Acuerdo 109 - Deroga el Acuerdo Nº 76, sobre criterios para la aplicación del Reglamento de la participación ciudadana y consulta previa en la gestión ambiental
Made 2008-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- environmental planning, agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 109 EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 13 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 2 de julio del 2007, el Ministro de Energía y Minas, estableció los criterios y lineamientos operativos que guíen la aplicación del Reglamento al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental sobre participación ciudadana y consulta previa, respecto de las decisiones de riesgo ambiental que adopte la autoridad ambiental minera de aplicación responsable y las dependencias de la Administración Pública minera; Que las disposiciones transitorias del indicado Acuerdo Ministerial No. 076, contienen el procedimiento de aplicación de tales criterios y lineamientos operativos de conformidad con los términos previstos en el Acuerdo Ministerial No. 062 de 22 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 99 de 6 de junio del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 84 de 12 de diciembre del 2007, se derogó el Acuerdo Ministerial No. 062 de 22 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 99 de 6 de junio de 2007; Que la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 062, torna inaplicable el Acuerdo Ministerial No. 076 de 13 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 2 de julio del 2007; y, En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 179 números 1 y 6 de la Constitución Política de la República, 17 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art.1.- Derogar, el Acuerdo Ministerial No. 076 de 13 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 2 de julio del 2007. Art. 2.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito, a 9 de febrero del 2008. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 9 de febrero del 2008. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.