Resolución Nº 008-2015 - Que Aprueba y Emite el Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Baterias Ácido-Plomo Usadas
Made 2015-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- environmental planning, hazardous waste, classification/declassification, solid waste, waste disposal, waste management, policy/planning
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~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ''Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" RESOLUCIÓN NO. 008-2015 QUE APRUEBA Y EMITE EL REGLAMENTO "REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE BATERIAS ÁCIDO-PLOMO USADAS" CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el organismo . rector de la gestión del medio ambiente y una de sus funciones es, procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a contaminación del suelo para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y la salud humana; CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos y funciones de la Ley 64-00 sobre Medio . Ambiente y Recursos Naturales, es la de controlar y prevenir la contaminación ambiental regulando toda actividad que pueda generar daños al medio ambiente y a la salud humana; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos, establece la gestión y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos, sanitaria y ambientalmente, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas; CONSIDERANDO: Que las baterías usadas constituyen residuos peligrosos susceptibles de generar impactos significativos a la salud y el medio ambiente, lo cual ocurre fundamentalmente cuando son objeto de destape o reciclaje informal, en ambientes precarios, sin un adecuado manejo y tratamiento; CONSIDERANDO: Que todos los componentes de las baterías usadas son reciclables en su totalidad y el reciclaje controlado de baterías usadas, que es sujeto a medidas de prevención, control y mitigación ambiental, constituye un proceso industrial que genera nuevos puestos de trabajo, el ahorro de materias primas e insumos, así como la prevención de daños ambientales al re-aprovechar las sustancias contaminantes que de otra forma serían dispuestas como residuos peligrosos; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, preocupado por la situación actual, sobre la proliferación y aumento de todo tipo de baterías, poniendo especial atención en el reciclaje, reutilización, aprovechamiento y disposición final, tiene el deber de poner control, incentivar y establecer los procesos correctos para la protección del medio ambiente a fin de prevenir, mitigar y fiscalizar los impactos ocasionados por estos residuos al medio ambiente y a la salud. CONSIDERANDO: Que la necesidad de crear mecanismos de disposición, controles y buenas prácticas, para mitigar contaminación causada por las baterías acido plomo, resulta prioritario, para un mejor manejo y tratamiento de los desechos sólidos que inciden directamente en la calidad de vida. CONSIDERANDO: Que en tal sentido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encontró necesario crear un reglamento a fin de establecer las características técnicas para la recolección almacenamiento, uso y disposición final de las baterías ácido-plomo usadas, para controlar todas condiciones adversas al medio ambiente relacionada con estas actividades. ~ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ':4ño de la Atención Integral a la Primera Infancia" VISTOS: • Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 201 O, • Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), del 18 de agosto de 2000; • Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos, • Convenio de Basilea, • Compendio de Reglamentos Para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana resolución No. 13-2014, • Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos del año 2003, • Norma de Calidad del Aire y Control de Emisiones (NA-Al-001-03), • Norma 231 de fuego para el almacenamiento de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, • Procedimientos para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 del 09 de agosto del año 2012 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de Agosto del 2000, emito la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO: EMITIR, como por la presente se EMITE, el "REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE BATERIAS ÁCIDO-PLOMO USADAS" SEGUNDO: INSTRUIR, como por la presente se INSTRUYE, a todos los Viceministerios y dependencias de esta institución, en el ejercicio de sus funciones, a dar fiel cumplimiento