Resolución No. RES-MA-2017-5 - El Departamento de Fomento Arrocero y el Centro Nacional de Capacitación Arrocera se fusionan en una Dirección del Arroz, dependencia directa del Despacho del Ministro de Agricultura
Made 2017-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, governance, institution, innovation, cereals/grains/rice, policy/planning, agricultural commodities, crops
- Categories
- agriculture
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REPUBLICA DOMINICANA ~t&Jtw cw S!lfa~a "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No. RES-MA-2017-5 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que por la apertura del mercado de arroz de la Republica Dominicana y la participaci6n de otros pafses en la oferta local como resultado de convenios acuerdos intemacionales de los que el pafs es signatario, la cadena Dominicana del arroz esta Hamada a prosperar dentro de un mercado en proceso de globalizaci6n y que demanda acceso a informaci6n sobre disponibilidad de innovaciones en tiempo real. CONSIDERANDO: Que la difusi6n y aplicaci6n de nuevas tecnologfas para la producci6n de arroz requieren de la intervenci6n coordinada de instituciones eficientes. CONSIDERANDO: Que en el Artfculo 21 de la Ley No.1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo, la Hnea de acci6n 1.1.1.1, del Objetivo General 1.1, dicta la necesidad de "racionalizar y normalizar la estructura organizativa del Estado, incluyendo tanto las funciones institucionales como la dotaci6n de personal, para eliminar la duplicidad y dispersion de funciones". CONSIDERANDO: Que la linea de acci6n 3.5.3.1, de la Estrategia Nacional de Desarrollo, manda a "reformar de la institucionalidad de! sector agropecuario y forestal, con vision sistemica para impulsar la transformaci6n productiva y la inserci6n competitiva en los mercados locales y externos", y de esta forrna alcanzar el objetivo especffico de "elevar la productividad, competitividad y eficiencia ambiental y financiera de las cadenas agro-productivas". VISTA: La Ley No.1-12, de fecha 25 de enero del 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley Organica de la Adrninistraci6n Publica No.247-12, de fecha 14 de agosto del 2012. VISTO: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que crea la Secretarfa (ahora Ministerio) de Agricultura. VISTO: El Decreto No.4778, de fecha 5 de agosto del afto 1974, que crea el Departamento de Fomento Arrocero, con asiento en el Ministerio de Agricultura. VISTO: El Decreto No.4773, de fecha 2 de agosto del afio 1974, que declara de alto interes nacional el incremento de la producci6n de arroz. ../.. REPUBLICA DOMINICANA ~/,e?w cw ~l/Ky "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No. RES-MA-2017-5 VISTA: La Resoluci6n No.02/2005, de fecha 6 de enero del afio 2005, que reestructura la Comisi6n Nacional Arrocera, ampliando su membresfa para hacerla mas efectiva y representativa. VISTO: El Acapite (f), del Artfculo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION ARTICULO PRIMERO: El Departamento de Fomento Arrocero y el Centro Nacional de Capacitaci6n Arrocera se fusionan en una Direcci6n del Arroz (en lo adelante "BIO-ARROZ"), dependencia directa del Despacho del Ministro de Agricultura. ARTiCULO SEGUNDO: BIO-ARROZ se encargara de ejecutar la polftica arrocera definida por su Consejo Directivo, descrito en el Artfculo Quinto de la presente Resoluci6n, implementando proyectos de generaci6n, validaci6n, transferencia y promoci6n de nuevas tecnologfas para la producci6n e industrializaci6n del grano. ARTICULO TERCERO: Son atribuciones de BIO-ARROZ: a. Monitorear constantemente el estatus de la cadena del arroz, con el prop6sito de orientar las polfticas publicas de apoyo e identificar tecnologfas emergentes con potencial para mejorar la eficiencia en la producci6n. b. Desarrollar y promover tecnologfas para producir arroz a costos competitivos, dentro los estandares de calidad demandados por los mercados en los que participe el arroz dominicano. c. Implementar programas de apoyo al productor, mediante el incentivo al uso de nuevas tecnologfas, control