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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MARD-2019-63 - Declara zona cacaotera la Regional Sur, que incluye Barahona, Pedemales, La Descubierta y Los Pinos del Edén (Jimaní), así como la Regió Noroeste, que comprende a Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde, incluyendo sus correspondientes municipios, distritos, secciones y parajes

Made 2019-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, Cultivated plants
Keywords
agricultural development, plant production, coffee/cocoa/tea, agricultural extension, genetic resources, seeds/planting material
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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  1. REPUBLICA DOMINICANA I I I ' t ..... • ' /711£, %· ..f 116J/(,,rt(' cir,, • ~ J(((:({lt(( 1ra "A1io de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-63 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta inmerso en un proceso de crecimiento, desarrollo y reestructuraci6n de sus distintas areas. CONSIDERANDO: Que la Ley 41-08. de funci6n publica de fecha 16 de enero del afio 2008. que crea la Secretaria de Estado de Administraci6n Publica. hoy Ministerio de Funci6n Publica. en su articulo 8, numeral 12, faculta a este Ministerio, rccsrructurar sus distintas areas. CONSIDERANDO: Que el subsector cacaotero dominicano, tiene un lugar importante dentro de las cultivos de exportaci6n de la Republica Dominicana; ocupando el segundo lugar en el rengl6n de materia prima (cacao en grano). o en cualquiera de sus formas. coma generador de divisas para el Pais. CONSIDERANDO: Que la cacaocultura. es asunto de vida para la naci6n. por ser un protector de la cobe1tura boscosa nacional. contribuyendo junta al cafe, con treinta par ciento (30%) de esa vegetaci6n, asi como el gran apo1te de las plantaciones cacaoteras en la protecci6n del media ambiente y la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que el cacao reforesta. entregando carbono limpio. que contribuye a mitigar los efectos de la contaminaci6n para los seres vivas, incluyendo corredores ecol6gicos y albergando aves migratorias, protegiendo mas de doscientos (200) dos y arroyos de nuestras fuentes de agua. CONSIDERANDO: Que el Cacao es un cultivo que esta creciendo en expansion en las regional es sur y noroeste con mas de 35,000 (TREINT A Y CINCO MIL) tareas bajo cultivo. CONSIDERANDO: Que los productores de ambas regionales no cuentan con el acompaiiamiento tecnico necesario para mejorar su nivel de ingresos, asi coma su calidad de vida. . . ./ ... REPUBLICA DOMINICANA 9/f;;~Jle,ric, ck !J!f-nealtru('a 11 Aiio de la lnn.ovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-63 Pagina -2- CONSIDERANDO: Que el material vegetativo de calidad esta muy distante de las unidades de producci6n. CONSIDERANDO: Que es un cultivo ideal para reforestar y aumentar las exportaciones, generando mas divisas al pais. VISTO: El Acapite (t), de! Articulo 3,de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema de! Ministerio a su cargo''. En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente resoluci6n: RESOLUCION Articulo lro.: Se declara zona cacaolera la Regional Sur, que incluye Barahona, Pedemales, La Descubierta y Los Pinos del Eden (Jimani), asi como la Region~! Noroeste, que comprende a Dajab6n, Santiago Rodriguez y Valverde, incluyendo sus correspondientes municipios, distritos, secciones y parajes. Articulo 2do.: Se reconoce que estas zonas han venido creciendo en forma sostenida, sembrando cacao de manera espontanea, sin tener a su alcance las nuevas tecnicas y tecnologias agricolas; por tanto es de alto interes del Ministerio de Agricultura, ofrecerles a los productores, facilidades para aumentar la producci6n, el rendimiento y la productividad de este rengl6n. Articulo 3ro.: Se instruye al Director del Departamento del Cacao, coordinar la construcci6n de viveros y jardines clona!es, de manera que los productores de esas zonas puedan recibir facilidades para fomentar y ampliar sus plantaciones, con la modernidad que aporta el conocimiento, acorde con los nuevos programas de distribuci6n de plantulas hibridas e injertas. que esta llevando este Ministerio. . . .I. .. REPUBLICA DOMINICANA 9J£a'J/("1rl<1 r.«.., !Jfjn'<-alta ra "Ano de la lnnovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-63 Pagina -3- Articulo 4to.: El Director del Depa11amento del Cacao coordinara con los Directores Regionales indicados, la construccion de oficinas y la asignacion de tecnicos calificados, que asistan y ayuden con sus orientaciones tecnicas a mejorar las plantaciones de! cacao. Debera coordinarse con el Departamento de Extension Agricola el entrenamiento de los tecnicos y productores para orientar y desarrollar tecnicas modernas de la cacaocultura. asi como la organizacion rural de esas regionales. Articulo Sto.: El Departamento de! Cacao, en coordinacion con las autoridades regionales, construira los viveros que sean necesarios. para facilitarles a los productores de! cacao de las zonas sefialadas, el material de siembra adecuado, para aumentar el rendimiento y su expansion. Articulo 6to.: Se dispone que todos los Supervisores Regionales de! Departamento del Cacao, de ahora en adelante, se denominan Coordinadores Tecnicos Regionales. y estaran bajo la dependencia general de! Director del Departamento del Cacao. y tendran como superior inmediato al Director Regional correspondiente. Articulo 7mo.: Se dispone que los jardines clonales existentes y los que se estableceran, dependeran de la direccion tecnica y administrativa del Departamento de! Cacao, con excepcion de! Jardin Clonal de Mata Larga. que continuara bajo la direcci6n tecnica y administrativa de! Instituto Dominicano de lnvestigaciones Agropecuarias y Forestales (lDlAF), en estrecha coordinacion con el Departamento de! Cacao. Articulo 8vo.: Se dispone que toda la distribucion de material genetico, tanto clonal como biclonal. es decir. plantulas injertadas en los viveros. como hibridas, estaran bajo el control tecnico y administrativo <lei Departamento del Cacao. Articulo 9no.: Se dispone que de la produccion de plantulas obtenidas en los viveros de! Depanamento del Cacao, se !es dara prioridad a los proyectos de Visita Sorpresa. que lleva a cabo la Presidencia de la Republica. Articulo lOmo.: Mediante la presente Resolucion, se regula la forma y condiciones de entrega de planrulas para siembra y produccion de Cacao; en tai sentido, se dispone lo siguiente: ... / ... REPUBLICA DOMINICANA /)/£.1',Jt:erio de c!Jfi"l"ir-alttrJra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-63 Pagina -4- a) Se prohibe la donaci6n de material genetico de cacao, sin la autorizaci6n expresa de! Ministro de Agricultura; en tal sentido que: b) Las plantulas que se entreguen en calidad de donaci6n a los propietarios o productores de fincas con unidades de producci6n de hasta diez (10) tareas de tierra, dedicadas al cultivo del Cacao. solo se donaran setecientas (700) plantitas, que deberan ser solicitadas al Ministro de Agricultura, via el Director del Departamento del Cacao. c) Las fincas de mas de diez (10) tareas de tierra. se !es suministraran plantulas a un precio subsidiado de cinco RD$5.00 (cinco pesos con 00/100) la unidad. Dominicana, a l (2019). de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. Capital de la Republica diecisiete (17) dias del mes de septiembre de! ai'io dos mil diecinueve

Resolución No. RES-MARD-2019-63 - Declara zona cacaotera la Regional Sur, que incluye Barahona, Pedemales, La Descubierta y Los Pinos del Edén (Jimaní), así como la Regió Noroeste, que comprende a Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde, incluyendo sus correspondientes municipios, distritos, secciones y parajes · Nelum