Resolución No. RES-MA-2019-27 - Establece requisitos de regionalización, los cuales son obligatorios para ejecutar la siembra de todo tipo o variedad de ajíes (Capsicum spp.), berenjena (Solanum melongena), cundeamor (Momordica charantia y Momordica balsamina)
Made 2019-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, plant production, international trade, pests/diseases, residues, risk assessment/management, enforcement/compliance, inspection, agricultural commodities, integrated pest management-IPM/pest management strategies, monitoring, traceability
- Categories
- *, agriculture
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REPUBUCA DOMINICANA ,.l --- !Y!£1i,J/(.11,i(, rl~ •~7riN1lt11 ra "Aiio de la lmzoi,acion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que los vegetales orientales son cultivos no tradicionales. de gran importancia para el mercado de exponaci6n. contribuyendo con la generaci6n de mas de US$ l 20 millones por a.no. en intercambio comercial con los mercados de Estados Unidos de America. Canaday los paises de la Union Europca. CONSIDERANDO: Que la Directiva 2000/29/EC. del 8 de mayo del a.no 2000. y sus enmiendas relativas a las medidas de protecci6n contra la imroduccion en la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. debe ser consideradas en el sistema de producci6n e inspecci6n para las exportaciones de la Republica Dominicana a la Union Europea. CONSIDERANDO: Que para la actual gesti6n. es necesario cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la DG-SANTE. fortaleciendo las acciones que se estan desarrollando para lograr una disminuci6n de la incidencia de plagas de caracter cuarentenario. y la presencia de residuos de plaguicidas ilegales en productos exportables a la Union Europea. CONSIDERANDO: Que desde el ai'lo 2012. la DG-SANTE. ha sei'lalado multiples no conformidades por la prcsencia de plagas y otras causns cuarentenarias en los embarques de productos procedentes de la Republica Dominicana. advertencias que fueron inadvenidas en su oportunidad. CONSIDERANDO: Que las autoridades de la DU-SANTE. en las auditorias realizadas. encontraron no conformidades que fueron comunicadas y al mismo tiempo. hacian multiples sugerencias y recomendaciones para que las exportaciones dominicanas no fueran atectadas. CONSIDERANDO: Que en las auditorias levantadas por la DG-SANTE. se establt:ci6 que las no confonnidades no habian sido corregidas y. por tanto. recomendaron la aplicacion di: medidas para que se corrigieran de una vez por todas las irregularidades detectadas. CONSIDERANDO: Que en la ultima auditoria de la DG-SANTE. efectuadas a principios de! mes de marzo de 2019. se determin6 que todavia se mantenian vigentes las no conformidades detectadas en los ai\os anteriores. sugiriendo nuevamente la aplicacion de las normas y requisitos sanitarios exigidos por la lini6n Europea y las autoridades de otras naciones. ' .. . i REPUBLICA DOMINICANA /)/,f;;,,;;tf'ri(• rlr--e!¾;~kwlt11 ra "Ano de la lmiovaci6n y la Competititiidad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-2- CONSIDERANDO: Que es interes del Gobiemo dominicano adoptar y poner en practica las normativas dispuestas por los paises destinos de nuestros productos de exportacion. CONSIDERANDO: Que es preocupaci6n de la actual gesti6n del Ministerio de Agricultura. tomar las medidas procedentes. a los fines de garantizar medidas pertinentes que pem1itan garantizar el libre acceso de los productos nacionales. y de esta manera lograr la entrada de divisas y asegurar las fuentes de empleos en los centros de producci6n. CONSIDERANDO: Que como respuesta a las notificaciones realizadas en nuestras exportaciom:s a la Union Europea. la DG-SANTE realizo una auditoria al sistema oficial de control de plagas en alimentos de origen agricola exportados desde la