Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-030 - Expide procedimiento para la delegación por contrato y la suscripción de convenios de cooperación para la administración de la infraestructura y uso de espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación dentro del subsistema estatal del sistema nacional de áreas protegidas
Made 2023-04-12 · Text as of 2026-10-01
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- Spanish
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- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, tourism, contracts, authorization/permit, concession
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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 3 Martes 9 de mayo de 2023 Página 1 de 23 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-030 José Antonio Dávalos Hernández MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUAY TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantiza a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 4 Martes 9 de mayo de 2023 Página 2 de 23 cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley (…)”; Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley (…)”; Que, los numerales 1 y 4 respectivamente del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principios ambientales que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…) y (…)En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza (…)”; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 5 Martes 9 de mayo de 2023 Página 3 de 23 acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles (…)”; Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el Estado se compromete a: “(…) Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado (…)”; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (…)”; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley (…)”; Que, el numeral 5 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: “(…) Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia (…)”; Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector (…)”; Que, el artículo 76 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación de gestión por contrato se sujetará a las siguientes reglas: “(…) 1. La selección del gestor de derecho privado se efectuará mediante concurso público. 2. Para la selección del gestor de derecho privado, la administración competente formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económicas y los Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 6 Martes 9 de mayo de 2023 Página 4 de 23 términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre la administración y el gestor. 3. Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés general. La administración puede elaborar modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de similar naturaleza. 4. El ejercicio de las potestades exorbitantes de la administración se sujetará al régimen general en materia de contratos administrativos. 5. Se determinarán expresamente los términos de coparticipación de la administración y el sujeto de derecho privado (…)”; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que, los numerales 1 y 2 artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establecen respectivamente que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: “(…) Emitir la política ambiental nacional (…) y (…) Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural (…)”; Que, el artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza (…)”; Que, el numeral 10 del artículo 38 del Código Orgánico del Ambiente menciona que las áreas naturales incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cumplirán con los siguientes objetivos: “(…) Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental (…)”; Que, el artículo 41 del Código Orgánico del Ambiente, establece que las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se administrarán de la siguiente manera: “(…) 1. Parque nacional; 2. Refugio de vida silvestre; 3. Reserva de producción de fauna; 4. Área nacional de recreación; y, 5. Reserva Marina (…)”; Que, el artículo 43 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El subsistema estatal se compone del patrimonio de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas de este subsistema se integrarán a la Estrategia Territorial Nacional. El potencial de sus servicios ambientales será utilizado de manera sostenible para el desarrollo territorial y el bienestar de la población (…)”; Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 7 Martes 9 de mayo de 2023 Página 5 de 23 Que, el artículo 154 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional podrá delegar la administración de la infraestructura y la prestación de bienes y servicios turísticos o de recreación en las áreas protegidas del subsistema estatal de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. La Autoridad Ambiental Nacional, conforme al proceso que establezca y previo informe técnico, podrá suscribir convenios de cooperación con comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas para la administración de infraestructura, bienes y servicios turísticos o de recreación. La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de suscribir un contrato de delegación o un convenio de cooperación de acuerdo a las condiciones y características particulares de la infraestructura, bienes y servicios turísticos o de recreación. La Autoridad Ambiental Nacional aplicará un sistema de monitoreo y evaluación de la prestación de bienes y servicios turísticos o de recreación relacionados con lo dispuesto en el respectivo contrato de delegación o convenio de cooperación (…)”; Que, el artículo 156 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) El turismo y recreación en las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se realizará de conformidad con las herramientas de gestión de las áreas protegidas y en aplicación del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, Reglamento de Guianza Turística y demás normativa aplicable. El Plan de Manejo de Visitantes, el Sistema de Información de Biodiversidad y otras herramientas, instrumentos o normas que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, definirán la planificación, ordenamiento turístico y de recreación de cada área protegida (…)”; Que, el artículo 