Skip to content
Nelum
Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 59/07 - Reglamento General de Mensuras y Catastro

Made 2007-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, cadastre/land registration, registration, survey/mapping, land tenure, ownership, land reform, land subdivision, transfer rights, size, governance, property rights

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Resoluci6n No. 59-2007 Rcglarncnto General de Mcnsuras y Catastro DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPUBLICA DOMINICANA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Nombre de la Republica, I~ Suprema Corte de jusricia, rcgularmcntc constituida por los jucccs Jorge A. Subcro Isa, Prcsidcnrc; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustiruro de Presiderite: Eglys i\brg~rita Esmurdoc, Stgundo Susrirurn de Presiderite: Hugo Ak~rt7. Valtncla, Juan Luperon VaslIUt7., M~rg~rit~ A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reves Ptrt7., Dulce i\b. Rodrigut7. de Goris, Julio Anibal SUart7., Victor .lOSt Casttllanos Estrtlla, Edg~r Hernandez c\Iejia, Dario O. I 'ernandez Espinal, Pedro Romero Confesor )' .lOSt E Hernandez Machado, asisridos dela Secretaria General, en Santo Domingo de Guzman, Distrito '\:acional, hov 'l ro. de febrero de 2007, anos 1630 de la Independencia v 1440 de Ia Restauracion, dicta en Camara de Consejo, la sigurenre resolucion: Vis to, e! ~rticulo 67 de la Consrirucion de l~ Republica; 'Vista, [a Ley mun. 25-91, Organics dela Suprema Corte de justicia, dellS cle octubre de 1')')1, modificada par la Ley num. 156-97, del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley de Orpanizacion Judicial, num. sz: )' sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, Caceta Oficial num. 3921; .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1.',\HJ",e". ,Ie (""',,,.t,,,,,,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., /)I.,,,i,,, "'"ei".""I. Ro!'. II"",. rd., (N/!9) .U3-3191 ·/JI.,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"'''·''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· ".-",,,1.1, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Visto, r, Le~' de Registro de Tierras, num. 1542, del 7 de nnviembre de 1947 ~. sus modificacionev; Vista, la Ley num. 327, sobrc Carrera j udicial, del 11 de agosto de 1998 Ysu Reglamento; Visto, la Ley nL1l11. lOB-OS de Registro lnmobiliario, promulgada en fecha 23 de matzo de 2005 y pubhcada ell b Cscera Oficialnum. 10316, de fecha 2 de nbril de 2005; Atendido, que el Sistema Torrens es la base y pilar de nuestro derecho de regisrro inmobiliario, )' por 10 tanto debe reforzarse su aplicacion, adecuandolo a [a modernidad de los tiempos actuales: Atendido, gUt uno de los grandts de safios gue enfrenra Ia sociedad dominicana St esci llevando a cabo con eI proceso de modernizacion de la Jurisdicci(:lll de Titrras, para hacer posible (lue la insrirucion y las organizaciones (Iue Ia componen puednn responder apropiadamente a los esfuerzos del desarrollo tcon6mlCO y social del pais; Atcndidc, que sc debe cstablcccr un marco insritucional acordc al proeeso de rcformas que sc csta llcvando a cabo en la jcnsdiccicn de Ticrras, y que plantca la dcsccntralizacion opcrativa de los orga111smos tCClllCOS y cstablccc sus compctcncias y funcioncs, dcrcrnunandosc con precision "quicn" y "como" cjcrcc cl control de las mcnsuras: Atendido, qut en fechas S de abril dd 2002 )' 23 de mayo del 2002, d Pleno dt b Suprema Corte de Justina «probe los "Ejcs Fundamcntalcs del Proccsc de la Rcforma en la jnrisdiccion de Ticrras", y rodas las acetones que, respondiendo a csos Ejcs, scrian incluidas en la rcdaccion de los Reglamentos de Mcnsuras Catasrralcs y de ReglStIOS de Titulos: 2 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie /",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. ROI'.llo",. rd., (N/!9) .U3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"'''·''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Arendido, qoe el pnllClplO de especialidad carncterisnco del sistema, exige que estell perfeetamente determinados todos los elementos de [a relacion juridici tutelada (sujero, objero )' causa), por 10 que es rambicn ncccsano cstablcccr proccdinucntos rccnicos para la determinacion del objeto de las afccracioncs a la propicdad que tornaran cstado rcgisrral; .Atcndido, que las nuevas teenologias csran transformando las practicas tradicionalcs nplicables a la mensura y permiren definir eon mayor preelsibn el objerc dtl derecho; Atendido, qut Ia Direccion General de Mensuras Carasnules y Ia actividad de mensura en [a Republica Dominicana est.in regidas por un Reglamento que requiere ser revisado )' modificarlo para adecuarlo a los requerimientos legales ~. los avances recnologicos ngentts; Atendido, que el desarrollo dnctrinario y recnologico operado en los ultimos snos en la agnmensura, Impone la necesana actualizacion de las normas reglaoienranss en la materia, scorde a las necesidcdes del tr.ificc inmobiliario actual, v para resolver adecuadamenre el problema de la ubicacion de los inmucblcs, incorporando la gcorrcfcrcncia de las parcclas; Arendido, (Iue atendiendo a este desarrollo tecnologico, es necesano establecer parametres de calidad final en las mcnsuras y acres de lcvanranucnro parcclario, permitiendo gue los agnmensores tengan la libcrrad de clcgir cl sistema de mcdicion y la rccnologia gue utilizan; Atendido, (lue debe quedar debidamenre regulado quienes son los profesj()Ilalts habilirndos a ejecurar mcnsuras y actos de levnnramienro parcelario, en que ealidad 10 hacen, )" eu;!l lOS su responsabilidnd; Arendido, que debe regularse el regimen de mensuras estableciendc su caracter de publicas y conrradictonas y los meeamsmos de publicidad, y que los acres de lcvanranucnto parcclario rcflcjcn la rcalidad territonal rcducicndo la posibilidad de conflietos y litigios; 3 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Ce"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. no!'. /1"",. rd., INI!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n Jo/"'emot' htl",iI"''''''''-''''"ro'''''.g",'.<I,,· e-m"il, ,""I>rOIIl#.<-w,,,,,,,,,,,ktd."OI.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Atendido, que es precise evtablecer las condiciones)' dncumentos minimos exigibles pam que los rrnbajos de mensura ~. modificaciones parcelarias puedan ser aprobados, ~. dichos documentos, especialmente el plano, ndemss de reurur las cnracterisucas tecnicas, deben reurur los requisites de clandad }' urmonia, (Iue permiran una ndecuada interpretacion de los nusmos aun por parte de qUlenes no son cspccialisras en la marcna: .Atcndido, que uno de los grandee problemas del sistema ha sido la cmision dcscontrc.lada de Conotancia~ ,-- otada~, llue pronlCa llue en muchos cases, los ulrimos en deslindnrse no puedan tener cabida territorial, por 10 llue e~ precj~o esrablecer uri procedimienro conrrndicrorio de deslinde que ponga fin a esta situacion; Atendido, que es mision del I'oder Judicial administrar justicia pam resolver conflicros y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social v el desarrollo de la democracia dentro del marco del Lstado de Derecho; Atendido, que el Programa de Modernizacion de la Jurisdiccil'm de Tierrav, ejecutado por [a Suprema Corte de {uvticia, tiene entre otros propositos, adecuar la organizacion interna de la jurisdiccion de 'lierras, los procedimientos }' la g-estion de los despachos can el proposiro de agilizar [a ndminisrracion cle justicia sin menoscabo de la transparenCla }' segundnd juridica; Arendido, (Iue mediante el presente Reglamento se pretender dar reopuesta a los problemas que oe han genemdo por todas lao sircaciones antes planteadas }' dornr al proceso cle mensura de l:l. ot,guridad recnica y luridica ntceo:l.ria~ a la vex que conferirle la agilid:l.d procesal llUt puede pnn"ter tl uso de nuevas htrralllitntao tecnol6b>1cao; 4 ,1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, Ce"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie C""st"",,,, -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". 1Ji.,"it" --""ei"""I, ROI'.llo",. rd., INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Por tales motives: DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS Y CATASTRO TITULO I GENERALIDADES Objeto de esta reglamentaci6n Denominacion Articulo 1. El presente reglamento se denomina Reglamento General de Mensums y Catavtro y complementa la Ley lOB-O.') de Repivtro Inmobiliario del 21 de matzo del 200.'), Yes de aplicacion en todo el territono de [a Republica Dominicsnn. Objeto Articulo 2. Esre reg-lamento tiene por objeto reg-ular el funcionamiento de la Direccion '\:acional de Mensuras y Carsstro ~. sus dependencies, nsi como el procedimienro )' la forma en que se regrstran los rrabajos de mensura, de modificacione, parcelanas I' divisione, para la coustimcion de cOndOlIll1110, de conformidad con [a LeI' de Registro Inmobiliario. TITULO II DE LOS ORGANOS DE APLICACION CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 3. Los (:lrganos cit aplicaci(~m cltl presenre rtglamtnto tstiin consriruidos por la Direccion "\acional cit Mensuras y Catastro y sus dependencins y las Direcciones Rtgionales cit Mensuras v Catasuo. 5 ~h'. E"riq"e .I;m""e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,, -II";,,,,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,trit". --""ei".""I, ROI'.lio",. rei..' INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet, htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktei.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Alcance Articulo 4. EI presente nogbmtnto rtgul;l I;ls optracJ()11ts de la Direccion "\:1cJ(lI1al de Mensums y Catastro y sus dependencins. Suo previsiones comprenden a los 'Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de JunsdiccJ('m Origin:11, a 1:1 Direccion !\;acion:11 de Repisrro de Tirulos y a los Regisuos de Titulos, en rodo 10 concerniente :11 rtgisuo de la propiedad inmobiliaria. CAPiTULO II DE LA DlRECCION NACIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO Definicion Articulo 5. La Direccion !\;acJ()11al de Mellourao y Carastro es Ull 6rg:1no de c;lr;icter Il;lcioll;ll denrro de la Iurisdiccion Jnmobiliaria llue depende de 1:1 Suprema Corte de Juoticla. Tiene su sede en b ciudnd de Santo Domingo de GU7.mall, Disrriro 1':;lcion:11 y se encuenrra a C;lrgo de un Director Nncional. Articulo 6. Funcioncs de la Dircccion Nacional de Mcusuras v Catastro Articulo 7. Las funciones de la Direccion Nacional de Mensuras v Camstro son: a) Coordinar, diriglr ). regular el funcionnmienro de las Direcciones Regioll:1les de Mensuras v Carasrro. b) Velar por el cumplimiento de la Lev de Registro Inmnbiliario y sus rtghmtntos, :1S1 como de otras leylOS en el ambito de su competencia. c) Velar por el mantennruento adecuado del regrstro de firmas \' sellos de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Mensuras v Camstro habilirndos para emitir documenros oficiales. d) Llcvar cn coordinacion con cl Colcgio Dominicano de Ingcuicros, Arquirccros v Agrimensoreo (CODL-\) el regiotro de firmao de agnmellsores puhlicos. e) Proporcionar, cuando sea necevarm, asistencia tecnica en materia de merrsuras )' carastro a las Direccione, Regionales de Mensuras v Camstro v a la Direccion de Carasno. f) Estandarizar los formularies, scllos y dcmas documentos de las Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Catastro y de la Dircccion de Catasrro. g) Proponer a 1:1 Suprema Corte convenientes pma mejorar y de Justici;l mantener aquellas modifiC:1cioneo que estimt permantnttmente actualizados h 6 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. ROI'.llo",. rd.; INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/, htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, 7 REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA reglamentaci/m y/o legislaci/m aplicables al registro de los levantamientos parcelarios. h) Unificar los procedimientos Y las recmcas regisrrales en las Direcciones Regionales de Mensuras v Cntastro, relscionadas con la nplicacion de [a Ley de Registro Inmobiliano v sus Reglamenros en cuesoones de su competenCla. i) Inspcccionar '0' acres de lcvantamicnro parcclano en cjccucion ° cjccutados va sea de oficio cuando 10 cstimc convcmcntc 0 a solicitud de los Tribunalcs de Ticrras y de la Comision Inmobiliaria. j) Velar por Ia adminivtracirm, gesti/m, conservacion \. ncrualizacion del Catastro Nacionnl en sus aspectos gni.iieo, esmdisuco, ecouomico y descriptive. k) Velar por cl manrcrunucnto actualizado, asi como ccrrificar la valuacion fiscal de los inmucblcs que scrvira de base imponiblc de [a conrnbucion especial para llltegrar cl Fondo de Garanrla de Inmucblcs Rcgistrados. I) ,Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos del sistema de informacion eartogriifico y parcelario. m) Adminisrrar, gestionar, conservar )' densificar Ia Red Oeodesica que servira de soporte a las rnensuras v modificaciones parcelarias, v proeeder por S1 0 por rerceros a su monumenracion, medicion v georreferenciacion. n) Velar por la oportuna rccolcccicn y publicacion de los datos cstadisticcs de las Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Catastro v de la Dircccicn de Catasrro. 0) Estableeer indicadores de gesti6n que permiran eontrolar ). calificar e! StlTlcio qUt prestan las Direcciones Regj(malts de Vlensuras ). Catastro y la Direccion de Latastro. p) Promover r, capacitacion )' desarrollo del personal de la Direccion Ivacional de Mensuras )' Carastro, de la Direccion de Cntastro )' de las Direcciones Regionales de Mensuras )' Cntastro, a los efectos de optimizar el funcionamiento del orgarusmo. q) Proponer a [a Suprema Corte de justicia la celebrscion de converuos rnrer institucionalcs con cntcs oficialcs 0 privados, uacionalcs c inrcrnacionalcs, con arrcglo a las disposicioncs vigcnrcs. Dependencies ArticUlO 8. Las Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Carastro y la Dircccion de Catastro son dependencias de la Direccion Nacional de Mensums )" Carascro. Del Director Nacional de Mensuras y Carastro ArticUlO 9. EI Director rcacional de Mcnsuras y Carastro cs dcsignado y rcmovido por la Suprema Corte de jusncia. ,1>'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("ent'" ,Ie 1",1 HJ"'e.\",Ie (",lit"""",,,, -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.'/ri'" --""ci".n"I, Ro!,. /1"",-. rd., (N/!9).U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In,eme" hl/",/A""·""-"""r."'''.g",'.d,,· ".m"il, ,""'>r."'''.<-'''r,,,,,,,,,,J.'d.,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Requisitos para ser Director Nacional de Mensura y Catastro Articulo 10. Para ser Director Nncional de Mensuras )' Carastro, St requiere: a) Ser donumcano, mayor de edad y esrar en pleno ejercicio de los derechos civiles \' politicos. b) Posen titulo univcrsirario de Agrimcnsor y csrar matriculadc en cl Colcgio D01TIl11lCanO dc Ingcnicros, Arquitcctos y Agnmcnsorcs (COOL".). c) No haber sido condenado a ptna ,tfEctil";l. 0 infnmanre, ni haber sido sancionndo disciplinarinmenre de mantra definitiva por el Colegio Dominicano de Ingtnieros Arquirectos Yi\grimensores (CODL\), salvo [a amonestacirm. d) I Iaber ejercido la profesion de agrrmensor con un minimo cle cinco (j) nnos. e) Aprobar las prucbas generales dc 111greso para ser cmplcado del Podcr Judicial. f) Aprobar lao pruebas toptdtic;l.s de capacidad para e! dtstmp6i.o del cargo previsras por el Poder Judicial. Funciones del Director Nacional de Mensuras y Carastro Articulo 11. Son funcioncs del Director Nacional de Mcusuras v Catasrro: a) Coordinar, clirigir, supervisor y regular el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Mensuras YComsrro. b) Esrablecer eritenos tendenres a ofreeer una efecuva }' rapida presracion de los serV1ClOS de la Direccion Nscional }' cle las Direcciones Regionales de Mensuras y Carasno. c) Procurar la uniformidad de crirerios en la inttrprtt;l.cl(:lI1 y aplic;l.ci(:lIl de las norrnas Itgale~ y ttcnicas aplicables en materi;l. c;l.tastra1. d) Llabnmr y proponer ala Suprema Corte de {usticia poliricas v normativav que tengan por objero mejorar el servicio ofrecido por [a Direccion Nacional y las Direcciones Regionales de Mensuras y Comsrro. e) Aprobar los formularies, formnros v procedimientos (Iue se utilieen en [a Direccion Nacional y en las Direcciones Regionales cle Mensuras I" Catastro, siendo responsable de su cstandarizacion c impk-mcnracion. f) Velar por la inttgridad, conotiTaci6n y acrualincl(:lIl de lo~ ;l.rchiWlo fio!Cos 1"/0 digitalts de I;l. Direccion Nncional )' de las Direcciones Rtgionalts de Mensuras y Latastro, cuando proceda. g) Mantener actualizados los datos estadisricos de [a Direccion Nacionnl I' de las Direcciones Regionales de Mensuras }'Catasrro. 8 .1>'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,, '1/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri1<l --""ei".""I, no!'. /1"",. rei..' (N/!9).U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",/A""·"'''''''"r"'''''.g",'.<1,,· ".",,,il, ,""'>re"'''.<-'''rt""",,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA h) Est:l.blecer l11dic;ldores de gestirJn llue permiran conrrolnr )' calificar I:l. gesti(~l11 del servicio llue preston las Direcciones Region:l.les de Mensuras y Catastro. i) Conocer , resolver 10' recurso jenirquicos inrerpuestos cone" actos administrativos de las Direcciones Regionales de Mensurss y Catasuo. j) Poncr '" conocurucnro de la aurondad quo corrcsponda cualquicr mrcnro de comcrcr acres ilicitos, asi como cualquicr acto que, cjccutado, prcsuma rcncr cl rmsmo caracrcr. k) Cubnr provisionalmenre las vacanres del person:l.l de b Direcci(:lIl Nncional y de las Direccionev Regionales de Mensuras )' Catasrro. I) Contribwr conla Suprema Corte de Justina en el reemplazo definitive del personal de la Direccion Nacional y de las Direccione, Regionales de Mensuras v Catasrro. m) Convocar a los Dirccrorcs Regionales del pais para rcuruoncs pcriodicas crdinarias 0 extraordil1:l.n;lS p;lra tratar asunros relatin)s a la gesti(~l11 de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catasrro. CAPiTULO III DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS Y CATASTRO Definicion Articulo 12. Las Direccione, Regionales de Mensuras ~. Catastro son dependencias de Ia Direccion '\:acional de Mensuras y Carsstro y se encuentran a cargo de un Director Regional. Organiaaclon Articulo 13. L:l.S Direcciones Region:l.les de Mensuras y Carastro, sus sedes v competenCla territorial son: a) Direccion Regional de Mensuras v Cnrastro del Departamento Central, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Disrrito Nacionsl v competencla sobre el Distrito '\::l.ciol1:l.1 )' las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, Sari Cristobal, El Sevbo. Haro Mavor, San Pedro de Macoris, La Romana, La Alwgr:l.cia, Peravia, Azua, San Juan de l;l i\hgual1:l., Ibr;lhol1:l., Bahoruco, Independencia, S;l11 .lOSt de Ocoa, Pedernnles v Fli:l.s Pina. b) Direccion Regional de Mensuras y Carastro del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros v competenCla sobre las pronnClas de Santiago, La 'Vega, xlousenor Ncoel, Santiago Rodriguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Monrecnsu }'Dsjabon. 9 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie /",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,trit". --""ei".""I. Rol" II"",. rd., /NI!9) .U3·319/ ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r.'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r."'''.<-'''r'''''''',,,}.'d.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA c) Direccion Regional de Vlensuras y Carasrro del Departamento ]\;oreok, COil sede en 1:1 ciudnd de Sail FraIlCl~CO de Macoris )" comperencia sobre las provincins de S;lm;lna, i\bria Trinidad Sanchez, Duarte, Sanche7. Ramirez )" Salcedo. Funciones de las Direcciones Regionales ArticulO 14. L;lS funcioncs de las Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Catastro SOI1: a) Velar por e! cumplimienro de 1:1 Lev de Registro Inmnhiliario y sus regl:1mento~, :1si como de otras leves en el ambito de su competencia. b) Otorgar las dcsignacioncs carastralcs de las parcclas y unidadcs de coudcminio. C) ,Aprob:1r 0 rechanr l:1s solicitudes de ;lutonz;lcirJll de los trabajos de mcnsuras, lllodij-jC;lcionts parcebria~ y din~ioneo p:1r;l conotituci(:lIl de condominio. d) Aprobar 0 rechazar los rrnbajos de mensura, modifirnciones parcelarias v divisiones para constitucion de condominio presenmdos por los i\grimensores. e) Apoderar, dentro de los qUince (IS) dias de aprobada la mensura, al Tribunal de junsdiccion Original rcrrironalmcntc compcrcnrc p~r~ cl lIllClO del proceso judicial de sanearruento. f) Rcmirir al Rcgisrro de Tirulos corrcspondicnrc, dcntro de los ClI1CO (5) dlas dcspucs de ;lprob:1doo los trabajos, los planos de 100 acros de levanramienro p;lrcel:1rio par~ el regl~tro de los inmuebles corrtspolldienteo, a excepcion de lao mcnsuras p~r:1 saneamienro y los deslindes. Vinculacion con los Tribunales Superiores de Tierras ArticulO 15. L;lS Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Catastro cstan vinculados a un umco Tribunal Superior de Ticrras y a los Tribunalcs dc Ticrras de jurisdiccion Original conforme a la competcnCl~ territorial asignada a cada uno de cllos. parrafo. La vinculacion de lao Direcciones Region~lts de Mensuras )" Latastro a los Tribunales de la Jurisdiccil'lIl lnmobiliaria, est.i referida it la determinacion de competencia pam fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionsles. De los Directores Regionales de Mensuras y Catastro Articulo 16. Los Direcrores Regioll:1les de Mensuras Y Cataotro son design~dos y relllo,·idoo por la Suprema Corte de Justici:1. 10 ·It'. E"riq"e .I;m""e, .If"."", E.,q. .til"" Je /);',., VeJtlllr" Sim,;. ("e"tm ,Ie 1.,.\ HJme.,. ,Ie (""',.,.t"",,,. ·11";,,,,;,,)' [.Item H""J"., lJI.,tri", "'"ei".""I. Ro!'. Ii"",. rd.; (N/!9) 5.13·3191 '/Ji""<-';,;n Je I"temet, htl",iI"'''·''''-''''"r.'''''.g",'.<I,,· ".m"il, .'·"'>r."'''.<-·''r'''''''',,,}.'d.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Requisitos para ser Director Regional de Mensuras y Catastro Articulo 17. Para ser Director Rtgional de Mensuras )" Cnrasrro son e:-;igiblts los mismos requisitos que para ser Director Nacionsl de Mensuras )' Catastro. Punctones de los Directores Regionales Articulo 18. Son funciones de los Directores Regionales de Vlensuras y Carasrro: a) Coordinar, dirigir y reguhr el correcto funcionamiento de [a Direccion Regional de Mensuras )' Carastro a su cargo y el personal bajn su dependencia. b) Aprobar 0 rcchazar con su firma las solicitudes de aurorizacion dc los trabajos de merisuras, modificnciones p;l.rcelari;l.s )" divisiones par;l.consrirucion de condominio. c) Dirigir y controlar el examen, verificacion y calificacion de los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisinnes para constitucion de condominio presentados por los i\grimensores. d) Aprobnr, observar 0 rechazar con su firma los rrnbajos de mensura, modificaciones parcelarias )' divisiones para constimcion de condominio presentados por los Agnmensores. e) Apoderar al Tribunal de JurisdiccH'm Oripinal terrirorinlmenre competenre para el inicio del proceso judicial de sanenmienro. f) Remitir al Registro de Tirulos correspnndiente los planos de los actus de levantamiento parcelario aprobados para el registro de los inmueblev correspondientes, a excepcion de las mensuras para saneamiento y los deslindes. g) Cumplir v hacer cumplir los plazos establecidos en la Lev de Registro Inmobiliano )' en el presente Reglamento para la realizscion, trarrutacion, revision )' aprobacion 0 rcchazo de los trabajos de mcnsuras, modificacioncs parcclanas y divisioncs para la constitucion de condominios aurorizadcs. h) Velar por la integridad, conStlTacir;n y actDalinci(:lIl de los ;l.rchiW1S fis!Cos y/o digitales a su cargo, dehiendo informar al Director Nacional de Vlensuras y Carastro cuando considtre llue los mismos se encuentran en peligro 0 desprottgidos, a fin de que se tomen las medidas correspondienres. i) Cumplir v haccr cumplir rodas las dirccrivas dictadas pm cl Director Nacional de Mcnsuras v Carasrro. j) cl,b,,,,, v remitir periodicnmente ,I Director Nacional I", daros ""diotic", de I, Direcci(:lIl Regj()Ilal a su cargo de conformidad con las direcrivas dicradas a tal fin. k) Resolver las solicitudes de reccnsideracion formuladas contra actus adminisrrativos de la Direccion Regional a su cargo. II ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' '1/"i",,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I. Rel'.lio",. rd.; INI!9) 5.13·3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r'''''''.g",'.<I,,· ".",,,il, "''''>r~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,J,,'d,,,,,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA CAPiTULO IV DE LA DIRECCION DE CATASTRO Reporte, sede, competencia y titular Articulo 19. La Direccion de Camstro es una dependencia de la Direccion Nacional de Mensuras v Camsrro. 'I'iene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrirc Nacional, y sc cncucntra a cargo de un Director de Carasrro. Habra rantas Dircccioncs Regionales de Carastro como la Suprema Corte de jusricia considcrc de luger. Punctones de la D'ireccion de Catastro Articulo 20. Las funciones de b. Direccion de Carastro scm: a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro lnmobiliario )' de otras leves en el ambito de su competenCla. b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, del Regbmento de Catastro, de las normativas tecnicas correspondientes v de los Reglamentos de la jurisdiccion Inmobiliaria en el ambito de su competenCla. c) Ejecutar, administrar, gtstionar, conservar y actualizar tl Catastro Nncional en sus aspectos gr:iJico, esradisticc, tconblTIico y descriprivo. d) Ofrecer informacion sobre la riquez a territorial y su disnibucion, )' proporcionar Ia base cierta para el reparto equitativo )' proporcional de las carg>J.s triburarias que inciden sobre los inmuebles. e) Determiner y manrener nctualizada la valuacion fiscal de los inmuebles que servir.i de base imponible cle la coumbucion especial para mtegrar el Fondo de Garantia de Inmueblcs Rcgisrrados. f) Solicitar, recibir, revisar y rtgistrar declarnciones inmobiliarias balo flO de juramento de los propietarios donde cons.ten los elementos nectsarios para el nvahio de los inmuehles. g) Realizar estudios de mercado y determinar los valores unimrios de la tierra v las mejoras, siguiendo los procedimientos recmcos v los pnnClplOs establecidos en el Regbmento cle Catasrro. h) Realiznr ccnsos inmobiliarios e insptccionts con fines de a\-al{u) inmohiliario. i) Proponer ,J Director Nacionsl de Mensuras , Carastro "'1,,,U,,, modificaciones '1'" estime converuentes para mejorar )' mantener perm>J.nentemente actualizados Ia reglamentaci/lIl y/o legislaci/m aplicables a catastro. 12 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1.',\Hi",es ,Ie (""".1"""'''. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". /)1.,,,;,,, --""ei"""I. ROI'.I'o",. rd., (N/!9) .U3-3191 '/11.,."<-,;,;,, Je lit'eme', htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· ".m"l.l, ,""'>r""'''.