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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 582, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN)

Made 1977-04-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, potable water, research, water quality standards, effluent waste water/discharge, water supply, waterworks, zoning, pollution control, freshwater pollution, standards, governance

Where to read it

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  1. DESIGNACION Resolución No. 00582 FECHA 19770404 FUENTE Gaceta Oficial No. 9430 de fecha 16 de abril de 1977, pág. 129 TITULO Resolución No. 582, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN). TEXTO EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 582 CONSIDERANDO: La importancia que revisten los sistemas de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santiago y de algunas poblaciones de su área de influencia, así como el hecho de que el Gobierno Dominicano está realizando una inversión de gran magnitud en la construcción de un nuevo acueducto para dicha ciudad, el cual precisará de una administración técnica de primer orden; CONSIDERANDO: Que es igualmente importante asegurar el buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las aguas residuales en beneficio de la salud de los moradores de Santiago y poblaciones vecinas, y del desarrollo industrial y comercial de esa área; CONSIDERANDO: Que es preocupación del Gobierno Dominicano que las obras realizadas en la ampliación y remodelación del acueducto de Santiago puedan operar dentro de las prescripciones técnicas y administrativas según las cuales fueron diseñadas; CONSIDERANDO: Que el abastecimiento de agua potable para el consumo doméstico debe gozar de prioridad sobre los demás uso de las aguas; CONSIDERANDO: Que una entidad pública desvinculada administrativamente del Gobierno local o de cualquier otro organismo oficial, con autonomía financiera, es la vía más adecuada para utilizar en el más breve plazo y en las más favorables condiciones, la porción de recursos nacionales disponibles para la solución del problema sanitario que afecta a la ciudad de Santiago y poblaciones vecinas; CONSIDERANDÓ: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago mediante resolución de fecha... de septiembre de 1975, ha manifestado su conformidad en cuanto a que todas las instalaciones y bienes relacionados con el Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Santiago y otras poblaciones bajo su administración, sean traspasados a una corporación autónoma, en caso de que ésta fuera creada por ley, y al efecto ha otorgado plenos poderes al Síndico Municipal de Santiago para suscribir los documentos que fueren necesarios para efectuar dicho traspaso; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), institución de servicio público, sujeta a las prescripciones de esta ley, y a sus reglamentos, la cual se denominará también en lo adelante en la presente Ley de Corporación o simplemente CORAASAN. Art. 2. - Esta Corporación constituirá una entidad pública autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración limitada, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar y adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia. La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Art. 3.- La Corporación tendrá por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, para lo cual: a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del Acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santiago. Asimismo, tendrá a su cargo los acueductos y alcantarillados de algunas de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de dicha ciudad y dentro de la Provincia de Santiago, lo cual se establecerá de común acuerdo entre CORAASAN y las entidades públicas que administren los referidos acueductos o mediante decreto del Poder Ejecutivo. b) Señalará al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la ejecución de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiación; y c) Coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con sus fines. Art. 4. - La Corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado Dominicano e Instituciones Nacionales e Internacionales. Art. 5. CORAASAN tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano y el Ayuntamiento de Santiago, quedando por efecto de la presente ley incorporado a dicho patrimonio como aporte del Ayuntamiento de Santiago, todas las instalaciones que integran actualmente el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Santiago y poblaciones vecinas que al momento de la publicación de la presente ley sean operados por el Ayuntamiento de Santiago y los que fueren eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAASAN, conforme a lo indicado en el artículo 3, párrafo a) de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de Santiago (con excepción del local en que se encuentra instalada en el presente su Oficina Principal), así como cualquiera otros bienes y derechos que puedan servir para los fines de esta Corporación. Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAASAN se harán constar en inventarios practicados al efecto. La Corporación tendrá, además como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado Dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le sean señaladas por la Ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otra forma de negociación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillados a que se refiere esta ley. Todas las instalaciones no domiciliarias que construyan particulares, el Gobierno o el Municipio pasaran a ser patrimonio de CORAASAN, conforme se establece en el Reglamento de esta Ley. Art. 6.