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Laws of Dominican Republic

Resolución No. 0003/2024 - Que emite el Reglamento de Cacería de la República Dominicana

Made 2024-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Food and nutrition, Wild species and ecosystems
Keywords
food security, basic legislation, hunting/capture, classification/declassification, hunting authorization/permit, hunting authorization/permit fee, data collection/reporting, wild fauna, birds, seasons, invasive alien species, trade in species, hunting gear/hunting methods, education, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable use, protection of species, biodiversity

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  1. GOBIERNO OE LA REPUBLICA DOMINICANA MED IO AMBIENT£ RESOLUCl6N NUM. 0003/2024 QUE EMITE EL REGLAMENTO DE CACERfA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica Dominicana establece que es deber del Estado la preservaci6n y protecci6n del media ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de las recurses naturales, el desarrollo y preservaci6n de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recurses Naturales de fecha 18 de agosto del 2000, crea el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, como organismo rector de la gesti6n del medio ambiente, los ecosistemas y de las recurses naturales, para que cumpla con las atribuciones, que, de conformidad con la legislaci6n ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. Asi mismo, tiene dentro de sus funciones impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la referida ley. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de la Convenci6n para la Protecci6n de la Flora, Fauna y las Bellezas escenicas de las paises de America; de la constituci6n de la Union Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (UICN), de la Preservaci6n de la Vida Silvestre en el hemisferio occidental y de la Convenci6n sabre la Diversidad Biol6gica (COB). CONSIDERANDO: Que el recurse fauna coma componente de la vida silvestre, patrimonio del pueblo dominicano, tiene en su conjunto un inestimable valor ambiental, cientifico, econ6mico, cultural y recreativo, par lo que su uso debe ser regulado dentro del marco juridico-administrativo que rige para el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que la disminuci6n y desaparici6n de las especies ~. consecuencia de los impactos negativos que provocan la alteraci6n y des ~~ri~i~n de 17(os,.,.. habitats y la caceria sin control, entre otras causas, que ponen en riesgo n istras es,f-lri s '<?o de fauna y por consiguiente la estabilidad de las sistemas ecol6gicos. ; - '•--~~ ;;; ~ T ~ CONSIDERANDO: Que el articulo 118 de la Ley num. 64-00, General de zl;)dio • m, i~e ~l y Recurses Naturales establece que "El Estado, por razones de interes -~kco:-- pogr~ limitar en forma total o parcial, permanente o transitoria, el uso y aprovecha &ll \\ recurses naturales. Esta materia se regulara a traves de las leyes sectoriales, reglamentos o disposiciones administrativas o especiales para cada recurse". CONSIDERANDO: Que La Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, de fecha 11 de diciembre de 2015, en sus articulos 29 y 30, declara de alto interes nacional la protecci6n de las poblaciones de las especies de flora y fauna endemicas, nativas y migratorias, presentes en la Republica Dominicana y establece el sistema de clasificaci6n de las especies par categoria de uso y conservaci6n. Pagina 1 de 4 Avenida Cayetano Gennos~n esquina Gregorio Luper6n El Pedregal S.rnto Domingo Republica Dominicana TELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(WHATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTE.GOB.00 i ta~ ~ GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MEDia AMBIENTE CONSIDERANDO: Que el articulo 44 de la Ley num. 333-15, establece que ninguna persona, natural o juridica, puede cazar, capturar, mutilar, apresar, hostigar o matar fauna de especies silvestre que estan clasificadas en las categorias b, c, d y e del articulo 30 de la seiialada ley y de la fauna que estan localizadas en un area protegida, establecida bajo la Ley de Areas Protegidas, o en un area critica establecida bajo esta ley. CONSIDERANDO: Que la Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, en su articulo 45, dispone que, "solo se permite la caceria sobre las especies establecidas para ello por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; asi como en los lugares y las epocas". VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junia de 2015; VISTA: La Ley num. 64-00, General sabre Medio Ambiente y Recursas Naturales del aiio 18 de agasta de 2000; VISTO: El Convenio sabre Diversidad Bial6gica, suscrita por el Estada Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra''. en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992, aprobada mediante Resoluci6n del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996; VISTA: La Ley num. 85, sobre Caceria y sus modificaciones, del4defebrero de 1931; VISTA: La Ley num. 4598, que regula la caceria de Palomas en la Republica Dominicana, del 13 de diciembre de 1956; Ley num. 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, del 18 de 1965; ey num. 67, que crea la Direcci6n Nacional de Parques, del 8 de noviembre de 1974; a num. 202-04, Sectorial de areas Protegidas, de fecha 30 de julio de VISTA: La Ley num. 247-12, Organica de la Administraci6n Publica, del 9 de agosto del 2012; VISTA: La Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad. de fecha 11 de diciembre de 2015; VISTA: La Ley num. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulaci6n de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 5 de agosto de 2016. VISTA: La Ley num. 57-18, Sectorial Foresta! de la Republica Dominicana, de fecha 10 de diciembre de 2018; Pagina 2 de 4 Avenida Cayetano Germos~n esquina Gregorio Luper6n El Pedrcgal Samo Domingo Republic> Dominicana TELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(Wl·li\TSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTE.GOB.D0 :lit ~-~ GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MED IO AMBIENTE VISTO: El Decreto num. 31-87, que declara la cigua palmera (Dulus dominicus) como ave nacional y dispone veda permanente para esta especie, de fecha 14 de enero de 1987; VISTO: El Decreto num. 1288-04, que aprueba el Reglamento para el comercio de fauna y flora silvestres para la aplicaci6n nacional de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante la Resoluci6n del Congreso Nacional No. 550, de fecha 17 de junio del ario 1982, del 1 de octubre de 2004; VISTO: El Decreto num. 571-09, que crea varias areas protegidas del 7 de agosto de 2009; VISTO: El Decreto num. 451-2011, que declara el decenio 2011-2020, como Decenio de la Biodiversidad en la Republica Dominicana, de fecha 3 de agosto de 2011; VISTO: El Decreto num. 288-12, que prohibe por un periodo de diez (10) arios, la captura, recolecci6n de huevos y comercializaci6n de tortugas marinas, asi como la manufacturas y ventas de artesanfas elaboradas con conchas de la tortuga carey y otras especies, del 11 dejunio de2012; VISTA: La Resoluci6n num. 16-2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinci6n, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana, de fecha 6 de octubre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales; VISTA: La Resoluci6n num. 