Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-024 - Expide delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestión del Ministerio del Ambiente y Agua
Made 2020-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- Keywords
- governance, institution, climate change, pollution control, potable water, irrigation, drainage/land reclamation, national parks, protected area, hazardous waste, waste management
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MINISTERIO DEL AM61ENTE Y AGUA Que Que Que Que Que REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2020-24 Mgs. Paulo Arturo Proaiio Andrade MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E) CONSIDERANDO: el articulo 82 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone que: " ( ... ) El derecho a la seguridad juridica se fundamenta en el respecto a la Constituci6n y en la existencia de normas juridicas previas, claras, publicas y aplicadas par las autoridades competentes ( ... )"; el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado: " ( ... ) Ejercer la rectoria de las politicos publicas del area a su cargo y expedir las acuerdos y resalucianes administrativas que requiera su gesti6n ( ... )"; el articulo 226 de la Norma Suprema establece que: " ( ... ) Las institucianes del Estada, sus arganismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejerceran salamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendran el deber de caardinar acciones para el cumplimienta de sus fines y hacer efectiva el gace y ejercicio de las derechos reconacidos en la Constituci6n ( ... )"; el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador determina, que: "( ... ) La administraci6n publica canstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, ejiciencia, calidad, jerarquia, descancentraci6n, descentralizaci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaci6n, transparencia y evaluaci6n ( ... )"; el articulo 233 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador determina, que: "( .. .) Ninguna servidara ni servidar pu.blica estara exento de responsabilidades por las actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y seran responsables administrativa, civil y penalmente par el maneja y administraci6n de fondos, bienes o recursas publicos. Las servidoras o servidores publicos y los delegados o representantes a las cuerpas calegiadas de las instituciones del Estado, estar{m sujetos a las sancianes establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusi6n y enriquecimiento ilicito. La acci~ t'11o-;,: ,r,• c:J r.l.li:t'taJ • !iQ 1 ,. :: ~ ·., c,.:.11\10 r.x~,1. 1, r.,r.,.?:-, ~EL 'ff;':..f'GOBIERN. 0 l~~~ l'11~'1,g,; M:+' n. "'•' aw» ,, ,. , • •>~• ..-. MINISlERIO OEL AMBJENTE Y AGUA para perseguirlos y las penas correspondientes seran imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciaran y continuaran incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambien se aplicaran a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes senaladas (. .. )"; Que el articulo 260 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que: "( ... ) El ejercicio de las competencias exclusivas no excluira el ejercicio concurrente de la gesti6n en la prestaci6n de servicios pu.blicos y actividades de colaboraci6n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno ( ... )"; Que el numeral 7 del articulo 261 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone que: " ( ... ) El Estado central tendra competencias exclusivas sobre: Las areas naturales protegidas y los recursos naturales ( ... )"; Que el articulo 47 del C6digo Organico Administrativo dispone que: " ( ... ) La maxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pu.blica ejerce su representaci6n para intervenir en todos los actos, contratos y relacionesjuridicas sujetas a su competencia ( ... )"; Que el articulo 65 del C6digo Organico Administrativo refiere a la competencia como: " ( ... ) la medida en la que la Constituci6n y la ley habilitan a un 6rgano para obrar y cumplir sus fines, en raz6n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado ( ... )"; Que el numeral 1 del articulo 69 del C6digo Organico Administrativo, dispone que: "( ... ) Los 6rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gesti6n, en: Otros 6rganos o entidades de la misma administraci6n publica,jerarquicamente dependientes ( ... )"; Que el articulo 70 del C6digo Organico Administrativo, establece que: " ( ... ) La delegaci6n contendra: 1. La especificaci6n del delegado. 2. La especificaci6n del 6rgano delegante y la atribuci6n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaci6n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condici6n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaci6n expresara ademas lugar,fecha y numero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaci6n. La delegaci6n de competencias y su revocaci6n se publicaran por el 6rgano delegante, a traves de los medias de di.fusion institucional ( ... )"; Que el articulo 71 del C6digo Organico Administrativo determina que: " ( ... ) Son efectos de la delegaci6n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las;Jc~iones adoptadas por el \ delegado o el delegante, segUn corresponda ( ... )" f o,,occ~m~ ~ ,i~ .i1d • ri~ :.Y.S.:il z .1 C6cJr..to J't.~!..,t 111~~~ r.-i...10 "' ~,).;it' 1.,1.,,nnw '11},1 2 4J.fl • •J .,, ...... ,, .--trr r:,- 1 ~EL 1f1~~· "GOBIERNO ~-·· , ,,DE TODOS MINlSlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA Que el articulo 23 del C6digo Organico del Ambiente, dispone que: " ( ... ) El Ministerio del Ambiente sera la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoria, planifi.caci6n, regulaci6n, control, gesti6n y coordinaci6n del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental ( ... )"; Que el articulo 17 de la Ley Organica de Recurses Hidrices Uses y Aprovechamiento del Agua determina que: "( ... ) La Autoridad Unica de[ Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estrategico del agua, es personajuridica de derecho publico ( ... ) Su gesti6n sera desconcentrada en el territorio ( ... )"; Que literal e), numeral 1 del articule 77 de la Ley Organica de la Centraloria General de Estade establece come una de las atribucienes y ebligaciones especificas del titular de la entidad: " ( ... ) Dictar Los correspondientes reglamentos y demas normas secundarias necesarias para el e.ficiente, efectivo y econ6mico funcionamiento de sus instituciones ( ... )"; Que la Disposici6n Transitoria Vigesima de la Ley Organica de Apeye H umanitario para Cembatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 dispone que: "( ... ) No se podra ejercer la potestad coactiva, ni se generaran intereses por mora, cuando en la misma instituci6n u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno o empresas publicas, existan pagos pendientes al deudor o a quien le subrogue, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidaci6n, planillas, facturas u otros instrumentos similares. Estas obligaciones pendientes de las instituciones o entidades estatales o empresas publicas se compensar{m de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Aquellos procesos que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en tramite previo a la declaratoria de estado de excepci6n, se suspenderan hasta por noventa (90) dias adicionales de finalizada la emergencia sanitaria". Que la Disposici6n Transitoria Vigesima Tercera de la Ley Organica de Apeyo Humanitarie para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 sefiala que: " (. .. ) Para efectos del estado de excepci6n par calamidad pu.blica establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y par ciento ochenta dias adicionales, quedan suspendidos todos Los procesos de coactiva que a lafecha de la declaraci6n del estado de excepci6n se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en tramite, en las instituciones publicas, conforme a la Ley". Que \ el articule 17 del Estatuto del Regimen Juridice y Administrative de la Funci6n Ejecutiva, seiiala que: " ( ... ) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaci6n alguna del Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente seiialados en [eyes especiales. Los Ministros de Estado, den~ C',recc-~ ... ... ......... ~d • '· ► :.. 1,,1-,rarux. 'lb 2 ~ '°" 11 • • ,1, .. ,w .,rrh " Ci"diU"' fk.~!.11. 11t:!::!!,. 0.J: ........... t ~ Ii:<>· "'GOBIERNO ~.- ·.EL l: · DETODOS MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA de la esfera de su competencia, podr{m delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerarquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisi6n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las (eyes y reglamentos tenga elfuncionario delegado. ( ... ) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones respondera directamente de Los actos realizados en ejercicio de tal delegaci6n ( ... )"; Que el articulo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: " ( ... ) Fusi6nese el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua, en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua (. .. )"; Que la primera Disposici6n Transitoria del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, establece: "( .. .) El proceso de fusion del Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua en un solo ministerio, debera culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de suscripci6n del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua, mantendran su personalidad y personeria juridica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua quedan extinguidos de pleno derecho ( ... )"; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1028, suscrito el 01 de mayo de 2020, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, respecto de los plazas para el proceso de fusion, evaluaci6n, selecci6n, racionalizaci6n del talento humano; y, la propuesta de reorganizaci6n a ser remitida a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica; Que median le el Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador, design6 al Mgs. Paulo Arturo Proano Andrade, Ministro del Ambiente y Agua, encargado; Que con correo electr6nico de 20 de agosto de 2020 el Coordinador General de Asesoria Juridica remiti6 a los seiiores/as Subsecretarios y Coordinadores Generates del Ministerio del Ambiente y Agua el proyecto de Acuerdo Ministerial de delegaciones; mismo que fue aprobado par todas las unidades; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-023 de 28 de agosto de 2020, se expidi6 el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En, ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, el C6digo Organic□ Administrativo y el Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva;~ \ ; .. 01 -oce, .:a,d &.•!In • :. ·"' J C6-t.1~D r1-Y.:.'ll: 1 tc~rJ 1,.,1 .. ra'!, ~ ~tM .'HJ "'•· ,.,....., ... .,,,, ., r , ,.. • .... , ,.•,. .1,;. ~~ EL i ~ --~;: if,...., GOBIERNO ·,- ~ '"""'- DE TODOS • o..a:a ~, . .:.o-~ MINISTERIO DEL AM61ENTE Y AGUA ACUERDA: EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Art. 1.- Delegar al senor/a Viceministro/a del Agua o quien haga sus veces. Para que a nombre y representaci6n del seiior Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Presidir e integrar los comites y cuerpos colegiados en materia de recursos hidricos conforme a lo establecido en la ley, reglamentos y estatutos, en los casos que la Maxima Autoridad lo considere pertinente; b) Conocer y remitir cualquier requerimiento de informaci6n que realice la maxima autoridad; las comisiones en general; comisiones especializadas; comisiones ocasionales; comisiones especializadas permanentes y comisiones especializadas multipartidistas de la Asamblea Nacional; asi como cualquier requerimiento de informaci6n que realicen los asambleistas de la Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador, en materia de recurses hidricos; c) Otorgar los derechos de uso o aprovechamiento del agua para proyectos estrategicos, emblematicos o de impacto nacional; d) Aprobar la planificaci6n hidrica nacional; e) Contratar la elaboraci6n de estudios o proyectos de infraestructura hidraulica; f) Supervisar el cumplimiento de las Direcciones Zonales y Direcci6n del Parque Nacional Galapagos de las recomendaciones emitidas por la Contraloria General del Estado en materia hidrica; g) Suscribir convenios interinstitucionales e internacionales para fortalecer la gesti6n integral e integrada de los recurses hid.rices; y, h) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relaci6n con la gesti6n hidrica a cargo de esta Cartera de Estado. Art. 2.