Resolución No. RES-MARD-2019-70 - Establece los mecanismos de control fitosanitario de los artículos reglamentados en tránsito internacional que ingresen o se movilicen en el territorio nacional
Made 2019-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Cultivated plants, Sea
- Keywords
- plant protection, quarantine, pests/diseases, risk assessment/management, transport/storage, international trade, inspection, authorization/permit, harbour
- Categories
- *, agriculture
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REPUBLICA DOMINICANA 9J£li/Jterio de !Jif rtetdbb)(a "Ano de la lnnovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el transito por el territorio nacional de productos y subproductos de origen vegetal, asi como otros articulos reglamentados provenientes del extranjero, que tienen como destino terceros paises, representa un riesgo potencial de introducci6n de plagas que pudiera afectar la condici6n fitosanitaria del pais. CONSIDERANDO: Que el control aduanero de los envios en transito, no tiene en si mismo la finalidad de garantizar la integridad y seguridad fitosanitaria de los mismos y, por tanto, no ofrece necesariamente protecci6n contra la introducci6n y/o dispersion de plagas que afectan a las plantas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los princ1p1os de la Organizaci6n Mundial de Comercio (OMC), las paises miembros, no deben establecer medidas restrictivas al comercio en un grado mayor al nivel requerido para una adecuada protecci6n fitosanitaria. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, a traves del Departamento de Sanidad Vegetal, esta facultado para adoptar e implementar las medidas de mitigaci6n de riesgo fitosanitario, que estime necesarias para proteger la agricultura y las recursos forestales en el territorio nacional. Vistas: La Ley 4990 de fecha 28 de agosto del aflo 1958. Visto: El Manual de Procedimientos Cuarentenarios de la Republica Dominicana de agosto del 2009 y su actualizaci6n en febrero del 2019; punto 9.7 sabre envios en transito. Vista: La Nonna Internacional Para Medida Fitosanitaria No. 25 (NIMF-25), sobre Envios en transitos. VISTO: El Convenio Internacional para la Simplificaci6n y Annonizaci6n de las Regimenes Aduaneros, celebrado en Kyoto el 18 de mayo de 1973, y ratificado par el Estado dominicano mediante Resoluci6n No.119-12, del 19 de abril de 2012 . . . ./ ... REPUBLICA DOMINICANA 9!&ni&er.io c/e Srf r.wttUtbFa "Aiio de la Innovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019- 70 Pagina -2- VISTAS: Las Normas Intemacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), adoptadas por el pais. VISTO: El Decreto No. 515-05, del 20 de septiembre de 2005, que crea el Comite Nacional para la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF). VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1.- Objeto. La presente resoluci6n, tiene por objeto, establecer los mecanismos de control fitosanitario de los articulos reglamentados en transito intemacional que ingresen o se movilicen en el territorio nacional, con el fin de prevenir la introducci6n y/o la diseminaci6n de plagas reglamentadas en la Republica Dominicana. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion. La presente resoluci6n, tiene alcance nacional y se aplica a los articulos reglamentados en transito intemacional, que ingresen o se movilicen y/o trasborden en el territorio dominicano. Articulo 3.- Fines. Constituyen fines de la presente resoluci6n: 1) Prevenir la introducci6n, diseminaci6n y establecirniento de plagas en el territorio nacional, a traves de los envios en transito intemacional. 2) Garantizar una gesti6n fitosanitaria adecuada de los articulos reglamentados en transito, que se movilicen o trasborden en el territorio dominicano . . . ./ ... REPUBLICA DOMINICANA U;f ff.',,. a • J 0~ • l.1- ulZUl,.ux£J(t(J ae L7.Zff rtet uttt✓ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 Pagina -3- 3) Definir las obligaciones, prerrogativas y poderes del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura en el marco del control fitosanitario del transito y trasbordo de articulos reglamentados. Articulo 4.