Resolución No. RES-MARD-2024-3 - Que dispone el Reglamento Nacional sobre Regulación y Bioseguridad en las granjas porcinas
Made 2024-01-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Waste and hazardous substances
- Keywords
- biosecurity, animal production, animal health, swine, pests/diseases, risk assessment/management, traceability, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, public private partnership (PPP), registration, certification, inspection, data collection/reporting, slaughtering, good practices, drugs, enforcement/compliance, food security, food safety and quality, meat, waste management, organic waste, waste non-domestic sources, solid waste
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
, GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA ) RESOLUCION QUE DISPONE EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE REGULACIÓN Y BIOSEGURIDAD EN LAS GRANJAS PORCINAS CONSIDERANDO: Que ante la aparición de la Fiebre Porcina Africana, la protección de la porcicultura del país es una responsabilidad del Estado, debiendo recurrirse para esos propósitos a todas aquellas dependencias e instituciones que puedan contribuir al proceso de control de la infección. CONSIDERANDO: Que atendiendo los datos del informe de Resultados del Proceso Nacional Agropecuario del año 2015, elaborado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) y el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana, en la producción porcina participan 20,232 unidades productivas, que representan el 17.5% de la estructura productiva nacional. CONSIDERANDO: Que la producción de carne de cerdo es de soberanía alimentaria nacional, siendo el últimos 5 años. gran- importancia en la seguridad y segundo producto cárnico en consumo promedio per cápita en los CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de Acuerdos de Libre Comercio, lo que ha incrementado los intercambios comerciales de productos pecuarios y animales, que a su vez representa un aumento del riesgo de diseminación de enfermedades, por lo que se hace necesario implementar mecanismos que, aunque faciliten el comercio internacional, garanticen la sanidad pecuaria de los países involucrados. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, rige la política de control y manejo de plagas y enfermedades en todo el territorio. CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana, en las últimas cuatro (4) décadas, la producción porcina se ha visto impactada por enfermedades infecciosas entre las que se destacan la Peste Porcina Clásica (PPC) y la Peste Porcina Africana (PPA), generando pérdidas económicas a los productores afectados, limitando las exportaciones de productos pecuarios nacionales hacia mercados extranjeros, por lo tanto, es imperativo reforzar su prevención, mediante la implementación combinada de planes de g g;stí'óniwx sanitaria, estableciendo los protocol os de bioseguridad, y rigurosos controles y registros de activídadgs'Í { = CONSIDERANDO: Que de conformidad a los términos de la Constitución de la Republica gara‘miza La Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para 1a producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria. ) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República atribuye igualmente al Estado, el derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.eob.do/ @AgriculturaRD, RNC: 401007381 , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República tutel derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos Y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores-vulnerables, combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales. a el derecho a la salud. Toda persona tiene CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que solo podrá obtenerse mediante la estructuración de políticas coherentes de Estado en esta materia, que garanticen la participación integrada, informada y responsable de los miembros de'la sociedad Y sus instituciones, en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa y justa, condiciones de vida apropiadas para todos los grupos de población. CONSIDERANDO: El espíritu de la Ley General de Salud No.42-01 del 08/03/2001. La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La producción social de la salud está íntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad, constituyéndose en el producto de la interacción entre el desarrollo y la acción armónica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brindan a los ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones políticas, económicas, legales, ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de