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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2019-13 - Se establece la veda de los cultivos de Berenjenas, Melon, Sandía, Pepino, Molondrón, Ajíes de todo tipo, Auyama, Algodón y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis

Made 2016-06-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, plant production, crops, pests/diseases, fibre crops, agricultural commodities, tobacco, zoning, transport/storage
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. REPUBLICA DOMINICANA 9/£iiAt&io de ~iealttf/)(Cv "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci6n No.6/89, de fecha 16 de enero de! afio 1989, se cre6 la Comisi6n para el Estudio, Prevenci6n y Control de la Mosca Blanca (Bemisia tabaci Genn.), con la responsabilidad de recomendar las medidas necesarias para su manejo y control. CONSIDERANDO: Que la Resolucion No.31/2014, de fecha 18 de junio de! 2014, en su Artfculo 26vo. recomienda que la rnisma sea revisada antes de! 31 de mayo del afio 2015, despues de haber evaluado sus resultados. CONSIDERANDO: Que los resultados de la aplicacion de! paquete tecnol6gico, contenido en la Resoluci6n No.31/2014, han sido muy favorables para la producci6n de tomate industrial, tabaco, habichuelas, vegetales horticolas y vegetales orientales, ent:re otros cultivos afectados por plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que se han realizado estudios en todo el teITitorio nacional, mediante los cuales se han determinado las areas sefialadas en la Resolucion No.31/2014, que deben continuar bajo control para la siembra de algunos cultivos vedados, durante los meses que rige dicha prohibici6n en las zonas de siembras tradicionales. CONSIDERANDO: Que cultivos como las habichuelas en zonas altas, se siembran de acuerdo a las condiciones climaticas imperantes en cada region y que estos lugares no implican peligro fitosanitario para la producci6n de este y otros cultivos en las zonas bajas muy distantes. CONSIDERANDO: Que en algunas regiones del pafs, la siembra de cultivos no tradicionales y de menor importancia econornica, hospederos de Mosca Blanca, virosis y otros problemas fitosanitarios son una amenaza para otros cultivos que sustentan la economfa de la region, cuando se siembran dentro de! perfodo de veda establecido. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultw-a y el Instituto del Tabaco, rigen la polftica tabacalera de! pafs y que mediante la Resolucion No. 93/79, se establece una zonificaci6n de siembra de tabaco en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para eliminar o someter a control cuarentenario, cualquier plantacion o material vegetal que haya sido encontrado infectado y/o infestado de una plaga peligrosa para la agricultw-a del pafs, sin que la parte afectada tenga derecho alguno a indemnizaci6n. REPUBLICA DOMINICANA 9/£i,6terw de ~iealtt(/J(a "Ano del Fomento de la Vivienda ' RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 VISTOS: Los acapites (g) y (k) de! Articulo Primera de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de! afio 1965, asi como los acapites (a) y (b) de! Articulo Tercero de la misma Ley. VISTOS: Los articulos 19, 21, 22 y 23 de la Ley No.4990, de fecha 28 de agosto de! afio 1958, que define las fw1ciones de! Ministerio de Agricultura sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicaci6n de la cuarentena intema. En uso de las atribuciones que le confieren las mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Se establece la veda de los cultivos de Berenjenas, Mel6n, Sandia, Pepino; Molondr6n, Ajfes de todo tipo, Auyama, Algod6n y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis, de acuerdo a las localidades y perfodos de veda descritos en el siguiente cuadro: Direccion Provincia Municipios Periodos de Localidades Exceptuadas Regional Vedados Veda Norte Santiago Santiago I Julio-30 sept. Sabana Iglesia, Baitoa, Palo