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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 1.737/07 - Modifica el Reglamento General de Registros de Títulos

Made 2007-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, cadastre/land registration, registration, alternative dispute settlement, institution, governance, property rights

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  1. REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resoluci6n No. 1737-2007 D105, PATRIA YLiBERTAD REPUBLICA DOMINICANA La Suprema Corte de Justicia En Nombre de la Republica En nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper6n Vasquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes Perez, Julio Anibal Suarez, Edgar Hernandez Mejia, Dulce Rodriguez de Goris, Ana Rosa Berges Dreyfous, Dario O. Fernandez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jose E. Hernandez Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica, hoy dia 12 de julio de 2007, aries 1640 de la Independencia y 1440 de la Restauraci6n, dicta en Camara de Consejo, la siguiente Resoluci6n: Visto, los articulos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica; Visto, el C6digo de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana; Visto, la Ley de Organizaci6n Judicial num. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial num. 3921; Vista, la Ley num. 834 del 15 de julio de 1978. 1 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.dooe-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Visto, la Ley nurn. 25-91, Orqanica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley num. 156-97, del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley nurn.t 08-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial num. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus Reglamentos; Visto, la Ley nurn. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley num.108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del 2005; Atendido, que la Ley de Registro Inmobiliario dentro de sus Principios Generales dispone que para su aplicaci6n se cornplernentara de reglamentos y normas complementarias, que seran aquellas que dicte la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las caracterfsticas y necesidades del medio en el cual se aplica; Atendido, a que la Ley nurn. 108-05 en su articulo 122, establece la Facultad Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicaci6n y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley; Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco jurfdico unitario, coherente y sistematico, no obstante la diversidad de 6rganos que intervienen en su administraci6n; 2 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.dooe-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que la Ley nurn. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley num.i 08-05, del 23 de marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario, repone las figuras del Abogado del Estado y de la Direcci6n General de Catastro Nacional. Atendido, a que las modificaciones realizadas a la Ley nurn. 108-05, modifican la conformaci6n de los 6rganos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria, se hace necesario incorporar estos cambios a los reglamentos de la referida ley, con el prop6sito de mantener la coherencia entre la norma y sus reglamentos de aplicaci6n; Por tales motivos, RES U E LV E: PRIMERO: Dispone que a partir de la presente resoluci6n quedan modificados los artfculos 4, 14,25,38,77, 110, 113, 114, 116, 117, 118 Y 119 del Reglamento General de Registro de Tftulos, para que en 10 adelante digan de la siguiente manera: "Articulo 4. EI Presente Reglamento regula las operaciones de la Direcci6n Nacional de Registro de Tftulos y sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicci6n Original, a la Direcci6n Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, en todo 10 concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria". "Articulo 14. Los Registros de Tftulos estan vinculados a un unico Tribunal Superior de Tierras, a una Direcci6n Regional de Mensuras Catastrales y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicci6n Original conforme a la competencia territorial 3 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA asignada a cada uno de ellos". "Articulo 25. Las modalidades de inmuebles son: a) La parcela, denorninandose asi a la extension territorial continua, delimitada por un polfgono cerrado de Ifmites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han side comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y asentado en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Tftulos correspondientes. b) Unidad de Condominio, denorninandose asi a la unidad resultante de la afectacion de una parcela al regimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han side aprobados y asentados en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Tftulos correspondientes". "Articulo 38. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las decisiones judiciales, las aprobaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen 0 extingan derechos reales, cargas y/o qravarnenes sobre inmuebles, podran redactarse en forma autentica 0 bajo firma privada, en cualquier caso se observaran adernas de las formalidades comunes a tales actos los siguientes requisitos: a) Se redactaran en castellano, con letras claras, sin abreviaturas, interlfneas, raspaduras ni blancos; debiendo expresarse con toda claridad y concision su objeto, asi como todo cuanto ellos hayan pactado y convenido; indicara el lugar, dfa, mes, ana de su otorgamiento; los nombres, protesion, ocupacion, nacionalidad, estado, nombre del conyuqe, domicilio y residencia y demas datos relativos a la Cedula de Identidad y Electoral de 4 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA las partes; se hara referencia del Certificado de Titulo y a la Desiqnacion Catastral del inmueble de que se trata, y siempre se ernpleara en la determinacion de las medidas el sistema rnetrico decimal. b) Los errores que se cometan 0 las adiciones que se convengan hacer, se expresaran en el margen y se salvaran copiandolas Integramente al fin del acto. La nota al margen sera firmada por las partes. c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas seran necesariamente legalizadas por un Notario 0 cualquier otro funcionario competente. d) Si el acto engendra obliqacion, traspaso 0 descargo y sus autores 0 uno de ellos no supiere 0 no pudiere firmar, podran poner sus marcas 0 impresiones digitales, siempre que se haga ante dos testigos y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial publico competente". "Articulo 77. Cuando sobre una parcela se afecta una construccion en proceso al regimen de condominio, en el Certificado de Titulo de cada unidad de condominia resultante, se realizara la siguiente nota: "El PRESENTE CERTIFICADO DE TiTULO SE EXPIDE PARA AMPARAR UNA UNIDAD DE CONDOMINIO DE UNA CONSTRUCCION EN PROCESO, CUYA EXISTENCIA QUEDA CONDICIONADA A lA PRESENTACION Y APROBACION DE lOS PlANOS DEFINITIVOS POR PARTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS CATASTRAlES". "Articulo 110. Solo se permitira la constitucion del regimen de condominia sobre un inmueble registrado. Parrafo I. Cuando se pretenda someter a un mismo regimen de condominia 5 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA dos parcelas colindantes entre si, estas deben estar previamente refundidas. Parrafo II. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia una parte de un inmueble registrado, este debe estar previamente subdividido. Parrafo III. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia un derecho amparado en una constancia anotada, este debe estar previamente deslindado. Parrafo IV. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia derechos amparados en extractos de tftulos, debera previamente haber sida efectuada la partici6n. Parrafo V. No se permite la constituci6n del regimen de condominia sabre inmuebles registrados afectados par cargas, qravarnenes a limitaciones legales, a efectos de poder inscribir en el registro complementario el bloqueo registral sabre el terreno. Parrafo VI. Cuando el inmueble objeto de constituci6n al regimen de condominia se encuentre afectado par una hipoteca a cualquier otra garantfa real inmobiliaria, es indispensable la presentaci6n ante el Registrador de Tftulos correspondiente, junto a los demas documentos, de un acto donde el acreedor y el propietario consientan la forma y proporci6n en que seran gravadas can la hipoteca las unidades funcionales resultantes del proceso de constituci6n del regimen de condominia. La inscripci6n de este acto libera de toda afectaci6n el certificado de tftulo sabre el terreno, el cual se expedira a nombre del consorcio de propietarios, practicandose sabre el registro complementario del mismo un bloqueo registral". 6 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.dooe-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA "Articulo 113. La solicitud de constitucion del regimen de condominio, presentada al Registro de Tftulos correspondiente, debera estar acornpariada, de: a) Duplicado del Certificado de Titulo correspondiente al inmueble que se desea afectar, acornpariado de la certificacion del estado jurfdico del inmueble donde se indique que el mismo se encuentra libre de cargas, qravarnenes y limitaciones legales. b) Acta de constitucion del consorcio, Acta declaratoria de condominio y del reglamento del regimen de condominio aprobados, debidamente firmados y legalizadas las firmas por ante Notario Publico. c) Certificacion emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los