- Delegar al senor/a Viceministro/a del Ambiente o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Presidir e integrar los comites y cuerpos colegiados en materia de gesti6n ambiental conforme a lo establecido en la ley, reglamentos y estatutos, en los casos que la Maxima Autoridad lo considere pertinente; b) Conocer y remitir cualquier requerimiento de informaci6n que realice la maxima autoridad; las comisiones en general; comisiones especializadas; comisiones ocasionales; comisiones especializadas permanentes y comisiones especializadas multipartidistas de la Asamblea Nacional; asi como cualquier requerimiento de informaci6n que realicen las asambleistas de la Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador, en materia de gesti6n ambient~ " MINISTERtO DEL AM6tENTE Y AGUA c) Supervisar el cumplimiento de las Direcciones Zonales y Direcci6n del Parque Nacional Galapagos de las recomendaciones emitidas por la Contraloria General del Estado en materia de gesti6n ambiental; d) Suscribir convenios interinstitucionales e internacionales para fortalecer la gesti6n ambiental; y, e) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relaci6n con la gesti6n ambiental a cargo de esta Cartera de Estado. Art. 3.- Delegar al/la senor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del sefior Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Suscribir convenios con diferentes instancias para el desarrollo de acciones que favorezcan y fortalezcan la gesti6n de las areas protegidas o areas especiales de conservaci6n; b) Suscribir actos administrativos que reconozcan los espacios de participaci6n de las areas protegidas; c) Suscribir instrumentos para la administraci6n de infraestructura y la prestaci6n de bienes y servicios o espacios turisticos o de recreaci6n de las areas protegidas en el subsistema estatal; d) Suscribir los Contrato Marco de Acceso a Recursos Geneticos con fines comerciales; e) Suscribir los Contratos Marco de Acceso a los Recursos Geneticos cuyo prop6sito se enmarque en investigaci6n cientifica; f) Representar al Ministro del Ambiente y Agua ante organismos publicos y privados en materia de patrimonio natural; g) Administrar la implementaci6n de la estrategia de desarrollo forestal sustentable y estrategia biodiversidad, areas naturales protegidas, SNAP, vida silvestre y bioseguridad y acceso a recursos geneticos; h) Actuar en calidad de delegada de la Maxima Autoridad para las iniciativas relacionadas con Bioeconomia; Economia Circular; y Bioemprendimiento. i) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e intemacionales, en el ambito de su competencia; j) Otorgar y regular los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar; k) Crear, fusionar o eliminar mediante actos administrativos las zonas de manejo; I) Emitir mediante Resoluci6n las normas tecnicas para la gesti6n del patrimonio natural en el ambito de sus competencias; m)Representar a la Autoridad Ambiental en el Comite Interinstitucional del Mar (CIM); n) Representar a la Autoridad Ambiental en el Comite de Protecci6n del Media Marino y Marino-Cestero (COPROMAR);~ o,.-oc(.~O. .:J..., r.~~-=~·j • .,-,n t.. j~ .. J C6:.1,a~ ,.~!.,1. 1, l,.lfl!tQfio-:- :Jf:f I 1 J / JI I ... ... "'N "I t , ... ,"'11 ..-1: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA o) Representar a la Autoridad Ambiental en todos las procesos de ordenamiento espacial marina, conforme la Resoluci6n CIM 2017 que aprueba el Plan de Ordenamiento Espacial Marino y Costero; p) Liderar el proceso del Manejo Castera Integrado en coordinaci6n con las instituciones competentes y con amplia participaci6n de todos las sectores involucrados; q) Aprobar mediante Resoluci6n las Planes de Ordenamiento Pesquero en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Areas Protegidas; r) Aprobar los Planes de Manejo, Planes de Gesti6n Operativa, Planes Tecnicos, Evaluaci6n de Efectividad de Manejo, Estrategias de Sostenibilidad Financiera y mecanismos de fortalecimiento del subsistema estatal del Sistema Nacional de Areas Protegidas; s) Declarar areas naturales protegidas; t) Aprobar permisos de actividad turistica dentro del subsistema estatal del sistema nacional de areas protegidas; u) Aprobar las Informes de Implementaci6n de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el ambito de sus competencias; v) Ejercer y/o designar las puntos focales de los siguientes instrumentos juridicos internacionales: Reserva de Biosfera y Patrimonio Natural, CDB, CMAR, CBD, RAMSAR, CPPS, CMS, CIT, CITES, MARPOL, BWM, CBI, ACAP, AICA/IBAS; y, w) Aprobar las areas a reforestarse y forestarse en el marco del Decreto Ejecutivo Nro. 1391 expedido el 15 de octubre del 2008. Art. 4.- Delegar al/la senor/a Subsecretario/a de Calidad Ambiental o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales en el ambito de su competencia. Para el efecto se contara con la asesoria de las Direcciones a su cargo y la Coordinaci6n General de Asesoria Juridica; b) Suscribir convenios, acuerdos u otros instumentos juridicos en materia de calidad ambiental con diferentes instancias publicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en las conferencias, convenios y reuniones tecnicas relativas a calidad ambiental; d) Representar al Ministro del Ambiente y Agua ante organismos publicos y privados en materia de calidad ambiental; e) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua de acuerdo a las disposiciones legates respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ambito de su competencia; y, \ f) Otras que le sean asignadas porla maxima autorida~ . ,. . • .~,.1i;-, ... ., .... .. ~~ ~~ M =a fo MINISTERIO DEL AMBIENT[ Y AGUA Art. 5.- Delegar al/la senor/a Director/a de Sustancias Quimicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, La ley y demas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de punto focal tecnico de los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias quimicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos. Art. 6.- Delegar al/la senor/a Subsecretario/a de Cambio Climatico o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Representar al Ministro/a del Ambiente y Agua ante organismos publicos y/o privados a nivel nacional e internacional en materia de cambio climatico, desertificaci6n de la tierra o producci6n y desarrollo sostenible; b) Suscribir convenios, acuerdos o instrumentos juridicos con organismos publicos y/o privados a nivel nacional e internacional en representaci6n del Ministerio del Ambiente y Agua en materia de cambio climatico, desertificaci6n de la tierra o producci6n y desarrollo sostenible; c) Cumplir las funciones de Punta Focal ante los mecanismos e instrumentos de la Convenci6n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y de la Convenci6n de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificaci6n de la Tierra; d) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en la negociaciones internacionales tecnicas referentes a cambio climatico y su financiamiento, las conferencias, convenios y reuniones tecnicas, nacionales o internacionales, relativas a cambio climatico, en coordinaci6n con la Direcci6n de Cooperaci6n Internacional; e) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Comite Interinstitucional de Cambia Climatico y fungir coma Secretaria del Comite; f) Ejercer las funciones de Autoridad Nacional Designada o Punto Focal ante los fondos climaticos; g) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua y coordinar la cooperaci6n internacional en materia cambio climatico o degradaci6n y desertificaci6n de la tierra en coordinaci6n con las Subsecretarias de esta Cartera de Estado; y, h) Otras que le sean asignadas par la maxima autoridad. Art. 7.- Delegar al/la senor/a Subsecretario/a de Recursos Hidricos o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la \ Re:publ~ca del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguien~ atr1buc1ones: 1/ . ... ,A ,ix''.~.- ~11,· ~-EL Diro .. , .. 1 .. 1,r. .. • ; ; .:~: I!..,.,,. ... GOBIERNO .... '-.,: DE TODOS ~ ~ ,!.t.u"td • • J'' r• .. "' i:J..i: .1 C.6<.J,qc-, ..::--::.,1 1, r, :.?.i t. () , •1 .,.~.-.-,, .ort ,t• • .. • • "'' /Uta MINISlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA a) Suscribir convenios de Cooperaci6n Tecnica de Recursos Hidricos, b) Representar a la maxima autoridad en las reuniones y comisiones especiales que se relacionen con la gesti6n de Recursos Hidricos; y, c) Suscribir convenios de Alianza Publico Comunitaria para la gesti6n integral e integrada de Recursos Hidricos. Art. 8.- Delegar al/la seii.or/a Subsecretario/a de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Suscribir convenios de Cooperaci6n Tecnica de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje; b) Representar al senor Ministro en las reuniones y comisiones especiales que se relacionen con la gesti6n de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje; y, c) Suscribir convenios de Alianza Publico Comunitaria para la gesti6n integral e integrada de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje. Articulo 9.- Delegar al/la Coordinador General de Planificacion y Gestion Estrategica- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: a) Actuar coma Responsable Administrativo de Tramites de la Instituci6n; y, b) Conocer el informe de resultados de la evaluaci6n externa y aprobar el plan para la mejora de la gesti6n. Articulo 10.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoria Juridica. Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: \ a) Comparecer e intervenir a nombre y representaci6n del Ministerio del Ambiente y Agua, en todas las causas judiciales, tramites, procedimientos administrativos o procesos de caracter legal, en las que sea parte esta Cartera de Estado y / o servidores publicos y sea como actor, demandado, tercero interesado, etc.; b) Comparecer e intervenir a nombre del senor Ministro del Ambiente y Agua, coma actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaci6n, arbitraje y Defensoria del Pueblo a nivel nacional; c) Constituir o conferir a favor de una o un defensor, servidora o servidor institucional, la procuraci6n judicial del Ministro del Ambiente y Agua, conforme a lo dispuesto en los articulos 42, 43, 86 y demas articulos aplicables del C6digo Organico General de Procesosr C. 'l I . .. ~EL 'il:fJ"GOBIERNO ~,DET~ MINISTERIO DEL AMBIENT£ 'Y AGUA d) Designar a las servidoras y los servidores de] Ministerio del Ambiente y Agua, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaci6n, arbitraje y Defensoria del Pueblo a nivel nacional; e) Transigir en todos los procedimientos alternativos de solucion de conflictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondien te; f) Suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, reconocer firmas y rubricas de las mismas, tanto en temas: penales, civiles, administrativos, laborales, transito, inquilinato, constitucionales y, en general, en cualquier materia en la que sea parte procesal esta Cartera de Estado y sus servidores publicos, ya sea en etapa judicial como preprocesal, en todas sus instancias en territorio nacional e internacional; g) Suscribir y presentar a nombre del Ministerio del Ambiente y Agua las solicitudes de informaci6n o sus similares que sean requeridos por los diferentes organos jurisdiccionales asi coma de la Defensoria del Pueblo; h) Solicitar la absolucion de consultas a la Procuraduria General del Estado, Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y demas entidades y/u 6rganos de control; i) Iniciar, continuar y/o impulsar juicios, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitaci6n alguna hasta su conclusion, en defensa de los intereses de esta Cartera de Estado; j) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica SERCOP, todo ello en el ambito de Planta Central; k) Conocer y resolver los recursos administrativos de apelaci6n, extraordinarios de revision y nulidad que se interpongan respecto de las resoluciones de los organos desconcentrados y cualesquier acto administrativo emanado por esta Cartera de Estado; de la Agencia de Regulad6n y Control del Agua (ARCA); y, de la Agenda de Regulaci6n y Control de Biodiversidad y Cuarentena para Galapagos (ABG); y, I) Conceder personalidad juridica a las Organizaciones Sociales cuya competencia por su objeto recaiga en esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 11.- Delegar aljla senor/a Director/a de Patrocinio Judicial.- Para que a nombre y representacion del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: \ a) Conocer y resolver los recursos administrativos de apelaci6n que se interpongan respecto de las resoluciones de los 6rganos desconcentrados y cualesquier acto administrativo emanado por esta Cartera de Estado; de la Agenda de Regulacion y Control del Agua (ARCA); y, de la Agenda de Regulaci6n y Control de Biodiversidad y Cuarentena para Galapagos (ABG?2 "' 'J :. C..c."'