157 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, determinará las actividades permitidas de turismo y de recreación en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a realizarse por personas individuales o grupos de turismo y recreación, con fines de lucro, incluyendo a operadoras de turismo, clubes, escuelas, campamentos, entre otros; así como por aquellas personas individuales o grupos que realicen turismo y recreación sin fines de lucro (…)”; Que, el artículo 159 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La autorización de obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se otorgará de manera excepcional; y estará condicionada por criterios y requisitos técnicos adicionales y complementarios al esquema general de calidad ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional elaborará una lista de obras, proyectos o actividades específicas para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que será integrada al catálogo de actividades previsto en la ley (…)”; Que, el artículo 160 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica que: “(…) las obras, proyectos o actividades que sean necesarias para la prestación de servicios públicos, la gestión inherente del área protegida o la satisfacción de necesidades básicas de los titulares de derechos de propiedad dentro de áreas Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 8 Martes 9 de mayo de 2023 Página 6 de 23 protegidas, se podrán llevar a cabo siempre que no afecten la funcionalidad y la conservación de las áreas protegidas, estén de acuerdo con su plan de manejo y zonificación, y cuenten con las autorizaciones correspondientes (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas que indica: “(…) Dentro del ámbito del presente Reglamento y sin perjuicio de lo que dispongan otros cuerpos normativos, a la Autoridad Ambiental Nacional le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Programar, autorizar, manejar, controlar y supervisar los usos turísticos de los recursos naturales y culturales, en el marco de sus competencias, en cada una de las áreas protegidas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, conforme a los respectivos Planes de Manejo y leyes especiales que la regulan En la provincia de Galápagos, esta competencia será ejercida en coordinación c on la Autoridad Nacional de Turismo (…)”; Que, el segundo inciso del artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “(…) La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados (…)”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 194 de 30 de abril de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno, decreta: “la fusión del Ministerio del Ambiente y Secretaría del Agua en una sola entidad denominada “Ministerio del Ambiente y Agua”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1028 de 01 de mayo de 2020, expedido por el Presidente. Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020: “(…) que el plazo para culminar el proceso de fusión, sustitúyase la expresión: “sesenta (60) días”, por la siguiente: “(90) días”; Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 9 Martes 9 de mayo de 2023 Página 7 de 23 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, expedido por el Presidente. Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, se cambia la denominación del Ministro del Ambiente y Agua por el Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 024, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 1106 del 01 de octubre del 2020, “(…) Art. 3.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural o quien haga sus veces. -Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: c). Suscribir instrumentos para la administración de infraestructura y la prestación de bienes y servicios o espacios turísticos o de recreación de las áreas protegidas en el subsistema estatal”; Que, en respuesta a las comunicaciones enviadas a partir del 31 de agosto al 05 de septiembre de 2022, por parte de ésta Cartera de Estado a la Presidencia de la República del Ecuador, por medio de la Dirección de Asuntos Regulatorio, ponen en conocimiento que la propuesta del "Procedimiento para la Delegación de Gestión por Contrato y la suscripción de Convenios de Cooperación para la Administración de la Infraestructura y Uso de Espacios para la Prestación de Servicios Turísticos o de Recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, no requiere de la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio - ex Ante; Que, mediante correo electrónico de 06 de septiembre de 2022, la Dirección de Comunicación pone en conocimiento que Acuerdo Ministerial denominado "Procedimiento para la Delegación de Gestión por Contrato y la suscripción de Convenios de Cooperación para la Administración de la Infraestructura y Uso de Espacios para la Prestación de Servicios Turísticos o de Recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, fue publicado en el micrositio. Así mismo, se encuentra visible en la página web y en redes sociales del Ministerio, en el marco de la fase de “Socialización a la ciudadanía”, a fin de recibir aportes al texto que se sube a la plataforma; Que, el micrositio fue creado en virtud de recibir observaciones o aportes de la ciudadanía hasta el 16 de septiembre del 2022 en el Formulario de Observaciones al Proceso adjunto para contribuir al fortalecimiento de la estructura normativa, conforme la dirección electrónica: (https://www.ambiente.gob.ec/). Que, mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2022, el Ministerio de Turismo, específicamente la Dirección de Productos y Destinos remite a los correos señalados en el micrositio, un documento adjunto con los aportes a la normativa; Que, mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2022, la Dirección del Parque Nacional Galápagos remite a los correos señalados en el micrositio las observaciones realizadas, las cuales no son de fondo, son más bien tendientes a la inclusión de esta entidad como parte del acuerdo; Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 10 Martes 9 de mayo de 2023 Página 8 de 23 Que, mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2022, el Abg. José Antonio Dávalos Hernández, Viceministro del Ambiente remite la Ficha de Validación para el Acuerdo Ministerial denominado "Procedimiento