a la aplicación del reglamento. TERCERO: ORDENAR, como al efecto se ORDENA que la presente resolución sea publicada de manera íntegra en la página WEB de la institución, y en un (1) periódico de circulación nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Ministro de Medio A 2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE BATERIAS ÁCIDO-PLOMO USADAS" Febrero 2015 Santo Domingo, República Dominicana CONTENIDO TITULO l. Objetivo, Alcance, Principios Fundamentales y Definiciones Capítulo 1. Objetivo y Alcance Capítulo 11. Principios fundamentales y definiciones TITULO 11. Disposiciones generales Tf TULO 111. De la gestión de baterías usadas Capítulo l. De la Ubicación y requisitos de las áreas operativas Capítulo 11. De la Recolección Capítulo 111. Del Embalaje Capítulo IV. Del Almacenamiento Capítulo V. Del Transporte Capítulo VI. Del Tratamiento Capítulo VII. De la Exportación TITULO IV. De las Medidas de Seguridad Capítulo l. De las Medidas de Prevención y Control Capítulo 11. Del Plan de Contingencia TITULO V. Del Seguimiento y Control TITULO VI. De las Prohibiciones y sanciones administrativas Capítulo l. De las Prohibiciones Capítulo 11. De las Sanciones Administrativas Anexo.- Modelo de Manifiesto 2 TITULO l. Objetivo, Alcance, Principios Fundamentales y Definiciones Capítulo l. Objetivo y Alcance Artículo 1.- Objetivo. Regular la gestión de baterías de ácido-plomo usadas, a fin de prevenir y mitigar la contaminación sobre el medio ambiente y la salud humana, en cumplimiento de la "Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)". Artículo 2.- Alcance. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona física o moral dedicada a la gestión de baterías ácido-plomo usadas en el ámbito nacional. Capítulo 11. Principios fundamentales y definiciones Artículo 3. Principios fundamentales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el presente reglamento en el marco del cumplimiento y respeto al ordenamiento jurídico del país, los principios fundamentales de las buenas prácticas regulatorias y apoyándose en los principios de transparencia, del debido proceso, control de la discrecionalidad, coherencia, eficacia y eficiencia, así como, equidad e imparcialidad, en los cuales se basan los procesos de la administración ambiental con respecto a todos los entes regulados. Artículo 4. Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se entiende por: Ácido sulfúrico: Compuesto químico que en su estado puro, es un líquido viscoso, sin color, de olor característico y de gran reactividad. Su disolución en agua al 36% por peso (400 g de ácido sulfúrico por litro de agua destilada) funciona como electrolito en las baterías ácido-plomo. Su composición química está compuesta por hidrogeno, azufre y oxigeno (H2SO4). Almacenamiento: Colocación de las baterías de ácido-plomo usadas en una instalación adecuada donde se apliquen medidas de aislamiento, protección del medio ambiente y control humano; con el propósito de recuperar los residuos para su tratamiento, acondicionamiento y/o disposición final en un momento posterior. Autorización Ambiental: Se refiere a todos los tipos de autorizaciones que en virtud de la Ley 64-00 corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgar, para la realización de distintas actividades, obras o proyectos que tengan el potencial de impactar al medio ambiente y los recursos naturales. Batería ácido-plomo: Dispositivo electroquímico que permite almacenar energía eléctrica en forma química para ser liberada como energía eléctrica directa a un circuito de consumo externo. Está compuesto por los siguientes elementos: 3 solución diluida de ácido sulfúrico, plomo, óxido de plomo, separadores de plásticos y la caja. Batería usada: Aquella cuya vida útil ha finalizado, y sus componentes (plástico, plomo y ácido) pueden ser reutilizados como materia prima en otros procesos. En lo adelante, cuando utilicemos el término "batería usada" se estará refiriendo al de "batería ácido plomo usada". Centro de acopio: Lugar donde se realizan las actividades de recepción, clasificación, embalaje y almacenamiento. Contaminación: Introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación: Tratado internacional que regula la gestión transfronteriza de los desechos peligrosos. Ratificado en República Dominicana el día 1 O de junio del 2000. Disposición final: Proceso para neutralizar o mitigar los efectos generados por los residuos de baterías ácido-plomo usadas, como última etapa de su gestión. Electrolito: Solución diluida de ácido sulfúrico en