empleos, de recreación y participación social para que, individual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribución exclusiva del sector salud Y, en consecuencia, ya no se prestará exclusivamente dentro de sus instituciones. VISTA: La Ley No.4030, de fecha 15 de enero del 1955, que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. . VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965 y su Reglamento No.1 142, del 1966, que faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura, para establecer las medidas—.. cuarentenarias y de protección necesarias para el control de enfermedades en la ganadería. VA / VISTA: La Ley de Protección al Medio Ambiente No.64-00 del 18 de agosto del año 2000. \\ VISTA: La Resolucién del Ministerio de Agricultura No.10-2000 Bis, del 18 de marzo del año 2000, que establece el Sistema Nacional de Acreditación. VISTA: La Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo del año 2001. pública Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob.do/ QAgriculturaRD, RNC: 401007381 ñ gy , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 VISTO: El Decreto No.663-23, del 29 de diciembre del año 2023, que d:eclara de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de las granjas porcinas de la República Dominicana, con el propósito de fortalecer la producción de cerdos, a su vez instruye al Ministerio de Agricultura a que de conformidad con la Ley No.4030, del 13 de enero de 1955, elabore y emita el reglamento correspondiente para el cumplimiento del Decreto No.633-23. VISTO: El Decreto No.50-03, del 23 de enero del 2003, que crea el Comité Nacional para | a Aplicación de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio, VISTO: El Decreto No.607-05; del 02 de noviembre del 2005, que declara de interés público el combate y erradicación de la Peste-Porcina Clásica y crea el Comité Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica. VISTO: El Decreto No.52-08, del 04 de febrero del 2008, que dicta el Reglamento para la Aplicación General de Reglas Básicas de Buenas Prácticas Agricolas y de Buenas Prácticas Ganaderas. VISTO: El Decreto No.174-08, del 24 de marzo del año 2008, que crea el reforzamiento de la prevención, control y/o erradicación de enfermedade en la República Dominicana. Comité Nacional Pecuario, para el s exóticas en animales domésticos VISTA: La Resolución del Ministerio de Agricultura No.13-2015, del 6 de mayo del 2015, por la que se establece la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria en el Territorio Nacional, de la Organización Mundial de Sanidad Animal, anteriormente Oficina Internacional de Epizootias (OIE). VISTA: La Resolución del Ministerio de Agricultura No.2019-39, del 11 de julio del año 2019, sobre la........ clasificación de productores y de sus organizaciones según el número de animales, volumen de la pro;l—tñ¿i'n o extensión de terreno por unidad productiva. / N E VISTO: El Acápite (f), del Artículo 3, de la Ley No.8, de fecha $ de septiembre del 1965, que fadulta-at” Ministro de Agricultura a “establecer la organización las modificaciones pertinentes en la estructura interna É g y P del Ministerio a su cargo”. En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION SECCIÓN I OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob.do/ @AgriculturaRD, RNC: 401007381 Marcelo Campbell Highlight Marcelo Campbell Highlight Marcelo Campbell Highlight , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA ia AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 ARTÍCULO 1.- Se adopta el presente Reglamento Nacional de Regulación y Bioseguridad en las granjas en la crianza porcina de la República Dominicana con el propósito de fortalecer la producción de cerdos, disponiendo de los mecanismos normativos necesarios para el registro, vigilancia, notificación temprana y diagnóstico ágil de las enfermedades que inciden en esta actividad económica. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices para la aplicación de las medidas de bioseguridad en los procesos de producción de las granjas porcinas, así como establecer los requisitos básicos que deberán aplicarse a sus residuos y desechos. PÁRRAFO I: A tales efectos, se aplicarán protocolos de bioseguridad orientados a prevenir la entrada de enfermedades o agentes infecciosos a las unidades productivas, y a controlar la difusión de patógenos, una vez se presenten en las granjas porcinas. ARTÍCULO 3.- El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende las unidades de producción y explotación de granjas porcinas, así como sus productos y subproductos. ARTÍCULO 4.