Resolución No. RES-MA-2016-14 - Crea el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar
Made 2016-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- family farming, agricultural development, rural development, governance, institution, farming, land tenure
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REPUBLICA DOMINICANA 9J£u'Jleno cle !lfj1rie1tltt(;Jta "Aiio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el encargado de formular y dirigir las polfticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del pa[s, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esta manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generacion de empleos productivos y de divisas y el mejorarniento de las condiciones de vida de la poblacion. CONSIDERANDO: Que la Agricultura Familiar es un sistema de produccion con una significativa presencia en los territorios rurales, caracterizado por sus fuertes raices historicas y culturales y en consecuencia constituye una parte fundamental de la cohesion social de dichos territorios, gestionado por pequefios(as) y medianos(as) productores(as) agropecuarios(as). CONSIDERANDO: Que sobre la base de las condiciones socioeconomicas, polfticas, culturales e historicas de la Agricultura Familiar, un conjunto de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones rurales y la FAO, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura, han convenido la adopcion de una definicion que oriente las acciones pol iticas del Estado a favor de este importante segmento de la produce ion nacional. CONSIDERANDO: Que el Art[culo 55, de la Constitucion de la Rept'.1blica Dominicana consagra los derechos de la familia al expresar que "La familia es el fundarnento de la sociedad y el espacio basico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por v[nculos naturales o juridicos, por la decision libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla", especificando en el acapite 2 del citado articulo que ·'el Estado garantizara la proteccion de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley". CONSIDERANDO: Que las familias rurales que gestionan y dirigen sus unidades productivas, integran a hombres y mujeres, generan empleo, alimentos para el consumo del hogar, oferta para los mercados locales, nacionales y de exportacion, lo que se traduce en un aporte esencial a la econom[a nacional ya la seguridad alimentaria y la nutricion. REPUBLICA DOMINICANA 9/£u'Jlenc, cle !tljYt<:{{lttvJta "Aiio del Fome11to de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado y de conformidad con el Artfculo 55, de la Constituci6n y los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, proveer los servicios basicos a las familias que residen en los territorios rurales en terminos de: vivienda, salud, educaci6n, electricidad, agua potable y servicios sanitarios, potenciar las posibilidades de acceso a la cultura ya la recreaci6n y la creaci6n de espacios de dialogo y de participaci6n activa y comprometida con los procesos de planiftcaci6n y gesti6n del desarrollo rural. CONSIDERANDO: Que la Agricultura Familiar requiere una atenci6n especial en terminos de la asistencia tecnica, capacitaci6n, conocimientos, informaci6n, innovaciones y tecnologfa, infraestructura productiva, vfas de comunicaci6n y acceso a mercados, que se traducen en polfticas publicas especiftcas y diferenciadas. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de Acuerdos y Convenios con el SICA y la CELAC y sus 6rganos dependientes, asf como con los organismos de cooperaci6n internacional que favorecen acciones vinculadas al fortalecimiento de la agricultura familiar. CONSIDERANDO: Que los territorios rurales en los cuales la Agricultura Familiar tiene una presencia importante, constituyen una riqueza estrategica para el desarrollo sostenible del pafs en la rnedida en que el incrernento de su bienestar contribuye al logro de una sociedad equitativa e incluyente. CONSIDERANDO: Que por las consecuencias negativas del carnbio climatico sobre la agricultura y en especial sobre la agricultura familiar y los aportes que esta realiza en la sostenibilidad arnbiental, se hace necesario dar respuestas integrates y coherentes que articulen los aspectos productivos con los ambientales. CONSIDERANDO: Que las farnilias rurales aportan una proporci6n importante de mano de obra en el desarrollo de la Agricultura Familiar, raz6n por la cual es fundamental que las actividades que estas realizan en los territorios rurales y que tambien son parte consustancial de la agricultura familiar, reciban un tratamiento especial en el diseno y ejecuci6n de planes, prograrnas y proyectos orientados al fortalecirniento de este sisterna de producci6n. REPUBLICA DOMINICANA 9Jdil'z0te1(tO c/e !J2f,1ric,a/t1ora "Aiio def Fo111euto de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 VISTA: La Constituci6n de la Republica de junio del ano 2015. VISTA: La Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 20 I 0-2030. VISTO: El acapite (f) del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: El Ministerio de Agricultura adopta el concepto de Agricultura Familiar, como un sistema de producci6n en el que se desarrollan actividades agropecuarias y no agropecuarias, en un territorio determinado. donde la gesti6n, los ingresos y el trabajo de la unidad productiva se caracteriza mayormente por los vinculos familiares y emplea ocasionalmente mano de obra contratada. Las actividades productivas incluyen cultivos, pecuaria, pesca artesanal, acuacultura, agroforesterfa, agregaci6n de valor, mientras que las actividades no agropecuarias comprenden artesania, servicios rurales y turismo rural. La producci6n de la agricultura familiar va dirigida tanto para el consumo de las familias, como para el mercado. Articulo 2do.: Se declara de alto interes el fomento, apoyo, asistencia y