agua. Embalaje: Empaquetado o envoltorio para proteger las baterías ácido-plomo usadas, que se van a transportar o almacenar, para evitar los riesgos de desprendimiento y fugas del ácido. Gestión: Conjunto de actividades que incluye: recolección, almacenamiento, tratamiento, recuperación y disposición final, encaminadas al manejo adecuado de las baterías ácido-plomo usadas, que garantice la protección de la salud humana y la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS, por sus siglas en inglés): Documento o ficha donde se presenta informaciones necesarias sobre las particularidades y propiedades de una sustancia o material con relación a la forma apropiada de su manejo, uso y almacenamiento, con el objetivo de reducir los riesgos laborales y medioambientales. Informal: Persona física o moral que no cuenta con autorización ambiental para la gestión de baterías usadas. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. Manifiesto: Documento en el cual se identifican los residuos peligrosos que son transportados, y el cual debe acompañar en todo momento la carga desde el punto de origen hasta el punto de disposición final. 4 Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. Planta de Reciclaje: Instalación donde se realizan las actividades de tratamiento y aprovechamiento de los componentes de las baterías de ácido-plomo usadas. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): Documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de manera explícita como se ejecutarán las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental correspondiente, incluyendo presupuesto, cronograma de implementación y personal responsable, así como las acciones de automonitoreo que serán implementadas en las distintas fases del proyecto (subprograma de seguimiento). Incluirá un subprograma de contingencia y/o gestión de riesgos, cuando sea necesario. Plomo (Pb): Metal pesado toxico que se presenta en estado sólido. Sus características principales son: masa atómica 207.2 u, punto de fusión 327.5 ºC, y punto de ebullición 1749 ºC. Promotor: Persona física o moral, que puede ser tanto un ente público como privado, que propone la realización del proyecto, inversión o propuesta de desarrollo, o es responsable del mismo. Recolección: Actividad de recolectar baterías ácido-plomo usadas para su transporte y posterior acopio. Reciclaje: Transformación de las materias segregadas de los residuos, dentro de un proceso de producción, para ser incorporados como materia prima al ciclo productivo. Recolector: Persona cuyo oficio es recoger baterías ácido-plomo usadas que ocupa el primer eslabón de las actividades de gestión. Residuos peligrosos: Son aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico. Sanción Administrativa: Es el acto impuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actuando en función administrativa, que se deriva de una acción u omisión dañosa, como consecuencia de una violación de un deber impuesto por la Ley, normas y reglamentos ambientales. Tratamiento: Proceso utilizado para aprovechar los componentes de las baterías acido-plomo usadas o neutralizar las características de peligrosidad de los desechos para su disposición final. 5 TITULO 11. Disposiciones generales Artículo 5.- Toda persona física o moral que se dedique a cualquier actividad de la gestión de baterías usadas entrará al Proceso de Autorización Ambiental, a los fines de obtener la Autorización Ambiental correspondiente, como lo establece el Art. 40 de Ley 64-00. Párrafo.- No están exentos del requisito de registrarse en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales los recolectores informales que se dediquen a realizar estas operaciones. Artículo 6.- Toda persona física o moral que realice exportación de baterías usadas, cumplirá con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, del cual República Dominicana es signataria. Artículo 7.- Toda persona física o moral que realice el proceso de reciclaje o eliminación de residuos de baterías usadas, cumplirá con las Normas Ambientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones vigentes. Artículo 8.- Toda persona física o moral que en sus procesos incluya el drenaje de la solución ácida de las baterías usadas, contarán con un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 9.- Todas las descargas de las aguas residuales tratadas cumplirán con las normativas vigentes sobre "Norma Ambiental sobre Control de Descargas a Aguas Superficiales, Alcantarillado, Sanitario y Aguas Costeras" y "Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y Descargas al Subsuelo", en los diferentes medios receptores. Artículo 10.