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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 1.085 - Reglamento especial para la gestión de las redes educativas urbano marginales y rurales

Made 2001-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, agricultural extension, education

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  1. Acuerdo No. 1085 EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 68 establece que el sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativa financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos; Que el Art. 1 literales a) y b) y el Art. 5 literal b) de la Ley de Modernización del Estado propugnan la racionalización, eficiencia administrativa, descentralización, desconcentración y simplificación del sistema, Que al término de los programas EB/PRODEC y PROMECEB, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en el proceso dc transferencia, recogió los criterios de los diversos actores de los centros educativos matrices para consolidar las estructuras de Red Educativa aprovechando sus fortalezas y oportunidades y creando la normativa necesaria que permita superar sus debilidades y nudos críticos; Que los Centros Educativos Matrices (CEM) han experimentado una serie de cambios estructurales y funcionales orientados al mejoramiento de la calidad de la educación básica, adquiriendo experiencia en gestión escolar con participación de la comunidad; Que es necesario adecuar la normativa del Reglamento Especial de Centros Educativos Matrices, CEM para que se constituya en el instrumento legal que promueva y norme el proceso de autonomía escolar y la participación de la comunidad en su derecho a gestionar alternativas parar mejorar el servicio educativo de las redes; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 24 de la Ley de Educación y29 de su reglamento general, Acuerda: Expedir el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA GESTION DE LAS REDES EDUCATIVAS URBANO MARGINALES Y RURALES. TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Art. 1. - El objetivo general del presente Reglamento Especial para la Gestión de Redes Educativas Urbano Marginales y Rurales, es el establecimiento de una normativa que posibilite la organización, funcionamiento y consolidación de las redes educativas urbano marginales y rurales. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DE LAS REDES Art. 2. - Los Centros Educativos Matrices (CEM), se denominarán de aquí en adelante con el nombre de "REDES EDUCATIVAS" y son estructuras educativas descentralizadas y desconcentradas técnica, pedagógica, financiera y administrativamente, destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación básica. Una red educativa urbano marginal o rural, es un conjunto de instituciones educativas que se encuentran en una zona culturalmente homogénea y geográficamente cercanas, asociadas alrededor de un proyecto de desarrollo educativo y comunitario, y dispondrán de una sede administrativa, que funcionará en las instalaciones del plantel central. Art. 3. - Son objetivos de las redes educativas urbano marginales y rurales: a) Organizar, ampliar y consolidar las oportunidades de la población para acceder a la educación básica y lograr su permanencia en el sistema educativo; b) Asumir la gestión educativa en los aspectos financiero, administrativo y técnico pedagógico, con responsabilidad presupuestaria directa del Estado; c) Impartir una educación basada en la interacción de la red con la comunidad, garantizando la participación de ésta en la toma de decisiones relativas al funcionamiento de la red, d) Propiciar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo y mejoramiento escolar e impulsar y hacer viables las iniciativas locales que se propongan, e) Aplicar los mecanismos apropiados y suficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación, estimulando los procesos orientados a ese fin, evaluando su progreso y controlando su desenvolvimiento; f) Procurar la capacitación permanente del personal docente y administrativo; g) Promover la interrelación entre comunidades de la localidad incentivando la comunicación e información entre la red educativa y los destinatarios: h) Desarrollar investigaciones pedagógicas que generen innovaciones educativas; i) Propiciar la producción de recursos y auxiliares didácticos incorporando nuevas tecnologías educativas y utilizando los materiales del medio; j) Efectivizar los procesos de descentralización y desconcentración administrativa, financiera y técnico pedagógica de las redes educativas; y, k) Posibilitar el crecimiento del servicio educativo de bachillerato en aquellas redes que cuenten con la infraestructura, los recursos humanos, tecnológicos, y presupuestarios que justifiquen esta posibilidad, sin que esto constituya de ninguna forma egresos para el Estado. Este servicio de bachillerato será un servicio educativo anexo a la red y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación y su reglamento y funcionará administrativa y pedagógicamente de acuerdo con la Ley de Educación y su reglamento, mientras que financieramente dependerá de la red. TITULO II DE LA ORGANIZACION DE LA RED CAPITULO I DE LOS NIVELES Art. 4. - Las redes educativas urbano marginales y rurales tendrán los siguientes niveles administrativos: a) Directivo; b) Asesor, c) Operativo; y, d) De apoyo. Art. 5. - El Nivel Directivo de la Red Educativa estará formado por: Consejo de Red. Director dé Red. Subdirector de Red. Art. 6. - El Nivel Asesor de la Red Educativa estará constituido por: Consejo de directivos y profesores de la red, Asamblea general de comités centrales de padres de familia; Junta general de directivos y profesores de las escuelas de red, Comité central de padres de familia de la red, Comités centrales locales de padres de familia de las escuelas de la red: Gobierno estudiantil de la red, Gobiernos estudiantiles de las escuelas de red; Consejo de aula. Art. 7. - El Nivel Operativo de la Red Educativa se conforma con: Directores de escuelas de la red. Docentes de la red. Consejos técnicos de escuelas de la red (en las que hubiere). Comisiones permanentes y especiales. Servicio de orientación y de apoyo psicopedagógico. Art. 8. - El Nivel de Apoyo de la Red Educativa estará integrado por: Secretaría. Colecturía. Biblioteca - Centro de recursos de aprendizaje. Conserjería. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL DIRECTIVO SECCION I DEL CONSEJO DE RED Art. 9. - El Consejo de Red es el organismo máximo en la toma de decisiones en la red, y es también responsable por el correcto manejo de los recursos destinados al funcionamiento de la estructura educativa. Art. 10. - El Consejo de Red estará integrado por: 1. Tres representantes de los padres de familia, designados por la Asamblea general de comités centrales de padres de familia de la red y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período adicional; 2. Un representante de la comunidad local, designado por mayoría de votos por la Asamblea general de comités locales de padres de familia. La designación no podrá recaer ni en un profesor, ni en un padre de familia de cualquiera de los establecimientos integrados a la red y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido únicamente por un período adicional; 3. Un representante de los docentes de la red, designado por el Consejo de Directivos y profesores de la red. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido únicamente por un período adicional; 4. El Director de la red; 5. El Subdirector de la red; 6. Un representante de los directores de los planteles de la red, designado por el Consejo de Directivos y profesores, y durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido únicamente por un periodo adicional; 7. Un representante de los alumnos del séptimo al décimo año de educación básica, designado por el gobierno estudiantil de la red, quien actuará con voz y sin voto y cuya presencia no incidirá en el quórum de las sesiones. El Consejo de Red estará presidido por el Director de la red y tendrá voto dirimente. Cada representante tendrá su respectivo suplente, designado de la misma manera que el principal. El quórum de las sesiones se establecerá con la asistencia de seis de sus miembros y actuará como Secretario, con voz informativa el Secretario de la red. El Consejo de Red se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Director de la red o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 11. - Son funciones del Consejo de Red: a) Velar por el cumplimiento de los principios y metas de la educación; b) Aprobar cada cinco años el plan estratégico de la red y actualizarlo las veces que lo estimen necesario, siendo obligatoria su revisión cada vez que se renueve el Consejo de Red. Se entiende por plan estratégico, el documento que describe los criterios de orientación y acciones de la red en los aspectos pedagógicos, administrativos, financieros, de infraestructura y de cogestión. Cada Red Educativa tendrá un plan estratégico quinquenal que oriente su funcionamiento y gestión; c) Ejercer el control general dé la red y especialmente del desempeño de sus autoridades y del uso y mantenimiento adecuado de la infraestructura, bienes y servicios; d) Aprobar las normas complementarias relativas a la organización, estructura, funciones y procesos de la red; e) Aprobar la proforma presupuestaria elaborada conjuntamente por el Director y el Colector de la red, con base en el plan estratégico, y autorizar las inversiones y el gasto de los recursos de acuerdo a las normas establecidas y a su reglamento interno; f) Elaborar un plan de gestión anual, para satisfacer los requerimientos de la proforma presupuestaria, que deberá incluir un plan de cogestión; g) Incluir en el presupuesto de la red, la dotación de recursos que permitan la operación de las comisiones permanentes y los costos de movilización de los miembros de estas comisiones, garantizando de esta manera su funcionamiento; h) Autorizar al Director de la red la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas para la provisión de fondos, recursos, servicios y otros que beneficien a la red; i) Velar por el correcto empleo de los recursos transferidos a la red y la buena calidad de los servicios, y disponer los correctivos necesarios para lograrlo; j) Decidir la creación y conformación de comisiones especiales para el desarrollo de actividades específicas de la red; k) Transformarse en Comisión Especial mediante la integración de un representante del Programa Nacional de Educación Básica (PRONEB), para convocar a concurso de merecimientos y oposición para designar Director, Subdirector y Personal Docente de la red, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento; l) Designar al personal administrativo requerido dentro de la estructura de la red, de conformidad con las normas legales pertinentes; m) Conocer los problemas de carácter profesional, disciplinario o de otro tipo, del personal directivo, docente, administrativo y de servicio de la red, y proceder de acuerdo a la ley; n) Crear incentivos para premiar el desempeño de estudiantes, directivos, docentes, personal administrativo y de servicio, padres de familia y miembros de la comunidad de acuerdo al reglamento interno; o) Aprobar y reformar cuando fuere necesario el reglamento interno de funcionamiento de la red; p) Designar una comisión que se encargará de elaborar los horarios y distribución de trabajo para los docentes del plantel central; y, q) Rendir cuentas periódicamente a los organismos respectivos de control del Estado, a la comunidad local, padres de familia y docentes sobre sus actividades. Art. 12. - El Consejo de Red cuando lo estime conveniente, podrá recibir en su seno a personas cuya presencia sea necesaria en la discusión de determinados temas relacionados con la gestión de la red. Art. 13. - Los integrantes del Consejo de Red entrarán en funciones a partir de su nombramiento y posesión. Su designación será notificada al Director Provincial de Educación respectivo. SECCION II DEL DIRECTOR DE LA RED Art. 14. - El Director de la red es la máxima autoridad y representante legal de la Red Educativa. Actuará en su representación, frente a terceros. Tiene a su cargo la gestión administrativa y financiera de la red y la orientación de la acción pedagógica. No tendrá grado ni asignatura a su cargo. El Director de la Red Educativa, deberá cada dos años aprobar un curso de actualización en administración del sistema educativo e innovación metodológica de la enseñanza de conformidad a las normas legales vigentes. Art. 15. - Son funciones del Director de la Red Educativa: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones impartidas por las autoridades competentes y por el Consejo de Red; b) Planificar, dirigir, supervisar y orientar el cumplimiento de las políticas, fines y objetivos de la red; c) Representar oficialmente a la red; d) Suscribir convenios y contratos previa autorización del Consejo de Red; e) Coordinar la elaboración del plan estratégico y elevarlo al Consejo de Red para su aprobación, debiendo responsabilizarse de su implementación integral y de su ejecución; o Coordinar con los directores de Escuela de la red, la ejecución de las actividades constantes en el plan estratégico de la red y su plantel, así como el seguimiento y evaluación de la marcha de cada plantel y del trabajo de los docentes; g) Solicitar a los directores de escuela de la red, los datos estadísticos, informe mensual sobre asistencia del personal docente, administrativo y de servicio, otros informes y más documentos de ley; b) Coordinar con