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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 1/08 - Reglamento sobre la tenencia, manejo y exhibición de especies de mamíferos marinos

Made 2008-01-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Dominican Republic
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, marine mammals, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals, hunting/capture, ranching/captive breeding

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  1. SECRETARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" RESOLUCION NO. 01/2008 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA TENENCIA, MANEJO Y EXHIBICION DE ESPECIES DE MAMIFEROS MARINOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO: Que es funci6n de la Secretaria de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales reglamentar la protecci6n y conservacion de los marniferos marines de acuerdo a los principios consignados en la legislacion nacional y conforme a los compromises internacionales contraidos por el Estado Dominicano; CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medic Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de Agosto del 2000, dispone en su articulo 137, que: "Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservaci6n y aprovechamiento sostenible de la diversidad bio16gica y del patrimonio genetico nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislaci6n nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano',,; CONSIDERANDO: Que la Ley General Sabre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, establece en su articulo 140 que: "En relaci6n a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vias de extinci6n por el Estado Dominicano o par cualquier otro pais, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohibe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importaci6n, exportaci6n, comercio, manufactura o elaboraci6n de artesanias, asi como la exhibici6n y posesi6n ilegal"; CONSI.DERANDO: Que nuestro pais es signatario del Tratado de Libre Comercio entre Republica Dominicana, Centroamerica y Estados Unidos (DR-CAFTA) , aprobado el primero { lero.) de marzo del ano Dos Mil Siete (2007); 1 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" CONS:IDERANDO: Que cada Parte del Tratado de Libre Comercio garantizara que sus leyes y politicas proporcionen y estimulen altos niveles de protecci6n ambiental; CONS:IDERANDO: Que la Convenci6n para la Protecci6n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Paises de America (Washington, 1940}, establece que los paises contratantes adopten en sus marcos legislatives leyes y reglamentos que aseguren la protecci6n y conservaci6n de la fauna dentro de sus respectivos territorios; CONSIDERANDO: Que la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, (CITES) establece el marco juridico internacional necesario para prevenir el comercio de especies amenazadas y para la reglamentaci6n efectiva del comercio de las demas especies; CONS:IDERANDO: Que la Convenci6n sabre la Diversidad Biol6gica, dispone en su articulo 8, acapite c, lo siguiente: ncada Parte contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, reglamentara o administrara los recursos biol6gicos importantes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica, ya sea dentro o fuera de las areas protegidas, para garantizar su conservaci6n y utilizaci6n sostenible"; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Relativo alas Areas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) del Convenio para la Protecci6n y el Desarrollo del Medic Marino de la Region del Gran Caribe, en su articulo 10, numeral 3, establece el deber de reglamentar y en caso necesario hasta prohibir la captura, retenci6n o muerte, el comercio y la perturbaci6n de estas especies. V:ISTOS: Convenci6n para la Protecci6n de la Flora y de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Paises de America, ratificada mediante la Resoluci6n No. 564-42, del 05 de enero de 1942; Convenci6n sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada 2 SECRET ARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" mediante la Resoluci6n No. S50-82, del 17 de junic de 1982; Convenio para la Protecci6n y el Desarrollo del Medic Marino en la Region del Gran Caribe (Convenio de Cartagena), ratificado mediante la Res. No. 359-98, del 18 de agosto de 1998; Protocolo relative a las Areas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas {Protocolo de SPAW), ratificado