Acuerdo Ministerial n. 78 - Expedir el Registro y otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a productores y organizaciones
Made 2023-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, family farming, registration, authorization/permit, consumer protection, farming
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Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 2 1 ACUERDO MINISTERIAL NRO. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) ninguna norma jurídica podrá́ restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. (…)”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 13 establece que: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá a soberanía alimentaria.”; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. // Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”; Que, el numeral 12 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho colectivo a: “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. (…)”; Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.”; Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “S e reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 3 2 ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1) mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución; 2) construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la redistribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; 4) recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; 7) proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”; Que, el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (…) 2) Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”. Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; y, entre las responsabilidades del Estado para este efecto, se señalan una serie de acciones, entre ellas las estipuladas en los numerales 3 y 6: “Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”, y “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.”; Que, el artículo 284 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que la política económica tendrá como objetivo: “Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.”; Que, en el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, los numerales 1 y 4, manifiestan que la política comercial tendrá como objetivos: “Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo”; y, “Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.”; Que, en el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que: “El Estado Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 4 3 promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 2. desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción; 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.(…) ; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 410 manifiesta que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.”; Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”; Que, el artículo 28 Código Orgánico Administrativo, estipula que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…)”; Que, el artículo 69 Código Orgánico Administrativo, menciona que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…”; Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”; Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: “Prohibición de delegación. No puede ser objeto de delegación: (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. (…)”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, en su artículo 134 respecto al ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria indica que: “(…) b) Implementar coordinadamente con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; garantizando la calidad y cantidad de los alimentos necesarios para la vida humana; d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD señala que: “Para el cumplimiento de sus competencias establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores”; Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, en su artículo 3 establece como parte de los Deberes del Estado para el ejercicio de la soberanía alimentaria: “a) Fomentar la Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 5 4 producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos; d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional.”; Que, en el literal b) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, se habla de la necesidad de la construcción de programas de investigación y extensión: “Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios existentes en las diferentes regiones del país, a fin de orientar las políticas de mejoramiento de la soberanía alimentaria.”; Que, en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, se establece: “Los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores, responderán a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los saberes ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas, equidad de género, no discriminación, sustentabilidad, temporalidad, justificación técnica, razonabilidad, definición de metas, evaluación periódica de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica.”; Que, en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, respecto al fomento a la micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria estipula que: “Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado:(…)“d) Promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria; (e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos de manglar y establecerá mecanismos de subsidio adecuados; f) Establecerá mecanismos específicos para el desarrollo de pequeñas y medianas agroindustrias rurales; …) h) Incentivará de manera progresiva la inversión en infraestructura productiva: centros de acopio y transformación de productos, caminos vecinales; e, i) Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor impacto ambiental.”; Que, en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria se reitera que: “El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa.”; Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, respecto al acceso a capital e incentivos prescribe: “Para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento en condiciones preferenciales para el sector, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de redescuento y sistemas de seguros, entre otras medidas. Los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores tendrán acceso preferente y diferenciado a estos mecanismos (…)”; Que, en el artículo 30 de Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria indica que: “El Estado incentivará y establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios con los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores agroalimentarios para atender las necesidades de los programas de protección alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de atención prioritaria. Además, Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 6 5 implementará campañas de información y educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las localidades.”; Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta que: “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. / Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.”; Que, el artículo 36 de Ley Orgánica de Participación Ciudadana manifiesta que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará́ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. / El Estado deberá́ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.”; Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el primer párrafo determina: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que agiliten la participación de la ciudadanía en su gestión". Que, el artículo 8, literal f) de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene como finalidad: “Fortalecer la agricultura familiar campesina en los procesos de producción, comercialización y transformación productiva…”; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, define a la Agricultura Familiar Campesina como: “Una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales”. Se menciona, además, en este mismo artículo, que “la agricultura familiar campesina puede adoptar cualquier modalidad de organización asociativa y comunitaria prevista en la Ley y será beneficiaria de manera prioritaria de las políticas públicas para el mejoramiento de la productividad y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria. El Estado implementará políticas para el fortalecimiento organizativo, la integración de la organización productiva, la comercialización, acceso a mercados, asistencia técnica, innovación tecnológica, la capacitación en gestión asociativa a los campesinos y campesinas de la agricultura familiar y el apoyo a sus iniciativas productivas.”; Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece que: “La producción rural familiar campesina en general consiste en las diversas formas de actividad económica practicadas con predominio de la mano de obra familiar y cuyos ingresos provienen de la propiedad o posesión Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 7 6 de una determinada unidad productiva bajo su gestión, que incluye la producción agropecuaria, acuícola, silvícola, recolección, artesanía y turismo.”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el artículo 4 señala que: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registro de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registrados.”; Que, en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos menciona que: “Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.”; Que, el artículo 21 de la Ley de Estadística, menciona que: “Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal. Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales”; Que, el literal e), numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.”; Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula: "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…)"; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio del 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 572 de 04 de octubre del 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; reformado con Acuerdo Ministerial No. 028 de 27 de febrero del 2020, donde en el artículo 6, establece como misión: “Somos la Institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de la agricultura familiar y campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria”; así como también, en su artículo 7, se establece la visión de esta institución: “Ser al 2030 una institución innovadora y comprometida con el desarrollo sostenible del sector, aportando a la soberanía alimentaria y al posicionamiento de los productos agropecuarios ecuatorianos, con énfasis en los pequeños, medianos y los de la agricultura familiar campesina, en los mercados nacionales e internacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios a nivel nacional.”; Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 8 7 Que, el ítem 1.1 del Art. 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio del 2018 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 27 de febrero del 2020, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro: “b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; (…)”; Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio del 2018, mediante el cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece al Subsecretario/a de Agricultura Familiar Campesina, las siguientes atribuciones y responsabilidades: “(…) c) Generar y proveer información técnica de la gestión agropecuaria de la Agricultura Familiar Campesina;(…) i) Proponer y articular políticas, normativa, metodologías, modelos de gestión, estrategias y lineamientos, para el desarrollo del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el ámbito de su competencia; (…) p) Articular la suscripción y ejecución de acuerdos y/o convenios institucionales e interinstitucionales para el desarrollo de sector agropecuario, en el ámbito de su competencia. (…)”; Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio del 2018, mediante el cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece al Director/a de Análisis y Articulación Intersectorial para la Agricultura Familiar Campesina, las siguientes atribuciones y responsabilidades: “a) Caracterizar a la agricultura familiar campesina y sus dinámicas a nivel nacional y territorial en coordinación con las instituciones a cargo del manejo de información estadística(…); b) Coordinar y administrar el registro de la agricultura familiar campesina de manera que facilite el diseño e implementación de política pública diferenciada para este sector(…); e) Desarrollar propuestas de políticas, normativa, metodologías, modelos de gestión, estrategias y lineamientos para el desarrollo del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el ámbito de su competencia; (…) j) Gestionar y administrar la suscripción y ejecución de acuerdos y/o convenios institucionales e interinstitucionales para el desarrollo de sector agropecuario, en el ámbito de su competencia. (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 228 de 13 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 423 de 01 de abril del 2021, se creó el: “SELLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA EN EL ECUADOR Y SU PROTOCOLO DE ACCESO”; Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 228 de 13 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 423 de 01 de abril del 2021, el mismo tiene por objeto: “…crear e institucionalizar el Sello de la Agricultura Familiar Campesina y su registro de usuarios individuales y asociativos en el Ecuador, como instrumento de visibilización y fomento de la comercialización directa del sector.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106-2020 de 15 de octubre del 2020, se expidió la Estrategia Nacional Agropecuaria para Mujeres Rurales-ENAMR, para la transversalización del enfoque de género dentro de las políticas agropecuarias y en sus objetivos 1 y 3 lineamientos 1.2. y 3.3., respectivamente, se indica que: “Impulsar actividades dirigidas a potencializar el sello de la Agricultura Familiar Campesina. (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 689 de 08 de marzo del 2023, el señor Guillermo Lasso Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 9 8 Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Eduardo David Izaguirre Marín como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante oficio Nro. MAG-MAG-2021-0848-OF de 03 de diciembre de 2021, el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería delegó al Titular de la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica como responsable oficial de la mejora regulatoria institucional, indicando además: “(…) el delegado podrá contar con el apoyo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponda a sus respectivas atribuciones y responsabilidades estatutarias.” ; Que, mediante oficio Nro. MAG-CGPGE-2023-0061-OF de 26 de abril de 2023, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica remitió a la Subsecretaría de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República, el Plan de Mejora Regulatoria 2023 para la validación técnica y metodológica; propuesta que contempla el instructivo para el Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones como parte de plan de mejora regulatoria para la creación y reforma de la normativa para la administración de los productos gestionados por la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina; Que, mediante memorando Nro. MAG-SUBAFC-2023-1248-M de 31 de agosto de 2023, remitido por la Subsecretaria de Agricultura Familiar y Campesina al Viceministerio de Desarrollo Rural se indicó: “(…) Con los antecedentes expuestos, esta Subsecretaría elaboró el Proyecto de Instructivo para el Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones, con el apoyo y asesoría del equipo de la Coordinación Jurídica así como el acompañamiento técnico de la Coordinación de Planificación-Dirección de Procesos, mismo que remito para su revisión de acuerdo a lo establecido en el del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de 09 de julio del 2018, como lo establecer el literal s) del numeral 2.1 sobre las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de Desarrollo Rural: “Aprobar planes, programas y proyectos. (…)”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad Nro. MAG-SUBAFC-DAAIAFC-2023-0037 de 28 de agosto de 2023, remitido mediante memorando Nro. MAG-SUBAFC-2023-1248-M de 31 de agosto de 2023 por la Subsecretaria de Agricultura indica lo siguiente: “4. Conclusiones • La Agricultura Familiar Campesina es un sector con impacto a nivel productivo, social, cultural, económico y patrimonial, sus dinámicas protegen la soberanía alimentaria del país y mitigan los efectos del cambio climático, por lo cual es importante continuar con el fortalecimiento de políticas que faciliten su identificación, visibilización y desarrollo. • El Registro y Sello de la Agricultura Familiar Campesina es una estrategia del Ministerio de Agricultura y Ganadería que fortalece los procesos de creación de la política pública y la asistencia técnica agropecuaria. • El Instructivo para el otorgamiento del registro y sello de la Agricultura Familiar Campesina a personas productoras y organizaciones, permitirá la consolidación de los procesos, parámetros y requisitos de la estrategia en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su implementación nacional. • Desde el ámbito jurídico es importante la expedición del Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Personas Productoras y Organizaciones, en virtud de Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 10 9 regular y normar los lineamientos y procedimiento para el registro y acceso al sello de la Agricultura Familiar Campesina a personas productoras y organizaciones; las cuales podrán solicitar voluntariamente y de forma gratuita el registro y hacer uso del logotipo del Sello de la Agricultura Familiar Campesina.; la cual se encuentra plenamente sustentada y fundamentada en la base legal mencionada en el numeral 2 del presente instrumento técnico. 5. Recomendaciones Con los antecedentes desarrollados en el presente Informe Técnico de Viabilidad, se recomienda al Mgs. Eduardo David Izaguirre Marín, Ministro de Agricultura y Ganadería, la suscripción del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida el Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Personas Productoras y Organizaciones, el cual tiene por objeto regular y normar los lineamientos y procedimiento para el registro y acceso al sello de la Agricultura Familiar Campesina a personas productoras y organizaciones; las cuales podrán solicitar voluntariamente y de forma gratuita el registro y hacer uso del logotipo del Sello de la Agricultura Familiar Campesina, a nivel nacional.”; y, Que, mediante memorando Nro. MAG-VDR-2023-0264-M de 04 de septiembre de 2023, el Viceministro de Desarrollo Rural, solicita al Ministro de Agricultura y Ganadería, suscribir el Acuerdo Ministerial expidiendo el Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones; y, Que, mediante memorando Nro. MAG-CGAJ-2023-0792-M de 25 de septiembre de 2023, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica expone: “Bajo este contexto y en apego al marco de la normativa referida, me permito recomendar la suscripción del acuerdo ministerial, el cual, contiene como anexo el “Instructivo para el Registro y, otorgamiento de Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Personas Productoras y Organizaciones; (…)”. