Resolución Nº 39/01 - Veda de cultivos que sean comprobados como hospederos de mosca blanca
Made 2001-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, fibre crops, pests/diseases, crops
- Categories
- agriculture
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1 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN NO. 039/2001 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 6/89, de fecha 16 de enero del año 1989, se creó la Comisión para el Estudio, Prevención y Control de la Mosca Blanca (Bemista spp.) con la responsabilidad de recomendar las medidas necesarias para su control. CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 12/2000, de fecha 24 de Mayo del 2000, en su Artículo 28vo. recomienda que la misma sea revisada antes del 31 de Mayo, del año 2001, después de haber evaluado sus resultados. CONSIDERANDO: Que los resultados de la aplicación del paquete tecnológico, contenido en la Resolución No. 12/2000 han sido muy favorables, para la producción de tomate industrial, tabaco, habichuela, vegetales hortícolas, vegetales chinos, entre otros cultivos afectados por la plaga. CONSIDERANDO: Que se ha realizado un estudio en todo el territorio nacional, ubicándose mediante el mismo, áreas que podrían ser liberadas de la Resolución No. 12/2000 para la siembra de algunos cultivos vedados, durante los meses que rige dicha prohibición en las zonas de siembras tradicionales. CONSIDERANDO: Que cultivos como la habichuela en zonas altas se siembra de acuerdo a las condiciones climáticas imperantes en cada región y que estos lugares no implican peligro fitosanitario para la producción de este y otros cultivos en las zonas bajas muy distantes. CONSIDERANDO: Que en algunas regiones del país, la siembra de cultivos no tradicionales y de poca importancia económica, hospederos de mosca blanca y/o virosis, son una amenaza para otros que sustentan la economía de la región. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Agricultura y el Instituto del Tabaco, rigen la política tabacalera del país y que mediante la Resolución 93/79 se establece una zonificación de siembra de tabaco en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura está facultada a destruir o someter a control cuarentenario, cualquier material vegetal que haya sido encontrado infectado y/o infestado de una plaga peligrosa para la agricultura del país, sin que la parte afectada tenga derecho alguno a indemnización. 2 VISTOS: Los acápites (g) y (k) del Artículo Primero de la Ley No.8 de fecha 8 de Septiembre del año 1965, así como los acápites (a) y (b) del Artículo Tercero de la misma Ley. VISTOS: Los Artículos 19, 21,22 y 23 de la Ley No.4990 de fecha 28 de Agosto del año 1958, que define las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicación de la cuarentena interna. En uso de las atribuciones que le confieren tos mencionados textos legales, dicta la siguiente-. R E S O L U C I Ó N Articulo 1ro. Se establece la veda de los cultivos de berenjenas, melón, sandía, pepino, molondrón, ajíes de todo tipo, auyama, algodón y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis, de acuerdo a las localidades y períodos de veda descritos en el siguiente cuadro: Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Norte Santiago Santiago 1 Jul - 30 Sept. Sabana Iglesia, Baitoa, Palo Alto, Jacagua Adentro, El Higo, Salamanca, Pedro García, Ranchito, Piche. Villa González 1 Jul - 30 Sept. Los Mates Ranchito del Limón, La Calabaza, El Aguacate, Palo Blanco, La 14, Vuelta Larga, El Lirial, Los Higos, La Lomota. Navarrete 1 Jul - 30 Sept. El Lirial, Los Higos, La Lomota. San José de las Matas (Valle de Sur) El resto del municipio. 3 Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Norte Santiago Tamboril Jul.-30 Sept. 1 Carlos Díaz, Los Cacaos, Gurabito de Yaroa, Los Amaceyes, Arroyo El Toro. Puerto Plata Licey 1 Jul. 30 Sept. La Isabela 1 Jul. 30 Sept. Laguna Grande Estero Hondo Luperon 1 Jul. 30 Sept. Martín Alonso, Ranchito de los Vargas. Norcentral La Vega Constanza 1 Jul. 30 Sept. La Vega 1 Jul. 30 Sept. Guarey, El Faro, El Anón Jarabacoa 1 Jul. 30 Sept. Salcedo 1 Jul. 30 Sept. Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Noroeste Valverde La Provincia 1 jul.-30 Sept. Dajabón Dajabón 15 jun.-15 Sept. Partido 15 jun.-15 Sept. Montecristi San Fernando de Montecristi 15 jun.-15 Sept. Isabel de Torres, la Vereda de Cinecio, Loma Atravesada y El Gómez. Villa Vásquez 15 jun.-15 Sept. El Charcazo, El Manantial, Las Aguitas, Las Canas, Buen Nombre, Los Conucos, Los Uveros y La Baitoa. Guayubin 15 Jun.-15 Sept. Los Limones, Agua de Luis, Agua de las Palmas, el Papayo y Sabana Cruz. Castañuela 15 Jun.-15 Sept. Las Matas de Santa Cruz 15 Jun.-15 Sept. Pepillo Salcedo 15 jun.-15 Sept. 4 Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Noroeste Santiago Rodríguez Sabaneta 15 Jun.-15 Sept. El Vallecito, Palmarejo, La Leonor, Managu, El Dajao, La Luisa. Moción (Buya Hato viejo y Veladero) 15 Jun.-15 Sept. El Resto del Municipio. Suroeste Azua Azua 1 Jul.-30 Sept. Arroyo Colorado, El Memizo, La China, Las Canas. Padre las Casas 1 Jul.-30 Sept. El Área de la Finca, los Fríos, Las Cañitas, Laguna Prieta, Sabana Yegua Viejo. Suroeste San Juan San Juan de la Maguana 1 Agosto -4 Nov. Higüerito, la Jagua, Sabaneta, El Hatico Bohechio 1 Agosto.-4 Nov. Juan herrera 1 Agosto.-4 Nov. Las Matas de Farfán 1 Agosto.-4 Nov. Yabonico Arriba, La Estancia, Petronila, Carrera de Yegua. El Cercado 1 Jun.-25 Agosto Derrumbadero, Batista Vallejuelo 1 Jun.- 25 de Agosto. Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Suroeste Elías Piña Comendador 1 Ago-4 Nov. Malasia, Pisón, La Pastilla, La Laguna, Guayabo Pedro Santana 1 Ago-4 Nov. Río Limpio Guayajayuco Hondo Valle 1 Jun.-25 Ago. El Llano 1 Ago.-4 Nov. Bánica 1 ago.-4 Nov. Sabana Mula, Higüerito. Matayaya 1 Ago.- 4 Nov. Sur Barahona Barahona 1 Jul.-30 Sept. Vicente Noble 1 Jul.-30 Sept. Cabral 1 Jul.-30 Sept. Pedernales La Provincia 1 Jul.-30 Sept. Bahoruco Neiba 1 Jun.-30 Ago. Los Grajos, Guaraguano, Baitoa Seca, Charco largo, El 5 Memiso. Tamayo 1 Jul.-30 Sept. El Aguacatito, Tabila, El Granao, Cabeza de Toro, Guaranete. Villa Jaragua 1 Jun.-30 Ago. Independencia Jimaní 1 Jun.-30 Ago. Cristóbal Duvergé 1 Jun.-30 Ago. Los Carrizos, Los Charcos, No se Hace, Manuel Viejo, Turrumotes, Palma Dulce, Guayabalito. Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Sur Independencia La Descubierta 1 Jun.-30 Ago. Pinos del Edén, Bonete, Ángel Félix, Sabana Real. Poster Río 1 Jun.-30 Ago. Guayabal, Los Bolos, El Manuel, Río Abajo, Maniel Central Distrito Nacional 15 Ene.- Abril La Victoria, Duquesa. Peravia Bani 1 Jul.-30 Sept. La Iguana, Arroyo Grande La Gina. Nizao 1 Jul. 30 Sept. San Cristóbal San Cristóbal 1 Jul. 30 Sept. La Resbalosa Yaguate 1 Jul. 30 Sept. Palenque 1 Jul. 30 Sept. Cambita 1 Jul. 30 Sept. Haina 1 Jul. 30 Sept. Este La Altagracia San Rafael del Yuma 15 Ago.-30 de Oct. La Piñita de Higuey 15 Ago.-30 de Oct. Párrafo 1: En los municipios y localidades vedadas en el artículo 1, la fecha límite para trasplantar ají y berenjena es el primero de marzo de cada año. Párrafo 2: Las áreas libres de veda, pertenecientes a la zona costera de la provincia de Montecristi, se inician geográficamente 5 kilómetros hacia el norte a partir del eje central de la autopista Santiago - Montecristi Artículo 2do. Se establece la veda del cultivo de berenjena en las zonas bajas (hasta 250 MSNM) de la provincia Espaillat desde el primero Julio hasta el 30 Septiembre 6 Artículo 3ro. Es obligatorio para la siembra de melón y sandía la aplicación del siguiente paquete tecnológico: 1. Manejo adecuado del vivero, lo que debe incluir: a) Producción de plántulas bajo un sistema libre de contaminación e infección temprana por virus. b) Las áreas destinadas para el establecimiento de los viveros deben estar ubicados en lugares coordinados y aprobados por las Subcomisiones Técnicas Regionales, las cuales. además supervisarán los viveros para determinar la presencia de virus y altas poblaciones de mosca blancas y en caso necesario se procederá a su eliminación. c) Realizar control químico, en caso necesario, dirigido a la mosca blanca y los áfidos para la prevención de virus. d) Colocación de trampas amarillas u otros sistemas de monitoreo de mosca blanca y áfidos en los lugares de producción de plántulas. 