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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2019-43 - Sobre incremento de inspección para evitar la entrada de la Marchitez de las Musáceas

Made 2019-07-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants, Waste and hazardous substances
Keywords
plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, inspection, fruits/edible nuts, disinfection/disinfestation, international trade, biosecurity, monitoring, waste disposal, waste management
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. REPUBLICA DOMINICANA 9/£iJte1rio de ~ri<:ttUtvra­ "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 EL MINISTRO DE AGRlCULTURA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de este Ministerio de Agricultura, velar por la sanidad agropecuaria del pais, para lo cual tomara las medidas que sean necesarias a fin de prevenir la introducci6n y diseminaci6n de plagas que pudieran afectar la agropecuaria nacional. CONSIDERANDO: Que la industria bananera dominicana esta dentro de los principales bienes agrfoolas de exportaci6n, generando cerca de 300 millones de d6lares anuales, garantizando a su vez mas de 30 mil empleos directos en provincias con indices altos de pobreza del pais y contribuye de manera especial a la seguridad alimentaria de la poblaci6n dominicana. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana. es el principal exportador de Banano Organico y el segundo exportador de banano de Comercio Justo en el mundo. CONSIDERANDO: Que en la decada de los afios 1940-1950, las plamaciones bananeras dominicanas fueron devastadas por la acci6n de Fusarium Raza 1 que destruy6 la variedad Gros Michel, el cual, en su momento, fue sustituido por la variedad Cavendish. Sin embargo, para el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), que produce la enfermedad Marchitez de las Musaceas, no existe ningun control quimico ni clones resistentes. CONSIDERANDO: Que el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), es de importancia cuarentenaria para el pais, la cual esta reportada en paises de Asia. Africa y recientemente, se sospecha la presencia en America del Sur, siendo esta plaga de alta patogenicidad, cuyo propagulos pueden permanecer viables por mas de 30 afios. CONSIDERANDO: Que el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), es la mas severa para la producci6n de las musaceas (banano, platano y rulo), de alta importancia tanto para consumo nacional como para el mercado de exportaci6n y la economia de las regiones productoras. CONSIDERANDO: Que se ha identificado que la principal via de diseminaci6n del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), es el movimiento humano, lo cual podria producirse mediante vuelos intemacionales constituyendo un riesgo inminente para la introducci6n de la plaga. REPUBLICA DOMINICANA f)/£-tiJte,y.i(,, cle !?YjY.iealttura "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina-2- CONSIDERANDO: Que los equipos, maquinarias, vehiculos, neumat1cos usados y contenedores procedentes de paises que tienen presente la plaga y aquellos con alto riesgo de padecer el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T) constituyen una via de introducci6n de la plaga. CONSIDERANDO: Que la industria bananera dominicana se caracteriza por poseer distintas certificaciones (Organ.ice. Comercio Justo, Global Gap, Rainforest Alliance, entre otros). Los auditores de los organismos de certificaci6n viajan a todos los paises bananeros para evaluar el curnplimiento de las normas en fincas, por lo que se requiere un protocolo especial que regule la entrada, salida y presencia de los mismos en el pais. Este protocolo debera aplicarse ademas a los representantes de laboratorios de insurnos agricolas y otras empresas que brindan servicios tecnicos y de investigaciones intemacionales. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Sanidad Vegetal de este Ministerio, es la dependencia encargada de ejecutar las medidas fitosanitarias de la producci6n nacional, asi como de los productos de importaci6n a fin de mantener el pais libre de plagas cuarentenarias o de importaricia econ6mica. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, en estos mementos se encuentra en estado de Alerta Fitosanitaria, con relaci6n a la amenaza de introducci6n de la enfermedad Marchitez ~, de las Musaceas, producida por el hongo Fusarium oxy:.porum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T). CONSIDERANDO: Que la basura intemacional por su naturaleza es un articulo reglamentado que constituye una via de introducci6n de plagas y enfermedades que pone en riesgo la producci6n agropecuaria nacional. CONSIDERANDO: Que las Normas Intemacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMFs) son los referentes intemacionales que recomiendan la aplicaci6n de medidas fitosanitarias que aplican los gobiemos miembros de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC) en el ambito de! comercio internacional. VISTOS: Los articulos 3, 8, 17, 22 de la Ley 4990, de! 26 de agosto, 1958. REPUBLICA DOMINICANA 9/fnwe-r-io de !Jijr-iealta,1ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina-3 - VISTO: El Manual de Procedimientos Cuarentenarios de la Republica Dominicana, de agosto del 2009 y su revision en febrero del 2018. VISTOS: Los acapites 1.1 y 1.