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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 2/06 - Reglamento para la gestión de sustancias y desechos químicos peligrosos

Made 2001 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste non-domestic sources, organic waste, hazardous waste, transport/storage, packaging/labelling, hazardous substances, classification/declassification

Where to read it

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Text

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  1. 1 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN NO. 02/2006 QUE PROMULGA EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE SUSTANCIAS Y DESECHOS QUIMICOS PELIGROSOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, EL REGLAMENTO DE ETIQUETADO E INFORMACION DE RIESGO Y SEGURIDAD DE MATERIALES PELIGROSOS, EL LISTADO DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, Y EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPORTACION DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República Dominicana, consciente de la importancia que reviste la protección de4l medio ambiente y los recursos naturales crea mediante la Ley 64-00 del 18 de agosto del 2000 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, expresamente atribuidas por la ley;z CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de contaminantes a la atmósfera, el vertido de sustancias líquidas, la emisión de partículas sólidas tóxicas provenientes de actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, entre otras, degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la población humana; CONSIDERANDO: Que nuestro país ha emprendido un proceso de elaboración de leyes, reglamentos y normas ambientales como instrumentos para desarrollar un proceso de Gestión Ambiental y de esta manera garantizar el desarrollo sustentable; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglamentaciones que permitan controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento, por quienes corresponda, de la política del Estado en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regular la importación, la fabricación, elaboración, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de substancias 2 o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas, desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo, puedan provocar daños a la salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que la gestión ambiental de sustancias y desechos químicos peligrosos implica un plan de manejo de estos desechos de forma tal que se proteja la salud humana y el medio ambiente, para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales, así como los procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos y sustancias químicas que presente alguna propiedad, características o condición peligrosa en la República Dominicana, para garantizar la seguridad y protección de la salud humana. CONSIDERANDO: Que de igual manera es preciso crear las disposiciones para la identificación y el suministro de información sobre los riesgos pertinentes en las sustancias, materiales y desechos clasificados como peligrosos; así como los requisitos aplicables al transporte de estas sustancias y residuos. CONSIDERANDO: Que se ha efectuado la revisión de todos los instrumentos de regulación ambiental emitidos anteriormente y acogidas las modificaciones pertinentes resultantes de la consulta pública; CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos y para establecer mecanismos que garanticen que el sector privado y público ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas; CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es competente para dictar las medidas que estime procedentes en el campo de la Cartera a su cargo, siempre que las mismas no contradigan la Constitución de la República y armonicen con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64/00, de fecha 18 de agosto del año 2000; 3 POR TANTO, El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, actuando en virtud de sus atribuciones legales, emite la siguiente: R E S O L U C I O N: PRIMERO: EMITIR, como por la presente SE EMITE, el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE SUSTANCIAS Y DESECHOS QUÍMICOS PELIGROSOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE INFORMACIÓN DE RIESGO Y SEGURIDAD DE MATERIALES PELIGROSOS, EL LISTADO DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, Y EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPORTACIÓN DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. SEGUNDO: DISPONER, como por la presente SE DISPONE, que la presente Resolución sea publicada de manera íntegra en uno o más periódicos de circulación nacional y en la página WEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). DR. MAX PUIG Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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