..-.Jr::1 J 1x~:,.1• •. '.- ;.'! O, ,e,:c 61• ,~,.,,~u:·':rt ~ it I ►"''." J ,-1.. ttJ 1•"1 MINISTERIO 0EL AMBrENTE Y AGUA Articulo 12.- Delegar al/la senor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: En Gestion Administrativa: Ejercera todas las atribuciones que la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica (SERCOP), el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraci6n de Bienes del Sector Publico; el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehiculos del Sector Publico, y, demas normas aplicables a la contrataci6n publica establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, coma son entre otras las siguientes: a) Aprobar, publicar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de planta central, en las terminos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas par el SERCOP; b) Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contrataci6n publica para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos las de consultoria, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a las procesos de regimen comun de los procedimientos dinamicos (Compra por Cata.logo, Subasta Inversa Electr6nica); procedimientos comunes (Licitaci6n, Cotizaci6n, Menor Cuantia); procedimientos de Consultoria (Concurso Publico, Lista Carta, Contrataci6n Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral par Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y regimen especial (bienes o servicios unicos en el mercado o con proveedor unico, repuestos o accesorios, obra o actividad artistica, cientifica o literaria, asesoria y patrocinio juridico, comunicaci6n social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades publicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribira todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones tecnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; asi como, las comisiones de entrega recepci6n de los contratos; y, aprobar pliegos, todo ello en el ambito de Planta Central; c) Suscribir las contratos para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n \ de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opci6n de compra; de difusi6n de actividades de comunicaci6n; complementarios; modificatorios; ~ w •o,:it;~. •- ~d • ... r• t... .j • .-:i C. ,..Ali{l!J r11-~:. l. l"llttf<rllt: •,t4 I I • • t .. ,,,,,.., ••rj'v 1,,1 , • f ~EL lflY"GOBIERNO ' DE 10005 MINISlERIC DEL AM61fNl£ Y AGUA cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraidas por esta Cartera de Estado, en materia de contrataci6n publica, todo ello en el ambito de Planta Central; d) Ejercer la direcci6n y gesti6n en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecuci6n y efectos juridicos, derivados de los procedimientos de contrataci6n, para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria y regimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, Reglamento General de aplicaci6n, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podra suscribir P6lizas y Garantias de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y su Reglamento General, todo ello en el ambito de Planta Central; e) Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos juridicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicaci6n de las causales de terminaci6n de los contratos prescrito en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica (LOSNCP); asi coma, en los procedimientos contemplados en el articulo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Pu.blica - LOSNCP y sus posibles reformas, , todo ello en el ambito de Planta Central; f) Autorizar pr6rrogas de plazo siempre que estas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado yen aquellos casos que los contratistas asi lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente ya las estipulaciones contractuales, todo ello en el ambito de Planta Central; g) Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y su Reglamento, todo ello en el ambito de Planta Central; h) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Pu.blica - SERCOP, todo ello en el ambito de Planta Central; i) Coordinar con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica - SERCOP para suscribir toda la documentaci6n interna y externa sobre contrataci6n pu.blica, todo ello en el ambito de Planta Central; j) Suscribir los actos administrativos y / o de simple administraci6n necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles en los que intervenga esta Cartera de Estado; k) Suscribir instrumentos publicos de adquisici6n de bienes, de prestaci6n de servicios, de ejecuci6n de obras, de consultoria, de arrendamiento mercantil con opci6n de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios para la gesti6n de Planta Central, que requiera el Ministerio del Ambiente y Agua, para viabilizar la gesti6n administrativa; I) Suscribir la documentaci6n correspondiente transferencia de dominio de bienes muebles e para cualquier forma de inmuebles, a favor de es~ litma' ~EL 1~'., GOBIERNO , ,,DET~ MlNISlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA • \ Cartera de Estado; o, de esta a una persona natural o juridica, publica o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, asi como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos segun corresponda; m)Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentaci6n correspondiente que se derive del proceso de chatarrizaci6n, remates, subastas y demas actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente; n) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comites para la enajenaci6n de los activos improductivos; o) Suscribir la documentaci6n correspondiente necesaria para la contrataci6n de garantias y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de esta Cartera de Estado, respecto a Planta Central, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente; p) Celebrar acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaci6n nacionales e internacionales en el ambito de las competencias de la Coordinaci6n General Administrativa Financiera; q) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y / o lugar habitual de trabajo, dentro del pais; asi coma, unicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizara la adquisici6n directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pais, para el cumplimiento de servicios institucionales; r) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dias feriados y / o fines de semana, que impliquen el pago de viaticos y subsistencias; s) Autorizar la conducci6n de los vehiculos institucionales por ch6feres profesionales; par excepci6n mediante informe debidamente sustentado emitido por la unidad requirente y autorizado por la maxima autoridad de las Subsecretarias y Coordinaciones Generales; la Coordinaci6n General Administrativa Financiera, autorizara a los servidores publicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducci6n de los vehiculos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga util; t) Nombrar un custodio - guardalmacen de bienes, que sera responsable de la recepci6n, custodia de los bienes institucionales; y, demas actividades que establezca la normativa legal vigente; y, u) La representaci6n legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas lnternas SRI; Banco Central del Ecuador BCE; e, lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) En Gesti6n de Talento Humano: Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente y Agua en lo referente al ambito de aplicaci6n de la Ley Organica del Servicio Publico, s~ Doe,c, • ..,..,Jl.!..t.Jld '•!Jt! ,~ .. • .. 'Y.1 ..:C.J C.~Jfl',p fl..!~":..'lt. ,,.l.,tQr,(Y. ~Q J 101 /( ~ .-, .... NH~W,.., •1;rl'°1~1 Mll'IIISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Reglamento General, C6digo del Trabajo y mas normativa legal aplicable; en las que se incluye expresamente: a) Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, aprobar o conferir licencias con o sin remuneraci6n, permisos, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminaci6n de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demas cases de cesaci6n de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as y de funcionarios de nivel jerarquico superior de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a traves de la suscripci6n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y a nivel desconcentrado; b) Legalizar a traves de la suscripci6n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y jerarquico superior a nivel nacional; c) Autorizar la Planificaci6n Anual del Talento Humano de Planta Central; d) Aprobar informes y suscribir la documentaci6n correspondiente a raz6n de los actos de simple administraci6n y / o actos administrativos que se deriven de la Planificaci6n Anual del Talento Humano de Planta Central; e) Autorizar, aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilaci6n, compras de renuncias y demas actos administrativos, respecto al personal de esta Cartera de Estado, amparados bajo la Ley Organica del Servicio Publico, C6digo del Trabajo; y demas normativa legal vigente; t) Aprobar el Plan y Cronograma Anual de Evaluaci6n del Desempeiio y suscribir la documentaci6n correspondiente que se derive del proceso de Plan ta Central; g) Autorizar la ejecuci6n de procesos de revision de la Clasificaci6n, Descripci6n y Valoraci6n de Puestos, aprobar informes y suscribir la documentaci6n correspondiente que se derive del mismo; h) Aprobar el Plan Anual de Capacitaci6n Institucional; i) Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gesti6n institucional, en ambito del desarrollo institucional, talento humano, administrative y financiero; j) Autorizar y suscribir convenios de devengaci6n de capacitaci6n y estudios de Planta Central; k) Autorizar la ejecuci6n de capacitaci6n no programada, previo informe favorable de la Direcci6n de Administraci6n del Talento Humana o quien hiciere sus veces a nivel desconcentrado, que debera contar con la correspondiente certificaci6n presupuestaria en funci6n de los requerimientos institucionales y que nose encuentren considerados en el Plan de Capacitaci6n lnstitucional; 1) Aprobar y suscribir la normativa legal interna, que regule la estructura, reforma y administraci6n de esta Cartera de Estado; m)Aprobar los planes, programas, proyectos y convenios de pago relacionados con Talento Humane en el ambito de sus competencias; n) Suscribir solicitudes de criterios al Ministerio del Trabajo de acuerdo al ambito de sus competenciasr O,•o:c.(,,. c .. :o.- rA.id'l.:J '!i 1' • 'l:lzJ .:i C.:.Jtti~ 11~-:.:.11 (.-f9'f.:rtD .. !I[; 1 1l ,fl "#-."':N "' t• •• t•-t . .;~L~·. ~-"'.x": ~tutti. ~EL 'f,1f•\~ GOBlrnNO 1~., DE TODOS MINISlERIO DEL AM61ENT£ Y AGUA \ o) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de Planta Central y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de Planta Central; p) Autorizar las comisiones de servicios en y al exterior del personal de la Instituci6n; q) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el m1mero de dos servidores de la instituci6n; asi como en los casos, que la comisi6n de servicios supere el plazo de treinta dias dentro de un mismo aiio calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios; r) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, respecto a la habilitaci6n del Sistema de Viajes al Exterior yen el Exterior, en raz6n de los casos excepcionales; s) Emitir resoluciones respecto a los procesos de regimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de Planta Central, previa recomendaci6n a traves de inform.es tecnicos de la Direcci6n de Administraci6n del Talento Humana, de conformidad con lo establecido en la Constituci6n de la Republica el Ecuador, la Ley Organica del Servicio Publico, su Reglamento General, C6digo del Trabajo y demas normativa aplicable; dentro de la instituci6n y de acuerdo al ambito de sus competencias; t) Suscribir Convenios Marco referentes a Pasantias y Practicas Pre profesionales de Planta Central; u) Aprobar Inform.es Tecnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripci6n de los mismos de Planta Central; v) Suscribir la solicitud de autorizaci6n de ingreso de personal extranjero al servicio publico; w) Autorizar licencias con y sin remuneraci6n, permisos (por: estudios regulares, cuidado del recien nacido, representaciones de asociaci6n laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastr6ficas), aprobar informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso en Planta Central. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneraci6n, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrias o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en funci6n del interes institucional; x) Designar a los tres Representantes Principales y sus respectivos Suplentes por parte de los empleadores que conformaran el Comite de Seguridad e Higiene del Trabajo de Planta Central; y) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el regimen del C6digo del Trabajo; y, demas sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de Planta Central; z) Autorizar viaticos, subsistencias, alimentaci6n, movilizaci6n y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de Planta Central, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicable~ .. O, oe~ CU~l.C.:....t,J • •~J l.· C«JJ",tD 1, .. ~':.'i. 1, '.;.J ~ ~\.I" I ":;,~ . ,;>;--~ .. /""'l};,'..· ~.A. .. -l,tl .. n:' .... !:I& I l~ If-•-~ .... ·M .,,...,.., ~"It• .... /01/J, J MJNISTERIO DEL AMBJENlE )' AGUA aa) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de Reconsideraci6n y / o Recalificaci6n de Resultados de Evaluaci6n del Desempefio en la Planta Central; bb) Autorizar el inicio de los concursos de meritos y oposici6n, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en Planta Central, conforme a la Ley Organica del Servicio Publico, su Reglamento General y la normativa tecnica respectiva, asi coma designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de Meritos y Oposici6n, y de Apelaciones; y, designar al tecnico entrevistador para los concursos de meritos y oposici6n, pudiendo solicitar esta designaci6n al Director o responsable del area a la que corresponda la vacante existente; y, cc) Aprobar en el ambito del Talento Humana, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Servicio Publico, su reglamento general, resoluciones y demas normativa que emita el Ministerio del Trabajo; instrumentos de gesti6n institucional, estatutos, normativa interna, manuales e indicadores de gesti6n del talento humano; reglamentos internos, manuales de descripci6n, valoraci6n y clasificaci6n de puestos institucionales, con enfoque en la gesti6n de competencias laborales; procesos de optmimizaci6n, racionalizaci6n, supresi6n, compra de renuncias, planificaci6n del talento humano y demas procesos establecidos para el correcto funcionamiento del Ministerio de Ambiente y Agua. En materia de Gesti6n Financiera. a) Autorizar el registro de la Proforma Presupuestaria previo conocimiento de la Maxima Autoridad; b) Supervisar la ejecuci6n presupuestaria de la Programaci6n Anual Planificaci6n Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la Coordinaci6n General de Planificaci6n Ambiental y Gesti6n Estrategica; c) Autorizar la solicitud de creaci6n de usuarios administradores financiero e informatico de los sistemas del Ssitema Integrado de las Finanzas Publicas; d) Suscribir la documentaci6n relacionada con la solicitud de autorizaciones dirigidas a los organismos competentes, relacionado con las finanzas publicas; e) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloria General del Estado y de la Direcci6n de Auditoria Interna del Ministerio de Ambiente y Agua en el ambito de la gesti6n financiera, talento humano, administrative; y, O Emitir disposiciones sabre Procedimiento para emisi6n de certificaciones para contrataci6n de bienes y servicios de Planta Central. En gestion de Secretaria.- Ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Actue como fedatario administrativo, para que certifique la fl.el correspondencia de las reproducciones de la informaci6n contenida tanto en medias fisicos o digitales en audio o video, que reposen en Planta Central, de conformidad a la \ normativa legal aplicably 0He<(:~· c.:.i~r,:.hl"id. •!'1!.. 1 ;., ..: ,l C:6d,au f."---c ... tt 1 1.r,-! t I C,,,..Ju £ L .. ,.i.~ fl'fl,,rc,:tl'l':' !J S \ft). £• t; .... • N ur f•~• • .• I fl'f MINISTERIO DEL AM61ENTE Y AGUA Articulo 13.- Delegar al/la senor/a Director/a Administrativo/a.- Para que a nombre y representaci6n del seiior Ministro del Ambiente y Agua previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a} La responsabilidad en los asuntos administrativos para el registro y autorizaci6n de todas las adquisiciones de fnfima Cuantia, en base a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento y Resoluciones emanadas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica (SERCOP) de Planta Central; b} Gestionar y autorizar la transferencia a cualquier titulo de los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio del Ambiente y Agua de Planta Central, de conformidad con lo que dispone el reglamento sustitutivo para el manejo y administraci6n de bienes del sector publico y / o en concordancia con la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del Pais, publicada en el Registro Oficial Nro. 852, de 29 de diciembre de 1995 y demas normativa que se expidan para el efecto; c) Realizar y suscribir todos los tramites y documentos pertinentes ante las compaiiias de seguros y entidades publicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de Planta Central u otro tramite propio del seguro; d) Controlar la conservaci6n y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento; asi como, controlar el buen uso de la infraestructura fisica, mobiliario, equipamiento y vehiculos del Ministerio del Ambiente y Agua de Planta Central; e) Autorizar la baja de los bienes inservibles, que no sean susceptibles de utilizaci6n; en el evento de que no hubieren interesados en su compra, ni fuere conveniente la entrega gratuita; gestionara su destrucci6n por demolici6n, incineraci6n u otro media adecuado a la naturaleza de los mencionados bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administraci6n de Bienes del Sector Publico de Planta Central; y, f) Acme como fedatario administrativo, para que certifique la fiel correspondencia de las reproducciones de la informaci6n contenida tanto en medias fisicos o digitales en audio o video, que reposen en Planta Central, de conformidad a la normativa legal aplicable. Articulo 14.- Delegar al/la senor/a Director/a Financiero/a.- Para que a nombre y representaci6n del seiior Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Aprobar las resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente y Agua; Olf~,..oOn.--...- .. --..Y-,dr•!i~ ~ j:;i ~C&..lf\lC>J!1-"':i:..,r.17C~!#. Qt.a,,, r :.,>y lftl~fc:,ao'" an .• .., 11;1l- f,Ul .... -.v~ rrt A~••J,--ill'II ~EL l,3' 1 'GOBl£RNO ' DE TODOS ~ Ml~tlSlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA b) Autorizar todos los pagos de Planta Central del Ministerio del Ambiente y Agua conforme a las solicitudes remitidas por las unidades requirentes con la correspondiente documentaci6n habilitantes; c) Efectuar los tramites administrativos concerniente a la asignaci6n de claves institucionales dentro del Sistema Integrado de las Finanzas Publica; d) Efectuar la liquidaci6n de valores de los procesos administrativos, adeudados; e) Aprobar las certificaciones plurianuales de egresos permanentes y no permanentes, asi como sus modificaciones, a traves del Sistema Integrado de las Finanzas Publicas; t) Aprobar las certificaciones anuales de egresos permanentes y no permanentes; y, g) Consolidar y aprobar en la herramienta de Gesti6n Financiera los avales, en funci6n de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas publicas. Articulo 15.- Delegar al/la senor/a Director/a de Adrninistracion del Talento Humano.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Realizar los tramites pertinentes ante las compafiias de seguros y entidades publicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten al personal de la entidad u otro tramite propio de seguro. Articulo 16.- Delegar a la/el Director/a de Relaciones Intemacionales.- Para que a mas de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la normativa legal vigente; a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua; y, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Coordinar y gestionar con Cancilleria los temas de relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional del Ministerio del Ambiente y Agua del Ecuador; b) Coordinar y asesorar la cooperaci6n internacional en materia de gesti6n ambiental e hidrica con organismos y agencias internacionales; c) Coordinar y validar con el despacho ministerial y las subsecretarias las prioridades nacionales ambientales e hidricas, en el ambito del relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional; d) Aprobar estrategias para canalizar recursos financieros y tecnicos provenientes de la cooperaci6n internacional; e) Participar en la formulaci6n de programas y proyectos financiados por la cooperaci6n internacional; t) Realizar seguimiento de la ejecuci6n de los programas y proyectos con pago directo; Liderar los procesos de relacionamiento internacional y cooperaci6n; :"'- .EL 'ft,;:~" GOBIERNO ~DET~ MlNISTERIO OEL AMBIENT£ Y AGUA b) Autorizar todos los pagos de Planta Central del Ministerio del Ambiente y Agua conforme a las solicitudes remitidas por las unidades requirentes con la correspondiente documentaci6n habilitantes; c) Efectuar los tramites administrativos concerniente a la asignaci6n de claves institucionales dentro de] Sistema Integrado de las Finanzas Publica; d) Efectuar la liquidaci6n de valores de los procesos administrativos, adeudados; e) Aprobar las certificaciones plurianuales de egresos permanentes y no permanentes, asi como sus modificaciones, a traves del Sistema Integrado de las Finanzas Publicas; f) Aprobar las certificaciones anuales de egresos permanentes y no permanentes; Y, g) Consolidar y aprobar en la herramienta de Gesti6n Financiera los avales, en funci6n de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas publicas. Articulo 15.- Delegar al/la senor/a Director/a de Administracion del Talento Humano.- Para que a nombre y representaci6n del seiior Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Realizar los tramites pertinentes ante las compaiiias de seguros y entidades publicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten al personal de la entidad u otro tramite propio de seguro. Articulo 16.- Delegar a la/el Director/a de Relaciones Internacionales.- Para que a mas de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la normativa legal vigente; a nombre y representaci6n del sefior Ministro del Ambiente y Agua; y, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Coordinar y gestionar con Cancilleria los temas de relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional de] Ministerio de) Ambiente y Agua del Ecuador; b) Coordinar y asesorar la cooperaci6n internacional en materia de gesti6n ambiental e hidrica con organismos y agencias internacionales; c) Coordinar y validar con el despacho ministerial y las subsecretarias las prioridades nacionales ambientales e hidricas, en el ambito del relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional; d) Aprobar estrategias para canalizar recursos financieros y tecnicos provenientes de la cooperaci6n internacional; e) Participar en la formulaci6n de programas y proyectos financiados por la cooperaci6n internacional; f) Realizar seguimiento de la ejecuci6n de los programas y proyectos con pago directo; g) Liderar los procesos de relacionamiento internacional y cooperaci6,Z Dire<<. . ~ ,j'.d • 4 r:D :\ J:Ju ;i C&'J~~ LJ ,.~.-:~11. 17T.:1~!J. Cu'o I.p1-.ronr:" •i(I l·2 J!JO-."Tff•J • ,.... ,..,, ..• 1-! ~••-ft•,, ~ MINISlERIO DEL AMSIENTE Y AGUA 1.1.,ronix.:tll h) Participar en las negociaciones y hacer seguimiento de la implementaci6n de los compromisos de los Acuerdos Multilaterales Ambientales; i) Asesorar a las instancias tecnicas del Ministerio de Ambiente y Agua en temas de relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional; j) Emitir las Cartas de No Objeci6n de actividades nacionales a Organizaciones No Gubernamentales Internacionales previa coordinaci6n con los viceministeros/as; y, k) Coordinar y articular las representaciones internacionales de la Maxima Autoridad de esta Cartera de Estado. Articulo 17.- Delegar al/la senor/a Director/a Zonal.