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas. ACUERDA: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y OTORGAMIENTO DEL SELLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA A PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones” que, como anexo, forma parte integrante de este Acuerdo. ARTÍCULO 2.- Delegar al o la Director/a de Análisis y Articulación Intersectorial para la Agricultura Familiar Campesina, de la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina o quien haga sus veces, la coordinación, ejecución e implementación del “Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones”, dentro del marco normativo respectivo. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 11 10 ARTÍCULO 3.- El delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será responsable civil, administrativa y/o penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al inmediato superior sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Encárguese a la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la Agricultura Familiar Campesina o quien hiciere sus veces, de la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial SEGUNDA. - Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, el registro, publicación y archivo del presente instrumento; así como también, su socialización y notificación a la(s) unidad(es) y entidad(es) que corresponda(n), de conformidad con las atribuciones y responsabilidades constantes en el numeral 3.2.2.4 del Art. 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dispóngase a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, y, a la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria, para que, en el término de ciento ochenta días (180) a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, realicen las acciones necesarias para la implementación y operativización del Sistema Informático de Registro de Organizaciones de la Agricultura Familiar Campesina y se gestione el proceso correspondiente al modelo del Instructivo para el Registro y Otorgamiento del Sello de la Agricultura Familiar Campesina a Productores y Organizaciones, en coordinación a los requerimientos y supervisión de la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la Agricultura Familiar Campesina, perteneciente a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los Mgs. Eduardo David Izaguirre Marín MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 12 11 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y OTORGAMIENTO DEL SELLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA A PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES CAPÍTULO I: Alcance y definiciones generales Objeto. El presente instructivo tiene por objeto regular, normar y establecer los lineamientos para el registro y acceso al sello de la Agricultura Familiar Campesina a nivel de personas productoras y organizaciones, las cuales podrán solicitar voluntariamente y de forma gratuita, el registro y el uso del sello de la Agricultura Familiar Campesina, una vez que cumpla con los requisitos de este instructivo. El Sello de la Agricultura Familiar Campesina o Sello AFC tiene como objeto generar un reconocimiento social del Estado al sector mediante: a. El reconocimiento de este sector estratégico en los aportes productivos, sociales, económicos y ambientales para el sector agropecuario y la sociedad civil en general. b. El reconocimiento y visibilización inmediata por parte de los consumidores a los productos y servicios que ofertan los productores y organizaciones de la agricultura familiar campesina, a través de los atributos que distingue el sello: origen social y demográfico de la producción agropecuaria, la producción sostenible y agro biodiversidad. c. El reconocimiento de la comercialización directa del sector de la Agricultura Familiar Campesina, principalmente en los circuitos alternativos de comercialización. Alcance. El presente instructivo rige para las Personas Productoras y Organizaciones de la Agricultura Familiar Campesina, que cumplan con los criterios establecidos en el presente instructivo para el acceso al registro y sello de la Agricultura Familiar Campesina, en concordancia con las definiciones establecidas en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales. Costos de acceso para productores. Registro y Sello de la Agricultura Familiar Campesina es un proceso voluntario y sin costos (gratuito) para las personas productoras y las organizaciones. Glosario. En la aplicación y ejecución del presente instructivo se regirán las siguientes definiciones para el registro y acceso al sello AFC a nivel de Personas Productoras y Organizaciones. Las conceptualizaciones emitidas en este apartado se encuentran basadas en documentación emitida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Agencia de Cooperación Internacional de Corea y marcos normativos de la República del Ecuador, entre otras fuentes citadas: 1. Agricultura Familiar Campesina: De acuerdo al artículo 28 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícolas, que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales. Se caracteriza por: a. Limitado acceso a la tierra y al capital; b. El uso preponderante de la mano de obra familiar; Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 13 12 c. La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados, trabajo asalariado, compra de insumos y bienes de consumo; y, d. La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar Su objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de esta; y, en su interior, se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias, desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas. Las personas naturales o jurídicas de la agricultura familiar campesina deberán tener un vínculo territorial o de vecindad con la unidad productiva familiar (Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales). 2. Registro de la Agricultura Familiar Campesina: El registro de la agricultura familiar campesina es un instrumento estadístico que genera información del sector de la agricultura familiar campesina, los cuales están vinculados a un trabajo familiar, agropecuario y una conexión directa con su territorio. Con el fin de enfocar los programas, proyectos y acciones de las políticas públicas agropecuarias. El registro tiene dos niveles, el registro individual (persona productora y su grupo familiar) y el registro organizativo (Subsecretaría Agricultura Familiar Campesina). 3. Persona Productora: Son las personas naturales o jurídicas que ejercen la dirección o administración única sobre el uso de los recursos y las actividades que se desarrollan dentro de la explotación agropecuaria. Tienen responsabilidades técnicas y económicas y pueden asumirlas o delegarlas. (RENAGRO, 2023). 4. Grupo Familiar Campesino (GFC): Miembros del Hogar: Se entenderá por Grupo Familiar Campesino – Miembros del hogar, a la unidad social conformada por una o varias personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo y comparten los alimentos, en un régimen de tipo familiar; pueden aportar o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad productiva. (Acuerdo Ministerial 228, 2017) 5. Organizaciones de la Agricultura Familiar y Campesina: Son las asociaciones, cooperativas, comunas y comunidades, que estén legalmente constituidas en cualquier institución o ministerio competente que otorgue la vida jurídica a una organización y que realicen actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, de recolección, forestal, silvícola, apícola, y oferten al menos un servicio asociativo como: Comercialización, producción, acopio, agregación de valor, acceso a recursos (tierra, agua, financiamiento, asistencia técnica y capacitación, acceso a insumos). 6. Actividades de la Agricultura Familiar Campesina: agricultura, producción pecuaria, apicultura, silvicultura, recolección, agroforestal. 7. Personas Productoras y Organizaciones Autorizados: Son aquellas personas productoras u organizaciones que realizan el proceso y cumplen con los criterios establecidos en el presente instructivo, para cada nivel del registro. 8. Sello AFC: El sello de la Agricultura Familiar Campesina es un distintivo que garantiza el origen social de los productos agroalimentarios provenientes directamente de manos familiares campesinas. Su imagen plasma una diversidad del trabajo, de las dinámicas económicas, sociales, ambientales, culturales y la vinculación territorial. Este distintivo se otorga en dos niveles: individual y asociativo. (Acuerdo Ministerial 228, 2017). 9. Variantes del Sello AFC: Las variantes del sello AFC son cambios a nivel de color a las que pueden acceder las personas productoras y organizaciones y son: Sello AFC Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 14 13 General, Género, Juventud y Agroecológico. El acceso a estas variantes es posible en los niveles del sello individual y organizativo. 10. Autorización del Uso del Sello: Es un acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autoriza el uso oficial del sello agricultura familiar campesina (Sello AFC), a las personas productoras y organizaciones que cumplen con los requisitos del presente instructivo. 11. Sistema Informático de Registro de Usuarios del Sello de la Agricultura Familiar Campesina (SIRUS): Es el sistema informático que registra y valida la información levantada a las personas productoras u organizaciones con base a los criterios establecidos en este instructivo. Emite los resultados en cada fase y consolida la información referente al sector. 