pianos de la obra. d) Plano de division del condominio aprobado por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales competente. e) Constancia de pago de la contribucion especial para el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados. f) Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se atectara cada una de las futuras unidades funcionales del condominio, si corresponde. g) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere." "Articulo 114. La solicitud de constitucion del regimen de condominio para construcciones en proceso que se presente al Registro de Tftulos correspondiente, debera estar acornpariada, de: a) Duplicado del Certificado de Titulo correspondiente al inmueble que se 7 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA desea afectar, acornpariado de la certificacion del estado jurfdico del inmueble donde se indique que el mismo se encuentra libre de cargas, qravarnenes y limitaciones legales. Si el inmueble se encuentra afectado debera presentar los documentos que permitan cancelar las cargas qravarnenes a limitaciones legales. b) Acta de constitucion del consorcio, Acta de declaratoria de Condominia, y del reglamento del regimen de condominia aprobados y debidamente firmados y legalizadas las firmas par ante Notario Publico. c) Certificacion emitida par la autoridad administrativa competente que aprueba los planas y autoriza el inicio de construccion de la obra. d) Planas de division en condominia preliminares debidamente aprobados par la Direccion Regional de Mensuras Catastrales competente. e) Constancia de pago de la contribucion especial para el Fonda de Garantla de Inmuebles Registrados par la transferencia del terreno a nombre del consorcio de copropietarios. f) Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se atectara cada una de las futuras unidades funcionales del condominia, si corresponde. g) Demas requisitos establecidos par la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere." "Articulo 116. Finalizada la construccion de la edificacion, los condornines presentaran los planas definitivos de la division en condominia para su aprobacion par ante la Direccion Regional de Mensuras Catastrales competente." "Articulo 117. Una vez acreditada la finalizacion de la construccion, can la presentacion de los planas de division en condominia definitivos aprobados, los 8 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA condornines podran solicitar la ernision de un nuevo certificado de titulo y su correspondiente duplicado, libre de toda nota aclaratoria referente a la existencia del inmueble. parrafo. Si la Direccion Regional de Mensuras Catastrales identifica en los planas definitivos modificaciones sustanciales al regimen de condominia en relacion can los planas preliminares originalmente sometidos, se rnoditicara el regimen de condominia para ajustarlo a los nuevas planas aprobados." "Articulo 118. EI consorcio de propietarios podra modificar tanto el regimen de condominia constituido como la contiquracion ffsica del inmueble respetando los derechos individuales de los condornines. parrafo. Cuando la rnodificacion afecte la confiquracion ffsica del inmueble, se deberan modificar los planas de division en condominia y someterlos previamente para su aprobacion a la Direccion Regional de Mensuras Catastrales." "Articulo 119. La solicitud de rnodificacion del regimen de condominia debera estar acornpariada de: a) Acta del consorcio donde se decide la rnodificacion del condominia, asi como el reglamento del regimen de condominia resultante de las modificaciones aprobadas, debidamente firmados y legalizadas las firmas ante Notario Publico. b) Duplicados de los Certificados de Tftulos que correspondan a las unidades de condominia modificadas. c) Planas aprobados par la Direccion Regional de Mensuras Catastrales de las unidades de condominia y/o partes comunes, afectadas par la 9 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA modificacion, cuando asi corresponda. d) Constancias de pago de los impuestos y tasas que correspondan. e) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere." SEGUNDO: Se modifican los artfculos 1,5,7,8,12,14,17,20,24 Y 25 del Reglamento de Control y Reduccion de Constancias Anotadas, para que en 10 adelante digan de la siguiente manera: "Articulo 1. EI presente Reglamento se denomina Reglamento para el Control y Reduccion de Constancias Anotadas, y complementa a la Ley nurn. 108 05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdiccion Original de la Jurisdiccion Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Tftulos y al Reglamento General de Mensuras Catastrales, y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica Dominicana." "Articulo 5. Los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdiccion Original, la Direccion Nacional de Registros