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Laws of Dominican Republic

Resolución No. RES-MA-2015-30 - Crea las Unidades Caninas de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura

Made 2019-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
Keywords
animal health, plant protection, inspection, offences/penalties, agricultural commodities, transport/storage, enforcement/compliance, biosecurity, pet animals
Categories
agriculture

Where to read it

Text

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  1. REPUBLICA DOMINICANA !Jf£itJ1er1c, ck !}Jj1/l,ea/t11,ra "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLU I ION No. RES-MA-2019-10 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSID RANDO: Que el incremento de! flujo de pasajeros, turismo y actividades comercial4 aumentan ~I riesgo de introd~~ci6n de pla~as y enfe~e~ades q~e. pudieran afectar e iJpactar negat1vamente la producc1on agropecuana de la Repubhca Domm1cana. CONSID RANDO: Que la introducci6n de productos y subproductos agropecuarios no autorizadoJ, constituyen un riesgo de introducci6n de plagas y enfermedades que afecten la producci6 agropecuaria y la salud publica en la Republica Dominicana, si la misma no es correctarnrte inspeccionada en los puntos de control fronterizo. CONSID NDO: Que la Unidad Canina proporcionara apoyo a los Inspectores de Cuarenten y sus mane jadores en actividades de inspecci6n no intrusiva para la deteccion Je productos y subproductos agropecuarios en los aeropuertos, puertos y fronteras terrestres d61 pais. I CONSIDE~NDO: Que la Unidad Canina es una nueva herrarnienta de inspecci6n no intrusiva e 1caz para la sanidad agropecuaria, y cuyo objetivo es fortalecer el Sistema de Cuarentena y por ende la agropecuaria nacional. CONSIDE NDO: Que la Unidad Canina, es efectiva en la detecci6n e intercepci6n de productos subproductos agropecuarios que ponen en riesgo la sanidad agropecuaria de! pais. CONSIDERANDO: Que el proceso de inspecci6n fitozoosanitaria con la Unidad Canina se realiza con h1ayor rapidez y disminuye conflictos con los pasajeros. VISTO: L Ley 4990 del 29 de agosto de! afio 1958 sobre Cuarentena Vegetal. VISTO: L Ley 4030 de enero de! afio 1955 sobre Sanidad Animal. VISTO: La Resoiuci6n No.84-96. de! 17 de septiembre de! afio 1996 sobre entrada de frutas frescas a la Republica Dominicana. VISTO: El anual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la Republica Dominicana de agosto, de! 1009. REPUBLICA DOMINICANA Sf£lirJtertr/ cle !fij1riealta,ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLU ION No. RES-MA-2019-10 Pagina-2 VISTO: E Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal de la Republica Dominicana. VISTO: E acapite (f) de! Articulo 3. de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de! 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a ·'establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes de la estructura intema del Ministerio a su cargo'·. En uso de I s atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Se crean las Unidades Caninas de Sanidad Agropecuaria de! Ministerio de Agriculturd.. Articulo 2r' o.: Se crea la Unidad Tecnica para el Manejo y Administraci6n de las Unidades Caninas. Articulo 3ro.: Las Unidades Caninas (Manejador y su Can) se desempefiaran en puertos. aeropuertoJ y fronteras terrestres, con la finalidad de fortalecer las capacidades de inspecci6n de equipajd y carga en puertos, aeropuertos y fronteras del servicio nacional de cuarentena de la Republi+ Dom~nicana, para la detecci6n de vias de riesgos de productos y subproductos de ongen agropecuano. Articulo 4[o.: La Unidad Ttcnica Canina estara adscrita al Departamento de Cuarentena Animal y a la Division de Cuarentena Vegetal de! Ministerio de Agricultura. Esta Unidad Tecnica Cahina tendra un Encargado Nacional responsable de su administraci6n y operaci6n. Para osten~ar este cargo el candidato debera tener amplia experiencia en entrenamiento. manejo y dantenimiento de unidades caninas. I Articulo 9to: Las Unidades Caninas estaran conformadas por binomios. un tecnico manejador y un Can, ambos debidamente entrenados y certificados. El entrenamiento de estos binomios pbdra realizarse en la Republica Dominicana o en cualquier pais que el Ministerio .d I . cons1 ere pertmente. Articulo 6 o: El Can que integre un binomio canino, tendra las facultades que las Leyes Nacionales ~e Cuarentena confieran a un Inspector de Cuarentena. REPUBLICA DOMINICANA 9/-6:ztxeYiu de !l'lj;riealtara "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLU I ION No. RES-MA-2019-10 Pagina-3 Articulo 7 o.: Cuando un Can cumpla su vida util el mismo debera ser donado en primera instancia ci. su acompaiiante y en el caso de que el acompafiante del Can no este en la disponibilid.ad de aceptarlo, se faculta a las autoridades de cuarentena animal y vegetal para que de coniun acuerdo decidan sobre el destino de! mismo. Articulo 8~o.: Para la sostenibilidad de las Unidades Tecnicas Caninas. el Departamento de Cuarentena Animal y la Division de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura deberan hdcer asignaciones presupuestarias en su presupuesto corriente, que garanticen la salud, alimfntacion, infraestructura, equipos. entrenamientos, desplazamientos y otros gastos que impliquen la operatividad de las Unidades Caninas. Articulo 9lo.: En vista de que la operacion de la Unidad Tecnica Canina es de importancia nacional. l~s autoridades que operan en los puntos de control cuarentenarios (puertos. aeropuertoJ y fronteras), deberan brindar toda la colaboracion al Ministerio de Agricultura para la cotcta operaci6n de esta Unidad. Articulo lOmo.: El Ministerio de Agricultura por medio a la Division de Cuarentena Vegetal y Departaniento de Cuarentena Animal, podra hacer uso de las Unidades Caninas en otros ambitos qu~ no necesariamente sean los puntos de control fronterizo, por ejemplo: Fincas agropecuarias, instala iones de empaque de productos y subproductos de origen agropecuario. almacenes de carga, aqueteria y correo y otras instalaciones que el Ministerio de Agricultura considere p1 rtinente Dada e? la Fiudad 9,~~a~t~ Domi ngo de Guzman, Distrito N acional. ~a~it~l de la Republica Domm1cana a lo.s· ~nt1se1s -(26) d1as de! mes de febrero de! ano dos mil d1ecmueve 2019. \' \. t: ! • ,r . . :r . ;) : . - ·.:.. z·,., . <": ". stro e Agriculirira ..:;.·-:

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