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Laws of Dominican Republic

Resolución Nº 0012/2019 - Introduce modificación a la Resolución Nº 0020/2018

Made 2019-03-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
marine mammals, protection of species, aquatic animals, biodiversity, internal trade, international trade
Categories
*

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  1. Res.-No.0012-2019 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCl6N NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACl6N A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACl6N, EXPORTACl6N Y COMERCIALIZACl6N EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PERIODO DE CINCO (5) ANOS. La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de Agosto del afio 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el organismo rector de la gesti6n del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, y tiene como una de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la polftica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del pafs. Asf mismo, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, establece en su articulo 140 que: "En relaci6n a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vfas de extinci6n por el Estado Dominicano o por cualquier otro pals, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohfbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importaci6n, exportaci6n, comercio, manufacture o elaboraci6n de artesanfas, as! coma la exhibici6n y posesi6n !legal". --=- Del mismo modo, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, t)lf!64:do1,1teY~ '/"I-'. ·@~ del 18 de agosto del 2000, dispone en su articulo 146 que: "El Estado lp0Jnin(can_O-•fR ~ 0 asegurara la protecci6n de los espacios que comprenden /os bienes de donJilJ!o \ - pup1/f 1?11~:r, ~ s.r,t, ' marftimo-terrestre o costas y garantiz ara que los recursos acuaticos, geoiggicq~~ .,, • ~ 1 biol6gicos, incluyendo nora y fauna comprendidos en e/los, no sean objeto de d~lfrµcci6n, ,;;;::. - ~-..> degradaci6n, menoscabo, perturbaci6n, contaminaci6n, modificaci6n inadecuada, -- disminuci6n o drenaje''. Pagina 1 de 7 ~~fC:"..(fubiente Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, y Recurses Nat urales Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRO 9

  2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Rep ublica Dominicana "Ano de la /nnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCl6N NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACl6N A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACl6N, EXPORTACl6N Y COMERCIALIZACl6N EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PER[ODO DE CINCO (5) ANOS. La Republica Dominicana es signataria de un conjunto de convenios internacionales que tienen coma objetivo la proteccion y conservacion de los ecosistemas costeros y marinas y su biodiversidad. La Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), establece el marco juridico internacional necesario para asegurar que el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, no ponga en riesgo sus poblaciones en el media natural; tomando en cuenta que algunas especies de delfines estan protegidas y reguladas en las apendices de CITES. El Protocolo Relative a las Areas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) del Convenio para la Proteccion y el Desarrollo del Medic Marino de la Region del Gran Caribe, en su articulo 10, numeral 3, establece el deber de reglamentar y en caso necesario hasta prohibir la captura, retencion o muerte, el comercio y la perturbacion de ., ,:;:.~-::,... estas especies. ...::-:·~tiP.n!e /Ir. 'I·' 'T(;I, ... i::-:-" -. - (.'(~ -(.,1.t <'-;> ~ 'b El Anexo II de la Lista de Especies de Fauna Marina y Castera Protegidas, d;~ rrr~t,1,Sl~ •J' Relative a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (?J'A~).kdeiL I.;, ~-~-!'~ Convenio para la Proteccion y Desarrollo del Media Marino de la Region del Graf},Caribe, (Convenio de Cartagena 1983), incluye todas las especies del orden Cetacea. ' "<t.-.,.._ ~:?;..✓' El Convenio de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS), exige a las paises signatarios que reglamenten las actividades que puedan afectar los mamiferos marinas, con fines de protegerlos yen particular, se refiere a los cetaceos. Pagina 2 de 7 ~::ifg~biente Avenida Cayetano Germose n esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, v Recu rses Nat ura les Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD 10 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCl6N NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACION A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACl6N EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PER[ODO DE CINCO (5) ANOS. La Convenci6n sobre la Conservaci6n de Especies Migratorias de Animales Salvajes, 1979 (Convenio de Bonn), enumera en el Apendice I las especies migratorias en peligro de extinci6n; en el Apendice II las especies migratorias cuyo estado de conservaci6n es desfavorable y que ameritan ser incluidas en acuerdos internacionales para su conservaci6n, cuidado y aprovechamiento; y tambien enumera, aquellas cuyo estado de conservaci6n se beneficiaria considerablemente de la cooperaci6n internacional, resultante de un acuerdo internacional.