de Tftulos, los Registros de Tftulos, la Direccion Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son los orqanos de aplicacion del presente Reglamento y estan obligados a cumplir y hacer respetar sus disposiciones." "Articulo 7. A los fines del presente Reglamento, se considera inmueble registrado toda extension determinada de superficie terrestre, individualizada mediante un plano de mensura registrado en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en el Registro 10 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de Tftulos competente, el que abarca todo 10 clavado, plantado y edificado sobre 0 bajo el suelo dentro del espacio definido por la proyecci6n vertical de la extensi6n sobre la que se detenta el derecho. Parrafo I. Para los casos de partes 0 porciones de terrenos registrados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y aquellas que se registren por unica vez de acuerdo con este Reglamento, y s610 para esos casos, se considera inmueble registrado toda porci6n determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Tftulos, con independencia de que este sustentado en un Certificado de Tftulos 0 en una Constancia Anotada. Parrafo II. Una porci6n esta determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma esta descrita s610 en unidades de medida de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras Catastrales que la individual ice. Parrafo III. Un mismo inmueble puede pertenecer a varias personas en copropiedad, correspondiendole a cada copropietario una parte indivisa del inmueble expresada en terminos de porcentaje 0 raz6n. En este caso, no estando establecida la superficie que corresponde a cada titular, se trata de un unico inmueble en copropiedad. Parrafo IV. Los terminos porcentuales que Ie corresponden a un copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados. No procede el deslinde para determinar 10 que Ie corresponde a cada copropietario; en estos casos procede la partici6n de la totalidad de los derechos de que se trata, esten estes amparados en un Certificado de Titulo 0 en una Constancia Anotada." 11 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA "Articulo 8. Las unidades objeto de registro son aquellos inmuebles sabre los que se realizan todas las inscripciones y anotaciones de derechos, cargas y qravarnenes, distinquiendose: a) La Paree/a, denorninandose asi a la extension territorial continua, delimitada par un polfgono cerrado de Ifmites, objeto de un derecho de propiedad a copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Tftulos correspondientes. b) La Unidad de Condominio, denorninandose asi a la unidad resultante de la afectacion de una parcela al regimen de condominia, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y registrados en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Tftulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominia a las unidades resultantes de la afectacion de una parcela al regimen de condominia, generadas can anterioridad a la vigencia de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Tftulos y sustentadas en Constancias Anotadas. c) Las poreiones de percetes, denorninandose asi al inmueble objeto de un derecho de propiedad a copropiedad registrado solo en los Registros de Tftulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas dimensiones qeometricas, ubicacion y desiqnacion catastral individual no han sido determinadas mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno." 12 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.dooe-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA "Articulo 12. A partir de la vigencia del presente Reglamento no se admiten nuevas "oorciones de percetes", salvo en los casos de excepci6n expresamente previstos. Parrafo I. Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo, se debe previamente subdividir el inmueble 0 afectarlo al regimen de condominio, si fuere posible, sequn el prop6sito del propietario. Parrafo II. Se permite por unica vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en Constancias Anotadas, siempre que la porci6n a transferir este totalmente contenida en una unica Constancia Anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Parrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Parrafo IV. En los casos de partici6n de derechos registrados puede disponerse la adjudicaci6n en copropiedad de la totalidad de los derechos consignados en la Constancia Anotada 0 en su defecto debera procederse al deslinde y subdivisi6n para la partici6n en naturaleza, todo ello sin perjuicio de que la partici6n pueda apreciarse en dinero conforme se establece en el presente Reglamento. Parrafo V. Es admisible por ante el Registro de Tltulos la inscripci6n de garantfas reales inmobiliarias sobre constancias anotadas. En tal sentido son ejecutables las sentencias que