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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 16/08 - Prohíbe las actividades de remoción, dragado y explotación de materiales de la corteza terrestre en los cauces y riberas de los ríos

Made 2008-11-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Water
Keywords
ecosystem conservation, bed, bank, drainage/land reclamation, waterworks

Where to read it

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Text

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  1. SECAETARIA oe ESTADO DE IIIEDIO AMBIENT£ y R£CURSOS NAllJRAI.ES RESOLUCION No. 016/2008 "A1io Nacianal de la Promoci611 de la Salm/" QOE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE REMOCION, DRAGAOO, EXPLOTACION, PROCES»GENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE IA CORTEZA TERRBSTRE COMO COALQUIER OTRA OPERACION Y ACTIVIDAD LLEVADAS A CABO EN LOS CAOCES Y RIBERAS DE LOS RIOS A NIVEL NACIONAL . CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad del Estado, incluyendo los gobiernos rnunicipales, y de cada ciudadano, cuidar de no agotar, deteriorar o degradar, el medio ambiente y los recursos naturales, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO : Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64- 00, dispone que es responsabilidad de Todos, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente , para eliminar los patrones de producci6n y consume no sostenible y erradicar asi las justificaciones contaminantes por desconocirniento, inobservancia o negligencia, siendo las disposiciones contenidas en dicha Ley, de orden publico; CONSIDERANDO : Que el Art. 37 de la Ley No. 64-00 es explici to al establecer que cuando el conjunto de las condiciones arnbientales de una area o zona determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la SEMARENA, luego de los estudios tecnicos pertinentes, podra sujetar dicho espacio a un regimen provisional de protecci6n, sin que necesariamente esta medida signifique la inclusi6n al Sistema Nacional de Areas Protegidas; CONSIDERANDO : Que toda persona natural o juridica, privada o publica en virtud de la referida Ley, esta obligada a adoptar las rnedidas necesarias para evitar la degradaci6n de los suelos y para lograr su rehabilitaci6n inrnediatamente concluya cada etapa de intervenci6n, asumiendo todos los costos necesarios para ello, de rnodo que pueda saldarse el pasivo arnbiental generado; CONSIDERANDO: Que la Ley No . 64-00 , faculta a la SEMARENA, disponer y aplicar las sanciones administrativas correspondientes yen caso de que las personas o entidades juridicas no cumplan con las 6rdenes, ernplazarnientos y recornendaciones emanadas de esta, seran objeto del retiro temporal o definitive de la autorizaci6n para ejercer o efectuar las actividades que los causaren , sin perjuicio de otras sanciones; CONSIDERANDO : Que en este sentido la SEMARENA a fin de eliminar las practicas irregulares de extracci6n, explotaci6n, remoci6n, dragado, procesamiento y alrnacenamiento de materiales en los causes de los rios, emiti6 la Resoluci6n No. 16-2007 del 10 de agosto de 2007, que ordena: 1 a ) El cierre definitivo de las actividades de extracci6n llevadas a cabo en los causes y riberas de los rios a ni vel nacional; b) El traslado definitivo de las instalaciones fisicas de todas las empresas que se dedican a las actividades de extracci6n antes senaladas; y c ) Que ninguna explotaci6n de cantera sea realizada a menos de 150 metros de los causes y riberas de los rios a ni vel nacional; Par lo que es necesario emitir una disposici6n complementaria para los fines de una aplicaci6n y cumplimiento en estricto apego a la legislaci6n ambiental vigente; CONSIDERANDO: Que las empresas o plantas asfaltadoras, pavimentadoras, constructoras, extractoras, procesadoras, trituradoras, clasificadoras, mezcladoras , productoras, distribuidoras, cualquier fuente puntual y no puntual, como cualquier persona natural o juridica, privada o publica, que realicen actividades de explotaci6n, remocion, dragado, venta, procesamiento, almacenamiento de materiales de la corteza terrestre como la utilizaci6n de materia prima, producto manufacturado o sustancias liquidas, deberan de cumplir con la Resoluci6n No. 16/2007 coma la legislaci6n ambiental vigente para garantizar la protecci6n del media ambiente y los recursos naturales; VISTOS: • Ley No. 123-71, Prohibe la Extracci6n de los Componentes de la Corteza Terrestre llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras, y su Reglamento de Aplicaci6n No. 1315; • Ley No. 64-00, sabre Medic Ambiente y Recursos Naturales; • Decreto No. 504-02, establece Norma Ambiental para Operaciones Mineria No Metalica; • Decreto No. 145-03, establece el Sistema de Control Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobra de la Tarifa Ambiental; • Resoluci6n No. 16/2007, que Ordena el Cierre Definitive de las Acti vidades de Extracc i6n llevadas a cabo en los Causes y Riberas de los Rios a Nivel Nacional; • Resoluci6n No. 27 /2 007 que Crea la Comisi6n para Implementar la Res. 16/2007; En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales par la Ley Organica de Secretarias de Estado y por la Ley No . 64-00 emito la siguiente: RESOLUCION PRIMERO: PROHIBIR, como par la presente SE PROHIBE , las ACTIVIDADES DE REMOCION, DRAGADO, EXPLOTACION, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO (ACOPIO) de Materiales de la Corteza Terrestre coma cualquier otra OPERACION Y ACTIVIDAD llevadas a cabo en los cauces y riberas de los rios a nivel nacional. SEGUNDO: ORDENAR , coma par la presente SE ORDENA el TRASLADO DEFI NITIVO de las OPERACIONES E INSTALACIONES FI SICAS de empresas o personas fisicas que se dedican a las acti vidades enunciadas, de los cauces y 2 riberas de los rios a Nivel Nacional, en fiel cumplimiento a e sta disposici6n como a la Resoluci6n No . 16/2007. TERCERO: ADVERTIR, coma por la presente SE ADVIERTE a toda persona natural o juridica, empresa o raz6n social, privada o publica que por desconocimiento, falta de supervision o inobservancia de la Ley, no se encuentre cumpliendo las medidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha de esta Resoluci6n, s eran monitoreados a traves de las acciones de fiscalizaci6n atribuidas a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en caso de incumplimiento se procedera en estricto apego a la Ley No. 64-00 y demas disposiciones legales vigentes. CUARTO: ADVERTIR, como por la presente SE ADVIERTE a toda persona natural o juridica, empresa o raz6n social, privada o publica que utilicen materiales de la corteza terrestre adquiridos de manera ilegal para su comercializaci6n sera sancionada en estricto apego a la Ley No. 64-00 y demas disposiciones legales vigentes. QUINTO : DISPONER, como por la presente SE DISPONE que la presente Resoluci6n sea publicada de manera integra en la pagina electr6nica de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como en un Peri6dico de circulaci6n nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) dias del mes de Noviembre del afio Dos Mil Ocha (2008). JAIME DAV~ EZ .MIRABAL 3

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