Resolución Nº 0004/2018 - Que aprueba el Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Granjas Porcinas
Made 2018-03-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Dominican Republic
- Subjects
- Livestock, Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- animal production, swine, environmental standards, authorization/permit, organic waste, standards, protection of environment, pollution control, waste non-domestic sources, sewerage, waste management, effluent waste water/discharge
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Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de/ Fomento de fas Exportaciones" RESOLUCION No. 0004/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE GRANJAS PORCINAS La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015 dispone en su artfculo 67 que "constituyen deberes de/ Estado prevenir la contaminaci6n, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de /as presentes y futuras generaciones. En consecuencia toda persona tiene derecho, tanto de modo individual coma co/ectivo, al uso y goce sostenib/e de /os recursos naturales,· a habitar en un ambiente sano, eco/6gicamente equi/Jbrado y adecuado para e/ desarrollo y preservaci6n de !as distintas formas de vida, de/ paisaje y de la naturaleza,· y e/ Estado promovera, en e/ sector ptJb/ico y privado e/ uso de tecnologfas y energfas alternativas no contaminantes." Dentro de los Principios que gufan el Derecho Ambiental se encuentra : Principio de Prevenci6n el cual se refiere a los dafios o riesgos en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de un determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el dafio se produzcan, para reducir sus repercusiones o evitarlas; La Ley No.64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000 tiene por objeto establecer las normas para la conservaci6n , protecci6n, mejoramiento y restauraci6n del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Asf mismo, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gesti6n del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislaci6n ambiental en general , corresponden al Estado, con elfin de alcanzar el desarrollo sostenible. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como responsable del sector ambiental debe procurar el mejoramiento progresivo de la gesti6n, administraci6n e instrumentos para reglamentar y normar la contaminaci6n del aire, suelo y agua, para la protecci6n y mejoramiento de la calidad ambiental. En ese sentido, tambien es el encargado de regular las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro o degradaci6n, a fin de disminuir la contaminaci6n sobre el medio ambiente y la s N~BIE1>1r~ ~ . ~ Por otra parte, la Granja Porcina es un lugar cerrado donde se realiza la ~ nz i humana. [<,~... J desarrollo y engorde de ganado porcine en condiciones sanitarias adecuadas, c f! fin ... w , ~ g comerciales ode reproducci6n , asf como aprovechamiento de sus subproductos. ~ Repubc ~ ~jnistcrio Jle b. Mea10 Am 1ente y Recursos Nat ura les ~4- ''4 Domini~~....., Pagina 1 de s Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de/ Fomento de fas Exportacionesn RESOLUCl6N No. 0004/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTl6N DE GRANJAS PORCINAS VISTA: La Constituci6n Politica de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015; VISTA: La Ley No. 107-13, sob re los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto del 2013; VISTA: La Ley No. 247-12, Organica de la Administraci6n Publica, del 9 de agosto del 2012; VISTA: La Ley No. 64-00, General sabre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000; VISTA: La Ley No. 305-68, que Modifica el Artfculo 49 de la Ley No. 1474, sabre Vfas de Comunicaci6n de fecha 22 de febrero de 1938, del 30 de abril de 1968; VISTA: La Ley Sectorial de Areas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio del 2004; VISTA: La Ley No. 174-09, del 03 de junio del 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Areas Protegidas; VISTO: El Decreto No. 571-09, que cre6 32 Areas Protegidas, del 07 de agosto del 2009; VISTA: La Resoluci6n No. 13-2014 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que emite el Compendia de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la Republica Dominicana, del 22 de septiembre del 2014; VISTA: La Resoluci6n No. 18-2007 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que Aprueba el Reglamento para el Control , Vigilancia e lnspecci6n Ambiental y la Aplicaci6n de Sanciones Administrativas, Listado de llfcitos Administrativos y Manual de Vigilancia e lnspecci6n, del 15 de agosto de 2007; VISTO: El documento "Reglamento Tecnico Ambiental para la Gesti6n de Granjas Porcinas'. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Media Ambiente y Naturales por la Ley Organica de la Administraci6n Publica, No. 247-12, de 1 ~ h agosto del 2012, y la Ley No. 64-00, General Sabre Media Ambiente y ~ eo Naturales, 1 ~ tJljnisterio J!e b' Mec:110 Am 1ente y Recu rsos Naturales \ ;- ';z., Repu lica mmicana ~ <, Pagina 2 de 3 Avenida Cayetano Germosen esq. Aven ida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de/ Fomento de fas Exportaciones" RESOLUCI6N No. 0004/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO T~CNICO AMBIENTAL PARA LA GESTl6N DE GRANJAS PORCINAS RESUELVO: PRIMERO: Se aprueba el "Reglamento Tecnico Ambiental para la Gesti6n de Granjas Porcinas' que se anexa a la presente Resoluci6n y forman parte integral de la misma. SEGUNDO: Se instruye a todos los Viceministerios y dependencias de esta instituci6n, en el ejercicio de sus funciones, a dar fiel cumplimiento a la presente disposici6n. TERCERO: Se remite la presente resoluci6n a la Direcci6n de Comunicaciones para su publicaci6n y divulgaci6n. DADA en la ciudad de Santo Domingo Dominicana, a los dieciseis (16) dfas del de Guzman, Distrito Nacional, Republica s Mil Dieciocho (2018). t ~ FRANCISCO . ' mini .. Ministro de Media Ambiente y Recu~ Natur Pagina 3 de 3 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Media Ambiente y Recursos N atu rales •~no de/ Fomento de /as Exportaciones" REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTl6N DE GRANJAS PORCINAS Santo Domingo, Republica Dominicana Agosto, 2017 (Revision 201 7) Pagina 1 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Ped regal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos N aturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" CONTENIDO TITULO I. Del objeto, alcance, principios y definiciones Capftulo I. Del objeto, alcance y principios Capftulo II. De las definiciones, sfmbolos y abreviaturas TITULO II. Del proceso de autorizaci6n Capftulo I. Del proceso de Autorizaci6n Ambiental. TITULO Ill. De la gesti6n ambiental de granjas porcinas Capftulo I. De la ubicaci6n y distancias. Capftulo II. De las instalaciones. Capftulo 111. De la gesti6n de la cerdaza Capftulo IV. Tratamiento de las aguas residuales Capftulo V. De la estabilizaci6n de s6Iidos organicos Capftulo VI. Del aprovechamiento de la gesti6n de cerdaza tratada TITULO IV. De las responsabilidades, obligaciones y derechos de Capftulo I. De las responsabilidades y obligaciones Capftulo II. Delos derechos del porcicultor TITULO V. De las disposiciones finales Capftulo I. De las Prohibiciones Capftulo II. Del seguimiento y control Capftulo Ill. Sanciones administrativas 3 3 3 5 5 6 6 6 7 8 10 10 los porcicultores 11 11 12 12 12 12 13 Pagina 2 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Aiio de/ Fomento de /as Exportaciones" TfTULO I. Del objeto, alcance, principios y definiciones Capitulo I. Del objeto, alcance y principios Articulo 1. Objeto. Establecer los requerimientos tecnicos para la gesti6n ambiental de las granjas porcinas, con la finalidad de prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos al media ambiente y la salud humana. Articulo 2. Alcance. Este reglamento es aplicable a toda persona fisica o moral responsable de la operaci6n de las granjas porcinas que se dedican a la producci6n, crianza y engorde, asf coma del aprovechamiento de los subproductos, en todo el territorio nacional. Articulo 3. Principios. Estan basados en el marco del cumplimiento del ordenamiento jurfdico del pafs, las buenas practicas regulatorias, prevenci6n, responsabilidad compartida y del debido proceso, en los cuales se fundamentan los procesos de la administraci6n ambiental con respecto a los entes regulados. Capftulo II. De las definiciones, simbolos y abreviaturas Articulo 4. Para los efectos de aplicaci6n del presente reglamento, se entendera por: 1) Biodigestor: Contenedor cerrado, hermetico e impermeable en el cual se depositan residuos organicos (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, entre otros) en determinada diluci6n de agua, para propiciar la fermentaci6n anaerobia y la producci6n de gas metano y fertilizantes. 