  3. Una de las especies de mamiferos marinas mas comunes es el delfin nariz de botella, Tursiops truncatus, muy demandado por los centros de entretenimiento y recreaci6n, conocidos como delfinarios, lo cual ha generado en diversas partes del mundo, incluyendo la Region del Caribe, un comercio que incluye captura, importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de esta especie. Es de interes nacional el establecimiento de medidas eficaces para evitar l~ ~0l'l' ~ ~t ~ determinadas especies marinas, fluviales y lacustres, cuya pesca, comfi.ij 1i 1~;~}j~6!!,:.1-~ " \ \ extracci6n indiscriminada van en detrimento de la riqueza biol6gica naci1o~I Y{$.~ XalJ~ ·~' • . I •'\.s - •"'" ~ Jvf'5; "' ·-:t;";;~A !.f-rre:f E:' pat nmon1a • •\ ~ \$:t-~H~·•';' iil;· \. .r:., r:.§ ,·~/. . .·1/ En este sentido, se hace necesario establecer las medidas de protecci6n d'e°!fo~s~ •• especies de delfines, en especial la especie delfin nariz de botella, Tursiops truncatus, ajustadas a su ciclo biol6gico, por resultar asi mas adecuado a los prop6sitos de conservaci6n y manejo sostenible de la especie. Pagina 3 de 7 ~jnis\erio .tle b. Mea10 Am 1ente Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, y Recursos Natura les Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD 11 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Repu blica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACION A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACl6N, EXPORTACION Y COMERCIALIZACl6N EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PER[ODO DE CINCO (5) ANOS. Es funci6n del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, reglamentar la protecci6n y conservaci6n de las especies de flora y fauna silvestre, entre las cuales estan los delfines, de acuerdo a los principios consignados en la legislaci6n nacional y conforme a los compromises internacionales contraidos por el Estado Dominicano. VISTA: La Constituci6n Politica de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; VISTA: Ley No. 247-12, Organica de la Administraci6n Publica de fecha 9 de agosto de 2012; VISTA: La Ley General sabre Media Ambiente y Recurses Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000; VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Areas Protegidas, del 30 de julio de 200 ~ ; ;;;-~~ ~~ ,(!, , ~ <=> --~ ~ VISTA: La Ley No. 307-04, que cre6 el Consejo Dominicano de Pesca cuiciift'ut~ 'l;> \ /j :: ;!'Pk~:f~~~~t~ • ·+ (CODOPESCA) del 07 de enero de 2004; .\--:- 1;:;), ;,i:;;/e-r/ '!· I •-' • •·~¥,-1.U. / .-;~ ~ ~;•!-"~~•v ..~ /

  4. VISTA: La Ley No. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 20,:§-.i'!ti ' ".'. ,_2.:.c VISTA: La Convenci6n para la Protecci6n de la Flora y de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Paises de America , ratificada mediante la Resoluci6n No. 564- 42, del 05 de enero de 1942; Pagina 4 de 7 Minis\erio.lie b' Me<110 Am 1entE Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, y Recurses Naturales Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD 12 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACION A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PERIODO DE CINCO (5) ANOS. VISTA: La Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante la Resoluci6n No. 550-82, del 17 de junio de 1982; VISTA: La Convenci6n sobre la Conservaci6n de Especies Migratorias de Animales Salvajes, 1979 (Conven io de Bonn); VISTA: El Protocolo relative a las Areas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (Protocolo de SPAW), ratificado mediante la Res. No. 359-98, del 18 de agosto de 1998; VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS); VISTO: El Decreto que crea el Reglamento para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Reglamento CITES), No. 1288-04. de.~ -/4\ar'e ~ Primera (1ro.) de octubre de 2004; ,{'i>~'f:>.I ,;-•~:~"~- i>\ 1..): <,•·>r.iil-~"- ?,.\ VISTA: La Resoluci6n No. 01 /2008, que aprueba El Reglamento sabre Tenenc/~..'M a13~~~1.¾_\~f~ ,w.). Exhibici6n de Especies de Mamfferos Marinos en la Republica Dominicana; ',."1 ~t%,1.:a~ ,} , :.i~.:-•.--!:. *.~/ • >_,/ ~~ VISTA: La Resoluci6n No. 0020/2018, que prohibe la captura, importaci6n, export~~ 6n y _::!~/ comercializaci6n en todo el territorio nacional de especies de delfines por un periodo de cinco (5) anos, del 10 de abril de 2018. Pagina 5 de 7 fai~f~ ft!~biente 0 Avenida Cayetano Germo sen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Do mingo, 11107, y Recurses Natu rales Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @Ambient eRD 13 Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales Republica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACION A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PERIODO DE CINCO (5) ANOS.