2. Manejo post-trasplante y siembra directa, lo que debe incluir: a) El último día hábil para realizar siembra directa y trasplante es el 30 de marzo b) Detección y eliminación de malezas hospederas de la mosca blanca y virosis en las áreas circundantes a la parcela a realizar la siembra directa o el trasplante, c) Siembra de hileras de maíz u otras gramíneas en la periferia, previamente a la siembra directa y/o trasplante. d) Realización de monitoreos permanente de mosca blanca, virosis y otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase crítica de cada una. e) Utilización de químicos selectivos y específicos para la mosca blanca y otras plagas, de acuerdo a los resultados del monitoreo. f) Labores agrotécnicas adecuadas y oportunas (fertilización, aportes, riego, control de malezas, etc.) g) Es potestad de la Subcomisiones Técnicas Regionales la evaluación de plantaciones con alto nivel de infección por virus e infestación de mosca blanca en los primeros 30 días después de las siembras y tomar las medidas necesarias en cada caso. h) Eliminación e incorporación de los restrojos inmediatamente después de la cosecha. 7 Artículo 4to. Se establece la veda del cultivo del tomate de acuerdo de las localidades y periodos de veda descritos en el siguiente cuadro: Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Norte Espaillat Moca 1 Jul.-30 Sept. Jamao al Norte, El Aguacate Arriba, El Catarey, Las Cruces, La Vereda, San Víctor Arriba, Amaceyes, Puesto Grande, Pozo de la Palma. Cayetano Germosén 1 Jul.-30 Sept. Santiago Santiago 1 Jul.-30 Sept. Tamboril 1 Jul.-30 Sept. Licey 1 Jul.-30 Sept. Villa González 1 Jul.-30 Sept. Navarrete 1 Jul.-30 Sept. San José de las Matas (Valle de Sui) 1 Jul.-30 Sept. El resto del municipio. Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Norte Puerto Plata La Isabela Luperón 1 Jul.-30 Sept. 1 Jul.-30 Sept. Norcentral La Vega Concepción de la Vega 1 Jul.-30 Sept. Guarey El Faro El Anón Jarabacoa 1 Oct.-30 Ene. Noroeste Valverde La Provincia 1 Jul.-30 Sept. Dajabón La Provincia 15 Jul.-15 Sept. Montecristi La Provincia 15 Jul.-15 Sept. Santiago Rguez. Sabaneta 15 Jun.-15 Sept. El Vallecito La Leonor Moción 15 Jun.-15 Sept. Jicomé Suroeste Azua Azua Padre Las Casas 1 Jun. 30 Sept. 1 Jun. 30 Sept. San Juan La Provincia 1 de Jul.-4 Nov. Elías Piña Comendador Bánica Pedro Santana 1 de Jul.-4 Nov. 1 de Jul.-4 Nov. 1 de Jul.-4 Nov. Río Limpio, Guayajayuco Matayaya Hondo Valle El Llano 1 de Jul.-4 Nov. 1 de Jul.-4 Nov. 1 de Jul.-4 Nov. 8 Dirección Regional Provincia Municipios Vedados Periodo de Veda Localidades Exceptuadas Sur Barahona La Provincia 1 Jul.-30 Sept. Pedernales La Provincia 1 Jul.-30 Sept. Los Arroyos Bahoruco La Provincia 1 Jun.-30 Agosto. Independencia La Provincia 1 Jun.-30 Agosto Central Distrito Nacional Todo 15 Ene.-15 Abril Duquesa Peravia Baní 1 Jul.-30 Sept. La Gina Nizao 1 Jul.-30 Sept. San Cristóbal La Provincia 1 Jul.-30 Sept. El Cacao Este La Altagracia San Rafael del Yuma 15 Agosto-30 Oct. La Piñita de Higüey 15 Agosto-30 Oct. Artículo 5to. Es obligatorio para la siembra de tomate la aplicación del siguiente paquete tecnológico: 1. Manejo adecuado del semillero, lo que debe incluir: a) Producción de plántulas dentro de un sistema libre de contaminación e infección temprana por el virus. b) Las áreas destinadas para el establecimiento de los semilleros deben estar ubicadas en lugares coordinados y aprobados por las Subcomisiones Técnicas Regionales, las cuales, además supervisarán los semilleros para determinar la presencia de virus y en caso necesario se procederá a su eliminación. c) Unificación de siembra en las diferentes zonas a sembrar, es decir, que no existan diferencias de tiempos entre plantaciones vecinas. Esto se refiere a la zonificación de siembra del cultivo de tomate industrial. d) Realización control químico, en caso necesario, dirigido a la mosca blanca para la prevención del virus. e) Colocación de trampas amarillas u otros sistemas de monitoreos de mosca blanca en los lugares de producción de plántulas. 