2) Cerdaza: Mezcla producida por las excretas animales, liquidas y s61idas, el agua de lavado de pisos y la cama animal. 3) Compostaje: Tratamiento aer6bico que convierte los residuos organicos en humus, por media de la acci6n de microorganismos (bacterias, hongos, etc.), pudiendo usarse el mismo coma un abono organico estable. 4) Contaminante: todo elemento, compuesto o sustancia ya sea derivado qufmico o biol6gico, asf como cualquier tipo de energfa, radiaci6n, vibraci6n o ruido que, incorporados en cierta cantidad al medic ambiente y por un periodo de tiempo tal, pueden afectar negativamente o ser daf\inos a la vida humana, salud o bienestar del hombre, a la flora y la fauna , o causen un deterioro en la calidad del aire, a suelos, paisajes o recursos naturales en general. ~,o l\t\ IENr~ r Desarrollo sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e ind~ic & re ~ caracter ambiental, econ6mico y social que tiende a mejorar la calidad e:{vid productividad de las personas, que se funda en medidas apr P,iad preservaci6n del equilibria ecol6gico, protecci6n del media a ..,) ent ,..,, ~ J'A. Repubfici "--. . ,:::, ·.:?4- vvimn,~ 5) Pagina 3 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Ped regal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales '~iio de/ Fomento de /as Exportaciones" aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones futuras. 6) Excretas: Conjunto de orina y heces que produce el animal; material s61ido y lfquido producido por el metabolismo de los animales. 7) Galpones: lnstalaciones cerradas donde se mantienen los cerdos. 8) Granja Porcina: Lugar cerrado donde se realiza la crianza, desarrollo y engorde de ganado porcine en condiciones sanitarias adecuadas, con fines comerciales o de reproducci6n, asf coma aprovechamiento de sus subproductos. 9) lnforme de Cumplimiento Ambiental (ICA): Documento que presenta la autoevaluaci6n sistematica que hace una instalaci6n-empresa sabre su actividad en cumplimiento a la ejecuci6n del programa de manejo y adecuaci6n ambiental, y las disposiciones de una autorizaci6n ambiental otorgada. 10) lnstalaciones: lnfraestructuras utilizadas en una granja porcina, que incluye: almacenes de productos alimenticios para los cerdos, de productos qufmicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, de productos veterinaries; sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otra infraestructura requerida necesaria para satisfacer las necesidades de toda actividad que allf se realice. 11 ) Lixiviaci6n: Es un proceso en el que un disolvente lfquido se pone en contacto con un s61ido pulverizado produciendose la disoluci6n de uno de los componentes del s61ido. Extracci6n de la materia soluble de una mezcla mediante la acci6n de un disolvente lfquido. 12) Lodos o s61idos separados: Acumulaci6n de s61idos organicos sedimentables, separados en los distintos procesos de tratamiento de aguas. Producto obtenido mediante tamices, precipitaci6n o flotaci6n, aplicadas tanto en un tratamiento primario o ffsico-qufmico coma en un tratamiento secundario o biol6gico. Se puede utilizar directamente coma abono usando criterios ambientales tales coma pendiente del terreno, exposici6n al viento y control de escurrimiento superficial, entre otros. 13) Lombricultura: Crianza intensiva de lombrices para provocar degradaci6n biol6gica J de la materia organica, transformandola en humus, obteniendose de esta forma un abono organico estable. r,..MBIEN,~ 14) Nivel Freatico: se entiende la parte del suelo saturada de agua, es decJ-~ '8.- ·· r ~ que los huecos entre los granos de tierra estan completamente llenos d'e"'ag «'<2:. 15) Porcicultor: Persona que se dedica a la crfa de ganado porcine. ~I~ 1 ~ ~ 0 1n 16) Porquinaza: sin6nimo de cerdaza. ~ ,. ~ ,.~ R .i:. .J'- epubr,~ Dom·. ~ \ ~41 10/~~ ' <,., • Pagina 4 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luperon, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11 I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" 17) Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental (PMAA): Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental (PMAA): Documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeiio ambiental del proyecto y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. 