Resolución No. RES-MARD-2024-22 - Modificación y adecuación del Reglamento 322-88 sobre registro, comercio y uso de productos plaguicidas y afines
Made 2024-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pesticides, authorization/permit, registration, certification, international trade, internal trade, hazardous substances
- Categories
- *, agriculture
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GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICUL TURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-22 EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que es obligaci6n esencial del Ministerio de Agricultura garantizar que los plaguicidas y afines, que se formulan, re-envasan, re-empacan, comercializan, usan o aplican en la Republica Dominicana, esten debidamente registrados y cumplan con los estandares nacional e internacional de calidad, asegurando de ta! modo el desarrollo agricola de! pafs con el menor nesgo posible para la salud humana y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura regular y supervisar a las empresas que formulan, re-envasan, re-empacan, comercializan, usan o aplican productos plaguicidas en la Republica Dominicana, esten debidamente registrados y cumplan con los estandares nacional e internacional de calidad, asegurando de ta! modo, el desarrollo agricola del pais con el menor riesgo posible para la salud humana y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que los acuerdos multilaterales y regionales suscritos por el Estado Dominicano conllevan al pais a transitar por un proceso de apertura comercial y de integraci6n econ6mica internacional, por lo que amerita que la Republica Dominicana este actualizada y reorientadas a las nuevas normas de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que los productos plaguicidas y afines formulados localmente, bajo la normativa vigente, tanto para el mercado nacional como intemacional, deben contar con un certificado de registro y libre venta emitido por el Departamento de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura. VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 20 I 0. VISTA: La Ley No.311-68, de! 24 de mayo de 1968, que regula la fabricaci6n, elaboraci6n, envase, almacenamiento, importaci6n, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares. VISTO: El Reglamento No.322-88, del 12 de julio de 1988, para la aplicaci6n de la Ley No.311- , sobre uso y control de plaguicidas. VISTO: El Articulo 168, del Reglamento No.322-88, del 12 de julio de 1988, para la aplicaci6n de r,;,-i..--. No.311-68, sobre uso y control de plaguicidas. t~ VISTA: La Ley 08-90, de fecha 15 de enero de! aiio 1990, sobre fomento de zona fra a. ~1:. '-"' ,.~o \C~ o o<o\l:.u'?J\, ~ii,. ::r: G y,-.'.~ ~\(,~ v vO~~ 4,~ Aulopista Duarte Km. 6 112. Los Jar<lines 1.kl \lone. Samo Domingo. Rept1blica Dominicana. Tcil!fono 8 -O'iVi-3888. . Ql.v Agricultura.gob.do, !!. AgriculturaRIJ. RNC: .JO I 007381 IClJL·r,J~ ; GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-22 Pag.-2 VISTO: El acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio contenido en el Acta de Marrakech que incorpora los acuerdos de la Ronda Urnguay, suscrita el 15 de abril de 1994 y ratificada mediante Resoluci6n No.2-95, del 20 de enero de 1995. VISTA: La version revisada del C6digo Internacional de Conducta para la Distribuci6n y Utilizaci6n de Plaguicidas, adoptado por el 123 Periodo de Sesiones de! Consejo de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Alimentaci6n y la Agricultura (F AO), de\ 01 de noviembre de 2002. VISTA: Las directrices para el registro de plaguicidas del C6digo Internacional de Conducta para la Distribuci6n y Utilizaci6n de Plaguicidas, adoptado por la F AO y la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS), en abril de 2010. VISTA: La Ley No.168-21, del 9 de agosto del afio 2021, de aduanas en la Republica Dominicana. VISTA: RESOLUCION No. RES-MA 2016-36, de fecha 05 mes de diciembre de\ afio 2016, que aprueba el Sistema Globalmente Armonizado (GHS, por sus siglas en ingles) y se adopta el Reglamento Tecnico Centroamericano (RTCA 65.05.67:B VISTA: RESOLUCION No. RES-MA 2016-32 que establece algunas directrices sobre registro y el control de plaguicidas. VISTO: El Acapite (f), de! Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965 a a Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinent erl{N~tructu interna del Ministerio a su cargo". (l~ t--\.i:x ~~OQe,t>.. 