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Laws of Dominican Republic

Resolución Núm. 0053-2025 - Incorpora nuevos Estadáres de Gestión Regulatoria y Actualiza la Resolución Núm. 11-2013

Made 2025-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, protection of environment, governance, policy/planning, environmental standards, standards

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  1. 1. Principio de ejercicio normative del poder: la Administracion Publica ejercera sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia.

  2. 2. Principios de razonabilidad y racionalidad: establecer criterios objetivos para determinar lo que es justo y util para la sociedad , y encauzarse a traves de buenas decisiones administrativas valoradas objetivamente.

  3. 3. Principio de eficacia: promover la simplificacion de tramites y remover de oficio obstaculos puramente formales.

  4. 4. Principio de jerarqufa: los instrumentos regulatorios estaran jerarquicamente organizados, conforme el sistema jurfdico nacional.

  5. 5. Principio de gobierno abierto: se •garantizara la participacion de todos los interesados en el proceso de regulatorio con reglas claras y comprensibles.

  6. 6. Principio de compromise con la calidad regulatoria: la Administraci6n Publica tendra claridad en los objetivos para la implementaci6n de la mejora regulatoria. Artfculo 4.Analisis de lmpacto Regulatorio (AIR). Todos los instrumentos regulatorios del Ministerio de Media Ambiente seran sometidos a un Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante y Ex Post de conformidad con los para metros establecidos en el Reglamento de Aplicaci6n de la Ley num. 167-21 , de Mejora Regulatoria y Simplificacion de Tramites y sus modificaciones. Artfculo 5.Comite Consultivo lnterno (CCI). Es el 6rgano responsable del acompafiam iento en la elaboraci6n , difusi6n y emisi6n de los instrumentos regulator~ Sus miembros seran permanentes, designados par su superior inmediato medi~nte 'K, comunicaci6n par escrito y/o correo electr6nico, y su conformacion sera la siguiente: 1) Director(a) de Regulaciones Ambientales, quien lo coordina y presioe::-=P(esenta al(a) ministro(a) la agenda regulatoria para su aprobacion y coordi 1,1a~(,is·s'e'siones~ "- 2) Un(a) representante de la Direccion Jurfdica, quien valida la~{e.iali~ d de~ la"s, , propuesta y elaborara la resolucion y/o decreto que emite el ins;trl;!!hectf'o;:--- t\, /~~' 3) Un(a) representante de la Direcci6n de Planificaci6n y Desarrol o.,~qui( h;~!:!Pe~-isa_. ~- II el cumplimiento y ejecucion de la planificaci6n regulatoria; \ ~ '&."'· •_i. =.,'. :,;..,_ t - 4) Un(a) representante de la Direccion de Atencion a la Ciuti,i13!anfa·y ; lyle__g.i6 f 11 Ambiente, quien, a traves del Departamento de lntegraci6n de l.a ' Ciudadanfa ,.,t ~ Planes, Programas y Proyectos y, en coordinacion con la Direcci6n de ~ducaci6h/ Ambiental , garantiza que se socialicen las propuestas mediante talleres interrtos y/o externos ; Avenida Cayetano Germosen esquina Gregorio L uper6n El Pedregal Santo Domingo Repllblica Dominicana P«3g. 4 de 7 TELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(WHATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTE.GOB.DO GOB IER N O DE LA REPUBLI CA DO MINI CA NA MEDIO AMBIENTE 5) Un(a) representante de la Direccion de Comunicaciones, quien se encarga de la difusion estrategica de los instrumentos desde la consulta publica hasta su emision , en periodicos de circulacion nacional, redes sociales, el portal institucional y cualquier otro media de comunicacion; 6) Un(a) representante ad-hoe del Viceministerio y/o Direccion que propane el instrumento, responsable de presentarlo al CCI y validar con todas las unidades organizativas del Ministerio que la propuesta este en armonia con los aspectos transversales vinculados al tema en cuestion . Artrculo 6.Secretaria