los directores de escuelas de la red, el uso de instalaciones y servicios educativos y administrativos del plantel central de la red; i) Mantener buenas relaciones con los directivos, docentes, alumnos, padres de familia y comunidad; j) Ejecutar las inversiones y el gasto autorizado por el Consejo de Red y legalizar los pagos en conjunto con el colector, de conformidad con las disposiciones legales; k) Asegurar la participación de los padres de familia, la comunidad y otros actores sociales vinculados con el proceso y canalizar ante el Consejo de Red, las sugerencias que éstos presenten; l) Promover el desarrollo de innovaciones pedagógicas con el objeto de mejorar la calidad de la educación; m) Ejercer la supervisión y orientación técnico - pedagógica, administrativa y financiera de la red, en coordinación con el Subdirector; n) Promover la participación ordenada y activa de los docentes en la elaboración de los planes pedagógicos; o) Presentar un informe anual de labores al Consejo de Red, o cuando este organismo lo solicite; p) Coordinar el trabajo de la red educativa, con las instancias de los niveles provincial y central del Ministerio de Educación y Cultura; q) Conceder licencia al personal de la Red Educativa, hasta por treinta días eii el transcurso del año lectivo, por causas puntualizadas en la ley; r) Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad y avalar con su firma los documentos de los planteles de la red, que remiten a la Dirección Provincial de Educación, al iniciar y finalizar el año lectivo; s) Nombrar profesores accidentales y sustitutos, personal docente, administrativo y de servicio, previa autorización del Consejo de Red y aceptar las renuncias del personal; t) Expedir los nombramientos del personal administrativo y de servicio, y poner en conocimiento del Consejo de Red y la Dirección Provincial de Educación respectiva; u) Suministrar oportunamente a la Dirección Provincial de Educación respectiva, la información estadística de la red educativa y más datos solicitados por las autoridades; v) Presidir y supervisar las comisiones especiales de la red y la comisión permanente de seguimiento de la gestión de la red; w) Recibir e incluir los inventarios de necesidades que los directores de las escuelas de la red le presenten, en la proforma presupuestaria anual; y, x) Coordinar y garantizar la conformación del Gobierno Estudiantil de la red. SECCION III SUBDIRECTOR DE LA RED Art. 16. - El Subdirector es la autoridad corresponsable del funcionamiento general de la red y específicamente en las actividades técnico - pedagógicas. Sus funciones estarán coordinadas con el Director de la red. El Subdirector de la Red Educativa, deberá cada dos años aprobar un curso de actualización en administración del sistema educativo e innovación metodológica de la enseñanza de conformidad a las normas legales vigentes. Art. 17. - Son funciones del Subdirector de la red: a) Responsabilizarse de la orientación, aplicación, seguimiento y control de los aspectos técnico - pedagógicos de la red e informar de aquello al Director; b) Asumir la dirección de la red en caso de ausencia del titular; c) Colaborar con el Director en la preparación del plan estratégico de la red, en especial en sus aspectos técnicos - pedagógicos d) Presidir y supervisar el funcionamiento de las comisiones permanentes de currículo y capacitación; e) Supervisar los consejos técnico pedagógicos de las escuelas de la red, donde éstos hubieren; f) Ejercer la supervisión técnico - pedagógica en coordinación con el Director y con la supervisión provincial; g) Presentar un informe anual de labores al Consejo de Red; h) Las demás que le delegue el Director, y, i) Mantener una adecuada relación de trabajo con el PRONEB y la DINAMEP. SECCION IV DE LAS SUBROGACIONES Art. 18. - En caso de ausencia del titular de la función, se seguirá el siguiente orden de subrogación: a) El Director será subrogado por el Subdirector, y, b) El Subdirector será subrogado por el representante de los directores de escuela al Consejo de Red. CAPITULO III DESIGNACION DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA RED EDUCATIVA Art. 19. - Los cargos de Director y Subdirector de las redes educativas estarán sujetos a concurso de merecimientos y oposición. Art. 20. - La convocatoria al concurso será realizada por el Consejo de Red, en el diario de mayor circulación provincial. Entre la fecha de publicación y la de cierre del concurso habrá un lapso no menor de quince días calendario. Art. 21. - Los aspirantes a los cargos se someterán a los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Consejo de Red; b) Copia certificada o acta de grado refrendada de uno de los títulos docentes establecidos en el Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; c) Certificado de no haber sido sancionado con la suspensión del cargo; y, d) Acreditar una experiencia docente mínima de cinco años en educación básica en establecimientos pertenecientes a una red. Art. 22. - Los documentos de los aspirantes se recibirán en la Secretaría de la Red Educativa, hasta la fecha y hora indica en la convocatoria Art. 23. - El Consejo de Red y el Coordinador Provincial del PRONEB se constituirán en comisión para: a) Proveer a los aspirantes de los siguientes documentos básicos, elaborados por el Programa Nacional de Educación Básica - PRONEB: o Guía de presentación de la documentación. o Términos de referencia para Director y Subdirector. o Banco de preguntas y procedimientos a seguir para la prueba de oposición; b) Estudiar y calificar la documentación entregada por los aspirantes, dentro de los cinco días laborables posteriores al cierre de la convocatoria. Art. 24. - Para la calificación de títulos se aplicará la escala establecida en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Art. 25. - Para calificar la experiencia docente, se sujetará a los puntajes constantes del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Art. 26. - Para calificar otros méritos profesionales se aplicará la escala establecida en el Art. 14 del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Se avalarán los cursos realizados durante los cinco últimos años. A esto se sumará: o Un punto por cada curso promovido por uno de los programas responsables de las redes educativas. o Cinco puntos por residir en la zona que conforma la Red Educativa en el caso de las redes educativas rurales. Art. 27. - La nómina de aspirantes, cuya documentación hubiere sido calificada, será exhibida en la cartelera de la Dirección de la Red Educativa, con señalamiento de fecha y hora de presentación a la prueba de oposición, que tendrá lugar en un plazo de hasta diez días laborables. Art. 28. - El concurso de oposición se sujetará al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Art. 29. - La comisión