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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2019-31 - Se emite el Protocolo de Vacunación Temporal conta Influenza Aviar H5N2 y medidas sanitarias complementarias

Made 2019-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, risk assessment/management, poultry, vaccination, transport/storage, biosecurity, data collection/reporting, organic waste, monitoring, birds

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA DOMINICANA 9/£,'J!rJJ'ir, rl~ ~1fr,{(/t(l1'a "Afio de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 EL Ml ISTRO DE AGRICULT RA CONSIDERANDO: Que es de interes nacional. y corresponde al Ministerio de Agricultura. a traves de la Direcci6n General de Ganaderia. prevenir la introducci6n y diseminaci6n de plagas y enfermedades que afectan a los animales, asi como ejercer el control zoosanitario en la importaci6n y exportaci6n de animales. productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado promover el fomento y desarrollo de la ganaderia. asi como la proteccion de esta importante fuenre de riqueza nacional. CONSIDERANDO: Que e, de interes publico la defensa sanitaria del ganado. el control y la erradicacion de las epizootias. y la prevencion de las enfermedades de los animates transmisibles al hombre. CONSIDERANDO: La importancia que tiene el sector avicola en el desempefio del sector agropecuario nacional. en la producci6n de productos de gran impacto social y economico, y en la seguridad alimentaria de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: La aparici6n de focos de influenza aviar de baja patogenicidad desde el afio 2007, y que la movilizacion y venta de aves infectadas contribuye a la diseminacion del virus de ,(\) influenza aviar. fl • VISTA: La Ley 4030. de 19 de enero de 1955. que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados de la Republica. VISTO: El C6digo Sanitario para los Animates Terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE). en el que se consignan las normas. directrices y recomendaciones internacionales en materia de sanidad y bienestar animal y salud pt:1blica veterinaria. VISTA: La Resolucion No.13/2015. que establece la lista de enfermedades de declaraci6n obligatoric1 en la Republica Dominicana. VISTA: La Resolucion o.29/2013. que crea la Comisi6n Ejecutiva para la Vigilancia de Influenza Aviary el Control de la Enfermedad de Newcastle. REPUBLICA DOMINICANA 9/£11',j/ e 1~11, rlr :JJj riN11!11 JY,t "Ano de la lmwvaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-2- VISTO: El Acapite (f). del Articulo 3. de la Le) No.8. de fecha 8 de septiembre del i965. que faculta al Ministro de Agricultura a --establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo ... En uso de las arribuciones que le confiere el 1m:ncio11ado texto legal. dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Se emite el Protocolo de Vacunacion Temporal contra Influenza Aviar HSN2 y medidas sanitarias complementarias. Se autoriza la vacunaci6n de emergencia en granjas tecniftcadas. bajo el siguiente protocolo: A) La vacunaci6n estara a cargo de los medicos veterinarios privados de las unidades de producci6n. los cuales deben estar acreditados. B) Los medicos vererinarios oficiales de la Direcci6n General de Ganaderia. vacunaran en las aves de traspario en el perimetro de las granjas vacunadas. segt'.111 analisis de riesgo y situaci6n /D epidemiol6gica. f ' C) Se prohibe la movilizaci6n de aves sin la guia de movilizaci6n. D) Es obligatorio implementar medidas de bioseguridad en las unidades de producci6n avicola del pais. E) Es responsabilidad de la Direcci6n General de Ganaderia implementar las medidas sanitarias necesarias para el control de brotes de influenza aviar en el pais. F) Es obligatorio implementar el programa de centinelizaci6n de aves (60 aves) por galpun en las unidades de producci6n donde se aplica el programa de vacunaci6n de emergencia de influenza aviar. G) Es obligatorio e! registro en la Direcci6n General de Ganaderia de las unidades de producci6n que apliquen el programa de vacunaci6n de emergencia