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Destgnacion y revocacion del Director de Catasrro Articulo 21. El Director de Latastro es de';lgn>l.do y removido por la Suprema Corte de Justicia. Requisites e incompatibilidades del Director de Catastro Articulo 22. Para scr Director de Cnrasrro son eXlgibles los nusmos reqUlsJt(ls que p;1ra ser Director Nacioual de Mcnsuras y Carasrro. Rigen p;1ra cl Director de Catastro las nusmas incomp>l.tibilid>l.de,; que p>l.r;1 el Director N;1cion>l.l de Mensuras ). Carastro. Reglamento de Catastro Articulo 23. En uri plaxo no ma)'or de cienro ochenra (180) dias de aprobndo y publicado el presente Regbmento, Direccibn de Carasrro elabor>l.rii y propondrii al Director ]\;>l.cional de Mensums y Cnrasrro uri anreprovecto de enmienda >I. cste Reglamento en 10 concernienre >I. las funciones, donde se establezca lit organilacit:Jl1 de la Subdireccion de Carastro, sus funciones especificns y los metndos, criterios ~. bases tecnicns para el avaluo de los inmueblev. CAPiTULO V DE LOS AGRIMENSORES Profesionales habilitados Articulo 24. 'Todos los rrabajos de mensuras, modificnciones parcel>l.ria~ y divisiones p>l.r;1 1;1 con,;tituci(:lIl de condominio que se presenren par>l. su ;1prob;1ci(:lIl de conformidad con 10 dispuesro en el presente Regl>l.mento, deben ser re>l.lizados por r\grimen~ores habilirndos legalmente para el ejercicio profesional. Fuerza Probatoria de sus Actuaciones Articulo 25. Los >l.grimtnsore,;, cuando ejecuran una mensura, una modificacion parcel>l.ua 0 division par>l. la consrirucion de condoml11io, ;1ctU>l.n como nuxiliares de 1;1 ju~ticia ). quedan invesridos de 1>1. condiCj('m de ofici;11es piihlicos. I.os documenros que confeccionnn en el campo, asi como lo~ que presentan para su control en la Direccion Regj()Ilal de Vlensuras y C>l.t;lstro, dan plena fe de los hechos constatados )' documenrados por ellcs, salvo pmeba en contrano. Piurafo. A los fines de cumplir ndecuadnmenre can sus rareas, los agrrmensores est.in facultados para requenr de los inreresados, toda [a informacion )'/0 documentacion (lue juzguen necesana, asi como para requenr, par intermedio de la Comision Inmobiliarin, el auxilio de la Iuerza publica para la realizacion de sus gestiones. 13 ~h'. E"riq"e .lim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,/r;'" --""ei"""I. Ref'.lio",. Td..INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" hl/",iI"'''·''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..",,,il, ''''''>r~'''''.<-W'",,,,,,,,kld,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Obllgacion de infonnar Articulo 26. Los ;lgnmensore~ estrin oblig;ldo~ a responder COil fundamenro rodos los requerimienros tec11lco~ que, respecro :11 acto presenrado, Ies hacen 1:1 Direccion N;lcioll:11 de Mellsur:1 )" Carastro, las Direcciones Rtgiol1ales de Mensuras y Latastro, lo~ Tribunnles de la Jurisdiccil'm Inmobiliaria o Ia Comision Inmobiliaria. Asimismo estrin obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida su presencia por parte del juez 0 Tribunal apoderado. Piurafo. Siempre que alguna autnridad competente 10 requiera, los agrimensores evtan obligados a poner a disposicion de [a misma todos los antecedentes, documentos de campo y gabinete I" demris elementos de juicio que hubieren empleado en el trabajo. ,-\ tal efecro, deben llcvar un rcgrstrc )' archive de los rrusmos, dcbicndo prcscrvarla y custodiarla por un plazo de dicz (10) anos. Cumplimienro del contrato de mensura Articulo 27. Se considera llut el conrrato de mensura ha sido cumplido por parte del .:\grimensor, cuando se aprueba tecnicamente el trabajo en la Direccion Regional de Mensurss )' Carastro, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su rrabnjo ~. las que pudieran extenderse del ccnrrato mas nlla de su conclusion. Responsabilidad profesional Articulo 28. La nprobncion de los documentos no exime de responsabilidnd al agrimel1Sor, ill la transfiere a Ia Direccion Nacional 0 Regional de Mensuras )' Catastro 0 a los Tribunnles de la Jurisdiccil'm Inmobiliaria respecto de [a veracidad ~. legitimidad del acto nprobndo o de los documentos 0 hechos en que se funde. Piurafo. Una vez iniciado un tramite solicitando autnrizacion para ejecutar alglll1 nnbajo, es obligacion del agnmensor concurrir a la Direccion Regional de Mensuras I" Carsstro en las fechas que est» le indique para informarse del estado del expedienre. Inhabilitaciones Articulo 29. Los agnmensores no pucdcn cjccutar acres de lcvanramicnro parcclario en los que scan parte dbs rrnsrnos, su con),uge 0 sus pancntcs )' afines en linea directs en cualquicr grado y en linea colateral hasta el cuarto grado inclusive 0 que tengan un interes directo 0 manifiesro. EI incumplimienro de Ia presente prohibicion hara anulable el acto y en Ia decision que declara la nulidad debera sancronarse nl agnmensor actuanre. Piurafo. No se cousiderara (Iue existe un inreres direcro )" manifiesto cuando se hava pactado el page en espeCle 0 en naruraleza que son objeto del acto. 14 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. nop.lio",. rd.: INI!9) .,;}3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/, h/I",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt'''''''",kld."",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA TiTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACION CAPiTULO I DE LA FUNCION CALIFICADORA Aplicacion y responsable Articulo 30. Todas las solicitudes de aurorizacion y los rrabajos de ~gnmensura prcscntados a consideracion de I:l.s Direcciones Region~lts de Mensuras )" Larastro, deben reurur los relluisitos exigidos por b Ley de Registro Inmobiliario, el presenre Regl~mento y demAs disposlCiones complementsrins para qut proceda su aprobacion. Piurafo. La funcion calificador» recae bajo la responsnbilidnd del Director Regional de Mensuras )' Carastro, sin perjuicio de que pueda valerse del auxilio de personal subalterno para ejercerla. En caso de impedimenro 0 prohibicion, la funcion cslificadora sera ejercida excepcionalmenre por el Sub-Director Nacional de Mensums y Catastro. Caracteres Articulo 31. La funcion calificadora cs obbgaroria y sc cjcrcc con indcpcndcncia. Esra limirada a 10 gue csrablcccn la Ley de Rcgistro Inmobiliano, cl prcscntc Reglamento y otras normas legales aplicablcs, a las reglas y pnnClplOs rccnicos que ngen la Agrimcnsura. Ambito de aplicacion Articulo 32. La funcion calificadora se aplica a: a) J.as solicirudes de :l.utori7.~Cj(~l11 de rrabajos de mertsura, modif·iC;lcionts p~rcebri~s )" subdiyisiones p;lra la constituci(:lIl de condominio. b) Los rmbajos de mensura, mndificaciones parcelarias ~. subdivisiones para Ia constitucion de condominio, tanto durante su ejecucion como durante su rramiracion. Contenido Articulo 33. La funcion calificadora compreode las faculrades cle: a) Citar al 0 soliciranrcs, propictanos y/o rcclamanrcs p~r;l gue rarifiqucn 0 rccnfiqucn ~lgtin doeumento sobrc cl que hubicrc alguna duda sobrc su autcnticidad 0 contcnido. 15 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Cell'''' ,Ie /",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rol" /1"",. rd., /NI!9) .,;}3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA b) COlllprobar llue la documenracion presenrada este complera. c) Revisor y controlar que la dncumentacion en general)' los planus en particular cumplan con los requisites leg:1les y formales exigibles. d) Solicitor, cuaudo 10 considere convenrenre, lIlspecClones durante la ejecucion de los trabajos en el terreno 0 una vcz finalizadcs los rmsmos. e) Const:1t:1r que c] rrabajo pnosent:1do no esra en conrradiccion con 10 llue resulre de los informcs de mspcccicn 0 con otros antecedentes cxrsrcnrcs en los archives de la .IuTlsdicci6n, dehiendo nnalizar derenidnmenre en cste ultimo caso, Sl las contradicciones St deben a un trabajo mal ejecurndo 0 a deficiencias existentes en los antecedentes, f) Descender nl terreno por si 0 comisionando a alguno de sus subslternos durante [a cjccucion de los trabajos autonzados, cuando considcrc pertinentc vcrificar guc cfcctivamcnrc sc csran cumplicndo las cXlgenCias rcglamcntarias en matcna dc publicidad, rrabajos de campo y colocacion de lures. g) Comprobnr, con el auxilio de b Lnidnd de Apovo :1 Mensuras, que el mlbalo realizado no se superpone con otros trabajos aprob:1dos 0 con esp:1cios del dominic publico. h) Controlar que los datos de los pianos se corresponden con los de los dncumentos )' calculos que Ie sirven de base, i) Rem" cl pwcew de calculo de las coordcnadas pwmnm generales. j) Conrrolar que" hayan cumplido rodos 10' requisites legales y rcglamcurarios "guu el trabalo de llUt se trate. k) Cirnr, cuando fuese nccesano, :11 agrimensor actuante para gUt alllplie 0 clarij-jllue los inforrnes presentados. I) Solicitor rode otra documenracion complemenraria que considere convenrenre. Piurafo. En ninglll1 caso, la funcion calificndor» supone imponer cntenos que no estell establecidos legalmente u ordenados judicialmenre. El criteno empleado en [a ejecucion de un trabajo, nl igual (lue la eleccion de la merodologia de medicion v de levantarruento de deralles, forman parte de la labor del agnmensor c lntegran su rcsponsabilidad profcsional. Resultado Articulo 34. El resulmdo del elercicj() de la funcion c:1lific:1dor:1 se concreta en el aero ndministrativo de aprobar, observer 0 rechazar la solicitud de autnriz.acion 0 el trabajo presentado y su documentacion. 16 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rol" /1"",. rd., INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Rechazo de la documentaci6n Articulo 35. CU;lI1do se constata gUt una solicirnd de nurorixacion 0 un ;1CtO de levanrnmienro parcelario esci incomplero y/o presenta irregul;1rid;1des insubs;l.n;1blts, se procederd al rech;1zo de 1;1 document;l.ci(:lI1, dando p;1rticip;1Ci(:lIl a 1;1 nuroridad competente si se prtsullle I;l. exisrencia de algU1w conducta punible. Sin perjuicio de otras, se consideran cauvalev de rechazn: a) La realizacicn del acto por qweo no esta habilitado legalmente para el ejercicio de la agnmensura. b) La no cjccucion del acto en cl terrene. c) La divergencia entre la finalidad del acto v el objetivo del solicimnte. d) La ejecucion de un acto no permitido por las normas (Iue regulan la materia. e) El incurrir en falscdadcs, orrusroncs 0 crrorcs incscusablcs. Observaciones Articulo 36. Cuando las irregnlaridades 0 defectos constatados son subsanables, la Direccion Regional de Mensuras }" Carastro detalla las observacione, fonnuladas en el expedienre, 10 dcvuclvc y aplaza su aprobacio» hasta tanto las rmsrnas scan corrcgidas 0 complctadas adccuadamcntc. Las obscrvacioocs formuladas dcbcn scr punrualcs, concrcras y rcfcrcnciadas norrnatrvamcntc 0 ponicndo de manificsro las mcousis.rcncias 0 contradiccioncs cncourradas. Parrafo I. En todos los cases de observaciones, se otorga un plazo llUt no exctdera los rreinra (30) dias corridos, para gue subsanc los dcfccros dcrccrados. Cumplido cl plaza otorgado sin que se havnn corregido las observaciones formuladas, se reehazara el espedienre. Parrafo II. Los cxpcdicnrcs obscrvados, scran rcnrados por cl Agnmensor acruanrc para scr corrcgidos. Una vcz salvadas las obscrvacioncs y prcscnrado cl cxpcdicnrc dcntro del plazo cstablccido, la Dircccion ReglOI1a1 de Mcusuras y Catastro debora pronunClarse nucvamcntc. Parrafo III. No se admitiran mas de dos reingresos de expedientes. 1\1 realizarse la tercera revision 0 calificacion de un mrsmo expedieore, la Direccion Regional de Mensuras v Carastro solo podra aprobar 0 rechazar e1 expedienre. Aprobaci6n Articulo 37. Si 1;1 documenracion presenrada no merece nbjeciones, 0 formuladas estes han sido corregid;l.s ndecuadamenre denrro de los plazos otor,S'":l.dos, e! Director Rtgion;l.1 de Mensuras y Catasrro precede a nprobarla tecnicamenre. 17 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie 1.',\HJ",es ,Ie (""".1"""'''' '1/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., 1JI.,"i'" --""ei".""I, Rol" /1"",. Te/..' (N/!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,kte/.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Inspecciones Articulo 38. J.:1S illsptccionts s(~)lo proceden como mecanisme de control sobre tr:1bajos ejecutados 0 en ejecucion, y SOil ordenadns por el Director ]\;acJ()Ilal de Mensurns )' Carastro por si 0 a solicirnd de los Tribunnles de Tierr:1s, de la Comision Inmobrliaria, de los Direcrores Regionales de Mensums y Carastro, del encargado de Ia Unidad de i\pOYO a Mensuras 0 administrativamente por la Suprema Corte de {uvticia. Piurafo I. La ITnidad de Inspecciones precede a reahzar aquellas tospecocoes ordenadas por el Director Nacional de Mensuras v Carastro, debiendo elevar como consecuencia de su trabajo un informc de inspcccion. Parrafo II. Cuando 1a lllsptccibil ha sido solicirada por un Director Regioll:11 de ;\ftnsuras )' Carastro en rtlaci6n a un tr:1balO en ejtcuci6n 0 ejecurado, tl informe de inspeccion St limira :1 stlhlar ohjetivnmenre los elementos consratados y/o verificndos ell tl terreno. Corresponde a 1a funcion calificadora del Director Rtgional de Merisuras Y Catastro, el an:1linr el resultado de 1:1 inspeccion ~. evaluar si existen discrepancias inaceptables e injustificables entre 10 dncumentado por el agrimensor), el resultado de t, inspeccion. Parrafo III. Las Inspcccioncs solicitadas por los Tribunalcs de Ticrras y la Comision inrnobiliana proccdcn Iuego de habcr agorado las mcdidas ncccsanas para gue al menos un agnmellsor e-cterno, autonz:1elo par:1 acruar como oficial puhlico para el casu y conrramdo por la park inkrts:1da, hava prtsentado un informe recnico al (:Hgano solicirnnte. I.as dudas llue ptrsistan podrrin ser nclnradas mediante una solicirnd de illsptccibn balo la ngil:1nci:1 de 1:1 Direccion "\:1cion:11 de Vlensuras v Latastro. Piurafo IV. Cuando la inspeccion ha sido solicirada por los Tribunales de 'I'ierras 0 por la Comision Inmobiliarin, el informe de inspeccion informara objetivamenre los elementos constatados y/o verificados en el terreno v, sr nsf 10 hubiere requerido el solicirante, hara una pondcracion de los rmsrnos. En estes cases, cl informc de iospcccion debora scr aprobado por cl Director Nacional de Mcnsuras y Catastro para ser remitido al solicrtanrc. Parrafo V. Las inspecciones deben referirse a cuevtionev objetivas verificables en el terrene, renieudc slempre en cuenra la fecha de ejecucion del acto. Parrafo VI. Cuando St ejecute una Illsptccibll solicimda por una Direcci(:lI1 RtgJ()Ilal de Mcnsuras y Carasrro, cl 0 los agnmensores involucrados ticncn dereeho a prescnClar las optr:1cionts y demris actuaciolles que llt\'a a c:1bo tl l11spector; a t:11 tfecto, til el ambito de la Direcci(:lI1 RtgJ()Ilal dt Mtnsuras y Cat:1stro St dispolle dt un a\,iS:1elor til el llUt St publican las 18 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Si",,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I. Rol" II"",. rd.: INI!9) .U3·3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet, htl",iI"'''·''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· e--",,,il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA inspecciones a realizar indicando: agrimensor, rrabajn, parcela, tech» y hora de inspeccion. La no comparecencia del agrimensor al campo no impide Ia inspeccion. Parrafo VII. En ningun caso una iuspcccion es apta para subsanar los dcfccros, crrorcs u Olllj~ione~ eOlllprobado~, correspondiendo al agnllltn~or ncruante tal funcion. CAPiTULO II DE LA AUTORIZACION DE LOS TRABAJOS Solicitud de aurorizacion Articulo 39. Previo a la iniciacion del trabajo, el 0 los propiemrios 0 reclamantes, solicitan a Ia Direccion Regional de Mensurss ~. Catavtro que autorice al i\grimensor por ellos designado para realizar el mismo. Requisitos Articulo 40. La solicitud de autorizacion se realizara en forrnatos especificos que contendran: a) Nombres y apellidos de los solicirsnres }' sus numeros de cedula 0 pasaporte; en G1SO de personas juridicas el nombre y el R:\'C. b) Domicilio de los soliciranrcs. C) Tipo de trabalo a realizar, indicnndo expresamenre si se trara de una mensura para santalllitnto, de una refundicion, de un dtslinde, de una subdi,~isibn,de una division para constitucion de condominio u operaciones combinadas, en cuyo caso debera idenriflcarlas con claridad ~. precision. d) Inmueble sabre el que se ejecumn; el rrsbnjo idenrificado con su designacion catastral Y matricula Sl los tuviere, 0 por su ubicacicn en el caso de saneanuento. En case de (lue el rrsbnjo nbarque mas de un inmueble, se deberrin idenrificar todos los inmuebles involucradcs. Cuanclo se trate de inmuebles soportados por constancras anoradas, so indicara la supcrficic del nusmo. e) Nombre v npellido, numero de cedula, numero de colegiatura del Colegio Dominicano de lngenieros, Arquirectos y i\grimensores, direccion postal, direccion de correo electronico, numero de fax y numero de telefono del agrimensor que ejecutara el trabajo. f) Indicacion de la fccha del conrraro entre el 0 los soliciranrcs y el agnmcnsor, v eI nombre del Norario mrcrvnucnrc can su respective numcro de colcgiarura. 19 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",Iit"'t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""ei"""I. Rol" /1"",. rei. ..INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktei.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA g) Solicirud de remision de los mlbalos una \"(;7 aprohndos a: 1) El Tribunal de Jurisdiccil'm Original territnrialmente compttente en C:l.SO de s;meamiento v deslinde. 2) El Tribunal de Jurisdiccil'm Original territnrialmente compttente en caso de orras oper;lcionts con oposiciones. 3) El Repisrro de 'Tirnlos rerrirorinlmenre competenre en casu de otras 0per;lclones. h) l-irma del 0 los solicitanres. i) l-irma del ,wim,",m acepmndo la ,big"",ii,n , declarnndo, 'I'" 'ICC"'''' el trabajo en caracter de oficial publico, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliano, sus Reglamenros y demas normas aplicables. Piurafo. La solicitud debe rener legalizada sus firma, por Notario, 0 (jUlen haga sus veces. Representantes Articulo 41. En caso de representscion de alguno 0 todos los solicitnnres, se dejara constancra de tal situacion, pcro slcmpre en la solicirud sc consignara cl nombre y las generales dc los rcprcscnrados. No sc admirira rcprcscnracion del Agnmcnsor cuando actuc como tal. Documentos exigibles ArticulO 42. Conjunramcnrc con la solicitud, sc dcbcran prcscntar los sigurcurcs documcutos: a) Cerrificndos de Titulos 0 Const;tnci:l.S Anoradas de los inmuebles in\"()lucr:l.dos, en caso de rrabajos posreriores al sanenmienro. b) Declaracion escrita de [a posesion, su origen~' su antigLiedad en caso de mensura para sanearruento. c) Dcclaracion cscrira de la poscsion u ocupacion en case de dcslindc. d) Poder de rtpresent:l.ci6n con las tormalidades leg;llts prevrsras, cuando corresponda. e) En caso de saneamienrn, Acto de '<ororiedad cuando se trate de sucesiones. f) Conformidad de los acreedores, cuando exisran, en case de modificaciones parcelarias, a excepcion del deslinde. g) Comprobantes de p;lgO de los rriburos correspondienres. Parratc. Esta documcntacion qucdara cus.rodiada en la Dircccion Regional de Mcnsuras v Cruastro nucntras sc rramitc la autorizacion y la aprobacion de los trabajos. 20 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l--""ei"""I. Rel'.lio",. rd.: INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",/A""·""-"""r""'''.g",'.<1,,· "..",,,il, '''''I>r~I''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Inicio del expediente Articulo 43. Presenmdos en la Direccion Regj(lI1al de Mensuras )" Catastro la solicirnd y los documenros e:-;igible~, se otorgara un rtcibo donde conste el mimero de expedienre a~ignado, 1>1. idennficncion de lo~ inllllltbles l11w)11lcrado~, el tipo de trab>l.jo a re>l.lizar, 1a documenracion recibida ~. Ia fecha en que [a Direccion Regional se pronunciara sobre la snlicitud, [a que en ningun C>l.SO podra supemr los veinte (20) was corridos de presenradala solicirud. Piurafo. No se admitiran expedientes incompletos., ni se perrnitira depositar documentos en la Direccion Regional de Mensuras )' Carasrro. Cahflcacion de la solicitud Articulo 44. Dentro del plan) establtcido, la Dirtcci(:lIl Regional de Vlerisuras y Carasrro debt calif-icarkl, indicando si la nprueha, 1>1. observa 0 1>1. rechaza de conformidnd con 10 esrablecido en el capitulo anterior. Piurafo I. En GISO de dudas sobre los documentos presentndos, el Director Regional de Mensuras )' Catastro podra solicitar informacion 0 una certificacion al ()rgano, funcionario, oficial o invtitucion correspondiente. Ln tal caso, el plazo para pronunciarse, quedara suspendido hasta que sea recibidaJ» informacion 0 certificacion solicirsda. Parrafo II. Todo rech>l.zo de una solicirud de ;lllton7;lCj(~1I1 debe estar recnica Y juridicarnenre fundamenrado. Autorizaci6n de los trabajos Articulo 45. Una vez nprobada [a snlicitud, el Directnr Regional de Mensuras ~. Carasrro emitira [a autorizacion para realizar los trabajos, invivtiendo al i\gril11ensor actuante del car.icter de Oficisl Publico para ese acto. parrafo. La nutorizacion ororgada en relacion can un expedienre es valida unicamente para la rcalizacion de los trabajos idcntificados en cl cxpcdicntc, los que dcbcran prcscntarsc de mancra complcta y en un unico acto. Vigencia de la autorizaci6n Articulo 46. Una vez otorgada, la autorizacion tiene una yigencia de sesenta ((,0) dias corridos dentro de los cuales el agrimensor debe ejecutar el trabajo )' presentar los documentos )' elementos justificarivos a [a Direccion Regional de Mensuras ~. Catastro pam su aprobacion. La Direccion Regional de Mensurss y Catastro interviniente puede prorrogar este plazo, con Ia debida justificacion, a solicitud del agrimensor actuante ~. preno al vencimiento original, por un unico rermino no mayor de tremta (30) elias corndos. 21 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", lJi.,tri1<l --""ei"""I. ROI'.lio",. rd.: INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet, htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, 22 REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Inicio del plazo para la presentaci6n de los trabajos Articulo 47. Presenrnda b solicirud de ;lutonn.ci6n, el ..-\gnmensor dent b oblig;lcibn de concurrir a la Direccion Regional de Vlensuras y Larastro correspondienre en la fecha mdic;ld:l. 0 antes, p;lra conocer el resultado de la rrusma. FI plan) previsro en c] ;lrtlculo anterior se inicia: a) El dia en que veneto el plazo para que la Direccion Regional de Mensuras }' Carastro se pronunCle respecto de la solicitud, en case de que la nutorizacion hava side concedida antes de esa fecha. b) El dia en que sc cxpidc la autorizacion, en caso de quc la rmsma sc hava producido despues cle vencido el plazo para expedirse. Parrafo. No ohst:l.nte e! inicio del plaxo en l;l forma establecida en los liter:l.les a v b al .:\grill1tnsor se le comunicara por cualquier via el resultado de su solicirud. Identificaci6n de los inmuebles resultantes Articulo 48. La designacion cstasual definitive de los inmuebles resultanres se ororgar» con la aprobacion de los rrabajos. En todos los tramite.s preylOS a la aprobscion, los inmuebles se idenrificar.in con las ultimas cifras del numero de expedienre otorgado segmdo por un numero sccucncial distinto para cada inmucblc rcsulrantc. Parrafo. En los casos de unidades funcionales de condominio, se segumi para cada unidad el enteric establecido en el presente Regbmento. Perdida del duplicado del Certificado de Titulo Articulo 49. En caso de que el duplicado del Certificado de Titulos fuera extraviado, perdido 0 destruido en [a Direccion Regional de Mensuras y Carssrro mientrav se tramita un caso, evta solicitara al Registro cle Tirulos correspondiente una certificacion con [a que dara curso nl expedienre Parrafo. No es necesario que se solicire un duplicado por perdida cuando como resultado de la aprobacion del expedie»re irucrado, dicho duplicado deba ser csncelado. CAPiTULO III DE LA REVISION DE LOS TRABAJOS Inicio de los trabajos Articulo 50. Una vez autorizados los trabajos de mensura, modificacion parcelaria 0 division para la constitucion cle condominio, el .:\grill1ensor debe cumplir con rodos los requisites referidos a [a publiciclad del acto segllll 10 esrablecido en el presente Reglamento. i\ tal ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"tm ,Ie 1",1 HJmes ,Ie ("""st"",,,• .-II"i",,;,,)' [.Item H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I. no!'. /1"",. rd., INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA efectn, debe fijar la fecha \. hora de inicio de los trabajos haciendo las notificaciones, comunicaciones o citacionev pertinentes. Auxilio de la fuerza publica Articulo 51. 'Toda vex que, por raxories fundadns, el ..-\grimtnsor deba requerir e! ;1u:dio de 1;1 fuerza publica para cumplir con sus funciones, dicho requerimiento St realiza»i a [a Comision Inmnbilinria territnrialmente competente. Piurafo I. Corresponde a Ia Comision lnmobiliaria territorialmente competente evaluar la proccdcncia 0 no del rcqucrumcnto. Piurafo II. En caso que la Comision Inmobiliaria considere procedente el requerimiento, St considerara qut ha habido razones fundadav paruIa solicitud v el plazo para [a presenrncion cit los rrsbajos quedara suspendido por eI tiempo rrsnscurrido entre la solicitud de fuerza publica y la efecuva prestacion de la nusma. Presenracion del trabajo Articulo 52. Una YCZ finalizadcs los trabajos de campo y de gabincrc, cl agnmcnsor prcscnrara roda la informacion y dccumcntacion rcqucndas scgu» cl tipo de trabajo, par;1 quc cl mismo SC;1 calificado por la Dircccion Regional de Mcnsuras y Catastro. Parrafo I. Si la prcscntacion de la informacion y los documcntos sc haec dcnrro de los plazos otorg:1dos, la Direccion Region:11 de Mensuras y Latastro, rtabre el npeditntt por c] que se otorgb la numrixacion e incorpora 1;1 inforrnaoion y la documenracion presenrada, tntreg:1 un nuevo recibo donde consre c] mimero de e:-;peditnte, b idenrificncion de los inmuehles inwllucrados, el ripo de rrabajo, los documenros fisicos presenrados ). 1:1 fecha en qUt 1:1 Direccion Regional se pronunciara sobre el rrnbnjo presentado Ia que en ningun caso podra superar los cuarenta y cinco (45) elias corridos. Parrafo II. Si la prcscnracicn de [a informacion y los docurncntos sc haec con posrcnoridad al vcncumcnto del plazo, la Dircccion Regional de Mcnsuras y Catasrro rcchaza [a prcscnracion y cierra definitiY:1111tntt el e:-;pediente por e! que otorgb 1;1 autonz:1ci6n. Un;1 vex cerrado definirivnmente el expedienre, c] interesado putde iniciar un nuevo rrrimite solicitando nuevamente la autorizacion. Parrafo III. No se :1dlllitiriin expedienres incompletos, ru se permirira dtpositar documenros aisbdos vinculndos :1 un e:-;pediente en proceso en 1:1 DireccJ('m Regional de \Itnsuras y C:1f;lstn). Parrafo IV. Los resultados del trabaio se preselltarall en el 3-16dulo de Ing-reso de 3-1ellsuras (3-IIM) cn formato digital y sc agrcg;tran aqucllos documcntos fiSICOS quc por sus caraetcristicas no pucdan scr l11corporados allmsmo. 23 ,It'. E"riq"e .lim""e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I, ROI'.lio",. Td-' INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..",,,il, '''''I>r~I''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo V. EI Modulo de Tngre~o a Mensuras (i\fL\f) ~eni facilimdo en soporte inforlllatico por la Direccion l\;acional de Mensuras v Carastro )" por la~ Direcciones Regj(male~ de Mensuras y Catastro a lo~ r\grilllen~ore~ en forma gr;ltuita. Califlcacion del trabajo Articulo 53. Dentro del plazo en que se compromerio a pronunclarse, (Iue en ningun case podra supemr los cuarenra y cinco (45) elias corndos cle presenrado el tmbnjo, la Direccion Regional de Mensuras v Carastro debe calificarlos, indicando sr aprueba, observa 0 rechaza el trabajo de conformidad con 10 cstablccido ell c1 capitulo anterior. Suspension del trabajo Articulo 54. En cualquicr memento, dcsdc que sc otorga la autorizacion hasta antes de su aprobaciou, solo un Juez 0 un Tribunal de la jurisdiccion Inmobiliana, pucdc crdcnar la suspension del trabajo a msrancms de gUlcn sc pudicra '1Tr afccrado por su conrincidad. En tal caso, la Dircccicn Regional de Mcnsuras y Carastro dcbcra rcmitir redo [a documcntacion requerida por el .lUtZ 0 Tribunal, )" wspelldtra rodo rrrimire y plazos hasra tanto c] 'Tribunal se pn)nUnCle. Intervencion de otros organismos Articulo 55. Cuando disposicioncs normativas vigcnrcs. aplicablcs al inmucblc 0 al trabajo cjccursdo por el ;lgnmensor, csrablczcan la inrcrvcncion preqa de otrcs orgamsmos oficialcs tales corno Ayunramicntos, Obras Publicae, crc., debora dccumcncarsc ral inrcrvcncicn al momenta de presentar el trabajo en la Direccion Rtgion;ll de Mensuras y Catastro. parrafo. En estes C:l.