Resolutión No. 0048/2023 - Reglamento Técnico Ambiental sobre Control de Descargas a Aguas Superficiales, Alcantarillado Sanitario, Aguas Costeras y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Made 2023-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Water
- Keywords
- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, sewerage, water quality standards, pollution control, classification/declassification, environmental planning, inspection, surface water, policy/planning, standards, recycling/reuse, water resources management
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ANEXO 2 .................................................................................................................................................................................................................... 46 Pagina 3 de 49 LISTA DE ACR6NIMOS APS Agua Potable y Saneamiento CAASD Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo CEPAL Comisi6n Econ6mica de las Naciones Unidas para America Latina y el Caribe COARAABO Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica COAAROM Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de La Romana CORAAMOCA Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Moca CORAAPPLATA Corporaci6n del Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata CORAASAN Corporaci6n del Acueductos y Alcantarillados de Santiago CORAAVEGA Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de La Vega CORAMON Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Monsenor Nouel INAPA lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados INDOCAL lnstituto Dominicano para la Calidad INDRHI lnstituto Nacional de Recursos Hidraulicos MEPyD Ministerio de Economia, Planificaci6n y Desarrollo MINERD Ministerio de Educaci6n de la Republica Dominicana MMARN Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales MOPC Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones MISPAS Ministerio de Salud Publica OPS Oficina Panamericana de Salud PHN Plan Hidrol6gico Nacional SIDOCAL Sistema Dominicano para la Calidad Pagina 4 de 49 LISTA DE SfMBOLOS Y ABREVIATURAS Bq/L Becquerel por litro. CN- Cianuro DB011 Demanda bioqufmica de oxfgeno a cinco dfas y 20°C DQO Demanda qufmica de oxfgeno llT lncremento o reducci6n de temperatura kg Kilogramo L Litro m Metro Mg/L Miligramos por litro N-NH4 Nitr6geno amoniacal NMP/100 ml Numero mas probable en 100ml N-NO2 Nitr6geno de nitritos N-NQ3 Nitr6geno de nitratos P-PO4 F6sforo de fosfatos ppm Partes por mi116n, en soluciones acuosas diluidas equivale a 1 mg/L Unidades Pt-Co Unidad de la escala platino-cobalto para el color µg/L Microgramos por litro µSiem Microsimiens por centfmetro N/A No aplica Pagina 5 de 49 rrTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPrTULO I: OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ARTrCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene par objeto regular las descargas y reuso de aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, a traves de una gesti6n ambientalmente adecuada yen cumplimiento con los principios establecidos en la legislaci6n ambiental vigente. ARTrCULO 2. Alcance. Los requerimientos contenidos en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para todas las personas, tanto publicas como privadas, fisicas y jurfdicas, responsables de descargas de aguas residuales o lodos, o del reuso de dichas aguas o lodos, generados por actividades industriales, comerciales, agrfcolas, pecuarias, de servicios, domesticas, municipales, recreativas y de cualquier otro tipo, y que deban ser dispuestos en el territorio nacional. ARTrCULO 3. Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: 1. Aceites y Grasas: sustancia qufmica no miscible en el agua, pero soluble en solventes designados en los metodos de analisis recomendados en este RTS. 2. Acurfero: formaci6n geol6gica o grupo de formaciones, o parte de una formaci6n, capaz de acumular una cantidad significativa de agua subterranea, la cual puede brotar, o se puede extraer para consumo. 3. Agua subterranea: agua existente debajo de la superficie terrestre en una zona de saturaci6n, donde los espacios vacfos del suelo o las rocas estan llenos de agua. Es un recurso natural que se usa como fuente de agua potable, para recreaci6n, uso industrial, y cultivos agrfcolas. 4. Aguas residuales tratadas: son aquellas aguas que han pasado por un proceso de tratamiento, en el cual se le extrae las impurezas presentes y la hacen aptas para ser vertidas al media ambiente o ser reusada en actividades que no conlleven contacto con los humanos (Persona y animales). 5. Afluente: caudal de aguas residuales que entra a la unidad de conducci6n o tratamiento. 6. Aforo: medici6n de caudal. 7. Aguas Costeras: aquellas comprendidas dentro de una linea recta imaginaria que une los puntos mas salientes de la topografia de la costa; dentro de esta denominaci6n se incluyen: esteros, marismas, lagunas costeras, bahfas, ensenadas, canales Inter costeros y deltas de los rios que desembocan en la costa. 8. Agua residual: agua cuya composici6n y calidad original han sido alteradas coma resultado de su utilizaci6n, procedentes tanto de residencias, instituciones publicas y privadas, industriales, agricolas, pecuarios, mineria o de otra fndole y establecimientos comerciales. 9. Aguas residuales domesticas u ordinarias: agua residual generada por el ser humane en su alimentaci6n e higiene (hospitalarios, uso de inodoro, banos, limpieza y preparaci6n de alimentos, lavado de ropa, etc.) Pagina 6 de 49 10.Aguas Residuales Municipales: constituidas principalmente por aguas residuales domesticas, comerciales e institucionales, y aguas industriales de caracteristicas equiparables a las domesticas o que han recibido un adecuado pretratamiento. Fuente: (Norma Ambiental de Aguas Superficiales y Costeras, (NA-CASC-2012). 11.Aguas residuales industriales: son aquellas generadas por actividades industriales, agroindustriales y todas aquellas que no se consideran de tipo domesticos. 12.Agua superficial: agua que fluye o se almacena sabre la superficie del terreno, tales coma rios, lagos, lagunas, arroyos, embalses, entre otros. 13.Alcantarillado pluvial: red publica de tuberias que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido. 14.Alcantarillado sanltario: red de Tuberias que se utilizan para recolectar, trasladar de forma segura y rapida las aguas residuales hasta una planta de tratamiento. 