0053-2019, sobre Normativa de caceria en la Republica Dominicana, de fecha 26 de diciembre de 2019. VISTA: La Resoluci6n num. 0011/2021, que modifica el articulo cuarto de la resoluci6n 0053/2019, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre Normativa de caceria en la Republica Dominicana, de fecha 09 de marzo de 2021. VISTA: La Resoluci6n num. 0037-2021, del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, que emite la lista de Especies de Fauna en peligro de Extinci6n, Amenazadas o Protegidas de la Republica Dominicana (Lista Roja), de fecha 8 de noviembre de 2021. VISTA: Lista de la Estrategia Nacional de Especies Ex6ticas lnvasoras de la Republica Dominicana, establecida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales en el ario 2012; Pagina 3 de4 Avenida Cayetano Germos~n esquina Gregorio Luper6n El Pedregal S.mto Domingo Republica Dominicana TELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(WI-IATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTE..GOB.00 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MED IO AMBIENTE VISTA: Lista Roja de Especies Amenazadas de la Union Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (IUCN), establecida en 1964. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Organica de la Administraci6n Publica, num. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012, la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, la Ley num. 202-04, Sectorial de areas Protegidas, del 30 de julio de 2004 y la Ley Sectorial de Biodiversidad num. 333-15, de fecha 11 de diciembre de 2015, emito la siguiente: RESOLUCl6N: ARTfCULO PRIMERO: EMITIR, como al efecto se EMITE el siguiente documento: UNICO: Reglamento de Cacerfa de la Republica Dominicana, bajo la codificaci6n MA­ VPB-RG-001-2024, a los doce (12) dfas del mes de Febrero del afio dos mil veinticuatro (2024). \ ARTfCULO SEGUNDO: SE DEROGA la Resoluci6n num. 0053-2019, de este Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales, sobre Normativa de caceria en la Republica Dominicana, de fecha 26 de diciembre de 2019. ARTfCULO TERCERO: SE DEROGA la Resoluci6n num. 0011/2021, de este Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales, que modifica el articulo cuarto de la resoluci6n 0053/2019, del Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales, sobre Normativa de caceria en la Republica Dominicana, de fecha 09 de marzo de 2021. ART[CULO CUARTO: SE INSTRUYE al Viceministerio Areas Protegidas y Biodiversidad de este ministerio, iniciar las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las disposiciones del presente Reglamento. e Jesus Ceara Hatton Ministro Avenida Cayerano Germoscn esquina Gregorio Luper6n El Pedregal S.1mo Domingo Republic• Dominic.ma TELEFONO 809 567 4300 LINEA VERDE(WHATSAPP) 849 356 6400 809 200 6400 AMBIENTF GOB.DO Pagina 4 de 4 ..... GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MED IO AMBIENT£ • • ■ •• GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE CACERiA DE LA REPUBLICA DOM IN I CANA MA-VPB-RG-001-2024 Febrero, 2024 Pagina 1 MA-VPB-RG-001-2024 Tabla de Contenido TfruLO I. OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ........................................................... 3 CAP[TULO I. OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS .................................................................................. 3 CAP[TULO II. DEFINICIONES ...................................................................................................................... 4 TfruLO II. TIPOS DE CACERfA PERMITIDAS EN LA REP0BLICA DOMINICANA ........................... 6 CAP[TULO I: CACERIA DEPORTIVA .......................................................................................................... 6 CAP[TULO II. CACER[A DE CONTROL ...................................................................................................... 7 CAP[TULO Ill. CACER[A DE SUBSISTENCIA .......................................................................................... 8 CAP[TULO IV. CACER[A COMERCIAL ....................................................................................................... 9 TfruLO Ill. AUTORIZACIONES DE CACERfA ........................................................................................... 9 CAP[TULO I. AUTORIZACIONES GENERALES ...................................................................................... 9 CAP[TULO II. REQUISITOS AUTORIZACIONES DE CACER[A .......................................................... 11 CAP[TULO Ill. TASAS YTARIFAS ............................................................................................................. 12 TfTuLO IV. DECLARACl6N OBLIGA TORIA DE CACERfA .................................................................. 12 TfruLO V. POLrGONOS Y COTO DE CACERfA O PREDIOS PRIVADOS ....................................... 13 CAP[TULO I. POUGONOS DE CACER[A ................................................................................................ 13 CAP[TULO II. COTO DE CACER[A O PREDIOS PRIVADOS ............................................................... 14 TfruLO VI. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 17 CAP[TULO I. ACTIVIDADES FORMA TIV AS Y EDUCA TIVAS .............................................................. 17 TfruLO VIII. PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ............................................. 17 CAP[TULO I. PROHIBICIONES ................................................................................................................. 17 CAP[TULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................................ 18 CAP[TULO Ill. RECURSOS ADMINISTRA TIVOS ................................................................................... 19 TfruLO IX. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................... 20 Paglna2 MA-VPB-RG-001-2024 TfTULO I. OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES CAP[TULO I. OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS ART[ CULO 1.-Objeta.- Regular el ejercicio de los diversos tipos de caceria permitidas en la Republica Dominicana, conforme a la legislaci6n vigente, asi como los requisitos, procedimiento y regimen legal aplicable para la obtenci6n de las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de los diferentes tipos de caceria dispuestas por la Ley Sectorial sobre Biodiversidad num. 333-15. PARRAFO.-Las modalidades de caceria permitidas en la Republica Dominicana y que regula el presente Reglamento son la caceria deportiva, caceria de control, caceria de subsistencia y cacerfa comercial, las cuales se podran realizar conforme el procedimiento, en los lugares, epocas y condiciones dispuestas en el presente Reglamento. ART[ CULO 2.- Alea nee.-El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y aplicable a todas las personas fisicas o juridicas que realicen o pretendan realizar actividades de caceria en la Republica Dominicana, en el marco de lo dispuesto por la Ley Sectorial sobre Biodiversidad num. 333-15, la Ley Sectorial de Areas Protegidas num. 202 04 y la Ley General sabre Medio Ambiente y Recursos Naturales num. 64-00, y demas disposiciones legales. ART[ CULO 3.- Principios.