0 En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la ·gui~~J~\~;~~ c; ~ 't;-1-.,\°0",/'1~ '00 /" ~ <tc- v R E s O L u C I O N A'1cuLTv~t MODIFICACION Y ADECUACION DEL REGLAMENTO 322-88 SOBRE REGISTRO, COMERCIO Y USO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS Y AFINES Articulo 1- Objeto. La presente resoluci6n tiene como objeto modificar y adecuar algunos aspectos contemplados en la Ley No.311-68, de! 1968, su Reglarnento No.322-88, del 12 de julio de 1988 y la Resoluci6n No.2016-36, de fecha 5 de diciembre del 2016. 1\utopista Duart,;: Km. 6 112. Los Jardin.:s d~I :--Jort..:. Santo Domingo. R.:publica Dominicana. rdcfono 809-547-3888. t\gricultura.2.ob.do, ~r\griwlturaRD. R:-sic: 40 I 007381 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICAN A AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-22 Pag.-3 Articulo 2- Ambito de aplicacion. La presente resoluci6n se aplica en todo el territorio nacional a los plaguicidas regulados por la Ley 311-68 del 24 de mayo de 1968. Articulo 3- Los certificados de registros para empresas y sus regentes a los que hace referencia el Articulo No.3, del Reglamento 322-88, tendran una vigencia de diez (10) aii.os, exceptos los correspondientes a las formuladoras, re-envasadoras y re-empacadoras que tendran una vigencia de cinco (5) aii.os. En caso de presentar la solicitud de renovaci6n antes de la fecha de vencimiento del registro, se le permitira a la empresa continuar con las actividades de importaci6n, distribuci6n, comercializaci6n y/o exportaci6n hasta la resoluci6n del tramite de renovaci6n. Caso contrario, el registro vencido de la empresa por mas de veinticuatro (24) meses, se considera como cancel ado, conllevando el inicio de un nuevo tramite de registro. Articulo 4- Los Certificados de Registros y Libre Venta y de solo exportaci6n, exigidos en el parrafo unico del Articulo 8, de la Ley No.311, de 1968, Articulo 7, literal a, de! Reglamento 322-88, Articulo 4 de la Resolucion No. RES-MA-2016-32, debera tener una vigencia minima de un afio al momento de la solicitud de! registro o renovaci6n, expedido por la autoridad competente de! pais de origen, legalizado y apostillado, el cual indique formulador, ingrediente(s) activo(s), concentraci6n y formulaci6n. PARRAFO 1: El certificado de exportaci6n sera emitido por la autoridad competente del pais de origen, cuando el plaguicida es formulado unicamente para la exportaci6n. P ARRAFO 2: Queda derogado el Articulo 4 de la Resoluci6n No. RES-MA-2016-32. Articulo 5- El Certificado de Registro y Libre Venta, sera emitido a las empresas que se dediquen a la formulaci6n local de productos plaguicidas y afines, si estos estan debidamente registrados en el Departamento de Sanidad Vegetal, MARO. El c6digo de dicho certificado de registro sera LV + nu de serie, ta! como L V -0001 Articulo 6- El certificado de registro de solo exportaci6n para los productos plaguicidas y afin.~~....... emitidos a las empresas de formulaci6n local con el fin de promover y optimizar el ambiente de negocios en el mercado intemacional, el c6digo de dichos certificados de registros sera REX+ aiio + numero de serie, tal como REX20240001, para los cuales se debe cumplir con los siguientes requisitos. a) Carta de solicitud emitida por la empresa solicitante. b) Formulario de solicitud de registro con nombre y firma del Representante Legal y del Regente Tecnico. c) Certificado de Registro de marca expedido por la Oftcina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) con la clasificaci6n en concordancia con el producto que se solicite registrar (categoria 5). d) Certificado de Registro como empresa formuladora expedido por el Ministerio de Agricultura. e) Certiftcado de composici6n notariado y legalizado en original timbrado con nombre y ftrma del Responsable Tecnico del Control de Calidad de la empresa formuladora del producto. /\utopis1a Duan.: Km. 6 1/2. Los Jardin.:s ti<:! Non.:. Sa1110 Domingo. R.:pL1blica Dominicana. T d.:lono 809-54 7-3888. Agric.:ultura.gob.Jo ~.1\grirnl!uraRD. R/\.C: .rn I 007381 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICAN A AGRICUL TURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-22 Pag.