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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2015-31 - modifica el Artículo Primero de la Resolución No. 65-2013, relativo al Sistema de Segura Agropecuario

Made 2015-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
Keywords
insurance, smallholders/peasants, cereals/grains/rice, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, agricultural development, crops, apiculture/sericulture, equipment, animal feed/feedstuffs, fruits/edible nuts
Categories
agriculture, softs

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA DOMINICANA 9/Juu'Jle;riu c/e !J!i'j1riettfttora "Ano de la Atenci6n Integral a la Primera Infancia" RESOLUCION No. RES-MA-2015-31 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es deber de! Ministerio de Agricultura velar por los intereses de los pequefios y media.nos productores agrfcolas, sobre todo de aquellos que se dedican a la producci6n de rubros agricolas de importancia para la alimentaci6n del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que las infraestructuras agricolas y los cultivos que se producen en las mismas ameritan ser incluidas en el Seguro Agropecuario, a fin de garantizar la producci6n bajo arnbiente protegido. CONSIDERANDO: Que las importaciones de! maiz representan un 30% de las importaciones agropecuarias, erogando el pais aproximadamente unos 300 millones de d6lares anuales por este concepto. CONSIDERANDO: Que el maiz importado ha sido almacenado, registrando perdida casi total de la vitamina A, mientras que el maiz fresco producido localmente muestra mayor calidad nutricional, contribuyendo con una mejor conversion en la alimentaci6n de polios y cerdos. CONSIDERANDO: Que el pais demanda de alta cantidad de mafz y otros cereales para la nutrici6n animal, destinados a la producci6n de polios de engorde, huevos y cerdos. CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con los terrenos y las condiciones agroclimaticas para el cultivo de! pafs en el territorio nacional, reduciendo asi las importaciones y logrando una mayor participaci6n de la producci6n local. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene un alto potencial para el desarrollo de la apicultura con fines de exportaci6n, aprovechando la apertura del mercado europeo y otros destinos para la miel y otros productos apicolas. CONSIDERANDO: Que es de interes del Ministerio de Agricultura promover el cultivo de cebolla, el cual se considera de gran importancia, tanto por las propiedades culinarias y medicinales de dicho producto como por su alta contribuci6n a la generaci6n de empleos y riquezas en las zonas rurales. REPUBLICA DOMINICANA 9J£u'J/e;rio elf' !llj1r1ealttu1ra, "Ano de la Atenci6n Integral a la Primera Infancia" RESOLUCION No. RES-MA-2015-31 Pag.-2- CONSIDERANDO: Que la habilitaci6n de las infraestructuras agricolas y el uso de tecnologia apropiada son esenciales para el aumento de la productividad y la competitividad de las cadenas agroalimentarias. VISTA: La Ley No. 157-09, de! 3 de abril del 2009, sobre Seguro Agropecuario en la Republica Dominicana. VISTA: La Ley o. 197-11, que introduce modificaciones al Parrafo III de! A11iculo 3 de la Ley No. 157-09, sobre el Segura Agropecuario en la Republica Dominicana, para que rija de la siguiente manera: "Parra.fo /If.- El Poder Ejecutivo, a !raves de/ Ministerio de Agricultura, tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producci6n y los rubros que podran acogerse a lo previsto en la presente Ley". VISTA: La Resoluci6n No. 32-2014, del 4 de julio del 2014, que modifica la Resoluci6n No. 65-2013. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo Primero: Se modifica el Articulo Primero de la Resoluci6n No. 65-2013, para que en lo adelante rija de la siguiente rnanera: "Se dispone que a partir de la .fecha se incluyan en el Sistema de Segura Agropecuario Los siguientes rubros: arroz, habichuelas rojas, tomate industrial, aguacate, narm1Ja dulce, platanos, bananas, vegetales a campo abierto, vegetates orientates, cacao, chino/a, guandules, pinas, mangos, lechosas, ca.fe, raices y tuberculos, melon, sandia, fresa, mani, cundeamor, maiz, cebolla, labaco, papa, ajo, apicultura, in.fraestructuras agricolas, maquinarias y equipos agrfcolas". Articulo Segundo: Se incluyen en esta primera etapa de vigencia de! Sistema de Segura Agropecuario las infraestructuras de invernaderos y los cultivos que se obtienen a traves de las mismas, para el otorgamiento de subsidios para las Primas correspondientes. REPUBLICA DOMINICANA 9/iS'ztJteriu cle !J!f riettlta 1~a "Afio de la Atenci6n Integral a la Primera Infancia" RESOLUCION No. RES-MA-2015-31 Pag. -3- Articulo Tercero: El n(1mero de cultivos a que se refiere el Articulo Primero de la Presente Resoluci6n, podra incrementarse progresivamente en los afios subsiguientes, en la medida en que las asignaciones presupuestarias sean aumentadas y luego de llevarse a cabo los estudios tecnicos necesarios. Articulo Cuarto: Los cultivos que sean apoyados con financiamiento en el marco de las visitas sorpresa del Presidente de la Republica seran incluidos automaticamente en el Sistema de Seguro Agropecuario. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicai,a, a los diecisiete (17) dias del mes de diciembre (12) del afio dos mil quince (2015). AE RR/sp

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