~OS, )" al ~610 efecro de perrnitir c] cumplimiento de los plazos owrgados ;ll agnmell~or, se :l.dmitira que se adjunte una const:l.ncia de presellt:l.ci6n e inicio del rrrimite en el orgnnismo pertinenre conjuntamente con el resto de la documentacion requerida. En estas circunstancias, el plazo de cslificacion quedara suspendido hasta tanto se acredite definitivamente [a intervencion del orgnnismo con los documentos probnrorios de [a misma. Aprobacion del trabajo ArticulO 56. Una vez revisado y aprobado el rrabajo, el Director Regional de Mensuras Y Catastro otorg:ua la dtsignaci(~ll1 catastr:l.1 definiriva Y I:l. incorpornra a los pianos, tmitir:i. una const:l.ncia de aprOb;lCi(:lI1, procedtr:i. a firmnr los pianos y registrar:i. l;ls parcelas, calif-icalldola~ como ;lprobadas. Piurafo I. La aprobacion del trabajo da por finalizado el tramite ante la Direccion Regional de Mensurns y Catastro, la rtmi~i6n del e:-;peditnte a archiWl y b relllisibn de los documellto~ principales a la instancia siguientt seglll1 el tipo de trabajo de que se trate. 24 ~h'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie e""s,,,,,,,,. ,II";,,,,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rel'.lio",. Td ..INI!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"'"·",.-"""m"".g,,,'.<I,,· ".",,,il, '''''I>r~I''''.<-W'",,,,,,,,ktd''~I.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. ,AI AgrillltnSOr actuante se It tntrtg:u;1 la constancra de :1probacj(~m y una copla del o los plallo~ ;lprob:1do,; p:1r;l su archivo. Remision de planos a otras instancias Articulo 57. Denrro de los quince (15) dias corridos posreriores a [a aprobacion.Ta Direccion Regional de Mensuras }'Cntastro, seg1ln el cnso, precede de [a srgurenre manera: a) Apodcra al Tribunal de jurisdiccion Original territona1mcnte competcnte par;l el 11l1ClO del proceso judicial en casu de sancanucnro. A tal cfccro rcmitc la solicitud de autorizacion, la declaracion jurnda del 0 los reclamantes y los planos aprobados. b) Remite las acruacroues al Tribunal de '[urisdiccion Original rerrirorialmente competente, en los slgmentes cases: 1) Dcslindcs U otros trabajos que sc hubicrcn tornado litigiosos. 2) Aqucllos rrabajos que hubieren sido impugnados, excediendc el tenor de la impugnacion las cuesoones meramenre tecnicas 0 administrativns. 3) Igual destine tendran los trabajos en los que el Tribunal de Iurisdiccion Original hubiere solicitado la remision de los planes nprobados. 4) i\ los fines de estes cnsos, remite al Tribunalla solicirud de autorizacion, la declaracion jurada del 0 los solicitanres , los Certificados de Titulos Duplicados )'/0 Consrancias anoradas vlos pianos aprobados. c) En los dermis casos, remite los pianos nprobndos, conformidad de los acreednres si exivtieren v los Certificados de Tirulos Dnplicados ~"/o Consrancias Anotadav, al Registro de Titulos territorialmente competente para el registro de los inmueblev resultanres v las cancelaciones de lugar. Plano definitivo Articulo 58. E~ tl pbno resulmnre del proctso de rtvi';J('m y :1probacj(~m de los rrabajos de mensura por la Direccion Regional de Mensura \. Catastro correspondienre. Parrafo. En C:1S0 de Ull proct';o judicial, si no fuera necesano modificnr 10'; planos aprobados ttcniC:1mente por 1:1 Dirtcci(:lI1 Regioll:11 de Mensuras )' Catastro, los mismos ';tr;1n considtrado,; como definitivos sin necesidad de otro tramite adicional 0 nueva presentacion. Registro de parcelas Articulo 59. Una \TZ gue cl Rcgistro de Tirulos corrcspondicntc haya rcgistrado los inmucblcs rcsulranrcs, rcmirira a la Dircccion Regional de Mcnsuras y Carastro cllisrado de nuevas parcclas 25 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Cell'''' ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I. Rep. /1"",. rd.,(N/!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",/A""''''''''''"r"'''''.g",'.<1,,· "...",,,il, '''''I>r~I''''.<-W,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA con derechos registmdos para que se de a las parcelns el csr.icter de registradas en el Sistema Cartogr:tfico)' Parcelario. Rectificncion de trabajos ArticulO 60. Si como rcsultado del proeeso judicial, cl Tribunal de Ticrras apodcrado crdcnara la rccrificacion del rrabajo. cl Agrimcnsor actuantc proccdcra como sr sc rrarara de una obscrvacion y tcndra un plazo de trcmra (30) dias ccrridos a partir del momenta en que cs notificado, para cfccruar las corrcccroncs orclcnadas. Con h dcbida [usrificacion, a solicirud del .:\grimensor actuante y previo a [a finalizacion del plazo originario, la Direccion Regional de Mensuras )' Catastro interviniente puede prorrogar este plazo por un termino no ma~'or de treinta (30) dias corridos. Parrafo I. En estt caso, la dtsignacj(~lIl carnsrral otorgada con la aprobaci6n onginal podra modificnrse v debera scr incorporada a la mforlllacibn ongl11al y a los nuevos docnmenros que se elnboren. Parrafo II. La ordcn judicial de rccrificar cl trabajo automaticarncntc prorroga, aunque no 10 indiquc cxprcsamcnrc, [a autonzacion para cjccurar d rrabajo y la condicion de oficial publico del agnmensor actuanre. CAPiTULO IV DE LOS PLAZOS Obligatoriedad de los plazos ArticulO 61. Los plazas csrablccidos tanto en la Ley de Rcgistro Iumobihario como en cstc Rcglarncnto y dcmas norrnativas aplicablcs, obligan por 19ua1 y S111 ncccsidad de intimacion alguns, tanto a los soliciranrcs y agnmensores como a los funcionancs y cmplcados de la Direccion "\acional de Vlensuras y Larastro )" sus dependencias. Modo de contar los plazos Articulo 62. Si no estiin expresamenre indicndos en la disposicibn normariva llUt los conrempla, los plazos txprtsados en dias se conrarrin en dias habiles. Piurafo. En caso de que el ultimo dia del plazo G\~'ere en dfa no labomble, el plazo se extendera automaticamente al proximo dia laborable. 26 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, Ce,,'m ,Ie 1",1 HJmes ,Ie C""s'"",,,, 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J".. !Ji.,tri'" --""ei".""I, Ref'. /1"",. Td.' INI!9) 5.13~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ",,,ii, '''''I>r~",,,.<-w',,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Inicio del plazo Articulo 63. Los plazos se inicinn en el momento en llUt tl sujero obligado por el plazo, toma o dtbi6 romar conocimienro dtl htcho 0 nconrecimienro gtntrador delmismo. I.as prt~llncione~ sobre cuando se roma 0 ~t dtbib tornar conocimienro ~t establecen en los Reglamtnto,; para cada casu particular. Los plazos para Ia Direccion '<acional de Mensuras y Catavtro ~. sus dependencins se inician desde el memento en que se hace la recepcion correspondiente en sus oficinas. Vencimiento del plazo Articulo 64. EI vencimiento del plazo tiene la consecuencia llue txpresamenrt contempla la Ley de Registro Inmnbiliario y sus Reglamentos. En caso de que no se prevea ninguna consecuencra respecto del expediente, el vencimiento del plazo no impedira la continuacion del tranute. Improeedeneia de reeursos Articulo 65. 1.',1 vencimiento de los plazos y las consecuenciav de los mismos operan de pleno derecho. Los actos adminivtrativos ejecutados en cumplimiento de las disposiciones nnrmativas respecto de las consecuencias del vencimiento de los plazos, no son susceptibles de ser objeto de los recursos contra actuacroues ndministranvas prenstos en la Lev de Registro Inmobiliano v en el presente Reglamenro ill de ningun recurso ordinano 0 exrraordinario. Piurafo. El otorgarruenro de plazos 0 prorrogas de los plazos es facultative de los organos de la jnrisdiccio» Inmcbiliaria, cuando estes no cstan prcvistos normativamcnrc. Dichos ororganucnros no sc considcran acres adminisrranvos y por 10 tanto no son susccpriblcs de scr objeto de los recursos contra actuacioncs administrarivas prcvistos en la Ley de Rcgisrro Inmobiliano y cn cl prcscntc Rcglamcnro. Suspensi6n e interrupci6n de los plazos Articulo 66. Las causas de suspension o inrerrupcion de plazos estrin expresamente establecidas en [a Ley de Registro lnmobiliario 0 en sus Reglamentos 0 son ordenadas por los Jueces. La suspension inutiliza el tiempo por el que dura, pew aprovecha el periodo transc urrido hasta que ella comenzo; por efecro de la inrerrupcion el plazo se renucia nuevamenre. Suspension por causa de fuerza mayor Articulo 67. Cuando por causa de fuerza ma}'or se haga imposible el cumplinuento cle los plazos, el Director Nacionsl cle Mensuras v Carastro establecera, por disposicion norrnativa, la suspension de los plazos indicando el tiempo por el que regmi. A los fines del presente articulo, se consideran como eventos de Iuerza mayor aptos para producir [a suspension a aquellos fcnomcnos naturales 0 conflictos socialcs y/o politicos que impidan u cbstacoliccn d normal 27 ~h'. E"riq"e .lim""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',.,, ,Ie 1",1 HJ,."es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte,." H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I. ROI'.lio",. rei. INI!9) .U3·3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/, h/I",/A""·""-"""r""'''.g",'.<1,,· ".",,,il, ,""'>r""'''.<-'''r''''''''",klei."",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA desenvolvimiento de las actividades, tales como huelga general, guerra, bloqueo, huracan, terremoro, incendio, inundacion, etc. Plazos para procesos Articulo 68. COil el fin de asegur:l.r el esmcro cumplimienro de los pla7.os, el Director Nacioll:l.l de Mensuras ~. Catavtro, esrablece»i los plazos internos en que cada Unidad opemtiva de la Direccion '<acional y de las Direcciones Regionales deben pronunciarse en relacion a un tramite o proceso. Sanciones por el incumplimiento de los plazos Articulo 69. 1.',1 incumplimienro de los plazos previstos para los procesos, genem responsabilidad imputable a los empleados y funcionarios a cargo del tramite y a los superiores jerarquicos que tienen a su cargo Ia direccion y control de los mismos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere recaer sobre ellos, el encargado cle la L'nidad debe nuciar un expedienre rnterno para que se apliquen las sancrones prevlstas en el regimen disciplinano. Despacho urgente Articulo 70. Transcurridos los plazos previstos en la Ley de Registro Inmobiliario, el presente Reglamenro v demas normas aplicables sin que [a Direccion Regional de Mensuras v Cnrastro se hava pronunciado sobre una suronzacion 0 un rrabnjo presentado para su revision v aprobscion, el 0 los solicirsntes 0 el Agrimensor actuante pueden solicirnr ante el Director Regional cle Mensuras v Carastro que se pronunCle con urgencra. Parrafo I. Trauscurndos cinco (5) dlas de csta solicitud, sin que la Dircccion Regional de Mcnsuras y Carastro sc haya pronunciado. cl 0 los soliciranrcs 0 cl agnmensor podran dingir una msrancia al Director rcacional de Mcnsuras y Catastro para que mtcrvcnga y, dcntro de los dos (2) dias de prcscntada la msrancia, ordcnc a la Dircccicn Regional de Mcusuras y Carastro que sc pronunCle en un plazo no mayor de dicz (10) dias. Parrafo II. 'I'ranscurridos los plazos prevlstos anrenormenre sin (Iue se hava producido una respuesta, quedara nutomsticamenre habilitsdo el recurso jurisdiccional. Parrafo III. En cualquiera cle los casos, si el incumplimiento no fuera debidamenre jusrificado, el Director Nacional de Mensuras y Carsstro aplicara las sanciones preY"lstas en el regimen disciplinario. 28 ~h'. E"riq"e .lim""", ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", V"Jtlllr" Sim,;, (""",,,, ,I" 1",1 Hi",,,s ,I" (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.It"", H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I, R"I'.lio",. Td-' INI!9).U3-3191 '/Ii,,,,,<-,;,;,, Je Inle,-,,"I, htl",ilH''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ".",,,il, "''',,,-e,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA TiTULO III DE LAS MENSURAS EN GENERAL CAPiTULO I DE LOS LiMITES TERRITORIALES Limite Territorial Articulo 71. Se denomina limite terri tonal a la linea ideal que indica el termino 0 confin de un dcrcrminado espaClo territorial. Limite de hecho 0 posesorio Articulo 72. Se denomma limite de heeho 0 posesono, al limite de una posesion territorial Iundada 0 no en rirulos. Limite de derecho 0 lindero Articulo 73. Limite de derecho o Iindero es el limite terri tonal de una parcela que ha sido determinado mediante un acto de levantamiento parcelario realizado, documentado, nprobndo y registrado por los organos correspondientes de [aJurisdiccion Inmobilisria. Parcela Articulo 74. Se denomina parcela a rodo inmueble de extension territorial continua, delimirada por un poligono cerrado de limites, objeto de un derecho de propiedad o eopropiedacl registrado, eu)'a existencia v elementos esenciales havan sido comprobados ~. determinados mediante un acto de levanramienro parcelario documenrado, aprobado v registrado en la Direccion Regional cle Mensuras v Carastro e inscrito en el Registro cle 'lIrulos corresponcliente..c\ los fines del presente Reghmento el termino parcel» es equivalente a solar, por 10 (Iue se unlizaran indistintnmente. Sub-parcela 0 Unidades de Condominio Articulo 75. Con el nombre de J'libptlm:la se designa a la IlIIidtil/ de dominio exchrsiro resultante de [a nfectacion cle una parcel» al regrmen de cOndOm11l10, cu}'a exrstencra y elementos esencisles havan sido comprobados Y determinados mediante un acto de levanramienro parcelario documcntado, aprobado c inscrito en cl Rcgisrro de Tirulos corrcspondicntc. 29 ~h'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1.',\HJ"'e.\" ,Ie (",Iit"'t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". lJI.,trit" --""ei"""I. Rol" /1"",. Te/. ..(N/!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"temet' htl",/A""'''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,kte/.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Estado Parcelario Articulo 76. SOil nrriburos de una parcda: a) Su ubicacion \. colindancias. b) Sus limires. c) Su forma v dimcnsioncs. d) Su deslgnaClon catastral. Piurafo. Los atributos de la parcela ronxtituven el esrado parcelario del inmueble, )' los consignados en los lllClSOS a), b) y c), dcbcn ser dctcrminados mediante un acto de lcvantamicnro parcelario practicado conforrne a este Reglamento ~. normas complemenmrias. Aeto de Ievanramiento territorial Articulo 77. Se denomina acto de levanramienro territorial al conjunto de operaciones recnicas por las eualeo se obrienen y proctoan datos destinndos al conocimienro del espacio rerrirorial y sus csracterfsticas. Aeto de Ievanramienro parcelario Articulo 78. SOil actus de levanrnmienro paretlano alilltlloo actos de levanrnmienro territorial practicadoo COil el fin de eonstituir, modificar, verificar o reconoccr e! esrado parcdario de los inmuebles. Mensura Articulo 79. Se denonuna rnensura nl conjunto de acros v operaelOnes por medio de los cuales se idenrifica, ubica, nude, delirruta, representa v documents un inmueble. CAPiTULO II DEL REGIMEN GENERAL DE MENSURAS Regimen de mensuras Articulo 80. 'Jodas las mensuras deben ser conrradictorias }' publicus. El caracter eontradietono resulra del estudic de titulos }' antecedentes de la parcels v sus colindancias con apreciacion de los hcchos cxrsrcnrcs. Parratc. Los acros de lcvantanucnto parcclario en general, y las mcnsuras en particular, sc cjccuran sobrc la toralidad dcl inmucblc, sicndo obligatono d lcvanranucnto de rodos los objetos o accidcntcs naturales que marcnaliccn los limircs de hccho. 30 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" s;",,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Ref'. II"",. Td ..(N/!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.d,,· "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, 31 REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Publicidad de los actos de Ievanramiento parcelario Articulo 81. En rodos los actos de levantamiento parcelario, previo al comienzo de las operacJ(lI1es de campo, eI agnmensor debe comunicar a la Direccion Regional de Vlensuras y Carastro, a los colindantes, propietarios y ocupantes del inmueble, [a tech» y hora del inicio de las rmsmas. Parrafo I. La Direccion Regional de Vlensuras ). Cnrasrro establece los medios compltmtntarios de las comunicnciones conforme a las caracterfsricas de cada zona. En rodos los casos, el agrimtnsor debe extrernar las vias para contar con la pre-sencia de los colindantes en los trabajos que Ileva a cabo, debiendo hacer las comunicacinnes por escriro, a persona 0 en su domicilio. La masistencra de los colindantes no impide [a ejecucion del acto, Piurafo II. En case de colindancia con dominic privado del Lsrado, Ia comunicacion se realiza ala enridad u (~)rgano correspondiente, Cll)'O representante eterce la calidad de colindanre. En case de colindancia con el dominic publico, se debe notificar al Organismo que ejerce [a funcion de control sobre el mismo. Parrafo III. En eI acta de hiros y men sura It,~antada, el agrimtnsor debe indicar a qllltntS ha comunicado, como 10 ha hecho y quien rtcibir; la comunicacion. ,.-\sl1nismo, debt delar constancia si los notificados han asistido por sl 0 por apoderados. en caso de negati,"a a firmnr St har:i.constar en el acta indicnndo la razr;n de no hacerlo. Dicha acta, con las reftrtncias indicadas, firmada por c] agrimensor y por los comparecrentes, da flO del cumplimiento de las formalidades de comunicacion previstas en el presente Reglamento. Protesras Articulo 82. I.:1S protestas que se formulan al riempo de prncricarse el acto de levanramienro parcelario no impiden su rea1izaci(:lIl ni 1:1 colOC:1CJ('m de hiros, debiendo quednr consrnncia de las oposiciones en el acta correspondiente, asi como nquellns personas que manifiesten conforrnidad con el nusmo. Ausencia de comunicacion Articulo 83. La omision de comunicar a la Direccion Regional de Mensuras y Catavtro, colindantes, propietarios u ocupantes, las operaciones de campo conlleva el rechazo del trabajo realizado. La falsificacion de la documentacion que scredite la comunicacion se consider» como falro gnl\'e dando lugar a las sanciones previstas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por falsedad de documenrc publico. Estudio de titulos y antecedentes Articulo 84. EI agnmensor debe hacer prenamente un estudio de titulos v antecedentes relncionados can el trabajo a realizar, tanto los del inmueble sobre el que se ejecura el ,It'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1.',\HJ",e.,. ,Ie (""',.,.t"",,,• .lI";",,;,,.o' [.lte", H""J", lJI.,tri1<l "'"ei"""I. Ral'.lio",. Te/. ..(N/!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet, htl",iI"'''·''''-''''"r.'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r."'''.<-'''r'''''''',,,}.'e/.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA acto de levantamiento parcelario, como los de los inmueble s colindante, SI los hubiere. Corresponde al criterio profesional y forma parte de t, responsabilidad del agrimensor, el interpretar los nrulos ~. antecedentes consulrados para esrablecer las discrepancias que entre ellos pudiere haber. CAPiTULO III DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE LA PARCELA Reconocimiento del terreno Articulo 85. En la fecha v hora prensta para el 1ll1ClO de las ccec'cores de campo, el agnmensor, ncompanado por los colindantes, propletanos v ocupantes que esten presentes, precede a reconocer el inmueble, los limites de hecho v de derecho y sus proximidndes, solicirando a los presentes que identifiquen hiros v lirrutes, tanto del inmueble como de las ocupaClones. Mediciones Articulo 86. EI agnmensor tiene la libertad de seleccionar el merodo de medicion v el instrumental que considere adecnado, cumpliendo en todos los casos con las tolerancias fijadns en el presente Reglamenro. Es responsable por la fidelidad y precision de los datos recolectados en cl terrene. Informacion territorial Articulo 87. A los fines del presente Reglamento, la informacion territorial a ubicar, dirnensionar, representar}' documenrar se denonuna genencamenre como detalle. Parrafo I. Los dctallcs sc clasifican scgun su significado en: a) Detalles de slgnificaCl6n juridica: idenuficandose como tales nquellos objetos fiSlCOS (Iue msterializan limites territonales tales como hitos, muros, postes, alambrados, etc. b) Dcrallcs de significacion gcomctrica: idcntificandosc como tales aqucllos objetos que materializan vertices de sistemas geometricos 0 redes geodesicas. c) Deralles de significaci('111 ecnnomica: identificandose como tales nquellos objetos que han sido incorporados nrtificinlmenre '.11 inmueble v representan una mejora al mismo. d) Dcrallcs de significacion Esica: idcntificandosc como tales a aqucllos elementos que doran al rcrrcno de una fisonomia 0 configuracion particular que pcrmitc caracrcrizarlo Esicamcnrc. 32 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Si",,;. ("e"',,, ,Ie 1",\HJ"'e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri'" --""ei"""I. Rep. /1"",. Td ..(N/!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",/A""·""-"""r""'''.g",'.d,,· ".",,,il, ''''''>r~'''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. En <;;lSO de que un objdO ruviese des 0 m.is signific;lciones, el precedenre lisrado selyirii de orden de prelacion. Posicionarniento Articulo 88. i\ los fines del presente Reglamento, se denomina posicionamienro a las operaciones 0 procedimiento por el cual se relaciona geometricamente un objeto con los limite s de la percela. Levantamiento de detalles Articulo 89. En todo acto de levanramienro parcelario es obligatono el levanramienro planimerrico de todos los detalles de significacion juridica, geomecica }'economics (lue exrsten en cl esp;lClo territorial involucrado y sus proximidadcs. El lcvantamicnro de los dctallcs de significacion fisica sc cfcctua a crircno del agruncnsor, S111 pcrjuicio de los rcqucnnucntos especificoo que se preven ;1.1 respecro en el presente Regl;1.mento u otras normas nplicables. Hitos existentes Articulo 90. Los hitos exrstenres en la parcels 0 sus proximidades deben ser idenrificados y posicionados, haciendose cons tar en [a documentacion Sl los rmsmos han side reconocidos por los presentes, indicindose Sl e1 hito materializa un venice de propiedad 0 un sistema de apoyo para medicion. Si no se puede establecer su ongen 0 ha}' dudas sobre su posicion, se deja debida constancra cn la documcuracion. Limites de hecho Articulo 91. Todos los elementos marcrialcs quc ccrcan el inmucblc dcbcn scr idcntificados, posicionados planimemcamenre }'dimensionados. En los casos de muros se debe tomar el ancho de los lTI1SlTIOS; Sl un muro prcscuta distinros auchos en altura sc cons1gna cl ancho dominanrc; SI la vanacion de espesor es longitudinal sc roman todos los anchos y la longirud que corresponds a cada uno. Limites irregulares Articulo 92. Cuando el inmueble este cercado en alguna de sus partes por limites de forma irregular, so precede a cfccruar un lcvantamicnto del rrusmo con crircno selective de los puntos a deot;1.car. Como norma gener;1.1 ~e trata de nsimilar el limite a una poligon~1 compensaroria, rrnrando de llue los lados sean similares y e\~jt;lndo en 10 posible, Indos pequenos. Discontinuidades Articulo 93. J.;1.S VI;1.S de comunic~cJ('J11, tanto discontinuidad en los inmucblcs, por 10 que en los f-lunaleo como rerrestres, producen acros de lcvanramicnto parcclario dcbcn 33 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Cell'''' ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l--""ei"""I. Rel'.lio",. rd.; (N/!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",ilH''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ",,,ii, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA destacarse \. excluirse de Ia/s parcelays resultante Zs. Las servidumbres no generan discoritinuidades en los inmuebles. Piurafo. No se admiten parcelas atravevadas 0 conadas por vias de comunicacion destinadas al uso publico. Las superficies desunadas a servidumbres forman parte de las parcelas sirvienres. Vias de comunicacion ArticulO 94. Las vias de comunicacion tcrrcstrc a cargo del Esrado 0 propicdad de parricularcs que colindan con cl inmucblc, dcben scr idcntificadas, posiciooadas y dirncnsionadas. ,-,\ tal efecro, se determinan los nachos entre materializnciones; si estos son variables, al merios, se determina eI nncho al principio y al final de la colindanCla. No se admiten limites parcelarios por el eie de las vias de comunicacion ni dentro de las mismas. Piurafo. Si la marerializacion es irregular, no existe en uno 0 ambos lades 0 se presentan disrinras linens materializadas, se reman las prevlslones necesarras para clefimr e1 limite de [a via, sin perjuicio de deterrninar, cuando se puede, los anchos exrstenres en e1 frenre delinmueble. Cursos de agua ArticulO 95. Cuando cl inmucblc colinda con cursos naturales de agua, sc dcbcn cumplir las normativas gue njan sobrc la materia para dcrcrminar cl limite con cl dominic publico. Cuando no hay normativas cspccialcs, sc debe lcvanrar la linea de vcstigios de las crccrcntcs medias ordinanas con cl crircrio cstablccido para limitcs irrcgularcs. No sc adnurcn liruircs parcclanos por c] tit de los cursos de agua ru denrro de los rrusrnos. Costas maritimas ArticulO 96. Cuando cl inmucblc colinda con d mar en areas de playas, sc debe rcalizar un lcvanramicnto de la zona, incluvcndo cl contorno de la costa y la linea de plcamar la que sc idcntifica en base a los vcsogios, con cl enteric cstablccido para limitcs irrcgularcs en cl presente Rtglamento. Si lOS posible, se vincula nlrimeuicnmenre dicho levanmmienro con un punto de cota cero (0), en cuyo caso tl levnnramienro loS planinlrimerrico, para poder determinar la linea de pleamar de conformidad con las normas ljUe rigen al respecro. Afectaciones de derecho Articulo 97. Cuando el 0 los inmuebles objeto dtl acto estiin parcialmtnte afecrados por derechos y servidumbres rtgistrados, St tftetuan las optraciones necesarias para identij-jcarlos, posicj(lI1arlos y dimensionarlos. Cuando St carece de elementos mattnales para su replantto, se precede a ubicnrlos conforme a los antecedentes del misrno, dejando cnnstancia de tal situacion en [a documentacion del acto. 34 .1>'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. -II";,,,,;,,)' [.lte", H""J". 1Ji.,,,i1<l --""ei"""I. Rel'.lio",. rd.: INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",/A""·"'''''''"r"'''''.g",'.<1,,· "..",,,il, '''''I>r~",,,.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Afectaciones de hecho Articulo 98. Si en el 0 los inmuebles objdO del acto exrsren sirunciones de htcho aptas par:1 gentrar algun dtrtcho 0 servidumbre conforme :1 1a Itgi~laci(:lIl yigtntt en mareria de Agua~, Min:1~ y StlTicioo Publicoo, los elementos mareriales y ojgno~ exisrenres deben ser idtntific:1do~, posicionados y dimensionados. Si se trata de conductns subrerrrineos se deterrninara Ia profundidad media a la que se encuentre. Piurafo. Cuando parte del inmueble esr.i ocupado por terceros, se precede a identificar al ocupante y a levantar el perimetro de la ocupncion )' las mejoras existentes. Colindancias Articulo 99. El :1grillltnoor debe idcntificar las colindancias del inmucblc, ya sea por la il1\"totigaci(~l11 gUt :11 respecro rtaliz:1 en lo~ orgalll~lllo~ corrtsponditntto, 0 por lo~ informes llUt recaba en tl terrene, dehiendo consignar en la documentacion dtl acto 1:1 fuenre. ,.