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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 01-20 — Establece medidas regulatorias específicas par la actividad pesquera en el litoral de la ciudad de Santo Domingo

Made 2020-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
coastal zone management, prohibited fishing area, marine fisheries, fishing gear/fishing method, aquatic animals, fishery management and conservation

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  1. ~ / COLJ( ) =>ESCA CONSEJO 00MINI CAN0 D E PESCA Y A CU ICU LTUnA "Afto de la Consolldacl6n de la Seguridad Allmentarla" RESOLUCI6N NO. 0 1-20 CONSJDERA NDO: Que son propiedad <lei Estado Dominicano, de dominio comtm y de uso publico, todos los recursos hidrobiol6gicos contenidos en cl mar territorial, en la ~ona contigua, en In zona econ6mica exclusiva yen sus aguas interiores, lacustres y t1uviales; CONSIDERANDO: Que compete al Estado Dominica no administrar, fomenlar y regular In actividad pesquern y la explotaci6n de estos recursos. con el fin de asegurar su aprovechamiento sostcnible; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, proteger, conservar y regular la explotacion de los recursos biol6gicos acuaticos para la satisfaccion de las neccsidades alimentmias de la poblaci6n y para el desarrollo sostenible de este sector de la economia nacional; CONSIDERANDO: Que es de interes nacional cstablecimiento de medidas eficaces para g,mmtizar el uso sostenible de detenninadas especies marinas, fluviales y lacustres; CONSIDERANDO: Que es deber dcl CODOPESCA desarrollar un sistema pesquero y acuicola sostenible, basado en los principios de! C6digo de Conducta para la Pesca Responsable; CONSIDEUANDO: Que es responsabilidad del CODOPESCA organizar sistemas dicaces de control y vigilancia de los desembarcos, producci6n y explotaci<'in para asegurar el cumplimiento de las regulaciones pesqueras y aplicar las sanciones correspondienles a los infractores de las regulaciones vigentes. CONSlDERANDO: Que existe la necesidad de establecer medidas regulatorias especificas para la actividad pesqu~ra en cl litoral de la ciudad de Santo Domingo, para evitar conflictos entre los diferentes usuarios de la zona; En uso de las atribuciones que me confiere et Articulo 95 de la Ley de Pesca, No. 307-04, dicto la siguiente: RESOLlJCI6N Artfculo 1.- /\mbito de aplicaci6n. La presente Resoluci6n busca regular la actividnd pesquera desarrollada en las aguas costeras del literal de la ciudad de Santo Domingo, desdc el margen oriental de la desembocadura del rio Ozarna hasta d e.>.1remo oeste del inicio de la avenida Maximo Gomez. Las coordcnadas de demarcacion de dicha zona son las siguient.::s: 1. 18°27'30.JO"N - 69°54 ·24.63''0 2. ·1 &02Tso.s4"N - 69°53 ·os.68"O / cor,o~ESCA ' CON SEJO DOMINICANO D[ PE SCA V ALUICU LTUAA "Ano de la Consolidaci6n de la Seguridad Alimentaria" Articu lo 2.- Se establece una zona de exclusion pesquera en la desembocadura del rio Ozama, a parlir de 100 metros al este hasla I 00 metros al oeste de esta y 150 metros al sur desde ambos puntos. Articulo 3.- Se establecen las siguientes regulaciones a todo lo largo de.I litoral seiialado en el Articulo I de la prese11te Reso lucion: I. Los trasmallos, chinchorros de ahorque o redes de enmalle s61o podran utilizarse a una distancia igual o mayor de 150 metros a partir de la orilla cost-era. 2. Los trasmallos, chinchorros de ahorquc o redes de enmalle ulilizados en la zona de apl icaci6n de la presente Resoluci6n, deberan tener un ancho de malla igual o mayor de 7 centimetros (2 y ¾ de pulgada). 3. Se autoriza e1 uso de chlnchon·os de ahorquc o redes de enn,alle con ancho de n1alla igual o mayor de cinco (5) centimetros y una longitud no mayor de 20 hrnz})s (36 metros), siempre que se dediquen exclusivamente a la pesca diurna de especies de la familia Clupeidae (machuelos, sardinas y alines) y respetando en todo momento lo indicado en el acapite 1 del presente A11iculo. 4. Los pescadores que faenan desde la orilla, sin uso de embarcaciones, no utilizaran ningun cordel, implemento o dispositivo que pe,mita akanzar una distancia mayor de 145 metros desde la orilla. 5. Dentro de la zonaen cuesti6n no sera util izado 11ingun tipo de red de tiro o arrnstre. Articulo 4.- Todo pescador que faene en la zona, sea a pie desde la orilla o a bordo de una embarcacion debera contar con su Licencia de Pescn y su carnet con-espondiente, segun lo sefialado en cl Articulo 15 de la Ley de Pesca, No. 307-04. Articulo 4.- Se instruye al Departamento de Regulaci6n Pesquern parn que, en un plazo no mayor de seis (6) meses, desarrolle, con la participaci6n y en acucrdo con todos los involucrados en la actividacl pesquera, las regulaciones 11ecesarias para el manejo sostenible del espacio de litoral desde el extremo oeste del inicio de la A venida Maximo Gomez hasta la desembocadura de tio f-laina, asi como a lo largo del curso inferior del rio Ozama. Articulo 5. - La presente resoluci6n deja sin efecto cualquier otra resoluci6n que le sea contraria. Director E jecu CODOPESC C 0 -0 :J

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