Resolución No. RES-MA-2018-89 - Que crea los Programas de Certificación y Control de Semillas de Aguacate, Cítricos, Cacao, Mango y Café
Made 2018-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural development, seeds/planting material, certification, fruits/edible nuts, coffee/cocoa/tea, agricultural commodities, plant protection, registration, breeders' rights, classification/declassification, institution, governance, inspection, fees/royalties, plant production, plant variety, intellectual property rights
- Categories
- agriculture, softs
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REPUBLICA DOMINICANA 9J&;lia&JCifJ✓ ck ~rir!ttlttt1ca "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la producci6n y el comercio de frutas tropicales ha ido adquiriendo niveles importantes de crecimiento en el pais, gracias a la expansion de la producci6n alcanzada por rubros tales como la iechosa, el banano, el aguacate, la pin.a, el coco, el mango, el lim6n, la pitajaya, entre otros, lo que revela el gran potencial exportador que posee la Republica Dominicana para producir y suplir parte de la gran demanda existente en nuestros socios comerciales y otros mercados emergentes; CONSIDERANDO: Que para continuar estimulando ia expansion de la producci6n y exportaci6n de frutales se hace necesaria la adopci6n de medidas efectivas orientadas a impulsar la continua adopci6n de tecnologias adecuadas que permitan lograr mayores niveles de productividad y bajos costos, concentradas en cinco areas estrategicas: semillas, nutrici6n, fitosanidad, riego y mecanizaci6n. CONSIDERANDO: Que las semillas constituyen un insumo estrategico en el proceso de desarrollo y competitividad agricola, tomando en cuenta que el acceso a semillas de buena calidad representa un factor fundamental para incrementar el potencial de rendimiento de los cultivos y es uno de los medios mas econ6micos y eficientes para mejorar la producci6n agricola nacionai. CONSIDERANDO: Que en el caso de los frutaies constituye un imperativo en la actualidad profesionalizar la cadena de suministro de insumos agricolas, donde la producci6n, el procesamiento y la certificaci6n de las semillas y plantas de vivero utilizadas por los agricultores ocupa un lugar prioritario, por constituir uno de los ejes menos desarrollados en el pais. CONSIDERANDO: Que es funci6n esencial del Ministerio de Agricultura establecer mecanismos de control y certificaci6n de garanticen a los agricultores dominicanos el acceso a semillas y plantas de buena calidad que no constituyan un vehicuio para la diseminaci6n de las plagas de los cultivos y se traduzcan en una mayor productividad y producci6n. CONSIDERANDO: Que la Ley No.231, del 22 de noviembre de 1971, que establece un sistema de producci6n, procesamiento y comercio de semillas, confiere al Ministerio de Agricultura la responsabilidad de crear y operar un sistema de certificaci6n y control de semillas con el prop6sito de proteger al usuario y avalar a los productores de semillas en las fases de producci6n y procesamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las recomendaciones de la Comisi6n Nacional del Semillas, se hace necesario fortalecer el Departamento de Semillas como organismo certificador de este insumo estrategico, mediante la creaci6n de ia Division de Certificaci6n y Control de Semillas Agricolas, como area operativa especializada en la gesti6n de los diferentes programas oficiales establecidos. REPUBLICA DOMINICANA 91:fJu{)//j)(tfJ de ~'}(iettUtvJCa, "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, prociamada el 13 de junio de 2015: VISTA: El Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protecci6n de las Obtenciones Vegetales, ratificada por el Estado dominicano mediante Resoluci6n No.438-06, de fecha 5 de diciembre de 2006; VISTO: El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentaci6n y la Agricultura, ratificado por el Estado dominicano mediante Resoluci6n No.244-12, de fecha 6 de agosto de 2012; VISTA: La Ley No.4990, del 29 de agosto de 1958, de sanidad vegetal; VISTA: La Ley No.231, del 22 de noviembre de 1971, que establece un sistema de producci6n, procesamiento y comercio de semillas; VISTA: La Ley No.450-06, de! 6 de diciembre de 2006, sobre la protecci6n de! derecho de obtentor de variedades vegetales; VISTA: La Ley No.219-15, del 27 de octubre de 2015, sobre Seguridad de la Biotecnologia; VISTA: La Ley No.333-15, del 11 de diciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad; VISTO: El Reglamento No.271, del 3 de octubre de 1978, para la aplicaci6n de la ley de semillas; VIS TO: El Reglamento No.108-15, del 22 de abril de 2015, para la aplicaci6n de la ley de derechos de obtentor de variedades vegetales; VISTAS: Las Normas Generales para la Certificaci6n de Semillas, expedidas por la entonces Secretaria de Estado de Agricultura el 16 de noviembre de 1977; VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio a su cargo". REPUBLICA DOMINICANA Olflf':'i ·u,,~ . 