una vez concluido el concurso emitirá un informe en un tiempo no mayor de ocho días calendario y exhibirá los resultados en un lugar visible de la cartelera de la Dirección de la Red Educativa. Art. 30. - La comisión enviará al Ministro de Educación y Cultura el informe correspondiente para la expedición de los nombramientos respectivos. Si en la primera convocatoria se presentare un solo candidato que reúna los requisitos y obtuviere el 60% del puntaje de las pruebas de oposición será declarado triunfador, caso contrario se declarará desierto el concurso y se procederá a una segunda convocatoria. Art. 31. - Si en la segunda convocatoria no se presentare ningún aspirante que reúna los requisitos, el Consejo de Red solicitará al Ministro de Educación y Cultura la expedición del nombramiento a favor del candidato que acredite mayores merecimientos. CAPITULO IV FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO SECCION I FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS PLANTELES DE LA RED Art. 32. - Son funciones de los directores de los planteles de la red: a) El Director es la primera autoridad y el representante legal del plantel; b) Coordinar, con el Director de la red las actividades constantes en el plan estratégico de la red y de su plantel; c) Realizar el seguimiento y evaluar la marcha de plantel en coordinación con el Director y Subdirector de la red; d) Enviar oportunamente los datos estadísticos, informes y más documentos solicitados por la Dirección de la red; e) Entregar anualmente al Director de la red un inventario de las necesidades prioritarias del plantel, para que sean incorporadas en la proforma presupuestaria; f) Participar y facilitar la participación de los docentes del plantel en las acciones de desarrollo profesional organizadas para la red y otros organismos del ámbito educativo; g) Coordinar acciones educativas con el servicio de orientación educativa y el servicio psicopedagógico de la red; h) Coordinar con la Dirección de la red el uso de instalaciones y servicios educativos y administrativos del plantel central para su institución; i) Fortalecer los lazos de unidad, comunicación y coordinación con el plantel central, con el resto de planteles de la red, con los organismos de profesores, padres de familia, estudiantes y comunidad; j) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones de las autoridades de la red; k) Responder por la administración del establecimiento; l) Elaborar el plan anual en el marco del plan estratégico de la red, durante el periodo de matriculas con la colaboración de todo el personal docente; m) Asesorar a los profesores del establecimiento en la planificación curricular, n) Revisar la planificación didáctica y verificar su aplicación; o) Participar conjuntamente con cada uno de los profesores en la evaluación de los resultados del proceso de aprendizaje; p) Orientar la elaboración y utilización de recursos. didácticos; q) Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de recuperación pedagógica; r) Evaluar el trabajo del personal docente con el Director y Subdirector de la red; s) Promover, orientar y controlar el proceso de evaluación permanente de los alumnos; t) Promover la investigación y experimentación pedagógica, previa aprobación del plan respectivo, por parte del Subdirector de la red; u) Mantener buenas relaciones con los profesores, alumnos, padres de familia, autoridades y comunidad; v) Promover la participación de la comunidad en las actividades de la escuela y de la red; w) Participar con todo el personal docente y de servicio en las actividades tendientes al desarrollo de la comunidad; x) Convocar y presidir la Junta General de Profesores y el Consejo Técnico del Plantel; y) Llevar los libros, registros y demás documentos oficiales, así como responsabilizarse de su uso y mantenimiento; z) Mantener actualizado el inventario y responder por los bienes del establecimiento; aa) Organizar el comité local de padres de familia y promover su participación en las actividades del establecimiento; bb) Convocar y coordinar la conformación de los consejos de aula y del gobierno estudiantil del plantel, de conformidad con lo establecido en el estatuto y Reglamento de Elecciones de los Gobiernos Estudiantiles; cc) Conceder licencia al personal docente, administrativo y de servicio, hasta por cinco días en cada trimestre en casos debidamente justificados e informar al Director de la red educativa; dd) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del medio ambiente y educación para la salud con participación de la escuela y la comunidad; ee) Garantizar y supervisar la participación de los docentes en las comisiones y otras delegaciones o requerimientos en red ff) Enviar mensualmente a la dirección de la red Educativa un informe sobre la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio; gg) Enviar oportunamente los datos estadísticos, informes y demás documentos solicitados por la Dirección de la red; y, hh) Proponer al Consejo de Red cambios de personal docente por las razones determinadas por la Ley de Carrera Docente y Escalafón delMagisterio Nacional y su reglamento. SECCION II DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE UNA ESCUELA DE RED Art. 33. - El cargo de Director de escuela estará sujeto a concurso de merecimientos y oposición. Art. 34. - La convocatoria al concurso será realizada por el Consejo de Red, en el diario de mayor circulación provincial; entre la fecha de publicación y la de cierre del concurso habrá un lapso no menor de quince días calendario. Art. 35. - Los aspirantes al cargo se someterán a los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Consejo de Red; b) Copia certificada o acta de grado refrendada de uno de los títulos docentes establecidos en el Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; c) Certificado de no haber sido sancionado con la suspensión del cargo; y, d) Acreditar una experiencia docente mínima de tres silos en educación básica en establecimientos pertenecientes a la Red Educativa. Art. 36. - Los documentos de los aspirantes se recibirán en la Secretaria de la Red Educativa, hasta la fecha indicada en la convocatoria. Art. 37. - El Consejo de Red y el Coordinador Provincial del PRONEB se constituirán en comisión para la calificación de los méritos y oposición, y utilizarán el mismo procedimiento que consta en este reglamento para los concursos de Director y Subdirector de la red. El informe del concurso se remitirá al Director Provincial de Educación respectivo para la emisión del nombramiento. SECCION III DEL REGIMEN DOCENTE DE LOS PROFESORES Art. 38. - Se considerarán profesores de la red a los profesionales de la educación y otras personas con títulos profesionales que la red requiera en cualquiera de los establecimientos integrados a