Resolución Nº 22/06 - Modifica la Resolución Nº 18/05, que crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA)
Made 2006-12-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food safety and quality, legal proceedings/administrative proceedings, good practices, governance
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REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" RESOLUCIÓN No. 22/2006 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es deber de la Secretaría de Estado de Agricultura controlar y garantizar al consumidor el cumplimiento de los niveles de inocuidad en los agroalimentos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistema completo y eficaz de supervisión y vigilancia de la inocuidad agroalimentaria, en el cual se integren todas la fuentes de información similar a las Redes de Supervisión y Vigilancia de Salud Pública, a los Planes de Vigilancia de las Zoonosis y los Residuos, a los Sistemas de Alerta Rápida, a los Sistemas de Información del Medio Ambiente y de las actividades de investigación. CONSIDERANDO: Que los mercados nacional e internacional de alimentos de origen agropecuario están exigiendo cada vez más, la definición y aplicación de estándares de uso de insumos en su proceso de producción y manejo, así como en el uso de protocolos de bioseguridad y normas especificas de trazabilidad, de modo que se garantice la inocuidad de los productos terminados y comercializados, previo a su consumo. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger la salud de sus ciudadanos, mediante la promoción de la producción y consumo de alimentos de origen agropecuario con métodos de aplicación de Buenas Practicas Agrícolas y Ganaderas, de forma que estos alimentos respondan a los requerimientos y parámetros de inocuidad, recomendados por los organismos nacionales e internacionales de referencia, así como a los parámetros de inocuidad exigidos por aquellos países hacia los cuales se realizan exportaciones dominicanas de plantas, animales, productos y subproductos de origen agropecuario. CONSIDERANDO: Que es indispensable contar con una Base Legal Sanitaria, ordenada por tópicos, que permita a los Funcionarios del servicio y a los usuarios privados, ya sean estos productores agropecuarios, industriales o de servicios, acceder a las Leyes Decretos, Resoluciones y Circulares que se hayan emitido sobre éste tema. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Acuerdo No. 1397/OCR, para ejecutar a través de la Secretaria de Estado de Agricultura el Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA), que contempla estos aspectos. ../.. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" 2 VISTO: El Acuerdo No.1397/OC-DR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República Dominicana. VISTO: Las Resoluciones Nos.17/2005 y 19/2005, de fecha 8 de abril del año 2005, que crean la Unidad Legar Sanitaria y la Unidad de Gestión de la Calidad, respectivamente, como dependencias de la Subsecretaría de Estado Técnica de Planificación Sectorial Agropecuaria de la SEA. VISTA: La Resolución 18/2005, de fecha 8 de abril del año 2005, que crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, como una dependencia de la Subsecretaría de Estado Extensión y Capacitación Agropecuaria. VISTO: El Acápite f, del Artículo 3, de ley No. 8 de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría". En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: R E S O L U C I Ó N Artículo 1ro.: Se modifica la Revolución No.18/2005. de fecha 8 de abril del año 2005, que crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria dentro de la Subsecretaría de estado de Extensión y Capacitación Agropecuaria, de la cual continuara siendo parte. Artículo 2do.: Se define una nueva estructura del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, para su mejor operatividad, incorporándose al mismo las siguientes dependencias: > División Legal Sanitaria (elevada de categoría de Unidad a División). > División de Gestión de la Calidad (elevada de categoría de Unidad a División). .../.. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" 3 Artículo 3ro: Se introducen nuevas funciones al Departamento de Inocuidad Agroalimentaria. En lo adelante este Departamento tendrá las siguientes funciones: 1.- Servir de nexo permanente en lo referente a inocuidad, entre la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA) la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARENA) y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC). 2.- Fungir como uno de los representantes de la SEA en la Comisión Nacional Técnico Científica de los Alimentos (COTECA). 3.- Diseñar, dirigir y coordinar la ejecución de un programa de control seguimiento de residuos y contaminantes en alimentos no procesados de origen vegetal y animal. 4.- Diseñar, dirigir y coordinar la ejecución de un programa de vigilancia y seguimiento del uso de productos destinados a la protección y nutrición de las plantas, así como del uso de productos veterinarios y farmacológicos, conjuntamente con los Departamentos de Sanidad Vegetal (DSV) y de Sanidad Animal (DSA) de la Secretaría de Estado de Agricultura. 