Republica Dominicana a la Union Europea. VISTAS: Las auditorias 2008-7848-MR. 20 I 0-8588-MR y 2015-7495-MR. realizadas al sistema oficial de control de plaguicidas usados en alimentos de origen agricolas exportados desde la Republica Dominicana a la Union Europea. VISTAS: Las auditorias 20 l 2-(?30 I y 2015- 7636. realizadas al sistema oficial de control de plagas en alimentos de origen agricola exponados desde la Republica Dominicana a la Union Europea. VISTOS: Los planes de trabajo elaborados por nuestro Ministerio para dar cumplimiento a las no conformidades detectadas en las auditorias mencionadas precedentemente. VISTOS: Los articulos 19. 21. 22 y 23 de la Ley No. 4990. del 29 de agosto del ano 1958. que definen las funciones de la Secretaria de Estado de Agricultura sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicaci6n de cuarentena interna. VISTOS: Los Acapites (g) y (k). del Articulo primero de la Ley No. 8. de fecha 8 de septiembre de! ano 1965. asi como los Acapites (a) y (b) del Articulo tercero de la misma Jey. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales. dicta la siguientc: I ... , REPUBLICA DOMINICANA !)f f;;~i,;t~rff, ,k r.5!ijriN1/t11 ra "Ano de la lnnovaci6n y Ia Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-3 - RESOLUCION Articulo 1u0 ·: Se establecen los siguientes requ1s1tos de regionalizaci6n. los cuales son obligatorios para ejecutar la siembra de todo tipo o variedad de ajies (Capsicum spp.). berenjena (SoJanum meiongena). cundeamor (Momordica charantia y Momordica balsamina). Constituyen localidades vedadas y alternativas las mas abajo detalladas por Regional. Provincia y Municipio. ' Direcci6n Provincia Municipios Re~ional Vedados Norcentral La Vega La Concepcion de La Vega Localidades Vedadas Sabaneta. Jamo. La Jardeta. Barranca. Bacui. Las Cabuyas. L La Tala. Los Gua)'OS, Rancho Viejo. El Baden. Ponton. La Cuarenta. El Pinito. Las ; Maras. Jeremias. Los Rieles. Proyecto Berruguita. Monte Grande. Bayacanes. El Tabion. Toro Cenizo. Guarey. Las Yayas. Licey (Hoya Grande). La Rosa. La Lima. Sabana de Los Jimenez.. El Pino. !Ranchito ; Periodos de l Localidades ! i Veda : Alternativas ! 01 de junio al i Pocilga. ' IS de agosto Naranjal. I i i a. Para abrir otras localidades altemativas para producci6n con fines de exportaci6n. las mismas deben presentar registros de bajas poblaciones de Trips (Thrips pa/mi). y el picudo del aji (Anthonomus eugenii) a traves de la aplicaci6n del paquete tecnol6gico recomendado por el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura {DSV-MA). el cual incluye el monitoreo peri6dico. b. Las areas altemativas deber'cill estar alejadas de plantaciones de arroz y de musaceas a no menos de 200 metros. dependiendo del tipo de aplicaci6n de plaguicidas que se realice. para evitar contaminaci6n cruzada. c. En las areas altemativas durante el periodo de veda establecido en la presente resolucion )' partiendo de! 1 ero de junio. solo se permitira un ciclo de cultivo. sin que exceda los siete ( 7) meses, para los vegetales siguientes: todo tipo o variedad de berenjena. ajies y cundeamor. I ... , REPUBLICA DOMINICANA 9f£11'Jt~rir., rk ~~riN1ll11 ra "Ano de la lm1ovacio11 y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-4 - d. Las unidades de producci6n de los rubros indicados precedentemente. requenran de una autorizaci6n escrita de! Encargado Zonal de Sanidad Vegetal. donde se rcalice la producci6n que debe contener los datos generales de! productor y de! o los cultivos a producir. avalados por el Encargado Regional de la Unidad de Protecci6n Fitosanitaria. e. Copia de la certiticaci6n autorizando el cultivo. debe ser remitida al Departamento de lnocuidad AgroaJimentaria de! Ministerio de Agricultura (DIA-MA) para su registro segun lo establecido en el Articulo 3ro. de la Resoluci6n RES-MA-50 