-Las cenizas generadas del proceso de fundición para la recuperación del plomo serán neutralizadas, estabilizadas, caracterizadas y dispuestas en la forma que establezca el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 11.-Toda persona física o moral que se dedique a la gestión de baterías usadas instruirá a su personal sobre el riesgo del manejo de las propiedades físicas, químicas y biológicas de los residuos peligrosos, de acuerdo al Art. 97 de la Ley 64-00. Artículo 12.-Los requisitos exigidos en el presente reglamento no sustituyen otros requisitos exigidos por otras instituciones a toda persona física o moral que se dediquen a la gestión de las baterías usadas. 6 TÍTULO 111. De la gestión de baterías usadas Capítulo l. De la ubicación y requisitos de las áreas operativas Artículo 13.- Los centros de acopio de baterías usadas cumplirán con los siguientes requisitos: a) Estar ubicados en una zona industrial o comercial b) Tener una extensión superficial, en función del volumen de sus operaciones y en atención a los equipos y maquinarias a utilizar. c) Disponer de áreas operativas impermeabilizadas, con una inclinación para canalizar todas las aguas hacia el sistema de recolección que permita su tratamiento. d) Asegurar que la canalización de las aguas de escorrentías sean diferenciadas de las aguas provenientes de las áreas operativas. e) Rotular y señalizar todas las áreas operativas de la instalación. Artículo 14.-Los centros de acopio de baterías usadas no estarán ubicados: a) Dentro de Áreas Protegidas, cuya categoría de manejo lo prohíba, en cumplimiento con la "Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04" y el "Decreto 571-09". b) A menos de 60 metros a partir de la pleamar, en cumplimiento con la "Ley No. 305" de 1968. c) A menos de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales (ríos, cañadas, arroyos), así como alrededor de los lagos, lagunas, y embalses, en cumplimiento con el Art. 129 de la "Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley No. 64-00". d) En zonas inundables u otras que pongan en peligro la población circundante, la biodiversidad y la estructura física de la instalación. Artículo 15.- Las actividades de la gestión de baterías usadas son: a) Recolección b) Embalaje c) Almacenamiento d) Transporte e) Tratamiento f) Exportación Capítulo 11. De la Recolección Artículo 16.- Toda persona física o moral que realice actividades de recolección de baterías usadas, cumplirá con lo siguiente: 7 a) Llevar un registro para el control de la cantidad de las baterías usadas recolectadas. b) Mantener las baterías usadas con sus tapones para evitar derrame del electrolito (ácido sulfúrico) y contacto con la piel. c) Evitar el almacenamiento de cantidades de baterías usadas que sobrepasen el 60% del área del almacén en los puntos de recogida. Capítulo 111. Del Embalaje Artículo 17.-EI embalaje de las baterías usadas cumplirá con los siguientes requisitos: a) Colocar en posición vertical sin inestabilidad para evitar que el peso dañe las baterías inferiores y posibles derrames. b) Asegurar que todas las baterías mantengan sus tapones o tapas de ventilación cerradas, para evitar derrames. c) Separar con madera, cartón o cualquier otro material que evite cortocircuitos. d) Rotular las plataformas de maderas (paletas) o tarimas antes de ser plastificadas, para cumplir con el "Reglamento de Etiquetado e lnformacion de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos", vigente, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Separar individualmente las baterías que presenten fugas o grietas, y disponerla en contenedores acidorresistentes antes de ser colocada en una paleta o tarima. Párrafo.- En caso de observarse humedad en una paleta o tarima, se procederá inmediatamente a retirar el plástico que la cubre, buscar el origen de la misma y corregir su humedad. Capítulo IV. Del Almacenamiento Artículo 18.- La estructura física destinada al almacenamiento de baterías usadas cumplirá con las siguientes condiciones: a) Estar techada, protegida y ventilada. b) Tener piso impermeable, resistente a la corrosión, preferiblemente de concreto u otro material acidorresistente. La orientación del piso debe permitir que las aguas de lavado drenen al punto de recolección. c) Contar con sistemas de recolección de derrames de ácidos y aguas de lavado, con capacidad de 10% sobre el volumen total del ácido contenido en las baterías usadas. d) Contar con capacidad de almacenamiento en función del volumen de materiales y residuos a almacenar y del tiempo establecido para su 8 permanencia; contemplar espacio para manejar posibles fluctuaciones, considerando el inciso c del Art.15 de este reglamento. e) Señalizar y rotular el área como un almacenamiento de residuos peligrosos. Artículo 19.