5.- Supervisar los análisis del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, así como revisar los resultados de los mismos. 6.- Gerencia y actualizar diariamente las informaciones, conjuntamente con las Divisiones de Análisis y Gerenciamiento de Riesgo de los DSA y DSV, a fin de reaccionar de manera inmediata ante los peligros potenciales que afecten la inocuidad alimentaria. 7.- Sistematizar y comunicar a las autoridades responsables del control, tanto de la SEA como de los demás Organismos involucrados, las informaciones pertinentes, con referencia a situaciones nacionales e internacionales que afecten o afectarían la inocuidad de los Agroalimentos. .../.. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" 4 8.- Diseñar, dirigir, promover, administrar, aplicar y velar por el cumplimiento de las actividades de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas, así como el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos. 9.- Recomendar la elaboración y anulación de normas oficiales en materia de la aplicación y proceso de certificación de Buenas Practicas Agrícolas y Buenas Practicas Ganaderas en el país. 10.- Garantizar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en el país en materia de aplicación de Buenas Practicas Agropecuarias y de Inocuidad de los Alimentos. 11.- Establecer los procedimientos de registro, seguimiento, inspección y certificación de las unidades de producción agropecuaria que aplican Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas, así como de los procedimientos de registro y acreditación en el país de aquellas empresas autorizadas para desarrollar certificaciones de los procesos de cumplimiento de Buenas Prácticas Agropecuarias exigidos por el comercio internacional. 12.- Establecer las coordinaciones de lugar con los Departamentos de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y de Extensión y Capacitación Agropecuaria de la SEA, a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución. 13.- Definir los estándares de Buenas Prácticas Agropecuarias para cada uno de los rubros de producción del sector agropecuario, para emitir las normas correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR). 14.- Elaborar los procedimientos e instructivos para implementar el Sistema de Gestión de Calidad y Auditoria en el Departamento, así como apoyar a otros Departamentos en la implementación de dicho sistema. .../.. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" 5 15.- Promover y coordinar con la SESPAS y otros Organismos públicos y privados especializados, todos los aspectos relacionados con la elaboración de normas y el proceso de aplicación y cumplimiento de Buenas Practicas Agrícolas y Buenas Practicas Ganaderas, para la obtención de alimentos agropecuarios inocuos, en cumplimiento con la normativa nacional e internacional. 16.- Elaborar, recopilar y difundir regularmente, informaciones y estadísticas que reflejen el cumplimiento del país en materia de aplicación de las Buenas Prácticas Ganaderas. 17.- Elaborar y aplicar en forma permanente programas de información, capacitación y actualización técnica, dirigidos a la aplicación en el país de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Practicas Ganaderas. 18.- Asesorar al Secretario de Estado de Agricultura en todo cuanto se refiera a la Legislación Agroalimentaria. 19.- Velar por la generación, publicación y actualización constante del "Compendio Legal Sanitario de la República Dominicana", el cual debe incluir las Normas Sanitarias conjuntas con otros Organismos oficiales, así como la Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Reglamentos, Circulares, y demás formas jurídicas, ordenadas por jerarquía, que norman las actividades de la SEA en materia de Sanidad Vegetal, Animal, Laboratorios de Diagnostico y Control de Calidad, e Inocuidad de los Agroalimentos. 20.- Velar por la actualización periódica del compendio, sobre el soporte magnético y en la Intranet de la SEA, para consulta de los Funcionarios, así como en su página Web para consulta de los usuarios y Organismos Internacionales. 21.- Promover la suscripción de Acuerdos y Convenios entre la Secretaría de Estado de Agricultura e instituciones académicas y científicas, tanto nacionales como extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos dirigidos a fomentar la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas en la República Dominicana. .../.. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA "AÑO DE LA RECUPERACIÓN" 6 22. Organizar y dirigir todas aquellas actividades que osean necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y fines definidos en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4to.: Para el cumplimiento de las funciones puestas bajo su responsabilidad, el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, contará con la siguiente estructura: 1. Dirección Departamental. 2. División Seguimiento y Evaluación 3. División Legal Sanitaria 4. División de Registro 5. División de Gestión dé Calidad Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Ing. Salvador Jiménez A. Secretario de Estado de Agricultura