Resolución No. 11-2013 - Procedimiento para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental
Made 2013-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, protection of environment, governance, policy/planning
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• .fi� aulsau A ERDE ··'.'rl..ilo.!<!tlJRiQe11te11.atiMl.4/J'Natd(iqiPdle.Jl1uwiR«b.'lo 0111.1.rt1!'"' RESOLUCIÓN NO. 11-2013 QUE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN AMBIENTAL. CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos y para establecer mecanismos que garanticen que el sector privado y público ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental; CONSIDERANDO: Que es imperiosa la necesidad de elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente, que por mandato de la Ley No. 64-00 le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que los Instrumentos de Regulación Ambiental deben elaborarse y emitirse de conformidad con la Constitución de la República Dominicana, la Legislación Ambiental y los principios fundamentales de las buenas prácticas regulatorias y del Derecho Administrativo, para obtener productos de calidad, entendiendo como tales aquellos que cumplen con los principios de legalidad, seguridad jurídica, claridad, eficacia, economía, jerarquía normativa, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, funcionalidad, sustento científico y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo establece entre sus líneas de acción las siguientes: • "4.1.1.1 Fortalecer, a nivel institucionalidad, el marco penalización para garantizar la nacional, regional y local, la regula torio y los mecanismos de protección del medio ambiente conforme sostenible. a los principios del desarrollo • 4.1.1.6 Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y valoración del estado del medio ambiente y los recursos naturales a nivel nacional, - 1 - - '· -- '~ ,.,.. ~ ' - . , Jf - -~ '' '.'H,1,1<>.:<Jtlf RiQelllt/llll tifl,ll4f/(:i Rlfl liflifl ille.Mmw il'i«'/JJo iJN.<J.rLe" • QmDE regional y l ocal , a par tir de la Información Ambiental que incluya naturales en las cuentas nacionales . consolidación la valoración de un Sistema de de los recursos • 4.1 . 2 . 7 Desarrollar incentivos e instrumen t os de mercado para promover la adopción de prácticas de producción más limpia y consumo de bienes y servi cios generados bajo producción sostenible. • 4.1 . 3.1 Desarrollar un marco normativo para la gestión , recuperación y correcta eliminación de los desechos, incorporando el enfoque preventivo . • 4. 1. 4. 1 Desarrollar un marco legal e institucional que garantice la gestión sostenible y eficiente de los recursos hídricos superficiales y subterráneos" . VISTAS: • • • • • La Constitución Pol ítica de la República Dominicana del 26 de enero del 2010 ; La Ley No. 247-12 , Orgánica de la Administración Pública del 9 de agosto del 2012 ; La Ley No . 1-12 , sobre Estrategia enero de 2012 ; Naciona l de Desarrol l o , del 12 de La Resolución No . Recursos Natural es , mayo de 2007. La Ley No . 64-00 , Naturales , del 18 de 11-2007 del Ministerio de Medio Ambi ente y que aprueba el Reglamento Forestal , del 9 de General sobre agosto del 2 000 ; Medio Ambiente y Recursos En virtud de las atribuciones conferi das al Ministro de Medio Amb iente y Recursos Naturales por l a Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales , emito l a siguiente : R E S O L U C I Ó N PRIMERO : EMITIR, como por la presente SE EMITE , el Pro cedimiento para ia Eiaboración de Instrumentos de Reguiación Ambientai. SEGUNDO : INSTRUIR , como por la presente SE INSTRUYE, a los Viceministerios , a las áreas temáticas de compet encia y a la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales del Ministerio de Medio Ambient e y Recursos Naturales dar cumplimiento a las disposiciones del - 2 - . QUIS U A ERDE ··5'14iio.!<Ul1RiQfllllf/flPti01tl.4/J'('ia(l(/i<!i ot1le.a1<"t1 .IJ>.<lb.1o JIJJJ.<J.rlJ!•' Procedimiento para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental. TERCERO: DEROGAR, como por l a presente SE DEROGA , l a Resol ución No . 