1 Ou: . 1JC Jl!Lt-JUtJU?JCto· ae c.../~ -JC«:tt-UU/JCa "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION QUE CREA LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACION Y CONTROL DE SEMILLAS DE AGUACATE, CITRICOS, CACAO, MANGO Y CAFE Articulo 1.- Objeto. La presente resoluci6n tiene por objeto crear diversos progra.rnas oficiales de certificaci6n y control de semillas, en funci6n de las prioridades establecidas por el gobiemo dominicano, con el prop6sito de estimular el desarrollo de la industria semillera nacional, garantizar a los agricultores el acceso de semillas de buena caiidad y prevenir ia diseminaci6n de plagas de los cultivos, Articulo 2.- Ambito de aplicacion. La presente resoluci6n se aplica en todo el territorio nacional a los productores y procesadores de semillas correspondientes a las especies indicadas en el articulo 4. Articulo 3.- Definiciones. Para la correcta interpretaci6n de esta resoluci6n se utilizaran las definiciones establecidas en la Ley No.231, del 22 de noviembre de 1971, que establece un sistema de producci6n, procesamiento y comercio de semillas, y su Reglamento de aplicaci6n No.271, del 3 de octubre de 1978. Articulo 4.- Creacion de nuevos programas de certificacion y control. Se dispone la creaci6n y puesta en marcha de los programas oficiales de certificaci6n y control de semillas correspondientes a las especies agricolas siguientes: 1. Programa de Certificaci6n y Control de Semillas de Aguacate (Persea americana Mill); 2. Programa de Certificaci6n y Control de Semillas de Mango (Mangifera indica L); 3. Programa de Certificaci6n y Control de Semillas de Cafe (Cojfea arabica L); 4. Programa de Certificaci6n y Control de Semillas de Cacao (Iheobroma cacao); 5. Programa de Certificaci6n y Control de Semillas de Citricos, cubriendo las siguientes espec1es: 5.1. Naranja duke (Citrus sinensis L.); 5.2. Limon (Citrus limon L.); y 5.3. Toronja (Citrus maxima Burm). REPUBLICA DOMINICANA OIi f.;. ; /.I',,,, • j C!rr . . II', JJ!Ltil,,{,o(,dXto, ae ~'JCteta1,ivJ<a, "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 Articulo 5.- Registro de Variedades Comerciales. Se crea el Registro de V ariedades Comerciales (RVC), administrado por el Departamento de Semillas del Ministerio de Agricultura al amparo de la Ley No.231 de 1971 y su Reglamento de Aplicaci6n, en el cual podran inscribirse las variedades convencionales o mejoradas, nacionales o extranjeras, protegidas o no por derechos de obtentor, que deseen estar habilitadas para su certificaci6n y control oficial, a solicitud de toda persona fisica o juridica interesada. Parrafo I: En casos de cultivares no cubiertos por derechos de obtentor y calificados de interes oficial para programas de certificaci6n y control, el Departamento de Semillas podra proceder a su inscripci6n de oficio en el Registro de V ariedades Comerciales, En este supuesto se inscribiran o registraran a nombre del Ministerio de Agricultura como variedad del dominio publico, sin que deba efectuarse el pago de la tarifa correspondiente, Parrafo II: Los registros concedidos de conformidad con la Ley No.231, del 22 de noviembre de 1971, que establece un sistema de producci6n, procesamiento, y comercio de semillas, y su Reglamento de Aplicaci6n No.271, de) 3 de octubre de 1978, se consideran inscritos en el Sub-registro de Variedades Comerciaies. Parrafo III: En el caso de variedades experimentales que se encuentren en fase de evaluaci6n oficial para su inscripci6n en el Registro Nacional de V ariedades, el Departamento de Semillas podra ordenar , su inscripci6n provisional a fin de que pueda iniciarse la certificaci6n de semillas basicas provenientes ~ de las misrnas. / • Articulo 6.- Registros de operadores y establecimientos. Para poder someter las semillas producidas a los programas oficiales de certificaci6n y control, en las especies cubiertas por estos, los operadores y establecimientos que se indican a continuaci6n estaran obligados a inscribirlos en los registros correspondientes segun el caso: 1. Registro de Estaciones Experimentales. 2. Registro de Mantenedores de V ariedades. 3. Registro de Productores de Semillas. 4. Registro de Campos de Producci6n de Semillas. 5. Registro de Plantas Procesadoras de Semillas. 