- Autoridad de aplicacion. El Ministerio de Agricultura, a traves del Departamento de Sanidad Vegetal, como Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF), es la autoridad competente para la aplicaci6n de la presente resoluci6n, quien actuara en forma coordinada con otros organismos o dependencias, cuyas competencias tengan vinculaci6n con su objeto y fines. Articulo 5.- Funciones. Son funciones del Departamento de Sanidad Vegetal en el marco de la presente resoluci6n: a) Establecer protocolos y acuerdos, basados en Analisis de Riesgos de Plagas, con otras entidades publicas o privadas que garanticen un ambito de cooperaci6n y coordinaci6n para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente resoluci6n. b) Autorizar el transito y trasbordo de articulos reglamentados. c) Ejercer el control y la fiscalizaci6n fitosanitaria de los articulos reglamentados en transito intemacional que ingresen o se movilicen en el territorio dominicano. d) Elaborar e implementar las normas tecnicas complementarias y los manuales de procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resoluci6n. e) Mantener y operar el servicio de inspecci6n cuarentenario en puertos, aeropuertos y puntos fronterizos de entrada al territorio nacional, con el prop6sito de garantizar la efectiva aplicaci6n. Articulo 6.- Control del transito internacional. Los articulos reglamentados provenientes del exterior que constituyan envios en transito por el territorio nacional, estaran sujetos a control fitosanitario establecidos por el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, quien establecera las condiciones, los controles y las demas medidas fitosanitarias a las que estaran sujetos en cada caso, y estas medidas estaran tecnicamente .. ./ ... REPUBLICA DOMINICANA r,7.ef f.1 :u- . / Qzr · I-✓. Jfilt,,/Ut.Jl~ f'lO cl e, -----7-7: f' }({,(~( ll ll {,)' a- "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 Pagina -4- justificadas y ademas, necesarias para prevenir la introduccion y/o dispersion de plagas. La presente disposicion es aplicable tambien a envios postales, toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo todo personal en calidad de transito. Articulo 7.- La Solicitud. Cada solicitud realizada para el transito de un producto especifico, de un pais determinado estara avalado· par un protocolo especifico donde se establecen compromisos de cumplimiento por la parte interesada. Articulo 8.- Autoridad del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. De confonnidad con la presente resolucion, el Departamento de Sanidad Vegetal esta autorizado para definir las movilizaciones de articulos reglamentados en transito, que requieren su intervencion y que estan sujetas a la aplicacion de medidas fitosanitarias, y de ser necesario, el tipo de medidas que se aplicaran. Articulo 9.- Reglamentacion e inspeccion. Los articulos reglamentados en transito, solo pueden ingresar al territorio nacional por los puertos aereos, maritimos y terrestres previamente autorizados, y ademas deben cumplir con las condiciones de transporte, tiempos de permanencia maxima en el territorio dominicano y otras medidas fitosanitarias que establezca el Departamento de Sanidad Vegetal en cada caso. Estos tipos de envios y productos estan sujetos a inspeccion fitosanHaria, documental y/o fisica, segun la categoria de riesgo de plaga definida. Articulo 10.- Guia de Transito Internacional. Los articulos reglamentados en transito deberan contar previamente con una Guia de Transito Internacional, expedida por el Departamento de Sanidad Vegetal, en la cual sc estableceran los requisitos fitosanitarios para su ingreso y las condiciones de resguardo bajo las cuales pueden realizarlo. Articulo 11.- Trasbordo. Cuando los articulos reglamentados en transito requieran de trasbordo o acondicionamiento en el territorio nacional, como pais de transito, este debe llevarse a cabo, bajo el protocolo fitosanitario previamente establecido por la Division de Cuarentena Vegetal, del Departamento de Sanidad Vegetal, el cual estara basado en el Analisis de Riesgo de Plagas. .../ ... REPUBLICA DOMINICANA 9/fnMtel'io de Srfl'wttlttvJ'a "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019- 70 Pagina -5- Articulo 12.