18) Promotor: Persona fisica o moral, que puede ser tanto un ente publico coma privado, que propane la realizaci6n del proyecto, inversion o propuesta de desarrollo, o el responsable del mismo. 19) Protecci6n Ambiental: Conjunto de polfticas y medidas para prevenir el deterioro, las amenazas y restaurar el media ambiente y los ecosistemas alterados. 20) Sistema de tratamiento: Empleo de procesos fisicos, quf mi cos o biol6gicos, o bien una combinaci6n de ellos, cuyo objetivo es la modificaci6n de las caracteristicas del residua para garantizar una disposici6n final sin el riesgo de causar impactos negativos al media ambiente y a la salud humana. 21) Solarizaci6n: Proceso de secado natural con energia solar, sabre una matriz de drenaje de arena, pavimento o membranas flexibles, llamada area de secado. Las camaras constan de poca profundidad en donde los lodos se disponen para que drenen y se evaporen, reduciendo asi la humedad del material. 22) Tratamiento: Acci6n de transformar los residuos, por media del cual se cambian sus caracteristicas, con el objetivo de anular o minimizar los impactos de los mismos, al media ambiente y la salud humana. 23) Tratamientos aerobios: Sistema de tratamiento del agua residual que se hace con presencia de oxigeno, a traves de un reactor aerobio. 24) Tratamientos anaerobios: Sistema de tratamiento del agua residual que se hace en ausencia de oxigeno, a traves de un reactor anaerobio. Articulo 5. Simbolos y abreviaturas DBO5: Demanda bioquimica de oxigeno a cinco (5) dias y 20°C DQO: Demanda quimica de oxigeno OD: Oxigeno disuelto SST: Solidos suspendidos totales N-NH4: Nitr6geno amoniacal TrTULO II. Del proceso de autorizaci6n Capitulo I. Del proceso de Autorizaci6n Ambiental. "'o{ltJ"'~ '.:Nrt' r ~v • ~ ~ . <c. ~ ~ i ... ~. . i ~-- R 'b ':::-1' "';,,, epu fica Dominicana ~ Articulo 6. Toda promotor de la granja porcina entrara al proceso ci'~ evaluaci'ei ambiental en cumplimiento con la Ley No. 64-00 y los requisitos contemplados en el Compendia de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la Pagina 5 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" Republica Dominicana, a los fines de obtener su Autorizaci6n Ambiental correspondiente. Parrafo I: Toda promoter de granja porcina para obtener la Autorizaci6n Ambiental tambien debe gestionar las autorizaciones con otras instituciones publicas, las mismas no seran prerrequisito para recibir la solicitud en el Ministerio, sin embargo, se recomienda que el promoter tenga la aprobaci6n escrita del Ministerio de Agricultura para instalar granja porcina y de esta forma evitar gastos innecesarios. Artfculo 7. Las granjas porcinas seran evaluadas de acuerdo a las categorizaciones contempladas en el Compendia de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la Republica Dominicana. TrTULO Ill. De la gesti6n ambiental de granjas porcinas Capitulo I. De la ubicaci6n y distancias. Articulo 8. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento con la legislaci6n ambiental no autorizara la construcci6n de granjas porcinas en los siguientes lugares: a) Dentro de areas protegidas segun su categorfa de manejo, en cumplimiento con la Ley Sectorial de Areas Protegidas (Ley No. 202-04), Ley 174-09 que establece los corredores ecol6gicos y el Decreto No. 571-09 que adiciona nuevas areas protegidas. b) A menos de 30 metros en ambos margenes de las corrientes fluviales, asf coma alrededor de los lagos, lagunas o embalses en cumplimiento a lo estipulado en el artfculo 129 de la Ley No. 64-00. c) A menos de 60 metros de la lfnea de pleamar, establecido en la Ley No. 305 de fecha 30 de abril de 1968, ratificada en el Artfculo 147 de la Ley No. 64-00. Capitulo II. De las instalaciones. Articulo 9. Las instalaciones dedicadas a la producci6n, crianza, desarrollo y engorde de cerdos, cumpliran con los siguientes requisites: a) Tener cerca perimetral alrededor de la granja, que evite el ingre :\\§l~~fll de cualquier otra especie y personas no autorizadas. ~<:.