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Laws of Dominican Republic

Reglamento que establece el Procedimiento de Solicitud de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios en la República Dominicana

Made 2023-02-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Dominican Republic
Subjects
Cultivated plants, Wild species and ecosystems, General
Keywords
procedural matters, contracts, right of use, research, access right, offences/penalties, genetic resources, access and benefit-sharing, traditional knowledge/indigenous knowledge, biodiversity
Categories
agriculture

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  1. Artículo 1. Objeto. Por medio del presente documento se regula el procedimiento que deberán agotar las personas físicas o jurídicas interesadas en una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, regula el procedimiento administrativo que deberá observar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todo el proceso de trámite y suscripción de un contrato de acceso a recursos genéticos.

  2. Artículo 2. Alcance. El Procedimiento de Solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios aplicará a todas las solicitudes de contratos acceso a recursos genéticos requeridas en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 333-15 Sectorial de Biodiversidad de la República Dominicana y la regulación vigente aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAPÍTULO II. CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  3. Artículo 4. Modalidades. Los Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios se dividen en dos (2) modalidades: a) Contrato de investigación con fines de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución justa y Equitativa de los Beneficios. b) Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios. Párrafo. Las solicitudes de Contratos de Acceso en sus diferentes modalidades se someterán ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente procedimiento.

  4. Artículo 5. Términos y condiciones. Los solicitantes de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos deberán establecer las disposiciones específicas relativas al Consentimiento Fundamentado Previo y las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA). Se podrán negociar las disposiciones específicas de Consentimiento Fundamentado Previo y las Condiciones Mutuamente Acordadas bajo la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Página 3 MA-VPB-RG-001-2023

  5. Artículo 6. Autorizaciones Ambientales. La suscripción de un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, bajo cualquiera de sus modalidades y conforme los requisitos estipulados en el presente reglamento, no exime al solicitante de su responsabilidad de obtener las autorizaciones ambientales que correspondan por ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo que el solicitante debe solicitar cuando así le sea requerido por el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, el Viceministerio de Gestión Ambiental o cualquier otra instancia del Ministerio, la licencia, permiso, constancia o autorización ambiental correspondiente. CAPÍTULO III. REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  6. Artículo 7. Requisitos Generales. Todas las solicitudes de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos en sus diferentes modalidades deberán incluir los siguientes documentos e informaciones: 1. Formulario de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos indicando si su solicitud se refiere a: (a) Contrato de Investigación con fines de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios; o, (b) Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios. 2. Datos generales del solicitante: (i) Personas físicas: a) Hoja de vida; b) Copia del documento de identidad o pasaporte del (los) solicitante (s). c) En caso de tener el domicilio en el extranjero se requerirá la designación de un representante legal, residente en el país. (ii) Personas jurídicas: a) Copia del Registro Mercantil vigente y del Acta de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o su equivalente emitido por el país de origen; b) Certificación que constate que la sociedad se encuentra al día en el pago de impuestos; c) En caso de tener el domicilio en el extranjero se requerirá la designación de un representante legal, residente en el país. 3. El Proyecto de investigación tal y como fue aprobado por la institución patrocinadora, el cual debe deberá de incluir los siguientes elementos: a) Título del proyecto de investigación para acceso a recursos genéticos y distribución justa y equitativa de beneficios, sea con fines comerciales o no. Página 4 MA-VPB-RG-001-2023 b) Datos Generales (nombres, documento de identidad, estado civil y domicilio) del equipo de investigadores del proyecto. c) Denominación social o nombre completo y generales de la contraparte nacional en las actividades de investigación. d) Objetivo y finalidad que persigue el proyecto de investigación y descripción del alcance de la investigación. e) Coordenadas de ubicación de la zona y lugar donde se realizará la investigación. De encontrarse en una propiedad privada o colección ex situ deberá presentar documento que avale el consentimiento del propietario o poseedor, autorizando al solicitante a realizar los trabajos de investigación propiedad o colección. f) Tiempo aproximado de duración del proyecto de investigación. g) Identificación del material genético en que se está interesado y la cantidad aproximada de material biológico y contentivo del material requerido. h) Los métodos que se utilizarán para la recolección del material. i) Indicación de los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los recursos genéticos o sus derivados y conocimientos tradicionales asociados que se pretenden acceder, si aplica. j) Cronograma de trabajo. k) Si se requiere la transferencia de material del recurso accedido a terceros, deberá sujetarse a las condiciones y restricciones impuestos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, incluyendo pero no limitándose, a la firma de un Acuerdo de transferencia de materiales (ATM). l) Identificación del centro de conservación ex situ del recurso biológico que contenga el o los recursos genéticos, si procede. m) Identificar y levantar información sobre la existencia de conocimiento tradicional local asociado al recurso y si el acceso se fundamenta en este tipo de conocimiento, si aplica. n) Forma en que se realizarán las actividades de investigación, debiendo respetar usos sostenibles y la conservación de las especies y ecosistemas, e indicar la manera en que el acceso contribuirá a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. o) En los casos que el acceso se realice para atender emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal se deberá manifestar expresamente por parte del solicitante. Párrafo I: Las solicitudes de contrato de acceso a recursos genéticos con fines de investigación, si contemplan la captura o colecta de recursos biológicos, arqueológicos, geológicos o de cualquier otra índole, que conlleve una remoción o alteración dentro de una o varias áreas protegidas se deberá expresar dicha actividad en la solicitud o propuesta de proyecto de investigación. Página 5 MA-VPB-RG-001-2023 Párrafo II: Cuando se determine que producto de la investigación científica, se detecta que el recurso genético es de interés comercial, el mismo deberá hacer un cambio de uso y a su vez presentar una propuesta de distribución de los beneficios monetarios y/o no monetarios que se deriven de la utilización del recurso y/o de los conocimientos tradicionales asociados, según sea el caso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de acceso a recursos genéticos.