para la Delegación de Gestión por Contrato y la suscripción de Convenios de Cooperación para la Administración de la Infraestructura y Uso de Espacios para la Prestación de Servicios Turísticos o de Recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, en respuesta al correo electrónico enviado el 19 de octubre de 2022, por parte de la Gerencia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2023-0406-M de 04 de abril de 2023, la Subsecretaria de Patrimonio Natural, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Pronunciamiento Jurídico de Revisión del Proyecto de Acuerdo Ministerial: "Procedimiento para la Delegación de Gestión por Contrato y la suscripción de Convenios de Cooperación para la Administración de la Infraestructura y Uso de Espacios para la Prestación de Servicios Turísticos o de Recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y derogatoria del Acuerdo Ministerial 158; Que, mediante Informe Técnico No. MAATE-SPN-DAPOFC-2023-056, se establece el informe de viabilidad para derogar el acuerdo ministerial nro. 158 de 05 de junio de 2014 “procedimiento para el otorgamiento de concesiones y suscripción de convenios de cooperación para el uso, mantenimiento y operación de infraestructura, bienes o servicios turísticos en el patrimonio de áreas naturales del estado” y expedir una nueva norma al respecto; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 709 de 02 de abril de 2023, expedido por el Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Laso Mendoza, se nombró a José Antonio Dávalos Hernández como Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que, mediante memorando No MAATE-CGAJ-2023-0597-M de 06 de abril de 2022, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, recomienda la suscripción del presente Acuerdo Ministerial a la Máxima Autoridad, señalando lo siguiente: “Además, en estricto cumplimiento a los principios constitucionales y legales, el área técnica en su informe de motivación (tabla 2) ha realizado un análisis minucioso del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador con el fin respaldar que con la expedición del Instrumento propuesto no existen afectaciones o posibles afectaciones a uno o varios derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. En este sentido, se puede colegir, que la suscripción de dicho instrumento se encuentra técnicamente sustentada. Consecuentemente, de la revisión realizada al proyecto Acuerdo Ministerial, se concluye que el mismo, cumple con la normativa legal Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 11 Martes 9 de mayo de 2023 Página 9 de 23 establecida para este tipo de procesos y no contraviene el ordenamiento jurídico vigente.”. En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 151 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDAN: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DELEGACIÓN POR CONTRATO Y LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y USO DE ESPACIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS O DE RECREACCIÓN DENTRO DEL SUBSISTEMA ESTATAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único Artículo 1.- Objetivo. - Establecer el procedimiento para la Delegación por Contrato y la suscripción de convenios de cooperación para la administración de la infraestructura y uso de espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación en las áreas protegidas del subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Artículo 2.- Definiciones. - Para los efectos de este instrumento se establecen las definiciones que constan a continuación, sin perjuicio de las definiciones previstas en la normativa vigente: Actividad turística. Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las actividades definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Mediante las cuales se ofrece al visitante la posibilidad de desarrollar, en su tiempo libre y de esparcimiento, una serie de experiencias combinadas con servicios. Convenios de Cooperación. Es un acuerdo entre la Autoridad Ambiental Nacional con las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, y los asocios que éstas conformen, para el otorgamiento de uso temporal de una infraestructura y espacios dentro del Subsistema Estatal que se encuentra dentro de un área protegida, para la prestación de servicios de turismo o recreación. Delegación por Contrato. Es el otorgamiento, por parte de la institución administradora, del uso temporal sobre un bien del Estado, con un fin preestablecido y en las condiciones que en cada caso se determinen de acuerdo con lo establecido en los Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 12 Martes 9 de mayo de 2023 Página 10 de 23 términos de referencia, quedando bajo la vigilancia y control de la entidad que otorga el contrato. Facilidad turística. Toda la infraestructura de apoyo que posibilita la visitación a un sitio de visita o atractivo, y que incluye servicios para los visitantes. Infraestructura. Son edificaciones y adecuaciones arquitectónicas realizadas para acoger actividades específicas ligadas a su uso tanto turístico como científico y de conservación. Plan de Manejo de Área Protegida. Es el instrumento de planificación principal de cada área protegida orienta su manejo y define las estrategias y los programas a desarrollarse en el área para alcanzar los objetivos y resultados planteados para la conservación efectiva de esta. Plan de Manejo de Visitantes. Es la herramienta que contribuye al equilibrio entre la planificación del Programa de Uso Público y Turismo y la expectativa del visitante. Servicios turísticos. Consiste en la prestación que una persona contrata como resultado de una actividad turística. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacción de las mismas. Recreación. Actividad de distracción destinada al aprovechamiento del tiempo libre, que implica la participación activa, tanto a nivel físico como mental, del individuo. TÍTULO II: DELEGACIÓN POR CONTRATO Capítulo I Artículo 3.- Tipos de Delegación por Contrato. - La Delegación por Contrato para la administración de infraestructura y uso de espacios para la prestación de servicios de turismo y recreación consideran los siguientes tipos: 1. La administración de infraestructura para la prestación de servicios de turismo y recreación, tales como: centros de interpretación, tienda de artesanías, senderos, baterías sanitarias y otras determinadas en la norma vigente de turismo. Sin perjuicio de otros que no sean consideradas actividades turísticas. 