del 5 de julio de 2018. Articulo 2d 0 ·: Los cultivos sei\alados en el Articulo I ero. que sean encontrados en franca violacion a esta Resoluci6n. seran eliminados. sin que la pane violatoria tenga derecho a indemnizaci6n alguna. Los cultivos plantados en asociaci6n o emrada protegida con otros cultivos no contemplados en esta Resoluci6n. seran eliminados de igual forma. Articulo 3'0 ·: Se dispone que a panir de la fecha. sean aplicados paquetes tecnologicos en los predios que se dediquen a la siembra de berenjena. cundeamor y ~jies. los cuales deberan cumplir con las nonnas europeas, de acuerdo al siguiente prograrna de manejo de plagas. Manejo Integrado de Plagas Para el control de tripidos (Thrips pa/mi), mosca blanca (Bemisia ,ahaci). picudo del ajf (Anthonomus eugenii). gusano verde de la auyarna (Dfophunia hyalinata. Diaphania nilidalis). gusano soldado (Spodoptera spp.). gusano de la mazorca (Helicoverpa spp.) y otras plagas. se dispone la realizaci6n de las labores siguientes: a) Control Cultural 1. Garantizar una buena preparaci6n de suelos. 2. Gem1inar las plantas en germinadores donde se ofrezca seguridad fiLosanitaria. 3. Disponer de un libro de registro y control de todas las actividades fitosanitarias. 4. Cumplir con la fecha y sincronizacion de la siembra. 5. Semhrar barreras vivas de maiz. sorgo, girasol o plantas de refugio y alimento. para Jos enemigos naturales y barreras vivas de plantac; repelentes para Jos insectos plagas. 6. lnstalar coberturas de sue lo en las hileras de siembra con plastico gris o plateado . . . . / REPUBLICA DOMINICANA 9J%fi,;t~n<, rl~ :}J;jrir'{{lt(f ra "Ano de la 11tnovaci6n y la Competitividad 11 RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-5- 7. Mantener una nutrici6n balanceada de las plantas. 8. Eliminar las malezas. 9. Realiz.ar labores culturales en las horas de la tarde o al termino de la jornada de trabajo en los lugares donde se encuentren plantas enfem1as. 10. Eliminar adecuadamente los rastrojos de cosecha. 11. Eliminar de forma inmediata las plantas enfermas de virus. sacandolas completamente de raiz y quemarlas inmediatamente. 12. Realiz.ar podas pennanentes de arboles situados alrededor del cultivo que pueden ser hospederos de plagas. 13. Realiz.ar el tratamiento de los tutores antes de ser trasladados de una finca a otra. 14. Podar el cultivo de Tindora ( Coccinia sp.) durante el periodo de veda. b) Control Fito genetico Utilizar variedades tolerantes a los virus u otrns enfermedades de imponancia econ6mica. c) Control etologico Colocar trampas cromaticas adhesivas. blancas. azules y amarillas para tripidos: para mosca blanca. trampas amarillas. y trampas alimenticias y feromonas para el complejo lepid6ptero. a las cuales sc les debe dar mantenimiento permancntemente durante todo el ciclo del cultivo. d) Control Biologico/Mi~robiologico Control biologico con deprcdadores 1. Realizar liberaciones de los cnemigos naturales. tales como depredadores de trips y de otras plagas. ejercida principalmente por especies de insectos antocoridos del genero Orius y acaros fitoseidos. como son los de! genero Amblyseius. 2. Utilizar tanto la espccie Oriu.\· insidiosus como Vrius laeviKatus en nuestro media. tomando siempre en cuenta los requisitos del pais de destino . . . . / REPUBLICA DOMINICANA !)/£,,",jlerir, de !:djrlNtlt11ra "Ano de la lnnovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-6- Control con Microbiologicos/entomopatogeoos y otros 1. Se pueden utilizar productos microbiol6gicos para el control de Trips entre los que se destacan los formulados a base de los hongos entomopat6genos como: Beauveria bassiana, Lecanicillium (Verticillium) lecanii. 