-Los principios especificos sob re las cu ales se enmarca el Reglamento de Caceria de la Republica Dominicana son las siguientes: a. Principia de Prevenci6n: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. b. Responsabilidad Ambiental: Las personas fisicas y juridicas que propIcIen la degradaci6n del ambiente y la biodiversidad, son responsables de ejecutar las acciones preventivas de remediaci6n y restauraci6n. Asumiendo la responsabilidad civil, administrativa y penal que aplique par los dafios causados de conformidad con el marco legal vigente. c. Principia de desarralla sastenible: En virtud del cual el Estado satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. d. Principia de impartancia estrategica: Los elementos que componen la biodiversidad tienen importancia estrategica para el pais y son indispensables para el desarrollo econ6mico, social, cultural y de la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Pagina3 MA-VPB-RG-001-2024 e. Principia cultural de camunidades locales: Por el cual la diversidad de practicas culturales tradicionales compatibles con las exigencias de conservaci6n y uso sostenible y el conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad, debe ser respetada y fomentada conforme al marco jurfdico nacional e internacional, de manera particular en el caso de las comunidades locales y con especial atenci6n a la participaci6n de la mujer en las actividades de acceso a recurses geneticos y en la toma de decisiones en cuanto al uso y conservaci6n de la biodiversidad. f. Principia precautorio: En virtud del cual la ausencia de certeza cientffica absoluta nose puede utilizar como raz6n para no adoptar medidas preventivas eficaces de protecci6n, cuando exista peligro o amenaza de daiios graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y vida silvestre. CAPfTULO II. DEFINICIONES ARTf CULO 4.- Para los efectos de aplicaci6n del presente Reglamento, se entendera por: 1. Areas lmportantes para la Conservaci6n de las Aves (AICA o IBA): red mundial de areas que son importantes para la conservaci6n no solo de las aves, sino de la biodiversidad en general. Estas areas proveen beneficios esenciales a la gente, tales como comida, agua, materiales, protecci6n contra inundaciones, regulaci6n del clima, ademas de oportunidades para la recreaci6n y el desarrollo espiritual. 2. Areas claves para la conservaci6n (KBA): son sitios que contribuyen significativamente a la persistencia global de la biodiversidad. Las KBA sustentan un numero importante de especies, una porci6n significativa de un ecosistema, la integridad ecol6gica o unos sitios irremplazables. 3. Autorizaci6n de cacerfa: se refiere a los tipos de autorizaciones y regulaciones queen virtud de la Ley num. 64-00, General de Medio Ambiente y Recurses Naturales y la Ley num. 333-15 Sectorial de Biodiversidad, el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, otorga y aplica para realizar de forma segura y sostenible las actividades de cacerra de vida silvestre. 4. Cacerra: toda actividad que conduzca a la captura y muerte de especies silvestres que se encuentren consignadas en las disposiciones, decretos y resoluciones para ser cazadas. 5. Cacerfa deportiva: es la que se practica con fines deportivos y recreativos. 6. Caceria de control: es la que se practica con el prop6sito de regular poblaciones de especies definidas, de acuerdo con lo establecido por las instituciones competentes, y las especies cuyas poblaciones pongan en riesgo la biodiversidad y el sistema productive nacional. 7. Cacerfa comercial: es la que se realiza con fines de lucro. Pagina4 MA-VPB-RG-001-2024 8. Cacerra de subsistencia: es la que se realiza para satisfacer necesidades alimentarias directas e inmediatas de las comunidades locales donde se practica. 9. Coto de cacerfa: finca o predio que se utiliza principalmente para fines de caceria deportiva, con las especies de caceria autorizadas par el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, producidas en cautiverio bajo el control y regulaci6n de dicho Ministerio. 10. Declaraci6n obligatoria de cacerfa: es la notificaci6n electr6nica que debera ser realizada de manera obligatoria par todos las cazadores con licencia de caceria emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, de manera previa a cada actividad de caceria a realizar en la Republica Dominicana. Esta declaraci6n tiene coma objeto facilitar la supervision y control de las autorizaciones emitidas y el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento y las leyes vigentes. 11. Especie cinegeticas: son aquellas especies identificadas que pueden ser objeto de caceria, y cuya identificaci6n debe estar determinada por razones que aseguren el mantenimiento de su poblaci6n, equilibria y la salud de las ecosistemas. 12. Fauna silvestre: conjunto de animales, endemicos y natives, introducidos o migratories, que no hayan sido domesticados, criados o propagados par el hombre o aquellos que aun despues de haber side domesticados se han readaptado a vivir en estado natural. 13. Licencia de cacerfa: autorizaci6n otorgada por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales a las cazadores para realizar actividades de caceria, siempre que haya cumplido con las requisites y requerimientos establecidos en el presente Reglamento. 14. Perfodo de veda: tiempo durante el cual se prohibe la caceria o la captura de determinadas especies de fauna. 15. Permiso de operaci6n de coto de cacerfa: autorizaci6n otorgada por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, a solicitud de la parte interesada, en el cual se certifica que, desde el punto de vista de la protecci6n ambiental, el cote de caceria o predio privado puede ser operado, bajo la condici6n de que cumplan con las medidas indicadas. 16.Poligono de cacerfa: son areas geograficas que han side delimitadas, georreferenciadas y autorizadas por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, dentro de cuyos limites se les permite a los cazadores que cuenten con las licencias y autorizaciones correspondientes, a realizar actividades de caceria deportiva. Pagina 5 MA-VPB-RG-001-2024 TfTULO II. TIPOS DE CACERfA PERMITIDAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA CAPfTULO I: CACERfA DEPORTIVA ARTfCULO 5.- La caceria deportiva debe someterse a la autorizacion y regulacion del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, quien velara por que se real ice de manera sostenible. PARRAFO.- Las actividades de cacerfa deportiva seran realizadas dentro de las areas previamente identificadas y delimitadas en el mapa de poligonos autorizados, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, asf como en los predios privados o cotos de caceria autorizados. ARTfCULO 6.- La Caceria Deportiva solo se permitira para las cinco (5) especies cinegeticas listadas en la Tabla 1, cuya seleccion ha sido realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, tomando como referencia la Lista Roja de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (IUCN), y fuentes e informaciones nacionales, ademas de que cuentan con poblaciones mundialmente reconocidas como abundantes, que sustentan su aprovechamiento sostenible en la practica de la caceria regulada, dentro de las areas designadas. PARRAFO.