2. La administración de uso de espacios para la prestación de servicios de turismo y recreación en áreas protegidas que no cuenten con infraestructura o facilidades turísticas dentro su área de intervención. Artículo 4.- De los intervinientes. - Se define como intervinientes a los que a continuación se detalla: Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 13 Martes 9 de mayo de 2023 Página 11 de 23 1. El Delegante. Es la Autoridad Ambiental Nacional que puede otorgar derechos, obligaciones y responsabilidades de manera directa al delegatario seleccionado mediante concurso público para la administración de la infraestructura y uso de espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación. 2. El Delegatario. Es la persona natural o jurídica nacional, o asociación de éstas, contratada por el Delegante bajo concurso público para la administración de la infraestructura y uso de espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. CAPITULO II Atribuciones, Obligaciones y Prohibiciones del Delegatario y del Delegante Artículo 5.-Atribuciones del Delegante: Son atribuciones del Delegante los siguientes: 1. Realizar inspecciones técnicas en conjunto con la Autoridad Nacional de Turismo, en cualquier momento y sin aviso previo con el fin de monitorear el estado de la infraestructura o uso del espacio donde se prestan los servicios de turismo o recreación en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal, otorgados en delegación por contrato. Las visitas de inspección podrán ser realizadas indistintamente por la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación y el Administrador del Área en su calidad de administrador del contrato, con el apoyo de la Autoridad Nacional de Turismo, dentro de sus respectivas atribuciones. 2. Aprobar la propuesta técnica y financiera para la prestación de servicios de turismo o recreación que pueden incluir adecuación, remodelación y construcción de infraestructura en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 3. Percibir, una retribución económica en dinero y/o en bienes que serán destinados para la gestión del área protegida donde se desarrolla el proyecto turístico. Para dicha retribución, se debe considerar la rentabilidad del proyecto, con el fin de definir las condiciones de pago. 4. Recibir al terminar el contrato la infraestructura, espacios, en iguales o mejores condiciones, de las que fueron entregadas al inicio del contrato, teniendo como base lo determinado en el listado de ítems con sus características que entregue el delegante al delegatario. 5. Obtener, una vez concluida la Delegación por Contrato, todos los bienes muebles adquiridos y los bienes inmuebles adecuados, remodelados y construidos en el Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 14 Martes 9 de mayo de 2023 Página 12 de 23 periodo del contrato pasarán a formar parte del inventario de la Autoridad Ambiental Nacional. 6. Plantear modificaciones a los contratos, previo informe del administrador de contrato de acuerdo con los requerimientos y necesidades del área protegida. Artículo 6.- Atribuciones del Delegatario: Son atribuciones del Delegatario los siguientes: 1. Aprovechar de manera óptima la infraestructura o espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación. 2. Elaborar y presentar la propuesta técnica y financiera para la prestación de servicios y facilidades de turismo o recreación que pueden incluir adecuación, remodelación y construcción de infraestructura en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 3. Solicitar el apoyo técnico del Administrador del Área Protegida y de más instancias de la Autoridad Ambiental Nacional con el fin de realizar una ejecución efectiva del contrato. 4. Participar de las capacitaciones que facilite la Autoridad Ambiental Nacional y otras Instituciones en temas relacionados a la conservación y manejo del área protegida, así como, aquellos relacionados al desarrollo óptimo de actividades turísticas. 5. Participar de las campañas publicitarias que haga la Autoridad Ambiental Nacional, y otras instituciones sobre las Áreas Protegidas. 6. Solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional su intervención, frente a terceros cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, en relación con el objeto del contrato. 7. Plantear modificaciones a los contratos, ante la Autoridad Ambiental Nacional previo informe debidamente justificado. Artículo 7.- Obligaciones del Delegante: Son obligaciones del delegante las siguientes: 1. Vigilar que las actividades derivadas de los contratos no pongan en riesgo los objetivos de conservación del Área Protegida. 2. Nombrar un administrador del contrato. 3. Emitir las regulaciones y herramientas necesarias para asegurar una adecuada administración de la infraestructura y uso de espacios, donde se presten los Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 15 Martes 9 de mayo de 2023 Página 13 de 23 servicios turísticos o recreativos, así como el control de la implementación de estas. 4. Establecer y aplicar un sistema de monitoreo y evaluación del contrato para la administración de la infraestructura y uso de espacios, donde se presten los servicios turísticos o recreativos y, de acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental y turística vigente. 5. Verificar en conjunto con la Autoridad Nacional de Turismo, que las actividades y/o servicios turísticos específicos que se realizarán dentro del espacio delimitado, cumplan con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8.- Obligaciones del Delegatario: Son obligaciones del Delegatario las siguientes: 1. Gestionar y renovar los permisos necesarios ante las autoridades competentes, para la operación y funcionamiento de los servicios turísticos o de recreación. 2. Aplicar y promover las buenas prácticas ambientales y de turismo sostenible durante el periodo de vigencia del contrato. 3. Adquirir los bienes muebles e implementos conforme la calidad y cantidad estipulada en los términos de referencia, y el respectivo contrato. 