Resolución No. RES-MARD-2020-17 - Crea la División de Tratamientos Cuarentenarios, adscrita a la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal
Made 2020-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants, Sea
- Keywords
- animal health, quarantine, pests/diseases, risk assessment/management, inspection, institution, governance, international trade, plant protection, harbour
- Categories
- *, agriculture
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Scanned Document REPUBLICA DOMINICANA 9/Cni6tej(io, cle !J!Jf (wa/tt{IJ(a "Ano de la Consolidaci6n de la Seguridad Alimentaria" RESOLUCION No. RES-MARD-2020-17 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que ante la amenaza de las nuevas piagas y enfermedades que estan impactando negativamente la agricultura mundial, tales como la Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporium f.sp. cubense [FOC R4T], la Moniliasis del Cacao (Moniliophthora roreri), Polilla del Tomate (Tuta absoluta) y la Peste Porcina Africana (PPA), y la Mosca del Meditemineo (Ceratitis capitata), Gorgojo Khapra (Trogoderma granarium), entre otras, las autoridades agropecuarias estan reforzando las medidas de control fitosanitarias y zoosanitarias, asi como los programas de cuarentena agropecuaria. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, mediante el Decreto No.210-20, del Poder Ejecutivo, ha asumido los servicios de tratamientos cuarentenarios que prestaba el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) en puertos, aeropuertos y fronteras terrestre a nivel nacional, con el objetivo de ejercer un mayor control sobre los sistemas de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal. CONSIDERANDO: Que los Departamentos de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, son los responsables del seguimiento de controles fitosanitarios y zoosanitarios en los diferentes puntos cuarentenarios del pais. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con el mandato del Decreto No.210-20, del 8 de junio del 2020, el MARD ha comunicado al OIRSA, Departamento Aeroportuario, Autoridad Portuaria Dominicana y a las Autoridades fronterizas, la decision del Poder Ejecutivo para que el MARD asuma la administraci6n del Sistema de los Tratamiento Fitozoosanitarios en los puestos cuarentenarios. VISTA: La Ley No.4990, de Sanidad Vegetal, de fecha 26 de agosto 1958. VISTA: La Ley No.4030, de Sanidad Animal, de fecha 19 de enero 1955. VISTO: El Manual de Procedimientos Cuarentenarios de la Republica Dominicana, revisado en febrero 2019. REPUBLICA DOMINICANA 9/£;u6t&rio/ de ~<iealttv1<a "Ano de la Consolidacion de la Seguridad Alimentaria" RESOLUCION No. RES-MARD-2020-17 VISTO: La Resolucion RES-MARD-2019-49, del 13 de agosto del 2019, del Ministerio de Agricultura, que dispone la revocacion de las Resoluciones Nos. 11/2004, del 24 de febrero del 2004, y No.05/2005, del 2 de febrero del 2005, respectivamente. VISTO: El Decreto No.210-20, de fecha 8 de junio del 2020, que asigno al Ministerio de Agricultura la responsabilidad de los tratamientos cuarentenarios en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos del pais. VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No. 8 de fecha 8 de septiembre del afio 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizacion y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RE SOL UCION Articulo lro.: Se crea la Division de Tratamientos Cuarentenarios, adscrita a la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal, para coordinar e implementar los tratamientos cuarentenarios requeridos en el manejo de situaciones fitosanitarias que sean necesarias en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. Articulo 2do.: Son funciones de la Division: a) Inspeccionar las cabinas de equipajes de las aeronaves b) Hacer los tratamientos (atomizacion) en el interior de las cabinas de equipajes de las aeronaves. c) Hacer los tratamientos de aspersion a los contenedores y vehiculos al momenta de la salida del puerto. d) Controles cuarentenarios a naves maritimas. e) Control es cuarentenarios en las fronteras terrestres. f) Control de tratamientos segun el tipo y el nivel de riesgo de la plaga (plaga de interes cuarentenarios para el pais). g) Control y mantenimiento de alfombras sanitizadoras en los diferentes puntos cuarentenarios del pais. h) Supervision y mantenimiento a los equipos e instalaciones de tratamientos i) Otras de interes cuarentenarios. REPUBLICA DOMINICANA 9/1;;wtej(io/ cle ~riealao1ra "Aiio de la Consolidaci6n de la Seguridad Alimentaria" RESOLUCION No. RES-MARD-2020-17 Articulo 3ro. La nueva Division coordinara las acciones conjuntas relativas a los tratamientos cuarentenarios y los ontroles fitosanitarios y zoosanitarios.