- Para los fines del presente Reglamento, las especies, con sus nombres comunes y cientfficos, para las cuales se podra autorizar el ejercicio de la caceria deportiva, siempre que esten dentro de un poligono autorizado, son los que se indican a continuacion: TABLA 1. ESPECIES PERMITIDAS PARA CACERfA DEPORTIVA EN LOS POLfGONOS ESTABLECIDOS: No. Especies Nombre comun Nombre cientifico Nombre en ingles 1 Pato de la Florida Spatula discors=Anas discors Blue-winged Teal 2 Guinea cimarrona Numida meleagris Helmeted Guineafowl 3 Tortola rabiche Zenaida macroura Mourning Dove 4 Tortola aliblanca Zenaida asiatica White-winged Dove 5 Paloma de collar/ Tortola de Streptope/ia decaocto Eurasian-collared collar Dove Pagina 6 MA-VPB-RG-001-2024 ART(CULO 7.- La caceria deportiva solo podra efectuarse con las especies senaladas en la Tabla 1, los sabados, domingos y feriados, en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. PARRAFO.-Los periodos de veda y cantidades de ejemplares permitidas, seran establecidas por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, anualmente, a traves de un acto administrative, donde se podra excluir una o mas de las especies permitidas o poligonos autorizados, si las evaluaciones tecnicas correspondientes asi lo determinan. ART(CULO 8.- La caceria deportiva requiere de la expedici6n de una licencia por parte del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales y una declaraci6n obligatoria de caceria, a ser reportada previo a cada actividad de caceria autorizada, por ante el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, a traves de la Direcci6n de Biodiversidad. ART[CULO 9.- Los cazadores deportivos deberan portar la licencia de caceria otorgada por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales y el comprobante de remisi6n de la declaraci6n obligatoria de caceria indicando los dias de practica de caceria, lugares donde se realizara y los datos de las personas acompanantes. Estos documentos deberan ser mostrados en caso de ser requerido por algun inspector o personal autorizado del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. ART[CULO 10.-Se prohibe la caceria deportiva dentro de las areas clasificadas coma urbanas, areas protegidas o zonas de amortiguamiento, en todo el territorio nacional. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales autorizara el ejercicio de caceria deportiva en zonas y areas rurales, a partir de un kil6metro (1 Km) de distancia de la comunidad o poblado, mas cercano. CAP[TULO II. CACER(A DE CONTROL ART[CULO 11.- La caceria de control es aquella que tiene coma objeto regular poblaciones de especies definidas por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con criterios tecnicos establecidos por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, cuando estas poblaciones de especies pongan en riesgo el sistema productivo nacional y la biodiversidad. PARRAFO 1.-Para fines del presente Reglamento las especies y poblaciones de especies que estan autorizadas para la practica de caceria de control se encuentran detalladas en la lista de las especies ex6ticas invasoras de la Republica Dominicana, establecida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, asi coma la Base Mundial de Especies Ex6ticas lnvasoras. PARRAFO 11.-Se podran incluir dentro de la autorizaci6n de caceria de control aquellas especies silvestres cuyas poblaciones aumenten a un grado tal que pongan en peligro la biodiversidad, la salud humana, o que afecten la producci6n nacional. En estos casos, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, en base a un estudio tecnico de evaluaci6n cientifica, que compruebe los danos, elaborado por la Direcci6n de Biodiversidad, establecera por acto administrativo las nuevas especies y las cantidades a las cuales aplicaran las disposiciones del presente Reglamento para el ejercicio de la practica de caceria de control. Pagina 7 MA-VPB-RG-001-2024 ARTfCULO 12.- La caceria de control esta sujeta a la obtenci6n previa de una autorizaci6n de caceria emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales y al acompafiamiento del personal tecnico de dicho Ministerio, quien verificara que la actividad sea realizada con los equipos y procesos permitidos por los protocolos y regulaciones internacionales correspondientes. CAPfTULO Ill. CACERfA DE SUBSISTENCIA ARTf CULO 13.- La Caceria de Subsistencia solo podra ser realizada para satisfacer necesidades perentorias de alimentaci6n por parte de los habitantes de escasos recursos econ6micos, residentes de las comunidades locales. El control y supervision de esta actividad es responsabilidad de la Direcci6n de Coordinaci6n de Oficinas Provinciales y Municipales del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, siguiendo las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las emanadas por la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. PARRAFO 1.-Las especies y periodos de veda para las que se autoriza el ejercicio de la caceria de subsistencia en la Republica Dominicana seran establecida anualmente, mediante acto administrativo emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales. PARRAFO 11.-La cantidad de ejemplares para que se considere caceria de subsistencia no podra exceder de dos (2) por semana. PARRAFO Ill.- Monitoreo y control. El titular Departamento Provincial correspondiente del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales debera elaborar semestralmente un informe con las resultados e informaciones de las especies y numero de especies cazadas en la provincia o comunidad bajo su cargo. Estes informes seran remitidos semestralmente al Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fines de monitoreo y regulaci6n de posibles afectaciones a la biodiversidad. PARRAFO IV.-Cuando se exceda la cantidad de ejemplares cazados por semana, establecido por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales o se determine que quien la realiza no pertenece a la comunidad local donde se practica, se podra aplicar el regimen sancionador dispuesto en el presente Reglamento. PARRAFO V.- De detectarse violaci6n a las disposiciones de autorizaci6n de caceria de subsistencia el representante del Departamento Provincial correspondiente del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales debera levantar un informe y notificarlo al presunto infractor, asi como su remisi6n a las Direcciones Juridica y de Biodiversidad del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales para que adopten las acciones pertinentes. Pagina 8 MA-VPB-RG-001-2024 CAPrTULO IV. CACERrA COMERCIAL ARTrcuLO 14.-En la Republica Dominicana solo se permite la exportaci6n con fines lucrativos de las especies cazadas y capturadas con fines de control. Para dichos casos se requerira la obtenci6n de una autorizaci6n especial emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales. PARRAFO 1.- La solicitud de autorizaci6n, asi como la autorizaci6n emitida para la importaci6n, exportaci6n y/o reexportaci6n de especies, trofeos de caceria, animales silvestres, regulados o no por la Convenci6n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazad~s de Fauna y Flora Silvestre (CITES), debera cumplir con los requisites y el procedimiento establecido para Autorizaciones Tematicas Ambientales, del Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales. PARRAFO II.- Las actividades de caceria comercial a nivel nacional, que no observen y se correspondan con lo estipulado en el presente articulo y que no cuenten con una Autorizaci6n Especial por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales quedaran prohibidas, aplicando en su caso las sanciones establecidas por las leyes num. 64-00 General sobre Media Ambiente y Recurses Naturales y num. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad, asi como las sanciones dispuestas por el presente Reglamento. TrTULO Ill. AUTORIZACIONES DE CACERrA CAPrTULO I. AUTORIZACIONES GENERALES ART(CULO 15.- Autorizaciones. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, a traves de la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, sera la instancia responsable de regular, evaluar y otorgar las autorizaciones requeridas para realizar las actividades de caceria en sus diferentes tipos. ART(CULO 16.-De la caceria de subsistencia. La caceria de subsistencia, por ser un tipo de caceria realizada para satisfacer necesidades alimentarias directas e inmediatas, sera permitida solo a los habitantes de escasos recurses econ6micos de las comunidades locales donde se realice dicha actividad y no conlleva autorizaci6n previa, correspondiendo al Departamento Provincial del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales de la localidad, supervisar y monitorear las actividades de caceria de la provincia para verificar que efectivamente se trate de caceria de subsistencia. PARRAFO 1.-El control y monitoreo de las especies autorizadas para subsistencia sera realizada por los responsables de los Departamentos Provinciales correspondiente del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, en coordinaci6n con la Direcci6n de Biodiversidad. La lista de especies autorizadas para la caceria de subsistencia sera revisada anualmente por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, tomando en consideraci6n la biologia de las especies, las caracteristicas particulares de estas y la biodiversidad de la comunidad. Pagina 9 MA-VPB-RG-001-2024 ARTrcuLo 17 .- Autorizaci6n caceria de control. La Caceria de Control podra ser autorizada por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, luego de una evaluaci6n tecnica de la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, donde se determine la necesidad de controlar una poblaci6n de especies por resoluci6n o acto administrativo, segun los criterios tecnicos de evaluaci6n realizados por este viceministerio. PARRAFO 1.-El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales emitira una autorizaci6n de caceria de control a favor de toda persona fisica o juridica interesada en realizar dicha actividad, previa solicitud del interesado que sera tramitada, evaluada y autorizada por la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, quien ademas realizara el acompanamiento correspondiente. El acto de autorizaci6n indicara el beneficiario de la autorizaci6n de caceria de control, las especies permitidas, las areas en las que se permite realizar la actividad en el territorio nacional y el periodo de vigencia de la autorizaci6n. PARRAFO 11.-En casos de especies introducidas e invasoras de amplia distribuci6n en el pais y Io con altos niveles de reproducci6n, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra emitir autorizaciones especiales de caceria de control. Estas autorizaciones especiales de caceria de control con motivos justificados sabre especies permitidas seran tramitadas, evaluadas y autorizadas por la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad. PARRAFO 111.-Las autorizaciones de caceria de control seran intransferibles y se otorgara por un periodo de vigencia de 2 a 5 anos, que sera determinado considerando las necesidades de control de especies para el periodo solicitado. ARTrcuLO 18.-Autorizaci6n cacerra deportiva. Los interesados en realizar actividades de caceria deportiva en la Republica Dominicana deberan obtener ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales una licencia en la cual se especifique las especies, cantidades permitidas, periodo y zonas permitidas para la caceria. PARRAFO 1.-Las licencias de caceria deportiva seran intransferibles y se otorgaran por un plaza de vigencia de dos (2) anos, pudiendo renovarse por periodos adicionales de dos (2) anos, una vez validados los requisitos establecidos para la emisi6n y renovaci6n. PARRAFO 11.-La licencia de caceria deportiva indicara el nombre y documento de identidad del titular o beneficiario de la licencia, asi coma la descripci6n del arma a utilizar. PARRAFO 111.-La licencia otorgada por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales a cada cazador constituye la autorizaci6n que lo acredita coma tal. Sin embargo, para practicar la actividad de caceria deportiva sera necesario realizar la Declaraci6n Obligatoria de Caceria ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. PARRAFO IV.- Los extranjeros no residentes interesados en realizar actividades de caceria solo podran hacerlo en cotos autorizados y con los equipos suministrados por estos. Pagina 10 MA-VPB-RG-001-2024 ART(CULO 19.- Armas de caceria deportiva. Toda arma que se utilice para el ejercicio de caceria deportiva debera ser declarada para la emisi6n de la licencia, el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales requerira la obtenci6n de los permisos correspondientes para porte y tenencia de armas, emitidos por el Ministerio de Interior y Policia, en los casos en que aplique. PARRAFO II.- Para los fines del presente Reglamento, se consideran armas de caceria deportiva las siguientes, sin perjuicio: a) Escopeta de piston o de cartucho, de uno o dos cafiones b) Rifles de perdigones, de resorte o neumaticas c) Arco !Y flecha ART[CULO 20.- Tramite de solicitudes de autorizaci6n y licencia. Todas las solicitudes de autorizaciones y licencias para la practica de caceria en la Republica Dominicana seran sometidas por ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales a traves de la Direcci6n de Atenci6n a la ciudadania y Medio Ambiente, quien remitira el expediente de solicitud a la. Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad para su tramite, evaluaci6n y aprobaci6n. PARRAFO.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales podra establecer canales electr6nicos para recibir, tramitar, evaluar y expedir las autorizaciones y licencias de caceria, a traves del portal institucional, mediante la secci6n de servicios de autorizaciones ambientales u otro canal de interacci6n virtual o electr6nico, que defina de manera oficial. CAP[TULO II. REQUISITOS AUTORIZACIONES DE CACER[A ART[CULO 21.- Requisites generales de autorizaci6n de caceria. Los requisites generales para la obtenci6n de una autorizaci6n de caceria en los tipos de control y deportiva son los siguientes: a) Personas ffsicas: 1. Ser mayor de edad; 2. Formulario de solicitud completado, indicando el tipo de caceria {deportiva o control). 3. Copia del permiso de porte y tenencia de arma, con una vigencia minima de 6 meses, en los casos que aplique. 4. Copia de cedula de identidad y electoral y carnet de residencia vigente, si es extranjero residente, donde figure la foto y las generales. 5. Foto 2x2 del solicitante. b) Personas iurfdicas: 1. Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente. 2. Copia del Acta de lnscripci6n al Registro Nacional de Contribuyentes {RNC). 3. Copia de cedula del representante legal. 4. Formulario de solicitud completado, indicando el tipo caceria {deportiva o control). Pagina 11 MA-VPB-RG-001-2024 5. Copia del permiso de porte y tenencia del arma, con una vigencia minima de 6 meses, en las cases que aplique. 6. Fotos 2x2 de las miembros del equipo de caceria. ARTf CULO 22.