Skip to content
Nelum
Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2019-28 - Prohíbe nuevos registros, así como la elaboración, importación y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carbofuran, Dimetoato y sus productos formulados

Made 2019-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
public health, hazardous substances, pesticides, use restrictions

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA DOMINICANA /)/£11~;/f'rir, rlf' -~rirwlt11 ra "Alio de la lm10vaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercializacion y uso. concretando regulaciones y acciones preventivas. CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupaci6n a nivel internacional por la produccion. uso y comercializaci6n de productos que ponen en grave riesgo la salud de\ ser hwnano y el medio amhiente. CONSIDERANDO: Que los Principios Activos Carhofuran y Carbosulfan y sus productos formulados se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que Republica Dominicana es miembro de! Convenio Internacional de Rotterdam (que fue aprohado el 11 de septiembre del 1998 y que entr6 en vigor el 24 de febrero de( 2004). sobre el Procedimiento de Consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos pdigrosos objeto de comercio intemacional. CONSIDERANDO: Que dicho Convenio tiene incluido en el Anexo 111 (Productos Quimicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo) Carbofuran como Formulaciones de Plaguicidas Extremadameme Peligrosas. CONSIDERANDO: Que en la actualidad Carbofuran se encuentra prohibido en los paises de la Union Europea. Canada y los paises del CILSS (Cabo Verde. Chad. Gambia. Mauritania. Niger. Senegal y Togo). CONSIDERANDO: Que el acuerdo sobre la aplicaci6n de medidas sanitarias y titosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC). establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes. para cstablecer normas para la preservaci6n de la salud humana y de los animales. asi como la protecci6n de las plantas y d ambiente. CONSIDERANDO: Que existe una amplia gama de productos autoriLados que son igualmente eficaces. cuyo manejo y utilizaci6n resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente. • . ·' REPUBLICA DOMINICANA ,9//i;1:xf'Jri(• 1/r., ~ 'J!Jj,,ifwlt11 ra "Ano de la Imwt,aci6u 1./ la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 Pagina- 2- VISTO: El Decreto No. 244-10. emitido por el Podcr Ejecutivo en fecha 27 de abril del afio 2010. que crea el Reglamcnto Tecnico de Limites Maximos de Plaguicidas en Frutas. Vegetales y Afines. VISTA: La Resoluci6n No. 61-2011. de fecha 8 de diciembre de! ai'io 2011. que prohibe y regula el uso de plaguicidas y otras sustancias activas en vegctales y en Republica Dominicana. VISTA: La Ley No. 311. de fecha 24 de mayo de 1968. sobre uso y control de plaguicidas. VISTO: El Reglamento 322. de focha 12 de julio de! ano 1988. para la aplicaci6n de la Ley No.311. VISTO: El Acapite {f). del Articulo 3. de la Ley No.8. de fee ha 8 de septiembre de 1 %5. quc faculta al Ministro de Agricultura a ··establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo"". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal. dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1 ero.: Se prohibe. a partir de la fee ha de pub I icaci6n de la presente resoluci6n. nuevos registros. asi como la daboraci6n. imponaci6n y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carboti.Jran. Carbosulfan. Dimetoato y sus productos formulados. Articulo 2do.: Se prohibc a partir de los 150 dias de la entrada en vigcncia de la presente resoluci6n. la comercializaci6n y uso de las sustancias activas Carbofuran. Carbosulfan. Dimetoato y sus productos forrnulados. Articulo 3ro.: Se declara el uso restringido de los plaguici<las Carbaril y Fipronil. y sc prohibe su uso a partir de la presente Resoluci6n en Solanaceas. Cucurbitaceas y Leguminosas de consumo fresco. lo cual incluye cualquier tipo de vainitas . . . . . / REPUBUCA DOMINICANA t9f£i,Jtrrir, r.le-~~ir-11/t11 ra "A1"io de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 Pagina-3 - Articulo 4to.: Las finnas que posean productos inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas del Departamento de Sanidad Vegetal que se encuentren alcanzados por la prohibici6n establecida en los Articulos IO y 2° de la presente resoluci6n. deben declarar el inventario existente al Departarnento de Sanidad Vegetal. aclarando la cantidad de envases. capacidad. tote y fecha de vencimicnto. dentro de los SESENTA (60) dias corridos de la entrada en vigencia de la presente resoluci6n. Vegetal queda responsabilizado para dar fiel cumplimiemo a la pre ente resolucion. Dada en la ciudad Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana. a los einta (30) dias del mes de abril del aiio dos mil diecinueve (2019) . . . :-~ "'OE .i.c"::··-:•. ~ 'YI,-,'·. -.. , \ ✓-~':1'7T 'U,~~ < ·., ...... •·. r \' ;>l I .;' ,:,. • * J.i o~-enodel // -............ ..:•/'/ .... fJ '(,,• , ar. . e .,,, ...,~, nistro de Agriclll-tura ·- •

Resolución No. RES-MA-2019-28 - Prohíbe nuevos registros, así como la elaboración, importación y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carbofuran, Dimetoato y sus productos formulados · Nelum