Resolución Nº 4/08 - Prohíbe la comercialización, almacenaje, transporte y uso en animales de algunos productos
Made 2008-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, registration, certification, drugs, hygiene/sanitary procedures, inspection, international trade, internal trade, good practices
- Categories
- *
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REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCION No.: 4/2008 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado establecer las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la producción e inocuidad de los alimentos que consume la población dominicana, así como de velar por el fiel cumplimiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se encuentra en proceso de organización, modernización y establecimiento de las regulaciones y mecanismos que permitan que su Sistema de Producción Animal se ponga en condiciones de garantizar, no solo la salud de los consumidores en el nivel local, sino el cumplimiento de las exigencias de los demás países demandantes de los productos alimenticios nacionales. CONSIDERANDO: Que la aplicación de Buenas Prácticas Ganaderas en el proceso de producción de alimentos inocuos para el consumo humano, exige el establecimiento por parte de las medidas que sean necesarias para el consumo humano, exige el establecimiento por parte del Estado de las medidas que sean necesarias para el control de los insumos utilizados en ese proceso a fin de reducir los riesgos de que los mismos puedan afectar la salud humana. CONSIDERANDO: Que los estudios realizados por el Comité Mixto FAO/WHO, integrados por Expertos en aditivos Alimentarios (JECFA), demostraron que la Furazolidona, el Olanquindox y el Carbadox son substancias carcinogénicas y genotóxicas, y que existe un alto riesgo de que sus metabolitos puedan causar daños a la salud humana, por lo que han sido prohibidas ya en varios países de Europa y América. VISTA: La Ley de Sanidad Animal No. 4030, que declara de interés público la defensa sanitaria de los animales de la República Dominicana, del 19 de enero del 1955. VISTA: La Ley General de Salud No. 4201, del 21 de febrero del año 2001. VISTO: EL Decreto No. 5208, que reglamenta la aplicación general de reglas básicas de Buenas Prácticas Agrícolas y de Buenas Prácticas Ganaderas en el país, del 4 de febrero del 2008. VISTO: El Decreto 52106, que reglamenta el registro de establecimientos y medicamentos veterinarios, de fecha 17 de octubre del 2006. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 2 En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1ro.: Quedan anulados los registros y autorización para su comercialización, almacenaje, transporte y uso en animales de los productos Furazolidona, Olanquidox y Carbodox, otorgados por la División de Registro de Establecimientos y Productos Veterinarios de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura. ARTICULO 2do.: Se prohíbe, a partir de la publicación de la presente Resolución, la importación, registro, comercialización y uso en animales, de cualquier otra sustancia cuyas formulas o principios activos sean similares a los productos mencionados en el artículo 1ro. de la presente Resolución. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Ing. Salvador Jiménez A. Secretario de Estado de Agricultura.