Acuerdo Interministerial Nro. 02 - Crea el Programa Escuelas Sostenibles Ecuador
Made 2022-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- sustainable development, education, youth
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Oficial 46 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 1 ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 02 GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado: “(…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 79 47 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 2 les corresponde: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; Que el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo (…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las responsabilidades del Estado: “(…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos”; Que los literales f) y k) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que son fines de la educación: “(…) f) El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la sostenibilidad ambiental; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales; (…) k) El fomento del conocimiento, respeto, valoración, rescate, preservación y promoción del patrimonio natural y cultural tangible e intangible (…)”; Que el literal m) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “(…) La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: (…) m. Propiciar la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística (…)”; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “(…) La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural bilingüe y fiscomisional”; Que el artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente establece: “(…) La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Oficial 48 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 3 autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”; Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”; Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de carácter administrativo es: “(…) toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”; Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que el artículo 20 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente determina: “(…) La educación ambiental se incorporará como un eje transversal de las estrategias, planes, programas y proyectos de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”; Que el artículo 21 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente establece: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional desarrollará y emitirá la política nacional de educación ambiental, la cual será difundida y ejecutada de manera transversal en todos los ámbitos del Sistema de Educativo Nacional, en coordinación con la Autoridad Nacional de Educación y las unidades desconcentradas (…)”; Que el artículo 22 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente establece: “(…) La Estrategia Nacional de Educación Ambiental es el instrumento que orientará la articulación, planificación y desarrollo de las acciones del sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, para fomentar la educación ambiental en el país, y constituye un instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que el artículo 25 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente dispone: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional identificará y gestionará los mecanismos técnicos y financieros para desarrollar programas de capacitación para la gestión ambiental en los ámbitos definidos en este Reglamento y en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental; cuya planificación e implementación se realizará sobre la base de diagnósticos, situaciones, indicadores y resultados de impacto”; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”; Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de fecha 4 de marzo de 2020 dispone: “(…) Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua”; Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 79 49 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 4 Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.12 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró a la señora María Brown Pérez, como Ministra de Educación; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “Art. 1.-Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua”, por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A de 25 de enero de 2018, el Ministerio de Educación institucionalizó el Programa de Educación Ambiental “Tierra de Todos”, dirigido a niñas, niños y jóvenes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y demás miembros de la comunidad educativa; Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A de 25 de enero de 2018 determina: “(…) Objeto.- El Programa de Educación Ambiental “Tierra de Todos”, tiene como objeto promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integración y transversalización de un enfoque ambiental basado en valores, orientación ética, sentido altruista, innovación y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcción de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras (…)”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 015 suscrito el 27 de febrero de 2019 y publicado en el Registro Oficial Nro. 467 de 12 de abril de 2019el Ministro del Ambiente en funciones a esa fecha expidió la “Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030”; Que la meta número 3 de su línea de acción 1 de la “Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030” señala: “Institucionalizar el Programa de Educación Ambiental “Tierra de Todos” para el desarrollo de la dimensión ambiental en el Sistema Educativo Nacional”; Que mediante Informe técnico de viabilidad previo a la suscripción del Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica MINEDUC-DNMP-2022-IT-001 de 20 de marzo del 2022 emitido por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de educación se estableció que:“(…) 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, en el eje de Excelencia Educativa de su plan estratégico, se plantea la promoción de la educación para el desarrollo sostenible. El abordaje del Desarrollo Sostenible proporciona a los educandos de todas las edades crear capacidades para adquirir conocimientos, competencias, valores, motivaciones y compromisos necesarios para introducir la Educación para el Desarrollo Sostenible en la enseñanza y en las instituciones educativas. Es pertinente, empoderar e inspirar a niñas, niños y jóvenes para que se sumen a la demanda de una sociedad más sostenible. La suscripción del Acuerdo Interministerial refuerza el compromiso del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y el Ministerio de Educación para incorporar la dimensión ambiental en el proceso de enseñanza-aprendizaje a las y los estudiantes del país, y aporta a la institucionalización del Programa Escuelas Sostenibles Ecuador y el cumplimiento de sus objetivos. El Programa “Escuelas Sostenibles Ecuador” permite el cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, respecto a la inclusión de la educación ambiental en el sistema educativo. Se recomienda la elaboración y suscripción del Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Educación y, el desarrollo de los Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Oficial 50 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 5 lineamientos, planes operativos y demás instrumentos que permitan implementar el Programa (…)”; Que mediante Informe Técnico de Justificación Nro. MAATE-DEAG-2021-002 de 22 de marzo de 2022 la Dirección de Educación Ambiental y Agua del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, concluye: “(…) 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La suscripción del Acuerdo Interministerial refuerza el compromiso del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y el Ministerio de Educación para incorporar la dimensión ambiental en el proceso de enseñanza-aprendizaje a las y los estudiantes del