de influenza aviar antes de optar por una autorizaci6n de adquisici6n de vacunas. REPUBLICA DOMINICANA 9/£trJk,,rir, ,k ~riNtltl(1'a "A11o de la Jnnovaci6n y la Co111petitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-3- H) Los productores que apliquen el programa de vacunacton deben presentar a la Direccion General de Ganaderia lo resultados negativos a las pruebas oficiales de las aves centinela. emitidos por el Laboratorio Veterinario Central. o por un laboratorio oficializado. previo a una nueva solicitud de adquisicion de vacunas. Se autoriza el programa de vacunacion temporal en parte o todo el territorio nacional contra la enfermedad denominada "influenza aviar de baja patogenicidad H5N2 ( IABP-H5N2)". cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley No.4030 y las disposiciones legates de la Direccion General de Ganaderia mientras dure la emergencia sanitaria. Articulo 2do.: Se autoriza la importacion de vacunas inactivadas oleosas y vacunas recombinantes (.vectorizadas) para la prevenci6n y control de influenza aviar de baja patogenicidad H5N2. La Direcci6n General de Ganaderia autorizara la adquisici6n de vacunas a las empresas. proyectos o productores individuales que cumplan con los requisitos de solicitud. Articulo 3ero.: AMBITO DE APLICACION. Las presentes disposiciones son de observancia y aplicacion general en paite o todo el territorio nacional. y su duracion dependera de la situaci6n epidemio16gica que sc presente en el territorio. la cual debe evaluarse peri6dicamente siguiendo las normas y los procedimientos sanitarios establecidos para su control y erradicacion. Articulo 4to.: ENTIDAD RESPONSABLE. La entidad responsable de la autorizacion. distribuci6n. uso y verificaci6n de la aplicaci6n de la vacuna. as[ como del seguimiento. evaluaci6n y actualizaci6n del protocolo. es la Direcci6n de Sanidad Animal. debiendo para el efecto conformar los equipos tecnico-profesionales. Articulo Sto.: El protocolo es un instrumento tecnico-sanitario que establece los procedimicntos normativos. tecnicos y metodol6gicos. con base en las normas y procedin1ientos sanitarios nacionales e internacionales. para permitir la vacunaci6n dirigida segt'.m el analisis de riesgo y la situaci6n epidemiol6gica en el sector avkola utilizando la vacuna contra influenza aviar de baja patogenicidad (IABP H5N2) y establecer los mecanismos para el control. seguimiento y evaluaci6n de la enfermedad, con el fin ultimo de proteger el patrimonio avicola nacional. REPUBLICA DOMINICANA ~0! £11'J!Pl'ir, ,fr,, ~iriNtlttt J'I,/ "At1o de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-4- El protocolo se describe a continuaci6n: Ministerio de Agricultura Direcci6n General de Ganaderia o· d S "d d A • I 1recc1on e ana a nama Programa de Sanidad Avicola ' PROTOCOLO PARA LA APLICACl()N DE LA VACUNA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR DE BAJA PATOGENICIDAD HS 2 Y MEDIDAS SANIT ARIAS COMPLEMENT ARJAS Ambito de Las regionales Norte. Norcentral y Central aplicaci6n: Especie: A vicola I Entidad Direcci6n de Sanidad Animal de la Direcci6n General I responsable: Ganaderia. de Coordinador de Direcci6n de Sanidad Animal Coordinador de la ejecuci6n la ejecuci6n del a traves de la Division de del protocolo: protocol 0: Enfermedades de las Aves r----•·-- I ·--~--+-· Duraci6n: ! 12 meses. prorrogables. acorde a la situaci6n sanitaria. i REPUBLICA DOMINICANA (. Cj/£'11'Jlc1,,ir, rle :Jif1,,i(wlt11 ,,,r.t "Alio de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-5- TEMATICA SANITARIA El protocolo para la aplicaci6n, control. seguimiento y evaluaci6n del programa de vacunaci6n temporal contra la influenza aviar de baja patogenicidad H5N2 en el territorio nacional comprende los siguientes aspectos: .I. DE LA AUTORIZACION DE LAV ACUNA Y MEDIDAS SANITARIAS 1.1. La autorizaci6n de! ingreso de la vacuna de influenza aviar de baja patogenicidad HSN2 1.2. Uso de la vacuna contra influenza aviar de baja patogenicidad HSN2 APLICABLES La vacuna sera autorizada por la Direcci6n de Sanidad Animal a traves de la Division de Registro de Productos y Establecim