-Las baterías usadas para su almacenamiento cumplirán con las siguientes condiciones: a) Estar lejos de fuentes de calor. b) Colocar en posición vertical sobre paletas, tarimas u otro material compatible, que no sobrepasen 4 o 5 unidades de altura para evitar que la pila se vuelva inestable. c) Estar colocadas de manera que se puedan inspeccionar fácilmente con el objetivo de identificar posibles filtraciones y derrames. d) Evitar el contacto del electrolito con materiales que por su condición física y química al contacto pueda provocar explosiones, aumento de temperatura, producción de gases e inflamación de los mismos. Capítulo V. Del Transporte Artículo 20.-Las actividades del transporte de baterías usadas cumplirán con las siguientes condiciones: a) El vehículo será cerrado y resistente a impactos que impidan derrames de electrolito en caso de volcadura, y dispondrá de los procedimientos para emergencia como incendios, derrames y quemaduras de la piel. b) Equipamiento necesario y personal capacitado para mitigar derrames del electrolito, en caso de accidentes. c) El vehículo estará identificado para indicar que transporta producto corrosivo y peligroso, de acuerdo a las reglamentaciones, normas y convenios internacionales. d) Las paletas o tarimas estarán sujetas al espacio destinado para la carga o cama. e) Las baterías, en caso de roturas, podrán ser transportadas junto con baterías intactas, dentro de contenedores acidorresistentes u otra forma de disposición que evite el derrame. f) Utilizar rutas comerciales o industriales establecidas. Las mismas deben ser notificadas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA). Artículo 21 .- Los vehículos que se dediquen al transporte de baterías usadas cumplirán con el Artículo 13 del Capítulo I del Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos. Párrafo.-EI transporte es transversal a todas las actividades de gestión de baterías usadas. 9 Artículo 22.- El transportista será responsable de: a) Inspeccionar, antes de iniciar el recorrido, las condiciones generales del vehículo y la integridad de la carga. b) Manejar procedimientos para el transporte seguro de las baterías usadas. c) Conducir el vehículo con los rótulos correspondientes. d) Cumplir con los requerimientos del manifiesto anexo establecido en el Titulo IX y en el Anexo I del "Reglamento de Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos", emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Cumplir con lo establecido en el Art. 171 sobre carga y otras medidas de seguridad de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos. f) Llevar un formulario de registro de accidentes, en el que se asentarán los accidentes y situaciones excepcionales que hubieran ocurrido durante el transporte. Capítulo VI. Del Tratamiento Artículo 23.-EI aprovechamiento será realizado con el objetivo de recuperar los componentes de las baterías usadas: plomo (oxido de plomo y plomo metálico), material plástico (polipropileno) y el ácido sulfúrico. Artículo. 24. -El proceso de aprovechamiento que incluya la fundición de baterías usadas dispondrá de colectores de polvo con el fin de evitar emisiones que contribuyan a la contaminación del aire. Capítulo VII. De la Exportación Artículo 25.-Toda persona física o moral, que se dedique a la gestión de baterías usadas para su exportación, cumplirá con el Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos, en sus artículos 8, 9, 1 O y 11, como se describen a continuación: Att.. 8.-Cualquier entidad que desee exportar sustancias o residuos peligrosos deberá contactar y notificar previamente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (como punto focal del Convenio de Basilea en el país) mediante la documentación requerida para estos fines. Art. 9. El generador que contrate los servicios de una empresa para exportar los residuos tendrá la responsabilidad de darle seguimiento al proceso de notificación y exportación e informara a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al momento de recibir las certificaciones de recibido y de eliminación del material de la parte que importó el material, según se establece en el Convenio de Basilea sobre Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación. Art. 