Alto, Jacagua Adentro, El Higo, Salamanca, Pedro Garcfa, Ranchito y Limon de Vi Ila Gonzalez. Villa Gonzalez l Jul-30 sept. Los Mates, Ranchi to del Limon, La Calabaza, El Aguacate, Palo Blanco, Canada Bonita y Guanabano Navarrete l Julio-30 sept. El Lirial, Los Higos, La Lomota Norcentral La Vega Constanza I jul- 30 sept Noroeste Dajabon Dajabon 15 jun-15 sept La Vijfa, La Pina, Candelon, Sabana Larga, Lajas Esperon, Los Miches, Clavellina, Talanquera, Los Ciruelos REPUBLICA DOMINICANA 9/d!Jti6t(3IJ(io de ~JCiealttvJCa "Afio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Partido 15 jun-15 sept Don Miguel, La Pefiita, El Tamarindo, Los Arroyos, La Gorra, Chacuey, El Rodeo, Vaca Gorda, Lajas Campeche, La Cienega y El Pino. Montecristi San Fernando de 15 dejun-15 Isabel de Torres, La Vereda de Montecristi sept Sinencio, Loma Atravesada, El G6mez y Jaiqui, Villa Vasquez 15 jun- 15 sept El Charcazo, El Manantial, Las Agliitas, Las Canas, Buen Hombre, Los Conucos, Los Uveros y la Baitoa. Guayubfn 15 jun- 15 sept Los Limones, Agua de Lufs, Agua de las Palmas, El Papayo, Sabana Cruz, El Caya!, Copey, El Guayo, Puerto Juanita y Martfn Garcfa Castanuelas 15 jun- 15 sept. Las Matas de Santa 15 jun - 15 sept. Escalante Cruz Piloto I 5 jun-15 sept. Cana Chapeton 15jun-15sept Hatillo Palma I jul - 30 sept. Azua Dona Antonia l jul - 30 sept. Azua l jul-30 sept. Las Charcas I jul-30 sept. Arroyo Colorado, Esteban fa I iul-30 sept. Memiso, La China, Las Canas Las Yayas 1 jul-30 sept. Viajama Suroeste Tabara Arriba I jul-30 sept. Monte Grande. Nuevo Sabana Yegua I iul-30 sept. Pueblo Viejo I jul-30 sept San Juan San Juan de la I agost - 4 nov Higiierito, La Jagua, Sabaneta, Maguana, El Hatico, La Meseta de Punta Cana, despues de Arroyo Guanabano Bohechfo I agost-4 nov. Juan de Herrera l agost-4 nov. Las Matas de Farfan l agost-4 nov. Yabonico An·iba (margen (incluyendo a izquierda de la cruTetera en Mata ya ya) intersecci6n con Los REPUBLICA DOMINICANA ~Mte)(io, de ~iealtt{/J(a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Copeyes), La Estancia, Petronica, Can-era de Yegua. El Cercado I jun-24 agost. Batista Vallejuelo l jun-25 agost. El fas Pina Comendador 1 jun-4 nov. Macasia, La Jagua, Pinson, La Pastilla, La Laguna, Guayabo , El Pino Pedro Santana 1 agost-4 nov. Rfo Limpio, Guayajayuco Hondo Valle 1 jun-24 agost. Banica l agost-4 nov. El Llano 1 agost-4 nov. Las Cafiitas, Guayabal, Sabana Mula, HigUerito Sur Barahona Santa Cruz de l jul-30 sept. Barahona Pefi6n 1 jul-30 sept. Fundaci6n l jul-30 sept. Jaquimeyes, I jul-30 sept. Vicente Noble I jul-30 sept. Miramar. Enriquillo (solo 1 jul-30sept. Mencia) Pedernales Pedemales 1 jun-30 agost Bahoruco Tamayo (solo El I jul-30 sept Tabila, El Granao, Cabeza de Aguacatico) Toro, Guanarate, Honduras, Arrollo Seco, Vuelta Grande, Barranca Peravia Banf I jul-30 sept. La Iguana, La Gina. Nizao l jul-30 sept. San Cristobal Yaguate I jul-30 sept. La Resbalosa Palenque 1 jul-30 sept. Cambita 1 jul-30 sept Haina 1 jul-30 sept. Este La Altagracia San Rafael del 15 agost-30 oct. Yuma. La Pifiita de HigUey. 15 agost-30 oct. PARRAFO 1: En los municipios y localidades vedados en el Artfculo lero., la fecha lfmite para trasplantar ajies y berenjenas es el primero de marzo de cada afio. PARRAFO 2: El inicio del trasplante de los cultivos contemplados en el Articulo lero., se realizara 15 dfas despues de haber finalizado el perfodo de veda en todas las localidades vedadas. REPUBLICA DOMINICANA ~i6terio de ~)(ietdtt(//(a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 PARRAFO 3: Las areas libres de veda, pertenecientes a la zona costera de la Provincia de Montecristi, se inician geograficamente 2 kil6metros hacia el norte, tomando como referencia la Autopista Villa Vasquez - Montecristi. Articulo 2do.: Es obligatorio para la siembra de melon y sandfa la aplicaci6n del siguiente paquete tecnol6gico. 1.