- La aplicación del presente Reglamento de Regulación: y Bioseguridad en las Granjas Porcinas está sustentado en los aspectos siguientes: a) Registros, sistemas de control, cumplimiento y trazabilidad porcina. b) Manejo sanitario de animales e instalaciones. ¢) Las medidas básicas de bioseguridad, ubicación de las granjas porcinas y distribución interna. d) La salud y prácticas de higiene de los trabajadores de las granjas porcinas. €) Control de enfermedades. 1) Área de necropsias, gestion de residuos orgánicos y cadáveres. g) Transporte de animales. PÁRRAFO: Para el caso de los productores que no dispongan de las condiciones indicadas en el Artículo 4, el Ministerio de Agricultura, vía la Dirección General de Ganadería, aplicaran las medidas que procedan-err” cada caso en particular. a J&,) ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, será la(s&ti gía responsable de dirigir las políticas y estrategias de prevención y control de la Fiebre Porcina Africana y otras enfermedades porcinas en el país. Queda investido de todas las facultades que sean necesarias para dirigir y hacer cumplir las acciones correspondientes, en el marco de alianzas público-privadas con productores y organizaciones del sector. PÁRRAFO: El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, coordinará, vía alianzas público-privadas con los representantes de las organizaciones de productores porcinos, Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob.do/ @AgriculturaRD, RNC: 401007381 f N GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 procesadores, exportadores e importadores de destinados a ella, para organizar y ejecutar los tr cabo las medidas de bioseguridad, con el enfermedades porcinas. productos y subproductos derivados de la porcicultura o abajos y actividades de capacitación requeridos para llevar a propósito de controlar y erradicar la fiebre porcina africana y otras ARTÍCULO 6.- A solicitud del Ministerio de Agricultura, los ministerios de Defensa, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Banco Agrícola y el Instituto Agrario Dominicano, realizaran acuerdos de cooperación, facilitando el personal técnico, personal no especializado y equipos que sean necesarios para poner en práctica el Reglamento Nacional de Regulación y Bioseguridad en las Granjas Porcinas. SECCIÓN II REGISTROS. SISTEMAS DE CONTROL, CUMPLIMIENTO Y TRAZABILIDAD PORCINA ARTÍCULO 7.- Todas las granjas porcinas sin importar su tamaño y condición están obligadas a registrase en la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura. ARTÍCULO 8: El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), es la entidad oficial responsable de velar por el cumplimiento de las reglaméntaciones y normas mínimas de Buenas Précticas Pecuarias y el Protocolo de Bioseguridad de las Granjas Porcinas, para garantizar la sanidad de la producción y las normas de inocuidad para los consumidores. ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Agricultura, vía la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), previa supervisién técnica y aprobación oficial que aseguren el cumplimiento adecuado podrá acreditar los servicios de certificación del cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad de las -Granjas Porcinas, a empresas o instituciones especializadas en asuntos alimenticios, de inocuidad, sanidad, bioseguridad y buenas prácticas pecuarias. PÁRRAFO: Las empresas o instituciones acreditadas, deberán remitir a la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), toda la documentación, informes y evidencias, donde se justifiquen los resultados de la evaluación de las medidas de bioseguridad que se estén desarrollando en las granjas porcinas inspeccionadas - y certificadas. N EN ARTÍCULO 10.- Las granjas porcinas darán acceso y facilitarán la visita a sus instalaciones de los éqnico;‘\'{ y profesionales oficiales, con el propésito de que puedan onecer asistencia profesional, al igual que aplicar procedimientos de seguimiento, inspección y control. PÁRRAFO: Los técnicos y profesionales oficiales del Ministerio de Agricultura y de la DIGEGA, así como cualquier otra autoridad, deberá cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido en esta Resolución. Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.cob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 , GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 ARTÍCULO 11.- Las granjas porcinas registradas deberán llevar Y conservar registros sobre las actividades desarrolladas, ingreso y salida de animales con fecha y destino y las medidas de bioseguridad aplicadas en sus instalaciones. ARTÍCULO 12.