11- 2007 del 09 de mayo de 2007 , como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria a la presente resolución . CUARTO : DISPONER, como por la presente SE DISPONE, que la presente resolución sea publicada de manera íntegra en un periódico de circulación nacional y en la Página Web de l Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales . DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional , capital de l a República Dominicana , a los cato ... - ...... -.., , s del mes de agosto del año dos mil trece (2013) . Ministro - 3 - ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año del Bice11te11ario del Natalicio de J11a11 Pablo D11arte" -QUISQUEYA V ERDE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN AMBIENTAL. TABLA DE CONTENIDO 1.0 Objetivos, alcance y responsabilidad 1.1 Objetivos 1.2 Alcance 1.3 Responsabilidad 2.0 Principios fundamentales y definiciones básicas 2.1 Principios fundamentales 2.2 Definiciones básicas 3.0 Del Comité Consultivo Interno (CCI). 3.1 Creación, competencia y funciones del CCI 3.2 Composición 3.3 Responsabilidades 3.4 Creación del Comité Consultivo Externo (CCE) 4.0 Funciones y responsabilidades de la Secretaria Ejecutiva del Comité Consultivo Interno. 5.0 Jerarquía normativa y estructura 5.1. Jerarquía 5.2 Estructura 5.3 Tipografía 6.0 Elaboración del documento. 6.1 Etapas de elaboración 7.0 Etapas de la Consulta Pública. 8.0 Análisis de observaciones y conclusión del proyecto 9.0 Oficialización y publicación 1 O.O Procedimiento para la revisión de los instrumentos ambientales vigentes 11.0 Emergencias ambientales 12.0 Instrumentos regulación ambientales con carácter transitorio ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Atio del Bice11te11ario del Natalicio de Jua11 Pablo Duarte" 1.0. Objetivos, alcance y responsabilidad 1.1 . Objetivos. Los objetivos de este procedimiento son: • QUISQUEYA VERDE a) Establecer los procesos y lineamientos para la elaboración y revisión de los instrumentos de regulación ambiental que por mandato de la legislación ambiental sean emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. b) Crear del Comité Consultivo Interno, (CCI), su competencia, funciones, composición y responsabilidades para el acompañamiento de la creación y revisión de los instrumentos de regulación ambiental. 1.2. Alcance 1.2.1. Este procedimiento se aplicará en todo proceso de elaboración, revisión, actualización, aprobación y oficialización de los instrumentos de regulación ambiental de las áreas de competencia y funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales. 1.3. Responsabilidad 1.3.1. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales será responsable de la administración y creación de los instrumentos de regulación ambiental y los criterios para la revisión, evaluación y oficialización de los mismos, con el apoyo del Comité Consultivo Interno (CCI}. 2.0 Principios fundamentales y definiciones básicas 2.1 Principios fundamentales 2.1.1 El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá los instrumentos de regulación ambiental de conformidad con la Constitución de la República Dominicana, la legislación ambiental y los principios fundamentales de las buenas prácticas regulatorias y del Derecho Administrativo, para obtener instrumentos regulatorios de calidad; entendiendo como tales aquellos que cumplen con los principios de legalidad, seguridad jurídica, claridad, eficacia, economía, jerarquía normativa, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, funcionalidad, y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. 2.2 Definiciones básicas. 2.2.1 Para los fines de este documento son válidas las siguientes definiciones: 1) Anteproyecto: Propuesta preliminar, a partir del cual se elabora la redacción definitiva de un documento. 2) Comité Consultivo Interno (CCI): Equipo multidisciplinario de técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsables de acompañar el proceso de elaboración de instrumentos regulatorios, desde la definición de prioridades, hasta la revisión final del documento. ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "A,io del Bice11te11ario del Natalicio de Jua11 Pablo Duarte" • QUISQUEYA VERDE 3) Consulta Pública: Proceso diseñado para promover la participación de la sociedad para hacer de conocimiento público los instrumentos de regulación ambiental, a fin de que la ciudadanía y las entidades relacionadas puedan hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes. 4) Instrumento de Regulación Ambiental: Documento escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que deba surtir efectos jurídicos. 