Resolución No. RES-MARD-2018-61 - Dispone las medidas necesarias para regular la participación en subastas ganaderas
Made 2018-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, risk assessment/management, pests/diseases, data collection/reporting, traceability, transport/storage
Where to read it
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REPUBLICA DOMINICANA 9/£iaeyfo, de !J!f JtieaUtvYa J;Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-61 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es funci6n del Estado promover el fomento y desarrollo de la ganaderia, asi como proteger esta importante fuente de riqueza nacional. CONSIDERANDO: Que es de interes publico la defensa sanitaria del ganado, el control y la erradicaci6n de las epizootias, y la prevenci6n de las enfermedades de los animales transmisibles al hombre. CONSIDERANDO: Que la presencia y la propagaci6n de enfermedades y plagas que afectan la salud del ganado reduce la producci6n de alimentos de origen animal y puede constituir un serio peligro para la salud publica. CONSIDERANDO: Que las ferias y subastas ganaderas constituyen un riesgo para la diseminaci6n de enfermedades entre animales. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para velar por la defensa sanitaria de los ganados. VISTA: La Ley N°4030, de fecha 19 de enero de 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados de la Republica. VISTO: El Reglamento 2888 para la prevenci6n y control de la brucelosis, tuberculosis y garrapatosis del ganado del 20 de mayo de 1977. VISTO: El Decreto N°2204, de fecha 22 de marzo de 1968, que crea el Patronato Nacional de Ganaderos. VISTA: La Resoluci6n 13-2015, de! 6 de mayo de 2015 que establece la lista de enfermedades de declaraci6n obligatoria en todo el territorio nacional. VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio a su cargo". REPUBLICA DOMINICANA 9/di)u,Jte,yio de !Jf Jttet/La//Ya "Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-61 Pag. -2- En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1 °: El Ministerio de Agricultura y la Direcci6n General de Ganaderia, en el marco de su politica de fortalecimiento de la sanidad animal de la ganaderia bovina, dispone las medidas necesarias para regular la participaci6n en subastas ganaderas. Articulo 2°: Los ganaderos interesados en participar en las ferias o subastas a nivel nacional o regional deberan notificarlo al Patronato Nacional de Ganaderos, de manera particular o a traves de la asociaci6n o federaci6n ganadera a la que pertenecen, por lo menos 90 (noventa) dias antes de la celebraci6n del evento. Articulo 3°: Todos los bovinos que participen en la feria o subasta deben provenir de hatos certificados oficialmente como negativos de brucelosis y tuberculosis bovina segun lo descrito en los manuales de procedimientos de campo para el control de la brucelosis y la tuberculosis bovina y el manual de procedimientos para la certificaci6n del estatus sanitario de las explotaciones bovinas. Parrafo I: para la certificaci6n oficial de la explotaci6n como negativa de brucelosis bovina todos los animales del hato deberan haber resultado negativos 2 (dos) veces consecutivas a las pruebas diagn6sticas realizadas en todo el hato: con un intervalo de 3 (tres) meses entre prueba y prueba, si se trata de una finca positiva. con un intervalo de 6 (seis) meses entre prueba y prueba, si se trata de una finca con estatus sanitario desconocido o con historial negativo. Parrafo II: para la certificaci6n de una explotaci6n como negativa de tuberculosis bovina, todos los animales del hato deberan haber resultado negativos a: 2 (dos) pruebas consecutivas realizadas a todo el hato si se trata de una finca con estatus sanitario desconocido o con historial negativo, con un intervalo de 6 (seis) meses entre cada prueba. REPUBLICA DOMINICANA 9/£;,Jte)(io de ~J(ieaUtvJ(a "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-61 Pag. -3- - 4 ( cuatro) pruebas consecutivas realizadas a todo el hato si se trata de una finca positiva, con un intervalo de 3 (tres) meses entre la primera y la segunda prueba, y entre la segunda y la tercera, y un intervalo de 6 (seis) meses entre la tercera y la cuarta. Parrafo III: no puede haber transcurrido mas de 6 (seis) meses entre la ultima prueba negativa y el inicio de la feria o subasta Articulo 4°: Los animates que van a participar en la feria o subasta no han presentado signos clinicos compatibles con enfermedades de notificaci6n obligatoria. Articulo 5°: Al momento de inscribirse, el ganadero que desee participar en la feria o subasta debera presentar en el Patronato Nacional de Ganaderos la documentaci6n que avale lo establecido en los articulos 2° y 3° de la presente resoluci6n. Parrafo I: Esta documentaci6n consistira en una copia de los saneamientos realizados en los dos ultimos afios a todo el hato para brucelosis y tuberculosis, y una certificaci6n sanitaria de! veterinario oficial en la que conste que no se han presentado signos clinicos compatibles con enfermedades de notificaci6n obligatoria. Articulo 6°: El Patronato Nacional de Ganaderos enviara a la Direcci6n General de Ganaderia el listado de los ganaderos que hayan manifestado interes por participar en la feria o subasta y la documentaci6n correspondiente que aport6 cada ganadero para su evaluaci6n. Articulo 7°: La finca de origen de los animates y el ganadero deberan estar registrados en el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria de la Republica Dominicana (TRAZAR AGRO). Articulo 8°: Los bovinos de la finca de origen de los animates que participan en la feria o subasta deberan estar identificados con el arete o dispositivo de trazabilidad. Articulo 9°: La Direcci6n General de Ganaderia emitira como minimo 15 dias antes de la celebraci6n de la feria o subasta un listado definitivo con los ganaderos autorizados a participar. REPUBLICA DOMINICANA 9/&Juoterw de St-f J<tealttvra 11Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-61 Pag. -4- Articulo 10°: Al acceder al recinto de la feria o subasta, el personal autorizado verificara que: la guia de movilizaci6n esta vigente, la identificaci6n de los animales corresponde a lo descrito en la guia de movilizaci6n, todos los animales estan identificados con el arete de trazabilidad, el ganadero esta en el listado de los autorizados por la Direcci6n General de Ganaderia para participar en la feria o subasta. Articulo 11 °: Queda prohibida la participaci6n en ferias o subastas de todo el territorio nacional de los comercializadores de ganado con fines de exhibici6n o venta de este. Articulo 12°: Tanto os ganaderos como los medicos veterinarios que incumplieran alguna de las disposicione anteriores por complicidad, negligencia o por cualquier otra causa seran sancionados gun lo dispuesto por la ley. Dada en la omingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republic J.-1-'Jf'·•..,.., 14) dias del mes de agosto del afio 2018. ~de/ ar . en nistro de Agricu