Acuerdo 245 - Créase el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente
Made 2014-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, management/conservation, research, wild fauna, wild flora, governance
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N" 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el número 3 del Artículo 3 de la Constitución de la Repúbliea establece que, entre otros, es deber primordial del Estado fortalecer la unidad nacional en la diversidad; Que el Artículo 14 de la Carta Fundamental del Estado reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológícamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, a la vez que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la inte!,>1idad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que los números 2 y 4 del Artículo 387 de la Constitución de la República establecen que será responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así cont1ibuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; así como también garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; Que el artículo 388 ibídem prescribe que el Estado destinará los recursos necesaiios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la fonnación científica, la recuperación y desarrollo de los saberes ancestrales y la difusión del conocimiento; Que el Artículo 400 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en paiticular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que el literal a) del Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, detennina que es facultad del Jefe del Estado emitir disposiciones nom1ativas de tipo administrativo dentro del ámbito d!,\~~~iemo Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actrdes, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas~ 1 N' 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que el artículo 40 ibídem, entre otros asuntos, prescribe que dentro de los límites constitucionales y legales, es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que mediante Decreto Ejecutivo número 77, del 27 de enero de 1975, publicado en el Registro Oficial número 739, del 7 de febrero del mismo año, el Ecuador ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Washington, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973; Que la República del Ecuador se adhirió a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS, cuyo texto se encuentra publicado en el Registro Oficial número 256, del 21 de enero de 2004; Que mediante Decisión Andina signada con el número 523, del 7 de julio del 2002, publicada en el Registro Oficial número 672, del 27 de septiembre del mismo año, se aprobó la "Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino"; Que mediante Decreto Ejecutivo número 2232 de fecha 9 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial número 11, del 30 de enero del mismo año, se declaró como política de Estado la "Estrategia Nacional de Biodiversidad"; Que para el cumplimiento de los deberes del Estado sobre la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural del país, es necesaria la generación de una institucionalidad especializada en este ámbito, dedicada a actividades científicas, tecnológicas y de innovación que contribuyan al desarrollo económico, social y sostenible del país; Que mediante oficio número MINFIN-DM-2012-0801, del 18 de diciembre del 2012, el Ministerio de Finanzas emite infonne favorable para la creación del Instituto Nacional de Biodiversidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código de Planificación de Finanzas Públicas; Que conf01me a lo prescrito en el literal e) del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 1577, del 11 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial número 535, del 26 de febrero del 2009, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 1r:iante oficio número SENPLADES-SGDE-2012-0243-OF, del 8 de noviembre del 2012, mite infom1e favorable previo para la creación del Instituto Nacional de Biodiversidadp 2 N° 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 195, del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 111, del 19 de enero del 201 O, indica que los Institutos Nacionales, que a paitir de tal fecha se crearan por Decreto Ejecutivo, les coITesponde la investigación, promoción, nornialización, ciencia y tecnología, y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática; En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador; Artículos 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, Artículo 11, literales g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, DECRETA: Artículo L- Creación.- Créase el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público, con independencia fi.mciomd, administrativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicción nacional. Artículo 2.- Objetivo.- El objetivo del Instituto Nacional de Biodiversidad es planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigación relacionados al campo de la biodiversidad, orientados a la conservación y aprovechamiento racional de este recurso y sector estratégico, de acuerdo a las políticas ambientales existentes y la nonnativa legal aplicable. Artículo 3.- Atribuciones del Instituto Nacional de Biodiversidad.- El Instituto Nacional de Biodiversidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: l. DesaITollar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de investigación relacionados con temas de aprovechamiento y gestión de los recursos naturales derivados de la biodíversidad, atendiendo a la conservación del patrimonio natural del país; 2. Impulsar y coordinar la labor interdisciplinaria de los grupos de investigación con grupos nacionales e internacionales de reconocido prestigio en este ámbito; 3. Inventariar, clasificar, conservai·, t~hibir y difundir el conocimiento sobre las especies naturales del país; p ~ 3 N° 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 4. Impulsar la transferencia de conocimientos especializados en ciencia, tecnología e innovación relacionados con la biodiversidad, en colaboración con los centros de fom1ación e investigación de ámbito universitario, profesional y científico; 5. Canalizar el trabajo de los investigadores acreditados, de acuerdo a las necesidades del Instituto, de confonnidad con la nonnativa que para el efecto emita el ente rector en la materia de investigación, ciencia y tecnología; y, 6. Las demás que le confiera la legislación relativa al tema. Artículo 4.