- MANEJO ADECUADO DEL VIVERO: debe incluir: a) Producci6n de plantulas bajo un sistema libre de contaminaci6n e infecci6n temprana por virus. b) Colocaci6n de trampas amarillas y otros sistemas de monitoreo de mosca blanca y afidos en los luga.res de producci6n de plantulas. c) Realizar control qufrnico, en caso necesario, dirigido a los insectos vectores para la prevenci6n de virus. 2.- MANEJO POST- TRASPLANTE Y SIEMBRA DIRECT A: debe incluir: a) El ultimo dfa habil para realizar siembra direct.a y trasplante es el 30 de marzo. 1. Detecci6n y eliminaci6n de malezas hospederas de la mosca blanca y virosis en las areas circundantes a la parcela donde se realizara la siembra direct.a o el trasplante. b) Siembra de hileras de mafz u otras gramfneas en la periferia, previamente a la siembra direct.a y/o trasplante. c) Realizaci6n de monitoreo permanente de mosca blanca, virosis, otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase crf tic a de cad a una. d) Utilizaci6n de qufrnicos selectivos y especfficos para la mosca blanca y otras plagas, de acuerdo a los result.ados del monitoreo. REPUBLICA DOMINICANA 9J£uJter-io cle !J!f /J(te{dtt{/}(a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 e) Labores agrotecnicas adecuadas y oportunas (fertilizaci6n, aporque, riego, control de malezas, etc.). f) Es potestad de las Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluaci6n de plantaciones con alto nivel de infecci6n por virus e infestaci6n de mosca blanca en los primeros 30 dfas despues de las siembras y hacer las recomendaciones necesarias en cada caso. g) Eliminaci6n e incorporaci6n de los rastrojos inmediatamente despues de la cosecha. Articulo 3ro.: Se establece la veda del cultivo del tomate en las localidades y perfodos de veda indicados en el siguiente cuadro: Direccion Provincia Municipios Periodos de Localidades Exceptuadas Regional Vedados Veda Norte Santiago Santiago de los 1 jul-30 sept Caballeros Villa Gonzalez 1 jul-30 sept Navarrete 1 jul-30 sept Norcentral La Vega Concepcion de I jul-30 sept La Vega Noroeste Valverde La Provincia I jul -30 sept. Dajab6n La Provincia l 5 jun-15 sept. Montecristi La Provincia 15 jun-15 sept. Santiago La Provincia l 5 jun-15 sept. Rodrfguez Suroeste Azua La Provincia I jun-30 sept. San Juan La Provincia I jul-4 nov. El fas Pina Comendador 1 jul-4 nov Banica I jul-4 nov. Pedro Santana I jul-4 nov Rfo Limpio, Guayajayuco. Matayaya I jul- 4 nov. Hondo Valle I jul-4 nov El Llano I jul-4 nov Sur Barahona La Provincia I jul-30 sept. Pedernales La Provincia I jun-30 agost. Los Arroyos Bahoruco La Provincia I jun-30 agost. REPUBLICA DOMINICANA ~i6terio de ~iealttl/Kb "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Central Distrito Todos 15 ene.-15 Duquesa, La Victoria Nacional abril Peravia Banf I jul-30 sept. La Gina. Nizao I jul-30 sept. San Cristobal La Provincia I iul-30 sept. El Cacao. Este La Altagracia San Rafael del 15 agost.-30 Yuma oct. La Pina de 15 agost.-30 HigUev oct. Articulo 4to.: Es obligatorio para la siembra de tomate la aplicaci6n del siguiente paquete tecnologico: 1.- MANEJO ADECUADO DEL SEMILLERO: debe incluir: a) Producci6n de plantulas dentro de un sistema libre de contaminaci6n e infecci6n temprana por virus. b) Las areas destinadas para el establecimiento de los semilleros deben estar ubicadas en lugares coordinados y aprobados por las Subcomisiones Tecnicas Regionales, las cuales, ademas supervisaran los semilleros para determinar la presencia de virus y en caso necesario se procedera a su eliminaci6n. c) Unificaci6n de siembra en las diferentes zonas a sembrar, es decir que no existan diferencias de tiempos entre plantaciones vecinas. Esto se refiere a la zonificaci6n de siembra de! cultivo de tomate industrial. d) Colocaci6n de trampas ama.rillas u ot.ros sistemas de monitoreos de mosca blanca en los lugares de producci6n de plantulas. e) Realizar control quimico, en caso necesa.rio, dirigido a la mosca blanca para la prevenci6n de! virus. 2.