ordenan la venta en publica subasta sobre un inmueble sustentado en una constancia anotada, como consecuencia de la 13 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ejecucion de la garantfa, entreqandose al adjudicatario una constancia intransferible." "Articulo 14. Las Constancias Anotadas que se emitan a partir de la vigencia del presente Reglamento no estan protegidas por el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados establecido en la Ley nurn. 108-05 de Registro Inmobiliario, y por 10 tanto no estan sujetas al pago de la contribucion especial prevista en el articulo 40 de la mencionada Ley. parrafo. En los casos previstos en que se permite una transferencia sustentada por Constancia Anotada, al emitir la constancia, el Registrador de Tltulos debera incorporar al final del texto y antes de su firma la siguiente leyenda: "CONSTANCIA ANOTADA INTRANSFERIBLE Y SIN PROTECCION DEL FONDO DE GARANT/A: Para transferir los derechos consignados en esta Constancia Anotada, los mismos oeoeren individualizarse mediante un acto de levantamiento parce/ario aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras Catastra/es. Los derechos consignados en esta Constancia Anotada no cuentan con la protecci6n del Fondo de Garantfa conforme a 10 dispuesto por la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos". Asimismo, esta leyenda debe ser incorporada en el original de la Constancia Anotada, en el Registro Complementario y en toda certificacion que emita el Registro de Titulo." "Articulo 17. La particion en naturaleza 0 en especie supone la division del inmueble en partes materiales determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. parrafo. Para que proceda la particion en naturaleza, el inmueble no debe tener las causales de indivisibilidad, y deben verificarse las condiciones 14 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA establecidas en los artfculos 827, 832 Y 1686 del C6digo Civil y el articulo 974 del C6digo de Procedimiento Civil." "Articulo 20. La partici6n involucra la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez puede fallar parcialmente par inmueble. parrafo. En ninqun caso se pueden adjudicar partes de un inmueble que no esten debidamente determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario y su correspondiente plano debidamente aprobado par la Direcci6n Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente." "Articulo 24. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las decisiones de los tribunales que resuelvan la partici6n, no pueden contener ninguna asignaci6n individual de extensi6n superficial de parte de inmuebles registrados ya sea sustentados en Certificados de Tftulos a Constancias Anotadas, ni tampoco asignaci6n de porciones especfficas que no esten descriptas en un plano individual aprobado en la Direcci6n Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Parrafo I. Cuando el inmueble se asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participaci6n a derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales a de raz6n a fracci6n sabre el valor del inmueble. Parrafo II. Cuando un inmueble involucrado en una partici6n este sustentado en una Constancia Anotada, y no se trate de una unidad de condominia, previa a conjuntamente can la partici6n, sea esta en naturaleza a en numerario, debe procederse al deslinde para su correcta individualizaci6n." "Articulo 25. Cuando una parcela objeto de saneamiento es reclamada par distintas personas en porciones independientes y se reconozca la posesi6n 15 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA efectiva sobre la misma, el juez competente dispone el cierre del proceso, quedando habilitados los reclamantes para iniciar nuevos procesos de saneamiento limitados al area efectivamente posefda. Parrafo I. En el dispositivo que ordene el cierre del proceso, el juez debe dejar debida constancia de las pruebas aportadas por los reclamantes. La decision puede ser utilizada como prueba en los nuevos procesos sin necesidad de desglosar los documentos probatorios. La decision debe ser comunicada a la Direccion Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Parrafo II. Cuando en un saneamiento esten en curso localizaciones de posesiones, dentro de un plazo de noventa (90) dfas a partir de la vigencia del presente Reglamento, se debe presentar el expediente tecnico y los pianos para fines de revision y aprobacion por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales. Pasado este plazo, el juez ordena el registro de los derechos que correspondan y dispone el cierre del proceso. Parrafo III. Se entiende que una localizacion de posesion esta en curso cuando la Direccion Regional de Mensuras Catastrales ha otorgado la correspondiente desiqnacion catastral. Parrafo IV. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento los Tribunales de la Jurisdiccion Inmobiliaria no pueden ordenar localizacion de posesiones. Parrafo V. Como medida procesal, pueden ordenar la constatacion de ocupaciones, a cargo del Agrimensor Contratista 0 un Perito Agrimensor designado por el Juez, quien como resultado de su trabajo eleva un escrito informando si en el inmueble objeto del saneamiento existe efectivamente una ocupacion distinta a la del reclamante. EI escrito se limita a describir la situacion 16 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de hecho, los elementos materiales que encierran la ocupacion y si la misma esta dentro del inmueble objeto de saneamiento; se pueden acornpariar croquis ilustrativos pero no se mide la ocupacion ni se confecciona un plano. La intervencion de la Direccion Regional de Mensuras Catastrales se limita a una inspeccion, si as! 10 creyere procedente el Juez. Parrafo VI. Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el dispositivo de la sentencia se ha ordenado localizar posesiones, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, los derechos adjudicados de manera definitiva solo pueden regularizarse mediante la presentacion a la Direccion Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, de los pianos definitivos de manera individual para cada porcion adjudicada. Parrafo VII. En todos los casos las adjudicaciones de derechos deben referirse a parcelas debidamente determinadas e individualizadas mediante el correspondiente plano individual aprobado y registrado en la Direccion Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Parrafo VIII. EI cierre del proceso implica la cancelacion de las designaciones catastrales otorgadas y no utilizadas." TERCERO: Se modifican los Artfculos 23, 50, 65, 83, 115, 117, 118, 126, 128, 135, 136, 145, 146, 152, 153, 190 Y 200 del Reglamento General de Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdiccion Original de la Jurisdiccion Inmobiliaria, para que en 10 adelante digan de la siguiente manera: 17 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.dooe-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA "Articulo 23. La competencia territorial de los Tribunales de Tierras de Jurisdiccion Original, para conocer de los asuntos sometidos que se les sometan es la siguiente: a) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en el Distrito Nacional, los asuntos relativos a los inmuebles ubicados en el Distrito Nacional ya la Provincia de Santo Domingo. b) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de San Cristobal, los asuntos relativos a la Provincia de San Cristobal. c) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de Monte Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Monte Plata. d) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de San Pedro de Macorfs, los asuntos relativos a la Provincia de San Pedro de Macorfs y La Romana. e) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de EI Seybo, los asuntos relativos a las Provincias de EI Seybo y Hato Mayor. f) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de Hiquey, los asuntos relativos a la Provincia de La Altagracia. g) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de Banf, los asuntos relativos a las Provincias de Peravia y San Jose de Ocoa. 18 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA h) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Moca, los asuntos relativos a la Provincia Espaillat. i) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de San Francisco de Macorfs, los asuntos relativos a la Provincia Duarte. j) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Nagua, los asuntos relativos a la Provincia de Marfa Trinidad Sanchez. k) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Azua de Compostela, los asuntos relativos a la Provincia de Azua. I) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de San Juan de la Maguana, los asuntos relativos a las Provincias de San Juan de la Maguana y Elfas Pilia. m) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Barahona, los asuntos relativos a las Provincias de Barahona, Independencia y Pedernales. n) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Neyba los asuntos relativos a la provincia de Bahoruco. Ii) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los asuntos relativos a la Provincia de Santiago. 