ella, independientemente del régimen de nombramiento o contratación que les sean aplicables. Cuando el presente reglamento se refiere al personal docente se entienden comprendidos todos los profesores de la red. Art. 39. - Son deberes y atribuciones de los docentes de la red educativa, del primero al décimo alio, las establecidas en los artículos 83 y 139 del Reglamento General de la Ley de Educación y las siguientes: a) Participar en las actividades académicas, administrativas y sociales organizadas en el ámbito de la Red Educativa, b) Elegir y ser elegido a los cargos de representación de los docentes al Consejo de Red, a las comisiones permanentes y especiales; y otras que estableciere el Reglamento Interno de la Red Educativa, c) Coordinar con el director de su plantel la prestación de los servicios especiales que brinda el plantel central; orientación educativa, apoyo psicopedagógico, biblioteca, instalaciones educativas, otros; d) Socializar con los maestros de la red los beneficios recibidos en procesos de capacitación, investigación, etc.; y, e) Fortalecer los lazos de unidad, comunicación y coordinación con los profesores de la Red Educativa y los organismos de padres de familia, alumnos y comunidad. SECCION lV DE LAS COMISIONES PERMANENTES COMISION DE CURRICULO DE LA RED EDUCATIVA Art. 40. - Está integrada por cinco profesores de diferentes planteles de la red, designados por el Consejo de Directivos y Profesores. Los miembros de la comisión durarán dos silos en sus funciones. La comisión estará presidida por el Subdirector de la red. El miembro de la comisión que no pueda asistir a una reunión deberá garantizar la presencia de su respectivo suplente. Art. 41. - Son funciones de la Comisión de Currículo: a) Elaborar una propuesta pedagógica de red que identifique los perfiles de salida esperados para la educación básica, impartida por la red, así como los perfiles de salida de cada ciclo o nivel; b) Garantizar la participación de los docentes de la red en la defunción de los perfiles de salida para cada'ciclo o nivel; c) Formular la propuesta del componente pedagógico del plan estratégico de la red; d) Identificar las necesidades generales y particulares de adecuación curricular que permita garantizar el logro de los perfiles de salida y el cumplimiento del componente pedagógico del plan estratégico de la red. e) Coordinar con la Comisión de Capacitación la acciones necesarias a desarrollarse para garantizar la ejecución del componente pedagógico del plan estratégico de la red; f) Garantizar la articulación curricular de los ciclos de la educación básica, g) Fortalecer los procesos de unificación de la planificación curricular por año al interior de la red; h) Proponer y evaluar innovaciones curriculares o proyectos pedagógicos orientados a mejorar los procesos de aprendizaje al interior de la red, en coordinación con el servicio de orientación educativa y apoyo psicopedagógico de la red; i). La Comisión de Currículo se reunirá regularmente una vez al mes y extraordinariamente según el plan de actividades a cumplirse así lo requiera, j) Desarrollar la gestión necesaria, con el apoyo y acompañamiento de las autoridades de la red, para dar cumplimiento al componente pedagógico del plan estratégico de la red; k) Coordinar con las instancias de currículo del MEC, actividades tendientes a fortalecer la gestión curricular de la red; l) Coordinar con los consejos técnicos de los planteles las acciones tendientes a dar cumplimiento al componente pedagógico del plan estratégico de la red y de las particularidades de los planes institucionales de los planteles miembros; m) Dar seguimiento a las acciones de los consejos técnicos; n) Propiciar espacios para que el personal de la red, reflexione sobre los logros y dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la red; o) Asesorar a los docentes de la red en fuentes informativas relacionadas con aspectos pedagógicos, innovaciones curriculares, atención a niños con necesidades especiales, y demás relacionadas con la naturaleza de la función de la comisión; p) Presentar necesidades de capacitación identificadas en el proceso de seguimiento, a la Comisión de Capacitación de la red; q) Elaborar y presentar informes de actividades trimestrales al Consejo de Red; r) Informar y animar permanentemente a los grupos para gestar iniciativas de autoreflexión en aspectos circulares, de participación en las actividades de capacitación de la red, de alternativas de acción pedagógica en el aula y de oferta de capacitación externa, y otras relacionadas con su naturaleza; y, s) Las demás que determine el Reglamento Interno de la red. COMISION DE CAPACITACION DE LA RED EDUCATIVA Art. 42. - Está integrada por cinco profesores de diferentes planteles de la red, designados por el Consejo de Directivos y Docentes. Los miembros de la comisión durarán dos años en sus funciones. La comisión estará presidida por el Subdirector de la red. El miembro de la comisión que no pueda asistir a una reunión deberá garantizar la presencia de su respectivo suplente. Art. 43. - Son funciones deja Comisión de Capacitación: a) Identificar las necesidades generales y particulares de capacitación de los docentes y demás personal de la red, que permita garantizar el logro de los perfiles de salida planteados por la Comisión de Curriculum, b) Elaborar un plan de capacitación que responda a las necesidades de capacitación generales y particulares identificadas, en coordinación con la DNAMEP; c) Garantizar que este plan de capacitación sea incorporado al plan estratégico de la red; d) La Comisión de Capacitación se reunirá regularmente una vez al mes y extraordinariamente según el plan de actividades a cumplirse así lo requiera; e) Desarrollar la gestión necesaria, con el apoyo y acompañamiento de las autoridades de la red, para dar cumplimiento al plan de capacitación; f) Coordinar las actividades de capacitación programadas, las organizadas por otras instancias de la red; o aquellas que la red recibiera por invitación u oferta externa; g) Dar seguimiento a las actividades de capacitación que se desarrollen en la red, en coordinación con los consejos técnicos de los planteles; h) Propiciar espacios para que el personal de la red, beneficiado de capacitación, pueda retroalimentar y multiplicar sus aprendizajes al interior de la red como apoyo a otras redes o instancias educativas i) Coordinar acciones de seguimiento, evaluación y mejoramiento de las propuestas de capacitación que desarrolle el Ministerio para fortalecer la educación básica; j) Elaborar y presentar propuestas de capacitación eventual al Consejo de Red; k) Elaborar y presentar informes de actividades trimestrales al Consejo de Red; l) Informar y animar permanentemente a los grupos para gestar iniciativas de autocapacitación, de participación