país, y aporta a la institucionalización del Programa Escuelas Sostenibles del Ecuador y el cumplimiento de sus objetivos. El Programa “Escuelas Sostenibles Ecuador” permite el cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, respecto a la inclusión de la educación ambiental en el sistema educativo. Se recomienda la suscripción del Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Educación y, el desarrollo de los Lineamientos, Planes Operativos y demás instrumentos que permitan implementar el Programa. (…)”; Que mediante Oficio Nro. MINEDUC-SIEBV-2022-00116-OF de 22 de marzo de 2022 la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de Educación informó a la Dirección de Educación Ambiental y Agua del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica que: “(…)me permito hacer referencia al Memorando Nro. MINEDUC DNNJE-2022-00038-M, de 22 de marzo de 2022, suscrito por el Abg. Leonardo Moncayo Amores, Director Nacional de Normativa Jurídico Educativa de esta Cartera de Estado y mediante el cual se remitió el Proyecto de Acuerdo Interinstitucional para creación del Programa "Escuelas Sostenibles Ecuador" entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En este documento se indica que “se realicen las gestiones correspondientes para la revisión y validación del mismo por parte de las áreas correspondientes del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; y, posteriormente sea aprobado y suscrito por las máximas autoridades de ambas Carteras de Estado”. Con este antecedente, me permito remitir la versión final del proyecto de Acuerdo Interinstitucional para que se realicen las gestiones pertinentes y la suscripción por parte de las máximas autoridades de ambas Carteras de Estado (…)”; Que mediante memorando Nro.MINEDUC-DNNJE-2022-00038-M de 22 de marzo de 2022 la Dirección Nacional de Normativa Jurídica Educativa informó a la Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de Educación que: “(…)Al respecto, adjunto la versión final del proyecto de Acuerdo Interministerial para que a través de la Subsecretaría a su cargo se realicen las gestiones correspondientes para la revisión y validación del mismo por parte de las áreas correspondientes del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; y, posteriormente sea aprobado y suscrito por las máximas autoridades de ambas Carteras de Estado. Se reitera la predisposición de esta Dirección y la Coordinación General de Asesoría Jurídica para colaborar en todo lo que fuere necesario en torno a la gestión de la referencia y el proceso de suscripción del referido instrumento. (…)”; Que mediante memorando Nro. Nro. MAATE-DEAG-2022-0122-M de 22 de marzo de 2022 la Dirección de Educación Ambiental y Agua solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que:“(…)En este contexto, se han realizado algunas observaciones al borrador del Acuerdo, enviado al Ministerio de Educación mediante memorando nro. MAAE-DEAG 2021-0049-O, y al informe técnico de viabilidad. Considerando que las mismas responden a temas de forma y que han sido subsanadas conjuntamente entre los técnicos de ambas carteras de Estado, pongo a su consideración las versiones adjuntas, con el fin de que sean revisadas y aprobadas para la firma por parte de las máximas la siguiente semana, según la agenda coordinada (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-DEAG-2022-0123-M de 23 de marzo de 2022 la Dirección de Educación Ambiental y Agua solicitó a la Coordinación General de Asesoría Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 79 51 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 6 Jurídica que:“(…) En alcance al memorando nro. MAATE-DEAG-2022-0122-M, remito adjunto el oficio nro. MINEDUC-SIEBV-2022-00116-OF con la aprobación del Director Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación para proceder con la revisión y validación. De esta manera se completan los documentos requeridos por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-0441-M de 30 de marzo de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó al despacho Ministerial que: “(…) previa revisión de la Dirección de Asesoría Jurídica, considera que, por razones de orden técnico, la expedición del acuerdo interministerial propuesto, se encuentra plenamente justificado. De la revisión realizada al proyecto de acuerdo interministerial materia del presente informe, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica concluye que, el mismo, cumple con la normativa legal establecida para este tipo de procesos, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente por lo que recomienda a usted, señor Ministro, su suscripción(…)”; En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de coordinación de acciones entre las instituciones suscribientes. ACUERDAN: Art. 1.- El presente Acuerdo Interministerial tiene por objeto la creación del Programa “Escuelas Sostenibles Ecuador”, en cumplimiento a lo establecido en la línea de acción número Uno de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible. Art. 2.- El Programa Escuelas Sostenibles Ecuador tiene por objetivo promover y fortalecer la educación ambiental para el desarrollo sostenible en la comunidad educativa, mediante la transversalización de la dimensión ambiental en metodologías y/o proyectos transformadores e integrales, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables, comprometidos con el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Art. 3.- El Programa contará con cuatro componentes: gobernanza, gestión ambiental, vinculación y fortalecimiento de capacidades, cuyos objetivos específicos son: a) Implementar estructuras efectivas y eficientes para la gestión del Programa. b) Garantizar una política de gestión ambiental institucional, como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje de las y los estudiantes. c) Integrar iniciativas y actividades exitosas de educación ambiental involucrando a las familias, Consejos Consultivos Locales, organizaciones civiles y academia; de acuerdo a las realidades locales. d) Fortalecer las capacidades de docentes, directivos y asesores para mejorar la transversalización de la Educación Ambiental en las unidades educativas. Art. 4.- La ejecución y seguimiento del Programa es responsabilidad del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y del Ministerio de Educación, como entes rectores de las políticas nacionales de ambiente, agua y educación, respectivamente. Art. 5.- Además de las actividades consideradas en el Programa, las dos Carteras de Estado articularán otras iniciativas de carácter ambiental que sean de su interés, y estén en el ámbito de sus competencias. Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Oficial 52 Miércoles 8 de junio de 2022 Página | 7 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Educación desarrollarán los lineamientos y términos para la ejecución del Programa “Escuelas Sostenibles Ecuador”; mismos que serán evaluados y actualizados anualmente, durante la vigencia del Programa que será 2022 - 2025. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Educación Ambiental y Agua del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de Educación la ejecución del presente Acuerdo Interministerial. SEGUNDA. - Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa y su unidad correspondiente del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica la publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial. TERCERA. - Encárguese a las Direcciones de Comunicación Social de ambas Carteras de Estado la comunicación y publicación del presente instrumento en sus respectivas páginas web. CUARTA. - El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito a, 19 de abril de 2022. Comuníquese y publíquese. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN MAATE: DP/PV/VL/PM/JV/AC MINEDUC: NS/AN/SV Firmado electrónicamente por: GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA Firmado electrónicamente por: MARIA BROWN PEREZ