Resolución No. RES-MA-2015-30 - Crea la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos de la República Dominicana (DICERT-RD), en sustitución de la División de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos del Departamento de Agricultura Orgánica (DAO)
Made 2015-12-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- ecological production/organic production, inspection, certification
Where to read it
Text
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REPUBLICA DOMINICANA Q[^i(¿feno c/e "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia' RESOLUCION No. RES-MA-2015-30 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la agricultura orgánica constituye una oportunidad de primer orden para que los productores nacionales puedan acceder a nuevos nichos de mercados, tanto a nivel nacional como internacional, ampliando sus posibilidades de mejoría socioeconómica y que necesitan ofrecer las garantías necesarias a los consumidores de la calidade integridad de los productos orgánicos. CONSIDERANDO: Que la agricultura orgánica representa una solución productiva viable para reducir el estado de pobreza de una gran parte de las familias campesinas, las cuales se pueden beneficiar de una demanda creciente y sostenida en los mercados internacionales por productos orgánicos de calidad. CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de una estructura liviana que desde el Estado dominicano se encargue de la inspección y certificación de los sistemas orgánicos de producción, procesamiento y comercialización; con capacidad funcional efectiva en términos técnicos, administrativos y operativos, que le permita incrementar su capacidad de respuesta ante las demandas de los productores nacionales de una certificación transparente, justa, legal, equivalente y armonizada con los sistemas internacionales que brindan servicios de inspección y certificación bajo estándares de calidad reconocidos mundialmente y acordes con la normativa dominicana. VISTO: El Acápite (f). del Artículo 3. de la Ley No.8. de fecha 8 de septiembre de 1965. que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente; RESOLUCION Articulo 1; Se crea la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos de la República Dominicana (DICERT-RD). en sustitución de la División de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos del Departamento de Agricultura Orgánica (DAO). la cual estará adscrita al Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuarias. ..../ REPUBLICA DOMINICANA c/e "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia' RESOLUCION No. RES-MA-2015-30 Artículo 2: La DICERT-RD tendrá la siguiente estructura operativa, la cual está contenida en su Manual de Calidad y en su organigrama oficial: • Un Director • Un Subdirector de Calidad • Una División de Inspección y Control • Una División de Gestión de Documentos e Información • Una División de Auditorias Técnicas y Procesos • Un Área Administrativa • Un Comité de Partes Artículo 3: Las funciones y procedimientos de cada una de las estructuras que componen la DICERT-RD. se describen en su Manual de Calidad y Documentos, el cual deberá ser aprobado por el Ministro de Agricultura. Artículo 4: El ámbito de competencia de la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos (DICERT-RD), es la inspección y certificación de los sistemas que generan productos orgánicos elaborados o sin elaborar de origen vegetal o anima! y otros contenidos en la normativa técnica nacional que rige la materia. Artículo 5: Se instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero a hacer las coordinaciones de lugar para habilitar una cuenta bancaria, en la cual se puedan registrar las transacciones económicas de la DICERT-RD, de manera transparente y bajo los criterios y normativas vigentes en la materia. Artículo 6: Se deroga de la Resolución No.18, de fecha 11 de febrero del año 2013, en su Artículo No.5, donde dice "Una División de Inspección y Certificación". Queda derogada cualquier otra resolución que le sea contraría a ésta en su contenido y propósito. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días^,^-ms^de diciembre del año dos mil quince (2015). Min, AE RR/inc. evez ultura