en las actividades de capacitación de la red, de alternativas de oferta de capacitación externa, y otras relacionadas con su naturaleza; y, m) Las demás que determine el Reglamento Interno de la red. COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE LA RED Art. 44. - Está integrada por cinco profesores de diferentes planteles de la red, designados por el Consejo de Directivos y Docentes. Los miembros de la comisión durarán dos años en sus funciones. La comisión estará presidida por el Director de la red. El miembro de la comisión que no pueda asistir a una reunión deberá garantizar la presencia de su respectivo suplente. Art. 45. - La comisión elegirá de entre sus miembros, cada año, un representante para que informe trimestralmente al Consejo de Red sobre los resultados del seguimiento realizado por la comisión, a la gestión de la red. Este representante no puede ser el Director de la red. Art. 46. - Son funciones de la Comisión de Seguimiento de la Gestión de la Red: a) Elaborar un plan de seguimiento para el cumplimiento del Plan Estratégico de la Red; b) Elaborar un plan de seguimiento para el cumplimiento de los planes institucionales; c) La comisión se reunirá regularmente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera; d) Informar y capacitar a todos los actores del procedimiento de seguimiento a la gestión de la red; e) Elaborar un informe trimestral de los resultados del seguimiento para ser presentado al Consejo de Red y a los diferentes actores de la red, con sus respectivas recomendaciones; f) Remitir al PRONEB un informe anual de resultados del seguimiento a la gestión de la red; y, g) Las demás que determine el Reglamento Interno de la red. SECCION V DE LOS CONSEJOS TECNICOS Art. 47. - El Consejo Técnico en las escuelas se sujetará a lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Educación. Art. 48. - Los consejos técnicos trabajarán coordinadamente con la Subdirección de la red y las comisiones permanentes. SECCION VI DEL SERVICIO DE ORIENTACION EDUCATIVA Y APOYO PSICOPEDAGOGICO Art. 49. - El Servicio de Orientación Educativa y Apoyo Psicopedagógico estará integrado conforme lo determina el Reglamento General de la Ley de Educación. Lo conformará un psicólogo educativo, quien presidirá el servicio, un médico y un trabajador social, por lo menos. Art. 50. - Son funciones del Servicio de Orientación Educativa y Ayuda Psicopedagógica: a) Formular planes de acción encaminados a la orientación y bienestar estudiantil de la red; b) Desarrollar programas de orientación y bienestar estudiantil en el ámbito de la red, que incluya a profesores, padres de familia y comunidad; c) Proponer, organizar y ejecutar actividades de capacitación a maestros en tareas de orientación educativa y ayuda psicopedagógica, en coordinación con la Comisión de Capacitación; d) Proponer, organizar y ejecutar programas de capacitación a maestros, en detección y atención de las necesidades especiales del aprendizaje; en coordinación con la Comisión de Capacitación; e) Proponer, organizar y ejecutar programas y campañas para el conocimiento y colaboración de las familias y comunidad respecto a los niños con necesidades especiales; y, f) Proporcionar información completa y actualizada a toda la comunidad educativa sobre sus áreas de trabajo. Presentar informes trimestrales al Director de la red sobre las actividades que desarrolla. CAPITULO V FUNCIONES DEL NIVEL DE APOYO SECCION I DE LA SECRETARIA Art. 51. - La Secretaría General de la red estará desempeñada por un profesional del ramo elegido mediante concurso de merecimientos y oposición. Trabajará ocho horas diarias. Art. 52. - Son funciones del Secretario(a): a) Cumplir con las disposiciones de las leyes, reglamentos, y de las autoridades de la red; b) Llevar los libros, registros y formularios oficiales dc la red y responsabilizarse de su conservación, integridad y reserva; c) Centralizar y mantener actualizados los documentos legales y las estadísticas de la red para ser remitidos a la Dirección Provincial y/o al Ministerio; d) Asistir como Secretario a las sesiones del Consejo de Red, del Consejo de Directivos y Profesores y la Junta General de Directivos y Profesores; e) Organizar y mantener el servicio de correspondencia; f) Realizar y archivar las convocatorias escritas de acuerdo con las disposiciones del Director y demás niveles directivos de la red; g) Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio, escrituras, convenios y más documentos; h) Suscribir conjuntamente con el Director de la red los certificados de carácter estudiantil, actas y otros documentos reglamentarios; i) Conferir previa autorización del Director de la red, copias y certificaciones solicitadas por docentes y alumnos de la Red Educativa; y, j) Las demás que el Director de la red le solicite o el reglamento interno establezca. SECCION II DE LA COLECTURIA Art. 53. - La Colecturía de la red estará desempeñada por un profesional del ramo contable, caucionado de acuerdo a las disposiciones señalada en las leyes y reglamentos pertinentes. Estará sujeto a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Para ser colector de una red se requiere haber ganado el concurso de merecimientos y oposición. Trabajará ocho horas diarias. Art. 54. - Son funciones del Colector(a): a) Responsabilizarse con el Director de los bienes y recursos presupuestarios de la red; b) Presentar mensualmente al Consejo de Red y al Director el estado financiero de la red y sus necesidades presupuestarias; c) Elaborar con el Director, la proforma presupuestaria de la red de acuerdo a los inventarios de necesidades presentados por los planteles de la red y requerimientos presentados por el consejo; d) Suscribir conjuntamente con el Director cheques y comprobantes de pago; e) Participar en la elaboración de los inventarios de la red y de las actas entrega recepción; f) Elaborar el plan de adquisiciones, de conformidad con las necesidades de la red, y, g) Cumplir las demás obligaciones puntualizadas en las leyes, reglamento interno y más disposiciones del consejo de la red y del Director de la red. SECCION III DE LA BIBLIOTECA - CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE Art. 55. - El Bibliotecario de la red es el responsable del servicio de biblioteca y centro de reproducción de materiales didácticos. Trabajará ocho horas diarias Art. 56. - Son funciones del Bibliotecario/a: a) Organizar el uso de la biblioteca para uso interno y externo; b) Responder por la conservación de los libros y más pertenencias de la biblioteca; c) Asumir las funciones derivadas de los instrumentos legales y las que le delegue el Director de la red; y, d) Ofrecer un servicio oportuno y adecuado a todos los actores sociales de la red. CAPITULO VI FUNCIONES DEL NIVEL ASESOR SECCION II DEL CONSEJO DE DIRECTIVOS