5) Manual: Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos, que describe las actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, o en el desarrollo de un tema específico. 6) Norma: Documento que establece los límites permitidos y las especificaciones técnicas, para aquellos elementos que puedan constituir un riesgo para la vida y/o la salud de la población, o para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. 7) Procedimiento: Documento que define un conjunto o sucesión de pasos o actos secundarios, ampliamente vinculados y cronológicamente dispuestos con el que se obtiene un resultado concreto. 8) Reglamento: Norma de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. 3.0. Comité Consultivo Interno 3.1. Creación, competencias y funciones del CCI 3.1.1. Se crea el Comité Consultivo Interno (CCI), como ente responsable del acompañamiento en la elaboración de los instrumentos de regulación ambiental, desde la recomendación del anteproyecto, hasta la presentación del proyecto final al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.1.2. Corresponde al Comité Consultivo Interno (CCI) las siguientes funciones: a) Establecer el nivel de prioridades para el dictamen de los instrumentos de regulación ambiental necesarios, sobre la base de las situaciones y problemática ambiental nacional, identificadas a través del Formulario de Evaluación de Prioridad. b) Elaborar y evaluar un programa de trabajo anual, en función de las prioridades establecidas para el dictamen de los instrumentos de regulación ambiental. e) Revisar y evaluar las propuestas de instrumentos de regulación ambiental que sean sometidas por la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales. d) Formar el Comité de Consulta Externa (CCE) e) Revisar y evaluar las observaciones y comentarios que surjan de las Consultas Públicas y de la revisión de los Comités de Consulta Externa (CCE), para la g ~ -R-1 ,.., ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Atio del Bice11te11ario del Natalicio de J11a11 Pablo Duarte" • QUISQUEVA VERDE ponderación de los mismos y la elaboración del proyecto final del instrumento de regulación ambiental. f) Actuar como ente de consulta para la revIsIon de los anteproyectos de ley e iniciativas legislativas que involucren las competencias y funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3.2. Composición 3.2.1. Los miembros de este comité serán permanentes, designados por escrito por su superior inmediato y estarán distribuidos de la forma siguiente: a) Director (a) de Investigaciones y Norma quien lo coordina y preside. b) Un (1) representantes técnicos de cada área temática. e) Un (1) representante de la Dirección Jurídica. d) Un (1) representante de la Dirección de Planificación y Desarrollo. e) Un (1) representante de la Dirección de Educación Ambiental. 3.2.1.1 Los representantes serán designados por su superior inmediato viceministros o directores según corresponda, mediante comunicación escrita. 3.3. Responsabilidades. 3.3.1 Los miembros del comité serán responsables de: a) Asistir a las reuniones convocadas. b) Informar a sus superiores sobre los avances y las acciones realizadas por el CCI. c) Compilar información relevante y colaborar con la formulación y revisión de los instrumentos. d) Consultar con los expertos, en caso de que sea necesario. e) Presentar las opiniones, sugerencias y posición del viceministerios o instancia a la cual representan. 3.3.2 Todos los miembros del CCI tienen derecho a voz y voto, a excepción de los miembros invitados que solo tendrán derecho a voz. 3.4 Creación del Comité Consultivo Externo (CCE) 3.4.1 El Comité de Consulta Externa (CCE), será un equipo multidisciplinario, constituido por representantes de instituciones públicas y privadas, relacionadas o de competencia en el tema objeto de los instrumentos de regulación ambiental de que se trate. 3.4.2 El CCI identificará y establecerá las instituciones, los sectores y persona física, que conformarán el CCE, como ente de apoyo experto, que será constituido para el instrumento de regulación ambiental que lo requiera. 3.4.3. La vigencia de este comité estará sujeta a la duración del análisis del proyecto en cuestión. ,., ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año del Bice11te11ario del Natalicio de J11a11 Pablo Duarte" • QUISQUEVA VERDE 4.0 Funciones y responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del Comité Consultivo Interno. 