10. Tanto el generador como cualquier empresa subcontratada por este para exportar los materiales peligrosos deberán cumplir con todos los requisitos de manejo, 10 embalaje, etiquetado y transporte que se establecen tanto en este Reglamento como en las regulaciones contenidas en los convenios internacionales correspondientes. Att 11. Toda persona o entidad que manejen sustancias o residuos peligrosos deberán garantizar el acceso a las instalaciones e informaciones a los especialistas de las comisiones técnicas de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante las inspecciones, así como entregar la información solicitada en los plazos establecidos. TITULO IV. De las Medidas de Seguridad Capítulo l. De las Medidas de Prevención y Control Artículo 26.- Todo centro de acopio dedicado a la gestión de baterías usadas cumplirá con las siguientes medidas de prevención y control: a) Mantener un entorno de trabajo que cumpla con el "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo", amparado en el Decreto No. 522-06, del 17 de octubre del 2006. b) Contar con procedimientos escritos, equipamiento y medios necesarios para facilitar la manipulación de los materiales, controlar y minimizar la exposición de los trabajadores, garantizando la protección de los mismos, tal como lo establece el Art. 51 del Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos. c) Colocar los procedimientos escritos fijos a las paredes en lugares visibles. d) Inspeccionar las áreas de almacenamiento por lo menos semanalmente para verificar si hay fugas o derrames. e) Contar con extintores de polvo químico seco tipo ABC para extinción de incendios, e instruir y entrenar al personal sobre la manera de usarlos en caso de emergencia. f) Elaborar programas educativos e informativos. g) Entrenar a los trabajadores en técnicas correctas de levantamiento de elementos pesados. h) Asegurar que los empleados utilicen equipos de protección personal (EPP). i) Analizar y controlar las concentraciones de plomo en el entorno de trabajo. j) Medir la concentración de los químicos presentes en el aire del ambiente laboral en la planta de reciclaje y cumplir con los valores límites de exposición ocupacional que establezcan los Ministerios de Trabajo y de Salud Pública y Asistencia Social, en cumplimiento con el Artículo 75 del Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos. k) Realizar exámenes médicos pre-ocupacionales antes de la contratación del personal y con una frecuencia anual a los trabajadores expuestos al plomo, para medir su concentración en la sangre. Los resultados obtenidos deben cumplir con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 11 1) Llevar y conservar registros de salud, y hasta por un plazo mínimo de 3 años para los que cesaron en sus puestos. m) Mantener limpieza diaria de la ropa usada, para los trabajadores de la planta de reciclaje. n) Equipar las áreas de manejo o almacenamiento con duchas y lavaojos. Las mismas deberán ser inspeccionadas semanalmente para verificar su correcto funcionamiento. o) Disponer de un lugar para el almacenamiento de arena seca, tierra , u otro material no combustible para absolver pequeños derrames, y de bicarbonato de sodio o cal, para neutralizarlos. p) Prohibir la ingesta de comida y bebidas dentro de las áreas de trabajo. q) Separar las zonas de trabajo de los comedores. r) Prohibir el acceso a la planta de reciclaje de baterías usadas, a personas no autorizadas, niños y embarazadas. s) El área de almacén dispondrá de la colocación de Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) correspondiente a los residuos peligrosos. Capítulo 11. Del Plan de Contingencia Artículo 27.-Todo centro de acopio dedicado a la gestión de baterías usadas dispondrá de un plan de contingencia, el cual incluirá de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: a) Medidas de prevención, debidamente identificadas, frente a casos de derrames, fugas o incendios, entre otros. b) Funciones o responsabilidades de las personas dentro del plan. c) Medios y acciones (procedimientos) para atender las emergencias, durante todas las etapas de la gestión de las baterías. d) Rotulación y señalización de salidas de emergencias. e) Realización de simulacros, entrenamiento o capacitación de todo el personal, divulgación y concienciación del Plan. f) Un plan de evacuación, que muestre las rutas de evacuación y procedimientos de actuación, así como los puntos de reunión o encuentro. g) Lista actualizada de números telefónicos de emergencia bajo coordinación previa con instituciones claves como bomberos locales y centros de salud según sea el caso. TITULO V. Del Seguimiento y Control Artículo 28.