> • • b) Abastecimientos de agua accesible a todas las areas. c) Utilizar dispositivos que permitan minimizar el consume de agu ~ ~ ~ ,c.a m1mcana .. y <, Pagina 6 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Ped regal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos N aturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" d) Los pisos seran disefiados y construidos con pendiente mfnima de un 2% para favorecer el lavado y escurrimiento hacia los canales de drenaje y puntos de recolecci6n y sus respectivos sistemas de registros. e) Poseer bebederos y comederos para suministro de agua y alimentos construidos de manera que no ocasionen derrames. f) Tener con almacen de alimentos con piso impermeabilizado, g) Mecanismos para el control de vectores (insectos y roedores). h) Tener mecanismos de desinfecci6n para evitar contaminaci6n cruzada. i) Sistema de drenaje y recolecci6n de las aguas de escorrentfa pluvial para impedir su incorporaci6n al flujo de cerdaza. j) Disefiar los galpones con la conducci6n de la cerdaza hacia los puntos de recolecci6n de la misma. k) Contar con medios para hacer una revision peri6dica del estado de las redes de conducci6n para evitar la infiltraci6n o el desborde de la cerdaza. I) Mantener el acceso a los sistemas de tratamiento de aguas residuales y los alrededores libres de maleza, estancamientos de agua, restos de alimentos u objetos en desuso. m) Contar con un lugar para la disposici6n final adecuada para los animales muertos. n) Mecanismos para mitigar la generaci6n de olores. Capitulo Ill. De la gesti6n de la cerdaza Articulo 10. Las actividades de la gesti6n de la cerdaza y otros residues son la recolecci6n, separaci6n, almacenamiento y disposici6n final. Articulo 11. Para el manejo adecuado de la cerdaza, las granjas porcinas cumpliran con los siguientes requisites: a) El lugar donde se colecte la cerdaza estara ubicado en terrenos con pendiente men or al 10% para impedir el escurrimiento superficial hacia el exterior. b) La distancia minima entre el fondo del sistema de almacenamiento y el nivel freatico en tiempo de lluvia sera de un metro y media (1.5m). Jr c) Estar aislados del suelo par una superficie impermeabilizada, de modo que no existan infiltraciones ni lixiviaci6n a recursos hfdricos subterraneL!.o~ ""f/J." superficiales. f>l"BIENrf";, d) El borde del contenedor de la cerdaza tendra una altura minima g ~o ... ..P~ (1 .00m) par encima de la capacidad del mismo, para evitar derramei ~ %, e) Canales o zanjas de desviaci6n u otros sistemas para evitar el ing '5So ~ lluvia de escurrimiento a los sistemas de almacenamiento. i ., . .,.. · ~ f:;-, Republica Dominicana~~ ~Iv <,">"~ Pagina 7 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I 1107. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" f) Contar con tecnologfa adecuada para el manejo de la cerdaza y mitigaci6n de olores. Artfculo 12. Para el diseno del sistema de tratamiento y manejo de desechos porcinos, debera tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Capacidad de producci6n b) Profundidad de la capa freatica c) Tipo de suelo, superficie, topograffa y geomorfologfa d) Clima (temperaturas y precipitaciones) Parrafo: En caso de existir transporte de cerdaza dentro o fuera de la instalaci6n, se deberan incorporar un sistema de que evite derrames y/o escurrimiento. Las granjas que no cuenten con capacidad para transportar la cerdaza utilizaran un gestor ambiental autorizado que pruebe que tiene capacidad de transportar y depurar las mismas. Capftulo IV. Tratamiento de las aguas residuales Artfculo 13. Para el tratamiento de las aguas residuales de las granjas porcinas sera utilizada la tecnologfa adecuada, para cumplir con las exigencias vigentes sabre el control de descargas a aguas superficiales, alcantarillados sanitarios y aguas costeras, calidad de aguas subterraneas o descargas al subsuelo para el caso de aguas residuales, y el reglamento para control de emisiones al aire en el caso de contaminaci6n a la atm6sfera. Artfculo 14. Toda descarga de aguas residuales debe estar tratada y para descargar en agua superficiales, aguas subterraneas deberan cumplir con los lfmites establecidos en el reglamento de control de aguas residuales vigente (indicados en la Tabla 1 como referencia remitido al indicado reglamento). Parrafo. Para descarga al suelo con fines de fertilizaci6n se aplicaran los lfmites indicados en la Tabla 1 para descarga a suelo. Tabla 1. Para descarga en agua superficial, subterranea y suelos Lugarde Descarga Para