-\ol1niolllO, en sus operaciones de campo, debe identificnr ~. posicionar los cambios de colindanci,u. Construcciones Articulo 100. Lao construccroncs y tdificaciont~ txiotente~ en el inmuehle deben scr identif-icadas, pOolCion:1dao Y dimensionadas. "\0 se cOlloidtr:1n consrrucciones a los fines del presente Rtglallltnw: a) Las superficies cubiertas nisladas inferiores a ::; m. b) Los alcros, balconcs y salicurcs en altura infcriorcs a 0,60 m. C) J.as consrmcciones prtcari:1s 0 til ruinas 0111 valor, cOlloidtr:lndose tales, aquellns llUt careccn de elementos tstructuraleo v cuhierms solidas esrables 0 capact~ de brindar seguridad a las personas 0 sus cosas. d) Las construccionev que sirvan con exclusividad a insmlacione, especiales ~. no pennitan otros usos, tales como cubiertas de maquinas, depositos de fluidos, etc. Instalaciones especiales Articulo 101. Lao insralaciones tsptciales exisrenres en el inmueble deben ser identificadas, posicinnadas )' dimensionadas. Se consideran insrslociones especiales a todas nquellns obms incorporadas al terrene con el fin de prestar un servicio a las personas 0 sus cosas tales como plSClllaS, sines de par(lueo, depositos de fluidos, silos, galpones, ringlados, sistemas de nego, etc., quedando excluidas todas aquellas instalaciones correspondientes a la infraestructura de selT1ClOS de la propicdad. Parratc. Tanto cl posicionauucnto como cl dimcnsionamicnro sc cfcctuara por mcdicioncs en cl terrene; en caso de que, por las caracrcrisricas de las insralacioncs, no pucdan scr 35 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie /",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rol" II"",. rd., /NI!9) .U3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-w'",,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA adecuadamente medidav, se emplean a tales fines los planos de obra SI los hubiere 0 los datos aportados por los propierarios., dejando debida constancia del origen de los mismos en la dncumentacion del acto. Otras accesiones ArticulO 102. Las acccsioncs incorporadas al inmucblc no conrcrupladas en los arriculos anrenores deben ser idenrificadss, posicionadas v dimensionadns. Las mrsmas pueden ser lcvantadas con cl usc de mcrodos compatibles con las preCislones carrograficas en la cscala de rcprcscritacion, considcrando que su documcntscion sc cfccrua a los fines pnblicirnrios. CAPiTULO IV DE LA UBICACION Y ORIENTACION DE LAS PARCELAS Ubicncion Articulo 103. La ubieaei(:lI1 de las parcelas debe esrar fundada en e! tstudio de rirulos )" antecedentes con aprcciacion de los hcchos cxisrcnrcs. Cuando cxistan antecedentes de acres de levantamienro parcelario, )"a sea de la misma parcela, de la ma)"or suptrfiClt de Ia que formara parte 0 de parcelas eolindantes, se proeura la ubicaci(:lIl del punto de arranllut y urt rumbo de parrida en bast a los nusmos, Sltmprt llut sea factiblt idenrificnr ineqnivocnmenre hitos, lindenlS u otros elementos docnmenmdos en dichos acres. EI crirerio tmpltado en la ubicncion debe quedar claramente especificndo en la dncumentacion. Piurafo. En parcelns geoneferenciadas la ubicacion esta dada por las coordenadas provectivns generales de los vertices parcelarios. Relacionamienm Articulo 104. La situacion gcografica rclativa en cl cntorno territorial al que pcrtcnccc la parcels, qucda dcfinida por su vinculacion gcomctnca con vias de ccmunicacion u otros objctos que permiten una rapida localizaciou en cl rcrrcno. Parrafo I. El relacionamltnto se realiza por alguno de los siguitntts procedimienros: a) Distaneias a esquina de manzanas 0 a paredas veeinas cuando no pueda dtfinirst con prtcisi(:lI1 la tsqull1a en zonas urbanns. b) Distancias a cruces de vias de comunicacion (calles, eaminos, vias ferroviarias, erc.) 0 quiebres notcnos de las mrsmas v vinculacion geomernca con el cruce Sl la parcels no tiene frente a alguna de las vias de comunicscion unlizadas en el relncionamienro. 36 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Rol" II"",. rd., /NI!9) .U3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, '''''I>r~",,,.<-w',,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. Cuando se relacione la p;m::el:1 con vias de comunic:1ci(:lI1, debt tomarsc el ancho real de l:1s nusmas. Cuando por cnrencia de m:1terdi7.aci(:lIl de los lilllitts 0 imprecision en 100 mismos no es pooible una adecuad:1 Yl11cul:1ci(:1I1 gtometnca, se del a dehida constancra de tal siruacion y se consigna 1:1 disrancia ;ll eje presunto de l;l via de comunicncion. En las p;lrcel:1s rurales debe identificarse el itinerario de acceso a las mivmas, con referencia preferenremente a lccalidades cercanas, consignando las divtanciav aproximadas. Orientaci6n ArticulO 105. En redo acto de lcvantamicnto parcclario 1:1 oricnracion de las parcclas respecto del norte gto,lp"afico surgira de la gtorn;ferencl;lcirJn de l:1s nus.mas. Georreferenciaci6n ArticulO 106. Sc dcnomina gccrrcfcrcnciacion al conjunto de opcraCloncs tccrucas dcsnnadas a vincular de mancra biunivoca, un punto cualquicra de la supcrficic tcrrcstrc con un marco de rcfcrcncia convcncional. Las parcclas objcro de acres de lcvanramicnto parcclario dcbcn scr georreftrtnciadas. Piurafo I. Una parcela esta georreferenClada cuando se calculan todas las coordenadas provecuvas generales de sus vertices. La vinculacion '.11 sistema de referencia puede hacerse por procedimientos direcros 0 indirecros, quedando a criteno del profesional actuanre la eleccion de uno u otro, slempre guc sc cumplan las rolcraucias fijadas al rcspccro en cl prcscntc Reglamento. Piurafo II. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Informacion Cnrtografico v Parcelaric de [a Direccion Nacionnl de Mensuras v Camstro renga carrografia a escala 1:10,0000 rnavor, se ndmiura la vinculacion '.11 sistema por relacionarruento con las distanciss a esqmnas de la manzana en la que sc cncucnrra [a parcels. Piurafo III. i\ los fines del prestntt Reglamenro, el sistema de referencia es el materializado por [a red de estaciones permanentes de la '[urisdiccion Inmobilinria. La Direccion Nacional de Mensuras }' Carsstro deternuna el elipsoide nsociado v puede modificar el valor de las cocrdenadas de estas estaciones vlos parrimerros del elipsoide cuando medien razones recnicns. Georreferenciacion de puntos Articulo 107. Mediante la georreferenClaclon de puntos se deternunan las coordenadas geodesicas de los nusmos en el sistema de referencia adoprado. .Asimismo, se calculan las correspondienres coordenadas provecuvas en el sistema Mercator 'I'ransverso Universal (Fl';\.1) zona 190 cl que en un futuro adoptc La Dircccion rcacional de Mcnsuras y Carastro. Parrafo I. La determinacion direcra de las coordenadas geodesic;ls se realixa con receprcres satcliralcs (mcdicioncs GPS) u otro lllstrumento tecnologtco apto para estos f111es, estaClonados sobre el punto ;l georrefertnciar. 37 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I, Rel'.lio",. rd.; (N/!9).U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ",,,ii, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. La dererminacion indirecra de Ia.s coordenadas proytctiya.s St rtali7.a. vinculando geometricamente, por proctdimitntoo top06'Taficos 0 geodesicos tradicionales, tl punto a. georrdtrtnciar con otros previamenre gtorrdtrtnciadoo por procedimienros dirtcws, de los cualto se han cnkulado las coordenadas provecrivas. "\0 St admire la vinculacion a puntos llut no han sido gtorrtferenciados directamente. Monumentacion de puntos georreferenciados Articulo 108. ,-\1 menos dos de los puntas georreferenciados directamente deben ser monumentndos sr no estrin marerinlizados adecuadamente, de manera tal gue se asegure su pcrmanenCla y corrccra individualizacion. Diehos puntos, dcbcn vincularsc por distaucias a rrcs punros de permnnencia gara.ntizada., los gUt son debidamente seiblizados y vinculndos geometricamtntt entre si. A tal dtcto, St prefieren los objetoo mas olgnij-icatiwls en un entomo no superior a los 30 metros del punto materializado ~. distribuidos homogeneamente. Georreferenciacion de parcelas Articulo 109. Cuando para la gtorrderenclacibn de parcelns St usa el lllewdo l11directo, las coordcnadas de todos los vertices sc calculan a partir de al monos un punto de partida y un punto de nximnr georrdtrtnciadoo direcmmenre. Dichos puntos, deben estar ubicndos de forma tal gUt asegurtn una preclsi(:lI1 angular suficienre para llUt lao coordenadas de todos los yerticts de parcelns sean dererminados dtntro de las rolerancias esrnblecidas en el presenre Rtgla.mento. Cuando dlo no es posible, es obligatorio georreftrtnciar directamente tantos puntos como sean necesarios para evitar errores de orientacion fuera de tolerancias. CAPiTULO V DE LA DETERMINACION DE LOS LiMITES Limites de derecho Articulo 110. La determinacion de los limires se funda en c] tstudio de titulos y antecedentes con aprtcia.cH'm de la. nuroridad de los hechos exisrenres. En case de nnrecedentes de actos de [evantamienro parcelario, p sea de la misma parcela, de la ma.ror snperficie de la gue forrnara parte 0 de parcelas colindantes, se procura la ubicacion en base a los mrsmos slempre que sea facuble idenrificar inequivocamente lutos, linderos matenales u otros elementos documenrados en dichos actos. EI criteno empleado para la determinacion de los limites debe quedar claramente cspccificado en la documcnracion del acto. Piurafo I. El Iimite con cursos de agua se establece de conformidad con la legislacion \"lgente en Ia materia; a falta de un criterio especinco, se precede a determinarlo en base a Ia linea de vestigios de las crecienres medias ordinaries. El limite con el mar es coincidente con el limite 38 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rol" /1"",. rd., INI!9) 5.13~3191 ·/Ji,.,'<-';';n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA terrestre de la zona maritima, determinado a partir de la linea a que asciende la pleamar ordinaria; cuando esta no pneda ser deterrninada en base a puntos altimetricos, se precede a determinarla en base a los vestigios. Parrafo II. l.'na vez definido el limite de derecho, debe idtntiticarst como esra materia!izado, 0 en su defecto relacionar!o con los limites de hecho 0 posesonos si txisten, indicando en tal case si hav ocupacion de terceros ~. dimensionando las mismas. Parrafo III. No cs funciou de los acres de lcvantamicnro parcclario iovcsrigar III dctcrminar la propicdad de los elementos guc marcnalizan los limitcs, solo sc dcrcrmina su posicion geometries respecro del limite. El caracter de medinnero 0 no del elemenro material que cerque e! inmueble, se rige por las disposiciones del C()digo Civil. Linderos en conflicto Articulo 111. Cuando huhiere divtrgenclas entre colindantes respecro de la posicj(~)J1 de un Iimire el agrimtnsor debt procurar un ncuerdo entre las partes. En caso de no lograrlo, demnrca la linea que a su criterio corresponde vinculandola geometricamente con los limitev de heche, e indica en [a dncumentacion las pretensiones de las partes. En la memoria debe consignar los Iundamenros de su proceder. Parrafo I. Cuando St derecra una superposicibn de planos 0 de mensuras 0 los dtrtchos de des o mas ptrsonas se encuentran en conflicto en cuanto a su ubicacion, se roman las prensiones correspondienres para uhicar y dimensionar tl area superpuesta y vinculnrla con los signos posesorios, idtntificando quien es e! actual ocupanre de la parte superpuesra. En todos los casos de superposicion, se debe dejar convtancia en Ia dncumentacion del acto del area en conflicto y quien eierce Ia posesion sobre la misma. Parrafo II. Todas las objecione-, divergencias ~. oposiciones que formulan los colindantes, son debidamenre recibidas y agregadas nl acta de rnensura, pero no impiden la ejecucion del acto. .Asimismo, los eolindantes pueden hacer llegar por escriro '.11 orgamsmo de aplicacion, sus objeciones a aquellos actos donde presumiblemenre se afectan sus derechos. La inrerposicion de prorcsras ante La Dircccion Regional de Mcusuras y Cacasrrc pucdc gencrar la iospcccion del acto Sl la naturalcza de la objccion asi 10 rcqUlcrc, pcro no impidc la continuacion de las opcraClollcs de campo y de gabinctc, ni la tramitacion del trabajo. Piurafo III. En todos los cases de linderos en eonflicto 0 en discusion, corresponde al Juez 0 Tribunal rcrritorialmcntc compctcnrc [a rcsolucion del eonflieto, dcbicndo cl agnmensor adjuntar un infonuc rccnicc con su op11116n y las prctens10nes de las partcs. Colocacion de hiros Articulo 112. r.os hitos cumplen la funci(~l11 dt publici tar mattnalmtnte tn el terreno los limitts parcelarios. EI agrimtnsor debt colocar 0 identij-jcar hitos en los \'ertices de las 39 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"t,." ,Ie 1",1 HJ,."es ,Ie ("""st"",,,, 'I/"i",,;,,)' [.lte,." H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I, Rol" /1"",. rei..' INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktei.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA parcelas resultantev del acto, conforme se indica en este articulo, en presencia de todos los propierarios., ocupantes, testigos y colindantes que han asistido al acto, pero no puede remover los hitos que encuentra, aunque evten mal colocados. En todos los casos da cuenta de 10 hallndo )' actuado en el acta de hires \' mensura. Piurafo I. Ademas, cuando ellinnre no estuvrere materializado, debe colocar hitos: a) En terrene llano u ondulado, aproximadamenre en la mitad de las linens limires de parcelas, que tengan una longimd comprendida entre mil v dos mil metros. b) Cuando la longitud del lade es supenor ,1 los des mil metros, se disrribuven homogentamtntt a 10 largo del limite, no dehiendo sobrepasar los mil metros la disrnncia entre hiros. c) En terrenos «ccidenrados )' montanosos, en los lugares dominnnres de las linens Iimites de porcel«, de manera que la linea pueda ubicarse correctamente con los puntos anterior v postenor Perteoeoeotes a ella. d) En todos los casos, debe tomarsc [a disraucia progresj\~a corrcspondicutc a su ongen en cl vcrticc anterior y en cI scntido de la dcsignacio» de los vertices. Parrafo II. Cuando el vcrticc de parcels coincide con un objcro material, Sl csrc ofrcce condiciones de pcrdurabilidad y seguridad a los cfcctos de la publicidad del limite, sc 10 rcma como hito y so 10 scnaliza dcbidamcntc; dc scr posiblc, sc marca cI vcrticc con un clavo u otro clemente apto para su idcntificacion. En tales casos, debe constat en la documcntacion del acto tal siruacion. Parrafo III. Cuando se definen poligonos para scr inttgrados al dominio publico, sblo tS obligatoria la colocacion de hires en los Iimites con el dominio privado. Parrafo IV. Cuando St definen poligonos para ser inttgrados 0 unidos con otros, sr)/o tS obligatorio tl amojonamienro de los \~erticts del poligono limite de la parcela resulranre. Parrafo V. Cuando por las condiciones del terrene u orras causas es imposible la colocacion de alglin hito, se documenra la situacion, }' se colocan lutes sobre las linens limires de forma tal que estas quedan marennlizadas en el terreno v se consrgnan las distancias respeeto del venice no monumcnrado. Parrafo VI. En las urbauizacioncs cs obligatono colocar lures cspccialcs en todas las esqlllllas de manzanas, los nusrnos dcbcn sobrcpasar razouablcmcnrc cl111\Tl prcvrsro para la accra. Tipologia de hires oficiales Articulo 113. La Direccion Nacionsl de Mensuras v Cnrastro derermina por Disposicion Normanva las caracteristicas v dunensiones que deben rener los hitos a utilizar v sus diferentes 40 ·It'. E"riq"e .Iim.!!!e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("ent'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"im,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri'" --""ci"n"l. Rep. /1"",. rd., INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;nJ~ I"tem~t' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· m"il, ''''''>r~'''''.<-W,,,,,,,,,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA tipos segllfi la tarea a desarrollar, las condiciones edafolt'lgicas y los dmbitos geogr:lflCos de aplicacion. Piurafo I. En todos los casns, inclose mientras se reglamente [a utilizacion de hiros nficiales, Ia forma, diseno v mareriales a emplear en la elaboracion de mojones, deben garantizar su esmbilidad, reconocnmento }'dumbihdad. CAPiTULO VI DE LA DETERMINACION DEL POLiGONO LiMITE Calculos Articulo 114. Las medidas obtenidas en el rerreno, son debidamenre cOlllpensadas por merodos topogriificos 0 geodeslCos segun sea la exrension del terrene }' las nigencias de precisi6n que corresponden a la misma. El proceso de ciilclilo pllede realizarse mediante la utilizacion de un programa informatico especifico 0 con el metodo que el agrimensor consider converuente. 1..':1 agrimensor es responsable por la exactitud de los cilculos realizados, no pudiendo eximirve de la misma aduciendo funcionamiento deficiente de los instrumentos recnologicos que utilice. Coordenadas de los vertices de parcelas Articulo 115. Como resultado del proceso de compensacion y calculos, todos los vertices de las parcelas invnlucradas en el acto, deben tener calculadas sus respectivas coordenadas provectivas generales en el sistema Mercator Transverse L'niverval (UT11) zona 19 0 el que en un futuro determine La Dire-cion Nacionnl de Mensuras v Catasrro. Piurafo. Las coordenadas deben expresarse en metros can des decimales. Proyeccion Articulo 116. ,-\ los fines del prcscnrc Reglamcnto, cl sistema de rcfcrcncia es cl marcnalizadc por la red de cstacioncs permancntcs de la jurisdiccion Iumobiliana y la provcccion a cmplcar es [a Mercator Transverso Universal (L'TM) zona 19. Dimensionamiento de las parcelas Articulo 117. Todas las parcelas resultanres del acto dehen scr debidamenre dimensionadas, para 10 que se dererminan la roralidad de las medidas lineales, rumbos, superficie }' coordenadas provectivas. 41 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("ent'" ,Ie /",1HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". 1Ji.,"i'" --""c;'m"l. Rep. /1"",. rd., (N/!9) .U3-319/ '/Jire,'<-';,;nJe In/eme/' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo I. Las medidas lineales se txpresan en metros con dos dtcimaleo, I;ls superficinles en metros cuadrados hasra COil des decimales stgtm la prteioi6n final en b superficie, y las mtdidao de rumbos en gr:l.doo Stx:l.gtolm:l.lts hasra el minuto 0 los otgllndoo segull la prteisibn final requerida. Parrafo II. Las mcdidas dcfininvas Cjue sc transcnbcn a la documcntacion del aero son las rcsclraurcs de la compcnsacion de las mcdicioncs rcalizadas, por 10 Cjue no son admisiblcs crrorcs de cicrrc Cjuc no provcngan del proeeso de rcdondco. Orden de prelacion Articulo 118. En G1SO de discrepancies entre los elementos definitonos de la parcela, se tomaran en pnmer lugar los linderos marenales consignados como tales en la documenracion del acto de levantamienro parcelano, en segundo lugar las djmensiones de la parcels reproducidas de las coordcnadas planas y a partir del punto de arranque, y en tercer Iugar los lures cxisrcnrcs. CAPiTULO VII DE LAS TOLERANCIAS Concepto Articulo 119. A los fines del presente reghmento se entiende por rolersncia nl maximo de error udmisible para una medicion. En general, se espresa como indererminacion planimetrica del punto. Vertices de parcela Articulo 120. La indeterminacion planimenica de las coordenadas locales de los vertices de propiedad no puede superar los siguientes valores: a) Cinco ccntimctros (5 em) en parcclas ubicadas en zonas urbanas y suburbanas. b) Diez etnt!mttros (10 em) ell ZOIl:l.S rumles. Georreferenciacion Articulo 121. La indererminncion pl:l.nimetne;l de los punros gtorrtftrtnei:l.doo no puede Sllptrar los dio cenrfmerros (10 em). 42 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("ent'" ,Ie 1.',\HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". /);,,,i1<l --""ci"n"l. Re!,. /1"",. rd., (N/!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.d,,· "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Coordenadas proyectivas generales Articulo 122. La indererminncinn pLlI1imttnca de I:l.s coordenadas provecrivns gener;lles no pllede sllper;lr los quince cenrimetros (15 ern] cuando provienen de una determinacion indirecra 0 del rel:l.cion:l.miento a eollllJn;lo de manzana en zona urbana. Detalles Articulo 123. La indetermin;lci(:lI1pl:l.nimttnc;l de los deralles eo la siglllente: a) Deralles de significacil'Jl1 juridica igual a la establecida pam los vertices de parcels. b) Dcrallcs de significacion gcomcrnca: dicz ccutimcrros (10 em) c) Los detnlles de sigllificaci/m economic, y fisica se determinaran planimerricamente con una precision acorde con la escala del plano. CAPiTULO VIII DE LA DOCUMENTACION DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO Acta de hires y mensura Articulo 124. El acta documcuta los hcchos cumplidos por cl agnmensor en la cjccucion del acto de lcvanramicnro parcclano. Parrafo I. El acta debe conrcncr: a) Naruralcza del acto y su objcto. y numcro de cxpcdicnrc. b) Idenrificacion carnsrral y ubicncion del 0 los inmuebles origtn. c) Idenrificscion del agrimensor actuante, de los auxiliares y sus respectivns funciones, de los propietarios, de los ocupantes, de los colindantes y dermis interesados presentes en el acto. En todos los casos la identificacion se hace con los nnmbres de las personas }' los muneros de las respecnvss cedulas 0 pasaporte Sl son extranjeros. d) Pecha de 1111ClaC10n de las rarcas de campo y de [a colocacion de luros. e) Protesras, objtcioneo 0 conformidades tormuladas. f) Antecedentes exhibidos par los asrstentes. g) Referenda a los hitos cnconrrados. h) Caractcrisncas y ubicacion de los hitos colocados. 43 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". lJi.,tri'" --""ei"""I. Rep./1"",. rd., (N/!9) .U3-319/ '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' "..",,,il, "''',,,-~,,,,,.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA i) Breve descripcion fi,i" del inmueble " su entorno, con indicncion gen'eic' de I" mejoras, )" b forma en l]Ut e~tiin m:1ten;tli7.ado,; lo~ Iimitt'; de hecho. Piurafo II. En el acta de hires )' mensura no se hacen apreciaciones subjerivns por parte del agrimensor; se redacta en original ~. se extienden tantas copias como interesados las soliciren, las cuales son firmadas S()]O por el agrimensor, quien debe dejnr constnncia en el original del numero de coplas extendidas v la fecha de las rrusmas. Todas las raspaduras, enmiendas y tachaduras deben ser salvadas de puno v [etra por el agmnensor. Carta de conformidad Articulo 125. En 1:1 carta de conformidad, tl 0 10, propitt:1nos 0 reclamantes dan su conformidad con los rrabajos rtali7.:1do,; por el agnmtnsor. Debt esrar firmada por rodos los solicitantes dtl tr:1balo. En case de rtprtsel1taci(:lIl, e! rtprt,;tnt:1ntt da la conformidad en nnmbre de los propietarios 0 reclamantev, y as! debe constar en la documentacion. Informe tecnico Articulo 126. El informe recnico contient una resena objtti\":1 de 10 actuado por el agnmtn,;or en el campo y gabintte, de los nnrecedentes consultado,; y la,; conclusiones de lo~ mismos, del criterio emplendo en 1:1 ubicncion de lo~ dtrtcho~, de la idtntif-iC:1ci6n de los limitt'; y oCUpaChl11tS, de la merodologia e instrumental empleados en las mediciones, )' cualquier otra circunstancia que, :1 criterio del :1grimensor, sirvo pm:1 una mejor comprension de [a operacion ejecutada. Coordenadas Articulo 127. Por cada parcela revultante del acto, se agregman a] expediente las coordenadav planas provecrivns gentralts, de rodos los n~rticts del pOlig0110 limite de derecho. Las coordenadas senin incorporadas a] expedients en sop0rte informatico mediante el Modulo de lngreso de Mensuras (~IlM). Piurafo. Asimismo se incorpora a] ~IlM el archive correspondiente a las mediciones CPS en el [armata original del receptor. Documentaci6n complementaria Articulo 128. A la documenracion prevista en e! presenre capitulo, tl profesional actuanre putdt agrtgar roda nquella documenracion que crea convenienre par:1 una mejor comprension del acto ejecutndo. 44 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Ref'. /1"",. rd., /NI!9) .,;}3-319/ '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, "''''>r~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Soportes Articulo 129. La Direccion Nncional de Mensuras y Catastro puede implernenrar la rtctpcibn de los documentns en soportes infnrmaticos en reemplazo del soporte papel. CAPiTULO IX DEL PLANO DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO Generalidades sabre los pianos Articulo 130. I .os pianos dtl aero de levanramienro parctl;l.no son los documenros princlp;lles del rrusmo, )" comprenden: plano gtntral del levanrnmienro )" pl;l.no individual por parcela. A los efectos de su ;lprob;lcibn recnica, el ;lgnmensor debe presentar los origl11;llts del plano gentr;ll )" de los planos indi\~idll;lles, entendiendose por tales a b primera copi;l. inalterable, l;l Cll;ll debt llevar Ia firma aut()grafa del agrimensor y del funcionario que 10 aprueba tecnicamenre. Piurafo I. Las coordenadas provectivas )' las medid.e, lineales que se consignan en los planes se expresan en cifras en el sistema metrico decimal, y los rumbns en grados sexagesimales. Parrafo II. La Direccion Nncional de Mensuras y Carastro establece el mimero de copias ntces;lrias p;lr;l l;l inttgr;lCi(:lI1 de los registros. Soportes y formatos Articulo 131. Los planes se confeccionan en soportes fisicos. Las reproducciones a presentar para su control ~. aprobacion son siempre en materialev que aseguren su perdurabilidad e inalterabilidsd Y pe rmiren su reproduccion en sopones infcrmancos. Piurafo. La Direccion Nacional de Mensuras v Camstro riene la facultad reglamenrana sobre todos los aspectos formales de los planes y documenracion de acros de Jevanramienro parcelano. En funcion de esta faculrad establece los materiale.s utilizables de acucrdo a las disponibilidadcs del rncrcado v cl formate final de las laminas con forme a normas cstandarcs intcruacionalcs. La Direccion ~;lcion;l.j cit Vlensuras y Carastro puede implernenrar la recepcion de los pianos en soportes inform.iricos. Proyeccion y orientacion Articulo 132. Para la representscion g-nifica tanto de las parcelas como de la realidad terri tonal, se uuliza la proveccion Mercator Transverse Universal (U'I'M) zona 19 0 la (jue en un futuro determine La Direccion Nacional de Mensuras v Carasno. 45 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I, Rep./1"",. Td.' (N/!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,MI' htl",iI"''''''''-'''''''.'''''.g",'.<I,,' ",,,ii, ",,,,,,~,,,,,.