2. Manejo post-trasplante y siembra directa, lo que debe incluir: a) El inicio del trasplante de tomate se realizará 20 días después de haber finalizado el período de veda en todas las localidades vedadas, exceptuando las plántulas producidas en invernadero b) El último día hábil para realizar trasplante y siembra directa es el 10 de Enero. Esto sólo es aplicable para tomate con destino a la industria de procesamiento. 9 c) Trasplante de variedades tolerantes al virus TYLCV en los últimos 15 días del período de siembra, es decir, del 25 de Diciembre al. 10 de enero d) Detección y eliminación de malezas hospederas de la mosca blanca y la virosis en las áreas circundantes a la parcela a realizar el transplante. e) Siembra de hileras de maíz, intercalados o en la periferia, conjuntamente con el trasplante y/o siembra del tomate. f) Realización de monitoreos permanentes de mosca blanca, virosis y otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase crítica de cada una. g) Utilización de químicos selectivos y específicos para la mosca blanca y otras plagas, de acuerdo a los resultados del monitoreo. h) Labores agrotécnicas adecuadas y oportunas (fertilización, aporque, riego, control de malezas, etc.) i) Es potestad de las Subcomisiones Técnicas Regionales la evaluación de plantaciones con alto nivel de infección por virus en los primeros 30 días después del transplante y tomar las medidas necesarias en cada caso. j) Eliminación e incorporación de los rastrojos inmediatamente después de la cosecha. Artículo 6to. Se establece la veda del cultivo de tabaco en todo el territorio nacional de la siguiente manera: Siembras (tiradas de semillas, abrir envases) desde el 1ro de Septiembre hasta el 1ro de Diciembre, trasplante a partir del 10 de Octubre hasta el 15 de Enero y no podrá haber tabaco presente desde el primero de Junio hasta el 31 de Agosto. Estas disposiciones son aplicadas a las plántulas producidas bajo condiciones controladas y de invernadero e incluye todos los tipos de tabaco, a excepción del tabaco para fines de elaboración de andullos en las comunidades de las provincias de Azua y Elías Pina, cuyas regulaciones están especificadas en el Artículo 10mo. de la presente Resolución. Artículo 7mo. El Artículo 6 ° de la presente Resolución no entra en contradicción en ninguna de sus partes con la Resolución 93/79, sobre zonificación del cultivo del tabaco en la República Dominicana, vigente hasta la fecha. Articulo 8vo. Es potestad de las Subcomisiones Técnicas Regionales la evaluación de plantaciones de tabaco con alto nivel de infestación de mosca blanca u otras plagas de importancia en los primeros 30 días después del trasplante y tomar las medidas necesarias en cada caso. Artículo 9no. Es obligatorio, por parte del productor y de las empresas financiadoras del tabaco, la eliminación de los rastrojos (tallos verdes) inmediatamente después de terminar el último corte o recolección. Esta partida debe ser incluida en el plan de inversión. 