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Laws of Ecuador

Acuerdo Ministerial Nro. 057 - Instituir el Consejo Consultivo de la Cadena Porcina, como instrumento de concertación entre los sectores público y privado

Made 2023-08-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, animal production, agricultural development, swine, governance

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  1. Miércoles 17 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 479 2 ACUERDO MINISTERIAL NRO. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la república del Ecuador, enumera como derecho de las y los ecuatorianos: “Participar en los asuntos de interés público”; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, (…) La participación de la ciudadanía es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “(…) todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos (…)”; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “-En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. (...) Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.”; Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área de su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Capítulo Segundo, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo, establece la regulación para los Órganos Colegiados de Dirección; Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”; Miércoles 17 de enero de 2024Registro Oficial Nº 479 3 Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(...) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”; Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.”; Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé como un tipo de entidad: “Consejo Consultivo. - Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento.”; Que, el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; y, se establece: Artículo 1. “Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas”, : Artículo 2.- “Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; Artículo 3.- “Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones internacionales, y demás factores de la competitividad”; : Artículo 8.- “Los consejos consultivos solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 689 de 08 de marzo de 2023, expedido por el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Eduardo David Izaguirre Marín como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, el ítem 1.1 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018 y reformado por Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 27 de febrero de 2020, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro: “(...) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; (...)”; Que, mediante Oficio Nro. 007/2023 registrado con documento externo Nro. MAG-CGAF-DGDA 2023-7284-E de 27 de abril de 2023, los representantes de la Asociación de Porcicultores-ASPE, Asociación de Porcicultores de Santo Domingo- APSD y la Asociación de Productores Pecuario de El Oro-APPOR solicitan al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo siguiente: “(…) solicitamos se formalice el espacio de concertación, mediante la creación del Consejo Consultivo de la Cadena Porcina a través de un Acuerdo Ministerial (…)”. Miércoles 17 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 479 4 Que, mediante Informe técnico N. MAG-SCA-DECP-POR-02C de fecha 26 de julio de 2023, titulado: “INFORME TÉCNICO SOBRE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CADENA PORCINA”, elaborado por la Ing. María Esther Rivera Analista de la Dirección de Estudios de Comercialización Pecuaria y Revisado por el Ingeniero Marco Lara Brito , Director de Estudios de Comercialización Pecuaria y Aprobado por la Ingeniera Anabel Fernández, Subsecretaria de Comercialización Agropecuaria, concluyeron: “Establecer el Consejo Consultivo de la Cadena Porcina, como instrumento de concertación entre los sectores público y privado, relacionados con la producción, tecnología, industrialización, comercialización, acceso al financiamiento, fortalecimiento asociativo en la cadena. El Consejo Consultivo de la Cadena Porcina tiene como fin fundamental asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de políticas que garanticen el desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria y el aporte de la Cadena al cambio de la matriz productiva, y a la superación de la pobreza”. Y, recomendaron: “Por el impacto económico y social que representa la cadena porcina dentro del desarrollo agropecuario del país, se recomienda la firma del Acuerdo Ministerial para la creación del Consejo Consultivo de la Cadena Porcina”. Que, mediante informe jurídico de creación del consejo consultivo de la cadena porcina de 27 de julio de 2023, la servidora responsable de asesoría jurídica de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria recomendó:“(...) la elaboración y legalización del Acuerdo Ministerial mediante el cual, el señor Ministro de esta Cartera de Estado instituye la creación del consejo consultivo de la cadena porcina como instrumento de dialogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, en correlación al principio de participación ciudadana establecido en la Constitución de la República del Ecuador.” Que, mediante memorando Nro. MAG-SCA-2023-0781-M de 01 de agosto de 2023, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria remitió la propuesta del Acuerdo Ministerial e informes técnico y jurídico, para la Creación del Consejo Consultivo de la Cadena Porcina, a fin de proseguir con el trámite correspondiente; y, Que, mediante memorando Nro. MAG-CGAJ-2023-0687-M, de 10 de agosto de 2023, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, expone: “Conforme lo expuesto, me permito recomendar la suscripción del citado instrumento legal, en tal sentido sírvase encontrar adjunto un (1) ejemplar para los fines consiguientes; así como también, los documentos habilitantes remitidos por las áreas de gestión de esta Cartera de Estado aclarando que, esta unidad no se pronuncia sobre los aspectos técnicos y/o financieros por no ser de su competencia; así como también, que su respectiva aplicación es de exclusiva responsabilidad del área técnica requirente en virtud de sus facultades estatutarias y el contenido del Acuerdo Ministerial.” En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Instituir el Consejo Consultivo de la Cadena Porcina, como instrumento de concertación entre los sectores público y privado, relacionados con la producción, tecnología, industrialización, comercialización, acceso al financiamiento, fortalecimiento asociativo y otros aspectos de la cadena. Miércoles 17 de enero de 2024Registro Oficial Nº 479 5 ARTÍCULO 2.- El Consejo Consultivo de la Cadena Porcina tiene como finalidades: • Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario; • Analizar y generar alternativas para el desarrollo de la cadena, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales y demás factores de competitividad; y, • Alcanzar acuerdos internos que viabilicen, eleven la eficiencia de las relaciones entre los actores diversos actores de la cadena porcina. ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Porcina estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, quien lo presidirá; 2. El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, o su delegado (AGROCALIDAD); 3. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuaria, o su delegado (INIAP); 4. El Subsecretario/a de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o su delegado; 5. El Subsecretario/a de Redes de Innovación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o su delegado; 6. Tres representantes de las asociaciones y/u organizaciones de productores porcícolas; 7. Tres representantes de las industrias relacionadas al procesamiento de productos porcinos industrializados; 8. Un representante de los productores de las materias primas agrícolas; 9. Un representante de las empresas de comercialización interna y/o externa. ARTICULO 4.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo a expertos en temas desarrollo de la cadena, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, demás factores de competitividad u otras temáticas en función de la agenda que se aborde. ARTÍCULO 5.- El Subsecretario/a de Comercialización Agropecuaria en su calidad de delegado, designará un servidor de la Dirección Técnica correspondiente bajo su dependencia, como Secretario del Consejo Consultivo de la Cadena Porcina. En caso de que el Ministro de Agricultura y Ganadería presida de forma personal el Consejo, el Secretario será el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El Consejo Consultivo de la Cadena de Carne Porcina deberá responder al requerimiento de gobernanza que apoye a la sostenibilidad, que sea transparente y eficiente, intersectorial, participativo, equitativo y donde exista una cultura de diálogo para llegar a consensos y resolución de controversias de los diferentes actores internos y externos de la cadena productiva. Miércoles 17 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 479 6 SEGUNDA. - En lo no contemplado en el presente instrumento legal, supletoriamente se aplicará lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido el Título XXIV, Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 01 de 20 de marzo de 2003; y, demás normativa conexa. TERCERA. - Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al titular de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. CUARTA. - Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, el registro, archivo y publicación del presente instrumento; así como, su socialización y notificación a la(s) unidad(es) y entidad(es) que corresponda, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades constantes en el numeral 3.2.2.4 del Art. 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a Mgs. Eduardo David Izaguirre Marín MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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