Resolución No. RES-MARD-2020-12 - Activa el Plan de Contingencia y el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario para la Temporada Ciclónica del 2020
Made 2020-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- hazards, risk assessment/management, governance
Where to read it
Text
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REPUBLICA DOMINICANA £;/£zi#,e,rw-de-!:!fJrk~tdttPJta- "Ano de la Consolidaci6n de la Seguridad Alimentaria" RESOLUCION No. RES-MARD-2020-12 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la Ley No. 147-02, sobre Gesti6n de Riesgos, en su Articulo 9, establece que las instituciones gubemamentales trabajaran la gesti6n de riesgo, conformando el Consejo Nacional de Prevenci6n, Mitigaci6n y Respuesta ante Desastres, que es el organismo rector en la Republica Dominicana para tales fines. CONSIDERANDO: Que la politica de gesti6n de riesgos es evitar, reducir las perdidas de vidas y los dafios que puedan ocurrir sobre los bienes publicos, materiales y ambientes de ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre, que se pueden presentar en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que para la gesti6n de riesgos se debe construir un sistema interinstitucional y descentralizado, multidisciplinario en su enfoque, entendido como la relaci6n organizada de entidades publicas y privadas que en raz6n de sus competencias o de sus actividades, tienen que ver con los diferentes campos implicados en las labores de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres. CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la participaci6n de los actores esenciales en la gesti6n de riesgos, involucrando en el proceso de organizaci6n para que apoyen, en el trabajo del Ministerio a nivel central con los recursos humanos en riesgo, la gesti6n ambiental o la reconstrucci6n post-evento. CONSIDERANDO: Que Ia prevenci6n es la acci6n anticipada de reducci6n de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres que son de interes publico y de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que la protecci6n de las personas que se encuentran en el edificio y su alrededor deben ser protegidas en su vida e integridad fisica, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. CONSIDERANDO: La coordinaci6n y participaci6n durante las actividades de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres, las instanciac; correspondientes velaran porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participaci6n ciudadana previstos por la ley. • REPUBLICA DOMINICANA !)/£;zi6teyi(1 de St/jrwttlttt!Jta "Ano de la Consolidaci6n de la Seguridad Alimentaria" RESOLUCION No. RES-MARD-2020-12 CONSIDERANDO: Que ante estas problematicas, el Ministerio de Agricultura, a traves de la Resoluci6n No.34-2011, sobre la creaci6n de! Departamento de Gesti6n de Riesgo y Cambio Climatico, ha asumido el compromiso de tomar medidas para reducir el riesgo de desastres, y establecer las acciones prioritarias para orientar las organizaciones y otros actores a todo nivel, en • el diseiio de sus enfoques para la gesti6n de riesgo. VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema de! Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Quedan activados el Plan de Contingencia y el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario para la Temporada Ciclonica del 2020. Articulo 2do.: Queda activado el Comite de Gestion de Riesgo del Sector Agropecuario, el cual realizara acciones y estrategias de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres en las distintas regiones opecuarias del Ministerio de Agricultura. Dada en la Ciu ad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, s cuatri~~11fii'S:-del mes de junio de! afio dos mil veinte (2020). /2 x:~-' ~ , Gi'·-... 1ri:-~ /~, .. I 1<::f r--/ : 7 il j/2l ~.,. . l:::·i \ • , DtsPAcHo I,~/ smar C. Beoite~/;• / ~ f inistro de Agricultut~~:,:;:.,,-/ ~-:; ;;..r