Resolución No. 13-2015 - Establece la listas de las enfermedades animales de declaración obligatoria
Made 2015-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, data collection/reporting, monitoring, equine-animals, swine, poultry, cattle, apiculture/sericulture, sheep/goats, animal production, birds
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RES-MA-2015-13 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA 9fdil'u'Jtf'1rk1 elf' ~1rfe(llta 1ra "Afio rle la A tenci61·1 Integral a la Primera lnfancia" RESOLUCION No. 13-2015/ EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANUO: Que es funci6n de! Estado promover el fomento y desarrollo de la ganaderfa, asi coma prnteger esta importante Fuente de riqueza nacional. CONSIDERANDO: Que es de interes publico la defensa sanitaria de! ganado, el control '! ia erradicac.i6n de las epizootias, y la prevenci6n de las enfermedades de las animales transmisibles al hombre. CONSIDERANDO: Que la presencia y la propagaci6n de enfermedades y plagas que afectan la salud del ganado reduce la producci6n de alimentos de origen animal y puede c.:onstituir un serio pcligro para la salud pt'1blica. CONSIDERANDO: Que Repi'.1blica Dominicana, coma pais miembro de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), esta comprometido con el resto de paises micmbros a propOl'cionar informaci6n clam y fiable para evitar la propagaci6n de dichas enfermedades. CONSIDER.ANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para adoptar cuantas mcdidas sean necesarias para velar par la defensa sanitaria de las ganados. VISTA: La lista de enfermedaJes de notificaci6n internacional de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE). VISTA: Ley No.4030, de fecha 19 de cnero de I 955, que declara de interes pt'1biico la dcfensn sanitaria de los ganados de ia Rept'1bli<:a. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, dicta la siguiente: RESOLUClON Artfculo I ro.: Se establece la lista de las enfermedades animales de dec!c1.raci6n obligatoria yen el territorio nacional: RES-MA-2015-13 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA 9/%7 iJI e ;ric, ck !:tJf Fie1 t /ta 1ra "Ano de la Atencio,,, Integral a la Primera Infa11cia" RESOLUCION No. 13-2015/ Pagina -2 - Enfermedades comunes a varias especies Fiebre aftosa Rabia Enfermedades de las bovinos Encefalopatfa espongi forme bovina - Tuberculosis bovina Miasis (Cochliomyia hominivorax) Leucosis bovina Brucelosis Leptospirosis Enfermedades de los equidos - Anemia infecciosa equina Encefalomielitis equina (del Este) Encefalomielitis equina (del Oeste) Encefalomielitis equina venezolana Fiebre del Nilo Occidental Enfermedades de los suidos - Cisticercosis porcina Peste porcina africana Peste porcina clasica Sfndrome reproductivo y respiratorio porcino (PRRS) Enfermedad de Teschen Diarrea epidemica porcina Enfermedades de las aves Bronquitis infecciosa aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Enfermedad de Newcastle Influenza aviar altamente pat6gena e influenza aviar levemente pat6gena Laringotraqueftis infecciosa aviar Micoplasmosis aviar Salmonelosis RES-MA-2015-13 lunes, 29 de Agosto de 2016 RES-MA-2015-13 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA !Jt.J:;;iJtnrlu cle ~n·eal!1111rcu 11Ai10 de la Atenci6n Integral a la Primera lnfancia" RESOLUCION No. 13-2015/ Pagina -3 - Enfermedades de las abejas - Acarapisosis de las abejas melfferas lnfestacion por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) Loque americana - Loque europea - Yarroosis Enfermedades de los conejos Mixomatosis Enfermedad hemorragica del conejo - Tularemia Enfennedades de los ovinos y caprinos Ectima contagioso ovino - Tuberculosis Brucelosis Maedi-visna Prurigo lumbar Articulo 2do.: Los profesionales y tecnicos del area veterinaria, propietarios de animales, trabajadores pecuarios, inspectores, transportistas y cualquier otro actor vinculado a la pecuaria, tienen la obligacion, a partir de la presente Resolucion, de notificar de manera correcta y oportuna la sospecha o presencia de cualquiera de las enfermedades listadas en el Articulo I de esta misma disposicion normativa, a la Direccion General de Ganaderia del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica Animal (SINA VEA). Articulo 3ro.: Los profesionales y tecnicos del area veterinaria, propietarios de animales, trabajadores pecuarios, inspectores, transportistas y cualquier otro actor vinculado a la pecuaria, tienen la obligacion de notificar a la Direccion General de Ganaderia, de manera inmediata y por la via mas rapida posible, toda sospecha o presencia de una enfermedad exotica. Articulo 4to.: Es obligatorio notificar el aumento inusual de la mortalidad y/o la morbilidad en una explotacion pecuaria, a pesar de que nose sospeche de una enfermedad listada en el Articulo I ro. ode una enfermedad exotica. RES-MA-2015-13 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA 9!.£'z1Jtenr, rle !lfjne{(lt{( //Cl "Alio de la Ate11ci611 llltegral a la Primera Infa11cia" RESOLUCION No. 13-2015/ Pagina -4- Articulo Sto.: La Direcci6n General de Ganaderfa, bajo su Direcci6n de Sanidad Animal, es la entidad responsable de implementar las medidas de prevenci6n, control y erradicaci6n pertinentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Articulo 6to.: Los propietarios de cualquier animal afectado por una enfermedad, permitiran el acceso a sus instalaciones del personal oticial de Sanidad Animal, para la investigaci6n y ejecuci6n de las medidas de prevenci6n y control que estan detinidas para tales tines. Articulo 7mo.: Siendo algunas de las enfermedades listadas en el Articulo I ro. enfermedades zoon6ticas, y ante la ocurrencia de un evento de esta naturaleza, la Direcci6n General de Ganadcda enviara de manera inmediata las informaciones pertinentes al Ministerio de Salud P(1blica, de acuerdo a los mecanismos establecidos en los sistemas nacionales de vigilancia de ambos ministerios. Articulo 8vo.: Cualquier persona que sospechara o tuviera conoc11111ento de una enfermedad listada en la presente Resoluci6n, de una enfermedad exotica o de un aumento inusual de la mortalidad y/o morbilidad, y no lo comunicara a la Direcci6n General de Ganaderia, podra ser sometida a sanciones impuestas por esta instituci6n. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rept1blica Dominicana, a los seis (06) dias del mes de mayo de! aiio dos mil quince (2015). AE AY/mc.