  7. Artículo 8. Requisitos especiales. Toda solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos bajo la modalidad de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios, de investigación o no, deberán incluir en adición a los requisitos estipulados en el artículo 7, los siguientes documentos e informaciones: 1. Información general acerca de la factibilidad socioeconómica y ambiental del proyecto; 2. La parte solicitante debe presentar una propuesta de distribución de los beneficios monetarios y/o no monetarios que se deriven de la utilización del recurso y/o de los conocimientos tradicionales asociados, según sea el caso. Párrafo I. En los casos en que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales requiera del solicitante de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos documentación completaría, en adición a lo estipulado en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, el solicitante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para depositar dicho requerimiento, salvo que notifique al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales las razones fundamentadas por las cuales requerirá de un plazo adicional, el cual no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles. Párrafo II. En caso de que el solicitante no someta los requerimientos dispuestos en los artículos 7 y 8, o la información complementaria requerida, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y sujeto a las condiciones del párrafo anterior, su solicitud se considerará cerrada y terminado el procedimiento administrativo en curso, debiendo el solicitante someter nuevamente su expediente de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos. CAPÍTULO IV. TRÁMITE DE SOLICITUD DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  8. Artículo 9. Trámite de la solicitud. Las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, en sus diferentes modalidades, deberán ser depositadas por ante la Dirección de Ventanilla Única y Servicios Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conteniendo los requisitos indicados en los artículos 7 y 8 del presente procedimiento. Página 6 MA-VPB-RG-001-2023 Párrafo I. Los expedientes que reúnan todos los requisitos de la solicitud de acceso serán validados y recibidos por la Dirección de Ventanilla Única y Servicios Ambientales quien registrará la solicitud y emitirá un acuse recibo del expediente original que entregará al solicitante, debiendo posteriormente enviar el expediente recibido a la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas para su correspondiente trámite. Párrafo II. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá además establecer canales electrónicos para someter las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos en sus diferentes modalidades, a través de su portal institucional mediante la sección de servicios de autorizaciones ambientales u otro canal de interacción electrónico que defina de manera oficial el Gobierno dominicano.

  9. Artículo 10.- Las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, en sus diferentes modalidades, requeridas para atender situaciones de emergencia presentes o inminentes que amenacen o dañen la salud humana, animal o vegetal gozarán de un trámite expedito y prioritario de acceso a ser establecido y definido con la Dirección de Biodiversidad. Párrafo I. En cualquier caso, la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad debe dar trámite expedito y prioritario a las solicitudes para atender emergencias presentes o inminentes, en cuyo caso deberá evaluar la solicitud en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles, salvo que las condiciones particulares al caso no permitan un plazo abreviado de análisis. Párrafo II. La Dirección de Biodiversidad, al remitir el expediente con el informe técnico de evaluación a la Dirección Jurídica, informará en la comunicación de remisión que se trata de una solicitud de trámite expedito y prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento y lo dispuesto en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios de la República Dominicana. CAPITULO V. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  10. Artículo 11.- Evaluación de las Solicitudes. La Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad evaluará y calificará los expedientes de solicitud de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, debiendo emitir un informe técnico con los resultados de su estudio y evaluación. Este informe debe incluir las implicaciones relativas al otorgamiento del acceso a recursos genéticos, el área a impactar y la información técnica correspondiente que deberá Página 7 MA-VPB-RG-001-2023 incluir el contrato de resultar autorizada por la Dirección de Biodiversidad el otorgamiento del acceso. Párrafo. La Dirección de Biodiversidad podrá consultar las instancias técnicas y consultivas correspondientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo pero no limitado, al Comité Nacional de Biodiversidad y cualquier otra instancia consultiva que considere necesario. De igual forma, podrá contratar los servicios de consultoría externa especializada que sean requeridos para fines de completar el proceso de evaluación técnica de la solicitud recibida.