- Es responsabilidad de las granjas porcinas, llevar y conservar los registros de la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales y el detalle de los medicamentos veterinarios aplicados u otros tratamientos administrados, incluyendo la fecha de su administración y los tiempos de espera, por un tiempo no menor de 6 meses. PÁRRAFO I: Las granjas porcinas deberán conservar el registro de los resultados de todos los análisis efectuados y muestras tomadas a los animales y otras muestras colectadas con fines de diagnóstico, que sean de importancia para la salud humana, de los animales o del medio ambiente: PÁRRAFO II: Las granjas porcinas deberán conservar el registro de sus suplidores y de los clientes o empresas con los cuales comercializan sus animales, productos o subproductos. ARTÍCULO 13.- En las granjas porcinas, cuando aplique, los animales deberán estar identificados de forma tal que se facilite su reconocimiento como parte de un lote para documentar el proceso de trazabilidad. SECCIÓN III DEL MANEJO SANITARIO DE ANIMALES E INSTALACIONES ARTÍCULO 14.- Es responsabilidad de los productores y/o propietarios de granjas porcinas cumplir con lo establecido en la Norma de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos y la Norma Ambiental para el Control de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas, establecido en la Ley No.64-00, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 15.- La movilización y tránsito de cerdos, requiere de la expedición de una “Guía de Movilización” emitida por la Dirección General de Ganadería. PÁRRAFO I: Para los casos. de mataderos organizados, certificados,: que cuenten con un inspector veterinario regente, las autoridades de la DIGEGA establecerán las normas que correspondan para el transporte de productos y subproductos de los cerdos. PÁRRAFO II: Para la emisión de la Guía de Movilización, el veterinario deberá asegurarse que el prgduct(‘)’f e este registrado y cuente con una certificación de que esté libre de la enfermedad. i PÁRRAFO III: La Guía de Movilización incluirá la correspondiente identificación de los vehíg%as'de transporte y del chofer, siendo obligatoria la limpieza y desinfección de dichos vehículos en el matadero, previo y posterior a transporte de los cerdos, productos, subproductos o equipos. El incumplimiento de esta disposición podrá motivar la incautación y decomiso de estos animales sin ningún tipo de indemnización, así Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.cob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 como como el cierre temporal o definitivo de la explotación en cuestión. ARTÍCULO 16.- De acuerdo con la cl animales y volumen de la producción, cabezas de ganado porcino; medianos, lo: asificación y organización de los productores según el número de se consideran pequeños productores a los que poseen de 1 a 50 s que poseen de 51 a 2,000, y grandes los que tienen más de 2,000. PÁRRAFO: Los productores de cerdos deberán cumplir con los protocolos de Buenas Prácticas Pecuarias, deberán, adoptar medidas de bioseguridad y las normas de trazabilidad dispuestas por la Dirección General de Ganadería, a los fines de contribuir con los programas oficiales para el control de la Fiebre Porcina Africana y otras enfermedades. ARTÍCULO 17.- La industria porcina orj ganizada con una piara de cerdas madres superiores a 2,001 animales, engordadores, núeleos genéticos y unidades de recría, deben cumplir rigurosamente las medidas sanitarias y normas de bienestar animal, contar con un manual de bioseguridad aplicabl establecimiento, cumpliendo con: autorización ambiental, ubicación y distancias establecidas, estructurales seguras y sanitariamente adecuadas, manual de producción, normas controles de calidad de aguas de residuales, medidas sanitarias y ambientales, protocolos médico veterinario responsable, registro de control los últimos seis (6) meses. e al tipo de instalaciones es de procedimientos para cada uno de los procesos uso y consumo, gestión de cerdaza, manejo de aguas de vacunación y controles sanitarios documentados, de visitas oficiales, y registro de guías de movilización de PÁRRAFO I: Las nuevas granjas deben cumplir rigurosamente este artículo. Se consideran granjas nuevas, las que no están registradas en el inventario porcino elaborado por las autoridades competentes al mes de noviembre del 2022. PARRAFO II: Para las granjas ya establecidas, las autoridades competentes definirán un programa de apoyo técnico y financiero, y el plazo necesario para la adopción de las medidas de bioseguridad recomendadas, atendiendo a la realidad de cada granja. Esta disposición también aplica a las granjas cuyos cerdos fueron eliminados por el impacto de la PPA. SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS BÁSICAS DE REGULACIÓN Y BIOSEGURIDAD, UBICACIÓN DE LAS GRANJAS PORCINAS Y DISTRIBUCIÓN INTERNA ARTÍCULO 18.