- MANEJO POST-TRASPLANTE Y SIEMBRA DIRECTA: debe incluir: a) El inicio del trasplante de tomate se realizara 15 dfas despues de haber finalizado el perfodo de veda en todas las localidades vedadas, con plantulas producidas a ca.mpo abierto y en invernaderos. REPUBLICA DOMINICANA 9J£,i-6teJ<lo de ~)(tea!tt{/)(a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 b) El ultimo dfa habil para realizar t:rasplante y siembra directa es el 10 de enero. Esto solo es aplicable para tomate con destino a la industria de procesamiento. c) En el perfodo comprendido entre el 5 de diciembre y el 10 de enero solo se pod.ran trasplantar variedades de tomate industrial tolerantes a los virus TYLCV y TSWV. d) Deteccion y eliminacion de malezas hospederas de la mosca blanca y la virosis en las areas circundantes a la parcela que realizara el trasplante. e) Siembra de hileras de mafz, intercalados o en la periferia, conjuntamente con el trasplante y/o siembra del tomate. f) Realizacion de monitoreos permanentes de mosca blanca, virosis y otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase crf tic a de cad a una. g) Utilizacion de productos qufmicos selectivos y especfficos para la mosca blanca y ou·as plagas, de acuerdo a los resultados de! monitoreo. h) La.bores agrotecnicas adecuadas y oportunas (fertilizacion, aporque, nego, conu·ol de malezas, etc.). i) Es potestad de las Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluacion de plantaciones con alto nivel de infeccion por virus en los primeros 30 dfas despues del trasplante y hacer las recomendaciones necesarias en cada caso. j) Eliminacion e incorporaci6n de los rasu·ojos inmediatamente despues de la cosecha. Articulo Sto.: Se establece la veda del cultivo de Tabaco en todo el te1Titorio nacional de la siguiente manera: Siembras (abrir envases, tiradas de semillas) desde el lero. de septiembre, hasta el lero. de diciembre, trasplante a partir de! 10 de octubre hasta el 15 de enero y no pod:ra haber Tabaco presente desde el primero de junio hasta el 31 de agosto. PARRAFO: Estas disposiciones son aplicadas a las plantulas producidas bajo condiciones controladas y de invernadero e incluye todos los tipos de tabaco, a excepci6n de! tabaco para fines de elaboracion de andullos en las comunidades de las Provincias de Azua y Elfas Pifia, cuyas regulaciones estan especificadas en el artfculo 9no. de la presente Resoluci6n. REPUBLICA DOMINICANA ~i-6teJ<w de ~)(ietdtt{/J{a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Articulo 6to: El articulo Sto. de la presente Resoluci6n no entra en contradicci6n en ninguna de sus partes con la Resoluci6n 93/79, sobre zonificacion del cultivo <lei tabaco en la Republica Dorninicana, vigente hasta la fecha. Articulo 7mo.: Es potestad de la Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluacion de plantaciones de tabaco con alto nivel de infestacion de mosca blanca y otras plagas de importancia en los primeros 30 dfas despues <lei trasplante, asf como hacer las recomendaciones necesarias. Articulo Svo.: Es obligatorio, por pa.rte de! productor y de las empresas que financian el cultivo del tabaco, la elirninacion de los rastrojos (tallos verdes) inmediatamente despues de terminar el ultimo corte o recoleccion. Estas actividades deben ser contempladas en una paitida incluida en el plan de inversion. Articulo 9no.: En las comunidades de Los Toros, Tabai·a An-iba, Arniama Gomez, Sajanoa, Las Yayas, Las Yayitas y La Guanabana, de la provincia de Azua, se establece una veda fitosanitaria en el cultivo de tabaco, con destino a la elaboracion de andullos. Esta veda sera del primero de junio al 15 de agosto en las indicadas comunidades, y en la Provincia de Elias Pifia, Banica, desde el primero de enero hasta el 30 de marzo. Articulo l0mo.: Al termino de cada cosecha de tomate, tabaco y melon es obligatorio la rotacion en estas parcelas con mafz y/o sorgo u otros cultivos no hospederos de mosca blanca y/o virosis, financiados