  11. Artículo 12. Consentimiento Fundamentado Previo y Condiciones Mutuamente Acordadas. Corresponde a la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad definir las disposiciones relativas al Consentimiento Fundamentado Previo, las Condiciones Mutuamente Acordadas y de Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos que deberá establecer de manera expresa el contrato de acceso a recursos genéticos en sus diferentes modalidades. Párrafo. Las disposiciones relativas al Consentimiento Fundamentado Previo, Condiciones Mutuamente Acordadas y de Distribución Justa y Equitativa de Beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos deberán estar contenidas en el informe de evaluación técnica a ser rendido por el Departamento de Recursos Genéticos de la Dirección de Biodiversidad. Estas disposiciones deberán observar los requisitos previstos en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios.

  12. Artículo 13. Aspectos confidenciales de la solicitud. La Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad considerará en su proceso de evaluación las informaciones confidenciales relativas al proyecto de investigación o al proyecto de acceso a recursos genéticos y tramitará el expediente en este sentido protegiendo las informaciones que sean identificadas como sensibles o confidenciales en la solicitud.

  13. Artículo 14. Informe de Evaluación del Expediente. El informe técnico de evaluación del expediente a ser rendido por el Departamento de Recursos Genéticos de la Dirección de Biodiversidad debe incluir el dictamen de otorgamiento o rechazo del acceso a los recursos genéticos solicitado, debiendo motivar las razones técnicas de autorización o no para la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos bajo cualquiera de sus modalidades.

  14. Artículo 15. Procedimiento de Evaluación. La Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar el expediente de solicitud y rendir su informe técnico conjuntamente con el borrador del contrato y remitirlo a la Dirección Jurídica del Página 8 MA-VPB-RG-001-2023 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instruyendo proceder con la elaboración del contrato correspondiente de ser favorable la respuesta a la solicitud, luego de que el equipo de investigación del proyecto apruebe dicho borrador. Párrafo I. De no ser favorable la respuesta por considerar no factible la solicitud o el proyecto, la Dirección de Biodiversidad luego de agotar el plazo de diez (10) días de evaluación y emisión de informe técnico deberá notificar por escrito y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas al solicitante de la decisión motivada de no otorgamiento del acceso a recursos genéticos. Párrafo II. En los casos que se requiera la convocatoria de instancias consultivas internas o externas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la contratación de consultores externos para la evaluación técnica de cualquier solicitud o expediente recibido la Dirección de Biodiversidad tendrá la posibilidad de optar por la extensión de plazo para la evaluación y emisión de informe a veinte (20) días hábiles adicionales, de acuerdo a la naturaleza de cada expediente o solicitud en particular. Párrafo III. En los casos en que se notifique a los interesados que su solicitud ha sido rechazada, el interesado podrá someter nuevamente la solicitud siempre y cuando hayan variado las condiciones por las cuales la misma fue denegada. Esto podrá realizarse en una sola oportunidad y dentro de un período de tres (3) meses calendario luego de haber recibido la respuesta, en caso de que la solicitud sea rechazada por segunda vez, se dará por terminado y completado el procedimiento administrativo de solicitud. Párrafo IV. En los casos de que sea emitido el informe de evaluación favorable para la suscripción de un contrato de acceso a los recursos genéticos, en cualquiera de sus modalidades, la Dirección de Biodiversidad remitirá el informe de evaluación con la comunicación indicando que procede la solicitud por considerarla factible a la Dirección Jurídica del Ministerio para continuar con el proceso de elaboración del correspondiente Contrato de Acceso a Recursos Genéticos en la modalidad que corresponda. CAPÍTULO VI. ELABORACIÓN Y FIRMA DE CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  15. Artículo 16.- Elaboración de Contratos. La Dirección de Biodiversidad, luego de la remisión y aprobación por parte de los solicitantes del borrador del contrato en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles, enviará a la Dirección Jurídica, conjuntamente con el informe de evaluación del expediente, en formato electrónico o físico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles, el borrador de contrato de acceso a recursos genéticos, para su correspondiente revisión final y tramitación de firma por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la persona que este apodere para dichos fines. Página 9 MA-VPB-RG-001-2023