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: a) Ejerzan a nivel desconcentrado de acuerdo al analisis de presencia Institucional en Territorio debidamente aprobadas, la representaci6n legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Institute Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco Central del Ecuador (BCE); y ejecuten cada uno de las actos administrativos correspondientes a todas las gestiones y acciones necesarias, judiciales y extrajudiciales de conformidad con la normativa legal vigente; b) Otorgar los derechos de usos y/o aprovechamientos del agua en el ambito de su competencia en materia territorial, de conformidad a la normativa vigente con excepci6n de aquellos proyectos estrategicos, emblematicos o de impacto nacional; c) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales de obras o actividades detalladas en la Tabla del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, asi como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas; d) Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades que se ejecuten dentro de su territorio que se encuentre en proceso de regularizaci6n ambiental, conforme el Anexo 2, y ejercer control y seguimiento ambiental de las mismas; e) Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a los Procesos de Participaci6n Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularizaci6n ambiental de su competencia; f) Emitir pronunciamiento, a las modificaciones de las proyectos, obras y actividades dentro del ambito de sus competencias; g) Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acci6n de las obras, proyectos o actividades de su competencia; h) Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda, los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas ambientales a su cargp •!:!!.,.:. .1:1 .1 C6'Ji\l0 r,<Y.~,r, t7ll'":!:;. curu , ... • j,,)f ) ~,·.-.v .-,rr~t4f"1: • ,,-;-., ~• ~"'":"EL 'if~.· GOB IERNO ~ - • .; !,I DE TODOS MINISlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA h) Participar en las negociaciones y hacer seguimiento de la implementaci6n de los compromisos de los Acuerdos Multilaterales Ambientales; i) Asesorar a las instancias tecnicas del Ministerio de Ambiente y Agua en temas de relacionamiento internacional y cooperaci6n internacional; j) Emitir las Cartas de No Objeci6n de actividades nacionales a Organizaciones No Gubernamentales Internacionales previa coordinaci6n con los viceministeros/as; y, k) Coordinar y articular las representaciones internacionales de la Maxima Autoridad de esta Cartera de Estado. Articulo 17.- Delegar al/la senor/a Director/a Zonal.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: a) Ejerzan a nivel desconcentrado de acuerdo al analisis de presencia Institucional en Territorio debidamente aprobadas, la representaci6n legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco Central del Ecuador (BCE); y ejecuten cada uno de los actos administrativos correspondientes a todas las gestiones y acciones necesarias, judiciales y extrajudiciales de conformidad con la normativa legal vigente; b) Otorgar los derechos de usos y/o aprovechamientos del agua en el ambito de su competencia en materia territorial, de conformidad a la normativa vigente con excepci6n de aquellos proyectos estrategicos, emblematicos o de impacto nacional; c) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales de obras o actividades detalladas en la Tabla del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, asi como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas; d) Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades que se ejecuten dentro de su territorio que se encuentre en proceso de regularizaci6n ambiental, conforme el Anexo 2, y ejercer control y seguimiento ambiental de las mismas; e) Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a los Procesos de Participaci6n Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularizaci6n ambiental de su competencia; f) Emitir pronunciamiento, a las modificaciones de los proyectos, obras y actividades dentro del ambito de sus competencias; g) Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acci6n de las obras, proyectos o actividades de su competencia; h) Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda, los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas \ ambientales a su car~ Di .. c.---=t.on J.l.11.1'1cJ • 11 r·.. ~ J (,6t:J,:: Jlc~- il 1 :'L"~ f,.1-,f~ltT":ttl '\~t II •J.N rt•~tl-4'~ .. , ~EL ~ijl .. ~ru ,..GOBIERNO 11 ~ DE TODOS '-' MINISTERIO DEL AMGIENTE Y AGUA \ i) Revisar, observar, aprobar o rechazar el cumplimento de los requisitos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gesti6n de desechos peligrosos previo el licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos; j) Implementar los lineamientos establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo Ministerial, en el caso de eventualidades o siniestros relacionados al transporte de materiales peligrosos; k) Remitir informes consolidados a la Coordinaci6n General de Asesoria Juridica respecto a procesos administrativos sancionatorios y procesos judiciales de manera mensual; 1) Coordinar los acuerdos de usos sostenibles y custodia del ecosistema de manglar y otros ecosistemas fragiles; m)Realizar el seguimiento a la implementaci6n de acuerdos nacionales e internacionales relacionados al manejo, evaluaci6n y control del Patrimonio Natural Nacional en el ambito zonal; n) Coordinar actividades con las gobiernos locales para la prevenci6n y control de los conflictos socio ambientales en el ambito de la biodiversidad; o) Remitir informe consolidado de las autorizaciones administrativas ambientales emitidas, modificadas, suspendidas, revocadas, actualizadas o extinguidas, en el ambito de su competencia de manera mensual a la Subsecretaria de Calidad Ambiental; p) Emitir el pronunciamiento de viabilidad de obras, proyectos o actividades sujetas a regularizaci6n ambiental, que se encuentren en el Patrimonio Foresta} Nacional, en el marco de su competencia; q) Emitir pronunciamientos a las terminos de referenda para la elaboraci6n de estudios de impacto ambiental y auditorias ambientales del patrimonio forestal nacional, en el marco de su competencia; r) Coordinar con los actores locales para el establecimiento de areas especiales para la conservaci6n de la biodiversidad; s) Emitir pronunciamientos para entregar la viabilidad ambiental para los proyectos, obras o actividades cuando intersequen con areas especiales de conservaci6n; t) Realizar los tramites y procesos administrativos para la ejecuci6n presupuestaria que permita la operaci6n logistica de las areas protegidas conforme la planificaci6n aprobada par la Subsecretaria de Patrimonio Natural; u) Registrar y entregar los bienes de las areas protegidas conforme las directrices emitidas por la Direcci6n de Areas Protegidas y Otras Formas de Conservaci6n y la Coordinaci6n General Administrativa Financiera; v) Previa autorizaci6n expresa de la maxima autoridad, podran a nombre y representaci6n del Ministerio del Ambiente y Agua, suscribir Convenios de Cooperaci6n lnterinstitucional con otras entidades del sector publico, que se localicen en el area de lajurisdicci6n de la correspondiente Direcci6n Zonal; w) Resolver las quejas y denuncias referentes a las areas especiales de conservaci6n en el marco de su territorio; x) Designar a las Fedatarios Administrativos lnstitucionales de la Direcci6n Zonal dentro su competencia territoria192 !:,, ~,t: 00. '-' f.'J,.l"td ' • Ju ; .WJ .I f..6:J,;.t!) I ,:..,.:..il 1, ....., ~ Ou~u - J))i lf"l1 .. '<'r.1r.-- :')[Ji ...,, / I I V.• 4 r r,-.•1,.-, 1 .... MINISlERIO DEL AM&JENH 'f AGUA y) Ejercer la funci6n resolutiva en procesos administrativos sancionatorios; z) Realizar informes de asesoria tecnica a los GADs municipales y provinciales para la inclusion de criterios de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico en sus instrumentos de planificaci6n territorial; aa) Realizar informes de asistencias tecnicas de la promoci6n de incentivos ambientales dirigidos a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, municipales y provinciales, que dentro de sus politicas locales e instrumentos de planificaci6n realicen acciones de buenas practicas ambientales; bb) Realizar informes del impulso y fomento de nuevos patrones de producci6n y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social; cc) Realizar seguimiento de la implementaci6n de los planes, programas, proyectos orientados a abordar la mitigaci6n y adaptaci6n del cambio climatico. dd) Realizar un registro de practicas que incluyan conocimiento tradicional, colectivo y saber ancestral necesarios para la mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico; y reducci6n de vulnerabilidad y riesgo; ee) Realizar seguimiento a los GAD del cumplimiento del Plan Nacional de Mitigaci6n y Plan Nacional de Adaptaci6n al cambio climatico; ft) Realizar informes de seguimiento a los esquemas de compensaci6n de gases de efecto invernadero; asi como la contabilidad de reducci6n de emisiones e inventarios de gases de efecto invernadero; y, gg) Realizar informes tecnicos relacionados con los Programas de difusi6n y educaci6n sobre tematicas ambientales, recursos hidricos y cambio climatico. En Gestion Administrativa Financiera: \ a) Aprobar, publicary reformar el Programaci6n Anual de Planificaci6n (PAP), en los terminos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP de la respectiva Direcci6n Zonal; b) Autorizar el gasto y el inicio de todo procedimiento precontractual de contrataci6n publica para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de regimen comun de los procedimientos dinamicos (Compra por Catalogo, Subasta Inversa Electr6nica); procedimientos comunes (Licitaci6n, Cotizaci6n, Menor Cuantia); procedimientos de Consultoria (Concurso Publico, Lista Corta, Contrataci6n Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y regimen especial (bienes o servicios unicos en el mercado o con proveedor unico, repuestos o accesorios, obra o actividad artistica, cientifica o literaria, asesoria y patrocinio juridico, comunicaci6n social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades publicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros ~ Ciro:oe o C':J ,.~..ad'.,.,,, p;. w W r t,.,J,Qo rc•:.:..,t. 1 I 1111 .. r("tnn ~:-.,·, 2-,~ ~ • 1 '"'··· "~• ~ ,~. •01· MINISTERIO DEL AMBJENTE Y AGUA estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribira todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones tecnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; asi como, las comisiones de entrega recepci6n de los contratos; y, aprobar pliegos; c) Suscribir los contratos para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con apci6n de compra; de difusi6n de actividades de camunicaci6n; complementarias; madificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones cantraidas en materia de contrataci6n publica de la Direcci6n Zonal; d) Ejercer la direcci6n y gesti6n en las fases preparataria, precantractual, contractual de ejecuci6n y efectos juridicos, derivados de los procedimientas de cantrataci6n, para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria y regimen especial, de canformidad a lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, Reglamento General de aplicaci6n, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podra suscribir P6lizas y Garantias de fiel cumplimientas y buen uso de anticipo, previstas en la Ley Organica del Sistema Nacianal de Cantrataci6n Publica y su Reglamenta General, de la respectiva Direcci6n Zonal; e) Emitir las actos administrativos y suscribir los instrumentos juridicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicaci6n de las causales de terminaci6n de las contratos, prescrito en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica (LOSNCP); asi como, en los procedimientos contemplados en el articulo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica - LOSNCP y sus posibles reformas, de la respectiva Direcci6n Zonal; t) Autorizar pr6rrogas de plazo siempre que estas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas asi lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, de la respectiva Direcci6n Zonal; g) Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y su Reglamento, de la respectiva Direcci6n Zonal; h) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica - SERCOP, de la respectiva Direcci6n Zonal; i) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica SERCOP de la respectiva Direcci6n Zonal; j) Coordinar con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica - SERCOP para suscribir toda la documentaci6n interna y externa sabre contrataci6n publica de la respectiva Direcci6n Zona~ Cti,~,.. ~ ~ r..(.., .-i • r. :. 1 ):!J .:i C.&Jif;p f.\,; :: ... ,. 1 ... :r.:.'!"J C .1 ... <. .. Lir 1,.f,.t..;::-ur.• I J.'IU, , •• ..-.~ .,,,.., ... •~ ,,~ .-" ~EL "f:'.