ientos Veterinaries. Se autorizara el ingreso de la vacuna elaborada estrictamente , en laboratories bajo control oficial de la Autoridad Sanitaria I i competente del pa1s de ongen, asegurando la pureza. potencia, inocuidad y especificidad, y cumpliendo todos los requisites establecidos para el efecto por la Direcci6n de Sanidad Animal. La autorizac1on oficial para el uso de la vacuna de influenza aviar H5N2 sera exclusiva para las unidades de producci6n avicola que se encuentren registradas en la Direcci6n General de Ganaderia. asi como aquellas unidades que lo requieran, debiendo inscribirse en el programa si no lo estuvieran. Los medicos veterinaries autorizados, seran los responsables ante programa de sanidad avfcola de recibir, controlar, aplicar y ! reportar mensualmente la programaci6n y aplicaci6n de las ; dosis de vacuna que reciban. con el visto bueno del propietario de la unidad de producci6n avicola. REPUBLICA DOMINICANA ,,..ic ,,.... /:)f:fi1tiJ/(-'l'ir, ,fr-, v!ljriN1lt11 l''O "Ano de la lnHovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-6- 1.3. Reporre de mortal idad de aves fuera de lo usual 1.4. Biosegu1·idad l.5 Control de excretas ! Las unidades de producci6n avicola deben reportar de fom1a . inmediata a la Direcci6n General de Ganaderia la mortalidad i fuera de lo usual de aves o la presencia de simomarologia clinica I compatible con influenza aviar. 1 La Direcci6n General de Ganaderia conformara brigadas de atencion a los focos para su verificaci6n, toma y envio de muestras para n::alizar el diagn6stico confirmativo. En el caso de unidades de producci6n avicola tecnificada, de patio! o familiares. a traves de la vigilancia epidemio16gica, se llevara a i cabo el registro y control de estos eventos sanitarios, a traves de la l Division d~ ente~medades de las aves. i I La unidad de Bioseguridad sera la encargada de realizar las evaluaciones de bioseguridad a las unidndcs de producci6n avfcola, emitiendo las recomendaciones pertinentes. las cuales se deben implementar a la mayor brevedad posi ble. i El incumplimiento de dichas recomendaciones sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley 4030. Asimismo. velara por las buenas practicas pecuarias en las explotaciones de patio o i familiares, formulando las recomendacioncs sanitarias , correspondientes. Las unidades de producci6n avicola. previamente a la salida de pollinaza o gallinaza, deben efectuar un tratamiento tennico a las excretas y desechos s61idos que ayude a minimizar el riesgo de diseminaci6n de la enfennedad. Los medicos veterinarios oticiales y autorizados deberan de establecer y aprobar, segun corresponda, el tratamiento mas conveniente en cada uni dad productiva; la movil izaci6n de dichas excretas debe aurorizarse a traves de una guia de movilizaci6n emitida por la Direcci6n de General de 1 Ganaderia. --------.L.----------------------------------------- -------------------- r REPUBLICA DOMINICANA 9/£1Jif'1'ir, rfr., -. 9-:/ir1r-11/t11 ra "A11o de la Imwvaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-7- 1.6. La vigilancia epidemiol6gica sera de caracter permanente, tanto Vigilancia activa como pasiva. epidem iol6gica 1.7 Del diagnostico para influenza aviar 1.8 Otras medidas sanitarias Los medicos veterinaries autorizados estan obligaclos a reportar cualquier eventualidad sanitaria relacionada con influenza aviar. La Direcci6n General de Ganaderia debe establecer un plan de vigilancia epidemiol6gica que abarque los zool6gicos, mercaclos de aves vivas y humedales. Las unidades de producci6n avicola brindaran a la Direccion General de Ganaderia todas las facilidades para llevar a cabo las actividades de vigilancia epidemio16gica y analisis de riesgos. La Division de enfermedades de las aves. coordinara con el Laboratorio Veterinario Cenlral (LA YECEN). las pruebas diagn6sticas y analizaran el desarrollo de anticuerpos post­ vacunales period icamente. Las pruebas diagn6sticas a realizar son: inmuno-difusi6n en agar gel. inhibici6n de la hemoaglutinaci6n (H 5 v H 7). pruebas moleculares y aislamiento y tipificaci6n viral. Se tomara como laboratorio