y erradicaci6n de plagas y enferrnedades, asf como la facilitaci6n para el cumplimiento de normas legales con impacto en la producci6n de arroz. d. Producir semillas basicas de variedades de arroz, tanto publicas como privadas, para garantizar la disponibilidad comercial de semillas de alto potencial genetico y calidad . . ./ .. REPUBLICA DOMINICANA ~teJcw de~~ "Ano del Desarrollo Agr9forestal" RESOLUCION No. RES-MA-2017-5 ARTICULO CUARTO: BIO-ARROZ estara integrado por: a. Un Consejo Directivo, b. Un Director Nacional, c. Cuatro (4) Divisiones Operativas, a saber: Generaci6n de Tecnologfa, Logfstica, Planificaci6n, y Operaciones. ARTiCULO QUINTO: El Consejo Directive de BIO-ARROZ estara conformado de la siguiente forma: a. El Ministro de Agricultura, quien lo presidira b. El Director del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) c. El Director General del Institute Agrario Dominicano (IAD) d. El Administrador General del Banco Agricola de la Republica Dominicana (BAGRICOLA) e. El Viceministro de Producci6n Agrfcola y Mercadeo del Ministerio de Agricultura PARRAFO I.- El Consejo Directive tendra las siguientes funciones: a. Evaluar y aprobar el Reglamento Operativo de BIO-ARROZ. b. Supervisar a BIO-ARROZ en la aplicaci6n e irnplementaci6n de las polfticas, planes y proyectos c. Revisar y aprobar los planes estrategicos, planes anuales de trabajo y presupuestos. d. Dar seguimiento a la ejecuci6n del Plan de Trabajo Anual. e. Evaluar y aprobar el Presupuesto Anual. f. Revisar la ejecuci6n del Presupuesto de Trabajo Anual. g. Revisar los informes tecnicos y financieros anuales, asf como la Memoria Anual. h. Conocer y aprobar las contrataciones del personal tecnico y administrative. i. Nombrar al Director Nacional de BIO ARROZ. PA.RRAFO II. El Consejo Directivo formara un Comite de Tecnologfa de tres miembros que se reunira ordinariamente por separado por lo menos dos veces durante el aiio, para revisar y aprobar los planes, dar seguimiento al avance de las actividades y aprobar el informe de resultados de BIO ARROZ, previo a su presentaci6n al Consejo Directive. PARRAFO Ill. El Director Nacional de BIO-ARROZ fungira como Secretario del Comite de Tecnologfa, propondra su calendario anual de reuniones y convocara las reuniones extraordinarias por instruc.ciones del Presidente del Comite de Tecnologfa . .. / .. REPUBLICA DOMINICANA 9/£ni/2tfflci(}, de ~~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No. RES-MA-2017-5 ARTICULO SEXTO: El Director Nacional tendra las siguientes funciones: a. Proponer el Reglamento Operativo de todas las areas operativas de BIO-ARROZ. b. Preparar planes estrategicos quinquenales para el sometimiento y aprobaci6n del Comite de Tecnologfa del Consejo Directivo. c. Preparar los presupuestos y planes operativos de trabajo anuales de BIO-ARROZ. d. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las Divisiones Operativas. e. Presentar el Informe Anual de Resultados para la aprobaci6n del Comite Tecnico del Consejo Directivo. f. Dirigir el proceso de concurso para la selecci6n y contrataci6n del personal tecnico y Administrativo. P.ARRAFO: El Director Nacional para ocupar dicho cargo debera cumplir con un perfil tecnico acorde con las funciones anteriormente descritas. ARTICULO SEPTIMO: Los ingresos y los gastos administrativos, operativos y de inversion de BIO-ARROZ, seran fijados en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura. P.ARRAFO I: BIO-ARROZ, cumpliendo con las Leyes que apliquen en cada caso, podra emitir pagos por prestaci6n de servicios y obtener recursos por venta de bienes. PA.RRAFO II: BIO-ARROZ podra gestionar y obtener asistencia tecnica en el ambito nacional e intemacional de organismos multilaterales, bilaterales o de entidades privadas, asf como llevar a cabo todo tipo de operaciones tendentes al logro de sus fines. ARTICULO OCT A VO: La presente Resoluci6n deja sin efecto cualquier otra que sea contraria en contenido y alcance a la misma. DADA. En la ciudad de Santo Domingo de Guz , ,, ..,=~ Dominicana, a los veintiun (21) dfas del mes de AE HSURR mare • pital de la Republica 017).