  5. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recurses Naturales por la Ley Organica de la Administraci6n Publica, No. 247-12, de fecha 9 de agosto del 2012, y la Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recurses Naturales: RESUELVO: PRIMERO: SE AGREGA un Parrafo a la Resoluci6n No. 0020/2018, del 10 de abril de 2018 que prohibe la captura, importaci6n, exportaci6n y comercializaci6n en todo el territorio nacional de todas las especies de delfines por un periodo de cinco (5) anos, que dice de la siguiente forma: PARRAFO II: Dado que el objeto de esta Resoluci6n es que los delfinarios existentes en Republica Dominicana implementen programas de fomento o reproducci6n en cautiverio y entendiendo que se debe evitar la endogamia o la reproducci6n entre Parentales y Progenies en el mismo grupo social del confinamiento, lo que pudiere ocasionar el C1 deterioro del acervo genetico de los ejemplares en existencia. El Ministerio de .Medjo Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho como organismo de gi ,~~~¢ti~clt e1M'?c;~ . .• ----~ usos de la biodiversidad, a autorizar la importaci6n de ejemplares de Qeitin NaJiZ..cU~ "'?,, 11 ._\ ..;"-;._..:.{J'/G}\• %- Botella, Tursiops truncatus, en casos que sean requeridos, como una rijedidl3f ~~I~:t.l=l} ;J t r fortalecimiento y diversificaci6n genetica, previo al seguimiento de control Y' regist~St Pdr''" _.$. .' ,': ~ ~ 1 parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales en estos ~tipos de • ,:I " .1) ✓.,•· confinamiento que constituyen los delfinarios legalmente establecidos, en consonam::ia corf",. el Reglamento sobre Tenencia, Manejo y Exhibici6n de Especies de Mamiferos Marinos en la Republica Dominicana . Pagina 6 de 7 fi't~ri Jtnbiente 0 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6 n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, y Rec urses Natu rales Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @Ambie nteRD 14 Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales Republica Dominicana "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCl6N NO. 0012/2019 QUE INTRODUCE MODIFICACI6N A LA RESOLUCION No. 0020/2018, QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACl6N, EXPORTACl6N Y COMERCIALIZACl6N EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ESPECIES DE DELFINES POR UN PER[ODO DE CINCO (5) ANOS. SEGUNDO: SE INSTRUYE al Servicio Nacional de Protecci6n Ambiental (SENPA), al Viceministerio de Recurses Costeros y Marinos y al Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad coordinar esfuerzos para el fiel cumplimiento de la presente. PARRAFO: Los tecnicos o inspectores del Viceministerio de Recurses Costeros y Marinos y de la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad podran auxiliarse de cualquier otro organismo de seguridad del Estado a las fines de detener a los infractores de la presente Resoluci6n. TERCERO: SE REMITE la presente Resoluci6n a la Direcci6n de Comunicaciones para su publicaci6n y divulgaci6n.

  6. Pagina 7 de 7 Mjnis\erio,lle b. Mec110 Am 1ente Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, y Recu r ses Nat urales Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD 15

Resolución Nº 0012/2019 - Introduce modificación a la Resolución Nº 0020/2018 · Nelum