2. Tambien son eficaces otros productos. tales como los jabones agricolas. a base de sales potasicas de acidos grasos. que esten autorizados por los paises importadores. e) Control Ffsico - Mecanico Utilizar factores fisicos y mecanicos como son: temperatura (solarizaci6n), trampas de luz, trampas cromaticas para el control de insectos. t) Control Quimico 1. Se dispone el uso de los plaguicidas especificos para combatir las plagas de importancia economica presentes en el cultivo. determinados por el monitoreo peri6dico. 2. Se ordena mantener un control de la plaga desde el inicio de! cultivo. sobre todo antes de la floraci6n. y se debe altemar el uso de ingredientes activos. realizando tratamientos quimicos espaciados a diferentes intervalos. segun los resultados del monitoreo. con moleculas que ban mostrado eficacia. Los plaguicidas a elegir deben estar registrados en la Division de Registro de Plaguicidas del Departamento de Sanidad Vegetal de) Ministerio de Agricultura y aprobados en el pais de destino. 3. Los productos utiliz.ados deben ser revisados peri6dicameme. para veriticar que esten en la lista de plaguicidas autorizados en el cultivo a utilizar. de acuerdo a las normativas nacionales y del pais de destine. .. .I REPUBLICA DOMINICANA f)/£1Jter-it., ck f!t/j~1rwlt11 l'ct "Ano de la Iunoi 1aci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina- 7 - Paquete tecnico especifico para el manejo del picudo del aji (Anthonomus eugenil) En el cultivo del aji. para cumplir con las normas europeas. se dispone de las estrategias dirigidas al control del picudo: a) Monitoreo y control Se dispone el monitoreo permanente dos veces a la semana. de la siguiente manera: ❖ Usar trampas cromaticas pegantes. conjuntamente con feromonas. colocadas cada 25 metros entre ellas. instaladas dos semanas antes de la tloracion del cultivo y durance toda la fase de tloraci6n-fructificaci6n. revisandolas al menos dos veccs por semana. ❖ Elegir plantas del cultivo para su revision completa. con enfasis en la revision de botones florales y frutos pequeiios. para determinar la presencia del picudo. Con ello se puede reducir la necesidad de insecticidas. mediante la definici6n de cuando aplicarlo. si es necesario. ❖ Capturar masivamcnte adultos machos con las referidas trampas. utilizando una mayor cantidad de trampas por area. lo cual reduce la fecundaci6n de la poblaci6n de hembras y. por consiguiente. disminuye el surgimiento de nuevas poblaciones de larva.<;. b) Control cultural l. Eliminar restos de cultivos anteriores y malezas. 2. Destruir los residuos de la cosecha y de las plantas hospedcras. ya que hay poblacioncs que sobreviven en ausencia del cultivo. 3. Producir las plantulas en invemaderos. protegidas de picudo. 4. Recolectar y destruir de los botones florales y frutos afectados por el picudo. 5. Mantener el entomo del cultivo libre de malezas. 6. Realizar rotaci6n de cultivo. con no hospederos de! picudo. I ... , REPUBLICA DOMINICANA ~91f.£ii,;t"~ri(, rle ~riNtlt11 ra "Ano de la lnnovaci6n y la Compe.titividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-8- 7. Poner la parcela en barbecho durante los primeros 15 dias. despues de haber dado el ultimo cone del terreno. c) Control fisico - mecanaco I. Recolectar y destruir los frutos danados. lo mas frecuentc posible. al menos dos veces por semana despues dd inicio de la cosecha. 2. Eliminar los diferemes estados biologicos del picudo que esten prcsentes. 3. Destruir y enterrar los frutos infestados recolectados. para reducir la emergencia y migraci6n de adultos a las plantas hospederas altemantes. 