Y PROFESORES Art. 57. - El Consejo de Directivos y Profesores es un nivel asesor en la Red Escolar. Está presidido por el Director de la red e integrado por el personal docente de todos los planteles de la red y sus directores. Actuará como Secretario del Consejo de Directivos y Profesores el Secretario de la red. Se reunirá ordinariamente al inicio y a la finalización del año lectivo; y extraordinariamente, cuando el Director de la Red Educativa lo convoque, por sí o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 58. - Son deberes y atribuciones del Consejo de Directivos y Profesores: a) Designar a sus representantes al Consejo de red; b) Designar a los docentes que conformarán las comisiones permanentes y sus respectivos suplentes, garantizando que las comisiones estén conformadas antes de dar inicio al año lectivo; c) Conocer, analizar e impulsar el plan estratégico de la red educativa; d) Proponer reformas al Reglamento Interno de la Red Educativa; e) Conocer el informe anual de actividades del Consejo de Red; y, f) Solicitar 'información al Consejo' de Red cuando lo consideren necesario. SECCION III PARTICIPACION DE PADRES DE FAMILIA Art. 59. - Los padres de familia y los representantes de los alumnos que no tienen la representación legal de sus padres, organizarán, en cada plantel educativo que conforme la red, un comité central local. La Asamblea general de padres de familia de la Red Educativa; estará integrado por los comités locales que se hayan conformado, de entre quienes se elegirá un comité central de la red conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales principales y tres suplentes. Art. 60. - La asamblea general elegirá, de entre sus miembros, tres representantes al Consejo de la Red. Art. 61. - Son funciones del Comité Central local de padres de familia de cada plantel educativo: a) Colaborar con las autoridades y el personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas. b) Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa y presentar informes trimestrales de su gestión. c) Desplegar gestiones tendientes al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento. d) Solicitar información al Comité Central de Padres de Familia de la red y al Consejo de Red, cuando lo consideren necesario. e) Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento, que tengan relación con el funcionamiento de la Red Educativa; f) Cumplir las funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Red; g) Garantizar el proceso de elección del gobierno estudiantil del plantel; y, h) Presentar a los padres de familia del plantel y al Consejo de Red, un informe trimestral de su gestión. Art. 62. - Son funciones del Comité Central de Padres de Familia de la Red: a) Velar por el óptimo funcionamiento de los canales de comunicación e integración entre los comités centrales locales de la red y las familias de los estudiantes; b) Incentivar entre los padres la participación responsable en el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte; c) Presentar al Director de la red sugerencias para lograr la eficiencia administrativa, elevar la participación comunitaria y procurar la mejora y mantenimiento físico de los planteles; d) Velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los planes y proyectos de la red; e) Solicitar información a los comités centrales locales de la red y al Consejo de Red, cuando lo considere necesario; f) Presentar un informe trimestral de su gestión a los comités centrales locales de la red al y Consejo de Red: y g) Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno de la red. SECCION III. DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES Art. 63. - El Gobierno Estudiantil de la red, el Gobierno Estudiantil de cada plantel y los consejos de aula, son las instancias de representación de los estudiantes en el ámbito de red., de plantel y de aula respectivamente. Art. 64. - Los estudiantes podrán solicitar la colaboración y orientación de los docentes de su plantel, de la red y de los padres de familia para llevar adelante el proceso de conformación de las instancias del gobierno estudiantil. Art. 65 La conformación y funciones de las organizaciones estudiantiles están determinadas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones de los gobiernos estudiantiles. Art. 66. - Serán funciones de las organizaciones estudiantiles además de las que se determinen en el Reglamento Interno de la Red Educativa, las siguientes: a) Canalizar las inquietudes, sugerencias y denuncias de los estudiantes ante las autoridades de la red; b) Presentar al Director de la red propuestas para la integración y estímulos de los alumnos y la participación de la comunidad a favor de los estudiantes; c) Colaborar con los organismos de la red en la planificación y ejecución de las actividades de mejoramiento de la educación, d) Participar en la evaluación de los aprendizajes; e) Designar a su representante ante el Consejo de la red; y, f) Elaborar informes trimestrales de su gestión para que sean presentados a los estudiantes de la red a través de los gobiernos estudiantiles de cada plantel. Art. 67. - Se consideran alumnos de la red, los estudiantes que se hallen debidamente matriculados en cualquier año de educación básica de los planteles educativos integrantes de la red, de conformidad a lo establecido en la Ley de Educación y su reglamento. TITULO III DE LOS PRINCIPIOS OPERATIVOS Art. 68. - Los establecimientos integrados a la Red Educativa, colaborarán entre sí de manera que las fortalezas de unos suplan las deficiencias de los otros. Art. 69. - La sede de la administración de la red funcionará en las instalaciones del plantel central. La comunidad del plantel central está obligada a garantizar condiciones adecuadas para la operación de las actividades de las diversas instancias de la red. Art. 70. - El instrumento que orienta la gestión de la red es el plan estratégico. Para su elaboración se conformará te la comisión compuesta por: Director, Subdirector de la red y un representante de cada una de las comisiones permanentes. Art. 71. - La red se organizará y funcionará a partir de los siguientes principios operativos: o Descentralización y desconcentración administrativa. o Descentralización y desconcentración financiera. . Descentralización y desconcentración pedagógica. o Participación de la familia y la comunidad. CAPITULO I DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 72. - La administración escolar, entendida como el proceso de identificación,' organización y desenvolvimiento de las actividades de la Red Educativa y de los establecimientos que lo conforman, está a cargo de los órganos que contempla este reglamento. Tiene carácter autónomo, con amplias facultades en la toma de decisiones para su organización y el mejoramiento de la calidad