mediante la Res. No. 359-98, del 18 de agosto de 1998; Ley General sobre Medic Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000; Decreto que crea el Reglamento para el Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre (Reglamento CITES), No. 1288-04 del (lro.) de octubre de 2004; Ley de Pesca, No. 307-04, del 07 de enero de 2004; Comercio y Flora Primero La Resoluci6n No. 357/05, de fecha nueve (9) de septiembre del 2005, gue aprcb6 el Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica, Estados Unidos de America y Republica Dominicana (DR/CAFTA); Las Normas Sectoriales Ambientales y Reglamentos emitidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ow Ley gue declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico, No. 66-07, del 22 de mayo de 2007; En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales per la Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378 del 10 de Febrero del afio 1956 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley No. 64-00, de fecha 18 de Agosto del 2000, emito la siguiente: 3 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" RES O LUC I 6 N: CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1.- APROBAR como por la presente SE APRUEBA, el Reglamento Sohre la Tenencia, Manejo y Exhibici6n de Especies de Mamfferos Marinos en la Republica Dominicana. ARTICULO 2,- Los objetivos del presente Reglamento son: a) Regular la Tenencia, Manejo y Exhibici6n de especies de mamfferos marines en confinamiento; b) Procurar un efectivo control de las instalaciones y una mayor eficiencia en la tenencia, manejo y exhibici6n de las especies de mamiferos marines en confinamiento. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION ARTICULO 3. - El presente Reglamento es de aplicaci6n general en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento a toda persona fisica, jurfdica o moral que realice actividades de tenencia, manejo y exhibici6n de mamiferos marinos. PARRAFO I. - Se aplicara de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley General sabre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000. PARRAFO II.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a traves de sus instancias sera la Autoridad de Aplicacion del presente Reglamento. CAPITULO III DEFINICIONES ARTICULO 4.- Para los fines de aplicaci6n de este Reglamento, se entiende por: 4 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" 1) Cajas.- Contenedores o embalajes especiales utilizados para el transporte o traslado de mamiferos marinos. 2) Cetaceo.- Categoria taxon6mica que agrupa especies de delfines. Para este Reglamento se consideran las especies Tursiops truncatus1 Delphinus delphis y Stenella sp. 3) Condiciones modificados Seminaturales. - Espacios marinos o costeros con el prop6sito de confinar especimenes de mamiferos marinas. 4) Dimensiones m.inimas: Son los criterios de espacio ffsico establecidos para las instalaciones que albergan mamiferos marinas. Estos criterios son: Distancia Minima Horizontal (DMH), Profundidad Minima {PM), Volumen Minima (VM), Area Superficial Minima (ASM} y Area Minima Seca (AMS). 5) Instalaciones abiertas.- Infraestructuras necesarias para el mantenimiento de especies de mamiferos marinas en el media natural en mar abierto o en condiciones semi­ naturales. 6) Infraestructuras de apoyo.­ actividades especificas. Areas complementarias para 7) Infraestructuras Secundarias. - Areas espacios provisionales para confinar mamiferos marinos por periodos limitados. utilizadas como especimenes de 8} Interacci6n. - Acci6n que se ejerce de manera reciproca ante el especimen y el publico. 9) Instalaciones cerradas.- Infraestructuras necesarias para el rnantenimiento de especies de mamiferos marines bajo techo, en el interior de edificaciones o en estanques o piletas, con sistema de bornbeo y control de entrada y salida de agua al espacio de confinamiento. 10) Medidas Morfometricas.- Se refiere a la forma y estructura de un organismo cuyas dimensiones pueden ser expresadas cuantitativamente. 5 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" 11) Manejo.- Cualquier actividad, metodo, tecnica o comportarniento desarrollado respecto a rnamfferos marines en cauti verio. Incluye acariciar, alirnentar, manipular, cargar, descargar, enjaular, restringir, transferir, inmovilizar, atender, trabajar, asi como la revision veterinaria. 12) Monitoreo.- Determinaci6n de parametros para la verificaci6n del estado de los especimenes de mamiferos marines y de las instalaciones, durante un perfodo de tiempo especifico. 