Resolución Nº 84/96 - Limita la importación de frutas frescas
Made 1996-09-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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Text
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1 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 84/96 SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es necesario velar constantemente por la salubridad de las plantas y los cultivos nacionales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura es la facultada para conceder los permisos correspondientes para la importación en el país de vegetales o parte de estos cuando a su juicio no constituyan peligro alguno para las plantas y los cultivos de la República y que no procedan de países que por disposiciones hayan sido expresamente prohibidos. CONSIDERANDO: Que el cultivo de frutales en nuestro país es un renglón de gran importancia para el desarrollo económico y agrícola. CONSIDERANDO: Que la importación de frutas sin las debidas formas y procedimientos de control pueden constituirse en vehículo de introducción de plagas como la temible Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata wiedemam), entre otras especies de importancia cuarentenaria para nuestro país y que están presentes en otros países del área. VISTO: La ley 4990 del 29 de agosto de 1958, sobre Cuarentena Vegetal. VISTO: El acápite (F) del artículo No. 8 de la Ley 8 de septiembre del 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "Establecer la organización / las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría. En uso de las atribuciones que me confiere el mencionado texto se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1ro.: Queda limitada la entrada al país de frutas frescas 2 por los puertos de Santo Domingo, Haina (Márgenes Oriental y Occidental) y Boca Chica. Artículo 2do.: Para la importación de frutas frescas, los interesados deben notificar al Departamento de Sanidad Vegetal su solicitud a fin de aplicar las medidas restrictivas de países y estados afectados por plagas de interés cuarentenario. Artículo 3ro.: Las frutas deben ser transportadas únicamente en furgones refrigerados con temperatura controlada entre 0º C (32º F) y 2.20 C (36º F) quedando los embarques sometidos a cuarentena. Dada: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996). Ing. Francisco Rodríguez Secretario de Estado de Agricultura