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria No. 1 (2006). VISTO: El Acapite (f), de! Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema de! Ministerio a su cargo'·. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente: RESOLUCION Articulo 1: Se instruye a todo el personal tecnico de cuarentena vegetal a incrementar la inspecci6n intrusiva a los equipajes de pasajeros, y las empresas de paqueteria y correos (Courier) procedentes de paises productores de musaceas en especial aquellos donde se presenta la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), pasando por rayos X los equipajes e incorporando unidades caninas (K9) a las labores de inspecci6n. Las aerolineas y los barcos de transporte maritimo ( cruceros, carga naviero) deberan suministrar el listado de procedencia de sus pasajeros y de sus cargas. Articulo 2: Todos los pasajeros y tripulantes de aeronaves y buques procedentes de paises productores de musaceas y en especial aquellos con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T), deben cumplir con los procedimientos y protocolos establecidos por el Ministerio de Agricultura en esta Resoluci6n. Articulo 3: Se prohibe la importaci6n de plantas completas, cormos, hojas. pseudotallos. polen y semillas botanicas de musaceas (bananos, platanos, heliconia entre otros) o partes de estas, frescas o secas (incluidas las artesanias), asi como de otras plantas que impliquen un alto nivel de riesgo, ademas de sustratos para la siembra procedentes de paises con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T) que podrian ser via para la introducci6n de esta enfermedad. REPUBLICA DOMINICANA 9/JEiiJt:e)(iu cle !:tf)(tealttv)(a "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina-4- Articulo 4. Queda prohibida la descarga de basura intemacional de buques procedentes de paises donde este presente el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T). Articulo 5: Todos los equipos, contenedores y maquinarias de operaci6n que tengan contacto con areas de los buques susceptibles de contaminacion por este hongo. deberan ser sometidos a un proceso fungicida y de desinfeccion, intemo y extemo, dentro de la terminal maritima y en un area especificamente ubicada para esta tarea. Articulo 6: Los operadores aeroportuarios deben contar con las instalaciones y equipamientos para la gestion adecuada de la basura intemacional acorde a un Protocolo de Manejo verificable por el Ministerio de Agricultura y que garantice la disposicion final de los residuos de manera segura y trazable. Articulo 7: Los equipos, maquinarias y vehiculos nuevos y usados que procedan de paises donde este presente el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T) deben contar con la autorizacion de! Departamento de Sanidad Vegetal de la Republica Dominicana y a su entrada deben ser sometidos a un proceso de desinfeccion en las areas cuarentenarias En caso de contener restos de suelo. su entrada debe ser rechazada. Articulo 8: Los vehiculos, equipos, maquinarias y contenedores procedentes de paises con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical) (Foe R4T) deben venir completamente higienizados y pasar por el arco de tratamientos fitosanitario en el puerto de entrada. Articulo 9: Se prohibe la entrada de neumaticos usados que procedan de paises donde este presente el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical (Foe R4T). Articulo 10: Se prohibe las importaciones de frutas frescas de musaceas procedentes de paises con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical) (Foe R4T). Articulo 11: Se prohibe las importaciones de germoplasmas de musaceas procedentes de paises con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical) (Foe R4T). En los casos en los que se considere necesario este tipo de importaciones, el Ministro de Agricultura debera emitir una Carta de Autorizacion a petici6n de la Asociacion Dominicana de Productores de Banano, Inc. (ADOBANANO) que dara constancia de la pertinencia de la misma. I REPUBLICA DOMINICANA 9/£aerio cle !Jfriealttura "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina-5 - Articulo 12: Sobre el transito de