15.Apllcaci6n de lodes residuales al suelo: procedimiento de disposici6n mediante la incorporaci6n de lodes estabilizados al suelo, o mezcla de lodes estabilizados con el sue!o, mediante e! uso de equipos adecuados para su aprovechamiento, de conformidad con el presente reglamento tecnico. 16.Aprovechamiento de lodes residuales: uso de lodos estabilizados en cualquier actividad que represente un beneficio. 17.Calidad de agua: relaci6n de parametros fisicos, quimicos y biol6gicos que define la composici6n, grade de alteraci6n y la utilidad. 18.Capacidad de aslmilaci6n: propiedad del cuerpo receptor de absorber o aceptar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneraci6n, impida su renovaci6n natural en plazas y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecol6gicas. 19. Carga maslca de un efluente: masa total de contaminante descargado por unidad de tiempo. 20.Caudal de control: caudal especffico seleccionado para servir de base al control de la contaminaci6n del mismo. 21. Condlciones naturales: caracteristicas fisico, quimicas y biol6gicas existentes en un ecosistema determinado, antes que agentes antr6picos alteren su equilibrio natural. 22. Coliformes: grupo de bacterias de origen fecal o ambiental utilizados coma indicadores en el agua para identificar la presencia de organismos que ocasionan enfermedades. 23. Collformes fecales: grupo de bacterias asociadas a la flora intestinal de los animales de sangre caliente, utilizados como indicadores para determinar la calidad bacteriol6gica de los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. 24. Collformes totales: conjunto de todos los coliformes, comprende todos los bacilos Gram Pagina 7 de 49 negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados. 25. Contaminante: toda aquella sustancia cuya incorporaci6n al agua conlleve al deterioro de su calidad fisica, quimica o biol6gica. 26. Contaminaci6n del agua: incorporaci6n en el agua de elementos, compuestos, materiales o formas de energia, que alteran sus propiedades fisicoquimicas y biol6gicas de forma que puede producir dafio directo o indirecto a los seres humanos y al medio ambiente. 27.Cronograma de cumplimiento: documento entregado o acordado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al administrado para que conforme a las recomendaciones tecnicas indicadas en el acta de inspecci6n ejecute las acciones o actividades dentro de un plazo determinado a los fines de prevenir, controlar, mitigar o corregir las acciones u omisiones que han generado la infracci6n. 28.Cuerpo hfdrico receptor: masa de agua, corriente o no, natural o artificial, superficial (mares, rios, arroyos, lagunas, lagos, embalses) susceptible a recibir directa o indirectamente vertidos o descargas de aguas residuales o pluviales. 29. Demanda Bioqurmica de Oxigeno (D8O): medida indirecta del contenido de materia organica biodegradable, expresada mediante la cantidad de oxigeno necesaria para oxidar biol6gicamente la materia organica en una muestra de agua, a una temperatura estandarizadas de 2QQ C. Si la medici6n se realiza al quinto dia, el valor se conoce como 0BO5. 30. Demanda Qu[mica de Oxigeno (DQO): medida indirecta del contenido de materia organica e inorganica oxidable, mediante el uso de un fuerte oxidante en una muestra de agua. 31. Descarga o Vertido: acci6n de descargar o verter residues liquidos a los cuerpos hidricos receptores o a sistemas de alcantarillado. 32. Ente generador: persona fisica o juridica, publica o privada, responsable del vertido de las aguas residuales a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, asi come de los lodes provenientes de sistemas de tratamiento de aguas. 33. Ente responsable del sistema de alcantarillado sanitario ERAS: persona juridica, publica o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario. 34. Fuente: actividad o facilidad (estructura, edificio, embarcaci6n) que pueda generar o este generando descargas de contaminantes vertidos directa o indirectamente a cualquier cuerpo receptor. Pueden ser puntuales y no puntuales o dispersas. 35. Fuente No puntual: fuente dispersa, entre las que se encuentran las escorrentias de aguas provenientes de zonas agricolas, operaciones mineras y areas de construcci6n, aguas pluviales y otras. 36. Umites permisibles: valores, ranges y concentraciones de los para metros establecidos en este reglamento tecnico y otras normativas vigentes que deben cumplir los Pagina 8 de 49 responsables previos a su descarga, reuso o disposici6n. 37.Lixiviado: agua que recoge contaminantes mientras se escurre a traves de desperdicios, pesticidas o fertilizantes. Este proceso puede tener lugar en areas de agricultura, corrales de engorde de ganado y vertederos; y puede tener como consecuencia que sustancias peligrosas entren en el agua superficial, agua subterranea o en el suelo. (Agenda de Protecci6n Ambiental EPA). 38.Lodo: Mezcla de agua y s61idos separada del agua residual, como resultado de procesos naturales o artificiales, provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales , de alcantarillados sanitarios y plantas potabilizadoras; asf como de procesos industriales, agroindustriales o de actividades especiales. 39. Lodos estabilizados: lodos que han pasado por procesos de tratamiento ffsico, qufmico o biol6gico, con el prop6sito de reducir sus efectos contaminantes al media ambiente. 40. Oxrgeno Disuelto (OD): cantidad de oxfgeno molecular, en forma de 02, disuelto en una soluci6n acuosa. Su concentraci6n es inversamente proporcional a la temperatura del agua. Puede expresarse en miligramos por litro, o porcentualmente, en funci6n de la concentraci6n de saturaci6n del agua a la temperatura medida. 41. Mejor tecnologra disponible de Depuraci6n de Residuos Uquidos: tecnologfa, practica o metodo de operaci6n disponible para prevenir, reducir y controlar la contaminaci6n proveniente de una fuente categorizada que sea tecnica y econ6micamente sostenible. 42. Partimetro: elemento, compuesto o caracteristica que mediante analisis se determina su valor y sirve para mostrar la composici6n de una descarga. 43. Potencial hidrogenaci6n (pH): es una medida que indica el grado de acidez o alcalinidad del agua. Se define como la concentraci6n de iones de hidrogeno en el agua. La escala es logarftmica con valores de O a 14. 44. Prestadores de servicios ambientales: son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de analisis, debidamente acreditados y/o certificados que efectuan actividades, trabajos de evaluaci6n o control ambiental que deban ser presentados ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. 45. Prestadores de servicio de manejo de residuos: persona ffsica o jurfdica autorizada para brindar servicios de manejo de residues mediante el cobro de una tarifa o tasa . 