12. Servicios asociativos: Para el presente instructivo se entiende por servicio asociativo a las actividades de: comercialización, producción, acopio, agregación de valor, acceso a recursos (tierra, agua, financiamiento, asistencia técnica, capacitación), y acceso a insumos, equipos y/o maquinarias que realizan los socios activos de forma conjunta con acompañamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 13. Socios activos: Para el presente instructivo se entiende a la persona que se encuentra registrada en el listado de socios de la organización y que además interviene permanentemente de las actividades que realiza la organización. 14. Circuitos Alternativos de Comercialización (CIALCO): Son espacios de encuentro directo entre productores y consumidores, generados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la negociación y comercialización de productos de la Agricultura Familiar Campesina, donde se establecen relaciones en condiciones equitativas para ambas partes, que superan la compra-venta de productos. Se valora tanto la importancia del trabajo de la familia campesina, como el rol del consumidor y se consolida la seguridad y soberanía alimentaria. 15. Tipologías de los CIALCOS: para el presente instructivo las tipologías de circuitos alternativos de comercialización son: 15.1. Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (HORECAS): Iniciativa para la provisión directa y de manera continua de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados, desde las asociaciones de productores/as de la Agricultura Familiar Campesina a hoteles, restaurantes, cafeterías y cruceros del sector turístico. 15.2. Canasta: Servicio de entrega de alimentos frescos y/o procesados de forma artesanal por un grupo de productores y productoras de la Agricultura Familiar Campesina a consumidores organizados, con base en una frecuencia, hora y lugar preestablecido por las dos partes. 15.3. Feria: Espacio público o privado en donde se comercializan alimentos diversos y locales de la Agricultura Familiar Campesina, y generan un encuentro directo entre personas productoras y consumidoras con el fin de recuperar las relaciones sociales entre campo y ciudad. 15.4. Punto de venta: Espacio físico diferenciado para la Agricultura Familiar Campesina que está ubicado dentro de un espacio público o privado, tales como: mercados tradicionales, mayoristas, u otros, donde se comercializan directamente alimentos agropecuarios frescos y/o procesados. 15.5. Tienda campesina: Espacio físico gestionado de manera asociativa por las y los mismos/as productores y productoras de la Agricultura Familiar Campesina, para Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 15 14 comercializar directamente productos y servicios agropecuarios de sus socios y socias. Además, permite tener un punto de contacto directo entre las personas consumidoras y los productores/as de la Agricultura Familiar Campesina. 15.6. Agroturismo: Espacio donde las personas visitantes tienen la posibilidad de conocer aspectos de la cultura local de la zona, a través de la participación directa en actividades agropecuarias, forestales, artesanales, de pesca y/o de recolección, transformación y comercialización de alimentos que se desarrollan en predios de familias campesinas. 15.7. Venta en Finca: Espacio de venta directa que se encuentran a lo largo de las carreteras, cerca o en el mismo predio, donde se ofrecen productos locales directamente al consumidor; y se los identifica por su estructura física, que utiliza materiales de la zona. Generalmente, forman parte de algún atractivo turístico. 15.8. Abastecimiento Directo: Iniciativa para la provisión directa de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados desde las asociaciones de productores de la Agricultura Familiar Campesina a entidades públicas y privadas vinculadas al sector alimentario: panaderías, catering, tiendas de comercio justo, entre otras. 15.9. Plataformas digitales de oferta comercial: Son espacios virtuales de comercialización para productos con sello de la Agricultura Familiar Campesina, trabajados desde la Subsecretaría AFC, a través de organismos de cooperación internacional, entre otros. 16. Ficha de producción agroecológica: Es una herramienta que a través de varias preguntas enmarcadas en las cinco dimensiones de la producción agroecológica (política, social, cultural, económica y ambiental), permite conocer el estado de transición (subsistencia, transición, consolidado), hacia una producción sostenible, en la que se encuentra una determinada finca, parcela o predio de la persona productora 17. Certificados emitidos en el registro de agricultura familiar campesina: Estos documentos validan la condición de la persona productora u organización registrada, como parte de la agricultura familiar campesina. 18. El carnet AFC: Esta es una credencial que se otorga a las personas naturales registradas como AFC. Este documento constituye la condición de la persona productora de la agricultura familiar campesina, y validan el acceso a descuentos, incentivos y beneficios con entidades públicas y privadas. La información contenida en el carnet debe ser actualizada una vez cada tres años, plazo contado a partir de la fecha de registro en AFC. 19. Técnico de la Dirección Distrital: Es el personal técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargado o encargada de brindar la asistencia técnica a la persona productora o productora en la zona asignada y cuenta con el respectivo certificado de aprobación del proceso de formación para aplicar el registro de productores y productoras de la AFC y además cuenta con un usuario autorizado para subir datos en la plataforma SIRUS. 20. Técnico responsable provincial AFC: Es el personal técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se encuentra en el territorio, quien es el encargado/a de brindar seguimiento al levantamiento de información del registro de la provincia, y cuenta con el respectivo certificado de aprobación del curso para el registro de la AFC. 21. Técnico responsable planta central: Es el personal técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Planta Central encargado de revisar, validar y modificar la Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 16 15 información de los registros a nivel nacional, este técnico responsable es delegado de manera escrita. 22. Precalifica: Corresponde al resultado parcial del proceso de registro de una persona productora que valida y cumple con los criterios de Agricultura Familiar Campesina. 23. Califica: Corresponde al resultado parcial del proceso de registro que refleja el no cumplimiento de los criterios de Agricultura Familiar Campesina. 24. Autorizado: Es el resultado final del proceso de registro de una persona productora u organización que valida y cumple con los criterios de la Agricultura Familiar Campesina. 25. No Autorizado: Es el resultado final del proceso de registro de una persona productora u organización que valida el no cumplimiento de los criterios de la Agricultura Familiar Campesina. 26. Días Término: Para objetos del presente instructivo se entiende a los días laborables. CAPÍTULO II: Sobre el registro de personas productoras y organizaciones Levantamiento del Registro y Sello AFC. El proceso de levantamiento del Registro y Sello de la Agricultura Familiar Campesina se realizará a través de las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería o quien haga sus veces, para lo cual, esta Cartera de Estado establecerá el curso de capacitación para el proceso de acceso al Registro y Sello de la Agricultura Familiar Campesina (conceptos AFC, uso de herramientas, calidad de la información) y generación de usuarios habilitantes para el acceso al Sistema Automatizado Vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina o quien haga sus veces al personal técnico de la Dirección Distrital y emitirá las guías y lineamientos respectivos. Articulación con actores públicos y privados para la implementación. Se podrá coordinar la implementación del registro con el apoyo de entidades externas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual, será necesario suscribir los respectivos convenios, corregulaciones, y cartas compromiso para el apoyo al registro de productores, bajo los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina. Para la inclusión de actores públicos y privados se deberán firmar acuerdos de confidencialidad de la información, previo a involucrarse en actividades de implementación de registro. Criterios de Acceso al Registro en AFC para personas productoras. Para que una persona productora sea parte del registro debe cumplir con los siguientes criterios: a. Actividades productivas familiares: La familia se dedica al menos a una de las siguientes actividades: agricultura, producción pecuaria, apicultura, silvicultura, recolección y agroforestales o a una combinación de estas. b. Gestión familiar de la producción: Al menos un miembro de la familia está dedicado a tiempo completo a las actividades productivas mencionadas, o el tiempo dedicado a actividades de la unidad productiva de los miembros del GFC, suman una jornada completa y además el trabajo en la unidad productiva está compuesto por al menos un 60% de mano de obra familiar (permanente u ocasional) y máximo 40% de mano de obra contratada de forma permanente. c. Vínculo territorial: 50 kilómetros de distancia máxima entre la vivienda y la unidad productiva, que le permita a la familia cercanía cotidiana al sistema de producción familiar y al territorio. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 17 16 Requisitos para el registro de personas productoras. Las personas productoras relacionadas con las actividades productivas agropecuarias, podrán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería en las oficinas administrativas que se encuentran a nivel nacional de manera desconcentrada en cada provincia o solicitar el registro a través de la plataforma de trámites https://www.gob.ec. Previo a la solicitud de registro AFC, la persona productora deberá estar debidamente registrado/a en el sistema central del MAG (RNA). Los requisitos que una persona natural necesita son: a. Presentar la solicitud de registro en Agricultura Familiar Campesina. b. Presentar la cédula de Identidad o Ciudadanía. c. Número de cédula de los miembros de su grupo familiar campesino. d. Datos de ubicación y extensión de la o las unidades productivas. Procedimiento para el registro de personas productoras. El registro se realizará en dos fases: inscripción y verificación. a. Primera Fase: Inscripción. - Esta fase corresponde a una primera validación de la información declarada por la persona productora sobre las actividades agropecuarias, la composición familiar, mano de obra y su vínculo territorial. Para lo cual se cumplirá con las siguientes actividades: 1. Ingresar la solicitud de registro: la persona solicitante deberá realizar el trámite en la ventanilla única de atención ciudadana de las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, presentando su cédula de identidad o de ciudadanía; o a través de la plataforma de trámites de gobierno GOB.EC. 2. El personal técnico de la Dirección Distrital verifica que la persona productora esté registrada en el sistema central del MAG (RNA). En el caso de que la persona productora no se encuentre registrada, el personal técnico asistirá a la persona productora para realizar el proceso de registro en el sistema central del MAG (RNA). 3. El personal Técnico de la Dirección Distrital realizará la inscripción de la persona productora en el Sistema Automatizado vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina (SIRUS) o quien haga sus veces. Si cumple con los criterios y parámetros establecidos en el apartado “Criterios de Acceso al Registro en AFC para personas productoras” constante en este instructivo, consecuentemente, el personal técnico encargado continuará con el siguiente punto. Si no cumple, debe enviar un e-mail de notificación a la persona productora donde se indique el criterio que no se ha cumplido durante la fase de inscripción y a través del cual no califica como persona productora de la AFC. 4. Si la persona productora cumple con el punto número 3, el personal Técnico de la Dirección Distrital procederá a planificar las visitas de verificación con la persona solicitante. Las personas productoras que no cumplan con los criterios definidos podrán volver a realizar el proceso, en un lapso de 3 meses (tiempo contado a partir de la notificación) posteriores a la inscripción, cuyo tiempo permitirá un posible cambio en la realidad de las personas productoras que implique una variación en la información declarada que valida los criterios AFC establecidos en el apartado “Criterios de Acceso al Registro en AFC para personas productoras”. Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 18 17 b. Segunda Fase: Verificación. – A esta fase acceden las personas que han sido previamente precalificadas, y corresponde a la validación de la información a través de una visita en el sitio de la unidad productiva, con los siguientes procesos: 1. El personal técnico de la Dirección Distrital realizará la visita de verificación In Situ en el término de 10 días contados a partir de la fecha de finalización de la inscripción. Durante la visita In-Situ se levantará la información en el formulario correspondiente. La herramienta que se utilizará para realizar el levantamiento de información, corresponde a la versión en aplicativo móvil del Sistema Automatizado vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina (SIRUS AFC) o el cual hiciere sus veces. Durante la visita de verificación, el personal realizará la toma de una fotografía a la persona productora para la emisión del carnet, con base en la Guía Técnica de Carnetización emitida por la subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina el 01 de marzo de 2020. 2. El sistema validará internamente la información de los criterios contemplados en el apartado “Criterios de Acceso al Registro en AFC para personas productoras” del presente instructivo. En caso de incumplimiento de alguno de los criterios, el/la técnico/a de la Dirección Distrital notificará mediante correo electrónico a la persona productora, donde se indique el criterio que no se ha cumplido durante la fase de verificación y a través del cual no califica como persona productora de la AFC. 3. El personal Técnico de la Dirección Distrital deberá cargar en el gestor documental del MAG las fotografías etiquetadas con los números de cédula de las personas productoras. Este paso deberá realizarse cada fin de mes y se deberá cargar la información de todas las personas productoras que han sido incluidas en el registro AFC. 4. El personal técnico responsable en planta central realizará la revisión de la información cargada en el gestor documental del MAG y realizará la impresión, emisión y envío (a la dirección distrital) de los carnets en el término de 3 días. 5. El personal técnico de la Dirección Distrital, en el término de 3 días contados a partir de la recepción de los carnets, realizará la entrega del certificado y carnet a la persona productora. Las personas productoras que no cumplan con los criterios definidos podrán volver a realizar el proceso en un lapso de 6 meses, contados a partir de la primera visita de verificación in-situ, cuyo tiempo permitirá un posible cambio en la realidad de las personas productoras que implique una variación en la información declarada que valida los criterios AFC establecidos en el apartado “Criterios de Acceso al Registro en AFC para personas productoras”. Criterios para el registro de organizaciones. Para que una organización sea parte del registro debe cumplir con los siguientes criterios: a. Socios provenientes de la AFC: Basado en el Acuerdo Ministerial 228 de 17 de octubre del 2017 publicado en Registro Oficial No. 423 del 01 de abril de 2021, el 80% del número de socios/as activos/as deben estar registrados/as de manera individual en el registro AFC. Para el caso de organizaciones de segundo, tercer grado y el número de personas socias activas que deben estar registrados/as de manera individual en el registro AFC se calculará con base en un proceso de muestreo representativo de la organización b. Actividades o servicios de la organización: La organización realizará al menos una actividad o servicio asociativo, tales como: Comercialización y producción. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 19 18 Requisitos para el registro de organizaciones. Previo al acceso del registro de organizaciones, la organización deberá estar debidamente registrado en el sistema central del MAG organizativo (RNA) y encontrarse legalmente constituida. Los requisitos que una organización necesita para el registro en AFC son: a. Presentar el formato de solicitud de registro de la Agricultura Familiar Campesina. b. Presentar la cédula de Identidad o ciudadanía del representante de la organización. c. Datos de ubicación y extensión de la o las unidades productivas. Procedimiento para el registro de organizaciones. El registro se realizará en el Sistema Automatizado Vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina (SIRUS AFC organizativo) o quien haga sus veces. El representante legal deberá realizar el registro de su organización, y de las actividades agropecuarias que realizan de forma asociativa. El proceso se realiza en una sola fase: a. Fase: Registro. – Contempla los siguientes pasos: 1. Ingresar la solicitud de registro: La persona representante de la organización deberá realizar el ingreso de la solicitud de registro en la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería o a través de la plataforma de trámites de gobierno GOB.EC. 2. El personal técnico de la Dirección Distrital verificará que la organización esté registrada en el sistema central del MAG. En el caso de que la organización no se encuentre registrada en la base central, el técnico brindará asistencia para realizar este procedimiento. 3. El personal técnico de la Dirección Distrital, en el término de 1 día laborable, realizará la inscripción de la organización en el Sistema Automatizado Vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina SIRUS AFC (organizativo). Sí cumple con los criterios establecidos en el apartado “Criterios para el registro de personas y organizaciones”, el sistema emite el estado de Autorizado. Sí no cumple, debe enviar un e-mail de notificación a la organización donde se indique el criterio que no se ha cumplido durante la fase de inscripción y a través del cual no califica como organización de la AFC. CAPÍTULO III: Acceso al sello de la agricultura familiar campesina individual Sobre los requisitos generales para acceder al Sello AFC Individual. Las personas productoras que desean acceder al sello de la Agricultura Familiar Campesina y han aprobado previamente el proceso de registro, deberán cumplir y presentar a la Dirección Distrital correspondiente a su domicilio, los siguientes requisitos: a. Presentación del formato de Solicitud de autorización de uso del sello firmado por el representante del grupo familiar campesino en el que se especifique claramente los productos en los que se utilizará el sello. Este formato se puede solicitar en las Direcciones Distritales del MAG o descargar de la página de trámites GOB.EC. b. Para productos procesados es necesario presentar el número de registro o notificación sanitaria emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), misma que debe estar vigente y a nombre del representante del grupo familiar campesino o a nombre de alguno de los miembros del grupo familiar. Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 20 19 c. Para productos frescos debe aprobar las comunidades de aprendizaje dictadas por la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina a través de las Direcciones Distritales y/o un certificado de capacitación en temas productivos y/o alguna certificación de calidad (avaladas por casas o instituciones certificadoras acreditadas en el Ecuador) como las siguientes: Producción orgánica (USDA, BCS, CERES, entre otros.), Buenas prácticas ambientales (Punto verde, entre otros.), Buenas prácticas agropecuarias (Global Gap, entre otros.), Agricultura sostenible (Rainforest Alliance, GTZ), Turismo sostenible (Rainforest Alliance, entre otros.), Producción forestal o silvicultura sostenible (FSC, entre otros.), Comercio Justo (FLO, WFTO, entre otros.), Certificación religiosa (Kosher, Halal, entre otros.). Requisitos específicos para acceder al Sello AFC en sus variantes. Las variantes de acceso al sello de la AFC individual se encuentran descritas en el apartado “Imagen del Sello AFC” del presente instructivo. Además de la presentación de los requisitos generales, los requisitos específicos deben cumplirse para cada variante del sello que sea de interés para la persona productora. Los requisitos específicos son: • Sello Género: Una persona productora debe autoidentificarse como persona del género femenino en el registro de AFC. • Sello Juventud: Una persona productora debe tener entre 18 y 29 años declarados en el registro de AFC. • Sello Agroecológico: Una persona productora que desea acceder al sello Agroecológico debe presentar la copia del certificado de obtención de Sistemas Participativos de Garantías emitido por una organización social competente y/o certificación orgánica (emitido por casas o instituciones certificadoras acreditadas en Ecuador) y/o ficha de producción agroecológica en estado verde o amarillo. Si una persona productora cumple con este requisito, no es necesario que cumpla con el requisito general “c” del apartado anterior. Proceso para acceder al sello AFC Individual: General, Género, Juventud y Agroecológico. El proceso para acceder al Sello AFC de manera individual en cualquiera de sus variantes se describe a continuación: 1. Ingreso documental: La persona natural debe realizar el ingreso de la solicitud de Autorización de uso del sello junto a los requisitos generales y específicos de este instructivo, según la variante del sello individual a la que desea acceder, General, Género, Juventud y Agroecológico en cualquier Dirección Distrital del MAG a nivel nacional. 2. Consolidación de la información: El personal técnico de la Dirección Distrital en el término de 2 días consolida y revisa la documentación recibida y la envía adjunta mediante memorando a la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC. 3. Envío de la solicitud: El Director/a Distrital envía el memorando de solicitud de uso del sello a la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC junto con todos los requisitos necesarios. 4. Revisión de la solicitud de uso del sello de AFC: El personal de la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial en el término de 1 día revisará la documentación para acceder al uso del sello de AFC. Si la documentación está completa y actualizada, pasa a la siguiente actividad. Si no cumple en el término de 1 día, se notificará vía memorando a la Dirección Distrital, quien a su vez notificará del Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 21 20 particular a la persona productora en el término de 1 día, vía correo electrónico, indicando los requisitos que no cumplió. 5. Verificación y aprobación de la autorización: El Director de la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC en el término de 2 días, valida la información y emite el certificado de autorización. 6. Envío de la autorización de uso del sello de AFC: La Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC envía el certificado de autorización de uso del sello de AFC, logo del sello y manual de uso del Logotipo en formato digital mediante memorando a la Dirección Distrital en el término de 1 día contado a partir de lo estipulado en el numeral 5 de este apartado. 7. Entrega de la Autorización al productor: La Dirección Distrital, en el término de 1 día contado a partir de la recepción de la documentación, asignará al técnico de la Dirección Distrital para que proceda con el envío de la documentación en el término de 1 día mediante correo electrónico o cualquier otro medio electrónico indicado por el solicitante. CAPÍTULO IV: Acceso al sello de la agricultura familiar campesina asociativo. Sobre los requisitos generales para acceder al Sello AFC Asociativo. Las personas jurídicas que desean acceder al sello de la agricultura familiar campesina asociativo y que previamente hayan cumplido con el registro AFC deben presentar a la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería los siguientes requisitos. Previo el acceso al sello de la agricultura familiar campesina deberá tener realizado el diagnóstico integral organizativo. a. Presentación del formato de Solicitud de autorización de uso del sello firmado por el representante legal de la organización en el que se especifique claramente los productos en los que se utilizará el sello. Este formato se puede solicitar en las Direcciones Distritales del MAG o descargar de la página de trámites GOB.EC. b. Para productos procesados es necesario presentar el número de registro o notificación sanitaria emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) del producto para el que se solicita el sello, misma que debe estar vigente y a nombre de la organización. c. Para productos frescos deben aprobar las comunidades de aprendizaje dictadas por la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina a través de las Direcciones Distritales, al menos el 50% de los socios de la organización y/o un certificado de capacitación en temas productivos y/o alguna certificación de calidad (avaladas por casas o instituciones certificadoras acreditadas en el Ecuador) como las siguientes: Producción orgánica (USDA, BCS, CERES, entre otros.), Buenas prácticas ambientales (Punto verde, entre otros.), Buenas prácticas agropecuarias (Global Gap, entre otros.), Agricultura sostenible (Rainforest Alliance, GTZ), Turismo sostenible (Rainforest Alliance, entre otros.), Producción forestal o silvicultura sostenible (FSC, entre otros.), Comercio Justo (FLO, WFTO, entre otros.), Certificación religiosa (Kosher, Halal, entre otros.) Sobre los requisitos específicos para acceder al Sello AFC Asociativo en sus variantes. Las variantes de acceso al sello de la AFC individual se encuentran descritas en el apartado “Imagen del Sello AFC” del presente instructivo. Además de la presentación de los Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 22 21 requisitos generales, los requisitos específicos deben cumplirse para cada variante del sello que sea de interés para la organización. Los requisitos específicos son: • Sello Asociativo Género: El número personas socias activas de la organización que se autoidentifican como persona del género femenino debe ser mayor al 50%. • Sello Asociativo Juventud: El número personas socias activas de la organización que tienen entre los 18 a 29 años es mayor al 50%. • Sello Asociativo Agroecológico: Copia del certificado de Sistemas Participativos de Garantías (SPG), reconocido por una organización autorizada para este fin y/o se encuentra al menos en un estado de transición hacia la producción agroecológica validado por la Ficha de Producción Agroecológica que aplica la Dirección de Desarrollo Productivo Sustentable y Agroecológico. Proceso para acceder al uso del sello AFC Asociativo: General, Género, Juventud y Agroecológico. El proceso para acceder al Sello AFC de manera asociativa en cualquiera de sus variantes se describe a continuación: 1. Ingreso documental: La organización debe realizar el ingreso de la solicitud de Autorización de uso del sello junto a los requisitos generales y específicos de este instructivo, según la variante del sello asociativo a la que desea acceder, General, Género, Juventud y Agroecológico en cualquier Dirección Distrital del MAG a nivel nacional. 2. Consolidación de la información: El personal técnico de la Dirección Distrital en el término de 2 días consolidará y revisará la documentación recibida y enviará adjunta mediante memorando a la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC. 3. Envío de la solicitud: El Director/a Distrital envía el memorando de solicitud de uso del sello a la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC junto con todos los requisitos necesarios. 4. Revisión de la solicitud de uso del sello de AFC: El personal de la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial en el término de 1 día revisa la documentación para acceder al uso del sello de AFC. Si la documentación está completa y actualizada, pasa a la siguiente actividad. Si no cumple, en el término de 1 día, se notificará vía memorando a la Dirección Distrital, quien a su vez notificará del particular a la organización en el término de 1 día vía correo electrónico, indicando los requisitos que no cumplió. 