19 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.dooe-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 0) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Salcedo, los asuntos relativos a la Provincia de Salcedo. p) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de La Vega, los asuntos relativos a la Provincia de La Vega. q) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Bonao, los asuntos relativos a la Provincia de Monserior Noue!. r) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Santa Barbara de Sarnana, los asuntos relativos a la Provincia de Sarnana. s) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de CotUI, los asuntos relativos a la Provincia de Sanchez Ramirez. t) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de Mao, los asuntos relativos a la Provincia de Valverde. u) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Puerto Plata. v) Tribunal de Tierras de Jurisdicci6n Original con asiento en la ciudad de San Fernando de Monte Cristi, los asuntos relativos a las Provincias de Monte Cristi y Dajab6n. 20 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 o Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.dooe-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA w) Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original con asiento en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, los asuntos relativos a las Provincias de Santiago Rodriguez." "Articulos 50. Dentro de los quince (15) dias posteriores al apoderamiento, el Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original apoderado, notificara a los reclamantes y al Abogado del Estado el auto de fijacion de audiencia y su autorizacion para emplazar a comparecer a la misma." "Articulo 65. EI conocimiento de las excepciones de procedimiento a pena de inadmisibilidad, deben ser presentadas sirnultanearnente y antes de toda defensa al fondo, debiendo ser propuestas en la audiencia de presentacion de pruebas. parrafo. Los medios de inadmision pueden ser propuestos en todo estado de causa, de conformidad con 10 establecido en el articulo 45 de la Ley num. 834 de 1978." "Articulo 83. Si el testigo oportunamente citado no compareciere, el Juez 0 Tribunal, podra ordenar la conducencia haciendo uso de la fuerza publica por intermedio del Abogado del Estado, fijando fecha para una proxima audiencia." "Articulo 115. EI apoderamiento de un Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original para el proceso judicial del saneamiento, se produce por intermedio de la Direccion Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, que a su vez debe consignar la aprobacion de los trabajos de mensura, la desiqnacion catastral del nuevo inmueble, y remitir los pianos resultantes." "Articulo 117. EI Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original debera notificar a los reclamantes y al Abogado del Estado, que se ha iniciado el proceso 21 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de saneamiento en un plazo no mayor de quince (15) dias." "Articulo 118. EI Abogado del Estado debera emitir su opinion en relacion con el proceso de saneamiento por los menos cinco (5) dias antes de la celebracion de la audiencia." "Articulo 126. Cuando en el curso de un proceso judicial de saneamiento el Juez 0 Tribunal constatare la existencia de mejoras en el terreno, que no son propiedad del reclamante, identificara al duerio de estas, describira las mismas, el area que ocupan y su ubicacion, estableciendo la calidad del reclamante del terreno y del propietario de las mejoras. Parrafo I. Si el propietario de las mejoras reconoce al reclamante como duerio del terreno, el Juez 0 Tribunal, en la sentencia de adiudicacion, podra ordenar su anotacion en el registro complementario del inmueble saneado. Parrafo II. Si el propietario de las mejoras no reconoce al reclamante como duerio del terreno donde se encuentran asentadas las mismas, el Juez 0 Tribunal evaluara los derechos de posesion de las partes y ordenara, si 10 considera procedente, la rnoditicacion del plano respectivo, por intermedio de la Direccion Regional de Mensuras Catastrales." "Articulo 128. Si como resultado del proceso judicial del saneamiento surgieren modificaciones al estado original de los pianos aprobados por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales, el Juez 0 Tribunal debe ordenar al agrimensor realizar las correcciones de lugar y las medidas de publicidad necesarias, otorqandole el plazo pertinente." "Articulo 135. EI Juez 0 Tribunal apoderado de una litis sobre derechos registrados, una vez sea depositada la notificacion de la demanda a la contra parte, 22 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1n/erne/: hltp://www.saprema.gov.do·e-mail: saprema.cor/e@Jcode/el.ne/.