6. Registro de Viveros de Plantas. REPUBLICA DOMINICANA 9J£mAteJti,0 de ~'}(tetdttvY-a, "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 Parrafo I: Quedan exceptuados del registro obligatorio establecido en el presente articulo los operadores y establecimientos que produzcan semillas sin fines comerciales, orientados exclusivamente para SU USO prop10. Parrafo II: La inscripci6n en los registros oficiales indicados en el presente articulo tendra una duraci6n de dos (2) afios, pudiendo ser renovada indefinidamente por periodos similares. La inscripci6n en el registro y su renovaci6n devenganin las tasas establecidas al efecto, mediante resoluci6n por el Ministro de Agricultura. Articulo 7.- Variedades protegidas. Las variedades protegidas por derechos de obtentor, de conformidad con la Ley No.450, del 6 de diciembre de 2006, no podran ser inscritas en el Registro de V ariedades Comerciales sino por el titular de los derechos de obtentor o por un tercero que cuente con su autorizaci6n formal por escrito. Parrafo: La inscripci6n en el Registro de V ariedades Comerciales no confiere propiedad, exclusividad o protecci6n legal sobre la variedad vegetal. Esta podra ser solicitada por los interesados en los terminos establecidos en ia iey que rige la materia, de manera conjunta o previa al registro comercial. Articulo 8.- Categorias. Los Programas de Certificaci6n y Control de Semillas administrados por el Ministerio de Agricultura calificaran la calidad de las semillas producidas con fines comerciales en funci6n de las siguientes categorias: 1. Semilla genetica. 2. Semilla fondaci6n. 3. Semilla registrada. 4. Semilla certificada. 5. Semilla fiscalizada. Parrafo: La semilla fiscalizada constituye una nueva categoria de semilla calificada a traves de los programas oficiales de certificaci6n y control, garantizando los mismos estandares de calidad de la semilla certificada, con la diferencia de que las variedades admitidas para esta categoria incluyen cultivares convencionales y mejorados, nacionales o extranjeros, no protegidas por derechos de obtentor en Republica Dominicana. REPUBLICA DOMIN!CANA Or! ,,r., '. l-1-/> • J C y;r-. . .l.1. JJ!Lt;Jlv:xdYtO, ae u17Jtt,(3U1£1{,J!Cb "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 Articulo 9.- Actualizacion de Normas Generales. Se instruye al Consejo Tecnico y a la Comisi6n Nacionai de Semillas a elaborar y someter al Ministro de Agricultura, dentro de un plazo de treinta (30) dias a partir de la presente resoluci6n, la propuesta de actualizaci6n de las Normas Generales de Certificaci6n y Control de Semillas. Articulo 10.- Emision de Normas Especificas. Se instruye al Consejo Tecnico y a la Comisi6n Nacional de Semillas a elaborar y someter al Ministro de Agricultura, dentro de un plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha, las Normas Especificas correspondientes a las diversas especies de semillas cubiertas por los respectivos Programas de Certificaci6n y Control creados en virtud de la presente resoluci6n. Articulo 11.- Division de Certificacion y Control de Semillas Agricolas. Se crea la Division de Certificaci6n y Control de Semillas Agricolas, adscrita al Departamento de Semillas del Ministerio de Agricultura, teniendo como funci6n esencial administrar el proceso de certificaci6n y control de semilias bajo programas oficiales. Dicha division tendra personal asignado en las Unidades de Semillas, dependientes del Departamento de Semillas, que operaran en las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura a nivel nacional. Articulo 12.- Analisis de laboratorio. A los fines de la realizaci6n de los analisis de laboratorio r~qu eridos para la calificacion de las sernillas, se declaran como laboratorios oficiales de referencia los ~ s1gmentes: 1. El Laboratorio de Semillas del Departamento de Semillas. 2. El Laboratorio de Semillas de! Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF). 3. El Laboratorio de Fitopatologia del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF). Parrafo: Los metodos de ensayo a utilizar estaran basados en las "Reg/as Internacionales para el Anal is is de las Semillas" de la Asociaci6n Internacional de Analisis de Semillas (ISTA, por sus siglas en ingies). Articulo 13.- Ejecucion. La Division de Certificaci6n y Control de Semillas Agricolas del Departamento de Semillas queda encargada de la ejecuci6n de ia presente resoluci6n, con el lanzamiento y operaci6n de los nuevos programas oficiales creados en virtud del articulo 4. REPUBLICA DOMINICANA 0/£' :u . I. O n- . J.L JJil,t/ndJrbJ(t(J, CW ~-7#Jtt./:lllllhYCb 11 Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-89 Articulo 14.- Tasas por servicios. El Departamento de Semillas cobrara a los usuarios las tasas por servicios de laboratorio, inspecci6n y certificaci6n de semillas segun el tarifario fijado por resoluci6n del Ministro de Agricultura. Institute Dominic Semillas y aJ Dep nicacion. Comuniquese al Viceministerio de Producci6n Agricola y Mercadeo, al o de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), aJ Departamento de amento de Sanidad Vegetal, para los fines correspondientes.