46. Reuso: aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial, debidamente tratada para cumplir con los parametros establecidos en este reglamento segun el fin al que seran destinadas. 47.Reuso urbano: riego de areas con acceso de personas (zonas verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de autom6viles, inodoros, combates de incendios y otros usos con similar acceso o exposici6n al agua. 48.Riego con acceso restringido: cultivo de cesped, silvicultura y otras areas donde el acceso del publico es prohibido o restringido. Pagina 9 de 49 49. Reuso agrfcola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta: riego de cultivos que, previo a su venta al publico, han recibido el procesamiento ffsico o qufmico necesario para la disminuci6n de los organismos pat6genos que pudieran contener. 50. Reuse agrfcola en cultivos no alimenticios: riego de pastes de piso, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios. 51. Reuso recreativo: reuso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional (pesca, canotaje y navegaci6n). 52. Reuso paisajfstico: aprovechamientos esteticos donde el contacto con el publico no es permitido, y dicha prohibici6n este claramente rotulada. 53. Reuso en la construcci6n: compactaci6n de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producci6n de concrete. 54. Sistema de tratamiento: conjunto de operaciones y procesos, ffsicos, qu1m1cos o biol6gicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican. ARTrCULO 4. Principios. Los principios en los cuales se enmarca el presente Reglamento en adici6n a los establecidos en la Ley num. 64-00, son los siguientes: 1. Principio de transparencia. Por el cual las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gesti6n publica . 2. Principio de participaci6n ciudadana. El estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en Republica Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente. 3. Principio de coherencia. En virtud del cual las actuaciones administrativas seran congruentes con las practicas y antecedentes salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente apartarse de ellos. 4. Principio del debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se realizaran de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constituci6n y las !eyes, con plena garantfa de los derechos de presentaci6n, defensa y contradicci6n. 5. Principio de eficacia. Principio que busca evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas por la ciudadanfa que ello implica, las dilaciones y los retardos que el formalismo burocratico lleve a convertir la Administraci6n en ineficaz. Principio de eficiencla. Otorga al Estado la responsabilidad de garantizar politicas y procedimientos bien estructurados para implementar una gesti6n sostenible en el tiempo. Pagina 10 de 49 TrTULO II: CONTROL DE DESCARGAS CAPrTULO I: DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES ARTrCULO 5. Todo ente generador debera dar tratamiento a sus aguas residuales para evitar perjuicios al ambiente, a la salud o al bienestar humane, procurando la mejor tecnologia disponible, econ6micamente viable y las mejores practicas de manejo y prevenci6n de la contaminaci6n, que garanticen que sus descargas cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. PARRAFO I. Todo ente generador esta en la obligaci6n de mantener registros operacionales de su tratamiento, vertido y/o reuso de aguas residuales, con mediciones de caudal y de para metros obligatorios segun la periodicidad requerida por su autorizaci6n de descarga . Estes registros seran resumidos en un informe mensual y anexados al lnforme de Cumplimiento Ambiental (ICA), segun lo especificado en la autorizaci6n ambiental correspondiente. PARRAFO II. Estaran exentas de esta obligaci6n las descargas de viviendas unifamiliares y entes generadores que viertan unica y exclusivamente aguas residuales domesticas en un alcantarillado sanitario regulado. PARRAFO Ill. Cuando las descargas no cumplan con lo establecido en el presente reglamento, deberan incorporarse las medidas correctivas que sean necesarias, en virtud del cronograma aprobado por el MMARN, al cual se le dara seguimiento a traves de la Direcci6n de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gesti6n Ambiental. CAPrTULO II: DESCARGAS DE AGUA RESIDUAL MUNICIPAL ARTrCULO 6. Los sistemas de alcantarillado municipales, publicos y/o privados, que transporten aguas residuales deberan contar con sistemas de tratamiento que garanticen que sus descargas cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. Tabla 1. Valores maximos permisibies de descargas de agua residual municipal en aguas superficiales Poblaci6n VALORES MAXIMOS PERMISIBLES hab. equiv mg/I NMP/100 ml pH DB DQO SST N- N- Cl P- SA Coliformes Os NH4 (NH4+NO3) res. PO4 AM totales <5,000 6-8.5 50 160 50 0.05 1000 5,000- 6-8.5 45 150 45 0.05 1000 10,000 Pagina 11 de 49 Poblaci6n VALORES MAXIMOS PERM ISIBLES hab . equiv - mg/I NMP/ 100 ml 10,001- 6-8.5 35 130 40 10 18 0.05 3 5 1000 100,000 >100,001 6-8 .5 35 130 35 10 18 0.05 2 5 1000 Nota: La producci6n de OBO5 de un habitante equivalente es aproximadamente 60g/hab/d. Demanda biol6gica de oxigeno DBOs F6sforo de ortofosfatos P-P04 Demanda quimica de oxigeno DQO Clora residual (Cl res) S6lidos suspendidos totales (SST) Sustancias Activas al Azul de Metileno Nitr6geno del Amonio (N-NH4) (SAAM) Nitr6geno amoniacal y nitrates N-NH4+N03 Coliformes totales (C.T) Tabla 2. Descargas de agua residual municipal en aguas costeras Poblaci6n VALORES MAxlMOS PERMISIBLES hab. equiv - Mg/L NMP/100 ml pH DBOs DQO SST N-NH4 N- P- (NH4+NO3) Cl Res C.T PO4 <5,000 6-8.5 100 400 90 - - 0.05 - 1000 5,000-10,000 6-8.5 100 400 90 - - 0.05 - 1000 10,001- 6-8.5 70 300 ,. 