del Comite Consultivo lnterno (CCI). El encargado(a) del Departamento de Elaboracion de lnstrumentos Regulatorios sera el(la) secretario(a) del Comite con las siguientes funciones: 1) Convocar las reuniones; 2) Verificar el quorum; 3) Levantar las minutas y/o actas, registrando en ellas los acuerdos arribados y las tareas pendientes de ejecucion; 4) Remitir vfa correo electronico las copias de las minutas levantadas de cada reunion , a los miembros permanentes e invitados; 5) Registrar de forma digital todos los documentos que sustentan los proyectos; 6) Computar el plaza de consulta publica y gestionar las respuestas a los comentarios; 7) Elaborar y presenta r la matriz de reg istro de las observaciones; 8) Notificar vfa correo electr6n ico a los miembros permanentes e invitados, la publicacion de los instrumentos emitidos. Parrafo I. Cada miembro o representante debera designar un suplente permanente, quien se reg ira en todo momenta por las mismas disposiciones previstas para los titulares. Artfculo 7.Atribuciones del Comite Consultivo lnterno (CCI). En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Comite Consultivo lnterno lo siguiente: 1) Evaluar y priorizar los instrumentos de la agenda regulatoria; 2) Proponer la conformacion de mesas tecnicas de trabajo para los temas que considere complejos. Estas mesas podran estar conformadas por un equipo multidisciplinario interno o externo, representantes de instituciones publicas y/o privadas, relacionadas ode competencia en el tema objeto de los instrumentos de regulacion ambiental para fortalecer el proyecto en los aspectos tecnicos. Su mision sera presentar las opiniones, sugerencias y posicion de las instituciones, empresas o sectores a los que representan sus miembros y su vigencia esta ra sujeta a la duracion del analisis del proyecto y conforme los plazas establecidos porel CCI; 3) Revisar los borradores de los instrumentos sometidos y emitir sus observaciones y recomendaciones; 4) Aprobar la propuesta definitiva del instrumento que se sometera a consulta publica para su socializacion y difusion; y, 5) Aprobar la propuesta final de instrumento que sera emitido. Parrafo. Para ejercer estas atribuciones, cada miembro o ~-~~ tendr~' la responsabilidad de asistir puntualmente a las reuniones con ocadas, informal"'sobre avances y las acciones realizadas, compilar informacion ef-evante y eolabo rar con la formulacion y revision de los instrumentos. /.;: «:- - "' ,; I-~ -- ✓ ~ -- ; • Articulo 8.Convocatoria del Comite Consultivo lnterno ( ~j ). El(la)_~ cargado(a) del Departamento de Elaboracion de lnstrumentos Reg laforios, e ll -funcioJes de , J' /~ I ',...,,. A venida Ca_y etano Germosen esqufoa Gregorio Luper6n El Pedregal Santo Domingo Rep.U.E_~~ ~ na Pc3g. 5 de 7 T ELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(WHATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTEGOB.00 GOB IERNO OE LA REPUBLICA DOMINICAN A MEDIO AMBIENTE secretario(a) , convocara , vfa correo electronico, las reuniones ordinarias con al menos tres (3) dfas habiles de anticipacion, con la agenda y los soportes de los puntos a tratar. Artrculo 9.Sesiones del Comite Consultivo lnterno (CCI). El CCI se reunira de manera ordinaria cada (15) dfas en forma presencial o virtual , con la presencia de la mayorfa simple de sus miembros. Parrafo I. El CCI podra reunirse de manera extraordinaria cuando existan asuntos prioritarios que no puedan esperar la celebracion de una sesion ordinaria. Parrafo II. El CCI podra invitar a participar en sus sesiones a tecnicos o personal clave del tema que se este conociendo, a fin de esclarecer cualquier aspecto relevante. Parrafo Ill. En todas las sesiones se levantara un acta y/o minuta y se registrara un listado de asistencia . Parrafo IV. En todas las sesiones de revision de la version final del proyecto, se levantara un acta de