acompafiamiento en la Agricultura Familiar, y el Ministerio de Agricultura sera el organismo responsable de realizar la coordinaci6n necesaria para que las demas instituciones ejecuten acciones tendentes a apoyar esta modalidad productiva. Articulo 3ero.: Se declara de alto interes, el fomento de la asociatividad en la agricultura familiar a traves del cooperativismo y otras modalidades organizativas, con el objetivo de propiciar un mayor acceso de los (as) agricultores familiares a servicios imprescindibles para el buen desarrollo de su actividad econ6mica, como son: la capacitaci6n y asistencia tecnica, el acceso a financiamiento, el procesamiento y transformaci6n de los bienes, la comercializaci6n y otros beneficios que originan las cadenas productivas asociadas. REPUBLICA DOMINICANA 9/1E'z0te1(ic, cle ~1/iealta 1/cr "Ano del Fonzento de la Vivie11da" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 Articulo 4to.: El Ministerio de Agricultura sera el responsable de la i111ple111entaci6n y el 111anteni111iento de la base de datos con las informaciones de los registros de Agricultura Familiar, en coordinaci6n con otras instituciones y organizaciones de agricultores. Articulo Sto.: Se crea el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, con el prop6sito de dar seguirniento y apoyo a los planes estrategicos para su fortalecimiento. Parrafo Unico: El Consejo Consultivo tendra la siguiente composici6n: • El Ministro de Agricultura, quien lo presidira. • Viceministro de Desarrollo Rural, Secretario Ejecutivo. • Yiceministro de Extension y Capacitaci6n Agropecuarias, 111ie111bro. • Yiceministro de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria, miembro. • Yicerninistro de Producci6n Agricola y Mercadeo miernbro. • El o la titular o un(a) representante del Ministerio de Medio Arnbiente y Recursos Naturales. , rniernbro. • El o la titular o un(a) representante del lnstituto Agrario Dorninicano (IAD), rniembro. • El o la titular o un(a) representante del Banco Agricola, miernbro. • El o la titular o un(a) representante del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA). rniernbro. • El o la titular o un(a) representante del lnstituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), rniernbro. • El o la titular o un(a) representante de la Federaci6n Dorninicana de Municipios (FEDOMU), miernbro. • Tres representantes de las organizaciones de productores(as), rniernbros. • Un representante de una ONG internacional, rniernbro. • Un representante de una ONG Nacional, rniembro. • Una representante de las organizaciones de las rnujeres rurales, miembro. • Un representante de la Universidad lnstituto Superior de Agricultura (ISA), rniembro. • Un representante de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), en su condici6n de asesor. • Un representante del Instituto lnteramericano de Cooperaci6n para la Agricultura (I ICA), en su condici6n de asesor. REPUBLICA DOMINICANA 9J£1Jte1rio cle !llj1~relfil1ora "Aiio de[ Fonzeuto de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 Articulo 6to.: Seran funciones del Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, las siguientes: a) Coordinar el disefio y e jecuc1on de las polfticas publicas orientadas al fortalecimiento de la agricultura familiar en el pafs. b) Propiciar debates a traves de diferentes actividades que fortalezcan la posici6n de la agricultura familiar en la agenda publica vinculada a la generaci6n y transferencia de tecnologfa, innovaci6n, conocimientos e infonnaci6n, creditos, mercados, comercializaci6n y precios. c) Fortalecer los vfnculos con las entidades que propician el desarrollo de la micro, pequefia y mediana empresa para que se beneficien del poder de compra del Estado, a los fines de que la agricultura familiar pueda aprovechar tales nichos. d) Mantener canales de comunicaci6n con las entidades gubernamentales y de la cooperaci6n internacional que brindan apoyo para el desarrollo de infraestructura productiva para que orienten acciones a favor del desempefio de los territorios rurales donde se localizan las unidades productivas familiares. e) Presentar necesidades y demandas de los territorios rurales para la construcci6n y reconstrucci6n de infraestructura social en los territorios rurales donde se localizan las unidades productivas familiares, en tenninos de viviendas, agua potable, electricidad, servicios de salud, educaci6n, caminos, alcantarillas, badenes, pequefios puentes, iglesias y recreaci6n, entre otras. f) Disefiar y ejecutar medidas que faciliten el registro de las unidades productivas familiares, el acopio, acceso y utilizaci6n de datos de tales registros por parte de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que forman parte del Consejo, y otras interesadas en el desarrollo de la agricultura familiar.. g) Establecer que las instituciones del sector agropecuario coordinen sus acciones tendentes a garantizar que la agricultura familiar sea beneficiaria de una capacitaci6n y tecnologfa que contribuya a la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). REPUBLICA DOMINICANA 9/&fitJle ;rio cle !J!/j,1riealttvJrCb "Al1o de[ Fome11to de la Vivie11da11 RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 Articulo 7mo.: El Ministerio de Agricultura, el lnstituto Agrario Dominicano y la Jurisdicci6n Inmobiliaria y Bienes Nacionales, agilizaran el proceso de Titulaci6n de Tierras tendente a que la Agricultura Familiar formalice la posesi6n de tierras, de tal manera que pueda accesar a las acciones y politicas pt'.1blicas correspondientes. Articulo 8vo.: El Ministerio de Agricultura incluira en su presupuesto anual una partida orientada al fomento y desarrollo de la Agricultura Familiar. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Rept'.1blica Dominicana, a los ocho dias del mes de junio del afio dos mil dieciseis (2016). AE RR/dr