Resolución No. RES-MA-2016-5 - Modifica los Artículos Primeros de las Resoluciones Nos. 65-2013 y RESMA- 2015-31, en materia del Sistema de Seguro Agropecuario
Made 2016-04-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- insurance, smallholders/peasants, cereals/grains/rice, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, agricultural development, crops, animal feed/feedstuffs, fruits/edible nuts
- Categories
- agriculture, softs
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REPUBLICA DOMINICANA 9J£1Jte1<io ck !Jf1riealtthJ<a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-5 EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Agricultura velar por los intereses de los pequefios y medianos productores agricolas, sobre todo de aquellos que se dedican a la producci6n de rubros agricolas de importancia para la alimentaci6n del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maiz representan un I 0% de las importaciones totales agropecuarias, erogando el pais aproximadamente unos 250 millones de d6lares anuales por este concepto. CONSIDERANDO: Que el maiz importado ha sido almacenado, registrando perdida casi total de la vitamina A. mientras que el maiz fresco producido localmente muestra mayor calidad nutricional, contribuyendo con una mejor conversion en la alimentaci6n de polios y cerdos. CONSIDERANDO: Que el pais demanda maiz y otros cereales de alta calidad para la nutrici6n animal, destinados a la producci6n de polios de engorde, gallinas ponedoras y cerdos. CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con los terrenos y las condiciones agroclimaticas para incrementar las areas de siembra de maiz en todo el territorio nacional y asi proveer otra alternativa productiva a los productores nacionales. CONSIDERANDO: Que es de interes de! Ministerio de Agricultura promover el cultivo de cebolla, el cual se considera de gran importancia, tanto por las propiedades culinarias y medicinales de dicho producto. como por su alta contribuci6n a la generaci6n de empleos y riquezas en las zonas rurales. VISTA: La Ley No.157-09, de fecha 3 de abril del 2009. sabre Seguro Agropecuario en la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No.197-11, que introduce modificaciones al Parrafo III, del Articulo 3, de la Ley No.157-09, sobre el Seguro Agropecuario en la Republica Dominicana, para que rija de la siguiente manera: "Parra.fa Ill- El Poder Ejecutivo, a traves de! Ministerio de Agricultura, tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producci6n y Los rubros que podrirn acogerse a lo previsto en la presente Ley··. . . ../ REPUBLICA DOMINICANA 9J£u;J/e)(tu cle !J!Jj1riealta1ra/ "Afio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-5 VISTA: La Resoluci6n No.32-2014, de fecha 4 de julio del 2014, que modi:fica la Resoluci6n No.65-2013, de fecha 11 de septiembre del 2013. VISTA: La Resoluci6n No.RES-MA-2015-31, de fecha 17 de diciembre de! 2015, que modi:fica la Resoluci6n No.32-2014. VISTO: El Acapite (f), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo·'. En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo Primero: Se modifican los Articulos Primeros de las Resoluciones Nos.65-2013 y RES MA-2015-31, para queen lo adelante rijan de la manera siguiente: "Se dispone que a partir de la .fecha se incluyan en el Sistema de Segura Agropecuario Los siguientes rubros: arroz, habichuelas rojas, tamale industrial, aguacate, naranja dulce, platanos, bananas, vegetates a campo abierto, vegetates orientates, cacao, chino/a, guandules, piiias, mangos, lechosas, cafe, rafces y tuberculos, melon, sandfa, .fesa. manf, cundeamor, mafz, cebolla, papa, ajo e infraestructuras de invernaderos ••. Articulo Segundo: Queda sin efecto el A11iculo Cuarto de la Resoluci6n No.RES-MA-2015-31. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los trece (13) dias del mes de abril del af\o dos mil dieciseis (2016). AE WEM/RR me.