Acuerdo Interministerial Nº 1 ─ Crea el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua
Made 2016-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, water quality standards, potable water, policy/planning, freshwater pollution, pollution control, standards, governance
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Viernes 9 de febrero de 2018 – 45Registro O cial Nº 179 ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 001 Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado SECRETARIO DEL AGUA Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación.” Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la re nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determinen la ley.” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro O cial Nro. 346 de 237 de los mismos mes y año, se organizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y nanciera; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 90, publicado en el Registro O cial Nro. 52 de 22 de octubre de 2009, que reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1088, se crea la Secretaría Nacional del Agua y se establece que estará a cargo de la institución el Secretario Nacional del Agua, quien tendrá rango de Ministro; Que, mediante Decreto Ejecuto No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente, como autoridad responsable de la velar por la adecuada gestión ambiental y la conservación en el país Que, mediante Decreto Ejecuto No. 259 de 30 de marzo de 2000, publicado en el Registro O cial No. 51 de 5 de abril de 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 26 de 28 de enero de 2000, separándose así Turismo y Ambiente, creándose independiente el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto No. 084, publicado en el Registro O cial No. 149, de 16 de junio de 1967, la H. Asamblea Nacional Constituyente crea el Ministerio de Salud Pública, para atender los ramos de Sanidad, Asistencia Social y los demás que se relacionen con la salud en general; Que, con fecha 6 de agosto del 2014, en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nro. 305, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, determina entre otras, el coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de la políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el Registro O cial Segundo Suplemento No. 537 de 06 de julio de 2015, el señor Presidente de la Republica designó al Ing. Carlos Bernal Alvarado como Secretario del Agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 814, publicado en el Registro O cial Primer Suplemento No. 635 de 25 de noviembre de 2015, el señor Presidente de la Republica designó a la Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra de Salud Pública; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, publicado en el Registro O cial No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente de la Republica designó al Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco como Ministro del Ambiente; Que, para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, es necesaria la creación de un Comité Interinstitucional de Calidad del Agua que permita a las carteras de Estado, coordinar la formulación de políticas y control de la contaminación del agua, en el ámbito de sus competencias. la artículo dor, stituye u principios de e cacia, cali n, descentralización, i cación, transp la C a Con cciones par vo el goce y ejer Constitución.” 227 de la Constitución d determina q La a un servicio a la co cipios de e cacia, calidad, jera descentralización, coordina transparencia y evaluación ic nstitución de etermina que: “La n servicio a l te las c s en la C ar acc ctivo a C o de adm e un servicio a la colectividad pios de e cacia, calidad, j en los d o de su erecho rán us s en Us Repúblic stració a Qu Uso , el y vig Apro el gencia echa 6 d Regis la L de ro agosto da n la salu d, As ud en terio de stenc se uía, n, ag co utorida re c ar Ap ord ad sa ulo provec r co 8 de la am iento a L Orgá del A cial ánica d 46 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro O cial Nº 179 Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, establece que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.” EN EJERCICIO de las atribuciones y competencias que les con ere en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerdan: Artículo 1.- Creación y objeto.- Mediante el presente instrumento se crea el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, como la entidad responsable de coordinar la formulación de políticas sobre la calidad del agua, y del control de la contaminación de la misma, orientadas a su protección, conservación, y manejo integrado, de conformidad a las competencias establecidas por la ley a cada miembro. Artículo 2.- Conformación.- El Comité Interinstitucional de Calidad del Agua se conforma de la siguiente manera: 1) Miembros plenos con voz y voto: • El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá; • El Ministro de Salud Pública o su delegado; y, • El Ministro del Ambiente o su delegado. 2) Miembros adjuntos con voz y sin voto: • Un representante de la Agencia de Regulación y Control del Agua, • Un representante de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) • Un representante de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente La Presidencia del Comité designará un(a) secretario(a) responsable de la sistematización, registro, comunicaciones y archivo de las actuaciones de esta entidad. Artículo 3.- Ámbito.- El ámbito de actuación del Comité de Calidad del Agua es el nivel nacional, de conformidad con la ley y demás normativa competente. Sus decisiones son de observancia y aplicación obligatoria para todas las instituciones que lo conforman. Artículo 4.- Funciones Del Comité.- El Comité de Calidad del Agua se encargará de presentar un plan anual de trabajo a ser aprobado por sus respectivas autoridades y de acordar los lineamientos generales referentes al control de la calidad del agua, con el control de vertidos, control de las fuentes de contaminación del agua, y de nición de los procesos sancionatorios para proteger, conservar y recuperar la calidad del agua; que serán implementados por los miembros en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Sesiones y Convocatorias.- El comité sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente(a). Para cada sesión ordinaria se deberá convocar a los miembros con al menos cinco días de antelación. Se podrán realizar sesiones extraordinarios por decisión del Presidente(a) o a pedido de cualquiera de sus otros miembros. En estos casos, las sesiones deberán ser convocadas con al menos 48 horas de antelación, debiéndose tratar únicamente los puntos del orden del día propuestos en la convocatoria. Artículo 6.- Quorum.- El quórum requerido será de dos miembros con voz y voto en cada una de las sesiones del comité. Disposición General.- El Comité será responsable de aprobar o modi car el reglamento interno que establezca las demás formalidades para su adecuada organización y funcionamiento. De la implementación del presente acuerdo encárguese a los Delegados de cada una de las Carteras de Estado que conforman el presente Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, así como a las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones de cada una, en las áreas de su competencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 de mayo de 2016. f.) Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua. f.) Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente. f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada. inist mbros ad presenta del Agua, ntante de la Control e Salud Públic ro del Ambiente o su djuntos con voz y sin voto: ante de la Agenen Agua, la Agencia Naciona su dele z y sin voto: d l gua o de S stro dj entante de la Agencia de Regu gado do. y D los del Dir onfo Agu Del man ple egad el ementa s de ación para om lamento su ad té s inte erá r ón y Re El prese su s one ente í c es de c se mo a l da da un nte Com las el pre na de sente a