<-,,,,,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA parrafo. Los graf-icos del pLmo son orient:1dos respecro del norte de cuadricula de 1;1 proyeccj(~lIl; el ele de las abscis:1s del pLmo )" sus margenes larerales son pamlelos a las abscisas del sistema de proveccion, quedando el norte en la p;lrte superior del marco 0 encuadre gener:11 del plano. Simbologia Articulo 133. Todos los dewlles a representar en el pbno se hacen :1 tr;l,·ts de signos cartogriif-icos conyencJ(lIlales, conforme :11 list:1do y diseno que, como Anexo, integra este Reghmento, Los signos empleados en las represenraciones son detallados en uri cuadro 0 lisrado de simbologia cjue se rnregra a] plano can la correspondiente aclaracion de su significado. Piurafo I. La Direccion Nacional de Mensuras }' Catastro puede modificar a ampliar los signos a urilizar. Suplcronamcnrc sc utilizan los adoprados por las Ins.rirucioncs Carrograficas y Gcograficas del Pais, con las corrcspondicnrcs adapracioncs a la cscala cmplcada. Cararula Articulo 134. Todos los pianos llevan en su e-ctremo inferior derecho una caratula 0 porrnda idenrificnroria del tr:1balO, Parrafo I. En [a caratula sc dcbcn conslgn;lr, entre otros, los sigurcntcs datos: a) Tipo de plano, naturaleza del trabajo y fecha de finnlizacion del mismo. b) Identificacion catastral. c) Datos de ubicacion gcografica dclinmucblc. d) Nombrc del agrlme11Sory su firma. e) l-echa de aprobacion tecnica y firma del responsnble. Parrafo II. La Direccion Nncional de Mensuras v Cnrasrro derermina las dimensiones v el diseno de [a caratula. Signa indicativa del meridiana Articulo 135. En todos los planes se coloca eI signa indicative de la posicion del plano meridiana en la dircccion que corrcsponda, dcbicndo c011S1gnarse cl angulo que forma can eI norte de cuadricula dibuj;lndo el diagr;lm:1 de inclin:1ci(:lIl. Escalas Articulo 136. Todas las representaclones gnificas se dibujun a escala, las que son expresamente consignadas en cada representacion que llltegre el plano. Las escalas a utilizar son las que 46 ·It'. E"riq"e .Iim.!"e, ,1I"ya. E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllraSi",,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",e.\" ,Ie ("'Iit""a",,,. -I/"im,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri,,, --""ei"""I. Rep. Ii"",. Td ..(N/!9)5.13·3191 '/Jire,'<-';,;nJ~ /,,'e,-M" htl",ilH'".",.-"a",-.",a.g",'.d,,· ".",ail, "'al"-~",a.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA relacinnan la unidad con los nurneros: 10, 15, zo, 25, ](J, 40, J(J)' 75 seguidos de ceros,)' seran expresadas en rerminos de razon. Plano individual Articulo 137. EI plano individual lOS el que cornprende una sola pnrcela de las resulranres del acto de levantamiento parcelario. Piurafo I. En el mismo se representa gr:lflCamente it la parcela conforme a las siguientes disposiciones. a) Los lades del poligono limite se representan en forma completa. Si tuviera lades con grandes diferencias de longitud, se podra recurnr a la represenracion por detalles, en escala mavor, de los elementos que no resulran claros en la escala general. b) Los vertices son dcsignados en nurucros arabigos. C) J.a magnitud de los lades ). mmbos se l11corpora al plano en una planilla. d) Para la represenracion de los lades y vertices clel poligono limite de [a parcels )' cualquier otro elemento deben utilizarse los srgnos canogcificcs. e) Deben consignarse todas las cclindancias. Cuando se trate cle propiedad pnvada se la idcntifica con su dcsignacio» carasrral, en case de terrenos no rcgistrados sc conslgna cl ncmbrc de sus ocupantcs. Cuando la colindancia sea dominic publico, sc conslgna cl uombrc que lc corresponds. f) J-os detalles de slgnificacibn juridica, geometrico-catastral y economica llue exisren denrro de la parcela deben ser relacionados geometricamente con el poligono limite de la parcela, preferenremenre por el metodo de disrancins normales al lado mas cercano y distancias progresivas sobre dicho lado. g) Las edificaciones deben graficarse )' acotarse su perimetro y relacionarve planimerricamente con el poligono limite de parcels. h) Los hitos U OtIOS elementos que marcnalizan los vertices y limircs de la parccla dcbcn scr rcprcscntados con los slgnos pcrtincntcs, indicando los espesores SI corrcspondc y la longirud de cada marcrializacion a rravcs de la disrancia progreslVil a uno de los vertices. Si en el rnismo sector hubiese disttntas materializaciones se consigna h materializacion dominante, 19ual criterio se sigue en el caso de muros con distintos nnchos en altura. Asirnisrnn, cuando se coloquen hiros fuera de vertices se los gmfica con la correspondiente distancia progresi\'a al hito anterior. i) Cuando dentro de la poe"," hav ocup'Gon" de terceros " ""fie, el poligono de ocupacion Y se c011S1gna la superficie ocupada. En tal case se agrega una Jeveoda que indique el caracter de [a ocupacion. Igual criteno se srgue con las porclOnes de parcclas discutidas por des 0 mas personas. 47 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",Iit"'t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""ei"""I. nop. /1"",. rd., INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. En el plano individual ~e incorpora una planilla de cotJrden;l.d;lo de cada n~rtice de parcel;l. Asirnismo, ~e integr;l.;l.1 plano una planilla de superficies. Parrafo III. Cuando razoncs de clandad 10 jusrifican, sc ;lgrcgan las lcvcndas aclaratorias Cjue scan ncccsanas par;l una mejor comprcnsion del plano. Plano general Articulo 138. EI pbno gener;ll eo el que comprende todas lao parcelas involucradas en el aero de levantamiento parcelario. Piurafo I. 1..':1 misrno debe contener. a) Grafico de ubicacion, dnnde consta la ubicacion de las parcelas involucradas con respecto de otras propiedades y del entorno geografico al que pertenecen. 1..':1 gni.fico, dibujado a escala, debe dar seguridad ell 10 referente a la posicion relative de [a 0 las parcelas denrro del conjunto, penmtiendo individualiznrla en el rerreno, a tal efecto, debe constat grafica y numencamente el relncionamienro ejecurado. Deben incluirse: 1) Los dctallcs gcograficos del cntorno del inmucblc con [a simbologia. Sc conslgnan los nombrcs de las vias de comunicacion cxisrcntcs asi como de aquellos accidentes geogr;'ificoo cnracrensricos. 2) Sc indican con los simbclos corrcspondicnrcs la matcrializacion cxistcnrc a las Cjue sc rcficrau las mcdidas del rclacionamicnro YCjue pcrmitcn una corrccta ubicacion de las parcclas con rclacion a hcchos fiS1COS. 3) En la zona rural, sc grafica a cscala adccuada cl cntorno gcografico de la parcels, dcbicndo cc.ns.rar cn cl nusmo cl irincrario de acccso a la rmsma. Dcbcn conslgnarse las distancias Cjuc pcrmiran vincular cl inmucblc, a traces de vias de comunicacion, con localidadcs 0 lugarcs dcstacados de localizacion incquivoca. 4) En zona urbana, cl cnrorno gccgrafico abarca la roralidad de [a manzana y las callcs pcrimcrralcs, con sus nombrcs actualcs y todo otro clemente que, a crirerio del agnmen~or, h;l.b>-;l. inequicoca la ubic;lci(:lIl de la p;lrcel;l., en particular I;l.s distancias a bs esquinas ). e! ancho oficial ). segll11 medic ibn de I;lS calle~ I;l.ter;lleo Y frenre a la parcela, explicirando grafic;l.mente la materializacion de los deslindes donde se determinaron las medidas. b) Representacion de las parcelns- La totalidad de las parcelas del acto se representan en conjunto )' vinculadas geometricamente si no son colindantes. 1..':1 poligono limite de 48 .1>'. E"riq"e .I;m""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. ,II";,,,,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I. Rep. Ii"",. rd.: (N/!9).U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"'''·''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA cada parcela debe representarse graficamente segLll1 las mismas disposiciones que se establecen pam el plano individual, a excepcion de las magnitudes, las que ser.in colocadas sobre los lados correspondienres o en tablas, )' Ia superficie de cada parcela que sera indicada dentro de Ia misma. C) En cl caso de urbanizacioncs 0 subdivisioncs numcrosas, solo es exigible [a dcsignacion de los vertices del pcrimctro de la parccla 0 parcclas oIlginaIlas y de las manzanas. d) En casos espeelales, en qUt la magnitlld ). canridnd de deralles a representar 10 jusrifiqoen, puede descomponerse el plano en diferente s laminas, debiendo las mismas estar relscionadas a tmves de una cuadricula basics. Debe confeccionarse ndemris, en la primera lamina, un croquis demostrativo de Ia ubicacion relativa de las hojas. e) Los puntos gccrrcfcrcnciados dircctamcntc son rcprcscnrados con cl simbolo que corrcsponda a su marcrializacion, si la tuvrcrc, y las inicialcs P. G. allado. f) En case de refundiciones se agrega la represenracion grafiea del con junto de las paredas a integrarse, donde conste la poslei6n relanva de las nusmas, sus sllptrf-icies v deslgnaeiones cnrasrmles. Parrafo II. En el plano general se incorporara un registro de superficies donde consra la superficie de cada pareela. Cuando razones de claridad 10 justifican, se agrtgan las leytndas aclaratnrias que sean necesarias para una meror comprension del plano. Represenracion en detalles Articulo 139. Cuando se recurre a la represenracion en de talle.s, debe quedar claramente especificado a que sector de la parcels se refiere el rrusmo, )'a sea a traves de referencias reciprocas entre el sector a derallar vla represenmcion detallada a mayor escala, ° idennficnndo el venice 0 vertices que se detallan. Cuando medien razones de clandad, los deralles pueden rcprcscntarsc fucra de cecala, en cuyo caso debe aclararsc dcbidamcntc tal cucunsrancra. Destgnacion catastral Articulo 140. La designacion cnrasrral es responsabilidad de la Direccion Regional de Mensuras y Carasrro, dcbicndo lllcorporarse al plano en d momenta de su aprobacion. La Dircccion Nacional de Mcnsuras y Catastro rcglamcnra las formas y modos para dar cumplimicnto a cstc requisiro. Planilla de superficies Articulo 141. La 0 las superficies de las distintas parcclas que rcsulrcu del acto, dcbcran ser incorporadas a una planilla que lntegrara cl plano. 49 ~h'. E"riq"e .I;m""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 Hi",es ,Ie ("""st"",,,. -II";,,,,;,,)' [.lte", H""J"., !Ji.,tri", --""ei".""I. Rep. Ii"",. Td INI!9) .U3-3191 '/Ii,e,'<-';,;" Je littemet, htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..",,,il, ,"",ore"''',<-'''r,,,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo I. La planilla de superficies del plano gener;tl tendr:i. los siguientes elementos: a) Supcrficic total scgu» la mcnsura y scgun ritulos del poligono limite de la parccla. A tal efecto se considera como .wpe1icie "W/ill IfllIla a 1;1 expresnda en el 0 los insrrumenros que ampar;ln el derecho de propiednd, )" .wpe1icie YI}!/ill 1,1 11l00Y/lra es la superficle plana topogr:i.fica llue resulre del acto de levanmmienro p;lreelano p;lra la toralidnd de la p;lrcela. b) En el G1SO de rnensura para sanearruenro, solo se consrgna la superficie resultnnre de esos rrabajos. C) Balanct de superficies, el llUt resulra de la comparaci(:lI1 entre nmbas superfiCltS, con determinacion de la diftrtncia, pudiendo surgir: 1) Una diferencia en menos: cuando la superficie segun la rnensura es inferior a la expresada en tirulos. 2) Una difcrcncia en mas: cuando la superfine scgun la mcnsura cs mavor quc la cxprcsada en los ritulos. 3) Diferencia nula: cuaudo nmbas superficies son 19uales. 4) Cuando no hav Certificado de Titulo no se realiza el balance de superficies. d) Superficie de cada una de las parcelas resultantes con su respectiva identificacion, cuva suma debe ser 19ual a la superficie total seg-ll1l [a mensura. e) Sc indica sr sc rrata de parcclas con mcjoras 0 librc de mcjoras, y en cl pnmcr caso sr sc cncucntra 0 no cdificada, consignando en tal caso la superfine cubicrta total dc cada una, cntcndicndo por tal, a la sumarcna dc las superficies cubicrras corrcspondicntc a cada planra que mrcgrc la cdificacion. f) Cuando existen ocupaciones de terceros, se indica en csdo parcels afectada la superficie libre )' la superficie ocupada. g) Los poligonos ocupados 0 destinados a calle no llevnn designacion cnrasual }' se nclnm la condicion de los nusmos. h) Cuando nisten aftcwcionts a b propiedad de exrension territorial, St deja consrnncia de wi situacj(~lI1 en cada parcela afecrada, indicando la superficie de la aftcwci(:lIl si esta lOS parcial. Piurafo II. Sin perjuicio de las facohades de la Direccion .i\,;acional de Mensuras v Catastro en 10 referente a la reglamentaci(:Jl1 de aspectos formales de los pianos, la planilla de 50 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri'" --""ei"""I. Rol" /1"",. rd., (N/!9) .,;}3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, "''''>r~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA superficies pam el plano individual )' pam el plano general se elabora mmando como base los modelos de forrnatos para trnbajos de mensura que forma parte de este reglamento. TiTULO IV DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO EN PARTICULAR CAPiTULO I DE LA MENSURA PARA SANEAMIENTO Mensura para snneamiento Articulo 142. Mensura p;lra sanearruento lOS tl acto de levanramienro parcelario por tl cual se indiYidll;lli7.a, ubica y derermina tl inmueble sobrt el gUt sc reclnma un derecho de propiedad. Publicidad de la rnensura para saneamienro Articulo 143. Lna YO nutorizndo y previo a los rrabajos de campo, el agrimtnsor designado. en su caracter de ofici;ll ptlblico de la Jurisdiccj(cm Inmobiliaria, cirara por tscrito con acuse de rtcibO;l los colindantes, ocupantts, reclamnnres t interesados del inmuehle a mcnsurar indicnndo fecha v hora del inicio de las operaciones de campo. Asimismo, podra ernplenr cU;lkluitra de los recursos ttCnol6glCos disponibles en matena de comunicnciones par;l logr;lr una adecuada publicidad de h mensura. Piurafo I. Debe poner especial enfasis en lograr la comparecencia al acto de los reclamantes, colindantes )' ocupantes del inmueble, debiendo citarlos con por 10 menos cinco (J) dins corridos de nnricipacion a la fecha de inicio de los trabajos de campo; la citacion la hace directamente el agri111tnSOr en ellugar 0 en el domicilio de las personas citadas , entregando un aviso de mensura donde indica fecha v hom de 1Il1C10 de los rrabajos. La uiasistencia de los citados no impide la ejecucion del acto. Piurafo II. En caso de cnlindancia con dominic privado del Lsmdo, la citacion se realiza a la entidad II organa correspondiente, cuvo representante ejerce la cshdsd de colindanre. En caso de colindancia con el dominic publico, se debe cirar '.11 Organism» que ejerce [a funcion de control sobre el rrusmc. 51 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1.',\HJ",e.l" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". 1Ji.,1r;'" "'"ei"""I. Ral" /1"",. rd., (N/!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In,eme" hl/",iI"'''·''''-''''"r.'''''.g",'.d,,· e-m"il, ,""'>r."'''.<-'''r,,,,,,,,,,J.'d.,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo III. En C:1.~0 de llue no ericuentrc a I;l~ personas a citar, dejara el aviso en el domicilio de forma ral que pueda scr \"isto por e1 citado y ~111 llue corra nesgo de destrUCCJ('JI1 0 des;lpanci6n. Parreto IV. EI aviso de mcnsura debe scr publicado a sarisfaccion de la Dircccicn Regional de Mcnsuras y Carastro al mcnos, en un pcriodico de circulacion nacional y en otro media de la provlllCla dondc sc cncucntrc cl inmucblc, con por 10 monos dicz (10) dlas de anticipacion a la fccha de 1111ClO de los trabajos de campo. Can la nusma anncipacion, deposita cop1as del ansa de mensura a la Direccion RegJ(lI1al de Mensuras )' Catastro, Y ;ll Tribunal de Jurisdicci(:lIl Ongin;ll territorialmente competentes, pam (Iue estos le den pnbhcidad geneml en sus respecrivos smbitos. Parrafo V. Toda la documcnracion gue acrcdita la publicidad del aero dcbcra scr archivada y cusrodiada por el ;lgnmensor. Piurafo VI. En el acta de hires y rnensura, el agnmensor debe informsr los recnrsos empleados para la publicidad e indicae a Cjmenes ha cirndo, como 10 ha hecho Yquien recibio la citacion; debe dejar constancta sr los citados han nsistido personalmenre 0 por apoderados, en case de neg-ati\·a a firmar cl acusc de recite sc hara consrar en cl acta indicando la razon de no haccrlo. Dicha acta, con las rcfcrcncias indicadas, firmada por cl ;lgnmensor y par los comparcocnrcs, da fe de que sc han rcalizado las cornutucacioncs. Piurafo VII. La Direccion Nacionsl de Mensuras y Carastro reglamenta las formnlidades y contemdo de los aY1SOS de mensura. Trabajos de campo y gabinete ArticulO 144. EI agnmensor debe cumplir can todas las disposicioncs prcvrsras en cl presente Rcglarncnto con rclacion a los trabajos de campo y gabinctc, y debe poner particular CnfaS1S en idcntificar y lcvanrar las poseslOnes, las gue sc dcs.rac,n y midcn can los rrusmos nivclcs de precisj(~lIl llue los txigidos para I:l.s parcelas. Se cOl1sider:l. como falta gr;l\"t, l;l OllllSi(:lIl de pose~iones exrsrentes til las mcnsuras objeto de S;lntamiento. Documentacion de las mensuras para sanearnienro ArticulO 145. I .as rncnsuras p:l.ra sancarrucnto sc docurncntsn de conformidad con 10 dispucsto en el Titulo anterior del prestntt Regbmtnto. Piurafo I. Los dncumeritos t informacion it prtstntar son: a) Acta de hiros Y merisura. b) Carta de conformidad. C) Informc tccnico. 52 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Si",,;. ("e,,'m ,Ie /",1 HJmes ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J".. !Ji.,tri'" --""ei".""I. Ref'. II"",. rd., /NI!9) 5.13,319/ '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,MI' htl",iI"''''''''-'''''''.'''''.g",'.<I,,' ".",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA d) Coordenadas. e) Plano individual. f) Plano general, nun cuando se trate de una sola parcels. Piurafo II. La Direccion Nacionsl de Mensuras v Carastro establece el numero de eop1as exigible y puede recluenr otros documentos aclnratonos segun las uecesidades }' particularidades de cada case. CAPiTULO II DE LA ACTUALIZACION DE LAS MENSURAS Vigencia de 1a aprobacion de las mensuras Articulo 146. La aprobncion de las merisuras p>l.ra saneamienro por parte de 1>1. Direccion Rtgional de Mensuras y Carastro rendra una \·igencia de des nnos (2 anos], pasndos Ius cuales, de no haberse rt>l.lizaelu 1>1. adjurlirncion definiriva de la propiednd, dtbtr!Ln ser actualiz>l.dao de conformidad con 10 dispuesro en el presente capitulo. Piurafo. El presente articulo es de nplicacion a todos los trnbajos de mensura, incluso los iniciados can antenondad a la vrgencia del presente Reglamento. Actualizacion de meneuras Articulo 147. Para actualizar una mcnsura c1 agnmensor debe vcrificar [a subsisrcncia del csrado parcclano consratado en la mensura gue se prcrcndc acrualizar. Parrafo I. En la aetu>l.!izaci(:lIl de mcnsuras se proCtelt de la siguitntt forma, stgun lo~ resulmdos de la ytnficacJ('m: a) Cuando sc vcrifica la plena qgenCla del cstado parcclario constatado en la mcnsura onglllana, se adjunta la sigmcntc documcntacion: acta de hitos y mensura e informc ttcnico donde se deja consrnncia de 1>1. Yigtncia del estado parcelario y si se han detectado diferencias en las medidas dentro de las tolerancias fijsdas. b) Cuando no se confirma la subsistencia clel estado parcelario constatado en [a mensura ongrnana, se informs a la Direccion Regional de Mensuras v Carastro a tin de Clue autonce la realizacion de una nueva mcnsura. Piurafo II. En el acto de verificacion v sctualizacion de rnensuras, el Agnmensor, se limira a constatar gue la documcntacion de la mcnsura reline las condiciones rccnicas cxigiblcs y gue cl csrado parcclario dctcrminado en la 1111S111a subsistc, procede a gcorrcfcrcnciar la 53 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("e"tm ,Ie 1.',\HJme.,. ,Ie (""',.,.t"",,,• .\/"i",,;,,)' [.Item H""J"., /)I.,,,i,,, "'"ei".""I. Ro!,. /1"",. rd., (N/!9) 5.13·3191 ·/JI.,.,'<-';';n Je I"temet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· ".",,,1.1, ,"",'C""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA parcela )' calcular las coordenadas provectivas generales de sus vertices si estas no est.in cukuladas previamenre. Subsisrencia del estado parcelario Articulo 148. Se conside.ra subsistenre el estado parcelano en los srgurentes cases: a) Cuando se constara la plena yigencla del estado parctlario previamente consrimido. b) Cuando exivtiendo distintos elementos fisicos que materializan los Iimites del inmueble, estos mantienen la nusma ubicacion que los consignados en la documentacion por la que se constituvo el estado parcelario. C) Cuando cxisticndo una ocupacicn de 0 a lindcros, csta no responde a una causa juridica apta para modificar cl csrado parcclano. Esta crrcunstancia debe qucdar rcflcjada y graficada en la documcuracion del acto. d) Cuando de Ia verificacion surgen diferencias en las magnitudes que se encuentran dentro de las tolerancias admiridas por el presente Reglamento. e) Cuando en virrud de disposiciones adminisrrativas se han producido modificaciones en los datos lirerales 0 de topolllnua refendos a la ubicacion. f) Cuando en virtud de acres de rcrccros, ajcnos al titular de la parccla, sc han producido modificacioncs en las colindaucias. Vigencia del estado parcelario Articulo 149. El estndo parcelario de los inmuebles tiene una vigencia de vemte anos (20 anos), pasados los cuales es necesana la venficacion de la subsistencia del estado parcelano. Parratc. No sc cmitcn nuevas eoplas de planes individualcs para adjunrar a ccrnficados de rirulos, SI estes ticncn una anrigucdad supenor a los venire al10S (20 anos) y no est.in acrualizados, o no ticncn un diagnos.rico carastral favorable. Mensura posterior al saneamiento Articulo 150. Cuando sobn; uri terrene registrado riene llue hacerse una nueva merisura, el agrimensor debe cumplir con todns las disposiciones prenstas en el presente Reglamento. Los documentos e informacion a presentar seran: a) Acta de hitos y mcnsura. b) Carta de conformidad. c) Infnrme tecnico. d) Coordenadns. 54 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,11"-",,. E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" s;",,;. Ce"',,, ,Ie 1.',\HJ"'e.\" ,Ie C,Iit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". /)1.,,,;,,, --""ei"""I. Rep. II"",. Td .. (N/!9) .U3~3191 ·/Jl.re,'<-';';n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..",,,1.1, ''''''>r~'''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA e) Plano individual. f) Plano general. Localiz acion de posesiones Articulo 151. Cuando una parcela objero de saneamienro es reclamada por disrinras ptr~onao en porcioneo independienteo y se reconozcan l;l~ ocupacJ(meo, cada per~ona debe solicirar el ~antamiento como un proce~o independienre de b porcion reclamada. ArticulO 152. Los Tribunalcs de h Iurisdiccion Tnmobiliana no ordcnarrin locali7.;lClOn de po~e~lOneo. Piurafo I. Solo se admitinin solicitudes de lncalizacion de posesiones susrentadas en sentenciav emitidas antes de [a entrada en vigeneia del presente Reglamento, las que seran ejecutadas por un agrimensor )' presentadas ante la Direccion Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, siguiendo para cada caso el procedimienro establecido para el saneamienro. Parrafo II. Cuando en uri inmueble objeto de o;lneamitnto ~e han adjudicado parcialmenre dcrcchos rcclamados y por cl rmsmo disposinvo sc ha ordcnado localizar poscslOncs 0 sc ha decbrado uri rest» cornunero, los derechoo adjudicadcs de mancra defininva podrrin rtgulari7.;t.r~t mediante b preotnwcibn a l;t. Direccion Regional de Vlerisuras )" Catastro rerrirorinlmente competente de los planos definirivos de manera individual p;lra cada porcibn adjudicada. Localizacion de mejoras Articulo 153. Cuando se pretends locabzar mejoras denrro cle un inmueble registrsdo, se procedera como Sl se rratara de una acrualizacion de la mensura. CAPiTULO III DEL DIAGNOSTICO CATASTRAL Concepto Articulo 154. El diagn()stieo csrasual es el acto administrativo por el cual, [a Direccion Regional de Mensuras v Cnmstro, derermina Sl un inmueble )'a registredo reune los requisites indispensables para cumplir con el pnnClplO de especialidad que fundamenra el sistema de publicidad inmobiliaria de la Republica D0il11Il1Cana. Principio de especialidad en relacion al objeto Articulo 155. El pnnClplO de especialidad del sistema registral, en relacion '.11 objero del derecho, consrste en la correcra determinacion e individualizacion del inmueble. 55 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""st"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""ei"""I. ROI'.llo",. rd., INI!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",/A""·"'''''''"r"'''''.g",'.<1,,· e-m"il, ,""'>r""'''.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo. en inmueble esra correctamenre dererminado t individualizndo cuando ~t ha dererminado su esrado p:l.rcdario por una mensura, y se conocen en consecnencia sus lilllite~, ubicncion y dimensiones y riene una dt~ign;1cir)n carastral, lo~ cuales se hallnn documenmdos en un plano. Procedimiento Articulo 156. A solicirud de los Regisrradores de Tirulos, de los Tribunales de 'I'ierras, de las Cormsione, Inmobilinrias, de los propletanos, timbres de cargas y gravamenes 0 de oficio, la Direccion Regional de Meusuras y Catastro proceder.i :1 realizer el dingnosuco catasrral de un inmueble. Parrafo I. A tal fin, in\"estigar:i. en sus archives y los de laJun~diccj('JI1 lnmobiliaria ~i niste un plano aprobndo del mismo. Piurafo II. Si el plano es enconrrado \' no nene srgnos de heber side modificado, cambiado 0 adulrcrado, consratara la fccha de aprobacion y proccdcra a calificarlo segtin los sigmcntcs paramcrros: a) Comprobnra qut las medid.e, lineales y de rumbns St encuentren dentro de las tolemncias vigeutes ala fecha de aprobacion del plano. b) Dererminnr-i en base a los valores de lo~ Indos v lo~ rumbos dererminados en el plano, si I:l. superfiClt ;1signad;1 ;11 inmueble lOS correcta. c) Vcnficara que al ubicar cl inmucblc en cl sistema carrografico y parcclano, csrc no sc superponga con otro, no cxccda los liruircs de la parccla ongtnana y no sc cncucntrc afcctado por vias de comunicacion. PIanos con problemas de medidas y/o ubicacion Articulo 157. Si de la calific;1ci(:lIl re:l.liZ;1d:l. de conformidad con 10 dispuesro en el arriculo anterior, rt~ultar:l. llue existen problemas en las medidas 0 en la ubic:l.ci(:lIl de la parcela. el diagn/lstico catastral sera desfavorable. Plano inexistente, modificado, cambiado 0 adulterado Articulo 158. Si el plano no se pudiera enconrrar en runguno de los archives de la jurisdiccion lnmobiliaria, 0 habiendose encontrado se detectara que el 111is1110 ha sido modificarlo 0 aduherado, el diagnostic» catasual sera desfavorable. 56 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., 1Ji.,"i'" --""ei".""I. Rep. /1"",. Td ..INI!