4.1 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales, actuando como Secretaría Ejecutiva del Comité Consultivo Interno {CCI) será responsables de: a) Enviar al Ministro para su conocimiento y aprobación, el programa anual priorizado de los instrumentos normativos a elaborar. b) Establecer la frecuencia de las reuniones de trabajo sobre la base del Programa de Trabajo Anual c) Convocar las reuniones. d) Verificar el quórum. e) Moderar las reuniones. f) Levantar las minutas, registrando en ellas los acuerdos arribados y las tareas pendientes de ejecución, que serán debidamente firmadas por los presentes. g) Remitir a los miembros permanentes e invitados las copias de las minutas levantadas de cada reunión. 4.2. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá prorrogar o disminuir, por disposición argumentada, los plazos establecidos en relación con el proceso de elaboración de instrumentos de regulación ambiental. 4.3. El quórum del CCI se establece con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. 4.4. Las decisiones se tomarán por consenso-siempre que sea posible, de no llegar a un acuerdo, se decidirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. 5.0 Jerarquía normativa y estructura 5.1 Se establece la siguiente jerarquía de instrumentos de regulación ambiental: a) Reglamentos b) Normas c) Manuales d) Procedimientos 5.2. Los instrumentos de regulación seguirán la estructura definida a continuación, según corresponda: 5.2.1. Reglamentos: a) Objetivos b) Alcance c) Definiciones d) Abreviaturas e) Requisitos/disposiciones generales o específicos f) Sanciones g) Seguimiento y control 5.3.2 Los reglamentos tendrán lenguaje jurídico en toda su redacción, su estructura será ordenada en artículos y su carácter es de cumplimiento obligatorio. ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.2.2 Normas: a) Objetivo b) Alcance c) Definiciones d) Abreviaturas "Año del Bice11te11ario del Natalicio de Jua11 Pablo Duarte" e) Documentos de referencia f) Estándares g) Especificaciones h) Seguimiento y control aul sQUEYA VERDE 5.3.3 Las normas serán redactadas en el tiempo verbal presente del indicativo, con claridad lingüística, de estructura será numérica y su carácter es de cumplimiento obligatorio. 5.2.3. Manuales a) Políticas b) Introducción c) Objetivo d) Alcance e) Definiciones f) Abreviaturas g) Responsabilidades y compromiso de la alta dirección correspondiente. h) Procedimientos/procesos 5.2.4. Procedimientos a) Fundamentos b) Objetivos c) Alcance d) Definiciones e) Abreviaturas f) Referencias g) Disposiciones generales h) Descripción del proceso 5.3.4 Los procedimientos serán redactados en el tiempo verbal presente del indicativo, con claridad lingüística, de estructura numérica. 5.3 Tipografía 5.3.1 Todo documento debe ser digitado en la tipografía Microsoft Sans Serif 6.0 Elaboración del documento. 6.1 Etapas de elaboración. a) Recepción del anteproyecto. b) Revisión de la documentación del anteproyecto. c) Análisis del anteproyecto. d) Estudios complementarios (si lo requiere). ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año del Bice11te11ario del Natalicio de Jua11 Pablo Duarte" e) Discusión y elaboración del borrador del anteproyecto. f) Introducción del documento al CCI. • QUISQUEYA VERDE g) Conocer y discutir las propuestas del instrumento de regulación ambiental a elaborar. h) Presentar borrador del instrumento a Consulta Pública. i) Conclusión del proceso, aprobación de instrumentos ambientales y elaboración del acta final. ii) Análisis y validación de las propuestas resultante de la consulta pública por CCI. iii) Firma del acta final del CCI iiii)Resolución j) Oficialización y publicación. 6.2. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales, iniciará el proceso de elaboración, en función del programa de trabajo anual establecido por el CCI. 6.2.1. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales creará un expediente, donde depositará toda la documentación generada durante el proceso, incluyendo las consultas que se realicen, las observaciones que se formulen, las actas y minutas producto de las reuniones de los comités involucrados y toda la información y documentación que se emita o se reciba durante el proceso. 