13} Nado Con Delfines (NCD). - Programa disefiado para la interacci6n entre humanos y mamiferos marinas. Incluye, nadar, bucear y tocar. Excluye restringir movimientos, forzar la interacci6n, tocar los ojos y los espiraculos del especimen. 14) Oceanario o Delfinario.- todo establecimiente e instalaci6n que albergue especimenes de mamiferes marines en confinamiente. 15) Permiso de construcci6n y operaei6n.- Es la auterizaci6n que emite a la Secretaria de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales para la construcci6n y operaci6n de instalaciones para el confinamiento de mamfferos marinos y que est.a sujete a requisites especificos establecides en los Procedimientes para la Evaluaci6n de Impacto Ambiental. 16) Pinnipedo.- Categoria taxon6mica que agrupa especies de lobos marines y focas. Para este reglamente se consideran las especies Otaria sp. y Phoca sp. 1 7) Plan de manejo. - Es un documento que entrega el solicitante y que describe los objetivos de su proyecto, planta de conjunto, fases de construcci6n y de eperaci6n, metodos de manejo, programas de mantenimiento, de entrenamiento, de Nada con Delfines (NCDs), si existe, y especificaciones relacionadas con especfmenes, alimentaci6n, cuidados veterinaries, personal a emplear, 6 SECRETARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENfE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" materiales y vehfculos y cualquier otro procedimiento o actividad. 18) Requisitos nutricionales de los especimenes Requerimientos alimenticios de los especfmenes de acuerdo a parametros y estandares establecidos segiin especie, edad, tamafio y condici6n fisica. 19) Sistema de filtraci6n.- Metodo utilizado para la depuraci6n y reciclamiento de agua por medics rnecanicos, ffsicos o qufmicos especiales para este tipo de instalaciones. 20) Temperatura ambiente.- La temperatura del aire y del agua que rodea a los especimenes. 21) Tenencia.- Posesi6n de delfines, lobes marines y focas, autorizada por la Secretarfa de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales. 22) Veterinario acreditado. - El medico veterinario con titulo acreditado, que posea licencia valida para ejercer su profesi6n y con experiencia en el manejo veterinario de mamfferos marines. CAPITULO IV Autorizaciones y Permisos ARTICULO 5. - Para solicitar permisos para la construcci6n y operaci6n de las instalaciones sera necesario cumplir con los requisites establecidos en los Procedimientos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. En caso de que el solicitante corresponda a una compafifa o persona moral se requerira: a) Nombre o raz6n social b) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 7 SECRETARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" c) Impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBIS) d) Direcci6n, Telefono/fax, correo electr6nico. e) Designaci6n de responsable directo f) Designaci6n del responsable tecnico g) Datos generales de las instalaciones Sise trata de persona fisica, el solicitante debera: a) Ser mayor de edad. b) De nacionalidad dominicana 0 acreditar residencia en el pais. c) Presentar: ultima declaraci6n de impuestos financiero y de mercado. SU legal y estado ARTICULO 6. - Para solicitar el permiso de tenencia y exhibici6n sera necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1288-04 que establece el Reglamento para el Comercio de Fauna y Flora Sil vestres en Republica Dominicana, CITES; asimismo, el solicitante sea persona fisica, juridica o moral debera presentar: a) Documento certificado de verificaci6n expedido por la Secretarfa de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales, asegurando que las instalaciones estan en condiciones de operar adecuadamente; b) Planes de la planta de conjunto de las instalaciones; c) Fotografias de las instalaciones; d) Descripci6n de los Programas de Actividades; e} Plan de contingencias y personal que garantizara el bienestar ffsico de los especimenes. 8 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACBO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" f) Destino final de los especi.menes, g) Razon social del destinatario y direcci6n vigente. h} Certificado Zoosanitario, expedido per la autoridad competente del pais exportador; i) Relaci6n e identificaci6n de especimenes. PARRAFO I.- Los permisos mencionados arriba son intransferibles. PARRAFO II. - La autoridad de aplicaci6n del Reglamento debera asegurarse que las instalaciones condiciones de operar adecuadamente, antes de permiso de tenencia y exhibici6n. presente estan en emitir el ARTICULO 7.