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ",,,ii, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Plano que no se corresponde con la realidad territorial Articulo 159. Cuando de lit inspeccion revulte que no se verifica la subsistencio del esrado parcelario del inmueble, de conformidad con 10 esrablecido en el Capitulo ;1.nterior, b Direccion Regional de Mensuras )' Catastro emitira un diagnostico catavtral desfavnrable. Piurafo. Cuando de [a inspeccinn 0 de su comprobacinn en el Sistema Cartognifico y Parcelario rexulte que el inmueble ha sido modificado de hecho por la apertura de vias de comunicacion, se emitira un diagnostico catastral de-favorable indicando [a necesidad de actualizar la mensura. Resultado del diagnosrico ca.tas tral Articulo 160. en diagn6stico cataotr;1.1 favorable indica llue e! inmueble relille 100 requioitos indispeno;1.bles para cumplir con el prmcipio de especialidnd llue fundamenra el sistema de publicidad inmobiliaria de lit Republica Dominicana. Piurafo I. Si el disgnosrico catastral es desfavomble, la Direccion Regional de Mensuras }' Carastro 10 emire en tal senrido indicando las camas v estableciendo la necesidad de actuahzar [a mensura 0 realizar una nueva mensura de conformidad eon el capitulo antenor, asmusmc precede a indicar tal situacion en d Sistema Cartografico y Parcclario. Parrafo II. Toda copla de un plano con diagoosrico catasrral dcsfavcrablc, debora llcvar una levenda que ;1.S1 10 indique y llue el nusrno no podra ser urilizndo de base p;lra insrrumenrar derechos. En esros casoS, las COpi;lS de pIanos eotan restringid;ls y s610 pueden ser oolicitadao por los (:lfg;lnoo de 1;1. Jurisdicci(:lIl I nmobilinria. Piurafo III. Los agrimel1Sores autorizados a ejecutar un trabajo, podran solicirar copias de planes con diagnosrico catastral desfavorable en su caracter de oficinles publicos y auxiliare, cle la justicia inmobilinris. Esta habilitacion especial se limira a planes relacionados con el inmueble objeto del rrnbnjo aurorizado. Parrafo IV. En 111ngUn case la Dircccion Regional de Mcnsuras y Catastro podra modificar un plano ya aprobado. Variaci6n de medidas y de superficie Articulo 161. Las mcdidas de linens, rumbos y supcrficic de una parccla, son aproximadas dcntro de un cnrorno fijado por las rolcrancias que rcgien en d momenta de la mcdicion. Entre dos mcdicioncs rcalizadas en distintas cpocas cs razonablc que hava difcrcncias y rccnicamcnrc csas difcrcncias dcbcn scr mcnorcs gue la tolcrancia cstablccida, para considcrar que ambas medicionts, a peo;lr de suo diferenci;ls, son correctas. Parrafo I. La van;lcibn de 1;1. superficie de una pnrcela producro de le'l";1.nt;lllllentos parcelnrios diotintos, realiz;ldoo con diotint;ts precisJ()lleo, sitmpre gut la diferenci;1. no supere 100 trrores 57 ·It'. E"riq"e .I;m"ite, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e,,'m ,Ie /",\ HJmes ,Ie ("""S,,,it,,,, '11";,,,,;it)' [.Item H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I, Ref'. II"",. Td-' (N/!9) .U3-319/ '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, "''''>r~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,J"'d,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA tecnicamente admisibles, no supone cambio alguno en [a pnrcela ill da derecho a reclamo por la diferencia. Errores tecnicamente admisibles Articulo 162. A los fines de comparar actos de [evantanuento parcelario ejecurados en disuntcs epocas }' a los efecros del articulo 39 de [a LeI" 1\;0. lOS-05 de Registro Inmobiliario, se entiende que hay un error recnicamenre ndmisible cuando la diferencia entre des mediciones de una nusrna linea 0 des dcrcrminacioncs de supcrficic de un rmsmo poligono no supera la rolcrancia mas amplia lcgalmcnrc csrablccida para la fecha de cada mcdicion. Piurafo I. Los errores tecnicamente ndmisibles se deternunan en particular para cada case que se presente Y srrven solo para ese case. Corresponds con exclusividad a [a Direccion Nacional de Mensuras v Carastro establecer cual es el error tecrucamenre udmisible en cada caso en funcion de las tolemncias fijsdns. Parrafo II. A los fines dc dcrcrminarlo, sc precede en pnmer lugar a cstablcccr que rolcrancias correspond en a cada mcdicio» 0 determinacion scgun la fccha cn que sc rcalizo cada una dc cllas y las disposlciones normarivas \"igtntts en esa ftcha, y se roma la mas amplia como rolerancia de comparacJ('m. Parrafo III. Posteriormente se comparan las mediciones 0 determinaciones entre si. Si [a diferencia entre ambas esr.i dentro de la tolerancia de compamcion, se considerara que el error entre smbas es tecnicamenre admisible. Piurafo IV. El informe producido por la Direccion Nacional de Mensuras I" Camstro debe conrcncr: a) Las magnitudes comparadas. b) Las fechns en que se midieron 0 deterrninaron cada una de ellas. c) Las tolcraucias rcglamcntarias que corrcspondian a cada una dc cllas. d) La tnlerancia de comparacion. e) La diferencia 0 error entre las magl1.itudts. f) EI resulrado de Ia. comparncion, expresando si c] error es tecnica.mente ndmisible 0 no. 58 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1.',\HJ",e.,. ,Ie (""',.,.t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". lJI.,tri1<l "'"ei"""I. Ral" /1"",. rd., (N/!9).U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",ilH''''''''-''''"r.'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r."'''.<-'''r'''''''',,,}.,d,,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA CAPiTULO IV DEL DESLINDE Deslinde Articulo 163. Dtslindt tS el acto de levanramienro rtalizado p:l.ra consriruir e! estado parcelario de una parte determinada de un terreno rtgistrado y susrenrado en una Consrnncia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de Ia parcela originaria. Piurafo I. No precede el cleslinde, cuando [a Consmncia Anotada sustente un derecho cle propiedad sobre una unidad de condominio. Piurafo II. Cuando [a totalidad de los titulares de Cnnstancias Annradss de una parcela resuelvan separar sus derechos al mismo tiempo y en una misma operacion, no se tramitarsi el acto como deslinde sino como division pam particion. Inmuebles registrados y constancias anotadas Articulo 164. Sc considcra eomo inmucblc rcgisrrado a toda porcio» dctcrminada de supcrficic terrestre sobre la que exrste un dereeho de propiedad regisrrsdo en los Registros cle 'Lirulos, con indcpcndcncia de si cl mismo csta sustcntado en un Ccrrificado de Tirulos 0 en una Consraucia Anorada. Parrafo I. Una porcicn csta dctcrnunada cuando la rmsma csta cxprcsada en unidadcs de superficie. Piurafo II. Un rmsmo inmueble puede pertenecer a vanas personas en copropiedad, correspondiendole a cada eopropletano una parte indivisa delinmueble expresada en rerminos de porcenmje 0 proporcion. Cuando el asrento de registro de un inmueble en copropiedad no cspccifiquc cl porccnrajc 0 proporcion de participacion de cada coproprctano sc presume que 10 es en partes 19uales, salvo un ncuerdc distinto entre los timbres. Piurafo III. Bnjo ningl111 concepto se puede interpremr que los terminus porcentuales que le corrcspondcn a un ccproprcranc, se rcficrcn a porccutajcs sobrc la supcrficic dcl inmucblc. No precede el deslinde para deterrrunar los dereehos (Iue Ie corresponde a cada copropletano, Sll10 que precede la particion total dclinmucblc. Piurafo IV. Con independencia de que los derechos sobre un inmueble esten consipnados en un mismo asiento registral 0 en varios, cuando se consignan derechos sobre superficies deternunadas a favor de una 0 mas personas se considera que hav una Consrancia Anorada por cada superficie detenmnads. 59 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie 1.',\HJ",es ,Ie ("""s'"",,,, 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J"., /)I.,,,i,,, "'"ei".""I, Re!,. /1"",. Td.' (N/!9) .U3-3191 ·/Jl.re,'<-';';n J~ /,,'e,-M" htl",iI"'''·''''-'''''''-.'''''.g",'.d,,· ".-",,,1.1, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Etapas del deslinde Articulo 165. EI dtslindt tS uri proctso conrmdicrorio gUt necesarinmenre debe coriocer el Tribunal de Jurisdiccion Original. Consta de tres etapas: a) 'I'ecruca, donde a traves de un acto de levantamiento parcelario se individualize, ubica v derermina el terreno sabre el que se consolidara el derecho de propiedad. Esra etapa finalize con la aprobacion tecnica de las operaClones por la Direccion Regional de Mensuras v Carastro tenirorialmenre competente. b) judicial, dondc a traces de un proceso judicial sc dan las garanrias ncccsanas para que todos los titulares de Consrancins Annradas sobre Ia misma parcela y los titulare s de cargas y gra\'~imenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinenres respecto del desnnde en general y de la ubicacion dada al terrene en particular. Lsta trapa finaliza con la sentencia de aprobacion del deslinde. c) Registral, donde a traves del regrstro de los derechos (Iue recaen sobre el mmueble, se acredita [a existencra del derecho }'de [a parcels. Esra etapa finaliza can la expedicion del Ccrrificado de Titulo vla habiliracion del rcgistro complcmcnrario. Clestflcacion de las parcelas a los fines del deslinde Articulo 166. i\ los fines del deslinde, las parcelns con Consrancias Anoradas se clasifican en: a) Parcclas scncillas, son aqucllas parcclas can supcrficic mcnor a vcmrc mil metros cuadr:1dos (20,000 m:) sobre las llUt esrstcn diez (10) 0 menos Constancias Anotadas sin deslindnr. b) Parcelns complejns, son rodas las parcelas de mas de veinre mil metros cuadrndos (20,000 m") de superficie, y las parcelns con superficie menor a veinte mil metros (20,000 m") sobre las que existen mas de diez (10) Cnnstanciav Anotadas sin devlindar. Piurafo II. En cualquiera de los casos, el deslinde se realize de manera completa y en un unico acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. '\:0 se registraran restos de superficies remanentes de una Consmncia Anntada snmetida a un proceso de deslinde. Articulo 167. Cuando se \'aya a ejecurar uri dtslindt sobre una parcela compleja, St proctdera de la sigllltnte forma: a) Se notifica a los colindantes de Ia porcion a deslindar y a la Direccion Regional de Mensuras \' Catasrro. b) El agnmensor, para [a ubicacion de [a porcion a deslindar, se nge en pnmer lugar par el acuerdo entre los tirulnres de consrancias anotadas, en segundo lugar, por la ocupacion material del adjudicarario, y en tercer lugar por la ubicacion 60 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Cell'''' ,Ie /",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,tri'" --""ei".""I. Rol" /1"",. rd., /NI!9) 5.13,319/ ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ",m"il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA indicada en [a constancia de titulo. En los casos de inmuebles adjodicados por el lnvtituto .:\grario Dominicano 0 por cualquier organismo del Estndo Dominicano, la ubicacion resultant de los antecedentes de la ndiudicacion, los que tendran que ser incorporados al expediente; en los dermis casos, los antecedentes podrtin ser incorporados al expedienre pero no serrin deternunante.s para la ubicacion. C) Si no hay acucrdo con la ubicacion asignada, 0 no cs posiblc ubicar razonablcmcntc la porcion, cl agnmensor 10 haec constat en el acta de lures y mcnsura y en el infonuc rccnico con los croquis ilustrativos que corrcspondan y con su opinion fundada. d) Para determinar los limites, se sigue el mivmo criterio anterior. Asimismo se debe vincular geometricamente [a parte a deslindar con algun vertice de la parcela ongrnana 0 con un deslinde preYJamente registrado, sr se puede. e) Salvo causa dcbidamcnrc jusnficada ante la Dircccion Regional de Mcnsuras v Carastro rcrntorialmcnrc compctcnrc 0 con la accptacion de todos los ntularcs de Constancias Anoradas, no sc dcslindan porClones de terreno scparadas para cubnr una rrusrna constancra de titulo. f) Para lograr coincidencia con la ocup:l.CJ('m material, se admire una varincion en mas 0 en menos de hasta un cinco por ciento (5 (ro) en la superficie real de Ia porcion a deslindar respecto de Ia superficie identificada en [a Consmncia Anorada. Esta variacion solo es permitida para lograr coincidencia con los limitev materiales de la ocupacion. g) Cuando el inmueble no se encuenrra toralmente cerrado por limites materiales solo se pcrmitc» difcrcncias entre la supcrficic del dcslindc y la consignada en [a Consraucia Anorada que sc cncucntrcn dcntro de las rolcrancias. h) En d de.linde abrlO,-iado, l:1s lOX1genC1as previstas para el levanrnmienro planimerrico de 1:1 parcela son aplic:1bles s(:)lo :1 la superficie a deslindnr. i) En el informe tecnico, el 'grime",m dmll, los fundamentos de r, ubicacion , determinacion de los limites, indicando si hubo acuerdo con los copropiemrios 0 copartlC1pes. j) En cl rrusmo acto do lcvantamicnro parcclario so pucdcn rcalizar vanes dcshndcs simultancamcntc rcfcridos a la misma parcela. En tales C:1S0S se putde unificar 1:1 documenracion llue no sea requerida en forma individual por parcela. Parratc. Cuando csrando en desarrollo cl acto de lcvanramicnro parcclario, alguno de los coproplctanos qUlcrc dcslindar su porciou, el agnmensor conjunramcntc con el coproplctano soliciran al orgamsmo de aplicacion b ampliaClon dc la opcraClon para lllelUlf el nueyo deslinde. l.a DirlOcci(:lI1 Rtgional de Mensuras )" Catastro, :1utori7.:1 1:1 ampliacibn Sl procedt. 61 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Cell'''' ,Ie /",1 HJ",es ,Ie C""s'"",,,. -I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rol" II"",. rd., /NI!9) 5.13-319/ ·/Ji,.,'<-';';n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, "''','C~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Deslinde sobre parcelas sencillas Articulo 168. Cuando ~t Ya)";t a ejecutar un deslinde sobre una parcela ~tncill;t, se proctder!L de [a siguiente forma: a) Se debe cnar a rodos los rirulares de Consrancias Anoradas sabre la parcela, sin perjuicio de las citacrones a colindanres de la parcels, organrsmo de nplicacion )' ocupantes. b) Las superficies consignadas en las consrancias anoradas dcbcn mrcrprcrarsc como partes porccntualcs dc la supcrficic total de la parccla rcgistrada. ,-\ los fines del cilculo del porcenmie que le corresponda a [a Consmncia Anorada se precede de la siguiente forma: 1) Sc considcra, salvo prucba en conrrano, que rod as las vias de C0111U11lCaClOn cxisrcntcs en la parccla afccran terrenos cxcluidos de la Constancia Anotada a dcslindar, cxccpro los rcsros por vcnras parcialcs susrcurados en una Consrancia Anorada. 2) Si la suma de las superficies de Constancies Anotadss, deslindes aprobsdos }'dominic publico es inferior a [a superficie total de la parcela, se consider» (Iue el resto es propiedad del titular ongmano de la parcels )' se determina la superficie cle calculo par la diferencia entre la superficie total cle [a parcels }' la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la supcrficic de dominic publico. £1 porccnrajc que corrcspondc a la porcio» a dcslindar cs cl coocntc entre [a supcrficic asignada en la consrancra y la supcrficic de calculo, mulnplicado par cion. 3) Si la suma de las superficies de Consrsncias Anoradav, los deslindes aprobados )' dorrunio publico es igual a la superficie total de la porcel«, se determina la superficie de crilculo por [a diferencia entre Ia superficie total de la parcela )' la suma de las superficies de los cleslincles aprobados ~. la superficie de dominic publico. El porcentaje que corresponde a la porcion a deslindar es el cccrente, entre la superficie aSlgnada en la ccnstancra y la superficie de cilculo, multiplicado par cien. 4) Si la suma de las suptrj-jcits de COl1stancias .Anotad;ts, deslindes aprobados y dominio publico es superior a la superficie total cle Ia porcel«, se toma [a suma total cle las superficies de las Consrancias Anoradas como superficie cle calculo. EI porcenmje que corresponde a la porcion a deslindar es el cocrenre entre [a superficie aSlgnada en la ccnstancra y la superficie de cilculo, multiplicado par cien. 62 c) El agnmensor, para [a ubicacion de [a porcion a dcslindar, se nge cn pruner lcgar par cl acucrdo entre los tirularcs dc cons.tancias anotadas: en segundo lugar, por Ia ocupaClon matenal del adjudicatano, y en tercer lugar por h ubicaClon .1>'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' .-II";,,,,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rel'.lio",. Td ..(N/!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ".",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA indicada en la Consmncia Anotada. En los casos de inmueble s adjudicados por el lnvtituto .:\grario Dominicano 0 por cualquier organismo del Estndo Dominicann, la ubicacion resultara de los antecedentes de la ndjudicacion, los que tendran que ser incorporados al expediente; en los dermis casos, los antecedentes podrtin ser incorporados al expedienre pero no ser.in deternunante.s para la ubicacion. d) Si no hay acucrdo con la ubicacion asignada, 0 no cs posiblc ubicar razonablcmcntc la porcion, cl agnmensor 10 haec constat en cl acta de hitos y mcnsura y en cl infonuc rccnico con los eroquls ilustrativos que corrcspondan y con su opinion fundada. e) Para determinar los limires de la porcion a deslindar, debe medir [a tntalidad de la pnrcela originaria, los deslindes y las vias de comunicacion exrstentes dentro de ella. Con estes elementos precede a cslcular [a superfine uril la (Iue resulra de excluir de la superfine total real de la parcels onginana. las superficies de los deslindes }' las correspondienres a las vias de comurucacicn. Sobre esta superficie util aplica el porcenraje que corresponds a [a ccnstnncra de titulo para obtener la superficie de la porcio» a dcslindar, y con ella precede a dctcrminar los limitcs. f) Salvo causa dcbidamcnrc jusnficada ante la Dircccicn Regional de Mcnsuras v Larastro rerrirorialmenre competenre 0 con la aCtptacH'm de rodos los rirulares de Consrnncias Anotadas, no se deslindan porciones de terrene separadas para cubrir una rrusrna constancra de titulo. g) Para lograr coincidencia con la ocupacion material, se admire una variacion en mas 0 en menos de hasta un cinco por crenro (5 o,q en la superficie real de la porcion a deslmdar respeeto de la superfine idenoficada en [a Constancia Anotnda. Esra variacion solo es perminda para lograr coincidencia con los limires matenales de la ocupacion. h) Cuando cl inmucblc no sc cncucntra totalmcntc ccrrado por liruircs marcrialcs solo sc pcrmitc» difcrcncias entre la supcrficic del dcslindc y la consignada en [a Consraucia Anornda gUt se encuentren denrro de las rolerancins. i) U levantamiento planimerrico de la parcela a deslindar " ,Ig' pm 10 dispuesro en el presente Reglamento. j) En cl informc rccnico, cl "gnmm,m dcralla los calculos rcahzados v los fundamcntos de la ubicacion y determinacion de los limircs, indicando SI hubo acucrdo entre los copropittarios 0 copanicipts. k) En eI mismo acto de It\'antamientu parctlario St putdtn rtalizar simultaneamtntt \'arios dtslindts rtftridos a la lllisllla parcela, tn tal caso St putdt unificar la documtntacj(~l11 llUt no sta rtguerida tn forma indiyielual por parcela. 63 It'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. -II";,,,,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Ref'.lio",. rd.; INI!9)5.13-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl"'fA""'''''-''''"r"'''''.g,,,'.<I,,· ".",,,il, "''','C~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Documentaci6n de los deslindes Articulo 169. I.os deslindes St documenran de conformidad con 10 dispuesro en c] Titulo anterior del presente Reglamento con las siguientes especificaciones yagregados: a) Acta de hires v rnensura. b) Carta de conformidad de los solicirantcs. C) Plano gentral con las sigllltntts caracrerisricas: 1) Deslinde sobre parcelas complejns: deben ester representados todos los inmucblcs Cjue sc deslindan en cl acto y su vinculacion, Sl sc pudicrc, a la parcels ongmana; asmusmo, sc graficaran las '."las de comunicacion cxisrcnrcs ubicadas en base a la Carrografia de la Dircccion rcacioual de Mensuras ). Catastro, y los deslindes nprobados stgun los pianos ). antecedentes cuando fuera posible ubicnrlos. 2) Deslinde sobre parcelas sencillas: se deben representar todos los inmuebles que se deslindan en el acto, la parcel» ongrnana, las vias de comunicacicn \' los deshndes aprobados, con las respectn"as vmculaciones v todos los datos geomerricos que permlten su dimcnsionamicnro. El rcgistro de superficies que integra cl plano general debe indicar la superfine total de [a parcels ongrnana, las superfines de dcslindcs aprobados, la supcrficic de calculo, cl porccntajc Cjue corrcspondc a la Consrancia Anotada, la supcrficic real de la parcels originaria, la sllptrficit real cit los dtslindts, la superficie de vias de comunicacion, la superficie util, la superficie tt6rica cit la porci(~l11 a dtslindar, la sllptrficit real deslindnda de cada pnrcela y las obsen:aciones que correspondan, stgun el moddo esrahlecido para los trabalos de mcnsura llut como anexo forma parte de esre Rtglamtnw. d) Infnrme tecruco, en el (Iue se justifica la ubicacion vla determinacion de los limites. e) Coordcnadas de cada parcels dcslindada. f) Plano individual por parcda. Tramites posteriores al deslinde Articulo 170. Aprobado cl deslinde, la Dircccion Regional de Mcnsuras y Carastro rcmirc al Tribunal de jurisdiccion Original rcrrironalmcntc compctcntc para que nucrc cl proeeso judicial los planes aprobados, copla del acta de hires y mcnsura dondc c011Ste la conformidad de los ntularcs de constancms anoradas, [a carta de ccnfonnidad, una eop1a ccrtificada del plano general y copia cernficnda del mformt tecnico. 64 ~h'. E"riq"e .lim.!!!e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("ent'" ,Ie 1",1 HJ",e.\",Ie (",Iit"'t"",,,. -I/"im,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tr;t" --""ci"n"l. Rel' 110"' rei. .. (N/!9).U3-3191 '/Jire,'<-';,;n Je In/eme/, htl",/A""·"' -"""r""'''.g",' d,,· "..",,,il, ,H">re,"" <-wt"",,,,,ktei.,,", d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Piurafo I. En caso de que se trate de un deslinde sobre parcela sencilla, [a Direccion Regional de Mensuras }' Carasrro, adjuntara a las documenraciones a remirir '.11 Tribunal de '[urisdiccion Original, un informe donde indique cual es el resto de superficie util de la parcels ongmarra. Parrafo II. Si no queda resro de sllptrficit util en la parcela origmaria por habtrst deslindado todns las constanciav nnoradas, la Direccion Regional de Mensums y Catastro informa al Tribunal de {urisdiccion Original, para que esre dicte sentencia ordenando la cancelacion definitiva del titulo. Parrafo III. Si no queda resto de superficie util en la parcela originaria ~. aun existen Consrancias Annradss no deslindadas, [a Direccion Regional de Mensuras )' Catastro informara al Tribunal de {urivdiccion Original territnrialmente c0111petente para que este revuelva en consecuencia. CAPiTULO V DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS Generalidades Articulo 171. Los actos de levantarruento destinados a modificar el estado parcelano de parcelas registradas, se hacen por rnensura de conformidad con 10 dispuesto en el Titulo anrenor del presente Rcglamcnto. Parratc. Las modificacioncs parcclanas ticncn por objcto crcar nuevas parcclas a partir de las llUt estrin ya rtgistradas. No se considernn modificaeiones paretlanas los cambios de las eolindanClas 0 deslgnaei(:lI1 catastral, ni de las dimensiones de una pnrcela como resultado de lin ajuste de las medidas originanas. Restricciones Articulo 172. Todas las parcelas resultantes de las modificaciones parcelarias deben tener acceso de sde la via publica, ~'a sea en forma directa, por un paso 0 pasaje COmll11 0 por servidumbre de paso. En este ultimo caso deben identificarse las parcelas nfectadas \' las bcncficiadas, pOS1C10l1ando y dimcnsionando las superficies sujctas a scrvidumbrcs. Parrafo I. Los pasos 0 pasajes comunes quedan vinculados juridicamenre a las parcelns a las que suven, y no podran ser objeto de rrafico juridico independienre, 111 de ningun acto unilateral que supnma 0 reduzca las nusmas. 65 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"',.,, ,Ie 1",1 HJ,."es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte,." H""J"., 1Ji.,"i'" --""ei".""I, Rep. /1"",. Td.' INI!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",/A""''''''''''"r"'''''.g",'.<1,,· "...",,,il, '''''I>r~I''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo II. Para llUt se pneda auroriznr la modificncion parctl:1ua, si tl inmueble tstii aftctado por derechos de garanti:1, a 1a solicirud de nurorizncion de los trabalos, ~t debe acompanar 1:1 conformidad de los acreedores. Parrafo III. No sc auronzara mnguna modificacion parcclana de inmucblcs afccrados por dcrcchos de garanria Sl11 cl conscntimicnro exprcso de los acrccdorcs. Piurafo IV. No se autonzara nmguna modificacicn parcelaria de inmuebles sfectados por embargos 0 hipotecas judiciales SI no se acompana de [a correspondienre nurorizacion judicial. EI agnmensor actuante es responsable de verificsr la existencra de estas cargas antes de someter la solicirnd de aurorizacion. Subdivision ArticulO 173. Sc dCnOlTI111a subdivision al acto de [cvantarrucnto parcclano por cl cual sc crcan nuevas p:1rcdas por division de una pnrcela rtgistr:1da. Parrafo I. I.os docnmenros a presentar son: a) Acta de hitos y mcnsura. b) Carta de conformidad. c) Infnrme tecnico. d) Coordenadas de cada parcels resulranre. e) Plano general. f) Plano individual por parctl:1. Parrafo II. En la solicitud de subdivision no ~t indica el mimero de p:1rcdas rtsultantts, quednndo este definido en la conformidad dtl 0 los propierarios con 1:1 rarea rtalinda, salvo los cases de subdivisiones ordenadas de oficio 0 en procesos ]udici:1lts. Refundicion Articulo 174. Se denomina refundicion al acto de Ievantanuento parcelano que tiene por fin Ia creacion de una nueva parcels por integracion de des 0 mas parcelas registradas. Para que proccda la rcfundicion, las parcclas a urur dcbcn scr colindanrcs entre si. Parrafo I. Los documcnros a prcscutar son: a) Acta de hitos y mcnsura. b) Carta de conformidad. c) Infnrme tecnico. 66 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e,,'m ,Ie 1",1 HJmes ,Ie ("""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I. Rel'.lio",. rd.; INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA d) Coordenadas de cada parcela resulrnnre. e) Plano gtntral. f) Phno individual por parcels. Urbanizacion parcelaria Articulo 175. Se denomina urbanizncion parcelnria :11 :1CW de levanramienro parcelario que tiene por fin la creacion de nuevas parcelns por division de una 0 mas parcelas registradas, con apertura de c:111ts 0 camino, publicos. Ell los casos de urball17;lciollts parcd;lria, lOS obli,l,':l.wrJo ndjunrnr el proyeeto aprobado por el ayuntamlento correspondienre y por las auroridades eompetentes. Piurafo I. Los documenros a presentar son: a) Acta de hires v rnensura. b) Carta de conformidad. c) Proyecro ;lprob:1do por tl nvunramienro ). cualqnier orra nuroridad competenre. d) Infonne tecnico. e) Coordenadas de each parcels resulranre. f) Plano general. g) Plano individual por cada parcda, por cnda tspacj() destinndo a ZOIl;l verde y por cada area institucional. Parrafo II. En la solicirnd de urbanixacion parcelaria 110 se indica el numero de parcelas rtslllwntts, quednndo este definido til la conformidnd del 0 los propitt:1rJos con 1:1 rarea rtaliz;ld:1. Parrafo III. No sc considcran como parcclas las superficies dcsnnadas a callcs. ~o so admitcn prcscntacroncs parcialcs gue dcjcn subsistences cl 0 los tirulos ongtnanos. Parrafo IV. El regrstro de los titulo s de las parcelss resuhanres implica automaticamente el trasp;lso de las callcs, pasajcs, avcnidas, pcatooalcs, cspaClos dcstinados a zonas verdes, ctc., al dOn11l110 publico. Combinaciones Articulo 176. L~, modij-icacionts parcelarias pueden ser combinadas entre Sl y ejecutarse en forma simultanea. 