10 Artículo 10mo. En las comunidades de Los Toros, Tábara Arriba, Amiana Gómez, Sajanoa Las Yayas, Las Yayitas y La Guanábana, de la provincia de Azua, se establece una veda fitosanitaria en el cultivo de tabaco, con destino a la elaboración de andullos, de) primero de Julio al 30 de Septiembre y en Bánica de Elías Pinas, desde el primero de Enero hasta el 30 de Marzo. Artículo 11vo. Al término de cada cosecha de tomate, tabaco y melón es obligatorio la rotación, en estas parcelas con maíz y/o sorgo u otros cultivos no hospederos de mosca blanca y/o virosis, financiados por las agroempresas de tomate, tabaco melón, por el Banco Agrícola o por los propios productores, como una forma de reducir la población de las plagas y aumentar la entomofauna benéfica, como: Chrysopa spp., Cocinélidos, entre otros. Artículo 12vo. Se prohíbe la siembra de tomate en cualquier época del año en las localidades del El Valle, Colonia Kennedy, Colonia Española Colonia Japonesa, Las Auyamas, Palero, El cercado, La Sabina, El Cerro y La Cañada de los Gatos, correspondientes al Valle de Constanza. Artículo: 13vo. Se establece la veda para el cultivo de tomate en las siguientes localidades del municipio de Constanza de la siguiente manera: Tireo del primero de mayo al primero de octubre; El Río, Las Palmas, La Descubierta y Los Sánchez desde el primero de Octubre al 30 de enero. Artículo 14vo. Sólo se permite la siembra de habichuela, arveja y suchini en las localidades de EL Valle, Colonia Kennedy, Colonia Española, Colonia Japonesa, Las Auyamas, Palero, El Cercado, Las Sabina, El cerro y La Cañada de los Gatos, correspondiente al Valle de Constanza de 1ro de Octubre al 30 de Diciembre, pero no podrán estar estos cultivos presentes en las citadas comunidades del 30 de Abril al primero de Octubre. Artículo 15vo. Se establecen los períodos de siembra del cultivo de habichuela en las diferentes zonas bajas productoras del país, de la siguiente manera: a) Regionales Norte y Noroeste: Santiago, Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón: del 20 de Octubre al 30 de Noviembre Espaillat, Licey y Tamboril: del 5 de Octubre al 15 de Noviembre. b) Regionales Norcentral y Nordeste (La Vega, San Francisco de Macorís, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel): Del 1ro. de Octubre al 15 de Noviembre. c) Regional Suroeste: Del 5 de Noviembre al 25 de Diciembre. 11 d) Vallejuelo : del 25 de agosto al 25 de septiembre e) Capá, Copey y Casilla: Del primero al 15 de septiembre f) Regional Sur: Fondo Negro, Barahona: Del 1ro de Octubre al 15 de Diciembre Villa Jaragua, Neyba y Galván: Del 20 de Noviembre al 20 de Diciembre Municipio de Barahona: Del 1ro. al 15 de Diciembre Provincia Independencia: Del 1ro de Noviembre al 15 de Diciembre. Oviedo; Del 1ro de Agosto al 15 de Septiembre. g) Regional Central (Baní): 10 de Octubre al 30 de Noviembre, h) Región Este (San Rafael del Yuma): Del 30 de Octubre al 10 de Diciembre Artículo 16vo. Se prohíbe la siembra de habichuela en la parte baja del municipio de Pedernales. Artículo 17vo. Se establece la veda del cultivo de habichuela de acuerdo a las localidades de las zonas altas del país, descrita en el siguiente cuadro: Provincia Municipio/Localidad Vedados Periodo de Veda Azua Las Yayas, Las Yayitas y Peralta 30 Sept.-30 Nov. San Juan San Juan de la Maguana El Cercado y Vallejuelo Río Limpio, Guayajayuco y Hondo Valle 1 Dic.-1 Marzo 25 Dic.-25 Marzo 1 Ene. 1 Marzo Elías Piñas El Manaclar 1 Feb.-30 Abril San Cristóbal Villa Altagracia El Cacao y Cambita 1 Oct.-30 Nov. 1 Oct.-30 Agosto Espaillat José Contreras y Gaspar Hdez. 1 Agosto-30 Oct. La Vega El Río, Las Palmas, Tireo, La Culata y El Cercado del Municipio Constanza, Paso Bajito y Manabao del Municipio de Jarabacoa. 1 Oct.-15 Dic. Santiago Carlos Díaz, Ranchito, Piché, La Lomota, de Navarrete y en San José de la Matas 1 Agosto-30 Oct. Puerto Plata Los Hidalgos, Altamira y la 1 Agosto-30 Oct. 12 Isabela Valverde Zonas altas del Municipio de Esperanza Ranchote del Municipio de Laguna Salada 1 Agosto-30 Oct. 1 Agosto-30 Oct. Santiago Rodríguez Todas las zonas altas 1 Agosto-30 Oct. Dajabón Restauración y Loma de Cabrera 1 Enero-15 de Marzo Duarte San Fco., Macorís y Pimentel 1 Abril-1 Julio Sánchez Ramírez Cotuí La Piedra y Quita Sueño 1 Abril-1 Julio 1 Junio-1 Sept. Artículo 18vo. Se permite la siembra de tomate y otros cultivos vedados en la presente Resolución, bajo condiciones de invernaderos herméticamente cerrados, aislados de la mosca blanca y