- En el permiso de tenencia y exhibici6n, se incluira la obligatoriedad de realizar un programa de monitoreo con para.metros especi.ficos establecidos por la Secretaria de Est ado de Medic Ambiente y Recursos Naturales, cuyos costos estaran a cargo del responsable de la instalaci6n. PARRAFO I.- El informe con los resultados del monitoreo debera ser remitido cada seis (06) meses a la Secretaria de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 8.- El permiso de tenencia y exhibici6n de mamiferos marines debera cumplir con todas las condiciones generales y especificas a que se refiere el presente Reglamento. ARTICULO 9. - Al momenta de la entrada en vigencia de este reglamento, las instalaciones existentes tendran un plaza de treinta (30) dias para notificar su existencia coma empresa debidamente constituida, en la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales. Ol1 ARTfCULO 10.- Se otorga un plazo no mayor de un (01) afio para ajustar las instalaciones existentes de acuerdo a los terminos establecidos en el presente Reglamento. 9 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" ARTICULO 11.- En todo lo relative a la importaci6n de especimenes de los mamiferos marinos a que hace referencia este Reglamento, se seguiran los requerimientos establecidos en el Decreto Nacional de Aplicaci6n de la Convenci6n CITES No. 1288-04, de fecha Primero (lero.) de octubre de 2004. CAPITULO V Instalaciones ARTICULO 12.- Las instalaciones deberan cumplir con las especificaciones tecnicas anexas al presente Reglamento, las cuales seran entregadas al interesado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al memento de solicitar el registro correspondiente. ARTICULO 13.- Las instalaciones para tenencia, exhibici6n de mamiferos marines permitidas Instalaciones cerradas y las Instalaciones abiertas. PARRAFO I.- Ambas instalaciones deberan contar con: manejo y son las 1. Infraestructuras de apoyo.- Incluye areas de preparado y almacenamiento del alimento, area de cuidados veterinaries y area para residues s6lidos. 2. Infraestructuras Secundarias. - Se ran util izadas coma espacios provisionales por perfodos limitados de acuerdo a manejos especificos coma cuarentena, aislamiento, tratamiento medico y espera para traslado. PARRAFO II.- Las especificaciones de las estructuras de apoyo estan descritas en el anexo I del presente Reglamento. CAPITULO VI Manejo de Especimenes ARTICULO 14.- El alimento de los especfmenes cumplira con los requerimientos nutricionales necesarios para cada especie segun la edad, condici6n ffsica, tamafio y peso. 10 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" PARRAFO.- Los alimentos seran suministrados exclusivamente por personas autorizadas por la empresa. ARTiCULO 15.- El Medico Veterinario realizara evaluaciones de cada especimen por lo menos una vez al mes; est a evaluaci6n incluira la inspecci6n visual, observaci6n sabre parametros de alimentaci6n y de comportamiento. PARRAFO.- Las evaluaciones fisicas completas de cada especimen se realizaran por lo menos una vez cada 6 meses. Esto incluye medidas morfometricas, evaluaci6n fisica, estado reproductivo y de comportamiento. ARTICULO 16. - En caso de escape o de fallecimiento de algun especimen en las instalaciones reguladas, el responsable notificara de manera inmediata a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual dispondra las medidas pertinentes. En caso de fallecimiento ademas, se dispondra la realizaci6n de una necropsia. PARRAFO. - Los costos en que se incurra, para el cumplimiento de las disposiciones de este articulo seran cubiertos por el responsable de la instalaci6n ARTICULO 17. - El agua para uso en oceanarios o delfinarios, cumplira con lo establecido en la Norma Ambiental sabre Calidad del Agua y Control de Descargas NA-AG-001-03 para aguas costeras clase E. PARRAFO I. - El manejo del agua para uso en delfinarios se hara cumpliendo con las especificaciones del Anexo II de este Reglamento. ARTICULO 18.-El retiro y disposici6n de restos de alimentos y desechos s6lidos en general se realizaran al menos una vez al dia. El manej o y la e 1 iminac i6n final de desechos deberan hacerse en cumplimiento de las normas vigentes. ARTICULO 19.- Las instalaciones que posean especimenes de mamiferos marinas en confinamiento, previa autorizaci6n de la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales, pueden llevar a cabo los siguientes programas: l l SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" 1. Nado con Delfines {NCD) . 