6.2.2 Cada expediente se mantendrá debidamente foliado. Se agregará cada pieza según el orden de su dictamen, preparación o presentación, en conformidad a las etapas y plazos establecidos en este procedimiento. 6.2.3 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales anexará una copia digital, individual para cada expediente. 6.2.4 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales mantendrá bajo su responsabilidad la custodia todos los expedientes. 6.2.5 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales mantendrá a disposición del público los expedientes de instrumentos normativos, sus plazos y gestiones pendientes, indicando la fecha de inicio del proceso. 6.3. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales revisará el anteproyecto y determinará si se requieren estudios complementarios. En caso de requerirlos, se le asignarán al área competente. 6.3.1. De no requerirse estudios complementarios, se elaborará el primer borrador, que será presentado al CCI en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días laborables, contados a partir de la fecha de que se tome la decisión de no hacer estudios complementarios, o contados a partir de la entrega de los mismos, según corresponda. ~. A .R ·í ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Atio del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" • QUISQUEYA VERDE 6.4. El CCI tendrá la responsabilidad de revisar el borrador sometido y emitir sus observaciones y recomendaciones en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días laborables. 6.5. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales evaluará, analizará e incorporará las observaciones realizadas por el CCI, en un plazo no mayor de siete (7) días laborables. 6.6. Cualquier área del Ministerio podrá elaborar los anteproyectos que considere necesario dentro de su competencia, los cuales serán remitidos a la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales para su revisión y continuación del proceso. 6.6.1. El anteproyecto se llevará a cabo bajo la siguiente estructura: a) Título b) Antecedentes c) Definición del problema d) Evaluación del impacto socio económico (si aplica) e) Objetivo f) Desarrollo de la propuesta g) Presupuesto (si aplica) h} Bibliografía i) Referencias 6.6.2. En caso de ser presentada una propuesta de regulación por un sector externo al Ministerio debe ser canalizada a través de la Dirección de Participación Social y Acceso a la Información Pública. 7.0 Etapas de Consulta Pública. 7.1. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales convoca al proceso de consulta pública establecido, a través de la Ley No. 200-04 sobre Acceso a la Información Pública. 7.1.1. El proceso de consulta pública está compuesto por los siguientes elementos: a) Publicación b} Reunión con la parte interesada. c) Recepción de observaciones. 7.2. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales publicará un espacio pagado en un (1) periódico de circulación nacional durante tres (3) días laborables consecutivos, indicando que el documento se encuentra publicado en la página electrónica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objetivo de obtener observaciones y opiniones del documento por parte de la ciudadanía. 7.2.1. El borrador se publicará en la página electrónica del Ministerio durante treinta (30) días, donde cualquier persona natural o jurídica, podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, jurídicos y sociales sobre la materia a normar. ,.., ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "A,io del Bicente11ario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" • aul s auEYA VERDE 7.2.2. Las observaciones deberán ser presentadas por escrito o en versión electrónica a la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales y La Dirección de Participación Social y Acceso a la Información Pública, deberán ser acompañadas de los argumentos de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica en los que se sustentan. 7.2.3. En el proceso de análisis de las observaciones se elaborará una matriz en la que se registrarán las observaciones recibidas, indicando su origen, así como la validación de cada una por parte del CCI. Este documento será incluido en el expediente. 7.2.3.1. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales, en nombre del Ministerio, dará respuesta mediante una comunicación a la institución o persona que haya enviado observaciones en el periodo de consulta pública. 7.3. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales coordinará la reunión con el sector interesado y público en general, donde se expondrán, analizarán y discutirán las observaciones realizadas al documento. 7.3.1 El documento en la fase de reuniones con la parte interesada, podrá generar más de una reunión, según lo requiera o demande dicho documento. 7.4. La etapa de consulta pública tendrá una duración máxima de setenta y cinco (75) días laborables. 8.0. Análisis de observaciones y conclusión del proyecto 8.1 Concluida la fase de consulta pública, la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales redactará la matriz de observaciones resultantes de la consulta pública, en un plazo no mayor de diez (1 O) días laborables. 8.2. El CCI, validará e incorporará las observaciones resultantes de la consulta pública, en un plazo de diez (1 O) días laborables. 8.3. Una vez revisado por el comité, el proyecto será remitido a la Dirección Jurídica para su revisión legal y posterior resolución. En caso de generarse modificaciones, las mismas serán evaluadas por el CCI. 9.0 Oficialización y publicación 9.1 La aprobación formal del instrumento se hará mediante resolución emitida por el Ministro. 9.2. La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales solicitará a la Dirección Jurídica la resolución del proyecto aprobado, de la cual llevará un registro y enviará copia a los miembros del Comité Consultivo Interno (CCI) del instrumento aprobado. 9.3 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales publicará en la página electrónica del Ministerio el instrumento aprobado y la resolución del mismo. 9.4 La Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales socializará el instrumento final, con diferentes áreas del Ministerio, a través de la Dirección de Educación Ambiental. (? . A .(K . ~ o ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año del Bice11te11ario del Natalicio de J11a11 Pablo Duarte" • QUISQUEYA VERDE 1 O.O Procedimiento de revisión de los instrumentos de regulación vigentes 10.1 Los instrumentos de regulación ambiental serán evaluados cada dos (2) años después de la publicación por las diferentes áreas del Ministerios. Las revisiones sucesivas, se realizarán cada tres (3) años a partir de esta fecha, sin embargo podrán revisarse excepcionalmente antes de este periodo, cada vez que se produzcan causas justificadas. El procedimiento de revisión estará a cargo de la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales y el CCI. 10.2. El procedimiento de revIsIon quedará sujeto a las mismas etapas y formalidad previstas en este procedimiento. 10.3. Para efectuar la revisión señalada en el punto (10.2), la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales ponderará los resultados de la aplicación del instrumento vigente. La ponderación de estos resultados se efectuará basándose en los siguientes criterios: a. Antecedentes considerados para someter el instrumento a revisión. b. Nivel de cumplimiento del instrumento y vigencia actual de los objetivos considerados para su dictamen. c. Cambios en las condiciones ambientales consideradas al momento de dictarse. d. Resultados de las investigaciones que aporten antecedentes · nuevos, sobre efectos adversos a las personas, los recursos naturales o sobre nuevas metodologías de medición. 11 .0 Emergencias ambientales · 11 .1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos precedentes, el Poder Ejecutivo, por iniciativa propia o a propuesta de este Ministerio, podrá emitir disposiciones de emergencia de carácter transitorio, sin sujeción al procedimiento previsto en este reglamento, con la finalidad de recuperar zonas ambientalmente críticas o superar situaciones de emergencias en caso de desastres ambientales. 11.1.1 Los instrumentos de regulación ambiental contendrán disposiciones esenciales para manejo de emergencias. 12.0 Instrumentos regulación ambiental con carácter transitorio 12.1 El Ministerio podrá emitir disposiciones transitorias, destinadas a prevenir y regularizar los niveles de contaminación dentro de los límites previstos, en los instrumentos de regulación ambiental vigentes. Su carácter transitorio estará así expresado en la disposición. (\