4. Destruir los frutos danados quem:indolos o enterrandolos en el suelo a una profundidad de 40 centirnetros. o bien colocandolos dentro de bolsas pl:isticas transparentes y exponien<lolos al sol durante un dia. 5. Colocar equipos especiales para triturar o enterrar todos los rechazos en las plantas de empaques. Asi se destruye la plaga para evitar que regrese al campo. d) Control Biol6gico/ Microbiol6gico Usar productos a base del hongo entomopat6geno Beauveria bassiunu. donde las condiciones climaticas de humedad relativa del airc y la temperatura lo pcrmitan. e) Control quimico 1. Disponer del uso de moleculas que han mostrado efectividad sobre adultos de las rcferidas plagas. entre las cuales estan los Piretroides: Lambdacihalotrina. Deltametrina. Cipermetrina y Zeta-cipermetrina. y otros. Las aplicaciones deben hacerse temprano en la manana o en la tardecita. 2. Disponer. para cumplir con ese control quimico. quc los monitoreos se realicen dos veces por semana. para aplicar insecticidas al momemo en que los adultos salgan del fruto. antes de que las hembras ovipositen y en cada caso. el tecnico debera lknar los registro~ de estas labores. REPUBUCA DOMINICANA .91£,;,J/fJl'ir, rk ~!fljriN1lt11r1.1 "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad'' RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-9- 3. Utilizar los plaguicidas registrados y aprobados t:n el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y en el pais de destino de las exportaciones. Articulo 410·: El Departamento de Sanidad Vegctal realizara inspecciones mensuales a los dep6sitos de productores. almacenes de las disttibuidoras y expendedoras de plaguicidas. para controlar el uso de los productos no aptos para la producci6n de frutas tropicales y vcgetales orientales, asi como asegurar que los productos utiliz.ados por los productores, esten aprobados por el Departamento de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Agricultura y por los mercados destinos. En tal sentido se supervisaran los siguientes aspectos: a. Tipo de producto b. Dosis adecuadas c. Frecuencia de aplicaci6n d. Hora de aplicaci6n e. Equipo de aplicaci6n f. Tiempo de carencia (dias entre la ultima aplicaci6n y la cosccha) g. Medidas de seguridad e higiene de! manejador de los productos h. Medidas de proteccion al medio ambiente i. Aplicaci6n de Buenas Pnicticas Agricolas {BPA) Articulo 510 .: El personal tecnico especializado del Depai1amento de Sanidad Vegetal. del Programa Nacional de Manejo lntegrado de Plagas (MlP) y del Programa de Prt!inspeccion de Productos Frescos de Exportaci6n de Origen Agricola (PREINSPECClONA). supervisara d uso y mat1ejo de los plaguicidas y trabajara con los productores de vegetates orientales y frutas tropicales en las zonas de producci6n, segun las necesidades que se presenten. Articulo 6 10 .: Los inspectores de! Departamento de Inocuidad Agroalimentaria {DIA) de! Ministerio de Agricultura. emitiran una certificaci6n de aplicaci6n de las Buenas Practicas Agricolas ( BPA) con enfasis en los peligros quimicos. como consecuencia del uso de plaguicidas. a las unidades de producci6n (fincas. parcelas, otros) registradas en el DIA. segun lo establecido en el Articulo 3ro. de la Resoluci6n RES-MA-50 del 5 de julio de 2018 . . . . I REPUBLICA DOMINICANA /)f /;;,i,;tr~rit, rk ~rir'lllltt 1'a "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-27 Pagina-10- Artfculo 7m0 .: La certificaci6n de BPA es de cumplimiento obligatorio y debe ser tornado en cuenta por el empacador. el exportador. el interrnediario. el acopiador y el inspector de Preinspecciona para poder realizar la comercializaci6n y exportacion. Artfculo 8"0 .: Los productores. acopiadores. empacadores y exportadores. deben implerncmar un sistema de trazabilidad. el cual debe incluir los registros y la codificacion por lote. que pennita a las autoridades oficiales identificar la fase de la cadena en la cual se ha producido un evento que pueda p er en riesgo la sanidad e inocuidad de los alimentos o cultivos de que se trate. asi como la ex ortaci6n de estos productos. Dada en la Ciuda de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana. a lo 30 dias del mes de abril del aflo dos mil diecinueve 2019.