2. Exhibici6n y Entretenimiento. 3. Educaci6n Arnbiental. 4. Investigaci6n. 5. Conservaci6n. 6. Reproduce ion. ARTICULO 20.- Las instalaciones que posean especimenes de mamiferos marines en confinamiento, para proceder al traslado local de los mismos, deberan notificar dicho traslado con cinco (5) dias habiles de antelaci6n, a la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales, adjuntando los documentos siguientes: 1. Justificaci6n del traslado. 2. Copia de la Roja informativa que debera adherirse al contenedor. 3. Certificaci6n sanitaria donde conste el estado de salud de los especimenes. PARRAFO I.- La hoja informativa tendra los siguientes datos: ► Nombre comun y cientifico de los especimenes transportados. ► Numero y sexo de los especfmenes transportados. ► Viste bueno y firma del veterinario. ► Nombre o raz6n social del concesionario que envia. ► Domicilio de este. ► Nombre o raz6n social y domicilio del concesionario de transporte ► Nombre o raz6n social y domicilio del destinatario. Dt1. PARRAFO II.- Los especimenes de mamiferos marinas s6lo podran ser transportados en contenedores que cumplan con las especificaciones que se detallan en el anexo del presente Reglamento. 12 SECRET ARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" PARRAFO III.- En caso de eventos extremes la notificaci6n del traslado podra hacerse con veinticuatro {24) horas de antelaci6n ARTiCULO 21. - Para el transporte internacional, se seguiran las Directivas para el Transporte y la Preparaci6n de Animales Silvestres Vivos adoptadas en la Conferencia de las Partes de la Convenci6n CITES CONF 10.21 Transporte Vivo de Animales. CAPITULO VII Exhibicion ARTICULO 22. • El tiempo de interacci6n de cada especimen con el publico no excedera de tres (3) horas por dia. Los especimenes que participen en estas sesiones tendran un periodo de doce (12) horas continuas sin interacci6n con el publico. PARRAFO.- Previo a cada sesion de interacci6n, el publico recibira instrucciones para su comportamiento y seguridad. CAPITUL0 VIII Registro Nacional de Ma.miferos Marinos en Confinamiento ARTICUL0 23. - Se establece el Registro Nacional de Mamiferos Marinos en Confinamiento. Este registro sera administrado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y contendra los elementos siguientes: • Nombre cientifico • Nombre comun • Nombre artistico • Principal actividad que realiza el ejemplar • Procedencia • Sexo • Edad aproximada • Registro de ADN 13 SECRET ARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" • Fotografias del especimen • Registro de marcas visibles • Ubicaci6n al memento de elaboraci6n del registro • Certificado de origen • Certificado Zoosanitario Nacional competente . • Certificados CITES • Fecha en que fue adquirido expedido por la el Mamifero Marino PARRAFO J:. - Se otorgara un plazo de noventa {90) partir de la puesta en vigencia de este Reglamento, todo el que tenga bajo posesion especimenes de marinas los registre ante la Secretaria de Estado Ambiente y Recursos Naturales. Autoridad dias, a para que mamiferos de Medio PARRAFO II.- Transcurrido dicho plazo se procedera al decomiso de los especimenes no registrados. CAPITUL0 J:X Prohibiciones ARTICUL0 24. - Se prohfbe la captura de Mamiferos Marinos en aguas territoriales de la Republica Dominicana, de conformidad con lo establecido en la Ley 64-00. ARTICULO 2 5. entrenamiento, confinamiento. Se 0 prohibe para el el abuse fisico manej o de los coma metodo especimenes de en ARTICUL0 26. - Se prohibe que las crias las hembras en el ultimo trimestre interacci6n con el publico. de menos de un afio y de gestaci6n, tengan ARTICUL0 2 7 . marinas que tecnicas que sufrimiento. Se prohibe la importaci6n de los mamiferos hayan side capturados utilizando metodos y impliquen crueldad, maltrato, hostigamiento y ART:fCULO 28. - Se prohibe la administraci6n de Drogas (tranquilizantes) a los especfmenes para facilitar o permitir 14 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" el contacto directo con el publico o para fines de entrenamiento. CAPfTULO X Aplicacion y Sanciones ARTICUL0 29. - La Secretaria de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales, realizara tantas visitas, inspecciones y comprobaciones coma sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTICULO 30. - Los anexos I, (Instalaciones), II (Calidad del Agua) y III {Transporte y Traslado) , forman parte integra de este Reglamento y son por tanto de obligatorio cumplimiento. ARTICUL0 31. - Las violaciones al presente Reglamento seran tratadas y sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 oo y sus reglamentos de aplicaci6n. ARTICUL0 32.