[-:1" , GOBIERNO l~ ,DET~ MINISlERIO DEL AMBIENlE Y AGUA k) Suscribir los actos administrativos y / o de simple administraci6n necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, dentro de la competencia de la respectiva Direcci6n Zonal; 1) Suscribir instrumentos publicos de adquisici6n de bienes, de prestaci6n de servicios, de ejecuci6n de obras, de consultoria, de arrendamiento mercantil con opci6n de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios, para viabilizar la gesti6n administrativa, de la Direcci6n Zonal; m) Suscribir la documentaci6n y actos administrativos correspondientes para cualquier forma de transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de la respectiva Direcci6n Zonal; o, de esta a una persona natural o juridica, publica o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, asi como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos segun corresponda. Asi coma suscribir la documentaci6n correspondiente que se derive del proceso de chatarrizaci6n, remates, subastas y demas actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, de la respectiva Direcci6n Zonal; n) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comites para la enajenaci6n de los actives improductivos, de la respectiva Direcci6n Zonal; o) Suscribir la documentaci6n correspondiente necesaria para la contrataci6n de garantias y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de la respectiva Direcci6n Zonal, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente; p) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pais; asi como, unicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizara la adquisici6n directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pais, para el cumplimiento de servicios institucionales, de la respectiva Direcci6n Zonal; q) Autorizar las movilizaciones, salvocanductas y desplazamientos de las servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dias feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viaticos y subsistencias; r) Autorizar la conducci6n de los vehiculos institucionales por ch6feres profesianales; y, por excepci6n a los servidores ptiblicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducci6n de los vehiculas con acoplados de hasta 1. 75 toneladas de carga titil, de la respectiva Direcci6n Zonal; s) Nambrar un custodia - guardalmacen de bienes, que sera responsable de la recepci6n, custodia de las bienes institucionales; y, demas actividades que establezca la normativa legal vigente, de la respectiva Direcci6n Zonal. ' En GestiOn de Talento Humanor C,1.-: .. t.r r•1a; 1 .. .2.t.l'" r. ,-:. "C1c'..J,c1 1~~•~11171 1 :...' ,, ... f .;,b' 1,,i .. rn, n· ~p \ li tl-~ • t • ~ ·... ,.,.., • • i ""' Mlr-flSlERIO DEL AM6lENTE Y AGUA Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente y Agua en lo referente al ambito de aplicaci6n de la Ley Organica del Servicio Publico, su Reglamento General, C6digo del Trabajo y mas normativa legal aplicable; en las que se incluye expresamente: a) Nombrar, contratar, sancionar, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, licencias con o sin remuneraci6n, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminaci6n de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demas casos de cesaci6n de funciones de las y las servidores/ as, trabajadores/ as de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a traves de la suscripci6n de las documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva Direcci6n Zonal; b) Legalizar a traves de la suscripci6n de los documentos necesarios las actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva Direcci6n Zonal; c) Autorizar la Planificaci6n Anual del Talento Humana de la respectiva Direcci6n Zonal; d) Aprobar informes y suscribir la documentaci6n correspondiente a raz6n de los actos de simple administraci6n y / o actos administrativos que se deriven de la Planificaci6n Anual del Talento Humana de la respectiva Direcci6n Zonal; e) Aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilaci6n y demas actos administrativos, respecto de la respectiva Direcci6n Zonal amparados bajo la Ley Organica del Servicio Publico, C6digo del Trabajo y demas normativa legal vigente; f) Remitir las informes respecto al Plan y Cronograma Anual de Evaluaci6n del Desempefio de la respectiva Direcci6n Zonal; g) Autorizar y suscribir convenios de devengaci6n de capacitaci6n y estudios de la respectiva Direcci6n Zonal; h) Aprobar el Plan Anual de Vacaciones de la respectiva Coordinaci6n Zonal y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de la respectiva Direcci6n Zonal; i) Emitir resoluciones respecto a los procesos de regimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de la respectiva Direcci6n Zonal, previa recomendaci6n a traves de informes tecnicos de la Unidad Administrativa Financiera, de conformidad con lo establecido en la Constituci6n de la Republica el Ecuador, la Ley Organica del Servicio Publico, su Reglamento General, C6digo del Trabajo y demas normativa aplicable; dentro de la instituci6n y de acuerdo al ambito de sus competencias; j) Aprobar Informes Tecnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripci6n de los mismos de la respectiva Direcci6n Zonal; k) Suscribir la solicitud de autorizaci6n de ingreso de personal extranjero al servicio publico de la respectiva Direcci6n Zonal; I) Autorizar licencias con y sin remuneraci6n, permisos (por: estudios regulares, cuidado del recien nacido, representaciones de asociaci6n laboral, cuidado de ~ familiares con discapacidades severas o enfermedades catastr6ficas), aprobar "--. informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso de la respectiv~ '"'1,c,.:•,.!-f1C..,,~•.:..tLd • ,.:... • .JC.c!-Jf"'~l..,!t...O::,.• f"J...:., C,..au .JJ.Y 1 .. r11rcr.1:-:,-"1 • ,., ~•·.· ..!'•rh ••1,rl'• , ~iEL "~1f'i8' .-''' GOBIERNO ·i-1:-:. DE TODOS ...... ~ MINISiERIO DEL AMSIENTE Y AGUA Direcci6n Zonal. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneraci6n, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrias o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en funci6n del interes institucional, esta aprobaci6n se efectuara conforme lo determinado en el articulo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017; m)Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el regimen del C6digo del Trabajo; y, demas sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de la de la respectiva Direcci6n Zonal; n) Autorizar viaticos, subsistencias, alimentaci6n, movilizaci6n y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de la respectiva Direcci6n Zonal Castera, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; o) Suscribir las acciones de personal referentes a todos los movimientos sefialados en los numerales anteriores, de la respectiva Direcci6n Zonal; p) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de Reconsideraci6n y/o Recalificaci6n de Resultados de Evaluaci6n del Desempefio de la respectiva Direcci6n Zonal; q) Autorizar el inicio de los concursos de meritos y oposici6n, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en la respectiva Direcci6n Zonal, conforme a la Ley Organica del Servicio Publico, su Reglamento General y la normativa tecnica respectiva, asi como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de Meritos y Oposici6n, y de Apelaciones; y, <lesignar al tecnico entrevistador para los concursos de meritos y oposici6n; y, r) Efectuar la evaluaci6n a todos los funcionarios publicos del Ministerio del Ambiente y Agua dentro del proceso de fusion de conformidad con las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo. En Gesti6n Financiera. a) Supervisar la ejecuci6n presupuestaria de la Programaci6n Anual Planificaci6n Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la Coordinaci6n General de Planificaci6n Ambiental y Gesti6n Estrategica de la respectiva Direcci6n Zonal; b) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloria General del Estado y de la Direcci6n de Auditoria Interna del Ministerio en el ambito de la gesti6n financiera, talento humano, administrativa o la que se encuentre implicita, respecto de la Direcci6n Zonal; c) Autorizar el otorgamiento de facilidades de pago en los procesos administrativos correspondientes, de conformidad a la normativa legal aplicable, de la respectiva Direcci6n Zonal; y, d) Registrar y solicitar en la herramienta de Gesti6n Financiera los avales, en funci6n de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas public~ O,•~~~ :.1~1.1~,d • '!:U t.. .1 C6<.I~~ I <l'.':.i' l I tl-.fonr ')fl f 2 l1 • •·•' ..... ,,.., ·~•J°"'~' ~~no:, EL lf.':!: "'GOB1£RNO l -:,,,,DET~ MINISTERIO OEL AMBIENTE 'f AGUA Articulo 18.- Delegar alfla seiior/a Director/a de) Parque Nacional Galapagos.- Para que a nombre y representaci6n del senor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: a) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales de obras o actividades detalladas en la Tabla del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, asi como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas; b) Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades que se ejecuten dentro de su territorio que se encuentre en proceso de regularizaci6n ambiental, conforme el Anexo 2, y ejercer control y seguimiento ambiental de las mismas; c) Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a las Procesos de Participaci6n Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularizaci6n ambiental de su competencia; d) Emitir pronunciamiento, a las modificaciones de los proyectos, obras y actividades dentro del ambito de sus competencias; e) Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acci6n de las obras, proyectos o actividades de su competencia; f) Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda, los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas ambientales a su cargo; g) Revisar, observar, aprobar o rechazar el cumplimento de las requisitos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gesti6n de desechos peligrosos previo el licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos; h) Implementar los lineamientos establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo Ministerial, en el caso de eventualidades o siniestros relacionados al transporte de materiales peligrosos; y, i) Actuar en calidad de delegado del Ministerio del Ambiente y Agua en las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Pleno del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la provincia de Galapagos. Art. 19.- Delegar a las Oficina Tecnicas.- Para que a nombre y representaci6n del Ministro/a del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: \ a) Emisi6n y renovaci6n de patentes a las medias de conservaci6n y manejo ex situ e in situ de la biodiversidad; terrestre, marina, marina costera, duke acuicola y oceanica en el ambito de su competencia; b) Tramitar permisos u autorizaciones de movilizaci6n, exportaci6n e importaci6n, cuando los mismos, sean requeridos por las diferentes medias de conservaci6n y manejo ex situ, (zool6gicos, centros de rescate, centros de cria y reproducci~ DarC°C1'::,6n. --~ 1.4w,..11.J' • ~ 1 t.. .:&.-J C(J,:.)::t ., ... ~:.il , ••- 1. C lrtf.,rn-, ,.. be' 'll /'Ii ., .......... , r, ♦•• r I • MINISTERIO DEL AM&IENTE Y AGUA \ sostenible, viveros, museos, jardines botanicos y otros), seg(m los procedimientos establecidos para el efecto; c) Autorizar y realizar el acompafiamiento a las liberaciones y translocaciones de vida silvestre, segim los procedimientos establecidos para el efecto; d) Realizar capacitaciones y difusi6n de campafias relacionadas a la vida silvestre; e) Atender las denuncias de eventos sobre interacciones gente-fauna silvestre y otros conflictos socio ambientales en el ambito de biodiversidad; f) Emitir los permisos u autorizaciones de recolecci6n de vida silvestre para proyectos de desarrollo de mediano y alto impacto; g) Emitir las guias de movilizaci6n enmarcadas en Contratos Marco de Acceso a Recurses Geneticos o Autorizaciones de recolecci6n autorizadas; h) Desarrollar actividades de rescates y retenciones, segim los procedimientos establecidos para el efecto; i) Ejecutar la retenci6n o inmovilizaci6n de especimenes de vida silvestre o sus partes, elementos constitutivos o cualquier material biol6gico, productos y derivados, equipos, medios de transporte y herramientas, producto del trafico ilegal en el ambito de su competencia; j) Emitir la aprobaci6n de planes de manejo forestal y planes de corta para productos forestales maderables y no maderables; k) Emitir autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y movilizaci6n de productos forestales maderables y no maderables; I) Emitir el certificado de procedencia legal para las productos forestales maderables o no maderables, conforme lo establecido en la normativa vigente; m) Emitir certificado del registro forestal; n) Emitir autorizaciones administrativas para la exportaci6n e importaci6n de los productos forestales maderables y no maderables; o) Realizar y entregar la autorizaci6n administrativa para las servidumbres ecol6gica voluntarias en las que no existiere predio dominante; p) Realizar, formalizar y entregar pronunciamientos juridicos al Director/a Zonal para atenci6n y resoluci6n de quejas y denuncias referentes a areas protegidas y areas especiales de conservaci6n siempre y cuando cuenten con soporte juridico; q) Atender los requerimientos en materia de calidad ambiental que sean requeridos por la Direcci6n Zonal y/o la Subsecretaria de Calidad Ambiental; r) Aprobar Estatutos y Otorgar Personeria Juridica a las Juntas de Agua Potable, Saneamiento, Riego y/o Drenaje de primer grado; y, s) Reformar Estatutos, Registrar el ingreso y salida de Usuarios y/o Consumidores, Registrar Reglamentos Internos, Directivas, Disoluci6n y liquidaci6n de las Juntas de Agua Potable, Saneamiento, Riego y/o Drenaje; y, todo lo que se relacione con la vida juridica de las mismas. Art. 20.