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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 84/96 - Limita la importación de frutas frescas

Made 1996-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 1 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 84/96 SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es necesario velar constantemente por la salubridad de las plantas y los cultivos nacionales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura es la facultada para conceder los permisos correspondientes para la importación en el país de vegetales o parte de estos cuando a su juicio no constituyan peligro alguno para las plantas y los cultivos de la República y que no procedan de países que por disposiciones hayan sido expresamente prohibidos. CONSIDERANDO: Que el cultivo de frutales en nuestro país es un renglón de gran importancia para el desarrollo económico y agrícola. CONSIDERANDO: Que la importación de frutas sin las debidas formas y procedimientos de control pueden constituirse en vehículo de introducción de plagas como la temible Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata wiedemam), entre otras especies de importancia cuarentenaria para nuestro país y que están presentes en otros países del área. VISTO: La ley 4990 del 29 de agosto de 1958, sobre Cuarentena Vegetal. VISTO: El acápite (F) del artículo No. 8 de la Ley 8 de septiembre del 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "Establecer la organización / las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría. En uso de las atribuciones que me confiere el mencionado texto se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1ro.: Queda limitada la entrada al país de frutas frescas 2 por los puertos de Santo Domingo, Haina (Márgenes Oriental y Occidental) y Boca Chica. Artículo 2do.: Para la importación de frutas frescas, los interesados deben notificar al Departamento de Sanidad Vegetal su solicitud a fin de aplicar las medidas restrictivas de países y estados afectados por plagas de interés cuarentenario. Artículo 3ro.: Las frutas deben ser transportadas únicamente en furgones refrigerados con temperatura controlada entre 0º C (32º F) y 2.20 C (36º F) quedando los embarques sometidos a cuarentena. Dada: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996). Ing. Francisco Rodríguez Secretario de Estado de Agricultura

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