- El Reglamento Nacional de Re; gulación y Bioseguridad de las Granjas Porcinas, dispone de las siguientes medidas obligatorias: a) Plano de distribución de las instalaciones por áreas (gestación, crianza, desarrollo y engorde), ventiladas y seguras. Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.eob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 ñ any , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 b) Adecuada distribución de grupos de edades, con base a normas bio-seguras, disponiendo de comederos y bebederos fáciles de higienizar y que eviten la mayor contaminación posible al contacto con los animales. €) Cerca perimetral, puerta de entrada principal identificada (Acceso restringido, Prohibido el paso), en buenas condiciones, que eviten el ingreso de otras especies animales, y de vehículos y personas no autorizadas. La granja deberá contar con cerca perimetral completa, protegiendo el área o galpones donde se encuentran los animales de producción. Los alrededores se mantendrán libres de maleza, humedad, lodo, basura y desechos. d) Entrada segura y controlada al libre acceso, con sistema de aspersión; bombas de presión, residuos y/o arco de desinfección de vehiculos. €) Contar con comedor ulterior para el personal. 1) En cada granja debe existir estacionamiento dedicado a las visitas, g) Identificación y correcta distribución de abastecimientos de agua en todas las áreas de producción y manejo de animales, a los cuales se les suministrará agua potable y de calidad que deberá ser controlada cada seis (6) meses. h) Distribución de espacios según la población animal, categoría y grupos de producción, ventilación adecuada, pasillos, accesos, separación sanitaria, pediluvios y drenajes en pendiente ligera. i) Disponer de herramientas y equipos propios en cada granja que faciliten la correcta limpieza, así como equipos de alta presión que favorezcan el lavado y desinfección de galpones. J) Se recomienda disponer de un espacio en cada área para apartar los animales. k) Contar con un cuarto de almacén de mercancías y medicamentos con ambiente adecuado y ventilado, protegido de vectores, insectos y roedores, siguiendo controles mantenidos bajo registro verificable. 1) El manejo de cerdaza y aguas residuales contará con registros. y manuales de procedimiento;——. supervisado por personal técnico capacitado para realizar esa función. 4 PARRAFO: Para los pequeños productores de cerdos, y las granjas ya establecidas, las auto&dadw" competentes definirán un plazo para la aplicación de estas medidas, y dispondrán del apoyo financiero para la adopción de las medidas de bioseguridad recomendadas, atendiendo a la realidad de cada granja. ARTÍCULO 19.- Las nuevas instalaciones dedicadas a la crianza de cerdos, no podrán estar asociadas a otro tipo de crianza y deberán cumplir con los siguientes distanciamientos: 1. El área donde se desarrollen las crianzas de cerdos deberá estar debidamente cercada. Las construcciones de crianza deberán estar ubicadas a no menos de 25 metr os de la cerca perimetral y a más de 200 metros de carreteras principales. Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.cob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 p AN , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 2. Las granjas deberán construirse a no menos de un (1) kilómetro de distancia de zonas urbanas y suburbanas, así como no menos de cincuenta (50) metros de caminos secundarios, ríos y cañadas. PÁRRAFO I: La distancia entre granjas porcinas, de propietarios diferentes, debe ser instalados a no menos de 3 kilómetros lineales entre granjas. PÁRRAFO II: Las granjas porcinas no se establecerán a menos de (5) kilómetros de distancia de los vertederos de basura. Queda prohibido la crianza de cerdos en vertederos municipales y en lugares intermedios de depósito de desechos sólidos manejados por entidades públ queda prohibido la venta y trasiego de desperdicios de alimentos de cen dedicadas a la venta comercial de comida, para la crianza de cerdos. icas o privadas. De igual manera, tros vacacionales, y de empresas PÁRRAFO III: Las granjas porcinas no se establecerán a menos de cinco (5) kilómetros de puertos marítimos y aeropuertos internacionales que deberán contar con incineradores industriales para manejar la basura internacional de los buques y aeronaves en todo el territorio nacional. PÁRRAFO IV: Las granjas porcinas deberán estar alejadas a un mínimo de 