- lnspecciones. Los Inspectores de Cuarentena Vegetal, como representantes de la ONPF, se encuentran facultados para inspeccionar los medias de transporte que arriben a la Republica Dominicana o transiten por su territorio y a exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para los envios en transito, asi como disponer los medios administrativos que consideren necesarios para garantizar su efectiva implementaci6n. Articulo 13.- Verificacion e inspeccion de los envios en transito. Los envios en transito que esten en contenedores o camiones cerrados y debidamente precintados, seran materia de verificaci6n en los puntos de ingreso al pais, por parte de los inspectores del Ministerio de Agricultura, a efectos de constatar si cumplen con los requisitos fitosanitarios y las condiciones de resguardo exigidas en la Guia de Transito Internacional; de cumplir con esto, el Inspector actuante le otorgara el documento correspondiente que autorice el transito. Articulo 14.- Justificacion tecnica-cientifica. El Departamento de Sanidad Vegetal, debe justificar tecnicamente las medidas fitosanitarias que adopte o modifique sabre la base de normas internacionales o de conclusiones alcanzadas, mediante un apropiado analisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y de la informaci6n cientifica disponible. Las medidas fitosanitarias de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Internacional (CIPF), se consideran tecnicamente justificadas. Articulo 15.- Documentacion requerida. Los articulos reglamentados en transito, al momenta de ingresar a territorio nacional, deben venir acompaiiados de los siguientes documentos: a) Guia de Transito Internacional expedida por el Departamento de Sanidad Vegetal. b) Fotocopia de) Certificado Fitosanitario emitido por el pais de origen (a excepci6n de productos categoria de riesgo ). c) Certificado Fitosanitario dirigido a las autoridades fitosanitarias del pais de destino, segun el caso. d) El Certificado de origen. e) Conocimiento de embarque. f) Factura comercial. .. ./ ... REPUBLICA DOMINICANA 91£;li/.Jterio de !:!/jrietdtt{lra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 Pagina -6- Articulo 16.- ldentificacion de riesgo. Con el fin de identificar los riesgos fitosanitarios potenciales relacionados con los articulos reglarnentados en transito, el Departarnento de Sanidad Vegetal debe recolectar y revisar la informaci6n pertinente, que permita realizar un adecuado analisis de riesgo de plagas. Entre los elementos de dicha informaci6n cabe incluir, sin caracter excluyente: a) Los procedimientos aplicados por aduanas y otros servicios pertinentes. b) Las clases de productos basicos o articulos reglarnentados en transito y su pais de origen. c) Los medias y metodos de transporte para los articulos reglarnentados en transito. d) Las plagas reglamentadas asociadas con los articulos reglamentados en transito. e) La distribuci6n del hospedante en el territorio nacional. f) El conocimiento de la ruta de transito en el territorio nacional. g) Las posibilidades de que las plagas puedan escapar de los envios. h) Las medidas fitosanitarias existentes para los articulos reglamentados en transito. i) El tipo de embalaje. j) Las condiciones de transporte (refrigeraci6n, atm6sfera modificada, etc.). Articulo 17.- Envios en transito que no requieren medidas fitosanitarias adicionales. El Departarnento de Sanidad Vegetal, mediante el Analisis de Riesgo de Plagas, la hermeticidad del media de transporte y la movilizaci6n presenta un riesgo fitosanitario minima, puede determinar si el control aduanero por si solo, es adecuado a los fines de esta resoluci6n. Si este es el caso, el Departamento de Sanidad Vegetal no aplicara ninguna medida fitosanitaria fuera del control aduanero. Articulo 18.