75 30 50 0.05 8 1000 100,000 >100,001 6-8.5 70 300 75 30 50 0.05 8 1000 Nota: La producci6n de DBOs de un habitante equ1valente es aprox1madamente 60g/hab/d. Demanda bioI6gica de oxigeno DBOs Nitr6geno de amonio y nitrates N-NH4+N03 Demanda qufmica de oxigeno DQO F6sforo de ortofosfatos P-P04 S6Iidos suspendidos (SS) Coliformes totales (C.T) Nitr6geno del Amonio (N-NH4) CAPrTULO Ill: DESCARGAS DE AGUA RESIDUAL INDUSTRIAL ARTrcuLO 7. Las industrias que descarguen sus residuales liquidos en aguas costeras se regiran por lo establecido en la Tabla 4, tomando como referencia general lo establecido en la Tabla Anexo 1. ARTrCULO 8. Las aguas residuales industriales solo podran ser vertidas a sistemas de alcantarillado municipal cuando cuente con un sistema de tratamiento debidamente autorizado por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para recibir tales vertidos. ARTrCULO 9. Los vertidos industriales que se realicen a la red municipal, publica o privada, Pagina 12 de 49 cidos ·en la de alcantarillado sanitario deberan cumplir, como mfnimo con los valores estable Tabla 3. PARRAFO. Estos valores podran ser mas restrictivos por decision de la entidad responsable del sistema de alcantarillado. ar, ARTrCULO 10. Otros parametros que se les exija evaluar a alguna industria en particul los limites previo a la descarga a un sistema municipal de alcantarillado deberan cumplir con exigidos en la Tabla A.2 del Anexo 1, referente a descargas a redes de alcantarillado. ARTrCULO 11. Sin perjuicio de lo establecido por este Reglamento, la entidad responsable adecuado del sistema de alcantarillado podra requerir el nivel de pretratamiento que considere an con sus para que las descargas de aguas residuales industriales a su sistema no interfier procesos de tratamiento. de ARTrCULO 12. Las facilidades industriales y municipales estableceran sistemas separados les. Los drenaje pluvial, para evitar la contaminaci6n de dichas aguas con sus aguas residua os por el sistemas de tratamiento y disposici6n de las aguas pluviales deben ser aprobad impactos iviinisierio de iviedio Ambiente y Recursos Naturnles, para garantizar que no causen . indeseables en la calidad de los cuerpos receptores y el ambiente en sentido general Tabla 3. Descarga de agua reslduales lndustrlales a slstemas de alcantarillado PARAMETROS VALORES MAxlMOS PERMISIBLES Demanda bioqufmica de oxfgeno (DBOs) 250 mg/L Demanda qufmica Oxigeno (DQO) 600 mg/L F6sforo total (P tot) 10 mg/L Nitr6geno total (N tot) 40 mg/L S6Iidos Suspendidos Totales (SST} 400 mg/L Grasas y aceites 30 mg/L pH 6-9 ial ARTrcuLO 13. Las descargas de aguas residuales industriales a cualquier cuerpo superfic excepto receptor deberan ten er concentraciones de oxfgeno disuelto (OD) mfnimas de 4mg/L, para las descargas a sistemas de alcantarillado sanitario. s ARTrCULO 14. En la Tabla 4 se muestran los valores maximos permisibles de concentracione ando en los vertidos industriales en aguas superficiales para los parametros de interes , exceptu os en los los valores de oxfgeno disuelto, pH y la temperatura, que se encuentran detallad los tipos de parrafos I, II y Ill. Los parametros en la Gufa General son aplicables a todos industria. Pagina 13 de 49 PARRAFO I. Para el oxigeno disuelto (OD), el valor minimo debe ser 4 mg/L. PARRAFO II. Para el pH , los valores deben de estar en un rango minimo de 6 y maximo 9. PARRAFO Ill. Para la temperatura (t.T), no debe ser mayor de 3 grados con relaci6n al cuerpo receptor . PARRAFO IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la entidad responsable del sistema de alcantarillado correspondiente, podran solicitar el monitoreo eventual de parametros adicionales. Tabla 4. Valores maximos permlslbles para descargas industrlales a las aguas superficlales Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) pH 6-9* DBOs 50 DQO 250 OD 4* SST 50 Grasas y aceites 10 Fenoles 0.5 CN 0.1libre/ 1.0 total Gura General N-NH4 10 P total 2 F 20 Cl2-libre 0.2 Coliformes totales 1000 (NMP/100ml) t.T 32 C* Sulfuro 1 Ag 0.5 As 0.1 Pagina 14 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Cd 0.1 cr+G 0.1 Cr 0.5 Fe 3.5 Hg 0.01 Ni 0.5 Pb 0.1 Se 0.1 Zn 2 SAAM 2 METALES TOTALES 10 pH 6-9 DBOs 50 DQO 250 Aceites y grasas OD 4 comestibles SST 50 Grasas y aceites 10 {ff 3QC Ntot 10 pH 6-9 DQO 250 OD 4 SST 50 Grasas y aceites 20 Acabados Metalicos CN 0.3 Pagina 15 de 49 Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad} Ag 0.2 Al 2 As 0.1 Ba 2 Cd 0.1 Cr+6 1 Cu 0.1 Fe 0.5 Mn 2 Ni 2 Pb 0.6 Zn 1 p!M 6-9 50 150 ocr 4 Azucareras =~ SST 60 10 0.5 N-NH4 10 Ptofal 2 [ff 3Q G pH 6-9 DBOs 30 DQO 100 Pagina 16 de 49 Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) OD 4 Bebidas gaseosas SST 50 Grasas y aceites 10 Ntot 10 Ptot 2 Benceno 0.05 Dibenceno (a,h) anthracene 0.05 Benzo(a)pyreno 0.05 SAAM 2 Coliformes totales 1000 [ff 3Q C pH 6-9 DBOs 50 DQO 260 Beneficios del cafe OD 4 SST 50 Materia Flotante Ausente Grasas y aceites 10 Ntot 10 pH 6-9 DQO 250 OD 4 SST 50 Grasas y aceites 10 Centrales termoelectricas Ptot 1 Pagina 17 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) convencionales Cl residual 0.2 Cd 0.005 Co 0.2 Cr 0.5 Cu 0.5 Fe 1 Ni 0.1 Pb 0.05 Va 0.1 Zn 2 HC 5 LH 3QC f;lH 6-9_ DEfQ5 50 - DG!0 250 4 Oervecerf§_ y Glefivados 50 -"- 10 0.2 10 5 3Q C pH 6-9 DBQ5 50 DQO 250 Pagina 18 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) OD 4 Curtido y acabado SST 50 de pieles Grasas y aceites 10 N-NH4 10 Ptot 2 Coliformes totales 1000 (NM P/ 100ml) Sulfuros 1 Cr 0.5 cr+6 0.1 pH 6--9 DBQs ~QQ OD 4 SST 50 c:>e-sarrollo de pows petrQleros y de gas ~ r~ as y aceites 20 en tierra ~enoles 1 - ~ HC 5 ~Sulfuros 1 Metales T6xicos TotaJ_eS: 5 - 2 pH 6-9 DBQs 200 DQO 260 OD 4 SST 200 Pagina 19 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Destileria Grasas y aceites 10 Ntot 10 Ptot 5 [ff 3QC pH 6-9 DQO 1&0 Fabrica de aluminio ~~~ - - - OD 4 SST so Ar - -0.2 LlJ - ~Q G pH 6-9 OD 4 Fabrica de cementa SST 50 Grasas y Aceites 10 HC 5 SAAM 2 Fabrfrurte. electr6niGUS: Pagina 20 de 49 As 0.1 Cd 0.1 0.1 Cu 0.5 Hg 0.01 Ni 0.5 Pb 0.1 !- == === ""-= ~ ~ = ~~ ~~ ;;;;;~~:;;;;,,~ ~~~;;;:,;;;;;.~;;.;;;:;~~~~:;:;::::::::::-=:'."'.'. =~d:-;;-;;;;.:;.:::a~;;:,.,=--1 Sn 2 Metales totales 10 pH 6-9 DQO 250 OD 4 SST 50 Grasas y aceites 10 Fabrica de hierro y Cn- 0.1 libre/1.0 total acero Fenoles 0.5 Cd 0.1 Fe 3.5 Hg 0.01 Pb 0.2 Zn 2 pH 6-9 6}QO, f;lr@cesos ~raft CTMJ' 300 ,g/L. •y 15 kgjton • DQO, de sulfltos - 700 mg/L y 70 l{g/ton Pagina 21 de 49 FafD-riCa de pcu~:el y OD _ 4 cart(>n • 21)-11-_0 A.OX, mtllirios r~parados pH 6-9 DBOs 30 DQO 150 OD 4 SST 30 Grasas y aceites 10 Fenoles 0.5 Fabrica petroqufmica y Benceno 0.05 refinaci6n de petr6Ieo Cloruro de vinilo 0.05 Sulfuro 1 HC 5 Cd 0.1 Cr 0.5 0.1 Cu 0.5 Pb 0.1 Pagina 22 de 49 Fabrica de SST 20 plaguicidas Grasas y aceites 10 Fenoles 0.5 AOX 1 lngredientes activos (cada 0.05 uno) CR+6 0.1 Cu 0.5 Hg 0.01 pH 6-9 DBOs 30 DQO 150 OD 4 Fabrica de tintes SST 50 Grasas y aceites 40 Fenoles 10 Organicos totales (C/U) 0.05 AOX 1 Zn 2 pH 6-9 DQO 250 OD 4 Pagina 23 de 49 Grasas y aceites 10 Fabrica ee Vidrios - Fl1._19ruros 10 ~ ~ ~ - N-NH4 20 Pb 0.1 Metales totales 10 pH 6-9 OD 4 SST 50 Fertilizantes N-NH4 10 diversos Ptot 5 Urea 1 Floruros 20 Cd 0.1 pH 6-9 Fertilizantes 4 fosfatados, -- - polifQ~Jatosy -~o productQs qufmicos - inorQJanic