la virosis en cualquier lugar del país y época del año, sujeto a la inspección y la aprobación de las Subcomisiones Técnicas Regionales. Articulo 19vo. En todas las localidades en veda del país, la eliminación de los cultivos debe realizarse en los primeros 15 días del período de veda, a fin de lograr por lo menos 75 días de ausencia total de los cultivos vedados: Entendiéndose por veda la ausencia de los cultivos en su periodo correspondientes. Artículo 20vo. Quedan establecidas las siguientes alternativas de siembras para cualquier época del año: Entre otros, maíz, sorgo, maní, yuca, batata, plátano, guineo, repollo, rulo, guandul, cebolla, lechosa, apio y otros no considerados hospederos de mosca blanca y/o virosis. Artículo 21vo. Queda prohibido el transporte de cualquier material vegetativo y/o frutos de los cultivos los cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis, desde las zonas vedadas, para lo que se podrá solicitar el apoyo logístico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en los lugares de chequeos en las autopistas y carreteras. El material vegetativo o frutos de los cultivos vedados y regulados transportados sin la debida autorización será incautado por la Secretaría de Estado de Agricultura y las Fuerzas Armadas. Artículo 22vo. Toda persona que sea sorprendida transportando material vegetativo y/o frutos o con plantaciones de los cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis, en violación de la presente Resolución, será sometida a la acción de la justicia, de acuerdo a la Ley 4990 de Sanidad Vegetal. Artículo 23vo. Se instruye a las Subcomisiones Técnicas Regionales para eliminar u ordenar la destrucción de los cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis, en violación de la presente Resolución, para lo cual se podrá solicitar el apoyo logístico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Es potestad de esta subcomisión penetrar a los predios sembrados en cumplimiento a esta medida y se 13 solicita a las Federaciones Nacionales de Agricultores su cooperación en la vigilancia y aplicación de la presente Resolución. Artículo 24vo. Queda prohibida la prestación de servicios de preparación de tierras y suministro de agua de las instituciones públicas y se advierte al Banco Agrícola y demás instituciones de financiamiento que deben abstenerse de otorgar préstamos, para plantar los cultivos hospederos de la mosca blanca y/o virosis en las épocas de veda o fuera de las fechas establecidas en la presente Resolución. Artículo 25vo. Queda prohibida la permanencia de cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis en asociación o entradas protegidas con otros no hospederos, lo que harían a ambos cultivos pasivos a ser eliminados por las Subcomisiones Técnicas Regionales. Artículo 26vo. Las Subcomisiones Técnicas Regionales quedan autorizadas para disponer de los tractores de la Secretaria de Estado de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 27vo. Las Subcomisiones Técnicas Regionales advierten a la banca fínanciadora que la liberación de una zona agrícola de esta Resolución no implica una garantía técnica para el éxito de la producción de los cultivos plantados, ante la aparición de eventuales problemas fitosanitarios. Artículo 28vo. Las solicitudes de cambios de fechas de siembra de un cultivo determinado, o la modificación de un período de veda deberán ser sometidas a los foros técnicos correspondientes un año antes de la revisión de la resolución en cuestión. Artículo 29vo. La presente Resolución será evaluada antes de 31 de Mayo del 2002, para medir sus resultados e introducir las modificaciones necesarias. Artículo 30vo. La presente Resolución modifica la Número 12/2000 y cualquier otra disposición, que sobre el particular haya sido emanada de esta Secretaría de Estado de Agricultura. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 7 días del mes de junio del año 2001. Ing. Eligio Jaquez Secretario de Estado de Agricultura