- Envios en transito que requieren medidas fitosanitarias adicionales. El Analisis de Riesgo de plagas para los envios en transito puede concluir que se requieren medidas fitosanitarias especificas. Estas pueden incluir, sin caracter excluyente, las siguientes: 1. Envios que son movilizados en medias de transporte hermeticos, (por ejemplo, contenedores maritirnos, camion furg6n), sellados o precintados, que seran abiertos para trasbordar. En estos casos, se debera cumplir con algunas de las siguientes medidas fitosanitarias adicionales: .. ./ ... REPUBLICA DOMINICANA 9J£uJt~;rio de !Jf;riettlttvJra "Ano de la Innovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 Pagina -7- a) Envios con medidas de resguardo, como manta termica, malla antiafidos, bolsas micro perforadas u otro sistema acordado entre ambos paises: de esta forma se podra realizar transbordo en cualquier lugar autorizado por la ONPF del pais en transito. b) Envios sin medidas de resguardo: el transbordo debera realizarse en lugares de transferencia que cumplan con las condiciones de resguardo fitosanitarias definidas por la ONPF del pais de transito. 2. Envios que son movilizados en medios de transporte no hermeticos que puedan o no ser abiertos para trasbordar (por ejemplo, carniones encarpados). En este caso, se debera cumplir con medida fitosanitaria adicional con el uso de manta termica, malla anti-afidos, bolsas micro-perforadas u otro sistema acordado entre arnbos paises, que de las garantias de resguardo adecuadas para la unidad de embalaje (caja, pallet, bolsa, etc.). Articulo 19.- Situaciones que cambien las condiciones del transito. Se deberan comunicar previarnente a la ONPF del pais de transito, de acuerdo a lo establecido por cada pais, todos ~· aquellos casos donde se realicen transbordos o donde por distintos motivos se requiera abrir el medio de transporte (intervenci6n aduanera, situaciones de emergencia, etc.). Estas acciones solo podran realizarse en presencia de personal autorizado de dicha ONPF, a fin de verificar que se mantengan las condiciones fitosanitarias del envio. Las aperturas del medio de transporte por intervenciones aduaneras y transbordos por motivos de emergencia seran informadas a la ONPF del pais de origen por parte de la ONPF del pais de transito. Articulo 20.- Los permisos para productos en transitos. La emisi6n de estos permisos podran ser suspendidos, o dejados sin efecto, por las siguientes situaciones: carnbios en el estatus fitosanitario en el pais de origen y lo frecuente intercepci6n de plagas cuarentenarias en los envios de productos en los puntos de ingreso al pais; pues los mismos obligan al establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios a traves de la publicaci6n de la respectiva Resoluci6n. Articulo 21. Los permisos en transitos. Tendran una vigencia de 90 dias calendarios, contados a partir de la fecha de su emisi6n y seran emitidos para un solo envio que constituyan un embarque. . . ./ ... REPUBLICA DOMINICANA !)/£,;Jtf,;ni, cit,; !lljriiw//11,ro "Ano de la lnnovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-70 Pagina -8- Articulo 22.- No discriminacion. A los envios en tninsito no se Jes exigiran medidas fitosanitarias mas restrictivas que las aplicadas a los envios de) mismo estatus fitosanitario que se han importado hacia Republica Dominicana. Articulo 23.- Prohibici6n. Cuando no esten disponibles o resulte imposible aplicar las medidas fitosanitarias adecuadas para los articulos reglamentados en transito, el Departamento de Sanidad Vegetal puede exigir que tales envios sean sometidos a los mismos requisitos que las importaciones, los cuales pueden incluir la prohibici6n. Articulo 24.- Medidas para situaciones de incumplimiento y emergencia. El control de los articulos reglamentados en transito puede incluir medidas para situaciones de incurnplimiento y emergencia, incluyendo la emisi6n de notificaciones de incumplimiento al pais exportador y, segim proceda, al pais de destino. Articulo 25.- Facilidades aduanales. Para el cumplimiento de las competencias de la ONPF, en el marco de la presente resoluci6n, la Direcci6n General de Aduanas debe contar con las facilidades para el ejercicio de las inspecciones y controles fitosanitarios, incluyendo un area especial para que se efectuen las inspecciones, acondicionamientos y salvaguarda de los articulos reglamentados en transito. Dada en la ciuda de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a I s dieciocho ( 18) dias de) mes de noviembre del a.no dos mil diecinueve (2019).