os- fosfatado s Ph:toruros - - - Cd pH 6-9 OD 4 Fertilizantes de nitr6geno SST 50 N-NH4 10 Urea 1 Pagina 24 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) - - -- - ~ 6-9 DQO 250 OD 4 S$J 50 Fundiciones As 0.1 Cd 0.1 Cu 0.5 Fe 3.5 - - - Hg 0.01 Pb 0.1 Zm 1 - - Metales totale-s 10 [ff 3Q C pH 7-9 Galvanoplasticas y DQO 200 metalicas OD 4 SST 25 Grasas y aceites 10 CN- 0.2 libre Ptot 5 F 20 Tricloroetileno 0.05 Tricloroetano 0.05 Ag 0.5 Al 2 Pagina 25 de 49 Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) As 0.1 Cd 0.1 Cr 0.5 cr+ 6 0.1 Cu 0.5 Hg 0.01 Ni 0.5 Pb 0.2 Zn 2 Metales Totales 10 - - ._ ~ - - ~ -~o~pitales~y otros ~- _ cemtf©s deittm1_ci6n- ""F'c~~c': -- --=-~ ~ = ~~ '="-~~=---il------"~~~~=-~~='---~~-._;,,;,,,,=--1 -= de salu!ll ""'= ~ - pH 6.5-10 lmprentas 30 DQO 150 OD 4 Pagina 26 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) SST 50 Grasas y aceites 10 Ag 0.5 Cd 0.1 Cr 0.5 cr+6 0.1 Cu 0.5 Fe 0.5 Metales totales 2 Lactea pH 6-9 DBOs 50 DQO 250 OD 4 SST 50 Grasas y aceites 10 Coliformes fecales 400 (NMP/1 O0MI) Coliformes totales 1000 (NMP/1 O0MI) Ntot 10 Ptot 2 SAAM 2 pH 6-9 DeGs 30 Laboratorlo DL;l!O 150 farmaceutico GD 4 Pagina 27 de 49 i==-e:rroles "'~ 0.1 lngredieotes activ@s (c/u} 0.05 -AoX 1 A~ 0.1 Cd 0.1 0.1 - - - -- 0.01 -- - 2 pH 6-9 DBOs 50 Matanza de animales y DQO 150 empacado carnico OD 4 SST 50 Grasas y aceites 30 N-NH4 20 SAAM 2 5,.9 - 'l50 Pagina 28 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) 1.0 total As 0.1 Cd 0.1 cr+6 0.1 Cu 0.5 Fe 3.5 Hg 0.01 Ni 0.5 Zn 2 Metales T0tales 10 HC 5 pH 6-9 OD 4 DQO 250 Minerfa no metalica SST 50 Grasas y aceites 10 HC 5 pH 6-9 DBO5 50 DQO -250 OD 4 SST 50 condiciones normales/ 20 si hay presencia metales t6xicos Grasas y aceites 10 Pagina 29 de 49 Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Patques ihdustriales _ . - - Sulfuro 1 HC 5 10 SAAM 2 AOX 1 Bemceno 0.05 Benzo(a)pyreno 0.05 Cd 0.1 Cr 0.5 0.1 0.5 0.5 0.2 .Zn . 2 pH 6-9 Plaguicidas, DQO 150 formulaci6n OD 4 SST 20, promedio mensual nunca mayor a 50 Grasas y aceites 10 AOX 1 Organoclorados 0.05 Organofosforados 0.05 Carbamatos 0.05 Organicos nitrogenados 0.05 Pagina 30 de 49 ... Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Piretroides 0.05 Compuestos phenoxy 0.05 lngredientes activos *c/u) 0.05 As 0.1 cr+6 0. 1 Cu 0.5 Hg 0.01 pH 6-9 Preservaci6n de DQO 150 madera OD 4 SST -5_0 Gras~rs y aceites 1Q Fen0les O.a ~ 20 - - PAH Plaguielaas 0.05 cada uno - = 0.5 g/L total 0.1 0.5 0.1 Cu 0.5 pH 6-9 Procesamiento de DBOs 50 productos carnicos y pescados DQO 250 OD 4 Pagina 31 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) SST 50 Grasas y aceites 10 Coliformes fecales 400 Coliformes totales 1000 Ntot 10 Ptot 10 Procesamiento y ~nvasa€10 ae frutascy 1---=~ ~ ~ ~~ -~ = - l-=~ - ~ ~ - ~ ~ ~--=,,,ec=--='~ =-------1 vegetalas (fresco CQQJlgJados G@~~rvas) c<:fns:ervas im g pH 6-9 Productos quimicos DQO 250 inorganicos OD 4 SST 90 F tot 5 As 0.1 Cd 0.1 er 1 cr+6 0.1 Pagina 32 de 49 Tipos de industrias Para metros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/1,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Cu 0.5 Fe 2 Hg 0.005 Pb 0.2 pH 6-9 Restaurantes y/o D8O5 35 hoteles DQO 130 OD 4 SST Grasas y aceites 15 Coliformes totales 1000 Pseudomona Ausente.s Cl residual libre 0.05 SAAM 2 pH 6-9 Textiles D8O5 50 DQO 150 OD 4 SST 50 Grasas y aceites 10 Fenoles 0.5 AOX 8 Coliformes total 1000 Sulfuro 1 Cr 0.5 Pagina 33 de 49 Tipos de industrias Parametros Valores Maximo Diario Permisibles (mg/I,Excepto ph y Cuando Se lndica Expresamente Otra Unidad) Co 0.5 Cu 0.5 Ni 0.5 Zn 2 SAAM 2 ARTrCULO 15: Aquellos tipos de industrias no contemplados de manera especffica en la tabla 4, incluida en el artfculo precedente del presente Reglamento, se guiaran por los parametros establecidos en la secci6n Gula Genera/de la citada tabla. rrruLO Ill: AGUAS RESIDUALES TRATADAS CAPrTULO I. REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS ARTrCULO 16: Las aguas residuales solo podran ser utilizadas despues de haber sido sometidas a procesos de tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en funci6n del uso para el cual vayan a ser destinadas, en consulta con el Ministerio de Salud Publica. ARTrCULO 17. Las aguas residuales tratadas nose podran reutilizar sin la previa aprobaci6n del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. ARTrcuLO 18. Se permitira el reuso de aguas residuales tratadas siempre y cuando cumpla con los parametros establecidos en el presente Reglamento. En ningun caso se podran utilizar estas aguas para el consume humano. ARTrcuLO 19. Clasificacl6n de los tipos de reuso. Para efectos del presente Reglamento, se clasificara el reuso de aguas residuales segun los siguientes tipos: a) Urbano b) Acceso restringido c) Agricola en cultivos que se procesan previo a su venta d) Agrfcola en cultivos no alimenticios e) Recreativo f) Paisajfstico g) Construcci6n ARTrCULO 20. Los parametros adicionales de analisis obligatorios para el reuso de las aguas residuales, a los establecidos en la tabla 4, generadas por las actividades allf mencionadas de acuerdo con el tipo de industria seran los siguientes: Pagina 34 de 49 ARTrCULO 20. Los parametros de analisis obligatorios para el reuso de las aguas residuales, adicional a los establecidos en la tabla 4, generadas par las actividades alli mencionadas de acuerdo con el tipo de industria, seran los siguientes: Tabla 5: Parametros adicionales para el Reuse Tipos de VALORES MAxlMOS PERMISIBLES reusos Aplicaciones Coliformes Nematodos Conductividad electrica (µSiem) Totales intestinales NMP/100 (num. de Grado de restricci6n de uso ml huevos por L) Ninguno Moderado Severo Riego de zonas en donde hay acceso del publico, tales coma areas verdes, campos de Urbano 1000 1 golf, parques, plazas deportivas y cementerios, lavado de vehfculos, descarga de inodoros, combate de incendio y otros uses con similar Cultivo de cesped, Acceso silvicultura y otras 10000 1 areas donde el restringido acceso del publico es prohibido 0 restringido. Riego de cultivos Agrrcola en que, previo a su cultivos venta al publico, quese han recibido el procesan procesa miento previo a su 1000 1 ffsico 0 qufmico venta necesario para la disminuci6n de los organismos <700 700-2000 >2000 que pat6genos pudieran contener. Agrrcola en 1000 1 Riego de pastas cultivos no de piso, forrajes, alimenticlos cultivos de fibras y semillas, y otros cu ltivos no alimenticios. Pagina 35 de 49 Tipos de VALORES MAxlMOS PERMISIBLES reusos Aplicaciones Coliformes Nematodos Conductividad electrica (µSiem) Totales