  16. Artículo 17. Clausulas obligatorias del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos. La Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales observará en el proceso de elaboración del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, en sus diferentes modalidades, que el contrato incluya según corresponda en cada caso las siguientes cláusulas: 1. Condiciones relativas a la investigación, que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. 2. Disposiciones expresas de Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA); 3. Disposiciones específicas relativas al Consentimiento Fundamentado Previo; 4. Condiciones de Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; 5. Mención del permiso, licencia, constancia o autorización ambiental correspondiente que establezca el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad en su informe de evaluación técnica o el Viceministerio de Gestión Ambiental y la mención de que la suscripción de un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, no exime a la contraparte de obtener las autorizaciones ambientales que correspondan por ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  17. Artículo 18. Registro. Una vez suscrito el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, la Dirección Jurídica remitirá copia física o virtual del expediente tramitado a la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad con fines de registro del mismo en el Registro de usos autorizados de recursos genéticos y sus derivados. Párrafo. El Registro de usos autorizados de recursos genéticos y sus derivados deberá ser un registro de consulta abierta al público en general y con información sobre los diferentes contratos de acceso a recursos genéticos suscritos y que se encuentren vigentes, con la indicación de los recursos genéticos y del proyecto específico de cada contrato. El acceso a los datos de este registro deberá estar disponible y accesible vía el Portal Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  18. Artículo 19. Cierre del procedimiento de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos. La suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos, bajo cualquiera de sus modalidades, dará fin al procedimiento administrativo de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos cuando sea acogido el requerimiento. En el caso de que la solicitud sea rechazada por considerarla no factible, culmina el procedimiento de solicitud una vez agotado el plazo y procedimiento estipulado en el artículo 15, párrafo III de la presente resolución. TÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Página 10 MA-VPB-RG-001-2023 CAPÍTULO I. Procedimiento Sancionador

  19. Artículo 20. El incumplimiento o violación a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se sancionará de conformidad con las disposiciones legales de la Ley Núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley Núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, así como el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de dichas violaciones.

  20. Artículo 21. En la imposición de sanciones a que haya lugar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales velará porque se guarde la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, que, en todo caso, será determinada en cuanto a su graduación, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia por comisión en el término de un (1) año de más de una infracción de la misma naturaleza.

  21. Artículo 22. El presunto infractor podrá presentar su escrito de defensa sobre el informe provisional dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, dirigido a la Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual deberá formular sus alegaciones y los medios de defensa procedentes los cuales serán considerados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la adopción de la decisión del procedimiento.

  22. Artículo 23. La Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir dentro de los cinco (5) días hábiles el escrito de defensa por parte del presunto infractor, procederá a la revisión del mismo remitiendo su opinión al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Para que este emita su consideración final.

  23. Artículo 24. La Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales rendirá su informe definitivo recomendando la sanción a imponer al presunto infractor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del informe definitivo. De esta resolución, se dará certificación al interesado y será susceptible de los recursos establecidos de conformidad con la Ley. Párrafo I. De no presentarse impugnación dentro del término señalado y una vez se verifique el fin de la vía administrativa, la sanción impuesta adquirirá el carácter de resolución o acto firme. Párrafo II. Se considerarán medios de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley Núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Página 11 MA-VPB-RG-001-2023 Párrafo III. La resolución emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que ponga fin al procedimiento sancionador deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, no pudiendo la Dirección Jurídica del Ministerio aceptar o utilizar en su motivación hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  24. Artículo 25. Los actos y resoluciones por los cuales sean impuestas las sanciones administrativas a la que hace referencia el presente procedimiento y conforme lo dispuesto por la Ley No. 64-00 que pongan fin al procedimiento administrativo podrán ser recurridas por la vía administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley No. 107-13. Párrafo. La interposición de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado cuyos efectos se mantendrán inalterables salvo disposición en contrario acordado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I. MONITOREO E INSPECCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

  25. Artículo 20. La Dirección de Biodiversidad en conjunto con la Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente deberán monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, bajo cualquiera de sus modalidades.

  26. Artículo 21. Medidas de Monitoreo e Inspección. Corresponde a la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad aplicar las medidas de monitoreo e inspección de los accesos a recursos genéticos autorizados mediante contratos, conforme lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios. Página 12 MA-VPB-RG-001-2023 Reglamento que establece el Procedimiento de Solicitud de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios de la Página 13 República Dominicana MA-VPB-RG-001-2023

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