4. Adecuar, remodelar o construir infraestructura de ser el caso, respetando lo establecido en los términos de referencia y en el contrato, de acuerdo con la normativa e instrumentos técnicos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. 5. Garantizar la conformación del equipo de trabajo propuesto de acuerdo con los términos de referencia. 6. Elaborar e implementar una propuesta de comunicación que incluya el eje ambiental que fortalezca al área protegida. 7. Presentar al Administrador del Área Protegida un Plan de Contingencia frente a riesgos naturales y/o posibles emergencias durante la prestación del servicio. El mismo deberá ajustarse al Plan de Contingencia del área protegida. 8. Cumplir todas las disposiciones vigentes en relación con la normativa ambiental relacionada con las áreas protegidas, así como la legislación en materia turística, social, laboral y cultural. 9. Asumir los gastos relacionados con cualquier tributo derivado de la administración de infraestructura y uso de espacios otorgados en gestión delegación por contrato. Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 16 Martes 9 de mayo de 2023 Página 14 de 23 10. Presentar informes de actividades de acuerdo a la temporalidad establecida en el contrato y cuando le sean requeridos por el delegante. 11. Permitir las inspecciones a realizarse por parte del delegante con el fin de recibir retroalimentación para el mejoramiento de la administración de infraestructura y uso de espacios. 12. Respetar los derechos de otros delegatarios, así como los derechos de la población local como comunidades y habitantes del lugar. 13. Procurar la contratación de personal local vinculado al área protegida, para la administración de infraestructura y uso de espacios. 14. Comunicar inmediatamente al Administrador del Área Protegida y a la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, de todas aquellas situaciones irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del área protegida. 15. Realizar mejoras en la infraestructura o espacio entregado para la buena ejecución del contrato. Estas mejoras deberán ser aprobadas de manera previa por la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. 16. Entregar una retribución económica en dinero y/o en bienes que serán destinados para la gestión del área protegida donde se desarrolla el proyecto turístico. Para dicha retribución, se debe considerar la rentabilidad del proyecto, con el fin de definir las condiciones de pago. 17. Vigilar que la infraestructura y bienes se mantengan en buen estado y operativo, mientras se encuentre vigente el contrato y que se brinden servicios turísticos y de recreación de calidad. Al término del contrato, el delegatario devolverá la infraestructura o espacios administrados en buenas o mejores condiciones de las que le fueron entregadas al inicio del contrato. 18. Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente establecido por la Autoridad Nacional de Turismo para las actividades y/o servicios turísticos específicos que se realizarán dentro del espacio delimitado. Todos los niveles de apoyo requeridos por el delegante deberán estar establecidos en el contrato correspondiente. Artículo 9.-Prohibiciones del Delegatario: Son prohibiciones del Delegatario las siguientes: 1. Destinar el área entregada en delegación por contrato a otros fines no previstos en los términos de referencia y en el contrato. 2. Ceder a terceros los derechos adquiridos en el contrato. Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 17 Martes 9 de mayo de 2023 Página 15 de 23 3. Realizar mejoras en la infraestructura o espacios otorgados en delegación por contrato sin previa aprobación de la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. Al término del contrato el delegatario no podrá reclamar ninguna compensación económica o de otro tipo por los trabajos realizados. CAPITULO III Procedimiento Artículo 10.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural con base al informe técnico de la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, motivado por el informe técnico elaborado por el administrador del área, aprobará y autorizará el inicio del concurso público, siempre y cuando el área protegida donde se intervendrá cuente con el Plan de Manejo de Visitantes. La Subsecretaría de Patrimonio Natural nombrará un responsable de todo el proceso de selección. Artículo 11.-Términos de Referencia. - Todo proceso de selección mediante concurso público en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal, deberá iniciar con la elaboración de los términos de referencia a cargo de la Administración del Área Protegida. Este documento se sustentará en el análisis del Plan de Manejo, la Zonificación; el Modelo de Gestión o Estudio de Valoración de ser el caso; y, el Plan de Manejo de Visitantes del área protegida. Con los términos de referencia aprobados por la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, esta última, designará al administrador del área la elaboración de las bases de contratación. Artículo 12.- Pliegos de Bases Administrativas. - Deberán ser elaboradas con sustento en los términos de referencia, los cuales describirán detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios, aspectos técnicos, económicos, legales y contractuales, y la convocatoria que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 13.- Convocatoria. - La convocatoria para la invitación deberá contener, al menos, la materia u objeto del servicio requerido, el tiempo de duración del contrato, los términos de referencia de la contratación, la legislación aplicable, el plazo para el envío y entrega de documentos y, cualquier otro requisito que el delegante considere oportuno o necesario, además se establecerá el medio de publicación considerado, sea este a través de la página web institucional o en cualquier medio de comunicación que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 14.- Comisión Calificadora. - Esta comisión realizará la apertura, calificación, selección y la propuesta de delegación, actuando de conformidad con los pliegos de bases administrativas aprobadas para el efecto. Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 18 Martes 9 de mayo de 2023 Página 16 de 23 Todo lo actuado por dicha comisión deberá constar en actas con las recomendaciones pertinentes debidamente sustentadas y firmadas por los miembros de la comisión. La Comisión Calificadora está conformada por los siguientes funcionarios del delegante. 