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA intormara al Registro de Tftulos y a la Direccion Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia de la misma. EI Registro de Tftulos correspondiente anotara un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hara constar que el mismo es objeto de un conflicto que se esta conociendo en dicho tribunal." "Articulo 136. EI Juez 0 Tribunal, una vez decidido el litigio, cornunicara al Registro de Tftulos y a la Direccion Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decision que pone fin al proceso. EI Registro de Tftulos correspondiente cancelara el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a 10 dispuesto en la misma." "Articulo 145. Cuando el Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original homologue la propuesta de particion, autorizara a las partes a someter el proyecto de subdivision ante la Direccion Regional de Mensuras Catastrales correspondiente." "Articulo 146. La Direccion Regional de Mensuras Catastrales, una vez revisados y aprobados los trabajos de mensura tendentes a la subdivision del inmueble, rernitira dicha aprobacion al Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original correspondiente." "Articulo 152. EI Juez 0 Tribunal que conoce de un proceso de particion litigiosa autorizara al demandante en el dispositivo de su sentencia a iniciar el proceso de subdivision del inmueble ante la Direccion Regional de Mensuras Catastrales, si procediere." "Articulo 153. La Direccion Regional de Mensuras Catastrales, una vez revisados y aprobados los trabajos de mensura tendentes a la subdivision del 23 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do iij ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA inmueble, rernitira dicha aprobacion al Tribunal correspondiente." "Articulo 190. Cuando el recurso jurisdiccional se interponga contra una resolucion emanada de una terna del Tribunal Superior de Tierras, los jueces que emitieron la decision impugnada excepto el Presidente del Tribunal Superior de Tierras no podran conocer del recurso jurisdiccional. En este caso el pleno del Tribunal Superior de Tierras estara integrado por el presidente del Tribunal junto a los jueces no actuantes en el acto impugnado". "Articulo 200. Todo recurso de revision por causa de fraude debera ser notificado por la Secretarfa del Despacho Judicial apoderado al Abogado del Estado, dentro de los dos (2) dfas de su interposicion." CUARTO. Dispone que en 10 adelante el nombre de Director Nacional de Mensuras y Catastro figure como Director Nacional de Mensuras Catastrales, por 10 que a partir de la presente, en todos los casos donde figure el nombre Director Nacional de Mensuras y Catastro debe leerse Director Nacional de Mensuras Catastrales. Parrafo I. Dispone que en 10 adelante el nombre de la Direccion Nacional Mensuras y Catastro figure como Direccion Nacional de Mensuras Catastrales, por 10 que a partir de la presente, en todos los casos donde figure el nombre Direccion Nacional de Mensuras y Catastro debe leerse Direccion Nacional de Mensuras Catastrales. Parrafo II. Dispone que en 10 adelante el nombre del Director Regional de Mensuras y Catastro 0 Directores Regionales de Mensuras y Catastro figuren sequn corresponda como Director Regional de Mensuras Catastrales 0 Directores Regionales de Mensuras Catastrales, por 10 que a partir de la presente, en todos 24 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA los casos donde figure el nombre Director Regional de Mensuras y Catastro 0 Directores Regionales de Mensuras y Catastro debe leerse Director Regional de Mensuras Catastrales 0 Directores Regionales de Mensuras Catastrales. QUINTO. Dispone que en todos los casos donde figure el nombre de Comisi6n Inmobiliaria debe leerse Abogado del Estado. SEXTO. Dispone que la presente resoluci6n sea de aplicaci6n inmediata ante todos los 6rganos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria y de conocimiento para todos los Tribunales de la Republica SEPTIMa. Dispone que la presente resoluci6n sea comunicada, para fines de cumplimiento, al Procurador General de la Republica, a los Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces de Jurisdicci6n Original, Director General de Mensuras Catastrales, Director Nacional de Registros de Tftulos, Registradores de Tftulos y a la Direcci6n General de la Carrera Judicial. Jorge A. Subero Isa. Rafael Luciano Pichardo Hugo Alvarez Valencia Margarita A. Tavares Enilda Reyes Perez Julio Anibal Suarez Ana Rosa Berges Dreyfous Eglys Margarita Esmurdoc Juan Luper6n Vasquez Julio Ibarra Rios Dulce Maria Rodriguez de Goris Edgar Hernandez Mejia Dario O. Fernandez Espinal Pedro Romero Confesor Jose E. Hernandez Machado La presente resoluci6n ha side dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo dia, mes y afio en el expresados, 10 que yo, Secretaria General, certifico. 25 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Sima. Centro de los Heroes de Constanza, Maim on y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Direccion de1nternet: http://www.suprema.gov.do·e-mail: suprema.corte@Jcodetel.net.do tit ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maimon y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: 809-533-3191 Ext. 212712128· www.suprema.gov.do • E-mail.· suprema.corte@verizon.net.do 26

Resolución Nº 1.737/07 - Modifica el Reglamento General de Registros de Títulos · Nelum