- Toda persona física o moral que obtenga la autorización ambiental para la gestión de baterías usadas tendrá que cumplir con lo establecido en su disposición. 12 Artículo 29.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 64-00, en los artículos 45, 46, 53 y 54, realizará inspecciones y auditorias de manera aleatoria con o sin previa notificación, a los centros de acopios de baterías usadas, para comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, la disposición de la Autorización Ambiental y en sentido general, el cumplimiento con la legislación ambiental vigente y el presente Reglamento. Articulo 30.-Presentar los informes de cumplimiento ambiental (ICA) regularmente, de acuerdo a la frecuencia establecida en su autorización ambiental. TITULO VI. De las Prohibiciones y Sanciones Administrativas Capítulo l. De las Prohibiciones Artículo 31 .- Se prohíbe: a) Recibir en los centros de acopios de baterías usadas otros materiales que no esté especificados en su autorización ambiental. b) Almacenar las baterías usadas con otros materiales o residuos peligrosos recolectados, a fin de reducir posibles riesgos, ante fugas, derrames o cualquier otro accidente. c) Verter, liberar o evacuar la solución ácida (ácido sulfúrico) de las baterías usadas, al suelos, al mar, subsuelo y aguas superficiales, sin el debido tratamiento, en cumplimiento con los artículos 82 y 134 de la "Ley 64-00 General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales" y las normas ambientales ("Norma Ambiental sobre Control de Descargas a Aguas Superficiales, Alcantarillado, Sanitario y Aguas Costeras" o "Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y Descargas al Subsuelo", dependiendo de donde vayan a ser vertidas). d) Transportar las baterías usadas con sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles. e) Almacenar temporal o definitivamente las baterías usadas en lugares habitados por persona, o dejarlas en estado de abandono al aire libre. Capítulo 11. De las Sanciones Administrativas Artículo 32.- Toda persona física o moral involucrada en la gestión de baterías usadas, será responsable del daño e impacto causado sobre el ambiente y la salud, dentro y fuera del lugar donde se ejecute la actividad, en cualquiera de las etapas de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que establecen la Constitución de la República y las Leyes. 13 Artículo 33. El incumplimiento de este reglamento y de cualquier disposición de regulación ambiental vigente, podrá ser sancionado según lo establece para tales fines, la "Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00", y el "Reglamento Para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas" vigente, sin perjuicio de cualquier otra disposición que rija la materia. Este reglamento consta de treinta y tres (33) artículos y un formulario anexo. Fue elaborado por la Dirección de Investigaciones y Normas Ambientales, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 14 ANEXO Modelo de Manifiesto :!: r/3:'.Gi".~il:IM Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1.- No. DE LICENCIA AMBIENTAL: , 2.- No. DE MANIFIESTO: 3.- RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA GENERADORA: DOMICILIO: CIUDAD: MUNICIPIO: TEL: CONTENEDOR 4.- NOMBRE DEL RESIDUO CLASIFICACIÓN CANTIDAD UNIDAD CAPACIDAD TIPO 5. - INSTRUCCIONES ESPECIALES E INFORMACION ADICIONAL PARA EL MANEJO SEGURO: 6. - CERTIFICACION DEL GENERADOR: Por la presente certifico que el contenido de esta carga está desclito de forma completa y exacta en este documento, y está clasificado, embalado/envasado, marcado, etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos nacionales e internacionales aplicables NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE: 7.- NOMBRE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: DOMICILIO: CIUDAD: C.P.: MUNICIPIO: TEL. No. DE REGISTRO: 8.- OBSERVACIONES: 9.- RECIBI LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO PARA SU TRANSPORTE. NOMBRE: FIRMA: 10.- FECHA DE EMBARQUE: -- -- 11.- NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCIR: TIPO: DIA MES AÑO 12.- TIPO DE VEHICULO: No. DE PLACA: 13.- NOMBRE DE LA EMPRESA DESTINATARIA O SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: DOMICILIO: 14.- OBSERVACIONES: 15.- TIPO DE VEHICULO: No. DE PLACA: 16.- RECIBI LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO. NOMBRE: FIRMA: CARGO: -- 17.- FECHA: DE RECEPCIÓN: DIA MES AÑO 15