5. Verificación y aprobación de la autorización: El Director de la Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC, en el término de 2 días, valida la información y emite el certificado de autorización. 6. Envío de la autorización de uso del sello de AFC: La Dirección de Análisis y Articulación Intersectorial para la AFC envía el certificado de autorización de uso del sello de AFC, logo del sello y manual de uso del Logotipo en formato digital mediante memorando a la Dirección Distrital en el término de 1 día, contado a partir de lo estipulado en el numeral 5 de este apartado. 7. Entrega de la Autorización al productor: La Dirección Distrital en el término de 1 día contado a partir de la recepción de la documentación asignará al técnico de la Dirección Distrital el envío de la documentación en el término de 1 día mediante correo electrónico o cualquier otro medio electrónico al solicitante. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 23 22 CAPÍTULO V: Diseño, imagen y uso del sello de la agricultura familiar campesina (sello AFC) Sobre la imagen del logotipo general. La imagen gráfica del sello de la Agricultura Familiar Campesina cuenta con el registro de propiedad intelectual otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) y el actual Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante las siguientes resoluciones emitidas: • IEPI 2018 RS 2042 de 19 de febrero del 2018. • IEPI 2018 RS 4521 de 27 de marzo del 2018. • SENADI 2022 RS 19922 de 22 de septiembre del 2022. • SENADI 2022 RS 18783 de 17 de agosto del 2022. • SENADI 2022 RS 23900 de 14 de diciembre del 2022. • SENADI 2022 RS 18801 de 17 de agosto del 2022. • SENADI 2022 RS 18903 de 31 de agosto del 2022. • SENADI 2022 RS 19924 de 22 de septiembre del 2022. • SENADI 2022 RS18604 de 17 de agosto del 2022. • SENADI 2022 RS 19901 de 19 de septiembre del 2022. Sello General: El sello de la Agricultura Familiar Campesina tiene una gama cromática que consiste en dos tonos principales: el dorado y el ocre. Ambos colores evocan tanto a la riqueza y la diversidad de los productos como a las tierras y los cultivos. Estos logotipos tendrán tonalidades en negro sobre blanco (positivo) y blanco sobre negro (negativo), para los respectivos usos de aplicación de los materiales de diseño. Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 24 23 Sello Género: busca visibilizar en la sociedad ecuatoriana, las acciones de las organizaciones y de las personas productoras de la Agricultura Familiar Campesina, en promover la equidad de género en sus sistemas productivos y comerciales, con el fin de que las mujeres alcancen la autonomía productiva y económica en sus comunidades. Este distintivo se alinea a la Estrategia Nacional Agropecuaria para Mujeres Rurales, en donde en el objetivo 2 en el lineamiento 2.4 menciona “impulsar la demanda de productos sanos y una alimentación saludable, contribuyendo a la dinamización de las economías rurales y a la disminución de los eslabones de intermediación, considerando las barreras y brechas de género” y en el lineamiento 2.7 establece “Fortalecer la asociatividad como parte de los sistemas en referencia y como mecanismo de fortalecimiento y de empoderamiento de productoras/es en el marco de su actividad productiva”. Mientras que el objetivo 4, lineamiento 4.1 menciona que es necesario “fortalecer la asociatividad/cooperativismo moderno y la cohesión social, el empoderamiento y la participación de las mujeres rurales, especialmente de la AFC, y fomentar el desarrollo de las organizaciones, específicamente de mujeres, así como su participación en la gestión y dirección de organizaciones mixtas comunitarias y territoriales”. Sello Juventud: El sello AFC Juventud busca visibilizar en la sociedad ecuatoriana, el rol de los jóvenes, trabajando asociativa e individualmente, en el desarrollo de emprendimientos de productos con valor agregado y la siembra de cultivos sostenibles a través de la innovación tecnológica, con la finalidad de motivar la permanencia y el retorno de los jóvenes al campo y garantizar el relevo generacional en la ruralidad. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 25 24 Sello Agroecológico: El sello AFC Juventud busca visibilizar en la sociedad ecuatoriana, el rol de las personas productoras y organizaciones en el desarrollo de sistemas productivos que utilizan prácticas que buscan sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción, además, a nivel social, persigue papeles multifuncionales para la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales. Sobre los usos del Sello AFC. Este sello será utilizado para el posicionamiento de los productos de la Agricultura Familiar Campesina a nivel nacional. Lo que permitirá visibilizar la diversidad de prácticas productivas y comerciales a través de la inclusión de la familia en las labores del campo. El sello permitirá fomentar una comercialización directa entre las personas productoras y consumidoras. Una vez se emita la autorización de uso del sello a una persona productora u organización, los mismos podrán utilizar el distintivo en sus productos agropecuarios, así como en los servicios registrados en las actividades de agroturismo y actividades vinculadas a la comercialización directa o CIALCO. Además, los productores u organizaciones que acceden al sello podrán hacer uso del mismo en cualquier tipo de material publicitario que tenga por objetivo fortalecer sus procesos de comercialización, incluyendo: Sticker para productos, cajas, empaques y en general cualquier espacio donde la persona productora considere necesario que puede colocar para visibilizar el sello y fortalecer su comercialización. Sobre los incentivos y beneficios del Sello AFC. - El incentivo del sello de la agricultura familiar campesina: a. Incorporación en catálogos electrónicos virtuales para productos con sello de la AFC con el objetivo de fortalecer la comercialización del sector generados por organismos internacionales en conjunto con la Subsecretaría de AFC o quien haga sus veces. b. Acceso a productos financieros diferenciados para el sector como el crédito Super Mujer Rural a través de Ban Ecuador. c. Vinculación a circuitos alternativos de comercialización y otros espacios de comercialización diferenciados para AFC. d. Acceso a capacitación y asistencia técnica en producción sostenible, sustentable y con enfoque agroecológico. e. Entrega de insumos no monetarios vinculados a proyectos de inversión productiva ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. f. Acceso a enlaces comerciales y compras públicas. Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 26 25 CAPÍTULO VI: Acceso a la información del registro de la agricultura familiar campesina Sobre los usos de la información. El Ministerio de Agricultura y Ganadería es la entidad encargada de la administración y gestión del registro, y es quien definirá y publicará la información para acceso público. La información que se genere a través del registro de personas productoras y organizaciones de la Agricultura Familiar Campesina permitirá conocer las características agropecuarias del sector por territorios. La información generada podrá ser utilizada en: a. Estudios o investigaciones sobre la Agricultura Familiar Campesina, (siempre y cuando no requiera de información personal confidencial de las personas productoras u organizaciones registradas) así también, para investigaciones de mercado o marketing público o privado. La información generada para este proceso deberá ser preparada a manera de resúmenes numéricos, concentraciones globales, totalizaciones o datos impersonales, con el fin de precautelar los datos personales y que solo permita observar las variables generales o caracterización del sector. b. Para generar propuestas de políticas públicas, modelos de intervención estatal en beneficio del sector a través de planes, programas y proyectos. c. Para la entrega de subvenciones o incentivos para el sector por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La información del registro de la Agricultura Familiar Campesina es una herramienta e insumo que sirve para focalizar la intervención de la política pública y las estrategias de fomento y fortalecimiento del sector. Sobre la protección de la información: El Ministerio de Agricultura y Ganadería resguardará la información personal confidencial de las personas naturales y jurídicas a través de: a. Los datos personales son de carácter confidencial, y no se podrá dar a conocer al público. La información se resguarda por una cláusula de confidencialidad entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la persona productora u organización registrada. Cláusulas que se establecen en todos los procesos para la generación de información mediante registros. b. La información del registro no podrá ser utilizada para otros fines como tributación, conscripción, investigaciones judiciales y en general, para cualquier otro uso distinto del propiamente estadístico o censal. c. El nivel máximo de desagregación de la información es por Unidad Productiva Agropecuaria, no por persona productora en la generación de bases de datos y reportes. d. Se prohíbe el uso de datos personales de menores de edad de los grupos familiares registrados para cualquier fin. e. Para requerimientos de información por parte de instituciones externas (no públicas) al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se considerará el siguiente proceso: Realizar un pedido de la información, que no sea sobre