1. Un delegado designado por la Subsecretario/a de Patrimonio Natural, quien lo preside. 2. El Director/a de Áreas Protegidas y Otras Zonas de Conservación o su delegado/a. 3. El Administrador/a de área protegida respectiva o su delegado/a. 4. El Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado/ a. 5. El Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado / a. Para los fines del presente Acuerdo Ministerial los miembros de la Comisión podrán invitar a participar en las reuniones a todas aquellas personas que consideren necesarias para el desarrollo de la agenda, solo con voz, sin voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple. Artículo 15.- Apertura de Ofertas y Convalidación de errores de forma. - De la apertura de las ofertas se levantará un acta en la que se dejará constancia de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes recibidos, de cuales fueron rechazadas por falta de requisitos. La Comisión Calificadora deberá analizar cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales se notificará a cada uno de los interesados con el fin de que se realice la convalidación respectiva. En los respectivos términos de referencia deberán constar los términos (tiempo) y condiciones para la apertura de ofertas, revisión de ofertas, requerimiento de convalidación de errores y presentación de convalidación de errores sin perjuicio de algún otro elemento o actividad que considere oportuno la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 16.- Requisitos que deben cumplir los interesados en el proceso de concurso público: Son requisitos que deben cumplir los interesados en el proceso de concurso público los siguientes 1. Presenten las constancias o respaldos necesarios que certifiquen la capacidad y experiencia para administrar la infraestructura o uso de espacio, para la prestación de servicios de turismo o recreación en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 2. Que esté constituido legalmente en el Ecuador y opere de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3. Presentar la conformación del personal a través de un organigrama para la administración de la infraestructura o espacio que desee administrar. 4. El interesado solo podrá presentar una propuesta por cada concurso. Se aceptará la conformación de asociaciones entre personas jurídicas y/o compromisos de asociación o consorcio constituidas legalmente en el Ecuador. Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 19 Martes 9 de mayo de 2023 Página 17 de 23 Artículo 17.- Propuesta de Delegación. - Sobre la base de una propuesta de delegación presentada por la Comisión, la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, procederá con la delegación mediante resolución motivada, a aquel interesado que, cumpliendo con los antecedentes generales, su oferta haya sido calificada como técnica y económicamente viable y presente la propuesta más conveniente al interés público en función del objeto de la convocatoria. La resolución de delegación será publicada en la página web institucional. Artículo 18.- Suscripción del Contrato. – En término máximo de quince (15) días posteriores a la notificación de delegación, se procederá con la suscripción del contrato. Artículo 19.- Forma de garantía. - El delegante solicitará una garantía bancaria con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del contrato, el porcentaje de dicha garantía se establecerá de conformidad con las particularidades de la infraestructura o el uso del espacio. La custodia de la garantía, estará a cargo de la Coordinación General Administrativo Financiero. Artículo 20.- Plazo del contrato. - La Delegación por Contrato para la administración de la infraestructura, o espacios donde se presten los servicios turísticos o recreativos, será de 5 a 15 años, dependiendo del tipo u objeto de delegación. Se podrá realizar una sola renovación de plazo, por el mismo tiempo por el que se suscribió el contrato original, en función de la correspondiente evaluación del contrato que se realizará de manera previa a la renovación. Sin perjuicio de lo indicado, la Autoridad Ambiental Nacional realizará acciones de control de cumplimiento del contrato de manera semestral o cuando ésta lo estime conveniente. Artículo 21.- Suspensión. - El delegatario podrá ser sujeto de suspensión en caso de comprobarse que ha provocado impactos ambientales negativos sobre el área protegida, así como el incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 y de las obligaciones constantes en el contrato suscrito. Para el efecto se aplicará la normativa ambiental correspondiente. TÍTULO III: DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN CAPITULO I De los intervinientes Artículo 22.- Autoridad Ambiental Nacional. - Como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, es el único que puede celebrar convenios de cooperación con comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas para la administración Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 20 Martes 9 de mayo de 2023 Página 18 de 23 de la infraestructura y espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Artículo 23.- Los Beneficiarios. - Son las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas a los cuales la Autoridad Ambiental Nacional otorgará la administración de la infraestructura y espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. CAPITULO II Atribuciones, Obligaciones y Prohibiciones De la Autoridad Ambiental Nacional y del Beneficiario Artículo 24.- Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional: Son atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: 1. Vigilar que la infraestructura y uso de espacios otorgados para administración en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se mantengan en perfecto estado mientras se encuentre vigente el convenio de cooperación. 2. Realizar inspecciones técnicas en conjunto con la Autoridad Nacional de Turismo, en cualquier momento y sin aviso previo con el fin de monitorear el estado de la infraestructura o uso del espacio donde se prestan los servicios de turismo o recreación en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 3. . 