metro Valores Maximo Diario Permisible (mg/L)<al pH 6.0 a 8 DBOs DQO ~o ~ ,, .... ~-----~--------------~--------........... ~· ·-:i'-1,: Reptiblica Dominicana ~--~ .... Pagina 8de'1 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales '1 o de/ Fomento de /as Exportaciones" Lugarde Parametro Valores Maximo Diario Descarga Permisible (mgtL)<a> OD 4 SST 50 Agua Grasas y Aceites 10 Superficial N-NH4 10 P total 2 Cb-Libre / 0.2 Coliformes totales (NMP - 100ml) 1000 pH 6.0-8.5 DBOs 50 Agua DQO 250 subterranea o al subsuelo SST 50 N-NH4 10 P total 3.0 Coliformes totales (NMP - 100ml) 400 Riego y Coliformes totales (NMP - 100ml) 10,000 V Descarga a ::;;1 Nematodes intestinales (numeros t Suelo promedio de huevos/litro) /25~ r,.MBIE~ 0 ... - J Nota (a): el pH es adimensional, col iformes totales se expresa en numero m~ti ro • \ y nematodos intestinales en numero promedio de huevos. 0 : t 0 ' c:G ..... . ""' \ ~ ~ , J\,i, Repubfica Dom· . ~ . ~ m,cana ~ " Pagina 9 de Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I 1107. Republica D ominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" Las alternativas tecnol6gicas a utilizar en las granjas porcinas para el tratamiento y la disposici6n final , estaran contenidas en el PMAA y aprobadas en la autorizaci6n ambiental emitida par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Artrculo 15. Para el tratamiento de cerdaza y otros residues organicos de la producci6n porcina, se consideran los siguientes sistemas de depuraci6n: a) Aer6bico b) Anaer6bico c) Mixto Parrafo: En caso de sistemas anaer6bicos, si la producci6n de biogas exceda la capacidad de consume, el restante sera quemado, para disminuir su impact6 coma gas de efecto invernadero y con la finalidad de reducir el riesgo de incendios, entre otros. Capftulo V. De la estabilizaci6n de s6Iidos organicos Artfculo 16. Las alternativas tecnol6gicas a utilizar en las granjas porcinas, para estabilizar los lodos, estaran contenidas en el PMAA y aprobadas en la autorizaci6n ambiental. . Parrafo: Entre las alternativas tecnol6gicas mas comunes para estabilizar los lodos, salvo otra autorizada par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, estan las siguientes: a) Compostaje b) Lombricultura c) Solarizaci6n Articulo 17. Cuando el tiempo de almacenamiento de las excretas exceda las 48 horas, se debera implementar los siguientes sistemas de estabilizaci6n: a) Adici6n de cal b) Estabilizadores biol6gicos Articulo 18. Se establecera un registro de la estabilizaci6n de lodos, donde se indiquen los volumenes de s61idos, el tipo y el tiempo de almacenamiento, el sitio en donde se hara la estabilizaci6n y la aplicaci6n. Capitulo VI. Del aprovechamiento de la gesti6n de cerdaza tratada !),.\"\BIEN;,-~ Articulo 19. No se deben utilizan coma fertilizantes las aguas tratadas ~~ • • ... estabilizados provenientes de granjas porcinas a cultivos de ingesta direBa, fii.""-: ~ ... ~~ ~ LJ~1~t,ru c::. que no se garantice la eliminaci6n de pat6genos. ~!lJ : ~ 0 - V, 'i ...... ~ "t"'-i: Repub/ica DominicanM~ ~ s Pagina 10 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I I I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos N aturales '~iio de/ Fomento de /as Exportaciones" Artfculo 20. Las alternativas permitidas para el empleo de lodos estabilizados provenientes de granjas porcinas, salvo otras autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, son las siguientes: a) Aplicaci6n al suelo en terrenos agricolas o forestales como fertil izante y recuperador de suelos. b) Recubrimiento de rellenos sanitarios o vertederos controlados. Artfculo 21 . Los lodos estabilizados generados en las granjas porcinas que no apliquen las soluciones indicadas en el Artfculo 20, deben realizar la disposici6n final de los mismos en lugares establecidos por las autoridades municipales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, segun corresponde a los residuos s6Iidos no peligrosos. Artfculo 22. Para la descarga de aguas tratadas y lodos estabi lizados en suelos, usada como riego de cultivos comestibles, los frutos o productos cosechados deben ser del tipo que para su consume se requiere obligatoriamente procesamiento que elimine pat6genos y se debe cumplir con los lfmites establecidos en el Artfculo 14 "para riego y descarga a suelo". Parrafo: Este tipo de uso solo