67 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"tm ,Ie 1",1 HJmes ,Ie ("""st"",,,, 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J".. !Ji.,tri'" --""ei".""I, Rol" /1"",. rd., INI!9) 5.13,3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, "'''''C"'''''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Modificaciones de Parcelas de Distintos Propietarios Articulo 177. En las refundiciones y otras modificaciones p;lrcelan;ls <oe involucren inmuebles de distintos propietario~, se debt ;ldjuntar una decl:l.r;lci(:lI1 de los mis1TIos, leg;llizad;l por notario, donde conste cl:l.r;l y expreS;lmtntt a nnmbre de quienes y en que porcentajes se registran las parcelas resultantes. CAPiTULO VI DE LA DIVISION PARA PARTICION DE INMUEBLES Particion Articulo 178. Cuando se prerenda hscer cesar el estado de inrlivision entre los copropietarios coherederos Y/o cop:l.rticlpes de uri inmueble regi~tr;ldo, haciendo la p:l.rtici6n en naturaleza del mismo, se debeni ejecutar la division del inmueble de conformidad con 10 dispuesto en el presente capitulo. Copropiedad Articulo 179. EX1~tt copropitdad, cuando los dtrechos de los copropiet:l.nos, coherederos y/o cop:l.rticipes e~tiin expresados en terminos porcentu;lles 0 proporcion, 0 ~implemtnte no estan dererminndos en nmguna form;l, con independencia de llue dichos derechos esten con~ign:l.dos en una 0 varias Consrsncias Anotadas 0 evten susrenrados en un Certificado de Titulo. Piurafo. Los terminos porcentuales que le corresponden a cada copropiemrio, se refieren al derecho misrno )' no a la superficie del inmueble. Corresponde a los copropietarios determinar la forma en (Iue se dividir.i elinmueble en case de exisur ucuerdo amignble entre ellos 0 al Tribunal de Jurisdiccion Original territonalmente competente en caso de no existir particion amigable. Procedencia de la division para parricion Articulo 180. La division para la particion de inmucblcs en copropicdad precede a solicitud de: a) Todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes que, de comL111 ncuerdo, solicirsn a Ia Direccion Regional de Mensuras y Catavtro Ia autorizacion para dividir el inmueble. b) El jucz de jurisdiccion Original en caso de no cxistir acucrdo y habcrsc iniciado d proeeso judicial. C) La roralidnd de los rirulares de Con~wnci:l.S Anoradas cuando estes resuelvnn sep;lrar sus derechos al mivmo riempo ~. en una misma operacion. 68 ·It'. E"riq"e .I;m""e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''' ,II";,,,,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I, Ref'.lio",. Td-' (N/!9) .U3-319/ '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..",,,il, "'''I>r~'''''.<-'''r,,,,,,,,,,J"'d,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo. No procede 1;1 division p;ua parricion en narnralexa de las unidades de condominio. Particion amigable Articulo 181. Cuando los copropiernrios coparticipes 0 coherederos evten de acuerdo en Ia forma de dividir el inmueble, se solicira la autnrizacion para el rrnbnjo correspnndiente direcmmenre nla Direccion Regional de Mensuras I' Camstro territonalmente competente. Parrafo I. La solicirud debe estar firmada por la roralidad de los copropieranos copnrricipes 0 coherederos )' debidamente legalizada por notario y llevar implicita la pericion de que, una vez aprobada recnicamenre la division, la Direccion Regional de Mensuras I' Carsstro remita los planos )' demas docurnentos exigibles a la oficina de Registro de Tirulos correspondiente cuando se trate de copropletanos 0 coparticipes 0 al Tribunal de Iurisdiccion Original territorialmente cornpcrcnrc cuando sc trarc de cohcrcdcros par;l que rcsuclva la parncion por via administranva. Piurafo II. Conjuntnmente con [a carta de conformidad de los rrabajos reslizados, el .:\grimensor debe adjuntar al expedienre el acto autentico 0 bajo firma privada debidamenre legalizado por notano, prn'1sto en el articulo 55 de la LeI" de Registro Inmobiliario, en el cual todos los copropletanos de comun acuerdo pongan de manifiesto su volunmd )' forma de dividir el inmueble, haciendo referencia '.11 plano general de la division I" como se udjudicaran las parcelas resulranres. Dicho acto, sera ndjuntsdo '.11 plano nprobado para remitirlo nl Tribunal de jnrisdiccion Original rcrnronalmcnrc competente. Parrafo III. El rcsro del proccdimicnro a segrur en cstos casos sera cl rrusmo que el csrablccido en el prcscntc Rcglamcnto p;lra cl tipo de rrabajo que sc rcaliza. Particion litigiosa Articulo 182. Cuando no hava acuerdo entre los copropietarios, coparricipes 0 coherederos no procede el inicio del trrimire ante la Direccion Regional de Mensuras y Carastro sino ante el Tribunal de Jurisdicci('111 Original territorialmente competente. Parrafo I. F.l Agrilllensor designado por eI Iuez a prcpuesra de las partes, 0 de of-icio en ausencm de esta, present;tra ante la Direccion Regional de Vlensuras )' Carastro rerrirorialmenre competente la solicirud de autonz;lci(:lIl firmnda por el '[uez y eI agnmensor designado, anexando el Certificado de Titulos 0 [a Consrsncia Anotada. Parrafo II. EI rest» del procedimienro a seguir en estes cases sera eI mismo llue el establecido en eI presenre Reglamento par;l el ripo de tr;lhalo que se realiza. Parricion de titulares de constancias anotadas Articulo 183. Cuando la totalidad de los ntularcs de Consrnncias Anotadas rcsuclvan sep;lrar sus derechos ;ll mismo riempo )" en una mlsm;l operaci(~l11, se procedera de igual forma que en el casu de partici(:lIl amigable. 69 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Rep. /1"",. Td ..(N/!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",/A""·""-"""'-."'''.g",'.d,,· ",,,ii, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA parrafo. En e~tt caso, en la solicirud de auwrizaci(:lIl, se indicnrrila superficie total de 1:1 parcela origl11aria. F.l agnmen~or debtra anexar a su solicitud una certifiC:1ci6n emirida por el Rtgistro de Tirulos correspondiente, de ngenCla de las Con~tanci:1~ ,.-\llotad:1~ presentadas y de que no exisren otras Con~tanci:1~ ,.- ot:1das \"igente~ sobre 1:1 parcela. Etapas de la partici6n Articulo 184. La partieion tiene dos etap-as que son: a) Tccnica, dondc a travcs de un acto de lcvanramicnro parcclario sc individualiza, ubica ~. determina cada una de las parcelns en que se dividira el inmueble. Lsta etap:1 finaliza conla aprobacion tecnica de las operaciones. b) Regrstral, donde a troves del registro se scredira la existencra del derecho \' de la parcels. Esra etapa finaliza con la expedicion del Certificsdo de Titulo v la habilitacion del regrstro complementano para cada parcels. Piurafo. Cuando se presenta conjuntamente con la determinacion de herederos, 0 cuando se rorna liogiosa, se agota una etapa judicial en la que se dan las garantias necesanas para que rodos los copropletanos, coherederos y/ a copartlcipes de uno 0 mas inmuebles puednn hacer vnler sus dcrcchos. Esta crapa finaliza con la scurcnoa. Formas de la division para particion Articulo 185. La division par:1 particion podr-i rt~oker"e mtdiante subdi\"isj(~l11,urbanizncion 0 di\"isj('JI1 par:1 b constituci(:l11 de condominio. Esras oper;lciones podrrin pre~tntarse combinadas con deslindes )' refundiciones. Piurafo. El procedimienro ~. las exigencins tecnicas )' formales seran los mismcs que los esrablecidos en el presente Reglamento para el trabajo de que se trate, con las especificaciones., modalidades )' formnhdade, exigidas en el presente capitulo. CAPiTULO VII DE LAS AFECTACIONES PARCELARIAS Expropiaci6n Articulo 186. Cuando una p;lrtt de una parcela registrada es declarnda de urilidad publica ). sujeta a expropl;lcibn, ~e debe proceder :1 ~eparar la parte a expropiar mediante subdivision de 1:1 parcela ongin:1na, y ~e deben curnplir todos lo~ requisiros establecidos p;lra la misma. J.a parcela subdividida llue resulte expropi;ld:1 se registrarii a nomhre del titular :1 merios llUt se hava demostrado que esre ha recibido del Lsrado Dominicano la totalidad del importe 70 .1>'. E"riq"e .I;m""e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e,,'m ,Ie 1",1 HJmes ,Ie (""".1"""'''' .-II";,,,,;,,)' [.Item H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I. Rol" Ii"",. rd.; INI!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n J~ /,,'e,-M" htl",/A""·"'''''''"r"'''''.g",'.<1,,· "...",,,il, '''''I>r~",,,.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA correspondienre a dicha expropiacion. La iniciacion del tramite se hace a instancia del expropiante 0 del propietario del inmueble de que se trate. Servidumbres Articulo 187. Cuando ,;obn; una parte dererminada de una parcela rtgi,;trada se pretenda constituir una servidumbre, se debe proceder a ejerutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando ~. posicionando [a partt que St sfeccua con Ia servidumbre, consignandola en el Certificado de Titulo resultanre. .:\ tal fin debe cumplirse con 10 dispuesro en materia de mensuras posteriores al saneamiento. Dereehos de aguas y minas Articulo 188. Cuando sobre una parte determinada de una parcels registrada se pretendan constituir derechos y servidumbres previstos en las ltyts de l\guas y Minas, se debe proceder a ejecutsr la mensura de [a parcels ubicando, dimensionando v posicionando la parte a afectnr. TiTULO V DE LA DIVISION PARA CONSTITUCION DE CONDOMINIOS CAPiTULO I DE LOS SECTORES Y ESPACIOS Objeto del eondominio Articulo 189. EI regimen de condominio es aplicsble unica }" exclusivamente a parcelas. No es reqnisiro que estes esten edificodas, 111 que las unidades de condominio se refieran a dcpartamcnros, locales 0 partes de un cdificio 0 cons.rruccion. Parratc. El regimen de condominio cs aplicablc para dividir cdificacioncs, complcjos rcsidcncialcs, cornplcjos hotekros, cornplcjos industriales, ccrncntcrtos privados 0 cualquicr otro sistema de propiedad inmobiliaria en qut se pretenda esrablecer una relacion inseparable entre sectores de propiedad exclusiva v sectores comunes. Prohibiciones Articulo 190. No se penmte la constitucion de condominios sabre inmuebles ampnrados en constancms anoradas 111 sobrc umdadcs de cc.ndormnio ya rcgistradas. 71 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Ref'. /1"",. Td .. INI!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..",,,il, ''''''>r~'''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA parrafo. I .as unidades de condominio no pueden ser objeto de rtful1diciol1tS, subdivisiones 0 cunlquier otra modificacion p;uctlan;l. Division para constituci6n de condominios Articulo 191. Se denomina division pam constitucion de condnminio al acto de levantamiento parcelario por el cual se idemifican, dimenxionan, ubican )' documentan cada uno de los sectores o areas de un inmueble, dererminando S1 los nusmos son proplOS, comunes 0 complementarios, para permitir su afectacion '.11 regllIlen de coudominio. Parratc. Para inscribir condominios antes de la construccion del cdificio se prcscntara un proyccro de division del eOnd01TI1mO sabre la base de los planes que eonforman el proyccto de COl1strucci(:lIl del edificio aprohndos por las ;1utorid;ldes correspondienres. Sectores propios Articulo 192. Sector propio es el conjunto continuo o discontinue de las partes de un inmueble, con autnnomia funcional ~. acceso directo 0 indirecro desde la via pLlblica, que pueden ser de propiedad exclusive de una 0 mas personas Iisicas 0 morales. Sectores comunes Articulo 193. Sectores comunes son las partes del inmueble, carentes de autnnomia funcional, que por su destinn, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Piurafo I. Son necesanamente comunes: a) U terrene. b) Los elementos matenales que delimitnnla parcela. C) Los muros u orros objctos que separ;ln sccrorcs privanvos, los elementos csrrucruralcs de los cdificios y rodos los conducros e insralacioncs de bcncficio comun. Parrafo II. Son sccrorcs cornuncs de usa exclusive, aqucllas partes dcl inmucblc carcnrcs de autonomia funcional, qUt estan afecradas al uso tXc!US1VO de los titulares de uno 0 mas sectores prop10S, Unidad funcional Articulo 194. Unidad funcional es el conjunto cle secrores proplOS v comunes vinculados fisica o juridicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprencle nl sector 0 sccrorcs propl0s yal sector 0 sccrorcs comuncs de uso exclusive que Ie pucdan corrcspondcr. 72 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l--""ei"""I. Rel'.lio",. rd.; INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' "..",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Independencia y funcionalidad Articulo 195. Es requisiro indisptns;lble p;lr;l. planrenr l;l di,-isi(:lI1 p;lr;l l;l consrirucion de condominio 1;l independencia y funcionalidad de rodas Ins unidades propi;l.s 'lut se origin;lll. La Direccion N;lcion;ll de Mensuras y Carastro establece, cuales nuroridades dan l;l funcionnlidnd 0 determinan los crirerios dela misma en casos especiales. Clasjficacion de los espacios Articulo 196. Ell los inmuebles 'IUt se someten al Rtgimtn de COlldomi11lo, se deben identificar los sigUltntts espacios: a) ·frUiu () S!!poJidc.r Clib/erltl.r: Son ;l.'jutllos sectorcs COil cubierra superior permanenre. b) ·fretl" o Slipojidc.r J)OCllb!I'rltl.r: Son nquellos secrcres carentes de ttchos 0 cubitrtas de estructuras ligtras. c) ,-Irc(u 0 S'lIjXllidc.r S'IIPCtpllf..-t(/.r: Son aqucllas zonas en que sc superponen 0 pcnctran muruamcnrc a distintos nivclce, des sccrorcs juridicamcnrc difcrcnciadcs v snscepribles de disrinros derechos. d) ·fretl" (! Slipojidc.r IlItlc(oibk,: Son nquellos secrores cuyo ;lCCtSO es impoaihle 0 pcligroso, ya sea por razoncs fisicas 0 de scgundad. e) I/Ildo..-: Son aqucllos sccrorcs que carcccn de p1S0 en la planta en que sc considcra. f) ,-Irc(u 0 S'lIpCljide.,- (011 Llmitadolle.'- ·ld!1J/lli.rtmt/l'm: Son aqucllos scctorcs gue pcrrcncccn a la parccla, pero que por disposiooncs adnunisrrarivas cstan dcstinados al uso publico. CAPiTULO II DEL TRATAMIENTO E INTEGRACION DE SECTORES Sectores a identificar y a deterrninar Articulo 197. En rode division para [a constitucion de condominio se deben idenrificnr, deternunar, ubicar y djmensionar todos los sectores que \'ayan a ser someodos a disonros dcrcchos. .--\Sl1111S1110, sc dcbcn idcnnficar, ubicar y dirncnsionar los disontos CSp;lClOS guc conforman cada sector. Muros y elementos estrucrurales Articulo 198. Los muros sc clasifican en proplOS :' comuncs. Los 111UroS qoc scp;lr;ln ambicnrcs mrcnorcs de un rrusmo sector proplo, sc considcran iotcgrados al rmsmo y no sc dererminan. Los muros cornunes se dererrninan, dimensionan :' uhican. 73 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Si",,;. ("e"t'" ,Ie 1.',\HJ"'e.\' ,Ie (""""'t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". lJI.,trit" --""ei"""I. Rol" /1"",. rei. ..(N/!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo I. Los muros cornunes St dividen en mums cubierros v descubierros segun sosrenuan ttchos 0 no. Parrafo II. Son muros cubicrtos comuucs: a) Los muros «structurales segun Jo indicado en los planes de arquirecrura. b) Los muros guc scparan disrinros scctorcs cn cl tramo cn quc sostcnga rccho. C) J-I)S muros que mnrerinliznn los Iimitts de la parcela en c] tramo en llUt sostengan techo. Piurafo III. Son mums descubierros comunes: d) Los que separan distintos sectores en el tramo en que no sostengan techo. e) Los muros que materializan los limites de la parcels en el tramo en (Iue no sostengan techos. Parrafo IV. Los elementos estructur:11ts, conducros de ventilacion 0 servicios y dem:lS instalaeionts cornunes que se encuentren en los muros, St consideran integrados adios y hacen :11 mum necesarinmenre comun. Cuando los mismos St encuentren dtntro de sectores propJ()S sin estar integrados :1 los mums, deben ser ubicados )' dimensionados. Parrafo V. Los muros cornunes no se inttgran a los secrcres lJUt stp:1ran y deben ser compurndos por separado. Prevision de rnuros ArticulO 199. Cuando [a parcels no sc cncucnrra ccrcada par muros cn los lindcrcs colindanrcs con propicdad privada, sc dcbcn prnTr los rmsrnos dondc falrarcn, rcscrvando para tal fin las suptrficits cornunes ntctsarias en el aneho razonnble. Piurafo I. Si un muro (Iue cerca la parcels esta mal emplazado, se debe prever su dcsplazamicnto, rcscrvando para tal fin la supcrficic comun ncccsana en cl ancho razonablc. Piurafo II. Se pueden pre\'er mums no existente s al memento de [a ejecucion del acto, siempre y cuando su futura construccion satisf:l.g:1 las condiciones de funcionalidad ~"/o independencia ncccsanas. Tratarniento de espacios vacios y escaleras Articulo 200. Los espaclOs vacios se pro\'ectan horizonmlmente sobre [a planta donde est» su plSO, v las escaleras v mmpas se proveetan horizonmlmente sabre la planta donde nacen. Segun cstcn iutcgrados 0 no a un sector proplO, sc considcran como proplOS 0 cornuncs, y sc considcran como sccrorcs cubicrtos 0 dcscubicrtos scgu» tcngan 0 no cubicrta supcnor. 74 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J".. !Ji.,tri", --""ei".""I. Ref'.lio",. rd.; /NI!9).U3,319/ '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ".",,,il, ",,,I,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,J.'d.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo. I .as escalera~, rampas y espacios \"aC10S cllando se encuentran roralmenre denrro de una misma unidad funcional y sirven sr)1o a ella, se considernn integrados a la rrusrna )" no ~e dererminan. EI nusmo rrnrarniento se da a las e~caleras, ralllpa~ y esp:l.cios vacios que se encuentran roralmenre denrro de un sector cornun v s(~)lo sirven almisrno. Azoteas y terrazas Articulo 201. Las azoteas v terrazas sccesibles se deternunan como sectores comunes 0 proplOS, de acuerdo con las convencrones (Iue sobre su uso determine el consorcro de proprctarios. Cuerpos avanzados y balcones Articulo 202. Los balconcs y cucrpos avanzados de un cdificio dcbcn scr incorporados a la division, intcgrandolos a los sccrorcs proplOS 0 cornuncs scgu» corrcsponda, min cuando los mismos ~obres:l.lg:l.n ~obn; espacio del dominic publico. Salientes horizontales Articulo 203. La proveccion de saliente, horizontnles sobre la planra inmediata inferior se tienen en cuenra cuando la disrancia normal al muro supera los crncuenra (50) cencmetros. CAPiTULO III DE LAS MEDICIONES Mensura de la parcela Articulo 204. Conjunramente con la cliY1S10n para la coustimcion de condominio, se debe actuslizar la rnensura de la parcels de conformidad con 10 dispuesro en el presente Reglamento. Piurafo I. Se puede realizar la cliY1S10n para la constirucion de condominio conjunta \' simultancamcnrc con otras modificacioncs parcclarias pcw no sc pcrmitira prcscnrarla conjunramcnrc con una mcnsura para sancanucnro. Los inmucblcs amparados en constancras anotadas, deben scr previa 0 sirnultanenrnente deslindndos p:l.ra poder ser sometidos al regimen de condominio. Parrafo II. En casu que sc pretends soructcr a un nusmo regimen de cOndOm11110 dos parcclas, csras dcbcn scr previa 0 simulrancamcnrc rcfundidas. Cuando se prctcnda somctcr al regimen de condominio una parte de una parccla, csra debe ser prena 0 sirnulrancamcnrc subdividida. 75 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;, ("e,,'m ,Ie 1",1 HJmes ,Ie ("""s'"",,,, 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I, Rep. /1"",. rd.,INI!9) 5.13·3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.<I,,' ".",,,il, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Elementos a determinar en la division de condominia Articulo 205. En b division par>l. con,;tituci(:lIl de condominio se idenrificsn, ubicnn v determinan con sus medidas lineales ~. superficiales. a) 'I'odos los sectores proplOs, comunes }' comunes de usa exclusive que integmn el inmueble. b) Todos los poligonos quc dclimitan los espaClos difcrcnciados cn cl prcscnrc titulo. c) Todos los muros cornunes. Mediciones Articulo 206. ,-\ los fines prcvistos en cl articulo antcnor, sc proccdcra a medir, con cl mcrodo llue el agrimtnsor e,;time convenienre para logr>l.r las prtclsiones fijadas en el pre';tntt Rtgl>l.mento, todos los espacio,; que integran e! inmueble. Parrafo I. En la,; mediciones se rendrrin en cuenta las siguitntts previsiones: a) Todas las medidns son romadns dirtetamtntt, ,;ah-o los C>l.SOS de tspacJ()s 0 iireas in>l.cce,;iblts 0 en subsutlo,; en que se con'ign>l.riin I>l.s medidas de 10,; pIanos de arquitectura. b) Las medidss definirivas son las que surgen de la correspondiente compensacion de los poligonos. C) La mcdicion de cspaClos sc haec librc de zccalos y rcvcstimicntos; igual criteno sc slguc con los muros. d) J.as rolerancias de las llltdicJ()I1ts son las mismns llUt las esmblecidas para la llltdici(~l11 de parcelns ubicadas en zonas urbanas. e) Solo se determinan las coordenadas provectivns generales de los vertices de las parcelas. f) En los cases dc muros sc debe tomar cl ancho de los rrusmos; Sl un muro prescnta disnnros anchos en altura sc conslgna c1 ancho dominantc: Sl la vanacion de espesor cs longitudinal sc ternan todos los anchos y la longitud quc corresponds a cada uno. g) Los salientes de los muros no se consideran cuando estns no superan los veinte (:~()) centimetros en direccion normal al muro y los cincuenta (50) centimetros en forma pnralela >1.1 mismo. Parrafo II. La Direccion rvacional de Mensurss )' Carastro puede ampliar estas previsiones )' modificar algunas de ellas en funcion de las necesidades y particularidades de los cnsos que se \'a~'>l.n presentando. 76 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,If"."". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',.,, ,Ie 1",1 HJ,."es ,Ie (""".1"""'''' 'I/"i",,;,,)' [.lte,." H""J"., !Ji.,tri'" --""ei".""I. Rol" /1"",. rd., INI!9) .U3,3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''r,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA CAPiTULO IV DE LA DOCUMENTACION Y PLANO DE LA DIVISION PARA LA CONSTITUCION DE CONDOMINIO Documentaci6n de la division para constituci6n de condominio Articulo 207. Las divisiones para la consrirucion de condominio se docurnentan de la srgurente forma: a) Acta de hitos \. mensura. b) Informe tecnico. C) Confomudad del 0 los propictanos. d) Coordenadns de la parcela e) Plano individual ~. general de [a parcels. f) Prcvecro de [a construccion aprobndo por uuroridad competente. g) Plano de division de condominio. Representaci6n de la Division en Condominio Articulo 208. Para Ia represenracion de la division de edificios, se ndopta el sistema de representacion por plantas en proveccion horizontal; los sectores identificados se extienden verticalmente desde el piso de la planta hasta la cubierta de la misma, salvo el case de superficies superpuestas. Piurafo I. En h pnmera planta se representa toda [a parcels }' los distintos seetores que la componen vinculados geometncamente. En las demas plantas solo se representan los secrores cdificadcs. Piurafo II. Cuando las unidades funcionales se desarrollan en forma horizontal, aun cuando una 1111sma unidad tenga mas de una planta, se representan sobre la primera planta correspondiente a la parcels. Piurafo III. Los sectores que se determinan deben tener todns las magnitudes segLll1 las siguientes previsiones a) Las medidas lineales, parulelas al Iado al que se refieren, se consignan en metros con dos decimales. Debe» constar las medidas correspondientes a cada espacio representado. b) No se reqmere (Iue se consignen los rumbos de los lades. 77 ~h'. E"riq"e .lim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" s;",,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Ref'. Ii"",. Td .. INI!9) .U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..",,,il, ''''''>r~'''''.<-W'",,,,,,,,ktd,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA c) J.as medidas ~uperficj;lle~del sector, en metros cuadrados con dos decim;lles. d) En general se evita acotar magnitudes entre flechns. Parreto IV. Los poligonos corrcspondicnrcs a las unidadcs funcionalcs dcbcn scr rcsalrados con trazo m:1S grw;so ljUe el resro de los poligonos y line;ls que integr;ln tl dibujo. Piurafo V. Los muros se representan a escala y se acota su ancho en forma perpendicular a los rmsmos. Parrafo VI. Los esp;lClos V;lc10S sc rcprcscntan graficamcnrc unicndo los vertices opucstos con line;l.~ de forma t;l.l, ljUe quede una cruz denrro del mismo. Parrafo VII. Cuando c] elemenro stp;l.r;ltiwl entre dos sectores ttng;l uri ancho inferior a los cinco (5) ctntimttro~, se rtprestnt;t con una linea ubicnda en el ere del mismo ;lc!ar;l.ndo de llUt tipo de materializ.acion se trata. Piurafo VIII. Para [a representacion se prefiere la escala 1:100, sin perjuicio del empleo de otras esc-alas permitidas para los condominios horizonmles. Parreto IX. Las superficies superpucstas sc grafican con un ravado difcrcnciado v sc c011S1gna la supcrficic corrcspondicnrc. Parrafo X. Las planras repre~tntad;ls y los resranres elemenros graf-icos del plano se onentan, sin exctpcirJn, con el l\;ortt hacia b parte superior de la lamin;l. Plano de division para la constituci6n de condominio ArticulO 209. EI plano de division para la consritucion de condorruruo contienc la roralidad dc los sectores resulranres de la divisj('JI1 y puede esrar compuesto de varias laminas. Parrafo I. E11TIlsmo debe conrcncr los sigurcnrcs elementos: a) Caratula, aclarando que sc rrata de una division p;lra la consrirucion de COnd01TIl11l0. b) Simbolo indicnrivo del meridinno. c) Cuadro de simbologia utilizada. d) Rcprcscntacion grafica de la division. e) Plnnillas de suptrficie~, de resumen y de integracj(~l11 de unidades. Parrafo II. Las formalidades de I;l.s rtprtsent;l.ciones ). dtl plano qUt no esre expresamente establecido en el presenre cnpitulo, se rigen por 10 dispnesro en tl presente Rtgbmtnto par;l. pIanos de mensura. 78 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",Iit"'t"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""ei"""I. Rol" /1"",. rd.,INI!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je Intemet' htl",iI"''''''''-''''"r"'''''.g",'.d,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo III. EI pb.no de division p;lr;l 1;1. constitllci(:lIl de condominio, par;1. su mejor comprension, puede ser di,~idido en lamin;1.s, p;lra 10 Cll;ll, en la hoi;l 0 lamina 1 se hace rtftrtnci;1. alnumero de lamin;lS llut 10 mttgr;1.n y el conrenido resumido de cada una. Designaci6n de Sectores Articulo 210. Los sectores proplOS se identifican con una designacion compuesta de nueve (9) caracteres. Los dos pnmeros corresponden a las leuas "ese" Y "pe" (SP), el tercer v cuarto caracter corresponden a un bloque 0 editicio, el qUInto y sexto car.icter corresponden a [a planta )' los tres ulrimos al poligono correspondienre; p:ua complemr el numero de caracreres aSlgm1dos :1 cada campo sc antcponcn ranros ccros como scan ncccsancs. Cuando las unidadcs funcionalcs sc de';;lrroll;1.n en forma horizontal, nun cuando una misma unidad ttnga mAs de una planra, St podra prescindir de los caracteres correspondienres a hloque )" planta en la dtsign;lci(:lIl. Parrafo I. Los bloqucs indcpcndicntcs de cdificics cxrsrcurcs en un rmsmo inmucblc, sc idcnufican por lctras 0 nurncros arabigos comcnzando dcsdc [a "A" 0 dcsdc cl "uno" (1) y en ordcn correlative. Prcfcrcntcmcntc, la dcsignacio» sc 1111C1a dcsdc el bloquc ubicado mas al noroeste )" St conrimia en el senrido de las agula,; del rtloi. A los sectores dererminndos en la planta inicial fucra de los bloqucs cdificados, sc lcs aSlgn;l cl "cere" (0) como dcsigoacicn para el campo de bloques. Parrafo II. Las plantas de los cdificios sc idcntifican con numcros arabigos correlatives comcnzando dcsdc cl uno (1) par;l la pnmera planta y cn ordcn correlative. Las plantas dc nivcl inferior a la pnmera, sc dcsignan antcponicndo alnumcro dc planta la lcrra "cmc'' (M), siguicndo una numerncion correlnriva haria las de menor nivel. Parrafo III. Los poligonos corrcspondicntcs a scctcrcs proplOS sc idcnrifican con uumcros arabig-os comenzando del "uno" (1) Y slg-wenclo un orden correlarivo. En cada planta se uncia nucvamcnrc la uumcracion el poligono ubicado mas al uorccsrc y sc continua en cl scntido dc las agujas del rcloj. Piurafo IV. Los secrores comunes se idenrifican con las leuas "ese" Y "ce" (SC) Y no llevan numeros de idenrificacion. Piurafo V. Los sectores comunes de uso exclusive se identifican con una designacil'm comruesta de nueve (9) caracteres. Los dos primeros corresponden a las letras "ese" )' "e" (SE), e1 tercer \" cuarto caracter corresponden al blo(lue edificado, el qwnto \" sexto caracter corresponden a b pbnta )' los tres llltimos al poligono correspondiente; para completar el numero de caracteres aSlgnacios a cada campo se anteponen tantos ceros como sean necesanos. Cuando bs unidades funClon;l!cs se desarrollan en forma hOrizontal, alln cuando una nusma unidad tcngp mas de un;l plant;l, se podIa prcsc111dir de los caracteres correspondicntcs a bloques y plant;1.s. 79 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie (",lit"""",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Rep. /1"",. Td ..