Resolución Nº 005-2015 - Que Aprueba y Emite el Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Neumáticos Fuera de Uso
Made 2015-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- environmental planning, classification/declassification, solid waste, waste disposal, waste management, policy/planning
Where to read it
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u MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ':4ño de la Atención Integral a la Primera Infancia" RESOLUCIÓN NO. 005-2015 QUE APRUEBA Y EMITE EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE NEU,MATICOS FUERA DE USO. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y una.de sus funciones es, procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a contaminación del suelo para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y la salud humana; CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos y funciones de la Ley 64-00 del sobre Medio · Ambiente y Recursos Naturales, es la de controlar y prevenir la contaminación ambiental regulando toda actividad que pueda generar daños al medio ambiente y a la salud humana; CONDIDERANDO: Que en los últimos años se ha observado el incremento del parque vehicular de la República Dominicana, además de la entrada indiscriminada al país de neumáticos usados, y en consecuencia aumento descontrolado de neumáticos fuera de uso, en vertederos oficiales e improvisados, así como la realización de actividades, como quemas a ciélo abierto y acumulaciones sin control, convirtiéndose en una situación preocupante y desfavorable para el medio ambiente y la salud del país. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, preocupado por la situacion actual, sobre la proliferación y aumento de los neumáticos fuera de uso, poniendo especial atención en el reciclaje, reutilización , aprovechamiento y disposición final, tiene la obligación de poner control, incentivar y establecer los procesos correctos para la protección del medio ambiente a fin de prevenir, mitigar y fiscalizar los impactos ocasionados por estos residuos al medio ambiente y a la salud. CONSIDERANDO: Que la necesidad de crear mecanismos de disposición, controles y buenas prácticas, para mitigar contaminación causada por los neumáticos fuera de uso, resulta prioritario, para un mejor manejo y tratamiento de los desechos sólidos que inciden directamente en la calidad de vida. CONSIDERANDO: Que en tal sentido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encontró necesario crear un reglamento a fin de establecer las características técnicas para la recolección almacenamiento, uso y disposición final de los neumáticos fuera de uso, para controlar todas condiciones adversas al medio ambiente relacionada con estas actividades. VISTOS: • La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 201 O, la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), del 18 de agosto de 2000; • la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, B . {) · 6c · i • Convenio de Basilea, t . u MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSO$ NATURALES • Ley de Tránsito de Vehículo (241-67). • Compendio de Reglamentos Para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana resolución No. 13-2014, · • Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos del año 2003, • Norma de Calidad del Aire y Control de Emisiones (NA-Al-001-03), • Norma 231 de fuego para el almacenamiento de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, • Procedimientos para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 del 09 de agosto del año 2012 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de Agosto del 2000, emito la siguiente: RESOLUCIÓN ' PRIMERO: EMITIR, como por la presente se EMITE, el REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE NEUMATICOS FUERA DE USO. SEGUNDO: INSTRUIR, como por la presente se INSTRUYE, a todos los Viceministerios y dependencias de esta institución, en el ejercicio de sus funciones, a dar fiel cumplimiento a la aplicación del reglamento. TERCERO: ORDENAR, como al efecto se ORDENA que la presente resolución sea publicada de manera íntegra en la página WEB de la institución, y en un (1) periódico de circulación nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Año Dos Mil · Quince (2015). Ministro 2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO" Febrero 2015 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO 1: Del objetivo, alcance, principios y definiciones Capítulo l. Del objetivo y alcance Capítulo 11. De los principios y las definiciones TÍTULO 11: De la gestión de neumáticos fuera de uso Capítulo l. De la recolección, transporte y almacenamiento de los neumáticos fuera de uso Capítulo 11. De las actividades de aprovechamiento TÍTULO 111: Disposiciones generales Capítulo 1: Del seguimiento y control Capítulo 11: De las prohibiciones Capítulo 111: De las sanciones 1 u TÍTULO 1: Del objetivo, alcance, principios y las definiciones Capítulo l. Del objetivo y alcance Artículo 1.- Objetivo. Establecer los requisitos y especificaciones ambientales para regular las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, a fin de prevenir, mitigar y controlar los impactos ocasionados por estos residuos al meaio amt>iente y a la salud. Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona física o ·moral que realice actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final de los neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Capítulo 11. De los principios y las definiciones Artículo 3.- Principios. Este reglamento se apoya en los principios de transparencia, legalidad, del debido proceso, ética, eficiencia y eficacia, prevención y cumplimiento obligatorio, así como, la igualdad de trato, celeridad y la imparcialidad e independencia, en los cuales se basarán los procesos de la administración ambiental con respecto a todos los entes regulados. Artículo 4.- Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se entiende por: Almacenamiento: Depósito temporal de neumáticos fuera de uso, en un espacio físico definido y por un tiempo determinado previo a su aprovechamiento o disposición final. Aprovechamiento: Todo proceso industrial o manual mediante el cual los neumáticos fuera de uso son recuperados a través de una gestión apropiada, para reincorporarlos al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del co-procesamiento, con fines de generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios ambientales y ec.onómicos. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura y controlada de un residuo en un proceso productivo pre-existente, con la finalidad de producir la eliminación definitiva de los mismos y recuperar energía. Disposición final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación. Gestión de neumáticos fuera de uso: Conjunto de actividades (recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, y/o disposición final), que permite un manejo adecuado de manera que no ponga en peligro la salud humana ni afecte al medio ambiente ni a los recursos naturales. 