de referencia internacional d !Laboratorio Nacional de Servicios Veterinaries APHIS-USDA iubicado en Ames. Iowa. Estados Unidos de Norte America. La Direccion General de Ganaderia, dependiendo del curso de la , infeccion y evaluando el p1·oceso de vacunacion profilactica contra la influenza aviar de baja patogenicidad H5N2, podra • implementa1· otras n1edidas sanitarias que contribuyan a minimizar el riesgo de dispersion de la enfermedad acorde con lineamientos sanitarios nacionales e internacionales, los cuales deberan ser comunicados de manera opo11.una a los avicultores del pais. II REPUBLICA DOMINICANA CYIJ.' . ·/ . 1 c0~ . 1, ../Ur Nti:xf".rtr, rrr,, ~/.LJ 1/1r-111a1 .ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-31 Pag.-8- II. DEL PROGRAMA DE VACUNACION CONTRA INFLUENZA AVIAR DE. BAJA PATOGE !JCIDAD H5N2 EN REPUBLICA DOMINICANA 2.1 Poblaci6n a proteger ( en orden e prioridad): I It. Reproductores I -iav1ares ! !2. Ponedora ornerciai !En aquellas ernpresas, proyectos, granjas o produclores individuates que opten por aplicar el programa de vacunaci6n, se apl icara una prirno-vacunaci6n a todas lus aves de esa unidad de producci6n avicola. .... Pollo de engorde 4. Aves de traspatio i familiares 2.2 1 Los criterios de apl icaci6n dependeran de las Programa sugerido 'recomendaciones del fabricante y estaran bajo criterio de! e vacunaci6n medico veterinario responsable de la unidad productiva. 2.3 Via de administracion Segun recomcndaciones del fabricante (via subcutanea o intramuscular) I I • --------------- ·····-··-· j ; 2.4 Aves centinelas Es obligatorio dejar 60 aves centinelas por cada nave en una unidad de producci6n avicola. las cuales no deben ser vacunadas contra influenza aviar y deben ser plenamente identificadas. 2.5 Se muestrearan 30 aves centinelas. scgt:in recomendaciones de la! Muestreo seroi6gico DIG EGA. i I REPUBLICA DOMINICANA ~9!£11;;tr--l'ir, rlf' •-9'Ji1fN1lt111/0 "Ano de la Imwvaci6n y la Competitividad" RESOLUClON No. RES-MA-2019-31 Pag.-9- Ill. AREAS LIBRES, CRAN,JAS LJBRES. CONY SIN VAC •• UNACION, DE IABP HSN2 ' Si en un area del territorio nacional no se utiliza la vacuna y las aves en la i misma resultan negativas a las pruebas serol6gicas y virol6gicas· contra influenza 1 aviar H5N2. se considerara un area libre de influenza aviar H5N2 sin vacunacion siguiendo los procedimientos nacionales e internacionales establecidos. Las unidades de produccion avicola que no vacunen contra influenza aviar H5N2, que mantengan medidas de bioseguridad. y que tengan rcsultados negativos a las pruebas establecidas para Influenza Aviar que no representen un riesgo para la avicultura nacional y que cumplan con los procedimientos nacionales e internacionales establecidos. se consideraran granjas libres sin vacunaci6n y quedaran bajo estricta vigilancia del programa de sanidad avicola. 1 Las unidades de producci6n avicola que vacunen a sus aves contra influenza i aviar H5N2 y que sus aves centinelas pennanezcan negativas despues de los ! muestreos que para el efecto establezca el programa de sanidad avicola. seran ! consideradas granjas libres con vacunaci6n. ·······--··-··-----j IV. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE ESTE PROTOCOLO La Direccion General de Ganaderia es la responsable de ve1·ificar el seguimiento y la evaluacion de este protocolo, ap1·obado para el establecim iento del p1·ograma de vacunaci6n temporal contrn la influenza aviar de baja patogenicidad l-15N2 en el teITitorio nacional. J REPUBLICA DOMINIC.A.NA . ;f £~1:;tr,1'/r, 1/1" • )Jtj>ir-111!111'r1 "A1io de la l1llloraciull y lu Cu//lpctitividad" RESOLUCIO • \o. RES-\1.-\-2019-31 Pag.-10- Articulo 6to.: La pre. cnte Rcsolucion entra en ,·ig~ncia nl dia ~iguic.:1111..: de ,u puhlicacion. ad de Santo Domingo d~ C1u1.111an. Distriw '\w.:1u11al. Capit,il Jc la Rcpt'1blica seis ( 06) <lias de! m~s de m::i~ ,) <lei n11<' dos mi i d ic(:i nut:\ c 12019 1 f14e3d16156f5608fd245458ba3fbdf48ec369c07a6c19adc2bdc2d32aa6c393.pdf 12fcc8abb2efa0cde8b16e94de4a2cf8e48319f7f6219313d72aaf9ac21c92e9.pdf

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