3 kilómetros 32 lineales, de centros de acopio, mataderos, de manera que se evite el riesgo de contagio de las enfermedades yano menos de 5 kilómetros lineales de distancia de los núcleos genéticos. porcinos identificados por las autoridades. PARRAFO V: Las naves o porquerizas dentro de una misma explotacién porcina se deben ubicar a 15 metros, una de otra y en forma paralela en la dirección de los vientos dominantes. En caso de tener áreas con diferente función zootécnica, estas deberán manejarse en forma independiente. El piso debe ser de cemento antideslizante y con el declive conveniente y/o malla recubierta para facilitar su limpieza y desinfección. Es contar con malla pajarera, E PARRAFO VI: Se dispone la erradicación y prohibición de crianza de cerdos dentro de una franja no menor de 20 kilómetros de la Línea Fronteriza con la República de Haití. Se deberán instalar los incineradores necesarios en los puntos fronterizos donde se registre mayor intercambio comercial con el vecino país. Las autoridades diseñarán programas especiales para ofrecer alternativas productivas para los criadores de cerdos ubicados en franja fronteriza. lA PARRAFO VII: Las granjas ya establecidas, a distancias diferentes a las que se proponen áe a Disposición, serán asistidas por las autoridades competentes para recomendar alternativas de bioseguridad que permitan preservar la producción de las mismas. SECCION V DE LA SALUD Y PRÁCTICA DE HIGIENE DE LOS TRABAJADORES DE LAS GRANJAS PORCINAS Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob. 2do/ @AgriculturaRD, RNC: 401007381 ñ ÁN , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 ARTICULO 20.- Las granjas porcinas deberan contar con las instalaciones sanitarias e infraestructuras bésicas para satisfacer las necesidades fisiológicas y la higiene del personal. ARTÍCULO 21.- A la entrada de las granjas porcinas se dispondrá de baños y vestidores adecuados, habilitados y disponibles para el personal de trabajo y las visitas que se reciben. ARTÍCULO 22.- Para la supervisión de la movilización de cerdos, la Dirección General de Ganadería contará con brigadas formadas: por personal de la División de Tránsito Interno de Animales, Médicos Veterinarios de la Direcciones Regionales Pecuarias correspondientes, cuerpos militares. SECCIÓN VI DEL CONTROL DE ENFERMEDADES ARTÍCULO 23.- Las granjas porcinas usaran solo medicamentos veterinarios registrados y aprobados por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), del Ministerio de Agricultura, contenidas en las etiquetas y fichas técnicas de los medicamentos veterinarios utilizados. ARTÍCULO 24.- Las granjas porcinas adoptarán medidas preventivas para evitar los riesgos de penetración de enfermedades y notificarán de inmediato a los técnicos y profesionales de la DIGEGA, las sospechas u ocurrencia de focos de plagas y enfermedades en sus unidades de explotación. ARTÍCULO 25.- El propietario de la granja, el médico veterinario de: la granja porcina o veterinario acreditado, así como la persona encargada de la granja, tienen la obligación de notificar a la autoridad local en las primeras 24 horas, cualquier sospecha de enfermedad o muerte anormal de cerdos, a fines de dar seguimiento a estos casos. ARTÍCULO 26.- Los propietarios de cerdos, o de empresas porcinas, o comerciantes de cualquier índole que violen las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán-objeto de sanciones que podrán incluir el decomiso de los animales y/o el cierre temporal o definitivo de establecimiento, de parte de Jas autoridades competentes. A ARTÍCULO 27.- Para hacer intercambio de compra y venta de cerdos entre productores, los animales-en: cuestión deben ser certificados como libres de PPA por un veterinario del servicio oficial de DIGEGA, quien deberá validar los resultados negativos de pruebas diagnósticas y ausencia de signos clínicos de enfermedad de los mismos. SECCIÓN VIL ÁREA DE NECROPSIAS, GESTIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y RESTOS DE ANIMALES. Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.cob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 N , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 ARTÍCULO 28.- El área de necropsias deberá ubicarse en un extremo de la unidad de producción, tomando en cuenta el menor tránsito de personas y los vientos dominantes. Asimismo, deberán contar con superficies que puedan ser lavadas, desinfectadas, y con el suficiente material y equipos para la toma y envio de muestras, ARTÍCULO 29.