2 u Gestor de neumáticos fuera de uso: Persona física o moral que realice cualquiera de las actividades que componen la gestión de los neumáticos fuera de uso, sea o no el generador de estos. Incineración: Proceso de disposición final de los neumáticos, mediante la quema a altas temperaturas en hornos diseñados para tales fines. Neumatico fuera de uso: Llanta que ha perdido su utilidad por uso, aaño o defecto y que es inapropiado para su propósito original. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): Documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental de un proyecto, garantizando el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de manera explícita como se ejecutarán las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental correspondiente, incluyendo presupuesto, cronograma de implementación y personal responsable, así como las acciones de auto monitoreo que serán implementadas en las distintas fases del proyecto (subprograma de seguimiento). Incluirá un subprograma de contingencia y/o gestión de riesgos, cuando sea necesario. Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar los neumáticos fuera de uso para su transporte. Reciclado: Transformación de los neumáticos fuera de uso dentro de un proceso de producción, para ser incorporados como materia prima al ciclo productivo. Sanción Administrativa: Es el acto impuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actuando en función administrativa, que se deriva de una acción u omisión dañosa, como consecuencia de la violación de un deber impuesto por la Ley, normas y reglamentos ambientales. TÍTULO 11: De la gestión de neumáticos fuera de uso Capítulo l. De la recolección, el transporte y almacenamiento de los neumáticos fuera de uso Artículo 5.- De la recolección y el transporte. Toda persona física o moral que realice actividades de recolección y transporte de neumáticos fuera de uso, cumplirá con lo siguiente: a) Llevar registro de la cantidad de neumáticos recolectados y transportados. b) Transportar los neumáticos fuera de uso en un vehículo cerrado o protegido con una lona, sujetada a la carga. c) Colocar rótulos que identifiquen la actividad que está realizando. d) Cumplir con lo establecido en la Ley 241-67 de Tránsito de Vehículo. 3 u Artículo 6.- Del almacenamiento. La estructura destinada al almacenamiento de neumáticos fuera de uso tiene que cumplir con lo siguiente: a) Todos los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos y la norma 231 de fuego para el almacenamiento de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés). b) Ubic ada a 30 metros en ambos márgenes de las corrientes fluyiales, así como también de lagos, lagl!nas y embalses, según lo establecido en el Art.129 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 c) Ubicada a 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo establecido en el Art. 147 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 d) Estar techada e impermeabilizada e) Disponer de un plan de contingencia. f) Mantener un registro de los neumáticos fuera de uso recibidos. Capítulo 11. Del aprovechamiento y/o disposición final Artículo 7.- Se consideran actividades de aprovechamiento de neumáticos fuera de uso los siguientes medios: a) De eliminación: Ca-procesamiento en hornos cementeros y pirolisis. b) De reciclaje: Recauchado, ingeniería de vertederos controlados, relleno liviano o drenaje, aislamiento térmico, barreras acústicas, hormigón modificado con caucho, durmientes pe ferrocarriles, superficies exteriores de uso deportivo o césped artificial, revestimientos de contenedores transportistas, correas transportadoras, industria del calzado, tejas, baldosas, carbón activado, y cualquier otra actividad de aprovechamiento no mencionada. TÍTULO 111: Disposiciones Generales Artículo 8.- Toda persona física o moral que se dedique a cualquiera de las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso entrará al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener su autorización ambiental y cumplirá con los requisitos establecidos para tales fines en el artículo 40 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Compendio de Reglamentos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana resolución No. 13-2014. Artículo 9.- Toda persona física o moral que se dedique a la gestión de neumáticos fuera de uso cumplirá: a) Con la Norma Ambiental para La Gestión De Residuos Sólidos No Peligrosos (NA-RS-001-03). b) Con la Norma de Calidad del Aire y Control de Emisiones (NA-Al-001-03) c) Con las normativas, reglamentos, disposiciones ambientales y convenios internacionales ratificados por el país que le apliquen. 4 l) Artículo 10.- Cualquier persona física o moral puede solicitar y obtener informaciones sobre los gestores de neumáticos fuera de uso autorizados por este Ministerio. CAPÍTULO 1: Seguimiento y Control. Artículo 11.- Toda persona física o moral que se dedique a cualquiera de las actividades- de- gestión de neumáticos fuera de uso cumplirá con- el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), las disposiciones anexas a la autorización ambiental y con el envío de-los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de acuerdo a la frecuencia establecida en su autorización ambiental. Artículo 12.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 64-00, en los artículos 45, 46, 53 y 54, realizará inspecciones y auditorias de manera aleatoria, con o sin previa notificación, a los centros de gestión de neumáticos fuera de uso, para comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, en las disposiciones de la autorización ambiental y en sentido general, el cumplimiento con la legislación ambiental vigente y el presente reglamento. CAPÍTULO 11: De las Prohibiciones. Artículo 13.- Se prohíbe: a) La quema de neumáticos fuera de uso a cielo abierto. b) Depositar o desechar neumáticos fuera de uso en vertederos no autorizados, cauces y cursos de agua, así como también en cualquier parcela, terreno baldío y patios, según lo establecido en el Art. 107 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), para evitar acumulación de agua y propagación de vectores. CAPÍTULO 111: Sanciones Administrativas. Artículo 14.- El incumplimiento de este reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, así como también de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulación ambiental vigentes, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, sin perjuicio de las disposiciones que rigen la materia. 5