profesionales de! sector, contenedores y embalajes: a) Se prohibe toda celebraci6n en el pais, de aquellas actividades intemacionales vinculadas al sector musaceas tales como: Congresos, simposios, ferias y giras a fincas por productores procedentes de zonas bananeras al pais. b) El ingreso a las areas de producci6n de musaceas estara sujeto al cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad emitido por el Departamento de Sanidad Vegetal y la colaboraci6n de ADOBANANO y las asociaciones de productores de musaceas. c) Se prohibe el traslado a las fincas de producci6n de musaceas de todos los comenedores vacios sin haberse sometido a un proceso previo de desinfecci6n, asi mismo, se prohibe las importaciones de embalajes usados de paises con presencia de la enfermedad Marchitez de las Musaceas (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical) (Foe R4T). Articulo 13: Se instruye al Departamento de Sanidad Vegetal, para que con la colaboraci6n de organismos intemacionales, la Asociaci6n Dominicana de Productores de banano (ADOBANANO), la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) y asociaciones productores de platano, elaborar los protocolos necesarios de bioseguridad que se aplicaran en los diferentes puntos de entrada al pais como puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, centros de operaciones de los exportadores y fincas. De la misma manera, se elaboraran protocolos de bioseguridad para el personal de organismos de alto riesgo como son: certificadoras. centro e institutos de investigaci6n, productores de agro insumos y consultoras agricolas). Articulo 14: Se instruye a fortalecer la vigilancia fitosanitaria en la totalidad de! territorio nacional al personal tecnico de! Ministerio de Agricultura en las diferentes Direcciones Regionales, Divisiones de la Subdirecci6n Tecnica, Divisiones de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, Encargados Regionales y Zonales, de! Departamento de Sanidad Vegetal, asi como los diferentes programas competentes. REPUBLICA DOMINICANA 9/£i.Jte1(k/ cle !J!f Yiealt✓t✓Ya• "Aiio de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina-6- En este sentido, el mencionado personal del Ministerio debera prestar especial atenci6n a la transferencia de conocimientos a los responsables tecnicos de las asociaciones de productores y fincas privadas. Articulo 15: El Ministerio de Agricultura conforrnara un equipo tecnico necesario para que conjuntamente con ADOBANANO. organizaciones de productores de platano, la Junta Agroempresarial Dominicana e instituciones academicas y de investigaci6n, ejecuten el prograrna de capacitaci6n a tecnicos y productores en todo el territorio nacional. Asi mismo, este equipo tecnico tendra como misi6n fortalecer la capacidad de diagn6stico de los laboratorios de! pais. Articulo 16: El Ministerio de Agricultura promovera la creaci6n un Fondo de credito para ejecutar un Prograrna Estructurado de diversificaci6n de nuevos cultivos en las zonas de producci6n de musaceas en todo el pais. Articulo 17: El Ministerio de Agricultura dispondra de los recursos econ6micos y humanos necesarios para reforzar las medidas preventivas y exclusion a nivel de fincas y caminos de accesos (Sefializaciones, lavapies, lavado de neumaticos de vehiculos, alambrado de las fincas. equipos de seguridad y protecci6n entre otros). Articulo 18: El Ministerio de Agricultura dispondra de las medidas necesarias para la adquisici6n e instalaci6n de equiparniento especializado en prevenci6n fitosanitaria, las infraestructuras portuarias. aeroportuarias, centros de acopio y empacadoras asi como otras instalaciones que el Ministerio de Agricultura considere biovulnerables. Articulo 19: El Ministerio de Agricultura promovera el establecimiento de un acuerdo binacional entre la Republica Dominicana y la Republica de Haiti, con apoyo del lnstituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura (IICA), la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (F AO), el Organismo Internacional Regional de Sanidad (OIRSA) y otros organismos internacionales, para que se apliquen todos los protocolos y medidas preventivas correspondientes a fin de lograr una protecci6n eficaz para ambos paises. REPUBLICA DOMINICANA 9f£'u'JteY-io cle !Jfriealtt/tY.a· "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-43 Pagina- 7 - Articulo 20: Se dispone que el Departamento de Sanidad Vegetal ejecute, en un plazo no mayor de 180 di , a partir de su publicaci6n, todas las disposiciones indicadas en esta Resoluci6n. d de Santo Domingo de Guzman, Distrito acional, Capital de la Republica o treinta (3.0)-di~del mes de julio del afio dos mil diecinueve (2019). inistro de Agricultura

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