por las Agroempresas de tomate, tabaco, melon, par el Banco Agricola o por los propios productores, coma una forma de reducir la poblacion de las plagas y aumentar la entomofauna benefica coma: Chrysopa spp., Coccinelidos, entre otros. Articulo 11 vo.: Se prohfbe la siembra de Tomate en cualquier epoca del ano en las localidades de El Valle, Colonia Kennedy, Colonia Espanola, Colonia Japonesa, Las Auyamas, Palero, El Cercado, La Sabina, El Ce1To y La Cafiada de los Gatos, co1Tespondientes al Valle de Constanza. Articulo 12vo.: Solo se perrnite la siembra de Habichuela, Arveja, Suchini, Pepino, Vainita y Ajf en las localidades de EI Valle, Colonja Kennedy, Colonia Espanola, Colonia Japonesa, Las Auyamas, Palero, El Cercado, La Sabina, El Cen-o, La Canada de los Gatos, La Secadora, El Mimero, AlToyo An-iba y Cafiada Seca, co1Tespondientes al Valle de Constanza de! lero. de octubre al 30 de enero, pero no poclran estai· estos cultivos presentes en las citadas comunidades del 15 de mayo al lero. de octubre. Articulo 13vo.: Se establecen los periodos de siembra del cultivo de Habichuelas en las diferentes zonas bajas productoras del pais, de la siguiente manera: REPUBLICA DOMINICANA 9J~i6terio, de ~Jtiettltt{/)Ca "Aiio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 a) Regional Suroeste: • Valle de la provincia de San Juan: Del 5 de noviembre al 25 de diciembre. • Vallejuelo: Del 25 de agosto al 25 de septiembre. • Hondo Valle: del 25 de agosto al 25 de septiembre. • Capa, Copey y Casilla: del 1 ero. al 15 de septiembre. b) Regional Sur: • Fondo Negro, Barahona: de! lero. de octubre al 15 de diciembre. • Villa Jaragua, Neyba y Galvan: de! 20 de noviembre al 20 de diciembre. • Municipio de Barahona: de! lero. al 15 de diciembre. • Provincia Independencia: de! lero. de noviembre al 15 de diciembre. c) Regional Central: Bani de! 10 de octubre al 30 de noviembre. d) Regional Este: San Rafael de! Yuma: de! 30 de octubre al 10 de diciembre. Articulo 14vo.: Se establece la veda del cultivo de habichuelas de acuerdo a las localidades de las zonas altas del pais, descrita en el siguiente cuadro: Provincia Municipios/ Localidades Vedadas Periodo de Veda Azua Las Y ayas, Las Y avitas y Peralta. 30 seot- 30 nov. San Juan San Juan de la Maguana, El Cercado 25 dic.-25 marzo. y Vallejuelo Elias Pina Rfo Limpio, Guayajayuco y Hondo 1 enero. - 15 marzo. Valle Peravia El Manaclar 1 feb.- 30 abril. San Cristobal Villa Altagracia 1 oct.-30 nov. El Cacao y Cambita 1 iun.-30 agost. Articulo lSvo.: Se permite la siembra de tomate y otros cultivos vedados en la presente Resoluci6n, bajo condiciones de invernaderos hermeticamente cerrados, aislados de la mosca blanca y la virosis en cualquier lugar de! pafs y epoca de! afio, sujeto a la inspecci6n y la aprobaci6n de las Subcomisiones Tecnicas Regionales. REPUBLICA DOMINICANA S11:Jii,6teJ<io, de ~j(iealtt(//(a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Articulo 16vo.: En todas las localidades en veda del pafs, la eliminaci6n de los cultivos debe realizarse en la fecha de inicio de veda establecida como lfmite. El personal tecnico debe contactar los productores de las zonas con-espondientes, orientando sobre el periodo lfmite de siernbra establecida en cada caso, en los cuales el ciclo de! cultivo de ninguna manera sobrepase la fecha en la cual no debe haber cultivo en pie. Articulo 17vo.: Quedan establecidas las siguientes altemativas de siembras de cultivos para cualquier epoca del afio. Entre otros, Mafz, Sorgo, Yuca, Batata, Platano, Guineo, Repollo, Rulo, Guandul, Cebolla, Lechosa, Apio y otros no considerados hospederos de mosca blanca y/o virosis y para la linea Norte-Noroeste, tambien se puede plantar Vainitas, Musu, Bangafia, Cundeamor, asf como Canabalias (Habas Grande), siempre y cuando estas esten asociadas con musaceas. Articulo 18vo.: Queda prohibido el transporte de cualquier material vegetativo y/o frutos de los cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis, desde las zonas vedadas, para lo que se podra solicitar el apoyo logfstico de las Fuerzas Armadas y la Policfa Nacional en las lugares de chequeos en las autopistas y caneteras. El material vegetativo o frutos de las cultivos vedados y regulados transportados sin la debida autorizaci6n seran incautados par el Ministerio de Agricultura. Articulo 19vo.: Toda persona que sea sorprendida transportando material vegetativo y/o frutos o con plantaciones de las cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis, en violaci6n de la presente Resoluci6n, sera sometida a la acci6n de la justicia, de acuerdo a la ley No. 4990 de Sanidad Vegetal. Articulo 20vo.: Se instruye a las Subcomisiones Tecnicas Regionales para eliminar y ordenar la dest:rucci6n de las cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis establecidos, en violaci6n de la presente Resoluci6n; para lo cual se haran acompafiar de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policfa NacionaJ. Puesto a disposici6n de los operativos de eliminaci6n y vigilancia, para el cumplimiento de esta Resoluci6n. Articulo 21 vo.: Es potestad de las Subcomisiones Tecnicas Regionales penetrar a los predios sembrados en cumplimiento a esta medida y las Federaciones Nacionales de Agricultores deberan brindar su cooperaci6n y apoyo para la vigilancia y aplicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 22vo.: Queda prohibida la prestaci6n de servicios de preparaci6n de tienas y el suministro de aguas par parte de las instituciones publicas, para las cultivos hospederos de la mosca blanca y/o virosis, en las epocas de veda o fuera de las fechas establecidas en la presente Resoluci6n. El Banco Agricola de la Republica Dominicana y las demas instituciones financieras de! pafs deben abstenerse de otorgar prestamos para estos mismos fines. REPUBLICA DOMINICANA ~0t(3')(io, de !ff *ietdtt{/}Ca "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-13 Articulo 23vo.: Queda prohibida la permanencia de cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis en asociaci6n o entradas protegidas con otros no hospederos, ya que esto provocarfa que ambos cultivos sean pasibles de ser eliminados por las Subcomisiones Tecnicas Regionales. Articulo 24vo.: Las Subcomisiones Tecnicas Regionales quedan autorizadas a disponer de los tractores del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano para la aplicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 2Svo.: Queda advertido a la Banca Financiera Nacional que la liberaci6n de una zona agrfcola de esta Resoluci6n no implica una garantfa tecnica para el exito de la producci6n de los cultivos plantados, ante la aparici6n de eventuales problemas fitosanitarios, conforme a conclusiones tecnicas de las Subcomisiones Tecnicas Regionales. Articulo 26vo.: La solicitud de cambios de situaci6n, fechas de siembra de un cultivo determinado, o la modificaci6n de un periodo de veda en una localidad establecida en esta resoluci6n debera ser sometida a los faros tecnicos con-espondientes un afio antes de la revision de la resoluci6n en cuesti6n. Articulo 27vo.: La presente Resoluci6n sera evaluada antes del 31 de mayo del 2017, para medir sus resultados e introducir las modificaciones necesarias de acuerdo a los resultados de evaluaci6n de las solicitudes recibidas en las fechas habiles en los faros tecnicos regionales. Articulo 28vo.: La presente Resoluci6n modifica la Resoluci6n No.31-2014 y cualquier otra disposici6n contraria, que sabre el particular haya sido emanada de este Ministerio de Agricultura. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los siete (07) dfas del mes de junio de! afio dos mil dieciseis (2016). AE EG/RR me.

Resolución No. RES-MA-2019-13 - Se establece la veda de los cultivos de Berenjenas, Melon, Sandía, Pepino, Molondrón, Ajíes de todo tipo, Auyama, Algodón y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis · Nelum