intestinales NMP/100 (num. de Grado de restricci6n de uso ml huevos por L) Ninguno Moderado Severo Recreativo 1000 Reuso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional. Paisajrstico 10000 Aprovechamientos esteticos donde el contacto con el publico no es permitido, y dicha prohibici6n esta claramente rotulada. Construcci 1000 Compactaci6n de 6n suelos, control de polvo por humectaci6n, lavado de materiales, y producci6n de concrete. PARRAFO I. Esta prohibida la descarga de aguas residuales sin tratamiento, en canales de riego. PARRAFO II. Las aguas residuales tratadas que se descargan en un canal de riego deben cumplir con los parametros pertinentes al reuso . PARRAFO Ill. En ningun caso se permitira el reuso de aguas residuales en cultivos de tallo corto y de alimentos que nose procesen previo a su venta. ARTrcuLO 21. No se utilizara riego por aspersion en plantaciones de arboles frutales. Se suspendera la irrigacion dos semanas antes de la cosecha y nose recogeran frutos cafdos. ARTrCULO 22. Se evitara el pastoreo libre de ganado durante los quince (15) dfas siguientes a la finalizacion del riego en casos de que se utilice riego por aspersion. ARTrCULO 23. Se tomara en cuenta el caudal y el tiempo de aplicacion segun la capacidad de absorcion del suelo y del requerimiento de agua del cultivo con la finalidad de que no se generen escorrentfas en cantidades excedentes. PARRAFO: El reuso se debera limitar a una distancia minima de retiro de 30 metros del cauce permanente de todo cuerpo de agua superficial hasta el perimetro de las areas de aplicacion. Pagina 36 de 49 CAPrTULO 11: SOBRE EL MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICl6N FINAL DE LODOS DE AGUAS RESIDUALES ARTrCULO 24. Las unidades de manejo y disposici6n final de lodos deberan disefiarse de manera, que impidan la infiltraci6n de liquidos hacia aguas subterraneas y el escurrimiento de aguas contaminadas hacia cursos o cuerpos de aguas superficiales. PARRAFO: Los lodos, siempre que no sean clasificados coma peligrosos, podran ser reutilizados previo compostaje o estabilizaci6n. Para esto se requerira de una autorizaci6n especifica donde el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evalue la calidad y seguridad del material resultante segun el tipo de tratamiento y el uso previsto. ARTrCULO 25. Los entes generadores y prestadores de servicios de manejo de residuos deberan contar con una autorizaci6n ambiental de manejo de residuos para fines de transporte, almacenamiento y disposici6n final de lodos segun lo establece la Ley 225-20, General de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residuos S61idos. ARTrCULO 26. Las condiciones ambientales del sitio de almacenamiento de lodos seran evaluadas por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en coordinaci6n con la Municipalidad correspondiente. ARTrcuLO 27. Todo ente generador de lodos o prestador de servicio de manejo de residuos que realice el almacenamiento temporalmente y dispongan indebidamente estos residues sera responsables de realizar los trabajos de saneamiento y remediaci6n del sitio. rrTULO IV. CARGAS MAXIMAS DE CONTAMINANTES PERMISIBLES CAPrTULO I: ESTABLECIMIENTO DE CARGAS MAxlMAS DE CONTAMINANTES PERMISIBLES POR FUENTE GENERADORA DE DESCARGAS Y POR CUENCA ARTrCULO 28. Los entes generadores realizaran los estudios necesarios para determinar las cargas maximas por contaminantes en unidades de masa por unidad de tiempo, que garanticen que no se excedan los limites de calidad de agua establecidos para el cuerpo receptor que utiliza o propane utilizar, segun su clasificaci6n de uso. ARTrcuLO 29. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verificara los valores resultantes de los estudios a que hace referencia el artfculo anterior y establecera las cargas masicas maximas permisibles correspondientes a cada fuente . ARTrCULO 30. El caudal de descarga autorizado, y las caracteristicas de este seran especificados en el permiso o licencia ambiental que autoriza la actividad. ARTrCULO 31. Los valores de los estudios realizados para determinar cuales serian las cargas maximas por contaminante formaran parte de las especificaciones de los permisos o licencias ambientales emitidas a la instalaci6n o facilidad que genera la descarga, la cual debera establecer los mecanismos de prevenci6n y control de la contaminaci6n que garanticen su cumpli miento. ARTrcuLO 32. Cuando las condiciones ambientales o de riesgos a la salud humana en una cuenca determinada asi lo justifique, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra establecer limites de cargas contaminantes por fuentes que impliquen concentraciones Pagina 37 de 49 mas restrictivas que las maximas permisibles establecida par este Reglamento. ARTrCULO 33. Las instituciones y comercios que ofrecen servicios de limpieza de septicos o trampas de grasa, deberan contar con la autorizaci6n correspondiente por parte de este Ministerio. Para obtener dicha autorizaci6n deberan demostrar que descargan los materiales productos de estas limpiezas en facilidades de tratamiento adecuadas y debidamente autorizadas. ARTrCULO 34. Para fines de las autorizaciones de descarga y la obtenci6n de permisos y/o licencias ambientales para la instalaci6n u operaci6n de una facilidad industrial que descargue en la zona costero-marina, la misma sera responsable de realizar y tomar en cuenta los estudios de corriente marina, analisis de las condiciones de mezcla y de las condiciones del medio marino al que dichas aguas afectaran, demostrando que los impactos probables o reales no interferiran con los objetivos de calidad ambiental establecidos por este y otros reglamentos, asf como, normas aplicables. CAPrTULO II: SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTrCULO 35. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecera el porcentaje del caudal del efluente con relaci6n al caudal del cuerpo receptor o tasa de diluci6n efluente-receptor sobre la base del caudal de control. PARRAFO: Este caudal se escogera basandose en las condiciones particulares del cuerpo hfdrico receptor: su capacidad de asimilaci6n de contaminantes, las variaciones de caudal durante el afio y las caracterfsticas de la cuenca. ARTrCULO 36. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra establecer parametros, lfmites y rangos diferentes, asf como restricciones adicionales para vertidos en determinados cuerpos de agua sabre la base de sus caracterfsticas especfficas, tomando en consideraci6n los valores contenidos en los Anexos 1 y 2. ARTrCULO 37. Hasta tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabore y publique guias y manuales de muestreo y analisis de calidad de agua, la toma de muestra y los metodos de analisis se regiran por la mas reciente edici6n de los Metodos Normalizados para el analisis de Aguas Potables y Residuales (Standar Methods for the Examination of Water an Wasterwater), publicado por la Asociaci6n Americana de Salud Publica (APHA, por sus siglas en ingles), ARTrCULO 38. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra aprobar el uso de otros metodos de medici6n cuyos resultados hayan sido demostrados por publicaciones reconocidas, como consistentes y comparables a los Metodos Normalizados. ARTrcuLO 39. Cada instalaci6n o proyecto generador de aguas residuales es responsable del seguimiento y control de sus descargas y debera realizarlo de manera peri6dica, manteniendo un registro de los resultados de este monitoreo en un lugar accesible dentro de la instalaci6n. ARTrCULO 40. El Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental (PMAA), aprobado para cada fuente generadora de descargas de aguas residuales, establecera el programa de monitoreo que debera ser llevado a cabo por los responsables de la instalaci6n o proyecto, incluyendo como mfnimo la duraci6n, frecuencia, tipo de muestras, puntos y procedimientos de muestreo. Pagina 38 de 49 ARTfCULO 41. En caso de descargas accidentales que ocasionen una situaci6n de emergencia, los responsables de la actividad lo notificaran inmediatamente a este Ministerio , de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se activaran los planes de contingencia correspondientes. ARTfCULO 42. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales podra practicar todas las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTfCULO 43. Los costos resultantes de las inspecciones, visitas y mediciones correran a cargo de los responsables o promotores de los proyectos, obras o actividades objeto de fiscalizaci6n. CAPfTULO Ill: PROHIBICIONES RELATIVAA LAS DESCARGAS ARTfCULO 44. Para la aplicaci6n del presente Reglamento: a) Se prohibe la descarga de aguas residuales sin tratar a la red de alcantarillado pluvial, asi como la construcci6n de sistemas de alcantarillado combinados. La descarga de aguas residuales tratadas debera contar con un analisis de la capacidad de conducci6n rli:> Inc: rnnrl11r-tn~. b) Se prohibe la descarga a cualquier cuerpo hidrico receptor de los siguientes productos: gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petr61eo, aceites lubricantes y cualquier derivado del petr61eo. c) Se prohibe la descarga, en los cuerpos hidricos receptores, de desechos s61idos de cualquier tipo, incluyendo los sedimentos, lodos, y/o sustancias s61idas provenientes de los sistemas de tratamiento de residues liquidos. d} Se prohibe la descarga, en los cuerpos hidricos receptores, de desechos peligrosos, segun se estipula en el Convenio de Basilea. e) Se prohibe la diluci6n de efluentes con aguas ajenas al proceso como procedimiento de tratamiento. CAPfTULO IV: PROHIBICIONES REFERENTES AL MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICl6N FINAL DE LODOS DE AGUAS RESIDUALES ARTfCULO 45: Para la aplicaci6n del presente Reglamento, esta prohibido: a) Los vehiculos dedicados a la recolecci6n y transporte de lodos no podran ser utilizados para transportar ningun otro tipo de material. b) El transporte de lodo por via aerea. c) El confinamiento de los lodos, sin que hayan sido sometidos a tratamiento para reducci6n de la humedad, neutralizarlos, estabilizarlos o solidificaci6n, de conformidad con las disposiciones de esta la ley 225-20 y demas ordenamientos legales aplicables. Pagina 39 de 49 d) El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada. e) Disponer los lodos en la vfa publica, predios baldfos, barrancas, cafiadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua, cavidades subterraneas, areas naturales protegidas y zonas de conservaci6n ecol6gica, zonas rurales. f) Se prohfbe el vertido de lodos a cualquier componente de la infraestructura de los alcantarillados sanitarios y pluviales, excepto en los casos que cuente con la autorizaci6n del ente regulador. g) Se prohibe el vertido de cualquier tipo de lodos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos. TITULO V. DE LAS INFRACCIONES CAPrTULO I: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTrCULO 46. El incumplimiento de este Reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, asf como de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulaci6n ambiental vigentes, podra ser sancionado segun lo establece la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000, asi como el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en la Ley Num. 107-13, , sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013 y el Reglamento para el Control, Vigilancia e lnspecci6n Ambiental emitido mediante la Resoluci6n No. 18/2007, del 15 de agosto de 2007 y sin perjuicio de las demas disposiciones que rigen la materia. ARTrcuLO 47. Las Sanciones seran aplicadas mediante resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este Acto Administrativo sera realizado una vez completado el procedimiento administrativo sancionador, el cual se fundamenta en el informe tecnico rendido por el area competente. La Resoluci6n Administrativa debera ser notificada al presunto infractor y podra ser recurrida conforme al procedimiento administrative. PARRAFO I. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debera dejar constancia escrita de la notificaci6n al presunto infractor del acto en el cual se establecen las sanciones para los efectos de la Ley y el presente Reglamento. Las Resoluciones Administrativas dictadas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, las leyes sectoriales y otras disposiciones legales vigentes. PARRAFO II. En la imposici6n de sanciones a que haya lugar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales velara porque se guarde la debida adecuaci6n entre el hecho constitutive de la infracci6n y la sanci6n aplicada, que, en todo caso, sera determinada en cuanto a su graduaci6n, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteraci6n, a la naturaleza de los perjuicios causados o dafios ambientales causados, y a la reincidencia por comisi6n en el termino de un (1) afio de mas de una infracci6n de la misma naturaleza. Pagina 40 de 49 ARTrCULO 48. El presunto infractor podra presentar su escrito de defensa sobre el informe provisional dentro del termino de los cinco (5) dias habiles siguientes contados a partir de su notificacion, dirigido a la Direccion Juridica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual debera formular sus alegaciones y los medics de defensa procedentes los cuales seran considerados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de las areas tematicas competentes, para la adopcion de la decision del procedimiento. PARRAFO. La Direccion Juridica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir dentro de los cinco (5) dias habiles el escrito de defensa por parte del infractor, procedera a la revision de este remitiendo su opinion al area tematica competente y esta emita su consideracion final. ARTrcuLO 49. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la persona de su Ministro, luego de recibir el informe definitive y las recomendaciones de la Direccion Juridica, procedera mediante resolucion a imponer la correspondiente sancion administrativa al infractor. De esta resolucion, se entregara un ejemplar original al interesado y sera susceptible de los recursos establecidos de conformidad con Ley Num. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative PARRAFO I. De no presentarse ningun recurso dentro del termino sefialado por la Ley Num. 107-13, !a sanci6n impuesta adquirira e! c8racter o condici6n de resolucion o acto firme. PARRAFO II. Se consideraran medics de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley Num. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative. PARRAFO Ill. La resolucion emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que ponga fin al procedimiento sancionador debera ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, sin que pueda aceptar o utilizar en su motivacion hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. CAPrTULO II: RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTrCULO 50. Los actos y resoluciones por los cuales sean impuestas las sanciones administrativas a la que hace referenda el presente Reglamento y conforme lo dispuesto por la Ley Num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que pongan fin al procedimiento administrative podran ser recurridas por la via administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley No. 107-13. PARRAFO. La interposicion de un recurso administrative no suspendera la ejecucion del acto impugnado cuyos efectos se mantendran inalterables salvo disposicion en contrario acordado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES ARTrCULO 51. El presente Reglamento sustituye la Norma Ambiental sobre control de Descargas de Aguas Superficiales, Alcantarillado Sanitario y Aguas Castera, y cualquier otra disposicion normativa o parte de ella que sea contraria al mismo. ARTrCULO 52. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborara un Reglamento especifico para la gestion, manejo, transporte y disposicion final de lodos. Pagina 41 de 49 ARTrCULO 53. El presente reglamento podra ser revisado luego de dos (2) anos de su entrada en vigor y posteriormente al menos una vez cada cinco (5) afios. Pagina 42 de 49 - ANEXOS
ANEXO I: Valores de referenda generales para las descargas de aguas residuales de cualquier origen, que requieran estudios mas exhaustivos de sus vertidos, en las aguas superficiales, costeras y para los sisitemas de alcantarillado. Aguas superficiales Aguas costeras Para metros Unidades Clase A Clase B Clase C Cla e E Clase F Clase G Agentes tensoactivos mg/L 0.5 1 2 0.5 2 2 Cloruros mg/L 250 500 5000 Coliformes totales NMP/100ml 2500 2500 10000 Coliformes fecales NMP/100ml 400 1000 2000 10D0 1000 5000 Colar real U.Pt-Co 20 100 500 500 NA NA Conductividad electrica µSiem 1000 1000 2000 D8O5 mg/L 30 60 300 60 200 200 DQO mg/L 150 300 500 3~>0 350 350 Fenoles mg/L 0.002 0.005 0.1 0.03 0.5 0.5 Fluoruros mg/L 0.7 1.7 5 1.5 5 5 F6sforo Total 5 5 5 8 8 10 Grasas y aceites mg/L 0.2 1 20 15 15 25 Nitr6geno total mg/L 20 30 50 40 N03-N mg/L 0.5 1 10 Oxigeno disuelto %sat 80 70 50 45 45 45 Aguas superficiales Aguas costeras Parametros Unidades Clase A Clase B Clase C Clase E Clase F Clase G pH - 6.0-9.0 6.0-9.0 6.0-9.0 6.0-9.0 6.0-9.0 6.0-9.0 S61idos disueltos mg/L 1000 1000 3000 - - - S61idos flotantes - ausente ausente ausente ausente ausente ausente S61idos sedimentables mg/L 1 1 2 1 1 2 S61idos suspendidos mg/L 75 150 200 75 150 200 Sulfatos mg/L 200 40'0 1000 - - - Sulfuros mg/L 0.05 0.5 2 0.5 1 2 Temperatura oc 35 35 35 - - - l\T oc +-3 +-3 +-3 +-3 +-3 +-3 METALES Arsenico mg/L 0.05 0.1 0.2 0.1 0.2 0.4 Bario mg/L 1 1 5 1 5 5 Boro mg/L 0.1 0.5 5 0.5 5 5 Cadmio mg/L 0.05 0.1 0.1 0.05 0.1 0.2 Cobre mg/L 1 2 6 2 4 6 Cromo total mg/L 0.5 1 2 0.5 1 2 Cromo hexavalente mg/L 0.05 0.1 0.5 0.05 0.5 0.5 Hierro mg/L 0.5 1 10 0.5 1 10 Pagina 44 de 49 Aguas costeras eE Clase F Clase G Manganeso mg/L 0.5 1 5 0.1 1 5 Mercurio mg/L 0.005 0.01 0.05 0.01 0.01 0.05 Nfquel mg/L 1 2 6 2 2 4 Plomo mg/L 0.1 0.2 0.5 0.05 0.1 0.5 Plata mg/L - - - 0.01 0.1 0.1 Selenio mg/L 0.01 0.2 0.2 - - - Zinc mg/L 1 1 10 1 10 20 RADIOACTIVIDAD Actividad a Bq/L N/A N/A 0.1 0.1 0.1 0.1 Actividad ~ Bq/L NIA Nl A 0.25 1 1 1 BIOCIDAS Organoclorados mg/L 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 Organofosforados mg/L 0.1 0.1 0.1 0.25 0.25 0.25 Tabla Anexo.1. Referencia de descargas en aguas superficiales y costeras. Las clases D-1 y D-2 no se incluyen en la presente Tabla, porque todos sus parametros deben cumplir condiciones Naturales. Pagina 45 de 49 ANEX02 Tabla Anexo 2 Referencia de descar •as a alcantarillado Para metros Unidades Umites Maximos Vertidos al Alcantarillado Parametros Generales - - Agentes tensoactivos mg/L 10 Cloruros mg/L - Coliformes totales NMP/100ml - Coliformes fecales NMP/100ml - Color U. Pt-Co pS/cm 2000 Conductividad electrica µSiem 2000 OBO5 mg/L 350 DQO mg/L 900 Fenoles mg/L 0.5 Fluoruros mg/L - F6sforo total mg/L 10 Grasas y aceites mg/L 20 Nitr6geno total mg/L 40 NO3-N mg/L - Oxfgeno disuelto %Sat - pH - 6.0-9.0 S61idos disueltos mg/L 1200 Pagina 46 de 49 Para metros Unidades S61idos flotantes - ausentes S61idos sedimentables mg/L - S61idos suspendidos mg/L 400 S6lidos totales mg/L 1700 Sulfatos mg/L 400 Sulfuros mg/L 2 temperatura <>c 40 lff C)c - METALES Arsenico mg/L 0.5 Bario mg/L 5 Born mg/L - Cadmio mg/L 0.2 Cobre mg/L - Cromo total mg/L 2 Cromo hexavalente mg/L - Hierro mg/L 25 Manganese mg/L 10 Mercurio mg/L 0.01 Pagina 47 de 49 Para metros Unidades Lfmites Maximos Vertidos al Alcantarillado Niquel mg/L 2 Plomo mg/L 0.5 Plata mg/L 0.1 Selenio mg/L 0.2 vanadio mg/L 5 Zinc mg/L 10 RADIACTIVIDAD Actividad a Bq/L 0.1 Actividad 13 Bq/L 1 BIOCIDAS Organoclorados mg/L 0.05 Organofosforados mg/L 0.25 Pagina 48 de 49