- DISPONER, coma por la presente SE DISPONE que la presente Resoluci6n sea publicada de manera integra en la pagina WEB de la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Veintid6s (22) dias del mes de Enero del ano Dos mil Ocha (2008). Lie. Omar Ramirez Tejada Secretario de Estado 15 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" ANEXO I INSTALACIONES Las Instalaciones tanto cerradas coma abiertas deberan contar con: 1. Infraestructuras de apoyo.- Incluye areas de preparado Y almacenamiento del alimento, area de cuidados veterinaries y area para residues s6lidos. a) Almacen de alimentos. cementa, climatizadas, almacenamiento. Deberan ser con adecuada estructuras capacidad de de b) Area de preparaci6n de alimentos. Deberan ser estructuras de cementa, higienizadas, climatizadas y con agua corriente potable y con los equipos adecuados para la preparaci6n de las dietas de los especimenes confinados; c) Area de cuidados veterinarios. Debe contar con espacios adecuados para procedimientos veterinaries y de cuarentena. Deben estar aisladas, higienizadas, climatizadas, y con un sistema cerrado de agua. d) Area para residuos s6lidos. Se deberan construir infraestructuras adecuadas y operar de acuerdo a la Norma para la Gesti6n Ambiental de Residuos S6lidos no Peligros NA-RS-001-03. Todo proyecto dedicado al confinamiento de mamiferos marinas, debera poseer generadores de energia electrica de emergencia. Los equipos estaran ubicados en una infraestructura disefiada especialmente para los mismos en cumpl imiento a la Norma de Calidad de Aire AR-CA-01 y a la Norma de Ruidos RU-CA-01. (51~ 1. Infraestructuras Secundarias.- Seran utilizadas como espacios provisionales per periodas limitados de acuerdo a manejos especificos: cuarentena, aislamiento, area de parto y crianza, tratamiento medico y espera para traslado. 16 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" Las instalaciones tanto cerradas coroo abiertas en general tendran: 1. Espacio y ambiente adecuado a la especie y nu.mere de individuos que se mantiene en cautiverio. 2. Un area libre alrededor de los alojamientos, con una distancia minima horizontal y vertical de tres metros hasta el publico. Dimensiones minimas: Son los criterios establecidos para las instalaciones que marinos y son: Distancia Minima Horizontal Minima (PM), Volumen Minima (VM), Area (ASM) y Area Minima Seca {AMS). de espacio fisico albergan mamiferos (DMH), Profundidad Superficial Minima Las instalaciones para tenencia, manejo y exhibici6n de cetaceos (Tursiops truncatus, Delphinus delphis y Stenella sp), deberan regirse por los siguientes criterios: 1. Distancia Minima Horizontal (DMH): veces la longitud promedio del metros. debera ser tres {03) adulto, expresada en DMB "" 3 (X Lt.) En programas de Nado con Delfines, la Minima Horizontal {DMH) debera ser cuatro (4) longitud promedio del adulto, expresada en metros. DMH = 4 (XLt) Distancia veces la 2. Profundidad Minim.a (PM) : La Profundidad Minima Requerida para los cetaceos debera ser dos (2) veces la longitud promedio en metros del adulto. PM ;;::; 2 (XLt) En las instalaciones abiertas la profundidad minima sera de tres (3) m durante la marea baja. 3. Volumen M1nimo (VM): Es la cantidad en metros cubicos de agua necesaria par mantener en buen estado los 17 SECRET ARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" especfmenes de mamfferos marinas. Se determinara en base a la cantidad de individuos. Para dos individuos VM :::: (XLt/2) 2 X 3.14 X PM Para cuatro individuos: VM :::: (DMH/2) 2 x 3.14 x PM. En ningun case el VM podra ser inferior a dos mil (2 .000) metros cilbicos para cada especimen. En programas de Nado con Delfines (NCD) el Area Superficial Minima (ASM) debera multiplicarse por nueve (9) VM = ASM x 9 4. Area Superficial Minima: debera ser equi valente a tres (3) veces el cuadrado de la longitud promedio expresado en metros de los especimenes adultos: ASM = 3(XLt) 2 En programas de Nado con Delfines (NCD) para dos (2) especfmenes se calculara de la siguiente manera: ASM = 3(XLt/2) 2 x 3.14 En programas de Nado con Delfines (NCD) para tres (3} especimenes se calculara de la siguiente manera: ASM :a 3 (XLt/2} 2 x 3 . 