- Del Directorio.- El Instituto Nacional de Biodiversidad contará con un Directorio como máxima instancia de decisión, que estará integrado por: Miembros plenos con voz y voto: l. El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente; y, 3. El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, como delegado del Presidente Constitucional de la República. Miembros adjuntos con voz y sin voto: l. El representante legal de la o las empresas públicas cuyas actividades sean afines a las competencias de este Instituto; y, 2. El representante legal o delegado permanente de la universidad o escuela politécnica que, a la fecha, disponga de la carrera de ciencias naturales y/o afines, con mayor puntuación en la evaluación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz y sin voto. Artículo 5.- Atribuciones del Directorio.- El \rectorio tendrá las siguientes atribuciones:/, 4 N" 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA l. Aprobar la estructura organizacional del Instituto y sus co1Tespondientes refom1as o modificaciones; 2. Conocer y aprobar los planes operativos e institucionales, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de Biodiversidad y sus indicadores de gestión; 3. Proponer líneas de investigación que respondan a las pri01idades nacionales; y, 4. Las demás que le sean otorgadas por la nommtiva aplicable. Artículo 6.- Del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad.- La máxima autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad será el Director Ejecutivo, designado por el Ministro del Ambiente, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución. Artículo 7.- Deberes y atribuciones del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad tendrá las siguientes at1ibuciones y deberes: l. Cumplir y dar seguimiento dentro del ámbito de su competencia a las políticas de investigación definidas como prioritarias por la autoridad competente; 2. Someter a conocimiento y aprobación del Directorio los planes operativos e institucionales, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de Biodiversidad y sns indicadores de gestión; 3. Presentar semestralmente al Directorio los infonnes de ejecución y logros; 4. Nombrar, contratar y remover el personal del Instituto, de confom1idad con la normativa legal vigente; 5. Suscribir diferentes instrumentos legales, convenios, contratos, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales; y, 6. Las de¡,~s h le sean asignadas para el cumplimiento Instituto V / de los objetivos del 5 t,p 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Art. 8.- Financiamiento del Instituto Nacional de Biodiversidad.- El Instituto Nacional de Biodiversidad se financiará con los siguientes ingresos: l. Los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; 2. Los legados. donaciones, transferencias y otros recursos no reembolsables provenientes de instituciones públicas o privadas, así como de cooperación internacional aceptada de acuerdo con la ley; y, 3. Otros ingresos que se generen en el marco de las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Biodiversidad que estén permitidas por el derecho público. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Fusiónase por absorción el Museo Ecuat01iano de Ciencias Naturales y sus instituciones adscritas o dependientes al Instituto Nacional de Biodiversidad. Las competencias, atribuciones, funciones y administración para la ejecución, investigación, ciencia, tecnología, procesos e innovación a cargo del Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales, así como el patrimonio, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jmídicos, nacionales o internacionales, suscritos antes de la vigencia del presente Decreto, se transfe1irán al Instituto Nacional de Biodiversidad. SEGUNDA.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato, o bajo cualquier modalidad en el Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales y sus instituciones adscritas o dependientes, cuyas funciones guarden relación con el ámbito del Instituto Nacional de Biodiversidad, podrán continuar prestando sus servicios con sus mismos derechos y obligaciones, previa ejecución de los procesos de evaluación y selección a efectos de detenninar su continuidad, de acuerdo a los requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano de la nueva Institución. Una vez realizado el análisis de requerimientos, se detenninarán los puestos que continuarán siendo necesarios, se crearán aquellos que de acuerdo a la estructura y competencias del Instituto Nacional de Biodiversidad se requieran, y se suprimirán los que de acuerdo a la nueva estructura orgánica funcional de la Institución no sean necesmios, de confom1idad con la Ley Orgánica del ~rvicio Público, su Reglamento General y demás cuerpos legales pertinentes. r1 W, r 6 N" 245 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÜBLICA TERCERA.- La estructura administrativa del Instituto Ecuatoriano de Biodiversidad, en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, serán aquellos detenninados en el Decreto Ejecutivo número 195, del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 11 l, del 19 de enero del 201 O, y sus consecuentes refom1as. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguense todas las disposiciones e instrnmentos jurídieos de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárf,>uese el Miníste1io del Ambiente, quien contará con el apoyo de las instituciones rectoras de los procesos requeridos para su cabal cumplimiento, en un plazo no mayor de 180 días a pmtir de su publicación en el Registro Oficial. ? Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero de 2014. ado DE LA REPÚBLICA /'. l/\ Guqlaume Long MINISTRO COORDINADOR DE qol\OCIMIENTO Y TALENTO HUMANO 7