- En las granjas porcinas se tomarán medidas para evitar que los residuos originados por los animales se conviertan en agentes contaminantes para el proceso de producción porcina o para las aguas, ya sea por escurrimiento, infiltración en el suelo o arrastre hacia aguas superficiales (canales, ríos, lagunas, lagos). ARTÍCULO 30.- Todas las granjas o establecimientos que alojen animales deberán contar en el plano de distribución con un área adecuada para la disposición final de mortálidades animales, bien sea por enterramiento o compostaje. El área de necropsia deberá ubicarse próxima al área dispuesta para la eliminación de cadáveres con el propósito de facilitar la disposición de cadáveres, evitando el impacto ecológico y respetando los mantos freáticos. PÁRRAFO I: Se evitará la contaminación de los suelos con desechos sanitarios o industriales mediante la aplicación de un programa de manejo de desechos sanitarios. ARTÍCULO 31.- Los particulares que violen las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionados con base al Artículo 28, de la Ley No.4030, del 15 de enero del 1955, SECCIÓN VIII . DEL TRANSPORTE DE ANIMALES ARTICULO 32.- El transporte de animales, alimentos u otro material para ser utilizado en las granjas porcinas, o de éstas con destino a otras granjas, mataderos, ferias o cualquier otro lugar, deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: a) Condiciones adecuadas de ventilación para proteger la integridad de los animales transportadv?s/ )& ) b) Las unidades de transporte deben estar previamente lavadas y desinfectadas, antes y después fiqgu para el transporte de animales. 0 C) Se debe asegurar el suministro de agua hasta el momento de la carga, pudiendo retirarse antes si se presentan condiciones adecuadas de temperatura y clima. d) Cumplir con todas las regulaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, vía la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), para el transporte de animales, productos y subproductos de origen animal o de aquellos destinados a su uso. €) Las guías de transporte deben ser emitidas por la Oficina de Área de la DIGEGA que corresponda a la zona geográfica donde esté ubicada la granja porcina o productor. Para los casos de los productores que Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381 ñ . rT , GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-3 dispongan de más de una granja en diferentes zonas geográficas, el Ministerio de Agricultura, vía la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), dispondrá de las facilidades para la emisión de la guía. 1) A partir de la fecha de la publicación del presente reglamento se inicia la migración a la emisión de guías digitales, para la trazabilidad y movilidad de los cerdos, que en la primera fase a implementar tendrá puntos de control los cuales estarán ubicados estratégicamente en estrecha coordinación con las plantas de procesamientos cárnicos, estarían obligados a recibir los animales con guías autorizadas y cerrar el proceso de movilización. SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33: Mientras se cumplen los protocolos nacionales e internacionales del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Africana (PPA) llevado a cabo por el Gobierno Dominicano, queda prohibida la repoblación porcina en el territorio nacional en las granjas o áreas ya erradicadas de cerdos. PÁRRAFO I: Las autoridades competentes elaborarán un protocolo que sirva de gufa para iniciar el proceso de repoblación, en las granjas o áreas donde se hayan eliminado los cerdos y completado el proceso de erradicación de la enfermedad. Las instalaciones de granjas nuevas estarán sujetas a la reglamentación establecida en la presente Resolución. PÁRRAFO II: Las autoridades del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Ganadería, con el apoyo de las instituciones indicadas en el Artículo 6 en la presente Resolución, son las responsables de hacer— cumplir esta disposición. “\ = / PÁRRAFO III: Los funcionarios y empleados públicos que, por complicidad, negligencia o por c¡&»aj q, jer otra causa, impidieran el debido cumplimiento de las medidas contenidas en la presente Resolución, serán destituidas de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles correspondientes a la infracción que cometiere y especificadas en el Articulo 28, de la Ley No.4030, del 15 de enero del 1955. ARTÍCULO 34.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once.(11) días del mes de erféto del año dos mil veinticuatro (2024). , & “ — r=7 N a \"Li\mber Cru 3 GOBIERNO DE LA Mifli‘s‘m‘fds,Agri ultura- a REPUBLICA o e DOMINICANA © Lo ( — Y CDIR/EG S RA Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono 809-547-3888, Agricultura.gob.do / @AgriculturaRD, RNC: 401007381