- CORAASAN deberá acordar, con el Ayuntamiento de Santiago que se incluyan en las facturaciones por servicios de agua, cargos por otros servicios municipales, cuyos valores correspondientes serán entregados al Ayuntamiento de Santiago dentro de los treinta (30) días de cobrados. Art. 7.-El Consejo de Directores será el organismo superior directivo de CORAASAN y estará integrado por nueve (9) miembros de la siguiente manera: a) El Presidente de CORAASAN, el cual será nombrado por el Poder Ejecutivo y quien además, presidirá el Consejo; b) Cinco (5) miembros ex-oficio, a saber: El Síndico Municipal de Santiago; un representante de la Asociación para el Desarrollo Inc.; el Director de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica Madre y Maestra; un delegado del instituto Nacional de Aguas Potable y Alcantarillados (INAPA) y el Director General de CORAASAN; c) Tres munícipes de Santiago de reconocida solvencia moral y dedicación a las actividades de interés social, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo. Los delegados o representantes de las instituciones arriba indicadas serán designadas por los órganos competentes de las mismas. Art. 8.-El Director General, será designado por el Poder Ejecutivo y deberá ser ingeniero, preferiblemente sanitario, con aptitudes especiales en los campos de administración; en ejercicio legal de su profesión y acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada por el Consejo de Directores. Art. 9.- El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a su cargo la administración y dirección de CORAASAN con las siguientes atribuciones: a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Corporación y a tales fines cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores; b) Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión. c) Preparar un informe o memoria anual al Consejo de Directores sobre la situación de CORAASAN, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos; d) Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo, o cuyo estudio, consideración y decisión convenga en el beneficio de CORAASAN. Art. 10.- El Consejo de Directores Trazará la política a seguir por la Corporación, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dirigir y administrar dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines. El Consejo podrá específicamente, pero sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones: Representar legalmente a CORAASAN por medio de su Presidente o de cualquier delegado o apoderado en lo referente a asuntos específicos; Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad; Resolver las cuestiones de orden técnico o administrativos que le sean planteados; Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la Corporación, conforme a los reglamentos existentes; Designar el personal de la Corporación; fijándole su remuneración y condiciones de trabajo; Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos referentes al desarrollo de los objetivos de la Corporación; Aceptar las donaciones y contribuciones que sean otorgadas a la Corporación; Adquirir y enagenar por todos los medios toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar empréstitos y abrir y operar las cuentas bancarias de la Corporación. El Consejo de Directores podrá delegar en favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAASAN, cualquier acto o actividad útil o necesaria al buen funcionamiento de la Corporación. El costo contentivo de dicha delegación, determinará la extensión de los referidos poderes y las condiciones bajo las cuales se ejercerán. Art. 11.- La Corporación podrá, previa autorización del Gobierno, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus programas de inversiones, las cuales tendrán la garantía ilimitada del Estado. Art. 12.- CORAASAN contratará, por el sistema de concursos, la ejecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente. Para la adquisición de bienes y servicios por concurso, el Consejo de Directores dictará los reglamentos correspondientes. Art. 13.- CORAASAN reglamentará las condiciones de prestación de sus servicios y fijará las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicio o facilidades rendidas por la Corporación, sujetas a la aprobación del Consejo de Directores. Art. 14.- Los funcionarios de CORAASAN, debidamente acreditados y autorizados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpo de aguas en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar, para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia. Art. 15.- CORAASAN estará exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrio creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a los mismos. CORAASAN estará exonerada además del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alúmina), cloro, polielectrolitos y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas negras, así como también del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipo y materiales de construcción necesarios para sus fines. Art. 16.- Todos los bienes de CORAASAN, muebles o inmuebles serán inembargables. Art. 17.-La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.*** Art. 18.- (TRANSITORIO).- Todas las instalaciones y operaciones técnicas administrativas y económicas del Acueducto de Santiago, deberán ser traspasadas a CORAASAN dentro de un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Alejandro José Namís, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte de Sibilia, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete: años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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