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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 6/04 - Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, Procedimiento para la evaluación ambiental de instalaciones existentes y Procedimiento de evaluación de impacto ambiental para proyectos nuevos

Made 2004-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, institution, environmental planning, environmental standards, land-use planning, protected area, protection of habitats, monitoring, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, authorization/permit, environmental fees/charges, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, governance

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  1. 1 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES “AÑO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” RESOLUCIÓN NO. 06/2004 QUE CREA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERMISOS Y LICENCIAS AMBIENTALES, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EXISTENTES, Y CREA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS NUEVOS Y EL ANEXO 1 DE PROYECTOS QUE REQUIEREN ENTRAR AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR CATEGORIAS SEGÚN MAGNITUD DE IMPACTOS AMBIENTALES. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y, tiene como una de sus funciones procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental; CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos; CONSIDERANDO: Que nuestro país ha emprendido un proceso de elaboración de leyes, reglamentos y normas ambientales como instrumentos para desarrollar un proceso de Gestión Ambiental y de esta manera garantizar el desarrollo sustentable; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglamentaciones que permitan controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento, por quienes corresponda, de la política del Estado en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental es la dependencia responsable de la orientación, seguimiento y revisión de los Estudios Ambientales y, además, es responsable de 2 la evaluación técnica y tramitación de los Permisos o Licencias Ambientales y del seguimiento y control ambiental de la realización de proyectos, obras o actividades que sean sometidos a esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que todos los proyectos o actividades, ya sean éstos nuevos, de rehabilitación, de conversión o en operación, están obligados a solicitar la Licencia o Permiso Ambiental; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 41, Párrafo III de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría elaborará una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos que requieran Declaración de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que puedan producir; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los criterios para determinar si los proyectos requieren un permiso ambiental, y por tanto deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o si en cambio precisan de Licencia Ambiental en cuyo caso, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. También deberá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos proyectos o actividades que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 42, Párrafo II, establece que las normas procedimientales para la presentación, categorización, evaluación, publicación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los permisos y licencias ambientales serán establecidas en la reglamentación correspondiente. CONSIDERANDO: Que es necesario describir los pasos operativos dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y establecer el procedimiento necesario para que una instalación existente autorice u obtenga el Permiso Ambiental requerido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, y para establecer 3 mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas; VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000; En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la referida Ley 64-00, emito la siguiente: R E S O L U C Í O N: PRIMERO: Se instituye y quedan en vigencia a partir de esta fecha, bajo la administración de la subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las siguientes normativas que forman parte integral de la presente resolución: Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales; Procedimiento para la Evaluación Ambiental de Instalaciones Existentes; Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos nuevos; y Anexo 1 Proyectos que requieren entrar al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por categorías según magnitud de impactos ambientales. SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolución sea publicada de manera íntegra en uno o más periódicos de circulación nacional y en la página WEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DADA en la Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). DR. FRANK MOYA PONS Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Resolución Nº 6/04 - Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, Procedimiento para la evaluación ambiental de instalaciones existentes y Procedimiento de evaluación de impacto ambiental para proyectos nuevos · Nelum