- Delegar al/la sefiores/as Administradores de Areas Protegidas, Guardaparques, Tecnicos; y, en general a los servidores publicos que realicen actividades de control.- Para que a nombre y representaci6n del Ministro/a de] Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en~ Oi. - . ;i ,,.1~rn:1;: :,14 1 r,:..a.J • fJu :...~ J Ci!r:1~11 r •~.· .. ll 'f!Jl '.~. \ 0,"N .Hf-S-•t • (")'lt1 • t ~ 1 .EL ,f:~ 'GOBIERNO 1 ~ DE TODOS ,..., MINIS1ERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Constituci6n de la Republica del Ecuador, la ley y mas normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: Adopten, a traves de acto administrativo debidamente motivado, las medidas provisionales preventivas previstas en el articulo 180 del C6digo Organico Administrativo y/o el articulo 309 del C6digo Organico del Ambiente, siempre que exista riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un dafio o impacto ambiental; las que seran destinadas a interceptar el progreso del acto ilicito, prevenir y evitar nuevos daiios o impactos, asegurar la inmediaci6n del presunto responsable y garantizar la ejecuci6n de la sanci6n. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El/la viceministro/a de agua conjuntamente con el/la viceministro/a de ambiente realizaran sesiones de manera quincenal con las Direcciones Zonales y la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos con el fin de controlar y conocer sobre las actuaciones ejercidas en atenci6n de las delegaciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la Maxima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua, cuando lo estime procedente, podra intervenir directamente o por avocaci6n en los actos materia de la presente Resoluci6n, conforme lo determinan los articulos 78 y 79 del C6digo Organico Administrativo. TERCERA.- La maxima autoridad podra solicitar a los servidores publicos delegados la presentaci6n de informes en cualquier memento respecto de los asuntos sujetos a esta delegaci6n. CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se estara a lo previsto en la Constituci6n de la Republica, el C6digo Organico del Ambiente y su Reglamento; y, el C6digo Organico Administrativo; ademas de lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, segun corresponda. En caso de contradicci6n entre la presente resoluci6n y el resto de normas del ordenamiento juridico vigente, se estara a la normativajerarquicamente superior. QUINTA.- Los servidores delegados estan facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictamenes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; asi como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones publicas, en el ambito de sus competencias. SEX.TA.- En el ejercicio de las competencias delegadas en el presente acuerdo, las Direcciones Zonales o quien haga sus veces deberan observar lo establecido en los articulos 166, 167 y 168 del C6digo Organico del Ambiente o la que lo remplace ~ :.:1 D'°'J.. . . ..,. fJ.,:,.Y,.J • • '1 1 A. C.J (..( J ;.ID I c..;. .: if. I frtlf1tf0'."t~ -,I! t 1lll. • • • :. •1r, • ,:•'It,", MINIS1ERIO DEL A~61ENTE Y AGUA sustituya, segun corresponda, y/o en funci6n de los lineamientos emitidos en la normativa especifica que se expidan para el efecto. SEPTIMA.- Cuando un proyecto, obra o actividad, involucre a dos jurisdicciones provinciales sera la ubicaci6n de la actividad e infraestructura principal del proyecto, la que determine su regularizaci6n, control y seguimiento ambiental, en una determinada Direcci6n Zonal o quien haga sus veces, caso contrario sera la ubicaci6n en la que se encuentre la mayor area del proyecto, la que defina sujurisdicci6n. OCTAVA.- En caso de que un proyecto, obra o actividad involucre mas de dos jurisdicciones de las Direcciones Zonales o quien haga sus veces, el proceso de regularizaci6n, control y seguimiento ambiental se realizara a traves de la Subsecretaria de Calidad Ambiental, excepto el transporte de sustancias quimicas peligrosas y desechos peligrosos / especiales. NOVENA.-Todas las actividades, proyectos u obras que se encuentren intersectando con Bosque y vegetaci6n Protectora, Areas Naturales Protegidas y/o Patrimonio Foresta!, su regularizaci6n, control y seguimiento debera ser realizado por las Direcciones Zonales y/o la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos del Ministerio del Ambiente y Agua, siempre y cuando no sean parte de proyectos, obras o actividades de competencia de la Subsecretaria de Calidad Ambiental o quien haga sus veces. DECIMA..- Las Direcciones Zonales o quien haga sus veces, y la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos seran responsables de mantener actualizada la base de datos y respaldos de los procesos de regularizaci6n y control ambiental que realizan en cumplimiento de la presente delegaci6n, la misma que podra ser requerida por la Subsecretaria de Calidad Ambiental o quien haga sus veces, a traves de sus Direcciones y verificada en la respectiva evaluaci6n de gesti6n. DECIMA PRIMERA.- En lo que respecta a la Regularizaci6n y Control Ambiental para los proyectos, obras o actividades dedicadas al transporte terrestre de materiales peligrosos y / o especiales, sea a nivel nacional o zonal, la competencia recae en la Direcci6n Zonal o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos en cuya jurisdicci6n se ubique el patio de maniobras u oficina matriz del operador. Para el case del transporte fluvial y maritimo de materiales peligrosos y/o especiales, la competencia recae en la Direcci6n Zonal y la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos en cuya jurisdicci6n se desarrollen la mayor parte de las actividades del operador, a excepci6n del trasporte de crudo. DECIMA SEGUNDA.- Ademas de las atribuciones otorgadas en el Articulo 17, se dispone a la Direcci6n Zonal Loja ejercer el control y seguimiento de las plantas de beneficio ubicadas en la provincia de El Oro, con el monitoreo y seguimiento de la Subsecretf~de Calidad Ambiental a traves de la Direcci6n de Normativa y Control \ Ambienta~ 1?, en. c ,..:.,y •l • • , ,·.~ .,. ,., ..... ~ ,q r -~!. "I 11 ."! '-.., . L" ., , .,. l.;J,.rC'-11 u • .!1 ,. • , •, -.'\·.·" ., h ,... , w11 ~ij.EL '"~·.·• ... 'S' I" 'GOBlrn~,o • ,..-. DE TODOS ·" MINISTERIO DEL AMSIENTE Y AGUA \ DE.CIMA TERCERA.- Ademas de las atribuciones otorgadas en el Articulo 17, se dispone a la Direcci6n Zonal Azuay ejercer el control y seguimiento de las concesiones mineras bajo el regimen de pequefia mineria y plantas de beneficio ubicadas en el canton Camilo Ponce Enriquez de la provincia de Azuay, con el monitoreo y seguimiento de la Subsecretaria de Calidad Ambiental a traves de la Direcci6n de Normativa y Control Ambiental. DECIMA CUARTA.- Los abogados de la Direcci6n Zonal y de las Oficinas Tecnicas ejerceran la funci6n instructora en los procesos administrativos sancionatorios. DECIMA QUINf A.- En todo informe, acto, resoluci6n, contrato y demas instrumentos que se emitan en el marco de la delegaci6n, se debera hacer constar expresamente esta circunstancia y seran considerados coma emitidos par la Maxima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo sefialado, si en el ejercicio de su delegaci6n, las servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, las delegados seran personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa coma penalmente par sus decisiones, acciones u omisiones con relaci6n al cumplimiento de la delegaci6n otorgada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Mientras <lure el periodo dispuesto en las disposiciones transitorias vigesima y vigesima tercera de la Ley Organica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, deleguese al Director de Coactivas de la Coordinaci6n General de Asesoria Juridica la competencia para conocer, sustanciar y resolver las recurses de apelaci6n de aquellos actos administrativos expedidos par esta Cartera de Estado, Direcciones Zonales, Direcci6n del Parque Nacional Galapagos, de la Agencia de Regulaci6n y Control del Agua (ARCA); y, de la Agencia de Regulaci6n y Control de Biodiversidad y Cuarentena para Galapagos (ABG). SEGUNDA.- Para los casos de regularizaci6n y control ambiental de aquellas actividades, descritas en el Anexo 1, que mediante el presente acuerdo ban sido delegados a las Direcciones Zonales o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos del Ministerio Ambiente y Agua y que se encuentren gestionandose en la Subsecretaria de Calidad Ambiental; para el proceso de regularizaci6n ambiental, la Subsecretaria de Calidad Ambiental debera emitir la autorizaci6n ambiental administrativa correspondiente, mientras que para las procesos de control ambiental la Subsecretaria de Calidad Ambiental debera emitir hasta el pronunciamiento favorable. Posteriormente, las correspondientes Direcciones de la Subsecretaria de Calidad Ambiental deberan organizar, sistematizar y entregar las expedientes correspondientes a las obras, actividades y proyectos; asi como, toda la informaci6n necesaria para que estas puedan ejercer de manera efectiva la delegaci6n. TERCERA.- Los procedimientos que se encuentren en tramite a la fecha de la suscripci6n del presente Acuerdo Ministerial, continuaran sustanciandose hasta ~ C,•«~~ ·~ l~l .. r , ':,(11 r,.!.24" ... ,,,:... .. .1C~~p1.o-.·1l • F .. 1 .,1. C"t...:a '-( ...,1i:,r t l 14'\ • '•' ... MIIIIISTERIO DEL AM&IENTE Y AGUA conclusion conforme los Acuerdos Ministeriales No. MAAE-2020-001 y MAAE-2020 002 del 01 de junio de 2020. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Der6guese el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-001 suscrito el 01 de junio de 2020 y el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-002 suscrito el 01 de junio de 2020. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- P6ngase en conocimiento a los delegados a traves de la Coordinaci6n General Administrativa Financiera. SEGUNDA.- De la publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese a la Coordinaci6n General Administrativa Financiera, a traves de la Unidad correspondiente. TERCERA.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Publiquese y comuniquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2020. \ Mgs~~aiio Andrade ilu.1STRO DELAMBIENTE Y AGUA(~ C..rv,...,.◄., -:;■, .:-..~d 4 ....... C.:-.J1'rl~r1,;.4-:..,11 , ,.?, l.'u: '-r:..,,1:k)r lii1l'tlo Io,:. :i I 2' • v.• •11 , t-.«rt• • ,-..t:1 , ~~EL 'ft/~1" GOBIERNO l ·!"S=-:., DE TODOS MINISTERI0 DEL AMBIENTE Y AGUA ANEXOt TABLA t. ACTMDADES DELEGADAS A LAS DIRECCIONES ZONALES Y DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS ACTMDAD GENERAL REGULARIZACION CONTROL Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y cierre de actividades relacionadas con Infraestructura, Vialidad y Construcci6n. Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y cierre de Actividades de Saneamiento Ambiental. Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y cierre de Establecimiento de Salud del Sistema Nacional de Salud. Regularizaci6n ambiental Control y Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y conforme a la seguimiento c1erre de proyectos, obras 0 actividades Normativa ambiental ambiental conforme relacionadas con la Gesti6n Integral de aplicable a la normativa Residuos / Desechos no oeliirrosos. ambiental aplicable Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y cierre de Puertas, Facilidades Pesqueras y Aeropuertos. Construcci6n, operaci6n, man tenimiento y cierre de proyectos correspondientes a la defensa nacional, protecci6n interna y orden publico. SUSTANCIAS QUIMICAS, RESIDUOS, DESECHOS PELIGROSOS Y /0 ESPECIALES Generaci6n, trans po rte, eliminaci6n y Regularizaci6n ambiental Control y disposici6n final de residuos y desechos conforme a la seguimiento peligrosos y/o especial es (Registro de Normativa ambiental ambiental conforme Generador de residuos y desechos peligrosos aplicable a la normativa y / o especial es con excepci6n de los Registros ambiental aplicable emitidos para la aplicaci6n de la Politica de post consumo REP). Abastecimiento, transporte, almacenamiento, Regularizaci6n ambiental Control y uso o exportaci6n de sustancias quimicas conforme a la seguimiento (Registro de Sustancias Quimicas). Normativa ambiental ambiental conforme aplicable a la normativa ambiental aplicable Declaraci6n anual de generadores y gestores Regularizaci6n ambiental Control y de residuos y desechos peligrosos y/o conforme a la seguimiento especial es Normativa ambiental ambiental conforme aplicable a la normativa ambiental aolicable Construcci6n, . , operac10n, mantenimiento y Regularizaci6n ambiental Control y cierre de proyectos, obras 0 actividades conforme a la seguimiento /;' l 1 ...... J CO::-J~J I ,•,t I.'' ,. •• -t,"" C::u I :r.r ~""':-EL 'if.'