de la educación y la planificación de la actividad educativa. Art. 73. - A los órganos de la red les corresponde desarrollar la gestión educativa de las redes y concebir planes estratégicos que respondan a la realidad del entorno. Art. 74. - La red incentivará la formación en gerencia y administración educativa del personal de cada uno de los establecimientos educacionales que la conforman para fortalecer la gestión autónoma, basándose en una planificación estratégica local. CAPITULO II DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACIÓN FINANCIERA Art.75. - La acción de la red se organiza y opera a partir de la descentralización y desconcentración de las funciones y dé un presupuesto elaborado para la red. Cada red tendrá y dispondrá de su propio presupuesto. Art. 76. - El monto de los recursos que en el presupuesto nacional se destinan al funcionamiento de la red, se calculará en base de las reales necesidades de desarrollo de todos los planteles que forman la misma. Art. 77. - El presupuesto asignado a las redes por el Ministerio de Economía y Finanzas considerará y pagará los salarios del personal docente, de directivos, administrativos y de servicios de la red, servicios básicos, bienes muebles, suministros y materiales y capacitación de recurso humano. Art. 78. - La distribución de los recursos asignados será decidida y utilizada por la propia red, de acuerdo a su plan estratégico. CAPITULO III DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACIÓN PEDAGOGICA Art. 79. - El aspecto pedagógico de la red está orientado por la reforma curricular de la educación básica, las políticas generales de educación del Ministerio de Educación y Cultura, y la propuesta curricular de la red que responde a la realidad local, garantizando un servicio educativo de calidad. Art. 80. - El aspecto pedagógico de la red es responsabilidad del Subdirector de la red, de los directores de los planteles, de las comisiones permanentes, de los docentes de la red. Art. 81. - En el aspecto pedagógico cada red debe realizar el diseño curricular y la inserción de innovaciones curricular. Las instancias que operativizan el aspecto pedagógico de la red son: la Subdirección, la Comisión de Capacitación, la Comisión de Curricular, la Comisión de Seguimiento a la Gestión de la Red, los directivos y los consejos técnicos de los planteles; y los docentes de la red. CAPITULO IV DE LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD Art. 82. - Se entiende por comunidad local la agrupación compuesta por los padres de familia, por las organizaciones comunitarias más representativas y por otros actores sociales interesados en apoyar a la red en sus esfuerzos orientados al mejoramiento de la calidad de la educación. Art. 83. - El Consejo de la Red Educativa determinará cuáles son las organizaciones comunitarias más representativas de la zona o localidad donde se halla ubicada la Red Educativa. Art. 84. - El proceso educativo contará con la participación de la comunidad local. Es obligación del Consejo de la Red, Director, Subdirector, directores de escuela y del personal docente, promover, procurar y garantizar la participación de la comunidad local y de otros actores sociales de la localidad en las iniciativas orientadas a canalizar el apoyo de la comunidad en el mejoramiento de la calidad de la educación. Art. 85. - Los diferentes niveles directivos de la red (Consejo, Director, Subdirector, directores de escuela) diseñarán y ejecutarán un plan de comunicación dirigido a la comunidad local y demás actores sociales de la localidad, con el objeto de informarles sobre el avance de la gestión de la red y recabar sus inquietudes y propuestas. Art. 86. - Los diferentes niveles directivos de la red (Consejo, Director, Subdirector, directores de escuela) están obligados en función de las disposiciones legales a la rendición de cuentas, de forma trimestral, a la comunidad local, sobre la gestión administrativa y financiera y el cumplimiento de las metas educativas; y escuchar sus opiniones, criterios y sugerencias. Art. 87. - Si la comunidad, los padres de familia y los alumnos tienen la posibilidad de generar recursos para apoyar el proceso educativo, podrán, a través del Consejo de Red solicitar al Ministro de Educación la autorización correspondiente para crear unidades productivas. Art. 88. - Los comités centrales locales de padres de familia garantizarán la conformación de los gobiernos estudiantiles en cada establecimiento educativo, al inicio de cada año lectivo. TITULO IV DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL Art. 89. - La contratación de personal administrativo y de servicio de la red, será realizada por el Director, previa autorización del Consejo de Red, y de conformidad con la Ley de Servicio y Carrera Administrativa y su reglamento. TITULO V REGIMEN DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS Art. 90. - Toda contratación deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Red siempre que el egreso esté previsto en el presupuesto y se cumplan los demás requisitos exigidos por la ley. Art. 91. - Se deberá prever, el cumplimiento 'de procedimientos, disposiciones y demás requisitos establecidos en la Ley de Contratación Pública. DISPOSICIONES GENERALES Art. 92 - Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Ministro de Educación y Cultura. Art. 93. - Los miembros del Consejo de Red serán administrativa, civil y penalmente responsables por el manejo económico de las redes, así como por los actos u omisiones que realicen en la aplicación del presente Reglamento especial para la gestión de las redes educativas urbano marginales y rurales en el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Los directores y subdirectores de las redes escolares que tengan nombramiento vigente a la fecha de publicación de este reglamento, deberán ser ratificados por el Consejo de la Red. Segunda. - En el caso del lit. k) del Art. 3 de este reglamento la función de Rector del Servicio Anexo del Bachillerato de la Red, se encargará por el señor Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, hasta la designación del titular de conformidad con la ley. DISPOSICION FINAL Primera. - Derógase el acuerdo ministerial de 17 de marzo de 1995, promulgado en el Registro Oficial número 664 de 29 de iguales mes y año; el Acuerdo Ministerial 4863 de 6 de agosto de 1996; así como todas las demás disposiciones, de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. Comuníquese y publíquese. - En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2001. f) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Certifico. - Que esta copia es igual a su original. Quito, 18 de julio del 2001. f.) ilegible.

Acuerdo Nº 1.085 - Reglamento especial para la gestión de las redes educativas urbano marginales y rurales · Nelum