- Requisitos especiales de cacerfa deportiva. En el caso de tramitarse una autorizaci6n para cacerra deportiva (licencia), en adici6n a las requisites generales estipulados en el artrculo 21, el solicitante debera someter ante el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales lo siguiente: 1. Pago de la tasa administrativa par emisi6n o renovaci6n de la licencia, conforme las mantas estipulados en el Articulo 23, parrafo I del presente Reglamento. CAPfTULO Ill. TASAS Y TARIFAS ARTf CULO 23.- Las solicitudes de licencias de las cazadores que sean expedidas par primera vez o renovadas, deberan realizarse a traves de la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadania y Media Ambiente del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, y su pago podra efectuar mediante medias electr6nicos, par transferencia bancaria, tarjeta de credito, cheque de administraci6n o certificado librado par el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a favor del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. PARRAFO 1.-Los cazadores deberan pagar la suma de RD$10,000.00 par las licencias de cacerra deportiva que tendran un tiempo de vigencia de (2) afios, renovables. PARRAFO 11.-Las autorizaciones de caceria de control y la caceria de subsistencia no conllevan pago de tasas o tarifas, en atenci6n a su naturaleza conforme se detalla en las articulos 16 y 17 del presente Reglamento. TtruLO IV. DECLARACION OBLIGATORIA DE CACERfA ARTfCULO 24.- Declaraci6n obligatoria de cacerfa. La declaraci6n obligatoria de cacerra se realizara de forma previa, a traves de un formulario electr6nico, completando las cazadores titulares de una licencia o autorizaci6n de caceria, expedida par el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, con el objetivo de facilitar las funciones de supervision y control del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, asi coma de la aplicaci6n del presente Reglamento y de la Ley Sectorial sabre Biodiversidad, num. 333-15. PARRAFO 1.-El cazador titular de una autorizaci6n o licencia de cacerra debera llenar el formulario de declaraci6n obligatoria de caceria completando la siguiente informaci6n: 1. Nombre complete. 2. Estado civil y direcci6n de domicilio. 3. Cedula de identidad y electoral o carnet de residencia vigente, si el solicitante es un extranjero residente. 4. C6digo o numero de la autorizaci6n o licencia de caceria. 5. Lugar, area o poligono de caceria. Pagina 12 MA-VPB-RG-001-2024 6. Fecha de caceria. 7. Modalidad de caceria. 8. Especies para cazar. 9. Numero por especies. PARRAFO 11.-El Formulario una vez completado sera remitido a la Direcci6n de Biodiversidad del Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales y a la Direcci6n de Coordinaci6n de Oficina Provinciales y Municipales o al Departamento Provincial de la localidad donde se realizara la actividad de caceria autorizada. ARTrcuLO 25.- El canal electr6nico oficial para la remisi6n del formulario de declaraci6n obligatoria de caceria, hasta tanto no se estipule otro medic electr6nico o virtual oficial de servIcIos de autorizaciones ambientales sera el correo electr6nico: regulaciones.controles@ambiente.gob.do. TrTULO V. POUGONOS Y COTO DE CACERrA O PREDIOS PRIVADOS CAPrTULO I. POUGONOS DE CACERrA ARTrcuLO 26.- Polfgonos de caceria. El Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales a traves del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, como instancia responsable, evaluara las zonas que se identificaran como poligonos de caceria, tomando en cuenta para su autorizaci6n, criterios de evaluaci6n como son: a) Estar fuera de los limites del Sistema Nacional de Areas Protegidas y zonas de amortiguamiento b) Tener la distancia correspondiente de un ki16metro (1 Km) de distancia de la comunidad o poblado, mas cercano. c) La no existencia de corredores biol6gicos y la ubicaci6n fuera de las Areas de lmportancia para la Conservaci6n de las Aves y Areas Claves para la Biodiversidad (IBA y KBA), entre otras. PARRAFO 1.-El equipo tecnico del Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales, realizara monitoreos de los niveles y tendencias poblacionales de las especies cinegeticas en las areas destinadas para caceria, por lo que la ubicaci6n de los poligonos estara sujeta a modificaci6n, si la misma representa una amenaza para la biodiversidad de un lugar. PARRAFO 11.-Los cazadores podran consultar el mapa de los poligonos autorizados, accediendo al Portal lnstitucional del Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales o realizando una solicitud de informaci6n dirigida al Viceministerio del Areas Protegidas y Biodiversidad. Pagina 13 MA-VPB-RG-001-2024 CAPrTULO II. COTO DE CACERrA O PREDIOS PRIVADOS ARTrcuLO 27.-Coto de caceria o predios privados. El establecimiento de predios privados de caceria deportiva podra ser permitido de acuerdo con el permiso otorgado por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, posteriormente de una investigaci6n abierta y publica, que muestre y certifique la viabilidad de la operaci6n atendiendo a que el coto puede ser operado sin perjuicio a la fauna protegida, amenazada, o en peligro de extinci6n y que se mantendra la integridad ecol6gica de las areas naturales cercanas al predio en cuesti6n. PARRAFO 1.-Los propietarios o administradores de los predios privados de caceria seran los responsables de cumplir con lo contemplado en la Ley num. 64-00, General de Media Ambiente y Recurse Naturales y la Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad y el presente Reglamento. ARTfCULO 28.- El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, a traves de la Direcci6n de Biodiversidad, sera el encargado de otorgar el permiso para operar cotos de caceria y verificar la correcta gesti6n de este. PARRAFO 1.-Para operar un predio o coto privado de caceria, el solicitante debera presentar un plan operacional que debera contener limites de la propiedad para la cual se solicita el permiso, impactos de la actividad en areas adyacentes, beneficios derivados, directa o indirectamente para el area objeto de la actividad o areas adyacentes, impactos en la fauna y flora en el area donde se solicita establecer el coto de caceria, plan de contingencias. PARRAFO II.- El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales podra autorizar la posesi6n, crianza, compra y traslado interno de las especies de fauna silvestre que se introduzcan para surtir los cotos de caceria. ARTfCULO 29.- Requisitos del Penniso de Coto de Caceria. El solicitante debera presentar evidencia de su derecho al uso de la finca o espacio donde operara el coto de caceria, ya sea como duefio, arrendatario o concesionario. Dicha solicitud debera contener lo siguiente: a) Nombre del solicitante b) RNC o cedula de identidad c) Direcci6n del solicitante: (calle, numero, apto.) d) Telefono e) Correo electr6nico f) Localizaci6n y descripci6n del coto de caceria o predio privado (municipio, paraje secci6n, numero del poligono catastral del terreno o numero de parcelas catastrales). g) Extension del coto y colindancias (superficie total de terrenos y superficie total del coto) h) Original o copia del piano o esquema del area, asi como el piano donde se encuentra localizada la finca. i) Plan operacional del coto j) Especies de animales que se cazaran k) Metodos de crianza, atracci6n o adquisici6n de animales I) Metodo o mode en que se cazaran los animales m) Equipos que se utilizaran para caceria Pagina 14 MA-VPB-RG-001-2024 PARRAFO.- A los fines de evaluar las solicitudes de Permiso de Operaci6n de Cotos de Cacerfa, el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, en adici6n a los criterios descritos en el artfculo 26 del presente Reglamento, para los polfgonos autorizados, tomara en cuenta la extension y caracterfsticas fisiograficas del terreno, el cual no podra ser menor de quinientas (500) tareas y que las especies silvestres que seran objeto de cacerfa dentro de los cotos o predios privados sean criadas en cautiverio, cumpliendo con la regulaciones vigentes para los zoocriaderos de la Republica Dominicana. ARTrCULO 30.- Tarifa del Permiso de coto de cacerfa. Se establecen las siguientes tarifas bianuales por derecho a operar un Coto de Cacerfa o Predio Privado, dependiente del espacio ocupado: No. Trpos de Coto Manto a pagar 1 Cotos operados en terrenos de 500 a RD$ 75,000.00 700tareas 2 Cotos operados en terrenos de 700 a RD$150,000.00 1000tareas 3 Cotos operados en terrenos de 1000 RD$300,000.00 a 2000 tareas o mas ARTrcuLO 31.- El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, tendra discreci6n para otorgar o denegar el permiso para lo cual debera tomar en consideraci6n factores como: a) Umites de la propiedad para la cual se solicita el permiso. b) lmpactos de la actividad en areas adyacentes. c) Beneficios derivados, directa o indirectamente para el area objeto de la actividad o areas adyacentes. d) lmpactos en la fauna y flora en el area donde se solicita establecer el coto de cacerfa. PARRAFO 1.-El Permiso para operar el coto de cacerfa especificara su duraci6n de dos (2) anos contados a partir de la fecha de emisi6n, renovable por igual periodo, quedando prohibido el subarrendamiento de estos. PARRAFO II.- Una vez recibido el permiso para operar el coto, se debera obtener una p6Iiza de seguro de danos a terceros para responder ante cualquier accidente o incidente que pudiera ocurrir durante la operaci6n de este, donde el solicitante debera enviar copia de dicha p61iza al Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, antes de los 30 dfas de su expedici6n. PARRAFO 111.-Nose podran iniciar las operaciones de cacerfa hasta tanto la p6Iiza entre en vigor y se haya enviado copia a la Direcci6n de Biodiversidad del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales y la Direcci6n Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. La vigencia del permiso inicia a partir de la fecha de emisi6n de la p6Iiza. Pagina 15 MA-VPB-RG-001-2024 PARRAFO IV.-El Permiso para operar el coto de caceria podra ser renovado par igual periodo de su emisi6n, a solicitud del dueiio, arrendatario o concesionario, ante la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadania y Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para lo que debera contar con una p61iza vigente emitida a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales y demas requisites solicitados en el Articulo 29 del presente Reglamento, asi como haber cumplido con la presentaci6n en forma y plazo de los informes semestrales. ART(CULO 32.- El dueiio, administrador o encargado de un coto de caceria debera completar y enviar un informe semestral, en el formate requerido por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, durante las temporadas de caceria que contenga, entre otra, la siguiente informaci6n: 1. Un listado con la cantidad de ejemplares reproducidos por especie. 2. Especies y cantidad de ejemplares cazados por dia, asi coma el registro de las armas propiedad del coto utilizada. 3. En el caso de cazadores que desean utilizar su propia arma, se debe incluir los datos de registro del arma que utilizaron en el coto de caceria. ART(CULO 33.- El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales podra denegar, suspender o revocar un permiso para operar un Coto de Caceria o Predio Privado, por cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el solicitante no cumpla con algun requisite establecido en el presente Reglamento para la emisi6n o renovaci6n, incluyendo la no presentaci6n de los informes requeridos. 2. Cuando la informaci6n suministrada en la solicitud de la autorizaci6n y sus anexos resultaren falsas o insuficientes. 3. Cuando se verifique que el coto de caceria representa un riesgo o peligro para la seguridad publica o no este apto para la actividad de caceria a juicio del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. 4. Si se permite dentro del coto la caceria de una especie no autorizada o se utilicen armas, instrumentos o metodos prohibidos para proveerse de animales provenientes de la vida silvestre. 5. Cuando se verifique en las evaluaciones o auditorias realizada par el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales que la gesti6n del coto no cumple con el plan operacional suministrado. 6. Cuando se utilicen para cazar dentro del coto o predio privado explosives, luces artificiales, venenos, trampas o cualquier instrumento sofisticado prohibido por este Reglamento, asi coma realizaci6n de actividades de caceria desde vehiculos terrestres, acuaticos o aereos. Paglna 16 MA-VPB-RG-001-2024 7. Cuando existan violaciones anteriores por pa rte del solicitante, sus representantes o agentes, de cualquier resolucion, decision u orden emitida • por el Ministerio de Media Ambiente o cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento ode la Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad o de la Ley num. 631-16, para el Control y Regulacion de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; y otras regulaciones vigentes. ARTfCULO 34.-El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales notificara por escrito la denegacion, suspension temporal o revocacion del permiso para operar un coto de caceria, con la justiflcacion correspondiente. TfTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES CAPfTULO I. ACTIVIDADES FORMATIVAS Y EDUCATIVAS ARTf CULO 35.- Actividades educativas sobre caceria. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales implementara jornadas y talleres de capacitacion obligatoria para los cazadores autorizados, orientados al conocimiento de la ecologia de las especies permitidas para fines de caceria y otros aspectos tecnicos relativos al ejercicio de la caceria en la Republica Dominicana. ART( CULO 36.- En la elaboracion de los talleres y jornadas de capacitacion sob re caceria regulada, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, convocara y escuchara las propuestas de la Asociacion de Cazadores de la Republica Dominicana y otras organizaciones que por su naturaleza puedan aportar el ejercicio ambientalmente sostenible de la caceria. TfTULO VIII. PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPfTULO I. PROHIBICIONES ARTfCULO 37.- Prohibiciones. Ninguna persona fisica o juridica podra cazar, capturar, mutilar, apresar, hostigar o matar fauna de especies silvestres amenazadas o protegidas de la Republica Dominicana, en particular las que estan clasificadas en las categori as de Extinto en Estado Silvestre (EES), Peligro Critico (PC), En Peligro (EP) y Vulnerable (VU) como se establece en los literales b), c), d) y e) del articulo 30 de la Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad. ARTf CULO 38.