14 x 2 espacio fisico establecidos para las albergan Pinnfpedos son: Distancia Minima Profundidad Minima {PM} y Area Minima Seca Los criterios de instalaciones que Horizontal {DMH}, (AMS) . ova Las instalaciones para tenencia, manejo y exhibici6n de pinnfpedos (Otaria spy Phoca sp) contaran con una zona seca y una zona de agua. 18 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" Area Minima Seca (AMS): Es igual al cuadrado de la longitud promedio (XLt), expresada en metros del especimen adulto multiplicado per 2. AMS = 2 (XLt) 2 Para mas de dos especimenes se sumaran los valores obtenidos y el resultado sera el AMS en metros cuadrados para ese grupo de pinnipedos. AMS = (XLt) 2 + (XLt) 2 + (XLt} 2 AMS = E{ XLt.)2 + 2 (XLt) + ..... . La zona de agua debera tener un espacio minima tanto para la distancia como para la profundidad. Distancia minima horizontal (DMH): Debera ser de una vez y media (1.5) veces la mitad de la longitud promedio {XLt) del especimen adulto, expresada en metros. DMH = 1. 5 {XLT/2) Profundidad Minima (PM): Debera ser un minima de un (1) metro o la mitad de la longitud promedio del adulto {XLt) PM= XLt/2 Los calculos especificos por grupo taxon6mico se adoptan del US Animal Welfare Act Regulations Subpart E, Marine Mammals. Subpart E-Specifications for the Human Handling, Care, Treatment, and Transportation of Marine Mammals Source: 50 CFR 216, 2001. 19 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD'' ANEXO II CALIDAD DEL AGUA Los estandares de calidad de agua en los confinamientos corresponderan a la Clase E, para aguas costeras, establecidos en la Norma Ambiental sabre Calidad de Agua y Control de Descargas NA-AG-001-03. Para.metro IJnidad Aguas Costeras.i. Clase E Coliformes NMP/lOOml 400 fecales Coliformes NMP/lOOml 1,000 totales Fluoruros mg/L 1.5 F6sforo P04-P mg/L 0.4 Grasas y Aceites mg/L 1 NH3-N mg/L 0.5 N03 + N02 mg/L 15 Oxigeno Disuelto % sat. > 60 pH - 7.5 - 8.5 S6lidos flotantes - Ausentes Sulfuros mg/L 0.01 l'IT oc. + 3 Arsenico mg/L 0.15 Bario mg/L 1 Baro mg/L 5 Cadmio mg/L 0.005 Cianuro mg/L 0.02 Cobre mg/L 0.05 Cromo hexavalente mg/L 0.05 Cromo total mg/L 0.1 Hierro mg/L 0.3 Manganese mg/L 0.1 Mercurio mg/L 0.001 Niquel mg/L 0.008 Plata mg/L 0.01 Plomo mg/L 0.05 Selenio mg/L 0.01 Zinc mg/L 0.05 20 SECRET ARIA DE EST ADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" RADIOACTIVIDAD Actividad co Bq/L 0.1 Actividad 13 Bq/L 1.0 Biocidas (ORGANO-CLORINADOS Y OTROS PERSISTENTES) Aldrin-Dieldrin µg/L 0.0008 Clorinados µg/L 0.005 DDT y metabolites µg/L 0.0003 Endosulfano µg/L 0.009 Endrin µg/L 0.002 Heptacloro µg/L 0.001 Lindano µg/L 0.075 Metoxicloro µg/L 0.02 Mirex µg/L 0.001 Pentaclorofenol µg/L 7.9 Pentano µg/L 0.07 Toxafeno µg/L 0.0002 Biocidas {ORGANO-FOSFORADOS, SULFUROSOS Y OTROS NO-PERSISTENTES) Azinf OS - Metil µg/L 0.01 Clorpyrifos µg/L 0.006 Coumafos µg/L 0.01 2,4 D µg/L ausente Demeton µg/L 0.1 Fenti6n µg/L 0.4 Malati6n µg/L 0.1 Naled µg/L 0.4 Parati6n µg/L Ausente 2,4,5-TP µg/L ausente SUSTANCIAS ORGANICAS Benceno µg/L 400 Cloruro de vinilo µg/L 5,300 Dicloro Benceno µg/L 2,600 1,2 Dicloroetano µg/L 2,500 1,1 Dicloroetano µg/L 20 Sustancias µg/L 10 fen6licas Tetracloroetileno µg/L 90 Tetracloruro de µg/L 70 21 Carbono 1,1,1 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" µg/L 1,100 Tricloroetano Tricloroetileno µg/L 850 Los valores de salinidad deberan estar entre 18 y 36 partes por mil. La temperatura del agua para especimenes provenientes de agua fria podra oscilar entre 5°C y 21°C. Para especimenes provenientes de agua templada los valores podran oscilar entre 14° y 32°c. Los resultados de los monitoreos deberan registrarse en bitacoras e informes, los cuales estaran a disponibilidad de las autoridades de competencia. 22 • SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DESOACHO DEL SECRETARIO DE EST ADO "ANO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD" ANEXO III TRANSPORTE Y TRASLADO Las cajas para el transporte local de especimenes de mamiferos marines deben tener las condiciones siguientes: 1. Estar construidas con materiales estructuralmente fuertes y no-t6xicos; 2. Ser sin hordes o salientes afilados; 3. Tener tamafio adecuado para cada especie; 4. Disponer de barras de sujeci6n o asideros; 5. Poseer ventilaci6n apropiada; .6. Tener el piso cubierto con material absorbente y disponer de drenaje; 7. Estar acolchadas y dotadas de equipos de soporte; 8. Fermi tir facil acceso al veterinario y a los cuidadores. 23

Resolución Nº 1/08 - Reglamento sobre la tenencia, manejo y exhibición de especies de mamíferos marinos · Nelum