cierre. Artrculo 10. Sabre la toma decisiones. Las decisiones se tomaran por mayorfa simple. Los(as) miembros del CCI, incluido el representante ad-hoe, tienen derecho a voz y voto, a excepcion del(la) secretario(a) y los invitados, quienes solo tendran derecho a voz. Parrafo I. Los votos disidentes deberan motivarse par escrito, a fin de ser incorporados en las minutas y/o actas. Art1culo 11. Consulta Publica. Todos los instrumentos regulatorios seran sometidos a consulta publica para su socializacion, en los plazos establecidos en la Ley num. 167- 21, de Mejora Regulatoria y Simplificacion de Tramites, la Ley num. 200-04 sobre Acceso a la lnformacion Publica y cualquier disposicion complementaria en materia de transparencia gubernamental. Artrculo 12. Difusi6n. Se garantizara la amplia difusion de los instrumentos regulatorios mediante la realizacion de talleres de socializacion y la publicacion del proceso de consulta publica en periodicos de circulacion nacional, redes sociales y en el portal institucional, conforme la Ley ordene. Artrculo 13. Gesti6n de los comentarios y observaciones. Las observaciones recibidas durante el plaza de consulta publica seran revisadas y respondidas de manera motivada por una mesa tecnica conformada por el area tematica proponente del instrumento regulatorio y la Direccion de Regulaciones Ambientales. Parrafo I. Todas las respuestas elaboradas por la mesa tecnica seran presentadas y aprobadas por el CCI y publicadas en el portal institucional de transparencia en la seccion de Consulta Publica. Artrculo 14. Emisi6n. El proyecto final del instrumento regulatorio ya revisado y aprobado por el CCI sera remitido a la Direccion Jurfdica para gestionar su emision. Artrculo 15.Revisi6n de los instrumentos emitidos. La Direcci9~ - pci~ Ambientales realizara un analisis de cumplimiento anual de los • s:tr mentos ernhf os en coordinacion con las areas tematicas. En adicion, se realizar~ A~!is~Ee lm p~a~o Regulatorio Ex Post, conforme ordene la ley. ~ ~ /{i f :,_ ,~_ ') -- - . 't r,, ) SEGUNDO: EMITIR el Procedimiento lnterno del Cicio Regulafofio y~n con~~iue,,~ t DEROGAR el procedimiento de elaboracion de instrumentos d~ ~J,lulacfon a•fn !?;_l~ al aprobado mediante la Resolucion num. 11-2013 del 2013, "-8-2:' taR p ir.e~~~; de Regulaciones Ambientales, anexo a la presente Resolucion. ~ Avenida Cayetano Germosen esqui na GregorioLuper6n El Pedregal Santo Domingo RepUblicaDominicana P8g . 6 de 7 T£LEFONO 809 567 4300 LINEA V £RD£(WHATSA PP) 84 9 356 6400 809 20 0 6400 AMB!ENTE.GOB.DO G O B IER N O DE LA REPUBLJCA DOMINICAN A MEDIO AMB IENTE TERCERO: MODIFICAR la composici6n del Comite Consultivo lnterno (CCI) conforme el modelo de gesti6n establecido en la presente Resoluci6n. CUARTO: REMITIR la presente Resoluci6n a la Direcci6n de Regulaciones Ambientales para su implementaci6n e INSTRUIR a que notifique la presente Resoluci6n a la Direcci6n Jurfdica; la Direcci6n de Planificaci6n y Desarrollo; a la Direcci6n de Comunicaciones y a la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadanfa y Media Ambiente, a fin de que designen a sus representantes ante el Comite Consultivo lnterno (CCI) en un plaza no mayor de (3) dfas habiles a partir de la recepci6n de dicha notificaci6n. QUINTO: INSTRUIR a la Direcci6n de Comunicaciones a que publique la presente Resoluci6n en el portal institucional de transparencia y su divulgaci6n en los canales de comunicaci6n interna. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dfas del mes de octubre del afio dos mil veinticinco (2025). I EZ Ministro de Media Ambiente y Recursos Avenida Cayetano Gennosen esquina Gregorio Luper6n El Pedregal Santo Domingo RepU.blica Dominicana Pc3g. 7 de 7 TELEFONO 609 567 4300 LINEA V ERDE ( WHATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTE.GOB.DO

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