-4 f) Certificado de Analisis cuali-cuantitativo del fonnulado a registrar timbrado, con nombre y firma del Responsable Tecnico del laboratorio que realiz6 el analisis. g) Declaraci6n Jurada timbrada y con nombre y firma del Representante Legal y del Regente Tecnico indicando que la inscripci6n del producto formulado es exclusivamente con el fin de la exportaci6n del mismo. h) Etiqueta y panfleto annonizados de acuerdo al RTCA vigente con la leyenda "PARA EXPORTACION EXCLUSIV AMENTE". i) Hoja de Datos de Seguridad en conformidad a los requerimientos del SGA timbrada con nombre y firma del Responsable Tecnico. j) Ficha tecnica del producto k) Data toxicol6gica I) Otros requisitos Articulo 7- Los Registros de los productos formulados y afines, tendnin una vigencia de diez (10) aiios, prorrogables por periodos iguales cuando el titular del Registro solicite su renovaci6n y, siempre y cuando las caracteristicas del Plaguicida sean las mismas de! registro original. Articulo 8-Para la renovaci6n de! registro ya otorgado no se exigira la presentaci6n de un nuevo Dossier tecnico, pero si el cumplimiento de los requerimientos de orden administrativo a que tenga lugar y la actualizaci6n de la etiqueta, el pantleto, Certificado de Registro de marca expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) con la clasificaci6n en concordancia con el producto que se solicite registrar (categoria 5), Certificado Registro ode Libre venta o Exportaci6n expedido por la ANC (en caso de presentar una copia, la misma debera ser autenticada y el poder del formulador, en caso de que corresponda. El titular podra presentar la solicitud seis (6) meses antes de! vencimiento de! registro ya otorgado. Articulo 9- En caso de presentar la solicitud de renovaci6n antes de la fecha de vencimiento del registro, se le permitira al registrante continuar con las actividades de importaci6n, distribuci6n, comercializaci6n y/o exportaci6n del producto hasta la resoluci6n de! tramite de renovaci6n. Caso contrario, el registro vencido de un Plaguicida por mas de veinticuatro (24) meses se considera como cancelado, conllevando el inicio de un nuevo tramite de registro. Un Plaguicida con registro cancelado podra ser distribuido, y/o comercializado por un periodo de dos (2) aiios o hasta agotar sus existencias, segun lo que primero. Articulo 10- Toda empresa que exporte y/o reexporte productos plaguicidas y afines debera solic.-.1 ~c-,,1-- permiso a traves de la plataforma Ventanilla Unica Comercio Exterior (VUCE), siempre y cuando dich s productos esten debidamente registrados y cumplan con los requisitos de la presente norma, asi co o tambien, los requisitos del pais importador, para lo cual el exportador debe presentar los siguient s documentos: a) f actura comercial It,\~ b) Copia certificado(s) de registro(s) vigente(s) l ~ Ll> c) Formulario de exportaci6n y/o reexportaci6n sif~i--1° ~tr,.. 00 t?\.W,\- ~t>- i? ~- -,~\Ct>. v /\utopista Duam: Km. 6 1/2. Los Jar<lin.:s dc:I Non..:. Santo Domingo. R.:publica Dominicana. r.:J..:tono Q ,.5..J'v-~ Q,"Z Agricultura.golulo, 11 ,\!!.riculturaRD. R:---.C: ..JU I 007381 G'-c "<,,7 - - ~ ~..1(:,,, y ~r~t GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA RESOLUCION No. RES-MARD-2024-22 Pag.-5 Articulo 11. Para obtener la autorizaci6n de lmportaci6n de Plaguicidas, el solicitante debera realizar solicitud en la bandeja de la Division de Registros de Plaguicidas, a traves de la plataforma Ventanilla Unica Comercio Exterior (VUCE), presentando los siguientes documentos: a) Factura comercial b) Bill of Lading (BL) y/o guia aerea c) Copia certificado(s) de registro(s) vigente(s) d) Certificado(s) de analisis (COA) d) Formulario de importaci6n (En punto de entrada) Nota: En caso de que el o los productos plaguicidas sea importado por un tercero, se requerira de una autorizaci6n de! titular del o los registros. Articulo 12- Todo registro de un producto autorizado, puede ser modificado a solicitud del titular o registrante, para el caso de un cambio de exportador deben presentar la solicitud en la que indique la raz6n del cambio propuesto y se presente la documentaci6n pertinente, tales como: a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la empresa registrante. b) Formulario de solicitud firmada por el representante legal y regente y sello de la empresa. c) Certificado original de Registro del producto formulado expedido por el Ministerio de Agricultura. d) Carta poder notarial del acuerdo entre el fabricante/formulador y el exportador, que acredite el cambio de la empresa exportadora por parte del titular del registro. e) Constancia de autoridad competente, declarando la actividad de la empresa propuesta. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los cinco (5) dias del mes de agosto de! afio dos mil veinticuatro (2024). LC CDJR/RL mare ~ Ill&\\ . . . .. Autopista Duart.: Km. 6 1/2. Los Jardin.:s d.:I Nort.:. Santo Domingo. R.:publil.:a Dominicana. T .:l..:fono 809-5'17-3888. A!!.ricultura.gob.tlo, ~,\griculturaRD. R:--.C: -10 I UU738 I