4. Aprobar la propuesta técnica y financiera presentada por el beneficiario para la prestación de servicios de turismo o recreación en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 5. Asegurar que, parte de los beneficios económicos adquiridos de los servicios de turismo y recreación, sean invertidos en el mantenimiento de la misma infraestructura, bienes, servicios u otras mejoras que se determinen en el citado convenio, con base a las necesidades identificadas por la Administración del área protegida. En los términos de referencia se determinará el mecanismo de retribución. Artículo 25.- Atribuciones del Beneficiario: Son atribuciones del beneficiario las siguientes: 1. Aprovechar de manera óptima la infraestructura o espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación amparados en el convenio de cooperación. Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 21 Martes 9 de mayo de 2023 Página 19 de 23 2. Solicitar el apoyo técnico del Administrador del Área Protegida y de más instancias de la Autoridad Ambiental Nacional con el fin de realizar una ejecución efectiva del convenio de cooperación. 3. Participar de las capacitaciones que facilite la Autoridad Ambiental Nacional y otras Instituciones en temas relacionados a la conservación y manejo del área protegida, así como, aquellas relacionadas al óptimo desarrollo de actividades turísticas. 4. Participar de las campañas publicitarias que haga la Autoridad Ambiental Nacional, y otras instituciones sobre las áreas protegidas. 5. Solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional su intervención, cuando su derecho sea amenazado frente a terceros, disminuido o tergiversado, en relación con el objeto del convenio. Artículo 26.- Obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional: Es responsabilidad de la Autoridad Ambiental: 1. Velar porque los convenios de cooperación cumplan con los objetivos propuestos y los contemplados en la normativa vigente. 2. Emitir todas las regulaciones y herramientas para asegurar una adecuada administración de la infraestructura o espacio para la prestación de los servicios de turismo o recreación en las áreas Protegidas del Subsistema Estatal. 3. Modificar y renovar los convenios de cooperación de acuerdo con las necesidades que se establezca en el área protegida. 4. Establecer y aplicar un sistema de monitoreo y evaluación de los convenios de cooperación para administración de la infraestructura o espacios donde se presten los servicios turísticos o recreativos y, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental y turística vigente. 5. Verificar en conjunto con la Autoridad Nacional de turismo, que las actividades y/o servicios turísticos específicos que se realizarán dentro del espacio delimitado, cumplan con los ordenamientos jurídicos vigentes, en el ámbito de sus respectivas competencias Artículo 27.- Obligaciones del Beneficiario: Son responsabilidades del beneficiario las siguientes: 1. Observar todas las disposiciones vigentes con relación a las áreas protegidas, así como la legislación en materia turística social, laboral, cultural y ambiental. Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 22 Martes 9 de mayo de 2023 Página 20 de 23 2. Identificar y colocar señalética sobre los límites de la infraestructura o espacios donde se presten los servicios turísticos o recreativos otorgados mediante convenio de cooperación, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional 3. Mantener en perfecto estado la infraestructura o espacio, otorgados mediante convenio de cooperación. 4. Presentar informes de actividades en la temporalidad establecida en el convenio de cooperación y cuando le sean requeridos por la Autoridad Ambiental Nacional. Así como, permitir las inspecciones a realizarse con el fin de recibir retroalimentación para el mejoramiento de los servicios e implementar las mismas. 5. Respetar los derechos de otros beneficiarios, así como los derechos de las comunidades y habitantes del lugar. 6. Procurar la contratación de personal local vinculado al área protegida para la administración de infraestructura o uso de espacios para la prestación de servicios de turismo o recreación en el área protegida. 7. Comunicar inmediatamente al Administrador del Área Protegida y a la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, de todas aquellas situaciones irregulares o ilegales que se identifiquen dentro del área protegida. 8. Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente establecido por la Autoridad Nacional de Turismo para el ejercicio de las actividades y/o servicios turísticos específicos que se realizarán dentro del espacio delimitado. Artículo 28.- Prohibiciones del Beneficiario: Se prohíbe a los beneficiarios que: 1. Destinar el área convenida a otros fines no previstos en el convenio de cooperación. 2. Ceder a terceros los derechos adquiridos en el convenio de cooperación. 3. Realizar mejoras en la infraestructura o espacio sin previa aprobación por la Autoridad Ambiental Nacional. CAPITULO III Procedimiento para la suscripción de Convenios de Cooperación Artículo 29.-El Administrador del Área Protegida elaborará un informe técnico Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 23 Martes 9 de mayo de 2023 Página 21 de 23 motivado, que identifique prestadores de servicios que deseen para administrar infraestructuras para la prestación de servicios de turismo y recreación dentro del Subsistema Estatal con base a los lineamientos del Plan de Manejo, la Zonificación y el Plan de Manejo de Visitantes del área protegida.. Para la identificación del beneficiario, el Administrador del Área Protegida deberá: 1. Elaborar una base de datos donde se detalle aquellos actores locales que podrían prestar un servicio de turismo o recreación en el área protegida respectiva. 2. Considerar a los actores locales dentro y en su zona de amortiguamiento, reconocidos en el plan de manejo del Área Protegida donde se pretende realizar el convenio. En caso de no haber actores locales dentro del área protegida y en su zona de amortiguamiento, se considerará aquellos actores cercanos a la zona de intervención que cumplan con lo establecido con el numeral 1 de este articulado. 