- Queda prohibido todo tipo de caceria deportiva y subsistencia dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, no pudiendo alegarse desconocimiento de la identificacion del area como parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Sera penalizada con sanciones penales y administrativas la violacion de esta prohibicion conforme lo dispuesto por la Ley num. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recurses Naturales, la Ley num. 202 04, Sectorial de Areas Protegidas y la Ley num. 333-15, Sectorial de Biodiversidad. Pagina 17 MA-VPB-RG-001-2024 ARTfCULO 39.- Queda prohibida la cacerfa deportiva y subsistencia dentro de areas urbanas. Esta actividad solo podra realizarse en zonas o areas calificadas coma rurales, a partir de un kil6metro de distancia de la comunidad o poblado mas cercano. ARTfCULO 40.- Se prohfbe la utilizaci6n de venenos o sustancias t6xicas y cualquier instrumento que genere maltrato y sufrimiento innecesario para cazar en cualquiera de las tipos de caceria permitidas en la Republica Dominicana. ARTfCULO 41.- Ningun cazador autorizado podra utilizar, ceder o prestar su licencia o autorizaci6n de caceria y su declaraci6n obligatoria para avalar actividades de cacerfa a favor de otro cazador nacional o extranjero. CAPfTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTfCULO 42.- El incumplimiento de este Reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, asf coma de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulaci6n ambiental vigentes, podra ser sancionado segun lo establece la Ley num. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000, Ley Sectorial sabre Biodiversidad 333-15, asi coma el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en la Ley num. 107-13, sabre las Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013, y el Reglamento para el Control, Vigilancia e lnspecci6n Ambiental emitido mediante la Resoluci6n No. 18-2007, del 15 de agosto de 2007, y sin perjuicio de las demas disposiciones que rigen la materia. ARTfCULO 43.- Las Sanciones seran aplicadas mediante resoluciones administrativas emitidas par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Este Acta Administrativo sera realizado una vez completado el procedimiento administrativo sancionador, el cual se fundamenta en el informe tecnico rendido par el area competente. La Resoluci6n Administrativa debera ser notificada al presunto infractor y podra ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. PARRAFO 1.-El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales debera dejar constancia escrita de la notificaci6n al presunto infractor del acto en el cual se establecen las sanciones para las efectos de la Ley y el presente Reglamento. Las Resoluciones Administrativas dictadas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la Ley num. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, las leyes sectoriales 333-15 de Biodiversidad y 202-04 de Areas Protegidas y otras disposiciones legales vigentes. PARRAFO 11.-En la imposici6n de sanciones a que haya lugar, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales velara porque se guarde la debida adecuaci6n entre el hecho constitutivo de la infracci6n y la sanci6n aplicada, que, en todo caso, sera determinada en cuanto a su graduaci6n, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteraci6n, a la naturaleza de las perjuicios causados o daiios ambientales causados, y a la reincidencia par comisi6n en el termino de un (1) aiio de mas de una infracci6n de la misma naturaleza. Pagina 18 MA-VPB-RG-001-2024 ART[CULO 44.- El presunto infractor podra presentar su escrito de defensa sabre el informe provisional dentro del termino de los cinco (5) dias habiles siguientes contados a partir de su notificacion, dirigido a la Direccion Juridica del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. En este debera formular sus alegaciones y los medias de defensa procedentes, los cuales seran considerados por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, a traves de las areas tematicas competentes, para la adopcion de la decision del procedimiento. PARRAFO.-La Direccion Juridica del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, luego de recibir dentro de los cinco (5) dias habiles el escrito de defensa por parte del infractor, procedera a la revision de este remitiendo su opinion al area tematica competente y esta emitira su consideracion final. ART[CULO 45.- El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, en la persona de su ministro, luego de recibir el informe definitive y las recomendaciones de la Direccion Juridica, procedera mediante resolucion a imponer la correspondiente sancion administrativa al infractor. De esta resolucion, se entregara un ejemplar original al interesado y sera susceptible de los recurses establecidos de conformidad con Ley num. 107-13, sabre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative PARRAFO 1.-De no presentarse ningun recurse dentro del termino senalado por la Ley num. 107-13, la sancion impuesta adquirira el caracter o condicion de resolucion o acto firme. PARRAFO 11.-Se consideraran medias de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley num. 107-13, Sabre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative. PARRAFO Ill.- La resolucion emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales que ponga fin al procedimiento sancionador debera ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, sin que pueda aceptar o utilizar en su motivaci6n hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. CAP[TULO Ill. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ART[ CULO 46.- Los actos y resoluciones por los cu ales sean impuestas las sanciones administrativas a las que hace referencia el presente Reglamento y conforme lo dispuesto por la Ley num. 64-00 y la Ley num. 333-15, que pongan fin al procedimiento administrative podran ser recurridas por la via administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley num. 107-13, Sabre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrative. PARRAFO.-La interposicion de un recurse administrative no suspendera la ejecucion del acto impugnado cuyos efectos se mantendran inalterables salvo disposicion en contrario acordado por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. Pagina 19 , • MA-VPB-RG-001-2024 T[TULO IX. DISPOSICIONES FINALES ART[CULO 47.- La lista de especies autorizadas para caceria sera emitida mediante una publicaci6n oficial en el portal web institucional yen medias de amplia difusi6n nacional, asi coma en la Direcci6n de Coordinaci6n de Oficinas Provinciales o en las Departamentos Provinciales correspondientes del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, que contendra la tabla con las especies silvestres autorizadas, las periodos de veda, asr coma las restricciones y prohibiciones aplicables. ART[CULO 48.- El presente Reglamento sera revisado por la Direcci6n de Regulaciones Ambientales en coordinaci6n con la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales en un plaza que no superara las cinco (5) afios a partir de su entrada en vigor, siguiendo el procedimiento estipulado par la Ley num. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificaci6n de Tramites y su reglamento de aplicaci6n. Pagina 20 ..... GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Resolución No. 0003/2024 - Que emite el Reglamento de Cacería de la República Dominicana · Nelum