~} GOBIERNO ~D£T~ MINISlERIO DEL AM61ENTE Y AGUA relacionadas con la gesti6n integral de Normativa residues y desechos peligrosos y/o especiales. aplicable Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y Regularizaci6n c1erre de proyectos, obras 0 actividades conforme a la relacionadas con el transporte de sustancias Normativa quimicas, residuos y desechos peligrosos y / o aplicable esoeciales. ELECTRICO, TELECOMUNICACIONES, ENERGIA Generaci6n de energia electrica hasta 50 MW (Hidroelectrica, Termoelectrica, E6lica, Fotovoltaica, Geotermica, Mareomotriz, etc.) Trazado e implementaci6n de sistemas de transmisi6n de Energia Electrica (incluye lineas de transmisi6n y subestaciones) mayor a 69 Kv y menor a 100 Km (o su equivalente ponderable en el algoritmo de cateJ?.orizaci6n). Trazado e implementaci6n de sistemas de transmisi6n de Energia Electrica (incluye lineas de transmisi6n y subestaciones) menor o ili!,ual a 69 Kv. Distribuci6n de Enerirla Electrica Construcci6n, operaci6n, mantenimiento y cierre de actividades relacionadas con el espectro radioelectrico, la comunicaci6n y telecomunicaci6n. (Excepto cuando existan un convemo de gesti6n concurrente vigente MAE-GAD Acreditado 1 MINERIA Mineria de libre aprovechamiento de materiales de construcci6n. Mineria Artesanal de metalicos y no metalicos Mineria No Metalica (pequefia mineria) HIDROCARBUROS Fase de Comercializaci6n de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. Buque tanques para transporte de hidrocarburos y sus derivados. Comercializadoras de Hidrocarburos y SUS derivados. Estaciones de Servicio, dep6sitos de combustible (en todos SUS segmentos), dep6sitos de GLP (Excepto cuando existan un convemo de gesti6n concurrente MAE-GAD Acreditado). ::,'llol. C.:J•J l.t.ia.d •r,n :. .J "COIJ"!D I~-:. I. ,,,t .. lOlltY...!.\11 1' l JI~ 1) .,,.,.. , ,.N • r~ • • t, • vigente Regularizaci6n conforme a la Normativa aplicable Regularizaci6n conforme a la Normativa aplicable. Regularizaci6n conforme a la Normativa aplicable. ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable Control y seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable Control y seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable Control y seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable. Control y seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable. ~ ~EL " 1:<- # GOBIERNO II,& , DE TODOS MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA \ ANEX02 INSTRUCTIVO PARA LA PROMULGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES A CARGO DE LOS DIRECTORES ZONALES PARA LA EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES: 1. Cuando el operador de un proyecto, obra o actividad, realice el pago por servicios administrativos de gesti6n y calidad conforme la normativa ambiental aplicable, para el licenciamiento ambiental; el area de Calidad Ambiental (o quien haga sus veces) de la Direcci6n Zonal o , elaborara el borrador de la resoluci6n de Licencia Ambiental, que debera contener las obligaciones y condiciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, normativa ambiental y demas disposiciones que la Autoridad Ambiental competente considere pertinentes, y procedera a remitirla jun to con el expediente del proceso de regularizaci6n ambiental, para revision de su Unidad de Asesoria Juridica, correspondiente. 2. La Unidad de Asesoria Juridica de la Direcci6n Zonal o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos, revisara el expediente y el borrador de la Licencia Ambiental e incluira las observaciones que en derecho correspondan para posterior revision del Director/a Zonal o Director del Parque Nacional Galapagos del Ministerio del Ambiente. 3. Una vez cumplidos todos los requerimientos tecnicos - legales y acogidas todas las observaciones, realizadas al borrador de la resoluci6n, la Unidad de Asesoria Juridica de la Direcci6n Zonal o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos, procedera a emitir la Resoluci6n de la Licencia Ambiental, para la firma del Director/a Zonal o Director del Parque Nacional Galapagos. 4. La Direcci6n Zonal o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos, enviara un ejemplar para su publicaci6n en el Registro Oficial y registrar en la respectiva base de dat~ C..:l ll.ul' ..J. ·!:fl :.. UL..1 C~.Jt::J' J .... v.i-...it A 1 •~1\ •, J1,,,"",' •, •c • , ,v, , ~u,::z.l MINISlERIO OEL AMBIENTE '( AGUA ANEX03 PROCEDIMIENTOS GENERALES EN CASO DE EVENTUALIDADES 0 SINIESTROS RELACIONADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. El presente documento hace referencia a las actividades a realizarse para el control del transporte de materiales peligrosos. Se ha tornado como referencia la vigente y que esta relacionada con el transporte de Materiales Peligrosos. 1.- Decreto Ejecutivo No. 752 "Reglamento al C6digo Organico del Ambiente", publicado en el Registro Oficial No. 507. 2.- Norma Tecnica Ecuatoriana INEN 2266:2013 "Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos". 3.- Acuerdo Ministerial Nro. 026 "Proceclimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gesti6n de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos." EVENTOS ADVERSOS QUE INVOLUCREN MATERIALES PELIGROSOS: La Direcci6n Zonal o Direcci6n del Parque Nacional Galapagos debera atender una eventualidad o siniestro relacionado al transporte de materiales y solicitar al operador causante del evento la siguiente documentaci6n: • Evidencia documentada del reporte del evento suscitado, a la Autoridad Ambiental Competente en los tiempos establecidos en la normativa ambiental vigente. • Presentar un informe tecnico detallado, por parte de los responsables de las causas de la eventualidad o siniestro, con medios de verificaci6n y documentaci6n habilitante (Anexos: parte policial, fotografias, informes, etc.) • Presentar la autorizaci6n administrativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Agua para el transporte del material peligroso y los permisos de las autoridades competentes de transporte (ANT, ARCH, etc.). • Presentar los medias de verificaci6n de que la carga contaba con Guia de Remision, Manifiesto Unico (en caso de desechos peligrosos), entre otros (articulos: 548, 551, 55, 634 y 635 del RCOA). • Presentar el Plan de Contingencias aplicado por la empresa transportista por ser considerada responsable de las actividades y operaciones de transporte del material peligroso, en base a la Guia de Respuestas en Caso de Emergencias - GRE 2016 y la hoja de seguridad del producto, el mismo que debi6 ser contemplado en el plan de manejo ambiental aprobado. • Evidencias que se equip6 al vehiculo con los materiales y herramientas requeridas para la aplicacion del plan de contingencia, de acuerdo ~ ~,re: "'"' d •r. I,·. .. .1 [..!.Jll(.p I'-~:.,• 181 .. f .. -;1 o:' :.,Cij. ,, ,l,- 4• .. ~ --.• f'N .,,r trl1 • L ,:t-"!i.~ ~EL ~ t:1:'.:~f.: 1f1~~~" GOBlrnNO ,----- • ,- ! !. DE TODOS .-- li l - MH'flSlERIO Del AMBIENlE Y A<;UA tipo de desecho peligroso que se encuentre transportando, conforme a lo establecido en la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2266 o la que la reemplace, u otras aplicables (Articulos: 548,551,552,634,635 del RCOA). • Evidencias de que el vehiculo contaba con las condiciones de construccion y operacion adecuadas para el transporte del material peligroso en base a la NTE INEN 2266, Agencia N acional de Transito u otras y en caso de ser necesario con las normas internacionales. (Art. 551, 634 RCOA). • Presentar bitacora de las horas de viaje del conductor y los periodos de descanso establecido en la Norma INEN 2266, asi coma de la limpieza de la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de descarga. (Articulos: 551, 634 RCOA). • Copias del certificado de aprobaci6n del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente y Agua, el cual debera encontrarse vigente por parte del conductor quien transportaba el material peligroso (Articulos: 551,634 RCOA). • Presentar la comunicacion que la empresa transportista realizo sobre la no entrega del producto por fuerza mayor o fortuita al proveedor para su actuaci6n de acuerdo al Plan de Contingencias de ambas. • Presentar el Programa de Remediacion Ambiental a ser aplicado por la empresa transportista posterior al evento suscitado. • Presentaci6n de Autorizacion de Operacion otorgado por la ARCH, en el caso de transporte de hidrocarburos. • Presentar la documentaci6n de los afcctados, aplicacion de indemnizaciones y compensaciones, segtin corresponda conforme a la normativa vigente. • Respaldar de manera tecnica el volumen total de material derramado, recuperado y perdido. EN CARRETERA En caso de que puedan ser aplicable estos lineamientos (si se logra identificar al infractor) se recomienda verificar par parte de la Autoridad Ambiental Competente. \ • Identificar si el vehiculo se encontraba en condiciones adecuadas para el transporte del material peligroso en base a la NTE INEN 2266, Agenda Nacional de Transito y Legislaci6n vigente. • Identificaci6n de la sefialetica aplicable para los materiales que trasporta (C6digo de las Naciones Unidas de la sustancia, Placas DOTo SGA). • Etiquetado y envasado adecuado de acuerdo al tipo de material peligrosos transportado. • Certificado de aprobaci6n del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, vigente y emitido par el Ministerio del Ambiente y Agua. • Manuales de procedimiento, la guia de respuesta en caso de emergencia, hojas de seguridad y tarjetas de emergencia, para cada material peligroso transportado, asi como las procedimientos establecidos en el plan ~ cr f • ' .1 C 6':.1 tq r ~ .. u. 1, ,..., r. Cu J I 11 ~J t !~r.-t-r11 I . ~EL 1f:'"\"GOBIERNO l~t DETODOS MINISTERIO DEL AM61ENTE Y AGUA contingencia del plan de manejo ambiental aprobado; (Articulos: 552 y 635 RCOA). • Materiales y herramientas requeridos para la aplicaci6n de contingencia, de acuerdo al tipo de desecho peligroso que se encuentre transportando, conforme a lo establecido en la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2266 o la que la sustituya; en caso de ser necesario, de normas internacionales aplicables. • Bitacora de las horas de viaje del conductor, asi como de la limpieza de la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de descarga. • Certificado de aprobaci6n del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional. • Copia del Permiso Ambiental emitido por la autoridad competente, asi como los permisos y documentos habilitantes para el transporte Oicencia de conducci6n Tipo E, permiso de la ARCH en caso de hidrocarburos, etc.) • Identificar las incompatibles entre si o con otros de distintas caracteristicas; tomando en cuenta la informaci6n de las hojas de seguridad, etiquetas. • Identificar que no se permita a un tercero no autorizado conducir el vehiculo con carga de desechos peligrosos y / o especial es. • Identificaci6n de lajurisdicci6n permitida en la licencia ambiental. • Guia de Remisi6n, Manifiesto Unico (en caso de desechos peligrosos), Hoja de Seguridad (MSDS, en caso de productos quimicos), Tarjeta de Emergencia, KIT de derrames. • Identificar que no se transporte: 1. Animales y/o plantas; 2. Alimentos, bebidas, insumos y medicamentos destinados al uso y/o consume humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines. 3. Productos para uso humano o animal, en contenedores de carga destinados al transporte de sustancias quimicas peligrosas; • Identificar que no se transporte sustancias quimicas peligrosas incompatibles entre si o con otras de distintas caracteristicas; • Verificar que el destine final de los materiales peligrosos este asegurado en una instalaci6n habilitada para el almacenamiento con el respectivo permiso ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente. El titular de los productos quimicos peligrosos es el responsable de entregar guia de remisi6n al transportista donde conste el destino final de las sustancias quimicas~ ..), ,,: ~l • T • , ' '" i • " .l ( • J 11"> I 1. . .-:.l! I , , l.tl..-t1.1 '1 I Ot ,,1 • ")1'1...., ij