3. Sobre la base de los numerales 1 y 2 del presente articulo recomendar en su informe motivado a la Dirección de áreas Protegidas y otras Formas de Conservación el beneficiario para la administración de la infraestructura o uso de espacios para prestar un servicio de turismo o recreación en el área protegida respectiva. El informe técnico motivado será aprobado por la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación; y, el convenio será suscrito por la Subsecretaría de Patrimonio Natural. Artículo 30.- Para la celebración de convenios de cooperación, las comunas comunidades, pueblos o nacionalidades, deberán presentar una propuesta técnica y económica sobre la actividad que desean realizar en el espacio o infraestructura sujeta a celebración de convenio. Artículo 31.- Plazo del convenio. - Los convenios de cooperación para administración de la infraestructura, o espacios donde se presten los servicios turísticos o recreativos serán de dos a cuatro años a partir de la suscripción del mismo. Se podrá realizar dos renovaciones consecutivas, por el mismo tiempo por el que se otorgó el convenio de cooperación original, en función de la correspondiente evaluación del convenio. Artículo 32.- Presentación del Plan Operativo. - Una vez suscrito el convenio, el beneficiario tendrá un término de quince (15) días para presentar el Plan Operativo, en función de la propuesta técnica y económica presentada, correspondientes a la administración otorgada. El Plan Operativo deberá contener como mínimo: Productos o servicios; procesos (administración, contabilidad, operación, logística, personal de trabajo), oferta de venta y promoción, cronograma de actividades. Artículo 33.- Aprobación del Plan Operativo. - En un término no mayor a quince (15) días, contando desde la fecha de presentación del Plan Operativo por parte del beneficiario, el Administrador del convenio designado, deberá emitir el informe técnico correspondiente, el cual detallará si el plan cumple con los requisitos, y será aprobado por la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. Si el plan no cumple con los requisitos, se le concederá un término de diez (10) días Segundo Suplemento Nº 306 - Registro Oficial 24 Martes 9 de mayo de 2023 Página 22 de 23 adicionales, contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente, para que amplíe, ajuste o mejore el Plan Operativo presentado. En el caso de no cumplir con la presentación del plan operativo a satisfacción de la Autoridad Ambiental Nacional se dará por terminado el convenio de forma unilateral. Artículo 34.- Suspensión. - El beneficiario del convenio de cooperación podrá ser sujeto de suspensión en caso de comprobarse que ha provocado impactos ambientales negativos sobre el área protegida, así como el incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 27 y de las obligaciones constantes en el convenio suscrito. Para el efecto se aplicará la normativa ambiental correspondiente. Artículo 35.- Renovación. - La renovación de los convenios de cooperación dependerá del cumplimiento de todas sus obligaciones conforme la evaluación que el Administrador del Convenio realizará de acuerdo con lo determinado en la Metodología para la evaluación y seguimiento técnico de convenios de cooperación desarrollado por la Autoridad Ambiental Nacional. El Administrador del convenio, elaborará un informe técnico con el fin de determinar la pertinencia de la renovación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Todos los documentos precontractuales y contractuales que se generan en virtud del Concurso Público para el proceso de Delegación por Contrato, deberán publicarse en la página web institucional. SEGUNDA. - Se mantendrán vigentes las concesiones y convenios de cooperación de las personas naturales o jurídicas a las que la Autoridad Nacional Ambiental confirió los respectivos Convenios o Contratos para el desarrollo de actividades en las Áreas Protegidas del Subsistema Estatal; sin embargo, dichos contratos o convenios serán evaluados de acuerdo a la Metodología de Evaluación de contratos y convenios de cooperación que para el efecto disponga la Autoridad Ambiental Nacional, hasta que se cumpla con el plazo de estos, luego de lo cual se aplicará el presente Acuerdo Ministerial. TERCERA. - La Delegación por Contrato y los Convenios de Cooperación, se sujetarán a la zonificación del área protegida identificada en el Plan de Manejo, así como el desarrollo de actividades establecidas en la zona de uso público, turismo y recreación, conforme el Plan de Manejo de Visitantes del área protegida y la normativa vigente para el desarrollo de actividades turísticas. CUARTA.- En la elaboración de los términos de referencia por parte de la Administración del Área Protegida, se deberá determinar al menos la siguiente información: antecedentes, objetivos, alcance, información que dispone la Autoridad Ambiental, servicios, plazo de ejecución, equipo de trabajo, listado de ítems o bienes a entregarse con el detalle de su estado de uso o funcionamiento en los casos que aplique, contrapartes económicas, garantías, términos, condiciones, puntajes, procedimiento en caso de empate, entre otras estipulaciones sujetas al tipo de contrato. Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 306 25 Martes 9 de mayo de 2023 Página 23 de 23 QUINTA.- El presente Acuerdo no vulnerará el derecho de conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Si existieren procesos pendientes para determinar la propiedad de un terreno en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional Áreas Protegidas, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no podrá iniciar ningún procedimiento para la delegación por contrato y la suscripción de convenios de cooperación para uso de espacios para la prestación de servicios turísticos o de recreación dentro del subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas hasta que se determine que dicho terreno le pertenece. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. -Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 158 de 05 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 285 de 9 de julio de 2014. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución de este Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días del mes de abril de 2023 Comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Firmado electrónicamente por: JOSE ANTONIO DAVALOS HERNANDEZ