datos personales de los registros, de manera formal a través de Ventanilla Única del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la respectiva justificación. En caso de excepción, cuando no se esté atendiendo de forma presencial, en el MAG, se podrá oficializar a través de un correo electrónico, adjuntando el oficio con sus respectivas firmas del representante legal o máxima autoridad que represente a la organización, dirigido a la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 27 26 Subsecretaría de AFC o quien haga sus veces recibirá esta solicitud y analizará el pedido; en caso de ser aceptado el pedido, la organización demandante deberá previo a la entrega de información, suscribir una carta de confidencialidad de la información en función del objetivo solicitado. La información será de un periodo específico, y entregada por una sola vez. f. Los datos de carácter personal del registro de Agricultura Familiar Campesina serán compartidos únicamente con fines de vinculación a espacios de comercialización sostenibles para el sector. El solicitante deberá realizar el pedido de manera formal a través de Ventanilla Única del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, previo a la entrega de la información, el solicitante deberá firmar los respectivos acuerdos de confidencialidad y uso correcto de la información. g. Para Instituciones Públicas, que requieran el acceso a una base de datos con el objetivo de generar de políticas públicas orientadas para la Agricultura Familiar Campesina, se solicitará lo siguiente: • Para una Institución Pública de competencia nacional, se generará un convenio interinstitucional, en donde se identificará el alcance, objeto, los niveles de cooperación entre instituciones y nivel de acceso de la información de manera conjunta con la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina o quien haga sus veces, siempre y cuando estén generados a incentivos para el sector. • Para una Institución Pública local, se generará un convenio Interinstitucional local, en donde solamente se accederá a una estadística descriptiva de su localidad, bajo un informe se identificará el alcance, tiempo de reportería, territorios y variables de manera conjunta con la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina. En el caso de generación de incentivos conjuntos para el sector, se generará una hoja de ruta de trabajo entre las dos instituciones. CAPÍTULO VII: Cooperación de instituciones públicas y/o privadas al levantamiento de información del registro AFC Alcance de cooperación interinstitucional. Las instituciones públicas y/o privadas podrán apoyar en el levantamiento de información del registro de la agricultura familiar campesina, al cumplir con los siguientes parámetros: 1. Suscripción de un convenio con la institución pública y/o privada que realizará el levantamiento de información del registro AFC. 2. Capacitación presencial y/o virtual técnica para el acceso a la plataforma SIRUS generada por la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina. 3. Suscripción del acuerdo de confidencialidad del uso de la información con cada uno de los usuarios aprobados el curso. 4. La Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina remitirá el usuario y contraseña del sistema que tendrá una duración de seis meses a los usuarios aprobados el curso de capacitación para el proceso de acceso al registro y sello de la Agricultura Familiar Campesina señalado en el apartado “Levantamiento del Registro y Sello AFC”. 5. Los usuarios y contraseñas podrán ser renovados por seis meses adicionales, en función de los requerimientos de las actividades de cooperación. Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 28 27 CAPÍTULO VIII: Seguridades y verificaciones del registro y sello de la AFC Seguridad. Es el proceso para controlar el ingreso de información, la validación y generación de información, mediante código de barras, sellos de seguridades y auditorías. Verificaciones. Las verificaciones son procesos aleatorios, que se realizan una vez al año, a tres niveles: nivel técnico, nivel administrativo y nivel del funcionamiento del sistema informático. a. Verificación del nivel técnico. - Es el proceso de validación y verificación del levantamiento de la información de las Direcciones Distritales, donde mencionado proceso estará a cargo del personal técnico de planta central del MAG, asignados mediante oficio. El proceso corresponde a un muestreo aleatorio donde se identifica un número de personas productoras a las que se le realizará una nueva visita in-situ para comprobar la información levantada del registro durante la fase de verificación. b. Verificación a nivel administrativo. - Es el proceso de validación y verificación al cumplimiento de los plazos y requisitos que debe cumplir la persona productora o la organización para el registro y acceso al sello, quien realizará este proceso es el personal técnico de planta central asignado mediante oficio. c. Verificación al funcionamiento del sistema informático. - Es el proceso de validación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema Automatizado Vigente atado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina o quien haga sus veces, quien realizará este proceso es el personal técnico de planta central asignado como administradores funcionales del sistema mediante oficio por el/la Director/a de Análisis y Articulación Intersectorial para la Agricultura Familiar Campesina, en articulación con la Coordinación General de Tecnologías de la Información. Consideraciones por errores de Registro y mal uso del certificado, carnet e imagen del sello AFC. - Dependiendo del nivel del incumplimiento establecido en este instructivo se pueden establecer los siguientes tipos de incumplimientos: a. Incumplimiento leve. Son aquellas que implican la utilización de manera incorrecta del sello conforme lo establecido en el manual de imagen. Cuando ocurra un incumplimiento leve, se hará conocer mediante notificación escrita al registrado, donde se realizará las recomendaciones y correcciones, que deberán cumplirse en un término de 15 días. b. Incumplimiento grave. - Cuando la persona productora u organización registrada preste, alquile, done, entre otros., el número de registro o certificado a otros productores, familiares y organizaciones que no consten en el sistema de la Agricultura Familiar Campesina. Cuando ocurra un incumplimiento grave, la Dirección Distrital notificará formalmente, a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina sobre este suceso, quien podrá reservar el derecho de uso del sello de la AFC a la persona productora u organización. Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 29 28 CAPÍTULO IX: Proceso de actualización del registro y sello de la agricultura familiar campesina. Proceso para la actualización del registro. La persona productora u organización registrada, deberá realizar la actualización del Registro AFC cada 3 años, contados a partir de la fecha de la primera emisión. Los criterios y procesos que deberán realizar y cumplir las personas productoras y organizaciones interesadas en la renovación serán los mismos que se contemplan durante la primera emisión del Registro AFC, y deberá presentarse como requisito únicamente una solicitud de renovación del registro en Agricultura Familiar Campesina. Proceso para la actualización del Sello AFC. La persona productora u organización autorizada para el uso del Sello AFC, deberá realizar la actualización del documento de Autorización de Uso del Sello AFC cada 3 años, contados a partir de la fecha de la primera emisión. Los procesos que deberán realizar y cumplir las personas productoras y organizaciones interesadas en la renovación serán los mismos que se contemplan durante la primera emisión de la autorización de uso del sello AFC y deberá presentarse como requisito únicamente una solicitud de renovación del sello de la Agricultura Familiar Campesina. BIBLIOGRAFÍA Acuerdo Ministerial 228. (13 de 10 de 2017). Creación del Sello de la Agricultura Familiar Campesina en el Ecuador y su protocolo de acceso. Quito, Pichincha, Ecuador. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (s.f.). RENAGRO. (2023). Manual de llenado de la boleta RENAGRO. Quito. Subsecretaría Agricultura Familiar Campesina, FAO, & KOICA. (s.f.). Guía de productores y productoras para el registro y acceso al sello de la Agricultura Familiar Campesina. Acción Nombres y Apellidos Firma Aprobado Sr. Andrés Suárez Viceministro de Desarrollo Rural Revisado Sr. Juan Carlos Sánchez Subsecretario de Agricultura Familiar Campesina Elaborado Sra. Sumak Bastidas Bastidas Directora de Análisis y Articulación Intersectorial Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nยบ 471 30 29 ANEXOS Anexo Nro. 1 Formato de Solicitudes para el Registro AFC Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 31 30 Anexo Nro. 2 Formato de la Inscripción Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 32 31 Anexo Nro. 3 Formatos del Proceso de Verificación Anexo Nro. 4 Modelo del Certificado de Registro Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nยบ 471 33 32 Anexo Nro. 5 carnet AFC Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nยบ 471 34 33 Anexo Nro. 6 Formato de Solicitud del Sello AFC Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 35 34 Anexo Nro. 7 Formato de Autorización de Uso del Sello AFC Viernes 5 de enero de 2024 Registro Oficial Nº 471 36 35 Anexo Nro. 8 Formato de Solicitud de Renovación del Registro AFC Viernes 5 de enero de 2024Registro Oficial Nº 471 37 36 Anexo Nro. 9 Formato de Solicitud de Renovación del Sello AFC