(N/!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",iI"''''''''-'''''''-.'''''.g",'.d,,· ",,,ii, ",,,,,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,,ktd,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Parrafo VI. Las unidades j-ill1ciol1;lles se idenrificnn COI1 mimeros :l.riibigos correlarivos comenzando del "uno" (1). Parrafo VII. Los espaClos vacios sc idcnnficau eon la lura "ye" 01, los esp;lCIOS inacccsiblcs sc idcntificau con [a lctra "i" (1) Y las areas sujcras ;1 limitacioncs adminisrrarivas sc idcntifican con las lctras "clc'' v ";1" (L-\). Piurafo VIII. En la represenracion g-niiie;1 se emplea [a simbologia presentada en el nnexo de Iormatos para mensura que forma parte de este Reglamento. Piurafo IX. La Direccion Nacionnl de xlensuras y Camstro puecle moclificar, por Disposicion Normauva, la forma de designacion de los sectores en funcion de las necesidade, 0 establecer orra modalidad para casos cspccialcs que arncnrcn un traranucnro difcrcnciado. Planilla de descripcion de unidades Articulo 211. Se lllcorpora nl plano de division de cOndOm11l10 una planilla de descripcion de unidades funcionales en la cual eonstan los sectores proplOS v secrores comunes de usa eXdUS1YO que eonforman [a unidad de cOndOiIU1l10. La referencia a los sectores se hace con indicacion de la designacion, destine, superficie cubierta, superficie descubierta }' superficie total, asrrrusmo se deja constancra de la superficie total de [a umdad, discriminando superficie cubierta y descubierta }' porccnrajc de copropicdad que Ie corrcspondc sobrc cosas comuncs. La planilla de inrcgracion de unidadcs sc confccciona de eonformidad eon los modclos de formatos para rrabajos de mcnsura llue como anexo forma p;lrtt de tstt Regl;1111tnto. Planilla de superficies Articulo 212. Sc llleorpora al plano de division de condominio una planilla de superficies en la cual consran las superficies roralcs de los espaClos y sccrorcs dctcrminados en la division de eOnd01TI1mo. La planilla sc haec eon las superficies totalcs de cada sector 0 espano por bloquc cdificado y por planta scgun corrcspouda. La planilla de superficies sc confccciona de eonformidad con los modclos de formatos para trabajos de mcnsura que como ancxo forma parte de este Rtgl:l.mel1to, Planilla resumen Articulo 213. Se incorpor:l. ;ll pl;1llo de division de condominio una planilla de resumen donde constan el numero de unidades de cOl1dominio, b superficie total de 1;1 parcela y 1;1 superficie cubierra total. La planilla resumen de suptrficits se conftcciOIl:l. de conformidad con lo~ modelos cit formaros para rrnbajos cit mensura que como anexo forma parte de este Reglamento. 80 .1>'. E"riq"e .I;m"ite, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""S,,,it,,,. -I/";,,,,;it)' [.lte", H""J", !Ji.,tri", --""ei"""I. Rep. II"",. rd.; INI!9) .U3~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,MI' htl",iI"'''·''''-'''''''.'''''.g",'.<I,,' ",,,ii, "''',,,-~,,,,,.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA CAPiTULO V DE LA MODIFICACION DE DIVISION PARA LA CONSTITUCION DE CONDOMINIOS Procedencia Articulo 214. Precede b modifiC;l<;i(:lIl de division par;l I;l. consrirucion de condominios en lo~ sigllientes casos: a) Cuando sc modifica fisicamcnrc una 0 mas unidadcs de condominio rcgisrradas y;l sea por iucorporacion dc nucvos sccrorcs privarivos 0 de uso exclusive 0 por dcsagrcgacio» de los rrusmos, slcmpre que sc mautcnga la funcionalidad. b) Cuando se ;lgregan 0 snprimen unidades de condominio, )"a sea por agrup;l.ci6n de unidades exrsrentes 0 por incorporacion de nuevas unidades, ,;itmpre qUt ~t man tenga la funcionalidad. c) Cuando se modifican fisicamente 0 se agregan partes comunes. Designaci6n de las nuevas unidades Articulo 215. Cuando se modifica uri condolllinio, la designaci(~l11 de bs nuevas llnid;lde,; incorpOr;ld;l.~ 0 modificadas ~e hace a partir de I;l. ultima de~jgn;lCi(:lIl. La designacibn de las unidades modificadas no puede colvera urilizarse. Documentos a acompaiiar con la solicimd Articulo 216. Con l;l solicirnd de modiric;l.ci6n, "e deben acornpanar los ~iguiente~ docnmenros: a) Acta de [a asamblea donde se nprobo [a modificacicn debidamenre legalizada las firmas por Noraric )' ceruficada por el Adrmnistrador del Consorcio. b) Duplicados de los Ccrtificados de Titulos que corrcspondan a las unidadcs de condominio Llne se modifican. c) Plano de modificacion de Ia division en condominio, nprobado por la autoridad competente, si corresponde. 81 ·It'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. nop.lio",. rd.: INI!9) .U3~3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/, htl",iI"'''·''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· e-m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Plano de modificacion de la division en condominia Articulo 217. EI pb.no de modificncion de la division en condominio puede limirarse a las unidades lllodij-jcad>l.s, las que debenin quedar vinculadas a los limires de 1>1. parcela. J.a planilla de descripci(:lIl de unidades se restnngir;i s(:)lo a las unidades llue se modifican, en tanto que 1a planilla de superficie debeni estar referida a Ia tntalidad del condominin. Piurafo. No sera necesano actualizsr la rnensura de la parcels, sr el ultimo plano aprobado y registrado en la Direccion Regional de Mensuras y Carastro nene una antigiiedad inferior a los venue (20) nnos. Aprobacion y remision al Registro de Titulos Articulo 218. Una vez aprobado el plano cle modificacion de [a division en condorninio, se cntrcgara una COpla aprobada al agnmensor actuantc y sc rcmitira, al Rcgistro de Tirulos corrcspondicnrc, una eopla aprobada del plano conjuntamcntc con cl acta de la asamblca donde sc aprobo la modificaciou y los Duplicados de los Ccrtificados de Tirulos gue corrcspondan a las unidadcs de condominio gue sc modifican. TiTULO VI DE LOS RECURSOS CAPiTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Aetas Susceptibles de Ser Recurridos Articulo 219. Son suscepribles de scr recurridos por la Yla ndminisrrariva las declsiones definirivns de las Direcciones RegJ(males de Mensuras y Carastro, llue nprnehan 0 rechnzan una actuacibn. Solicitud de Reconsideracion Articulo 220. La solicirud de reconsideracJ('m es inrerpuesra por quien se considere afectado por un decision definitiva emanada de una Direccion Regional de Mensuras ~. Cnrasrro, con el objeto de que Ia Direccion Regional de Mensuras y Catastro que la dicto disponga su modificacion. 82 .1>'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tri1<l --""ei"""I. Rep. /1"",. rd., (N/!9) 5.13~3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",/A""'''''-'''''''-.'''''.g",'.<1,,' "..",,,il, ",,,I,,-~,,,,,.<-,,,,-,,,,,,,,,,J.'d.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Articulo 221. La solicirud de rtcon~idtracibn se hact por ante la misma Direccion Rtgional de Mensums v Latastro qut tllliti(~) la dtci~i(~l11, debiendo 1:1 misma presentarse por escriro y: a) Especificar que se rmta de una solicirud de reconsideraciou. b) Estar dirigida a la Dircccicn Regional de Mcusuras y Carastro que cmirio cl acto impugnado. C) Esptcitic:1r el aero l1npugnado, idenrificando el expeditntt y 1:1 techa del mismo. d) Lspecificar [a calidad del solicitanre y sus generales, jusrific.mdo su inreres. e) Estar motivada, y conrcncr las razoncs y justificacioncs por las que sc solicita la rcconsidcraciou. f) Hacer constar [a fecha de la snlicitud. g) Lsrar debidamente firrnada por el 0 los solicimntes, 0 su representante si 10 hubiere. Articulo 222. Cuando cl acto impugnado involucre a una 0 mas pcrsonas difcrcnrcs al solicirantc, la validcz dc la sclicirud cstara condicionada a [a notificacion mediante acto de alguacil de la misma a la~ partes involucradas. Articulo 223. Las personas afccradas a las que han sido notificadas mediante acres de alguacil la solicitud de rccousidcracion dcbcran dcposirar sus obscrvacroncs ante la Dircccion Regional dc Mensuras y Larastro en un plazo de cinco (5) dias calendario. Articulo 224. En caso de no presentar observacion alguna en el plazo indicado se presumird su aqmescencla a la solicirud. Articulo 225. Los actos se considers» publicirados a) Cuando los nusmos son retirados de la Dire-cion Regional de Mensuras v Camstro eorrespondicmc por las partes intcrcsadas, 0 su rcprcscntanrc Sl 10 hubicrc, slemprc que sc dcjc constanoa cscnta de dicho rctiro. b) l.'n:1 '1"0 rmnscurridos rreinra (30) dias despues de su ellllSi(:lIl. Articulo 226. La Direccion Regional de Mensuras v Carastro apoderada de la solicirud de reconsideracion dispondra de un plazo de qmnce (1j) dias habiles para decidir la rmsma. Recurso jerarquico Articulo 227. E1 rccurso jcrarquico contra los acros dcfinirivos de una Dircccion Regional de Mcnsuras y Catasrro, sc intcrponc ante cl Director Nacional de Mcnsuras y Catasrro. Articulo 228. El derecho sl recurso jerarquico queda abierto cuandn: a) EI solicirautc de [a rccousidcracicn haya tornado conocumcntc de la decision sabre la 83 ·It'. E"riq"e .I;m""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" S;m,;. ("e"',,, ,Ie /",1 HJ",es ,Ie (""".1"""'''. -II";,,,,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,tr;,,, --""ei"""I. Rep. Ii"",. rd.; /NI!9) .U3-319/ '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· ".",,,il, '''''I>r~",,,.<-w,,,,,,,,,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA misma, en lit Direccion Regional de Mensurus )' Catastro correspondienre. que deber.i dejar constancia escrita de dicho conocimiento. b) l Iava rrsnscurrido el plaza de qwnce (15) elias habiles desde la inrerposicion de la solicitud de reconsideracicn sm que la Direccion Regional de Mensuras }' Camstro corrcspondiente haya emitido su decision. Articulo 229. EI recurso jenirquico debe presentarse por tscrito, cumpliendo los siguientes requisitos a) Especificar que se rmta de un recurso jerarquico. b) Estar dirigicIo al Director ]\;acJ(mal de Mensuras y Carasrro. c) Lspecificar el acto impugnado, idenuficando el expedients )' la fecha del mismo. d) Especificar la cslidsd del recurrente v sus generales, justificnndo su inreres. e) Estar motivado, y conrcncr las razoncs y justificacioncs por las gue sc rntcrponc eI rccurso ]erarqulCO. f) Hacer constar la fecha cItl recutso. g) Lsrar debidamenre firmado por el 0 los recurrenres, 0 su representante, silo hubiere. h) Anexar copla cemficada de la decision recurrida, cuando [a hubiere. Articulo 230. CuancIo tl acto illlpugnado involucre a una 0 mas ptrsonas diferenres al solicit>l.nte, la validez de la solicitud tstara condicionada >I. la norificacion de la misma a las pants involucradas. Articulo 231. Las ptrsonas afectadas a las que ha sido norificnda por acto de algu>l.cil 1>1. solicirud de rtconsidtraci(:lIl cItbtran depositar sus objtcionts ante 1>1. Direccion RtgJ()11al de i\fensuras y Larastro en un plazo de Cl11CO (5) dias habiles. Piurafo. En caso de no presentar objecion alguna en el plazo indicado se presumira su a(IUlescencla al recurso. Articulo 232. EI Director Nacional de Mensuras v Camstro riene un plaza de qUInce (15) dias habiles par>l. pronunClarSt respecro cit! recurso [er.irquico. Recurso jurisdiccional Articulo 233. E1 rccurso jurisdiccional contra las dccisioncs administrativas del Director Nacional de Mcusuras y Carastro, sc lnterpone por ante cI Plene del Tribunal Superior de Ticrras en cuya jurisdiccion rcrrironal sc cncucntrc opcrando la Dircccion Regional de Mcnsuras y Catastro llut tmitib 1>1. acruncion originalllltnte recurrida. 84 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, .1I"y". E.,q. .til"" Je /);',., VeJtlllr" Sim,;. ("e"t'" ,Ie 1.,.\ HJ",es ,Ie ("""st"",,,• .\/"i",,;,,)' [.lte", H""J". 1JI.,"i1<l "'"ei"""I. Ra!' 11"", Te/. ..(N/!9) .U3-3191 '/Ji""<-';,;n Je Intemet' htl",/A""·"''''·''"r"'''''.g",' <l,,· e-m"il, .'·"'>r""''' <-w,,,,,,,,,,,kte/.,,", <l,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Articulo 234. EI derecho al recurso jurisdiccionalqueda nbierro cuando: a) EI recurrenre hava tornado conocirruenro de [a decision sobre el reeurso lerarqUlco, en la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro, que debera dejnr constnncra escnra de clieha nctuacion. b) Hays rranscurrido cl plaza de qUlllce (15) dias habilcs dcsdc la intcrposicion del rccurso jcrarquico S111 gue cl Director rcacional de Mcnsuras y Catastro hava emitido su dtciSj(~m. Articulo 235. El recurso jurisdiccional debe presentarse por msrancia morivada la cual debe: a) Especificar llUt se trata de un recurso jurisdiccj()I1aL b) Estar dirigida al Plene del Tribunal Superior de Tierras rerritorialmente eompetente, C) Espccificar Ta rcsolucion impugoada, idcnnficando cl cxpcdicnrc y la fccha del rmsmo. d) Esptcij-icar 1a calidnd del recurrenre y sus gtntr:l.lts, justificando su inreres. e) Esrar morivada, y conrener las raxones y justificaciones por las que se inrerpone el recurso jurisdiccional. f) l Iacer constar la fecha del recursc. g) Estar dcbidamcnrc firmada por cl 0 los rccurrcntcs, 0 su rcprcscntanrc silo hubicrc. h) Ancxar copla ccrnficada de la decision rccurrrda, cuando [a hubicrc. Articulo 236. Cuando el acto impugnado involucre a una 0 mas personas cliferentes nl recurrenre, la validez de [a solicirud estara condicionada a la uooficacicn de la rrusma a las personas sfecradas. Articulo 237. Las personas «fecradas a las que ha sido notificada por acto de alguaeil la interposicion del recurso jurisdiccional deberan depositar sus observaciones ante la Secretaria del Despacho judicial eorrespondiente en un plaza de cinco (j) elias habiles. Parratc. En case de no prcscutar obscrvacion alguna en cl plazo indicado sc presumua su aqulcscenCla nl recurso. Articulo 238. El recurso jurisdiccional sera conocido siguiendo el proeedimiento establecido pata el conncimiento del recurso jurisdieeional contra resoluciones de los Tribunales de Jurisdiccion Original. CAPiTULO II 85 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 Hi",es ,Ie (""".1"""'''. '1/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. ROI'.lio",. rd.; (N/!9) .U3-3191 ·/Ii,."<-,;,;,, Je In/eme/, htl",/A""'''''-''''"r"'''''.g",'.<1,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA DE LA REVISION POR CAUSA DE ERROR MATERIAL Articulo 239. En los documentos generados por las Direccion Nacionsl cle Mensuras v Camstro v sus dependeucias, en los que se sdvierta un error puramente material cometido por estas, se podra solicirar direcramente al nusmc orgnno (jue la geoero [a coneccion del mrsmo, slempre que cxista acucrdo de todos los intcrcsados cn la revision solicirada. Articulo 240. El error puramente material es aquel contenido en una actuacion, que no modifies la esencia del derecho, III su objeto, ill su sujeto, ill su causa, )' que es fmto de un error tipografico, de una omision, 0 de una conrradx-cion entre cl documcnto que, dcclarado bucno y valido, fue tornado como fundamcnto para [a rmsma. Articulo 241. La reY1S10n por causa de error material contra acruacrones se conocera por la via adnunisrrativa. TiTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Implementacion de la Georreferenciaci6n Articulo 242. A los fines cle implementer la georreferenClaClon, y durante un periodo de un ano contados a partir de la entrada en ngenCla plena de la Ley de Rcgistro Inmcbiliaric, las Dircccioncs Regionales de Mcnsuras y Carastro podran permitir, por unica vel y por inmucblc, la gccrrcfcrcnciacion de los lcvanramicutos parcclarios mediante posicionanucnto absolute, con GPS de nanogaeJ('JI1, en los casos de: Santamitnto, Deslindt, Subdivision y Refundicion. Parrafo I. La georrdtrtnciaei6n diferencial brinda mayor seguridad en los levanrnmienros rtgistrados en las Direcciones Rtgionales de Vlensuras )" Catastro y prevalecen frenre a los levanrnmienros realizndos eon poslCionamitnto ahsoluro eon GPS de na\"tgaei(:lI1. Parrafo II. En ningun case sc admirira cl calculo de las magnitudes lineales, angularcs y de supcrficic de la parccla a partir de las cocrdcnadas cbrcnidas mediante poslClonamlento absoluro, con GPS de »avcgacion. Parrafo III. Los planes aprobados con csta modalidad de gcorrcfcrcnciacion dcbcran lllcorporar una lcvcnda que los idcntifiquc "ESTE PL-\NO H,-\ SIDO GEORREFERENCL-\DO CO]\; GPS DE ]\;,-\VEG,-\CrON: SC PRECISION ES ME]\;OR A LA DEL PL-\]\;O GEORREFERENCL-\DO CON METODO DIFERE]\;CL-\L" 86 .1>'. E"riq"e .Iim""e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. ("e"',,, ,Ie 1",1 HJ",es ,Ie ("""s'"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J", !Ji.,tri1<l --""ei"""I. ROI'.llo",. rd.; INI!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je In/eme/, htl",/A""·""-"""r""'''.g",'.<1,,· ".m"il, ,""'>r""'''.<-w'",,,,,,,,ktd,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Piurafo IV. La Direccion Nacional de Mensuras y (Mastro definira los aspectos tecnicos )' los requisites para la presentacion de los rrabajos bajo la modalidad contemplada en este articulo. Modelos de Formatos para trabajos de Mensuras Los modelos (Iue srguen estructumn la forma de presentar los datos v la simbologia, el mmano podra adccuarsc ,1 la dimension del plano. Los dares consignados sc presentan a modo de cjcmplo. A) Modelo de planilla de superficies para el plano individual" Superficie Observaciones de fa Parcela 25,000.00 Mejora con una scoence ccterta de: 168.00 rrr', m' ereceoe par servidumbr€ de paso sobr€ una superfioe de: 450.00 rrr', 6"B) Modelo de planilla de super rores para el plano generaL Superficie segun titulos 54,850 M Diferencia: Superficie "''''' segtin '" 54,800 50m' mensura M Parcefa SU". Observadones Mejora con una SUperf"lCie cuoerta de: 168.00 m'. 1 25.000 m' Arecteoe por servldumtre de paso score una superr.cie de: 450.00 m-. parceta ccuoaoe per NN. z 22,500 m' Sup. uore: 20,000 m". Sup. ocuceoe 2,500 m'. Polig. 4,800 m' 1,2,3,4,1 Destinado a ceue publica. Total 54,800 m 87 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /)h", VeJtlllr" Sim,;. Ce"t'" ,Ie 1",1 HJ"'e.\" ,Ie C'Iit,I't"",,,. 'I/"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""c;'",,,I. Rep. /1"",. rd., INI!9) 5.13-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ /,,'e,-M" htl",/A""'''''-'''''''-.'''''.g",'.<1,,' "..",,,il, "'",,,-~,,,,,.<-',,,-t,,,,,,,,,,ktd.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA C) Modelo de planilla de superficies cuando se Irate de refundicion de parcelas Superficiesegun T1tulos Parcela 1 14,850 m' Superficiesegun 'ritulcs Parcels2 40,000 m' Supeffide total segun Titulos 54,850 m' Diferencia: 54,800 -50m' Superficie total segun la mensura m' Parcela Superficie Dbservaciones 3 50,000 m' Parceta con mejora5, sup. cuberte: 168m', Afectada a servidumbre de paso, sup.afectada: 450 m'. Polig. 1,2,3,4,1 4,800 m' resnneoc a canepublica. 54,800 Total m' 88 ,It'. EIJI';q"e.Iim.!"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("entm ,Ie 1.',\HJme.,. ,Ie (""',.,.t"",,, • .lI"im,;,,)' E,ltem H""J", lJI.,tri'" """c;'m,,l. Rep. /1"",. rd.,(N/!9).U3-3191 '/Jire,'<-';,;nJe Internet' htl",iI"''''''-'-''''"r"'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r""'''.<-'''rt""",,,,ktd.,,",.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA D) Modelo de planilla de superficies para Deslindes Superlicie total parcela originaria A Superlicie total de deslindes aprobados • Superlicie total de ccnstanctes sin deslindes C D (A B-M)si{B+C+M)s: Superlicie de calculo A D=Csi{B+C+M) A porocn a deslindar Superficie sequn constancia porcenteje teonco de pemcoaccn Anotada 1 , H {E!D)xlOO 2 F I (F/D}xlOO 3 G J (G/D)xl00 Superficie total de la percela sequn la mensura , Superlicie util Superficie total de deslindes aprobados L N=K-L-M Superficie total de dominio publico exlsrente M Sup, Sup. Observadcnesparcera Teorica Deslindada {H, 1 D Parcelacan mejoras, socernce cublerta: X mz. N} /100 (I x N) Parcela cultivada. Afectada a servidumbre de "'W, 2 P /100 favor de la parcela 3, superficie arectada: Y rnz. parcela con mejores. superficie cubierta: Wm2. 3 {J x N} Q aenenctaca por servidumbre de paso sobre la cercera 2, /100 supertkle: Z rnz. Total • S Restode supertkle uttl de la oerceie originatia N-S 89 ,It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("ent'" ,Ie 1.',\HJ",e.,. ,Ie (""',.,.t"",,,• .lI"i"";,,.o' [.lte", H""J", lJI.,tri'" """c;'m,,l. Rol" /1"",. rd., (N/!9) .U3-3191 ·/Ji,.,'<-';';n Je I"ternet' htl",ilH''''''''-''''"r.'''''.g",'.<I,,· "..m"il, ,""'>r."'''.<-'''r,,,,,,,,,,J.'d.,,.,.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA E) Modelo de simbologia para pianos de division en condominio o OJ Unidad Funcional (Unidad luncionalN° 1) 18P-01-o3-021 sc SE-OO-OO-12 1,2,3y4 v EI LA Sector Propio (Sectorpropioen bloque 01, planta 03,poligono02) Sector comun Sector comun de uso exclusive (Sector cornun en planta baja, poligono12,de usc exclusivode las uradaoes funcionales 1, 2, 3 Y4) Espacio Vaciq lCIO Espacio inaccesible Area sujeta a limitaciones administrativas F) Modelo de Planilla de descripcion de Unidades de Condominio PLANILLA DEDESCRIPCION DEUNIDADES DECONDOMINIa UNIDAD DE CONDOMINIO SECTORES CQMUNES DE usa SECfORES PROPIOS EXCLUSIVO Superficie Sliperficie Sliperficie 0 esig, De5tino esig, e,tino ot,,1 uo esc oo esc. olal "' ., ot,,1 s epto. 5.45 ss '.00 06,50 0.45 6,05 ,.00 , arqueo 00 sn so, €pC>sito 5.00 00 ,00 s epto. 5.45 ss '00 06,50 0.45 6,05 ,.00 , arqueo 00 sn so " epC>sito 5.00 00 ,.00 oCol 5,50 0.00 5,50 0,00 • comerel 0.00 00 '.00 ; arqueo .00 sn sn " Total Total otales 88,50 40,90 7,60 00.00 '" 40,90 5,10 66,00 .00 2.50 2.50 90 ,It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,If"."", E"q. .til"" Je /Ji"" VeJtlllr" Sim,;, ('e,,'m ,Ie /",1HJme.\' ,Ie (',lit"""",,,, 'I/"i",,;,,)' [.Item H""J"., lJi.,tri'" --""ei".""I, nop. /1"",. Td-' (N/!9) ,U3-319/ ·/Ji,.,'<-';';n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''-'-''''"r~",,,,g,,,'.<i,,·"..",,,il, '''''I>r~I''''.<-'''r,,,,,,,,,,J~'d''~I.<i,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA G) Modelo de planilla de superficies en pIanos de division en condominio. PLANILLA DE SUPERFICIES BLOQUE UNICO Tipo de i- ," sector Toto' Superflde Planta Planta Cuberta 240.90 0.00 240.90 m' m' m' sectores propos Descubierta 25.10 0.00 25.10 m' m' m' cubierta 0.00 m' 0,00 0.00 m' sectores comunes de 0,0 m' excluavo 22.50 0.00 2.2.50 pescublerta m' m' m' Cuberta 20.00 0.00 20.00 m' m' m' sectores comunes Descubierta 95.00 0.00 95.00 m' m' m' cubierta 32,00 0,00 32,00 m' m' m' Muros pescublerta 18.00 0.00 18.00 m' m' m' esoeccs Vacios 0,00 m' 0.00 0,00 m'm' 'roteies 453.50 0.00 453.50 m' m' m' suoernce cublerta total 292.90 000 292.90 of of of H) Modelo de planilla resumen en el plano de division en condominio PLANILLA RESUMEN reomero de Unidades de Condominio 3 (tres) Superficie total de la cercera 453.50 m Superffcie cuberta total 292,90 m' 91 ~h'. E"riq"e .li"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sim,;. ("en'", ,Ie 1.',\HJ",es ,Ie ("""s'"",,,. l/"i",,;,,)' [.lte", H""J", lJI.,tri1<l """ci"n,,l. Ref' /1"", Td .. (N/!9).U3-3191 '/Jire,'<-';,;n J~ I,,'em~" htl",ilH''''''' -''''"r"'''''.g",' d,,· ",,,ii, ''''''>r~",,, <-w',,,,,,,,,,ktd,,", d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA I) Simbolos Cartogdficos 51mbolo Ncmbre Limite de cerecno ca-aetensucas Llmlle entre hoIos. sm malenaliul< nrsenc Limite ~n Itgio Muro ~ncaballado de> rnarnpostena Muro contiguo de rnernpcsterte Mum encatafaco de bloques Muro contiguo de taoqoes. limite en di"usion entre colindan'as Ellimlle e. COIMldenle con et.,.,del muro de m"mpo [Ilimile e, coincidonle oon uno<lolos Ia<lQ~ O~I muw de m.p",'~"a £lllmit~~' oO;Mldenl~ con e1<i"d~1 muro de bloqu", EI I;mlle es c";Mid.nte con uno de los lado, ~.I muro d.liIOqu.. T .•..•..,--'". . Muro encecetecc de concreto Muro contiguo de concreto Alamblada Lmuero dealambre Alambre tejido 1::1 limite e. c~noid.nle con eIeje del muro de con"""" Eilimile es coiMidente oon unoM los I..,lQ$~el m"ro ~e ,,,,,=1Q Ceroo ~e .Iambre dehil"" EI I;mite esta male".lizado por.., al.mbr'~Q de hilo. Lmoero de alombre tejido Elliml'e e.t. m.I.".lindo porun ~"o de .I.mbre Ieji<lo ''''' '" '-ro..........-; '- .' Cercode Zinc Lmdero oe zinc Cerco de madera Lmdero de madera C'Heo vivo uooero vegetal Punta cecrrererencrecc Elllm,'e est. mate"alizMo pC<Uf1 cerro d. ~ino Ceroa ~e m.dera 0 v.llada de m.dera> yr"m.s Ellimlle ".!~ male".lizad" porun """'" d. m~d..... Eillmlt@".,. m.t~"'liz'd"porun "",01> de especies vegetal"" Punt" georfeJerenclad" con SU mQnum"ntaooo ,;' 4.0 92 ,ft'. E"riq"e .li"'''"e, .\I"y". E.,q. .til"" Je /)h,.' VeJtlllr" Sim,;. Ce"t'" ,Ie 1".1 HJ"'e.\' ,Ie C"".,·t"",,, • .-II"i",,;,,)' [.lte", H""J". !Ji.,trit" --""ei"""I. Rep. /1"",. rei. .. INI!9) .U3-3191 '/Ji""<-';,;n Je I"temet' htl",iA""'''''-''''"re'''''.g",'.<I,,· "..",,,il, ,""I>re"'''.<-w,,,,,,,,,,,ktei.,,el.<I,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Simbolo ,~ JL. ill I I ' Nombre verma de acerc Placa de cementa Hilo de nonnoon venice sin materauzar Peste de hierro Peste de madera Poste de hrerro Punto interior del mow Edlficaclon de una planla Edlfic(lcion en vanas plantas Monte c selva Curse. de- llgUll MtUl'1'l1 Curse de agua artificial Costa de mar y cave Costa de mary barranca 0 acantiladc Ferrocand Autopista Carretera pavimentada carnmc de terra l-luellavetuculer cerecterreucee Vertice de parcela matenallZadoCCfl hl"rro V<!<tIO~ '" pa,~. ",.I~Mh,"docon "".iado de cemento V<!,llc~ d" parco.la mat~TializadocC11 r.ormigC11 V<!riice de p.rcela matanalizodopor ..... poste de Mierm Veriice de parcela matenalizadopor ..... POit, d' ",ad.... Vertic" do> par""'a mato>nalizooopor ..... po,te de ~ierm Verlicede par<ela que '" enruent", en al interio' del muro Edificio 0 oonstr\Jcci6n deun. sola pl~nlJ Edificio c eonstrucei6n oe vari•• planl~s Veg~aci6nnatural, ,;in cuItivo Canal, acequia, acueduC!o, etc Ccsta oe mar con pendienlesuave V,a limea Autopisla con dos 0 mas carnie'> ind,p,ndi.nt" d.lm,ito Camino aslallado 0 decmmJ.o Camino rje li""a °pied"..; Huella 0 senda pa,. veIl,eul". oreenc " ,: {ij- ;.~~~ .:':. ,','," r-- ~~ . , c ,-",' J.", "", "'-""O'>C~"'-I" ;"".-- ,"--~- -:.~--. 93 ·It'. EIJriqIJe.Ii",,,,,,,,, ,1I"y". E"q. J,Io'" Je /)h", V",,,,"rl1Sim,;. ("",,,,,,, ,I",1",1 Hi",,,,.\' ,I",(""""""",,,• .-II"i",,;,,)' [.II"'''' H""J". !Ji.,tri'" --""ei,,,,,,I. Rol" /1,,1/1. rd., INI!9) .U3-3191 ·/Ii,."<-,;,;,, Je /,,'eme', hl/!"iI",,,·..-.-"l1lw"'''.g,,,'.d,,· """'l1il, ,""I>re"'''.<-w'",,,,,,,,k1d,,,.,.d,, REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUST/CIA Articulo 243. Se deja sin efecto la Resolucion No. 1042-2003 de fecha 12 de Itmio dtl 2003 contentiY;l. del Reglamtnto Gentral de Mensuras Carastrales. jorge A, Subcro [sa Rafael Luciano Pichardo Hugo Akarez Valencia Margarita A, Tavares Enilda Reyes Perez julio An/bet Suarez Edgar Hermindee Mejia Pedro Romero Confesor Eg{l's Margan'ta Esmurdoc juan Luper6n Vasquez julio Ibarra Rios Dulce Ma, Rodriguez de Goris Victor jose Ceetellanos Estre//a Dario O. Fermmdee Espinal jose E, Hemendee Machado La prcscntc rcsolucion ha sido dada y firmada par los senores jucccs que figuran mas arrib;l., el mismo dia l ro. (01), mes de febrero del nno des mil ~ittt (2007) en db e:-;prt~;l.dos, 10 ljllt yo, Secreraria Gtner;l.l, cerrifico., 94 ·It'. E"riq"e .Ii"'''"e, ,1I"y". E"q. .til"" Je /);',,, VeJtlllr" Sf"',i. ("e"',,, ,Ie 1.',\Hi",es ,Ie ("""s'"",,,. 'I/"i""i,,)' [.lte", H""J". lJI.,trf'" "'''ei"""I. Rol" /1"",. rd., (N/!9) .U3-3191 ·/Ii,."<-,;'i,, Je In/eme/' htl",ilH''''''''-''''"r"'''''.g",'.<I,,· e-m"il, ,""'>r""'''.<-w'",,,,,,,,ktd,,",.<I,,