se permite en un area privada de acceso restringido. Articulo 23. Se permite utilizar aguas tratadas y lodos estabil izados de la producci6n porcina arboles no frutales o no comestibles, cumpliendo con lo establecido en el Artfculo 14. TrTULO IV. De las responsabilidades, obligaciones y derechos de los porcicultores Capftulo I. De las responsabilidades y obligaciones Artfculo 24. Es responsabilidad del porcicultor o promotor aplicar las disposiciones ambientales establecidas en la autorizaci6n ambiental , en el PMAA, los reglamentos ambientales aplicables y este reglamento en especffico, en complimiento con la Ley 64 00. Artfculo 25. Es responsabi lidad del porcicultor proteger el patrimonio cultural y natural que sus actividades productivas puedan afectar negativamente en las zonas de inf luencias. Artfculo 26. Las alternativas permitidas para la disposici6n final de cerdos m~ @ algunas de sus partes, salvo otras autorizadas del Ministerio de Media A -~~ ,, Eftt,-~ Recursos Naturales son las siguientes: ~ •• • • ;. "F. ~ m5m,;pr,>)j,,-,~ ~ <c Q '"'-~~ ~ ~ " " ' . 0 Y. "' \1,. Repubh~ Do . . ~ . y mm,Qna ~...., Pag~ ~ Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" a) En un pozo con suelo impermeable y cierre hermetico, considerando un respiradero, y sometidos a una aplicaci6n controlada de cal u otro estabilizante entre capas. b) Enterrarlos a 2 metros de profundidad con aplicaci6n de cal o acelerador de la descomposici6n, excepto en lugares donde la capa freatica sea superficial. c) Eliminarlos en un incinerador, autorizado par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. d) Digestion anaer6bica Articulo 27. En caso de cualquier accidente o incidente que pudiera poner en peligro al media ambiente o la salud humana, es obligaci6n del porcicultor informar de inmediato a las autoridades ambientales, y sanitarias mas cercana. Capitulo II. Delos derechos del porcicultor Articulo 28. El cumplimiento de los requisitos tecnicos y ambientales para la instalaci6n y operaci6n de una granja porcina exigidos por el Estado Dominicano, se comprueba con la emisi6n de las Autorizaciones correspondiente par parte de las diferentes instituciones que regulan el sector. El Porcicultor cuenta con los derechos y garantfas incluidos en sus autorizaciones vigentes. TrTULO V. De las disposiciones finales Capitulo I. De las Prohibiciones Articulo 29. Para las Granjas Porcinas esta prohibido lo siguiente: a) Alimentar con residuos hospitalarios y biomedicos. b) Sacrificar cerdos dentro de la granja con fines de comercializaci6n. c) Utilizar restos de animales para alimentar los cerdos. d) Alimentar con residuos de hoteles, bares y restaurantes e) Alimentaci6n con residuos internacionales Articulo 30. Se prohfbe la crianza de cerdos fuera de granjas debidamente autorizadas. Capitulo II. Del seguimiento y control Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luperon, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11 I 07. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ''Ano de/ Fomento de /as Exportaciones" (Ley No. 64-00) , en los articulos 45, 46, 53 y 54 realizara inspecciones y auditorias de manera aleatoria con o sin previa notificaci6n a la granja porcina para comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, la disposici6n de la autorizaci6n ambiental y en sentido general, el cumplimiento con la legislaci6n ambiental vigente y el presente reglamento. Parrafo: En toda inspecci6n se respetara las normas de bioseguridad establecidas para las granjas porcinas. Capftulo Ill. Sanciones administrativas Artfculo 33. El incumplimiento de este reglamento, sera sancionado segun lo establece la Ley General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales y el Reglamento para el Control, Vigilancia e lnspecci6n Ambiental y Aplicaci6n de Sanciones Administrativas vigentes, sin perjuicio de cualquier otra disposici6n que rija la materia. Artfculo 34. Las resoluciones administrativas emitidas par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales son independientes de los procesos civiles o penales que pudieran derivarse de las violaciones a las !eyes, reglamentos y normas ambientales. , 0 i ci. I U,J l v- ~ ,i, eui ·Y Pagina 13 de 13 Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luperon, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD